NÚREMBERG Y VIETNAM: UNA TRAGEDIA AMERICANA Reflexiones desde el Derecho Internacional
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Marta Lorente Sariñena
Ana Cañizares Laso
Javier de Lucas Martín
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
María Luisa Cuerda Arnau
Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón
Carmen Domínguez Hidalgo
Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
José Luis González Cussac
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Elisa Speckmann Guerra
Directora del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania) Fueron miembros de este Comité: Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
NÚREMBERG Y VIETNAM: UNA TRAGEDIA AMERICANA Reflexiones desde el Derecho Internacional
TELFORD TAYLOR Traducción: Sara Han Díaz Lorenzo
TRIBUTO A TELFORD TAYLOR Xabier Agirre Aranburu Pablo Gavira Díaz Joaquín González Ibáñez William Schabas
tirant lo blanch Valencia, 2023
Copyright ® 2023 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com
© VV.AA.
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1147-892-2 MAQUETA: Innovatext Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
Directores de la colección Derecho internacional Juan Ramón Martínez Vargas Juan Carlos Sainz Borgo Comité Editorial Luis Almagro Silvia Fernández de Gurmendi Joaquín González Ibáñez Claudio Grossman Guiloff Gerardo de Icaza Wagner Menezes Humberto Sierra Porto Sylvia Steiner Antonia Urrejola Noguera
Índice INTRODUCCIÓN...................................................................................
13
CRÍMENES DE GUERRA..........................................................................
21
ÓRDENES SUPERIORES Y REPRESALIAS..............................................
43
GUERRAS JUSTAS E INJUSTAS...............................................................
57
NÚREMBERG............................................................................................
77
LA GUERRA DE AGRESIÓN, VIETNAM Y LOS TRIBUNALES............
93
CRÍMENES DE GUERRA: SON MY.........................................................
117
CRIMEN Y CASTIGO................................................................................
151
GUERRA Y PAZ.........................................................................................
175
ÍNDICE ANALÍTICO...............................................................................
197
TRIBUTO A TELFORD TAYLOR PRÓLOGO...............................................................................................
209
Xabier Agirre Aranburu
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y EL ACTIVISMO DEMOCRÁTICO DE TELFORD TAYLOR: UNA VOCACIÓN JURÍDICA Y ÉTICA POR EL ESTADO DE DERECHO.......................................
217
Joaquín González Ibáñez
METODOLOGÍA PARA LA INVESTIGACIÓN PENAL DE CRÍMENES INTERNACIONALES................................................................................
225
Xabier Agirre Aranburu
LA AGRESIÓN Y EL DERECHO HUMANO A LA PAZ.........................
263
William Schabas
UCRANIA, EL DERECHO INTERNACIONAL Y LAS PARADOJAS DE LA REVOLUCIÓN DEL ESTADO DE DERECHO DESDE LOS PROCESOS DE NÚREMBERG..............................................................................
283
Joaquín González Ibáñez
LA DIMENSIÓN FÍSICA, BIOLÓGICA Y CULTURAL DEL GENOCIDIO: ¿UNA INTERPRETACIÓN AMPLIA DEL DELITO?...................... Pablo Gavira Díaz
355
Telford Taylor (1908-1998) nació el 24 de febrero de 1908 en Schenectady, Nueva York. Se licenció en el Williams College en 1928 y realizó sus estudios de Derecho en la Universidad de Harvard, donde se graduó en 1932. Ejerció diferentes responsabilidades como asesor jurídico en instituciones públicas hasta que, al entrar Estados Unidos en guerra en diciembre de 1941, se incorporó al Servicio de Inteligencia del Ejército. En 1943 fue ascendido a teniente coronel y se desempeñó como agregado militar en la Embajada de Estados Unidos en Londres. Robert H. Jackson, fiscal jefe de Estados Unidos en Núremberg, lo designó su fiscal delegado, y a la conclusión del proceso en el Tribunal Militar Internacional en 1946, Taylor fue ascendido a general de brigada y Jackson lo nombró fiscal jefe de los denominados 12 subsiguientes procesos de Núremberg. Compartió con Benjamin Ferencz la práctica profesional de abogado en un bufete jurídico fundado por ambos en 1956. Fue profesor de la Universidad de Columbia y posteriormente de Cardozo. Durante la guerra de Vietnam publicó en 1970 Núremberg y Vietnam. Una tragedia americana, que constituye un ejercicio de defensa del Derecho Internacional Humanitario, de lealtad cívica y de compromiso con los valores constitucionales estadounidenses. En diciembre de 1972, como acto de protesta cívica, Taylor viajó a Hanói en Vietnam del Norte para visitar los campos de prisioneros de guerra y dar cuenta de la destrucción causada por los bombardeos estadounidenses. En la década de 1980 criticó la intervención estadounidense en Nicaragua y El Salvador e instó al procesamiento de los perpetradores de los crímenes cometidos en Bosnia. En 1980, su libro Múnich: El precio de la paz fue calificado como la mejor obra de no ficción general por el Círculo Nacional de Críticos de Libros de Estados Unidos. En 1992, cuarenta y seis años después del fin del proceso del Tribunal Militar Internacional, publicó Anatomía de los juicios de Núremberg. Memorias. Xavier Aguirre Aranburu es director de Análisis de Investigaciones de la Fiscalía (OTP) de la Corte Penal Internacional. Su experiencia profesional incluye, entre otros, los puestos de consultor principal de la Oficina de las Naciones Unidas del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en Colombia, investigador principal de la Comisión de la Verdad de Honduras y profesor visitante del American University-Washington College of Law. Es autor de varias publicaciones sobre
12
Telford Taylor
Derecho Penal Internacional. En 2009, recibió el Premio de Alumnos Distinguidos del Kroc Institute for Peace Studies de Notre Dame University. Sara Han Díaz Lorenzo es graduada en Traducción e Interpretación y Relaciones Internacionales de la Universidad Alfonso X el Sabio y cursa el Máster en Análisis y Procesamiento del lenguaje de la Universidad del País Vasco. Joaquín González Ibáñez es profesor de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid y editor de la Biblioteca Literatura y Derechos Humanos de Berg Institute.
Introducción Telford Taylor Un cuarto de siglo ha transcurrido desde que Robert H. Jackson, en representación de los Estados Unidos de América, iniciara los juicios por crímenes de guerra contra los líderes nazis en Núremberg. El acontecimiento proyectaría su sombra en el futuro; por su parte, en Alemania los procesos por crímenes de guerra resultantes de la Segunda Guerra Mundial continúan celebrándose en la actualidad. En Estados Unidos, lejos de ser olvidados, los juicios de Núremberg se rememoran hoy en día; aunque no en referencia a una guerra que es una historia antigua para todos los menores de 50 años, sino como parte del agitado y angustioso debate sobre la guerra de Vietnam que hace temblar los cimientos de nuestra sociedad. «A pesar de que este derecho se aplicó por primera vez a los agresores alemanes —señaló Jackson en su discurso ante el tribunal de Núremberg—, si pretende ser de utilidad, debe condenar la agresión de cualquier otra nación, incluidas las que se encuentran hoy aquí en el juicio». Mientras pronunciaba esas palabras, muchas miradas en la sala se desviaron hacia los rostros de los dos miembros soviéticos del tribunal, pues se trataba de los representantes jurídicos de un país que había invadido Polonia en 1939 y Finlandia en 1940 y que, según la opinión popular, había sido responsable en 1941 de la masacre de miles de prisioneros de guerra polacos en el bosque de Katyn.1 1
N. del Edit. La presente obra de Telford Taylor, Núremberg y Vietnam. Una tragedia americana fue publicada en 1970 por The New York Times y en 1992 Taylor concluyó la obra Anatomía de los juicios de Núremberg. Memorias, en las que dedica una parte a analizar el problema que causaron los soviéticos al incorporar en la acusación la matanza de Katyn. En el epílogo de estas memorias, Taylor presentó la siguiente reflexión: «Pero los rusos acarreaban consigo algunos problemas a Núremberg, como bien sabían los británicos y los estadounidenses. Los juicios de Moscú de presuntos traidores a Stalin tenían muy mala fama. Jackson estaba decidido a incluir los
14
Telford Taylor
La amonestación de Jackson, que fue desatendida por los rusos en los años sucesivos —en Hungría en 1956 y en Checoslovaquia en 1968—, ha sido la opinión mayoritaria en Estados Unidos. Después de los años del telón de acero y del muro de Berlín, la mayoría de los estadounidenses no tienen mayor dificultad en condenar las agresiones y atrocidades de los comunistas (reds en el texto original) en la actualidad más que en el pasado, cuando los culpables eran los nazis y los fascistas con uniformes marrones y negros. En cambio, ahora la ruleta ha dado un giro de 360 grados y los dedos acusadores no apuntan a los otros por los que hemos sentido desprecio y desdén, sino a nosotros mismos. Y lo que es peor, muchos de los dedos que nos señalan son los nuestros. Voces de ricos y pobres, de blancos y negros... Voces estridentes y voces eruditas, todas hablando nuestra propia lengua, plantean la controversia sobre la legalidad de nuestras acciones militares en Vietnam y Camboya según los principios de Núremberg. Los testimonios sobre la actuación de las tropas estadounidenses, especialmente en Son My en marzo de 1968, han removido la conciencia nacional como ningún otro suceso lo ha hecho desde los días de la esclavitud; por lo que de nuevo se recurre a Núremberg como símbolo de rechazo y condena. ¿Qué son los principios legales de Núremberg y cuál es su significado hoy en día en relación con la participación estadounidense en Vietnam? Cuando enviamos cientos de miles de tropas a Vietnam del Sur, bombardeamos Vietnam del Norte y accedimos a Camboya, crímenes contra la paz, y la Unión Soviética había participado en la invasión de Polonia por parte de Alemania y compartido con Hitler el botín de la guerra. Poco después, Rusia había atacado Finlandia y había forzado la anexión de regiones de este país. Estos juegos de poder se presentaron de un modo inquietante junto al castigo de los crímenes alemanes contra la paz. El díscolo de Seidl hizo todo lo que pudo para avergonzar al Tribunal, que estaba haciendo todo lo posible para proteger a Nikitchenko y Rudenko de la humillación. Rudenko empeoró las cosas cuando insistió, ante la fuerte oposición de Jackson, en incluir la masacre de Katyn en la lista de crímenes de guerra alemanes de la Acusación. En aquel momento no existían pruebas seguras de que los rusos y no los alemanes fueran los culpables, pero muchos lo pensaban, y al Tribunal se le añadió otro asunto delicado. Acertadamente, el Tribunal dejó testificar a los rusos y a los alemanes, pero no mencionó las masacres de Katyn en la sentencia», Telford Taylor, Anatomía de los juicios de Núremberg. Memorias, Berg Institute, Madrid, p. 814.
Introducción
15
¿fueron los mandatarios de nuestro país tan culpables de iniciar una guerra de agresión como lo fueron Hitler y sus generales cuando invadieron Polonia o Bélgica o Grecia u otros países que constituían estaciones de paso en la marcha de la conquista nazi? ¿Acaso Son My pasará a la historia de la inhumanidad y la crueldad del hombre junto con Katyn, Lidice, Oradour, Malmédy y otros nombres que, por desgracia, aún retumban en los oídos de quienes tienen la edad suficiente para haberlos escuchado? En general, ¿es el pueblo estadounidense capaz de afrontar la propuesta que Jackson planteó en su nombre, además de revisar su propia actuación bajo los mismos principios que aplicaron a los alemanes y japoneses en los juicios de Núremberg y otros similares por la comisión de crímenes de guerra? Estas son las cuestiones que analizará este libro. Para abordar esta discusión, he procurado evitar suposiciones y conceptos preconcebidos sobre cómo se deben responder estas preguntas, pues considero que deben ser estudiadas de manera muy cuidadosa y urgente tanto por quienes ejecutan o apoyan nuestras políticas sobre Vietnam como por quienes se oponen a ellas.2 En este sentido, el término juicios de Núremberg no se debe interpretar en sentido estricto vinculándose solo a las sentencias precisas de los tribunales de Núremberg, sino en su acepción más amplia, que engloba todos los crímenes de guerra, como representación de los procesos que se sucedieron al término de la Segunda Guerra Mundial, y las ideas que han suscitado. En la actualidad, Núremberg es tanto lo que realmente ocurrió allí como lo que la gente cree que ocurrió, siendo lo segundo más importante si cabe que lo primero. Poner las cosas en su sitio es, indudablemente, una labor histórica provechosa, pero el cambio de rumbo es en sí mismo una realidad, y no es con su
2
N. del Edit. La versión original de Núremberg y Vietnam: una tragedia americana (Nuremberg and Vietnam: an American Tragedy), publicada por The New York Times en 1970, fue presentada por Telford Taylor como un ejercicio de responsabilidad como ciudadano estadounidense durante la guerra de Vietnam, sin olvidar su grado de coronel, y luego de general de brigada durante los juicios de Núremberg. La dedicatoria original del libro presenta una bandera ondeante estadounidense con el texto: «To the flag and the Liberty and Justice For Which it Stands». («A la bandera y a la libertad y justicia que esta representa»)
16
Telford Taylor
legado jurisprudencial y el conocimiento de los hechos documentados en el proceso, sino el ethos de Núremberg con lo que debemos lidiar hoy en día. Dicho de otra manera, Núremberg no es solo lo que se dijo y se hizo allí, sino también lo que se dijo sobre este, antes y después. Y todo lo que se ha dicho no es en absoluto favorable. El difunto senador Robert A. Taft es el crítico contemporáneo de Núremberg que mejor se recuerda, en gran parte porque sus declaraciones le valieron un elogio en el exitoso libro del difunto presidente Kennedy, Perfiles de coraje (Profiles in Courage). No obstante, el mero hecho de que Taft fuera mencionado por su valentía da cuenta del abrumador elogio y la aprobación que el público estadounidense otorgó a los juicios en aquella época. El beneplácito internacional fue del mismo modo impresionante: veintitrés Estados se adhirieron al tratado en virtud del cual se celebró el primer juicio de Núremberg, y tras su conclusión la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró «los principios del derecho internacional» que están plasmados en la sentencia de Núremberg.3 3
N. del Edit. Los procesos de Núremberg fueron un total de trece juicios. El primero de ellos, el más conocido y relevante, se realizó bajo la jurisdicción del Estatuto de Londres, del 8 agosto de 1945, mediante el cual se creó el marco jurídico del Tribunal Militar Internacional (The International Military Tribunal I.M.T) constituido por las potencias vencedoras de Estados Unidos, Francia, Gran Bretaña y la Unión Soviética. La presente obra de Telford Taylor da cuenta del desarrollo de este proceso entre 1945 y 1946. Los doce subsiguientes procesos de Núremberg tuvieron lugar entre 1946 a 1949, y se realizaron exclusivamente bajo la jurisdicción estadounidense en el mismo enclave físico que tuvo lugar el proceso ante Tribunal Militar Internacional en Núremberg. El fiscal jefe que coordinó los mismos, a propuesta de Robert H Jackson, fue Telford Taylor. Los procesos fueron los siguientes: Juicio n.º 1: El caso médico; Juicio n.º 2: El caso Milch; Juicio n.º 3: El caso de los jueces; Juicio n.º 4: El caso Pohl; Juicio n.º 5: El caso Flick; Juicio n.º 6: El caso de la I.G. Farben; Juicio n.º 7: El caso de los rehenes; Juicio n.º 8: El caso RuSHA; Juicio n.º 9: El caso Einsatzgruppen; Juicio n.º 10: El caso Krupp; Juicio n.º 11: El caso de los ministerios; Juicio n.º 12: El caso del Alto Mando alemán. Una vez concluyó el primer proceso con las sentencias del 1 de octubre de 1946, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó la Resolución 95, del 11 de diciembre de 1946, en la que señalaba: «[La Asamblea General] Confirma los principios de derecho internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal de Núremberg y las sentencias de dicho tribunal. Da instrucciones al Comité de Codificación de Derecho Internacional, establecido por la resolución de la Asamblea General del 11 de diciembre de 1946, para que
Introducción
17
En su calidad de principal promotor, organizador y ejecutor de los juicios de Núremberg, Estados Unidos está más comprometido con sus principios que cualquier otra nación. Algunos de los altos cargos que impulsaron nuestra participación militar en Vietnam son muy conscientes de ello y han tratado de justificar su actuación sobre la base de esos mismos principios. Mientras era secretario de Estado, Dean Rusk se refirió a la obtención de una paz duradera como «la gran tarea esencial de nuestros días» y declaró que frenar la agresión comunista en el sudeste asiático era fundamental para alcanzar ese objetivo. Walt Rostow, antiguo asesor especializado del presidente Johnson, explicó a un grupo de periodistas universitarios que nuestra «intervención se había amparado legalmente en las obligaciones de la
trate como un asunto de importancia primordial, los planes para la formulación, en una codificación general de delitos contra la paz y la seguridad de la humanidad, o de un Código Criminal Internacional, conteniendo los principios reconocidos en el Estatuto del Tribunal de Núremberg y en las sentencias de dicho tribunal». Fue posteriormente en 1950 que, previo estudio y formulación de la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas, la Asamblea General aprobó los siete principios de derecho internacional, contenidos en la AG Resolución 488 (V) de 12 de diciembre de 1950. Principios de Núremberg «PRINCIPIO I Toda persona que cometa un acto que constituya delito de derecho internacional es responsable del mismo y está sujeta a sanción. PRINCIPIO II El hecho de que el derecho interno no imponga pena alguna por un acto que constituya delito de derecho internacional no exime de responsabilidad en derecho internacional a quien lo haya cometido. PRINCIPIO III El hecho de que la persona que haya cometido un acto que constituya delito de derecho internacional haya actuado como Jefe de Estado o como autoridad del Estado, no la exime de responsabilidad conforme al derecho internacional. PRINCIPIO IV El hecho de que una persona haya actuado en cumplimiento de una orden de su Gobierno o de un superior jerárquico no la exime de responsabilidad conforme al derecho internacional, si efectivamente ha tenido la posibilidad moral de opción. PRINCIPIO V Toda persona acusada de un delito de derecho internacional tiene derecho a un juicio imparcial sobre los hechos y sobre el derecho. PRINCIPIO VI Los delitos enunciados a continuación son punibles, como delitos, en derecho internacional:
18
Telford Taylor
Organización del Tratado del Sudeste Asiático (SEATO, por sus siglas en inglés) para oponerse a la agresión». Como expresaron los editores de la revista Life en 1967: «La mayoría de los estadounidenses consideran que Vietnam del Sur es la víctima de la agresión y Vietnam del Norte el agresor. En eso consiste la guerra». Todos estos razonamientos se fundamentan en la opinión, a la que ahora se asocia el nombre de Núremberg, según la cual iniciar una guerra de agresión es un crimen. Delitos contra la paz: i) Planear, preparar, iniciar o hacer una guerra de agresión o una guerra que viole tratados, acuerdos o garantías internacionales; ii) Participar en un plan común o conspiración para la perpetración de cualquiera de los actos mencionados en el inciso; i)Ambas categorías de delitos se caracterizan por el hecho de estar relacionadas con “la guerra de agresión o la guerra que viole tratados, acuerdos o garantías internacionales”. Delitos de guerra: Las violaciones de las leyes o usos de la guerra, que comprenden, sin que esta enumeración tenga carácter limitativo, el asesinato, el maltrato, o la deportación para trabajar en condiciones de esclavitud o con cualquier otro propósito, de la pobla ción civil de territorios ocupados o que en ellos se encuentre, el asesinato o el maltrato de prisioneros de guerra o de personas que se hallen en el mar, la ejecución de rehenes, el saqueo de la propiedad pública o privada, la destrucción injustificable de ciudades, villas o aldeas, o la devastación no justificada por las necesidades militares. Delitos contra la humanidad: El asesinato, el exterminio, la esclavización, la deportación y otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil, o las persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos, cuando tales actos sean cometidos o tales persecuciones sean llevadas a cabo al perpetrar un delito contra la paz o un crimen de guerra, o en relación con él. PRINCIPIO VII La complicidad en la comisión de un delito contra la paz, de un delito de guerra o de un delito contra la humanidad, de los enunciados en el principio VI, constituye asimismo delito de derecho internacional.» El crimen de genocidio no aparece expresamente en los Principios de Núremberg, pues no se había incorporado como delito en el Estatuto de Londres de agosto de 1945 y, por tanto, no era parte de la jurisdicción del tribunal de Núremberg. La Resolución 96 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 11 de diciembre de 1946 es categórica y: «Afirma que el genocidio es un crimen del derecho internacional y que el mundo civilizado condena y por el cual los autores y sus cómplices, deberán ser castigados, ya sean estos individuos particulares, funcionarios públicos o estadistas y el crimen que hayan cometido sea por motivos religiosos, raciales o políticos, o de cualquier otra naturaleza».
Introducción
19
No hace falta decir que muchos estadounidenses no mantienen los puntos de vista que les atribuye Life, y menos hoy que cuando se publicó el editorial. El argumento de que la intervención estadounidense en Vietnam es en sí misma una guerra de agresión y, por lo tanto, criminal —la denominada defensa de Núremberg— ha sido planteado por los desertores del servicio militar obligatorio, los reclutas que se enfrentan a la instrucción y los soldados que están a punto de ser enviados a Vietnam. Un joven médico del Ejército, el capitán Howard Levy, intentó justificar su negativa a impartir formación médica a los boinas verdes alegando que sus alumnos destinarían su formación a fines criminales. A partir de la publicación de los relatos de los testigos que presenciaron la acción estadounidense en Son My, se multiplicaron las alegaciones y defensas de este tipo. Asimismo, los norvietnamitas han oído hablar de Núremberg y han utilizado su precedente como base para juzgar como criminales de guerra a los pilotos de aviación estadounidenses capturados, un proyecto que Hanói parece haber abandonado en la actualidad. Si estas numerosas evocaciones a Núremberg son diversas y contradictorias, no es razón para desestimar los juicios por carecer de sentido. No rechazamos la Constitución porque los jueces eruditos no se pongan de acuerdo en la interpretación de sus disposiciones. Cualquier doctrina moral sólida es lo suficientemente amplia como para que su aplicación particular sea motivo de controversia, tal y como se pone de manifiesto en el antiguo refrán sobre la capacidad del diablo para citar las sagradas escrituras a su conveniencia. Además, hay un denominador común que subyace a estas perspectivas extremadamente dispares sobre el precedente de Núremberg. La existencia de algunas normas universales de comportamiento humano que trascienden el deber de obediencia a las leyes nacionales. «Su país, Estados Unidos, ha establecido que un ciudadano no debe secundar las políticas que considere erróneas —se nos advierte en un prospecto informativo4— ¡De eso se trataron los juicios de Núremberg!». Desde el punto de vista jurídico e histórico, esta afirmación es sumamente exagerada, pero es bastante representativa de las opinio-
4
Pepper and Salt, suplemento del periódico, n.º 3 (210 5th Ave., Nueva York 10010), distribuido en junio de 1970.
20
Telford Taylor
nes sobre Núremberg que se expresan con frecuencia, especialmente entre los jóvenes. Asimismo, aunque la afirmación es una exageración, no es una invención total: la noción de responsabilidad individual ante el principio del derecho internacional se encuentra en el núcleo de los juicios de Núremberg. Además, la negativa de los alemanes a resistirse a los actos opresivos del Estado es una opinión generalizada que contribuyó en gran medida a la toma del poder por parte de los nazis. Me he permitido utilizar el término Núremberg en el título de esta obra porque esa es la etiqueta que el tiempo y el uso han otorgado al conjunto de principios y problemas de los que trata el libro. No obstante, el uso es un indicio de una noción prevalente pero totalmente errónea de que los juicios de Núremberg fueron la fuente original de estos principios. Conviene rectificar esta concepción equivocada, ya que distorsiona la totalidad del asunto al ocultar la antigüedad de estas controvertidas cuestiones y la profundidad con la que interpretan la historia moral y política de la humanidad. Por más símbolo que sea, Núremberg no es más que uno de los múltiples referentes en el curso de los esfuerzos de los hombres por utilizar el Derecho como vehículo para mitigar los estragos de la guerra y, finalmente, la propia abolición de la guerra. Por consiguiente, las fuentes auténticas de la actual crisis de conciencia en relación con nuestra intervención en Vietnam y las repercusiones que ha conllevado datan de mucho antes de la Segunda Guerra Mundial y de las repercusiones efectos de Núremberg. He empleado la primera parte de este libro para realizar una breve descripción y análisis de los principales conceptos jurídicos en los que se basan los juicios de Núremberg y otros similares por crímenes de guerra. A continuación, he tratado de mostrar lo que la experiencia de Núremberg aportó al desarrollo de estos conceptos y, finalmente, he analizado su aplicación a la guerra de Vietnam y a sucesos que remueven la conciencia, como los de Son My. El lector no tardará en comprobar que las cuestiones planteadas son complejas y que muchas de ellas se responden de forma inadecuada o no se responden en absoluto. Con todo, espero que el lector al finalizar el libro esté convencido de que, independientemente de la respuesta que se les dé, hay que afrontar estas cuestiones.