CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS POR MEDIO DE PLATAFORMAS DIGITALES ANÁLISIS JURÍDICO
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CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS POR MEDIO DE PLATAFORMAS DIGITALES ANÁLISIS JURÍDICO
DR. ANDRÉS CRUZ MEJIA
DRA. ELISA PALOMINO ANGELES
tirant lo blanch
Ciudad de México, 2023
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Índice Introducción 11 Capítulo 1. CONTRATO. TEORÍA GENERAL. .......................................15 I. INTRODUCCIÓN ................................................................................ 15 1. IMPORTANCIA 16 1.1. Teoría general del contrato .................................................. 16 1.2. Concepto ................................................................................ 18 1.3. Naturaleza jurídica 21 1.3.1. El Contrato como una Especie de los Actos Jurídicos. .. 21 1.3.2. El Contrato como norma jurídica ............................. 28 1.3.3. El contrato como documento. ................................... 31 1.4. Clasificación 33 1.5. Contratos innominados ........................................................ 39 1.6. Concepto de autonomía de la voluntad............................... 41 1.7. Principio de autonomía de la voluntad 44 Capítulo 2. CONTRATOS CON CONEXIÓN FUNCIONAL O CONTRATOS COALIGADOS ..........................................................................61 2.1. El aspecto sustancial del contrato. 61 2.2. Contratos nominados e innominados (Tipicidad legal y social). ................................................................................... 62 2.3. Doctrina alemana respecto a los contratos no regulados. .. 63 2.4. Uniones de contratos. ........................................................... 63 2.5. Contratos mixtos. .................................................................. 65 2.6. Métodos de solución. ............................................................ 66 2.7. Una precisión. 67 2.8. Nexos de interdependencia entre los contratos.................. 68 2.9. Vínculos de concurso y de continuidad. .............................. 70 2.10. Los contratos coaligados y la jurisprudencia mexicana. 72 2.11. Otra precisión. ..................................................................... 76 2.12. Prórroga de competencia por razón de la materia, en el caso de contratos coaligados................................................ 79 2.13. Interpretación de los contratos. 82 2.14. Interpretación de los contratos coaligados. ....................... 84 2.15. Definición propuesta........................................................... 85
8 Índice Capítulo 3. ACTOS PREVIOS EN LA CONTRATACIÓN EN LAS PLATAFORMAS DIGITALES. 87 3. INTRODUCCIÓN. 87 3.1. Contratos informáticos.......................................................... 88 3.2. Contratación en línea. .......................................................... 93 3.3. Naturaleza jurídica de los contratos informáticos y contratos en línea. 96 3.4. Tipos de contratos informáticos. .......................................... 99 3.4.1. El contrato de desarrollo web, su importancia en el contrato de compraventa en línea. 101 3.4.1.1. Naturaleza jurídica del contrato de desarrollo de sitio web. ..................................... 103 3.4.1.2. El desarrollo de sitio web............................. 103 3.4.1.3. Concepto. ..................................................... 104 3.4.2. El contrato de la Tienda virtual. ................................ 108 3.4.2.1. Elementos específicos del contrato de tienda virtual. 110 3.4.3. El Contrato de alojamiento o hosting ........................ 115 3.4.3.1. Concepto. ..................................................... 115 3.4.3.2. Naturaleza jurídica. 116 3.5. Clases de proveedores de servicios de internet. .................. 117 3.6. Obligaciones del proveedor de servicios de alojamiento y cliente. ................................................................................ 119 3.6.1. Aspectos fundamentales de los dominios en la contratación en plataformas .................................... 120 Capítulo 4. LA REGULACIÓN SOBRE CONTRATACIÓN POR MEDIO DE PLATAFORMA DIGITAL. LEGISLACIÓN INTERNACIONAL Y NACIONAL 129 4. INTRODUCCIÓN. 129 4.1. Convención de las naciones unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías (Viena, 1980). 130 4.2. El tratado de libre comercio entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). ............................................................... 132 4.3. Ley modelo de la CNUDMI sobre comercio electrónico y otras disposiciones. ............................................................ 138 4.4. Guía para la incorporación al derecho interno de la ley modelo de la CNUDMI sobre comercio electrónico ......... 142 4.5. La ley modelo de la CNUDMI sobre las firmas electrónicas (2001). 144
9 Índice 4.6. Convención de las naciones unidas sobre la utilización de las comunicaciones electrónicas en los contratos internacionales (Nueva York, 2005). ............................................... 145 4.7. La ley modelo de la CNUDMI sobre documentos transmisibles electrónicos (2017). ............................................... 148 4.8. Ley modelo de CNUDMI sobre transferencias internacionales de crédito (1992). 150 4.9. Ley de servicios digitales. ...................................................... 152 4.10. Reglamento de servicios digitales. ...................................... 154 4.10.1. Reglamento de Mercado digitales ........................... 156 4.11. La sección 230 de la ley de decencia en las comunicaciones de 1996. .......................................................................... 159 4.12. Blockchain technology act de illinois................................. 161 4.13. Cryptoassets and smart contracts the ukit legal statement ...................................................................................... 162 4.14. Código de comercio. ........................................................... 164 4.15. Código civil federal. 166 4.16. Ley federal de protección al consumidor .......................... 170 4.17. Reglamento de la ley federal de protección al consumidor.. 181 Capítulo 5. CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS POR MEDIO DE PLATAFORMAS DIGITALES. ..................................................... 185 5.1. Concepto de plataforma. ...................................................... 185 5.2. Características de las plataformas. ........................................ 190 5.3. Clasificación de las plataformas. 192 5.4. Sujetos que intervienen en las plataformas digitales. ......... 199 5.5. Sistemas de pago en la contratación por plataforma digital. .. 205 5.6. Sistemas de identificación digital. 218 5.7. Operatividad de la contratación en plataformas. ................ 219 5.8. El blockchain. ........................................................................ 222 5.9. Tipos de cadenas de bloques. ............................................... 225 5.10. Principales características de la cadena de bloques. ......... 226 5.11. Tipos de bloques específicos. ............................................. 228 5.12. El Smart Contract. ............................................................... 231 5.13. Análisis de caso sobre las problemáticas jurídicas de las plataformas. .......................................................................... 237 5.13.1. Caso alestra. .............................................................. 240 5.14. Jurisprudencia sobre plataformas digitales. 243 Referencias. 273
Introducción
Con el proceso de globalización, se fueron adoptando el comercio electrónico, y fueron con originándose tipos de comercio electrónico que han evolucionado la forma de contratación de negociación, de una contratación tradicional hemos integrado nuevas clases de contratos coaligados, informático, en línea hasta un contrato inteligente (Smart contract). En esto radica la importancia del presente análisis jurídico, que nos permite en un primer capítulo abordar los temas de una teoría general del contrato, los siguientes: concepto, naturaleza jurídica, clasificación, reglas de interpretación, autonomía de la voluntad, libertad contractual y libertad para contratar, estructura (elementos esenciales), requisitos de validez, partes, terceros, causantes, causahabientes, legitimación y poder de disposición; efectos, cumplimiento e incumplimiento.
Para el segundo capítulo Contratos con conexión funcional o contratos coaligados, analizaremos contratos coaligados, cuando dos o más contratos (nominados o no) que contienen cada uno un negocio unitario con fines propios y efectos independientes, se vinculan a través de un nexo funcional de concurrencia o de continuidad, produciéndose por virtud de esa conexión, otros efectos adicionales y diferentes a los que produce cada contrato en particular o mejorando o facilitando la producción de estos últimos. También contienen ciertas cláusulas que permiten o de las cuales deriva el nexo que une a los diversos contratos unitarios.
La conexión entre los contratos unitarios es de carácter funcional y puede ser de concurrencia (cuando se producen efectos diferentes a los que individualmente se producen por cada contrato unitario) o de continuidad (cuando un negocio anuncia y prepara o facilita la existencia del subsecuente y de esa función
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continuada resultan efectos diversos de los que podrían obtenerse con cada contrato en lo individual).
Por virtud de la conexión, ambos contratos convergen en un fin común, el cual es distinto al que se persigue con cada contrato en lo individual. Los efectos de cada contrato, que no estén encaminados a converger en el fin común, o que no resulten del mismo, seguirán regidos por el estatuto que les corresponda según su naturaleza y no se verán afectados, ni podrán afectar a las reglas del control legal a que queden sujetos los efectos comunes que se produzcan por virtud de la conexión. Otros aspectos interesantes son la interpretación de los contratos coaligados, así como la prórroga de competencia por razón de la materia en el caso de los contratos coaligados.
El tercer capítulo denominado de los actos previos en la contratación para plataformas digítales abordaremos algunos conceptos sobre lo que hoy en día se conoce como contratos informáticos como actos previos para que plataforma de una tienda virtual ponga a sus disposición los bienes y servicios informáticos, en la primera parte se realiza un análisis de contrato informático y electrónico, también llamado contrato telemático, o contrato en línea, destacando las diferencias entre estos, así como también se analiza la naturaleza jurídicas que tienen este tipo de contratos, en las que se puede determinar que son contratos de adhesión, porque es una de las partes quien determina el contenido de las cláusulas, además estos tipos de contratos pueden entrar dentro de los coligados.
Otro aspecto consiste en enunciar las clasificaciones de los contratos informáticos algunos autores en los que podemos observar se hacen de acuerdo a las actividades tecnológicas que se realizan. Posteriormente, se analizan los principales contratos informáticos los cuales darán origen a la contratación electrónica como lo son; el contrato de desarrollo de sitio web, el contrato de alojamiento y el de tienda virtual, así como, los aspectos fundamentales de los dominios, por ser un elemento fundamentar para que opere el contrato en línea.
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En el contrato de desarrollo de sitio web, se inicia con su concepto y la importancia que tiene como acto precontractual para la compraventa en plataformas, analizaremos la naturaleza jurídica de este contrato, así como la estructura que contiene, determinamos algunas cláusulas específicas que tienen este tipo de contratos.
En el cuarto capítulo intitulado: La regulación sobre contratación por medio de plataforma digital. Legislación internacional y nacional se analiza las principales normas jurídicas internacional y nacionales que regulan la compraventa internacional, a través de la Convención de las naciones unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías (Viena, 1980), la Ley modelo de la CNUDM sobre Comercio en electrónico en el cual se regulan los mensajes, de datos, los principios de equivalencias entre firma autógrafa y firma electrónica, documento en soporte de papel y electrónico, el principio de neutralidad entre los más importantes para la contratación electrónica.
Entre las legislaciones más resaltables para el objeto de análisis tenemos Ley modelo de la CNUDM sobre las firmas electrónicas (2001) y sobre transferencias internacionales de crédito (1992). Así como, la ley y reglamento de servicios digitales de la Unión Europea.
En el quinto capítulo denominado: Contratación de bienes y servicios por medio de plataformas digitales, analizaremos el concepto de plataforma digital desde las perspectivas tecnológica, económica y jurídica para después continuar con las características y las diversas clasificaciones que encontramos sobre estas, así como los sujetos que intervienen tanto en la contratación en línea, como en el tratamiento de datos y en los actos previos. Se analizan las principales legislaciones tanto en Estados Unidos, como Reino Unido sobre la protección de los derechos fundamentales de los usuarios de plataformas, así como los contratos inteligentes, así como los sistemas de pago tales como tarjeta de crédito, cuenta de depósito (tarjeta de débito, transferencia electrónica, SPEI), depósito en cuenta y otros (tarjetas de prepago, PayPal, corresponsables
13 Introducción
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bancarios, tarjetas departamentales) que se realizan en la contratación electrónica.
Tambien describimos los medios por los cuales los sujetos contratantes se identifican, para posteriormente, referir cómo funciona la contratación en plataforma y qué tipo de tecnologías como el blockchain se utilizan en los contratos inteligentes, así como también, los distintos tipos de cadenas de bloques y sus características, y el análisis del contrato inteligente, su definición, su naturaleza jurídica y sus consecuencias jurídicas.
Por último, abordamos algunos casos sobre las plataformas en los cuales se han vulnerado derechos fundamentales para efecto de observar cómo han sido resueltos por tanto por otros tribunales de otros Estados y por la Suprema Corte de Justicia como el caso Alestra, así como también se enuncian las principales jurisprudencias y tesis aisladas que ha emitido el poder judicial sobre las plataformas.
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Capítulo 1 CONTRATO. TEORÍA GENERAL
I. INTRODUCCIÓN
La trascendencia que esta figura jurídica tiene para la humanidad, y que ha tenido en todos los tiempos, es evidente e innegable. Mediante la celebración de contratos es que el ser humano ha logrado subsistir y satisfacer sus necesidades de convivencia, desarrollar sus capacidades, ejercer su libertad, así como generar crecimiento, bienestar y prosperidad que son, seguro, unos de sus más caros anhelos. Inclusive un filósofo y político del siglo XVIII, Juan Jacobo Rousseau, llega a considerar en su libro titulado El Contrato Social que la creación del Estado deriva de un acuerdo entre los ciudadanos en el que cediendo parte de sus libertades crean esa Entidad para que gobierne a todos garantizando así su igualdad y libertad.
Es difícil considerar que alguien, salvo alguno que otro ermitaño, haya vivido sin haber celebrado contratación alguna o recibido sus efectos pues, seguramente, antes de decidir su vida en ascetismo tuvo la necesidad de acudir a dicha figura con tan diversas opciones que se logran con esta institución jurídica.
Por cuanto a la frecuencia con que los miembros de la sociedad recurren a su empleo, Barbero1 señala que los contratos constituyen en su conjunto una amplia categoría, la más amplia, sin duda, de los hechos constitutivos de obligaciones y de relaciones jurídicas en general, aquella a través de la cual se desarrolla comúnmente la vida de los negocios.
1 Barbero, D. (1967), p. 87.
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1. IMPORTANCIA
Tradicionalmente se ha considerado al contrato como uno de los pilares básicos del orden económico de nuestra civilización y es el cauce a través del cual se realiza la función económica básica de intercambio y de distribución de toda clase de bienes y servicios entre los individuos y los grupos sociales.
Por contrato los bienes cambian de manos (se compra y se vende; se adquiere y se transmite); se establecen derechos de utilización limitada de cosas de otro (por ejemplo, arrendamiento); se realizan las actividades financieras y de crédito (préstamos en el más amplio sentido de la palabra) y los servicios, gratuitos o retributivos, que, en nuestro sistema jurídico, partiendo del esquema de la libertad personal, una vez desaparecidas las formas de servidumbre o de esclavitud, son objeto de contratación (contratos de trabajo, de mandato, de gestión, de arrendamiento de servicios, etc.).
1.1. Teoría general del contrato
Como se sabe, el estudio de los conceptos más generales que abarquen una disciplina o una parcela del conocimiento, sin llegar a la abstracción o generalización absoluta de la filosofía, se logra mediante la elaboración de una teoría general.
La construcción de una teoría requiere de: exactitud en la definición de conceptos; congruencia en las proposiciones; que estas a su vez, deriven de otras generalizaciones ya existentes y que posean fecundidad para abrir camino a nuevas observaciones que permitan la ampliación del conocimiento2
Para Messineo,3 la razón de ser de una teoría general del contrato, (o doctrina general como él la denomina), obedece a la existencia de principios comunes a todos y cada uno de los contratos, partiendo de ciertas características que han permitido agruparlos, logrando así su clasificación.
2 Cruz, A. (2020), p. 67.
3 Messineo, F. (1986), p.1.
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Contrato. Teoría general
Por ejemplo, el efecto de traslación de dominio es común a los contratos de compraventa, permuta, donación, mutuo, fideicomiso y a la aportación de bienes a una sociedad; otros permiten el uso de una cosa ajena, como el arrendamiento y el comodato; o bien, contemplan la prestación de un servicio como el mandato, el contrato de obra, o la prestación de servicios profesionales, pero, todos los contratos que se encuentren reglamentados en alguna legislación y que pertenezcan a cualquiera de las agrupaciones sistematizadas en las clasificaciones de contratos, e inclusive aquellos que no encuentran legislación que los contemple, como los llamados contratos innominados, responden a ciertos principios generales derivados de su naturaleza jurídica y son estos principios de los que se ocupa la teoría o doctrina general. Son reglas comunes que se combinan con las propias de cada uno de los diferentes grupos.
Las reglas comunes y las propias de los grupos de contratos son sobre todo de carácter formal, atienden a la estructura del contrato y tienden a la uniformidad. Las primeras establecen las afinidades en virtud de las cuales cada contrato singular puede reducirse al esquema del contrato en general o al grupo del que forma parte; las segundas establecen los rasgos característicos por los cuales el contenido de cada contrato viene a ser inconfundible con otro cualquiera.
De este complejo, resulta la disciplina de cada figura particular de contrato.
Desde un doble punto de vista, pues, las normas establecidas de manera exclusiva para el contrato específico, deben ser integradas, para que pueda tener su completa disciplina. Así, quien necesite reconstruir la disciplina –supongamos- de la locación, deberá tener presente al mismo tiempo las reglas generales aplicables a todos los contratos, las reglas propias de los grupos de contratos con prestaciones recíprocas, las de los contratos onerosos, las de los contratos conmutativos, las de los contratos de ejecución continuada, etcétera: y, finalmente, las reglas peculiares (y exclusivas) del contrato de locación.4
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4 Ídem. p. 2.
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Hay normas legales y principios jurídicos que integran el contenido de la teoría general y aplican a todos los contratos, de cualquier tipo (incluyendo los atípicos o innominados) y de cualquier agrupación, complementando su regulación con las normas que aplican exclusivamente a cada uno de los grupos al que pertenecen, así como a las dictadas en específico para cada contrato en particular, más las que derivan del contenido de las cláusulas pactadas por las partes en el contrato en específico.
Sin embargo, el autor en comento advierte que en la materia contractual no existen principios que puedan elevarse a la dignidad de principios generales de derecho, pues ni aún el propio principio de la libertad contractual es un principio general de derecho, pues el mismo es a su vez, derivación del principio de la autonomía individual5
Por cuanto a la buena fe, sostiene que no se puede considerar como un principio exclusivo de la materia contractual, en tanto que éste tiende a revestir, indistintamente en todas las relaciones jurídicas.
Son temas de una teoría general del contrato, los siguientes: Concepto; Naturaleza jurídica; Clasificación; Reglas de interpretación; Autonomía de la voluntad; Libertad contractual y libertad para contratar; Estructura: elementos esenciales, requisitos de validez; Partes, terceros, causantes, causahabientes; Legitimación y poder de disposición; Efectos, Cumplimiento, incumplimiento; El contrato en la actualidad.
1.2. Concepto
Contrato es un término multívoco (admite varios sentidos) que, partiendo de un concepto más general como es el de la convención o los acuerdos, opera en diversos campos de la ciencia y de las relaciones sociales como las laborales, económicas, administrativas, internacionales etc.
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5 Ídem. p. 20.
Contrato. Teoría general
El Diccionario Jurídico Elemental de Cabanellas6 nos dice: La convención para Aubry y Raúl es el acuerdo de dos o más personas sobre un objeto de interés jurídico, y el contrato constituye una especie particular de convención, cuyo carácter propio consiste en ser productor de obligaciones. El Cod. Civ. arg. (art. 1,137) dice que: hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos. Es muy semejante a la definición dada por Savigny, para quien el contrato "es el concierto de dos o más voluntades sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus relaciones jurídicas" El Cod. esp. (art. 1254) expresa que "el contrato existe desde que una o varias personas consientan en obligarse respecto de otra, u otras o a dar alguna cosa o prestar algún servicio".
Por su parte, Miguel Ángel Zamora y Valencia7 sostiene que no es posible dar un concepto general del contrato con validez universal, en tanto que, en cada época, como en cada país, el concepto cambia conforme a sus leyes y a sus costumbres, citando como ejemplo los casos arriba citados, del Código civil de Argentina y el de España exponiendo como ejemplos de diversidad en la doctrina los conceptos de Colín y Capitant8 y el de los autores soviéticos V. Serebrovsky y R. Jálfina9
Dentro de sus diversos significados, el contrato puede conceptuarse como un acto jurídico, como una norma jurídica o como un documento. Abundaremos en ello en las páginas siguientes.
En la legislación civil mexicana, atento a los artículos 1792 y 1793 del Código Civil Federal (29-05- 2000) el contrato se define
6 Cabanellas, G. (1993), p. 92.
7 Zamora y Valencia, M. (1989), pp. 17-23.
8 El contrato o convenio es un acuerdo de dos o varias voluntades en vista de producir efectos jurídicos. Contratando las partes pueden tener por fin, sea crear una relación de derecho, crear o transmitir un derecho real o dar nacimiento a obligaciones; sea modificar una relación preexistente; sea con fines de extinguirla.
9 Contrato es el acuerdo de dos o más personas sobre el establecimiento, la modificación o la extinción de las relaciones jurídicas civiles.
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como una especie del género convenio, que a su vez se inserta en un género mayor que es el acuerdo:
ARTÍCULO 1792.-Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
ARTÍCULO 1793.- Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.
Estos conceptos se reproducen casi intactos en los Códigos de las Entidades Federativas siguientes:
• Aguascalientes (07-12-1947) arts. 1673 y 1674.
• Baja California (31-01-1974) arts. 1679 y 1680.
• Baja California Sur (19-07-1996) arts. 1697 y 1698.
• Campeche (17-10-1942) sólo define al contrato en su artículo 1698.
• Chiapas (02-02-1938) arts. 1766 y 1767.
• Chihuahua (23-03-1974) arts. 1684 y 1685.
• Distrito Federal, hoy Ciudad de México (26-05- 2000) arts. 1792 y 1793.
• Coahuila (25-06-1999) arts. 1988 y 1989 (negocio jurídico).
• Colima (25-09-1954), arts. 1683 y 1684.
• Durango (22-01-1948) arts. 1676 y 1677.
• Estado de México (07-06-2022) arts. 7.30 y 7.31 (lo regula como acto jurídico).
• Guanajuato (14-05-1967) arts. 1279 y 1280.
• Guerrero (02-02-1993) arts. 1660 y 1661(negocio jurídico).
• Hidalgo (08-10-1940) arts. 1776 y 1777.
• Jalisco (25-02-1995) Regula ampliamente al contrato, pero no lo define.
• Michoacán (11-02-2008) arts. 958 y 959.
• Morelos (13-10-1993) arts. 1668 y 1669 (acto jurídico).
• Nayarit (22-08-1981) arts. 1165 y 1166.
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