Vademécum de DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL Mª CRISTINA DOMÉNECH GARRET
tirant lo b anch Valencia, 2011
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Índice de voces Abuso de derecho..................................................................................................... Accesión..................................................................................................................... Acción confesoria ..................................................................................................... Acción declarativa.................................................................................................... Acción de división de cosa común ........................................................................ Acción directa ........................................................................................................... Acción negatoria....................................................................................................... Acción publiciana..................................................................................................... Acción pauliana o revocatoria................................................................................ Acción reivindicatoria ............................................................................................. Acción subrogatoria o indirecta ............................................................................. Acciones edilicias ..................................................................................................... Aceptación de herencia ........................................................................................... Actos propios ............................................................................................................ Albaceazgo ................................................................................................................ Allanamiento ............................................................................................................ Anotación preventiva .............................................................................................. Anulabilidad ............................................................................................................. Arras........................................................................................................................... Arrendamiento de obra ........................................................................................... Arrendamiento de servicios ................................................................................... Arrendamientos rústicos ......................................................................................... Arrendamientos urbanos ........................................................................................ Asunción de deuda .................................................................................................. Autocontratación......................................................................................................
11 11 13 14 14 16 16 17 18 19 21 21 23 24 25 26 27 29 30 31 33 34 36 38 39
Caducidad ................................................................................................................. Caducidad de la instancia ....................................................................................... Capacidad jurídica ................................................................................................... Capacidad de obrar.................................................................................................. Capacidad para ser parte ........................................................................................ Capacidad procesal .................................................................................................. Cautela sociniana ..................................................................................................... Cesión de créditos .................................................................................................... Cláusula penal .......................................................................................................... Colación ..................................................................................................................... Compensación .......................................................................................................... Compraventa ............................................................................................................ Comunidad de bienes.............................................................................................. Condición resolutoria ..............................................................................................
40 41 41 42 43 44 45 45 47 48 49 51 53 54
Índice de voces
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Condición suspensiva.............................................................................................. Congruencia .............................................................................................................. Consignación ............................................................................................................ Contrato de alimentos ............................................................................................. Contrato de hospedaje............................................................................................. Convenio regulador ................................................................................................. Copropiedad ............................................................................................................. Cosa juzgada ............................................................................................................. Costas .........................................................................................................................
55 57 59 60 62 63 64 67 68
Demanda ................................................................................................................... Depósito..................................................................................................................... Derecho de acrecer ................................................................................................... Derecho de aprovechamiento por turnos ............................................................. Derecho de opción ................................................................................................... Derecho de representación...................................................................................... Derecho de retención ............................................................................................... Derecho de superficie .............................................................................................. Desahucio .................................................................................................................. Desistimiento ............................................................................................................ Diligencias preliminares.......................................................................................... Divorcio ..................................................................................................................... Donación ...................................................................................................................
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Enriquecimiento sin causa ...................................................................................... Ejecución forzosa...................................................................................................... Ejecución dineraria .................................................................................................. Ejecución hipotecaria ............................................................................................... Ejecución provisional............................................................................................... Embargo .................................................................................................................... Estipulaciones a favor de tercero ........................................................................... Excepción de contrato incumplido (non adimpleti contractus) ............................ Excepción de contrato cumplido defectuosamente (non rite adimpleti contractus) ........................................................................................................................... Excepción de litispendencia ...................................................................................
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Fianza ......................................................................................................................... Fraude de ley ............................................................................................................ Fundaciones ..............................................................................................................
110 111 112
Heredero .................................................................................................................... Herencia yacente ......................................................................................................
113 114
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Índice de voces
Impugnación de acuerdos de las juntas de propietarios .................................... Incapacidad ............................................................................................................... Intervención procesal ..............................................................................................
115 116 117
Juicio cambiario ........................................................................................................ Juicio ordinario ......................................................................................................... Juicio verbal ..............................................................................................................
118 121 122
Legado ....................................................................................................................... Legítima ..................................................................................................................... Legitimación ............................................................................................................. Levantamiento del velo de la persona jurídica .................................................... Litisconsorcio ............................................................................................................ Luces y vistas ............................................................................................................
124 126 127 128 129 130
Mandato..................................................................................................................... Medianería ................................................................................................................ Medidas cautelares .................................................................................................. Medidas provisionales ............................................................................................ Medidas provisionales previas .............................................................................. Mejora ........................................................................................................................ Monitorio...................................................................................................................
132 135 137 139 140 142 143
Negocio fiduciario.................................................................................................... Novación ................................................................................................................... Nulidad absoluta...................................................................................................... Nulidad del matrimonio .........................................................................................
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Pacto de reserva de dominio .................................................................................. Perfección de los contratos ..................................................................................... Precario ...................................................................................................................... Precontrato ................................................................................................................ Prelación extracontractual de créditos .................................................................. Prescripción extintiva .............................................................................................. Presunciones judiciales............................................................................................ Principios del proceso civil ..................................................................................... Principios hipotecarios ............................................................................................ Procedimiento consensual de separación y divorcio .......................................... Procedimiento para la concesión de audiencia al condenado en rebeldía ........ Procedimiento para la división de herencia ......................................................... Procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial ....... Proceso de nulidad, separación y divorcio...........................................................
151 152 153 154 155 156 158 159 160 162 164 166 168 170
Índice de voces
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Proceso para la incapacitación de las personas ................................................... Propiedad horizontal ............................................................................................... Prueba pericial ..........................................................................................................
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Rebeldía ..................................................................................................................... Reconocimiento de deuda....................................................................................... Recurso contra la calificación de los registradores .............................................. Recurso de apelación ............................................................................................... Recurso de casación ................................................................................................. Recurso de queja ...................................................................................................... Recurso de reposición.............................................................................................. Recurso por infracción procesal ............................................................................. Régimen de participación ....................................................................................... Renta vitalicia ........................................................................................................... Renuncia .................................................................................................................... Resarcimiento de daños y perjuicios ..................................................................... Rescisión .................................................................................................................... Resolución ................................................................................................................. Responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor ........................... Responsabilidad por defectos de la construcción ............................................... Responsabilidad objetiva ........................................................................................ Responsabilidad precontractual ............................................................................ Retracto ...................................................................................................................... Revisión .....................................................................................................................
178 179 180 182 185 188 190 191 194 196 197 198 200 201 203 205 207 209 209 211
Separación de bienes................................................................................................ Separación matrimonial .......................................................................................... Servidumbre de acueducto ..................................................................................... Servidumbre de paso ............................................................................................... Simulación negocial ................................................................................................. Sociedad civil ............................................................................................................ Sociedad de gananciales.......................................................................................... Sucesión intestada ....................................................................................................
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Tercería de dominio ................................................................................................. Tercería de mejor derecho ....................................................................................... Transacción................................................................................................................ Tutela de los derechos reales inscritos .................................................................. Tutela posesoria ........................................................................................................
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Usucapión ................................................................................................................. Usufructo ...................................................................................................................
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ABUSO DE DERECHO Se define en la jurisprudencia como una institución de equidad para la salvaguarda de los intereses que todavía no alcanzaron protección jurídica. Tiene carácter extraordinario, pues solo cabe hacer uso de ella en los casos patentes y manifiestos, y es de alcance restrictivo. Su apreciación requiere la concurrencia de las siguientes premisas: la producción de una lesión en el patrimonio, la existencia de una actitud meramente pasiva de quien lo sufre, la intención de dañar de quien lo causa, la falta de interés legítimo y la presencia de una mala fe, o el ejercicio antisocial del derecho. La exigencia de que el propósito o intención en la efectividad de un derecho sea sólo causar un daño a otro interés legítimo y que no resulte provecho para quien lo ejercite, determina que no pueda apreciarse en los casos en que el derecho ejercitado está garantizado por preceptos legales, ni tampoco respecto de quien acude al remedio jurídico previsto y pactado. Es materia dispositiva que ha de actuarse procesalmente por vía de acción o excepción, pero en cualquier caso no puede invocarse por el responsable de una conducta antijurídica. Regulación normativa: se prevé en el artículo 7.2 CC. Jurisprudencia: SSTS de 4 de julio de 2003 (Tol 294327), de 2 de febrero de 2001 (Tol 72805) y de 21 de diciembre de 2000 (Tol 99615).
ACCESIÓN En el Código Civil parece concebirse como una facultad de extensión derivada del dominio, al establecer en su artículo 353 que “la propiedad de los bienes da derecho por accesión a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora, natural o artificialmente”. No obstante, su regulación no permite dar un concepto unitario, pues en ella se distinguen dos clases
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distintas: la accesión discreta o por producción, y la accesión continua o por incorporación. En ésta última, a su vez, se incluye la accesión industrial o de muebles a inmuebles, la accesión natural o de inmuebles a inmuebles o accesión fluvial y la accesión de muebles a muebles. Sobre esta base, se ha entendido que la accesión discreta se configura como una facultad del dominio y la accesión continua como un modo de adquirir la propiedad. Junto a estas clases de accesión, hay que hacer mención también a la denominada accesión invertida, de creación jurisprudencial. • Accesión discreta: Alude al régimen de adquisición de los frutos de la cosa, entendiendo como frutos los rendimientos, percepciones, beneficios o provechos de una cosa conforme a su destino económico y sin alteración de su sustancia. Se regula en los artículos 354 a 357 CC. • Accesión continua respecto a los bienes inmuebles: Se refiere a la adquisición por el propietario de la cosa de lo que se le une o incorpora, natural o artificialmente. Dentro de ella, cabe distinguir: a) accesión de mueble a inmueble o accesión industrial: según el artículo 358 CC, “lo edificado, plantado y sembrado en predios ajenos, y las mejoras o reparaciones hechas en ellos, pertenecen al dueño de los mismos con sujeción a lo que se dispone en los artículos siguientes”. Se regula en los artículos 358 a 374 CC. Jurisprudencia: STS de 17 de junio de 1999 (Tol 2500).
b) accesión de inmueble a inmueble: comprende la accesión natural o fluvial, tales como el aluvión (artículos 366 y 367 CC), la avulsión (artículos 369 y 369 CC), mutación de cauce (artículos 370 y 372 CC) y la formación de islas (artículos 371, 372 y 374 CC). Todos estos
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preceptos deben ponerse en relación con lo dispuesto en la Ley de Aguas y en la Ley de Costas. c) accesión de mueble a mueble: comprende la unión o adjunción (artículos 375 a 380 CC), la mezcla o comixtión (artículos 381 y 382 CC) y la especificación (artículo 383 CC). • Accesión invertida: en su virtud, el edificante o constructor en suelo ajeno adquiere la porción del suelo ajeno ocupado de buena fe, debiendo indemnizar el valor del terreno ocupado. Jurisprudencia: SSTS de 16 de octubre de 2006 (Tol 1006897), de 27 de enero de 2000 (Tol 1775) y de 22 de marzo de 1996 (Tol 217324).
ACCIÓN CONFESORIA Acción protectora del derecho real de servidumbre, persigue la declaración de éste derecho frente a quien lo desconozca, se oponga o perturbe su ejercicio, si bien puede pretenderse también la restitución o la constitución efectiva del gravamen. La legitimación activa se atribuye al dueño del predio dominante o titular de la servidumbre. Éste debe identificar el predio dominante y probar el título constitutivo del derecho de servidumbre. La legitimación pasiva corresponde a aquél que se oponga al ejercicio del derecho de servidumbre. Regulación normativa: Carece de regulación en el Código Civil, pero encuentra amplio reconocimiento en la jurisprudencia. Jurisprudencia: SSTS de 13 de octubre de 2006 (Tol 1006892), de 2 de junio de 2004 (Tol 449262) y de 20 de diciembre de 1997 (Tol 1006892)
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ACCIÓN DECLARATIVA Acción de defensa de la propiedad dirigida a obtener una declaración judicial de constatación, existencia o afirmación de la propiedad con eficacia erga omnes. Su finalidad es la de obtener la declaración de que el demandante es propietario de la cosa, acallando a la parte contraria que discute ese derecho o se lo atribuye. Son presupuestos del ejercicio de la acción: a) la justificación del título de dominio; b) la identificación de la cosa reclamada en el doble concepto de la descripción en la demanda y de su comprobación material; c) contravención o desconocimiento en forma efectiva del derecho de propiedad. La legitimación activa corresponde al propietario (o su representante), siendo indiferente que sea o no poseedor inmediato de la cosa. La legitimación pasiva corresponde a quien niega, o simplemente ponga en duda el alegado derecho del actor, o realice cualquier otro acto que haga precisa la defensa que con la acción se pretende, sin que sea necesario que haya perturbación, de hecho o de derecho. Regulación normativa: Aunque no se diga de forma expresa, la jurisprudencia ha entendido que el artículo 348 CC comprende todas las acciones que protegen el dominio y por tanto la acción declarativa. Jurisprudencia: SSTS de 26 de octubre de 2004 (Tol 514255) y de 10 de julio de 2003 (Tol 295864). Formularios: Demanda ejercitando acción declarativa de dominio (Tol 72709). Contestación a la demanda declarativa de dominio (Tol 72710).
ACCIÓN DE DIVISIÓN DE COSA COMÚN Es una de las formas de extinción de la comunidad a que toda proindivisión da lugar y es expresión del derecho incondicional de los dueños de la cosa común a no permanecer en situa-
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ción de indivisión, que se hará efectivo mediante el ejercicio de esta acción. Esta acción es imprescriptible. Ahora bien, puesto que cabe el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado que no exceda de diez años, y éste es susceptible de prórroga por nuevo acuerdo, durante la vigencia del pacto no podrá ejercitarse la acción. También puede ser impuesta la indivisión por el testador o por el donante de la cosa común. Al ponerse fin a la indivisión cada comunero tiene derecho a que su cuota ideal o abstracta se concrete o materialice en una parte real y física de cada uno de los bienes de los que es condueño si los mismos son divisibles. Por ello, caso de ser varios los bienes en copropiedad, el condómino no puede ser obligado, en contra de su voluntad, a recibir el pleno dominio de uno de los bienes y ser privado de toda participación real o material en el otro, y resulta improcedente adjudicar a cada uno de los condueños uno de aquellos, si no existe acuerdo acerca de aquél condómino a quien se ha atribuir. Siempre que la división de la cosa sea posible se atribuirá a cada condómino una fracción de la misma (in natura). Por el contrario, si la división material es imposible y no existe convenio entre los condueños para su adjudicación a uno indemnizando a los demás, deberá venderse la cosa común en pública subasta con admisión de licitadores extraños y repartir el precio obtenido, sin que sea procedente la formación de lotes. Regulación normativa: Se prevé en los artículos 400 a 406 CC. No obstante hay que tener en cuenta que la remisión que el artículo 406 del CC hace a las normas reguladoras de la división de la herencia previstas en la Sección 2ª del Capítulo VI, Título III del Libro III del CC debe ser entendida en el sentido de que estas normas regirán como supletorias o complementarias de las disposiciones específicas consignadas en los artículos 400 a 405, y en tanto no se opongan o estén en contradicción con ellos.
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ACCIÓN DIRECTA Se atribuye al acreedor para que, en los casos en que así esté permitido, pueda reclamar directamente y en su propio nombre del deudor lo que importa para obtener la satisfacción de su crédito. Los supuestos contemplados de acción directa son los siguientes: – El mandante contra el sustituto (art. 1722 CC). – El arrendatario contra el subarrendatario (art. 1552 CC). – El de los propietarios de los materiales y trabajo en una obra ajustada alzadamente contra el dueño de la obra (art. 1597 CC). – El de los acreedores del enfiteuta (art. 1650 CC). – El de la facultad de hacer valer la prescripción por los acreedores o interesados (art. 1937 CC). – El perjudicado frente a la compañía aseguradora (art. 76 LCS).
ACCIÓN NEGATORIA Tiene por objeto proporcionar al dueño de un predio un medio legal para que se declare que su propiedad es libre de todo gravamen, y concretamente de algún aprovechamiento o utilidad que pretende arrogarse otro sin derecho. Son presupuestos para el éxito de la acción que el actor justifique su derecho de propiedad y pruebe la perturbación que el demandado le haya causado en el goce de su propiedad, cuya perturbación ha de ser realizada con la pretensión de ostentar un derecho real. La legitimación activa corresponde al dueño de la finca cuya libertad se pide. En la jurisprudencia se reconoce también a: 1) Cualquiera de los condueños de la finca sobre la que se pretenda ostentar el gravamen, y en las fincas constituidas en propiedad horizontal al presidente de la comunidad; 2)
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Al usufructuario, en cuyo caso tiene la obligación de poner en conocimiento del nudo propietario los actos de un tercero que puedan lesionar la propiedad; 3) Al cónyuge viudo cotitular de la comunidad hereditaria, mientras no llegue a realizarse la partición y adjudicación de la herencia indivisa, y al usufructuario de los bienes de la herencia; 4) Al poseedor a título de dueño, en virtud de la presunción legal de titularidad y justo título que le reconoce el artículo 448 CC. El actor ha de probar exclusivamente su título de dominio, lo que puede efectuarse por cualquiera de los medios admitidos en derecho, sin que sea necesario acreditar la propiedad mediante título escrito, pudiendo fundarse en la posesión a título de dueño durante el tiempo exigible para la usucapión ordinaria o extraordinaria. Sin embargo no es suficiente el título de adquisición de simples derechos hereditarios, sin prueba de que el derecho de propiedad sobre el inmueble de que se trate haya entrado en el patrimonio del actor. La legitimación pasiva se atribuye a la persona que perturba el goce y ejercicio del derecho de propiedad, pretendiendo un derecho de servidumbre personal o predial. Incumbe al demandado la carga de la prueba de la existencia del gravamen que afirma. Regulación normativa: Carece de regulación expresa, pero la jurisprudencia ha entendido que el artículo 348.2 CC comprende todas las acciones protectoras del dominio, y en concreto las que tienden a su defensa, entre las que se halla la negatoria. Jurisprudencia: STS de 13 de junio de 1998 (Tol 169406)
ACCIÓN PUBLICIANA Es una acción de defensa de la mejor posesión que corresponde al poseedor de una cosa con justo título y de buena fe, contra quien la detenta sin ser su legítimo propietario o poseedor
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de preferente derecho, para su recuperación, con sus frutos, accesiones y abono de menoscabos. Regulación normativa: Su reconocimiento se extrae del artículo 445 CC, y según algún autor (De la Cuesta Saenz) también de los artículos 447 y 430 CC. La jurisprudencia halla su fundamento en el artículo 348 CC. Jurisprudencia: SSTS de 12 de mayo de 1992 (Tol 189862), de 29 de julio de 1998 (Tol 2519) y de 8 de noviembre de 2006 (Tol 1014484).
ACCIÓN PAULIANA O REVOCATORIA Es la acción que permite a los acreedores pedir la revocación de los actos que el deudor haya realizado en fraude del derecho de aquellos. Esta acción, de carácter personal, puede dirigirse contra los terceros que participaron en el fraude. Es asimismo subsidiaria, ya que el acreedor solo puede ejercitarla cuando carezca de cualquier otro medio legal para lograr la efectividad de su crédito. Tiene un plazo de duración de cuatro años, que es de caducidad, a contar desde la realización del acto fraudulento. Son requisitos de esta acción: a) que exista un derecho de crédito a favor del acreedor; b) que el deudor haya realizado un acto de disposición con ventaja o beneficio; c) que se produzca un perjuicio al acreedor como consecuencia del acto de disposición, lo que exige al acreedor probar que el acto de disposición ha determinado o ha aumentado la insolvencia del deudor, que no existen otros bienes del deudor y que el acreedor no tiene otro medio legal de satisfacer su crédito; d) que el acto de disposición sea fraudulento, es decir, con intención de perjudicar a los acreedores, o al menos, con la conciencia de que les causa un daño, presumiéndose fraudulentas las enajenaciones a título gratuito, así como las realizadas a título oneroso por persona contra la cual se hubiese pronunciado sentencia condenatoria o expedido mandamiento de embar-
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go de bienes; y e) que el adquirente haya sido cómplice en el fraude, si se trata de una enajenación onerosa. Su efecto y fin es revocar el acto fraudulento, pero este resultado no se produce más que en aquellos casos en puede ser obtenida la revocación sin lesionar los intereses de terceros protegidos. En otro caso, solo da lugar a una indemnización de daños y perjuicios. Regulación normativa: se halla prevista en el artículo 1111 CC y en los artículos 1291 a 1299 CC, que encuadran la acción pauliana en el marco de la rescisión de los contratos, y en otros preceptos del Código Civil y de la Ley Hipotecaria (p. ej. artículo 37.4 LH). Jurisprudencia: SSTS de 19 de junio de 2007 (Tol 1106813) y de 24 de mayo de 2006 (Tol 952804).
ACCIÓN REIVINDICATORIA Tiene como finalidad obtener el reconocimiento del derecho del dominio y la restitución de la cosa que indebidamente retiene un tercero. Constituyen requisitos para el éxito de la acción reivindicatoria: a) el justo título de dominio; b) la identificación de la cosa reclamada en el doble concepto de la descripción en la demanda y de su comprobación material; y c) la posesión o detentación de la misma por el demandado. El primero de los requisitos, viene referido a la existencia de título apto para justificar el dominio de lo reclamado. El título adquisitivo no se identifica necesariamente con la constancia documental del hecho generador, sino que equivale a prueba de la propiedad de la cosa en virtud de causa idónea para dar nacimiento a la relación en que el derecho real consiste, o lo que es igual, vale tanto como justificación de la adquisición, exista o no acto instrumental inscrito. El segundo requisito, se configura como la concordancia de la identificación formal que de la finca se hace en la demanda, o
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bien de su descripción material con la realidad física existente. Según la jurisprudencia, la identificación no consiste solamente en describir la cosa reclamada fijando, con precisión y exactitud, la situación, cabida y linderos de la finca, sino que, además, ha de demostrar sin lugar a dudas que el predio identificado sobre el terreno, es aquél a que se refieren los documentos y medios de prueba, en que el actor funda su pretensión. Implica un juicio comparativo entre la descripción de la finca real contemplada y la que se refiere en los títulos y se configura como cuestión de hecho que depende de dos factores: por un lado, la concordancia de la descripción de la finca con la realidad; y por otro, de la concordancia con el título que la ampara. La descripción de la realidad de la finca debe ser lo más precisa y completa posible, ya que cualquier duda o incertidumbre sobre ella beneficiará a la parte demandada. La legitimación activa corresponde a quien alega ser propietario de la cosa, pero no es necesario que sea propietario pleno, único y definitivo, pues también están legitimados el nudo propietario, el enfiteuta, el comunero en beneficio de la comunidad y los propietarios bajo condición resolutoria. Puede no ser poseedor o poseer mediato, pero carece de acción el propietario que posea de manera inmediata y exclusiva. La legitimación pasiva corresponde al poseedor de la cosa sin título o sin título bastante para poseerla, pero no es preciso que posea en concepto de dueño, ni que su posesión sea inmediata o material. Por el contrario, no cabe frente a quien no posee ni frente a quien ha dejado de poseer. Regulación normativa: Se refiere a ella el artículo 348.2 CC. Jurisprudencia: SSTS de 14 de noviembre de 2006 (Tol 1014491), de 12 julio de 2006 (Tol 979416), de 22 de enero de 2003 (Tol 239752) y de 22 de noviembre de 2002 (Tol 225556). Formularios: Demanda interponiendo acción reivindicatoria (Tol 72711). Contestación a la demanda que ejercita acción reivindicatoria (Tol 72712).
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ACCIÓN SUBROGATORIA O INDIRECTA La ley concede al acreedor que no tenga otro medio para hacer efectivo su crédito la facultad de ejercitar los derechos y acciones no utilizados por el deudor que no sean inherentes a su persona. Persigue evitar el perjuicio que la inacción del deudor puede causar al acreedor, llegando a hacer vana la garantía del artículo 1911 CC. Son condiciones de su ejercicio: a) que quien la ejercite tenga un derecho de crédito contra el deudor; b) que el acreedor tenga interés en ejercitar el derecho o la acción del deudor como medio para realizar su propio crédito; c) que el acreedor previamente haya perseguido los bienes del deudor, resulte que no los tenga o sean insuficientes para satisfacer el crédito del acreedor y éste carezca de otros medios; d) que los derechos y acciones que el deudor tenga frente a terceros no sean inherentes a su persona. El éxito de la acción ejercitada por el acreedor determina que los bienes ingresen en el patrimonio del deudor. Regulación normativa: se regula en el artículo 1111 CC. Jurisprudencia: STS de 05 de febrero de 1996 (Tol 217659) y 25 de enero de 2000 (Tol 2409).
ACCIONES EDILICIAS Son las acciones de resolución (redhibitoria) y de aminoración del precio (quanti minoris) atribuidas al comprador en caso de que la cosa vendida adolezca de vicios o defectos ocultos de tal índole que la hagan impropia para el uso a que se destina, o que disminuyan de tal modo ese uso, que de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella. Dichas acciones no se conceden si los defectos fueren manifiestos o estuvieren a la vista, ni tampo-
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co, aunque no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos. Si el vendedor no conocía los defectos, el comprador podrá optar por desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó (acción redhibitoria), o rebajar una cantidad proporcional del precio (acción quanti minoris), a juicio de peritos. Si el vendedor conocía tales defectos y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios si optare por la resolución. Si la cosa se perdiere por efecto de los vicios ocultos y el vendedor no los conocía, debe restituir el precio y abonar los gastos del contrato que hubiese pagado al comprador. Si los conocía el vendedor, sufrirá éste la pérdida y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, con daños y perjuicios. Si la cosa vendida tenía algún vicio oculto al tiempo de la venta y se perdiere después por caso fortuito o por culpa del comprador, éste podrá reclamar del vendedor el precio que pagó con la rebaja del valor que la cosa tenía al tiempo de perderse. Si el vendedor obró de mala fe, deberá abonar al comprador los daños e intereses. Si se trata de ventas judiciales habrá lugar al saneamiento pero no a la responsabilidad por daños y perjuicios. Cuando se vendan dos o más cosas conjuntamente mediante precio alzado o señalando precio a cada una de ellas, el vicio redhibitorio de cada una solo dará lugar a su redhibición y no a la de las otras, a no ser que aparezca que el comprador no habría comprado las demás cosas sin la defectuosa. Estas acciones caducan a los seis meses desde la entrega de la cosa vendida. Además según declara la jurisprudencia, su ejercicio es compatible con las acciones de anulabilidad por error o dolo y con las de resolución por incumplimiento derivado de la entrega de cosa distinta a la pactada (aliud pro alio). Se establecen también reglas especiales para los casos de ventas de animales y ganados. En estos casos las acciones redhi-
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Vademécum de Derecho Civil y Procesal Civil
bitoria o quanti minoris deberán ejercitarse en el plazo de 40 días, salvo que la costumbre de la localidad establezca plazos mayores o menores. Regulación normativa: En el Código Civil se establece en los artículos 1484 a 1490 y 1491 en relación con el artículo 1492 para la venta de cosas. Para el caso de venta de animales se establece en los artículos 1491 a 1499 CC. No obstante se ha de tener en cuenta que el TRLGDCU, modificado por Relegislativo 1/2007, de 16 de noviembre, establece normas de protección específicas en la venta de bienes de consumo, que sustituyen las acciones edilicias previstas en el Código Civil, así como en materia de responsabilidad de productos defectuosos.
ACEPTACIÓN DE HERENCIA Es el negocio jurídico en virtud del cual el llamado a la herencia asume la cualidad de heredero y adquiere la herencia. Para que sea eficaz se requiere: que la sucesión haya sido abierta; que se haya producido la delación a favor del aceptante; y que la herencia no se haya repudiado válidamente con anterioridad. La validez de la aceptación requiere la libre disposición de los bienes o lo que es lo mismo, capacidad de obrar. En el Código Civil se establecen normas especiales para la aceptación de herencia por los menores e incapaces, personas casadas, los pobres y las personas jurídicas. Puede ser pura y simple o a beneficio de inventario. En la primera el heredero adquiere los bienes de la herencia y además asume las deudas y demás cargas de la misma. En la segunda el heredero no responderá de las deudas y cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma. Además, la aceptación pura y simple puede ser expresa o tácita. La expresa puede hacerse en documento público o privado. La tácita es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a