ACTUALIZACIÓN DEL DERECHO DE FILIACIÓN Repensando la maternidad y la paternidad
Mª del Carmen Gete-Alonso y Calera Judith Solé Resina
derecho de familia
ACTUALIZACIÓN DEL DERECHO DE FILIACIÓN Repensando la maternidad y la paternidad
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
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ACTUALIZACIÓN DEL DERECHO DE FILIACIÓN Repensando la maternidad y la paternidad
Mª DEL CARMEN GETE-ALONSO Y CALERA JUDITH SOLÉ RESINA Catedráticas de Derecho Civil (UAB)
tirant lo blanch Valencia, 2021
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COLECCIÓN DERECHO DE FAMILIA Directores
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© Mª del Carmen Gete-Alonso y Calera Judith Solé Resina
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Índice PRÓLOGO .............................................................................................. 11 INTRODUCCIÓN .................................................................................. 13
Capítulo I LA DETERMINACIÓN DE LA FILIACIÓN. STATO QUO Mª del Carmen Gete-Alonso y Calera 1. LA RELACIÓN JURÍDICA DE FILIACIÓN....................................... 17 1.1. Noción y caracteres..................................................................... 18 1.2. Principios..................................................................................... 21 1.3. Tipología..................................................................................... 24 1.4. Determinación............................................................................. 27 2. LA MATERNIDAD............................................................................. 28 2.1. Configuración legal...................................................................... 29 2.2. Determinación............................................................................. 30 3. LA PATERNIDAD............................................................................... 38 3.1. Configuración legal...................................................................... 38 3.2. Determinación, tipología............................................................. 40 a) Paternidad matrimonial......................................................... 40 b) Paternidad no matrimonial.................................................... 43 c) Reproducción asistida heteróloga.......................................... 45 4. IDENTIDAD E INTERÉS DE LA PERSONA MENOR...................... 46 4.1. Identidad versus identificación..................................................... 47 4.2. El nombre y los apellidos de la filiación....................................... 52 4.3. La investigación de los orígenes................................................... 58 a) La renuncia a la maternidad biológica................................... 60 b) El conocimiento en la adopción............................................. 62 c) La reproducción asistida........................................................ 68
Capítulo II IDENTIFICACIÓN DE LAS NUEVAS MATERNIDADES Y PATERNIDADES Judith Solé Resina 1. LAS “NUEVAS” FORMAS DE TENER HIJOS................................... 71 2. LA MONOPARENTALIDAD, STATO QUO. HABER PADRE, HAILO....................................................................................................... 81 2.1. Monoparentalidad por padre desconocido.................................. 84
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2.2. Monoparentalidad por padre anónimo........................................ 88 3. EL ANONIMATO DE LOS DONANTES EN LOS TRATAMIENTOS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA............................ 89 4. LA INSEMINACIÓN DOMÉSTICA................................................... 105 5. LA PLURIPARENTALILDAD, STATUS QUO. LOS ACUERDOS DE REPRODUCCIÓN.............................................................................. 111 5.1. Los acuerdos de reproducción..................................................... 112 5.2. La maternidad subrogada............................................................ 118 6. BASES DE UN NUEVO DERECHO DE FILIACIÓN: EL PRINCIPIO GENERAL DE RESPONSABILIDAD DE QUIENES PARTICIPAN EN LA GENERACIÓN....................................................................... 126
Capítulo III LAS SITUACIONES NO REGULADAS. VACÍOS DE REGULACIÓN Mª del Carmen Gete-Alonso y Calera 1. IDENTIFICACIÓN DE LOS SUPUESTOS.......................................... 131 2. PREEMBRIONES/EMBRIONES........................................................ 132 2.1. Regulación................................................................................... 133 2.2. La denominada adopción de embriones....................................... 136 a) El régimen de los preembriones sobrantes.............................. 138 b) El destino de preembriones por el Centro.............................. 144 c) ¿Existe la adopción de embriones?......................................... 149 2.3. Supuestos fuera de la ley.............................................................. 152 3. LAS SITUACIONES CONEXAS AL GÉNERO/SEXO........................ 159 3.1. Configuración legal del sexo........................................................ 160 3.2. Transexualidad............................................................................ 165 a) Configuración legal de la transexualidad............................... 166 b) Transexualidad y filiación...................................................... 173 3.3. Intersexual, inter-género y otras situaciones................................. 188 3.4. La monoparentalidad.................................................................. 191 4. ACUERDOS Y RENUNCIAS PRIVADOS........................................... 196 5. DISFUNCIONES................................................................................. 202 5.1. Actuaciones fuera de la ley.......................................................... 202 5.2. Falta de diligencia........................................................................ 206
Capítulo IV LAS SITUACIONES FAMILIARES. LAS FAMILIAS RECONSTITUIDAS Mª del Carmen Gete-Alonso y Calera Judith Solé Resina 1. FAMILIA Y SITUACIONES FAMILIARES......................................... 211 1.1. Aproximación conceptual............................................................ 212
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1.2. Tipos de familia........................................................................... 216 2. LA FAMILIA RECONSTITUIDA: CONCEPTO................................. 219 3. EFECTOS ESPECÍFICOS DE LA FAMILIA RECONSTITUIDA DURANTE LA CONVIVENCIA Y TRAS LA MUERTE DEL PROGENITOR.................................................................................................... 223 3.1. El cuidado y la atención personal de los hijos no comunes.......... 224 3.2. La atención económica de los hijos del cónyuge o la pareja estable que conviven en la familia reconstituida y la obligación de los hijos de contribuir al levantamiento de cargas de la familia......... 229 4. LA FAMILIA RECONSTITUIDA TRAS LA CRISIS DE PAREJA O CRISIS MATRIMONIAL.................................................................... 234 4.1. Custodia de los hijos comunes y relación entre hermanos de vínculo sencillo................................................................................. 234 4.2. Custodia y relaciones personales de los hijos del excónyuge o exconviviente............................................................................... 237 4.3. Obligación de alimentos respecto el hijo o hija del cónyuge o conviviente tras la ruptura de la familia reconstituida.................. 240 4.4. El reconocimiento de complacencia............................................. 241 4.5. Atribución del uso de la vivienda familiar. Especial consideración del supuesto de existencia de hermanos de vínculo sencillo.......... 245 5. LOS EFECTOS QUE LA CONSTITUCIÓN DE UNA NUEVA FAMILIA PRODUCE SOBRE LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA DE ORIGEN............................................................................................. 249 A MODO CONCLUSIVO: REPENSANDO LA MATERNIDAD Y LA PATERNIDAD ......................................................................................... 253 BIBLIOGRAFÍA ...................................................................................... 259
PRÓLOGO Es una evidencia la necesidad de actualizar el derecho de filiación, rectius, las normas, los supuestos de hechos, las soluciones jurídicas y las reglas adoptadas en este ámbito, aunque se tenga la percepción de que nuestros ordenamientos civiles están al día, porque parece que recogen todas o cuando menos casi todas las situaciones. No en vano, en relación con la legislación sobre la reproducción asistida humana, se ha dicho que la nuestra es una de las más avanzadas, al menos en el ámbito europeo, por lo que hace a la accesibilidad de las personas que quieren acudir a ellas para conseguir la maternidad y la paternidad. También, por lo que hace a la admisión de las parejas homosexuales y a su descendencia posible. Sin embargo, en esta materia de la filiación es quizá en la que la realidad, el día a día de las relaciones humanas supera con creces la ficción y por supuesto a la norma. La diversidad de las situaciones de las personas, no sólo en su individualidad sino como pareja que desea construir un grupo familiar junto a quienes asumen y quieren como descendientes, es tal que, pese a la amplitud de la ley, no siempre aparece recogida en ella, ni existe una solución clara. Cierto que, en ocasiones, es un olvido consciente debido a determinadas valoraciones morales, éticas e incluso políticas, pero en otras, es una imprevisión, por la naturaleza imperfecta de las normas (el posterius del ius). Una falta a la que puede y debe encontrarse una respuesta jurídica, precisamente mediante la actualización de los conceptos “oficiales”. Es una evidencia que la maternidad y la paternidad “clásicas” (naturales) están sobrepasadas pues a ella se agregan situaciones creadas por la voluntad, con ayuda o no de las técnicas de reproducción asistida. Es una evidencia que “actuar como madre o como padre” es, hoy en día, social y jurídicamente, o al menos debería ser así, algo más que dar a luz o procrear con las propias células sexuales. Esta obra que tenemos entre manos, elaborada con una Beca de bioética de la Fundación Grifols, obtenida por sus autoras en la edición de 2019, recogiendo la realidad relatada y la normativa vigente, muestra de manera ordenada la situación jurídica actual, su problemática e intenta dar respuesta a alguno de los interrogantes que se
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plantean en torno a la determinación de la maternidad y la paternidad y a su significado en la realidad familiar. La legalidad tomada como punto de partida es la estatal y la regulación de los ordenamientos civiles españoles con derecho propio.
INTRODUCCIÓN Las técnicas de reproducción asistida humana y la constatación de que tanto la sociedad como la norma admitan y reconozcan formas de convivencia estables distintas del modelo heterosexual matrimonial, ha propiciado lo que se ha venido a denominar como “nuevas” formas de tener hijos (ser padre/madre). “Nuevas” formas porque no están recogidas en el ordenamiento jurídico, pero que existen y se practican. Se trata de distintas maneras de generar vida humana que se apartan de los cánones oficiales, para las que no existe un modo específico de determinación de la filiación oficial. De hecho, la novedad del método o manera de acceder a la maternidad o paternidad, legalmente no está considerada y, cuando lo está no siempre acaba de satisfacer los intereses en juego, lo que origina dudas y discusiones. Esto pone de manifiesto la necesidad urgente de indagar en estas situaciones y reflexionar acerca de cómo debe el ordenamiento jurídico adaptarse a la realidad de las relaciones (de hecho) de filiación. En todo caso, partiendo del stato quo que nos brindan las normas vigentes. Es evidente que asistimos a una vertiginosa evolución de la ciencia médica y de la biología, especialmente en relación con las técnicas de reproducción asistida humana. Un desarrollo que permite desde las paternidades y maternidades tradicionales, hasta situaciones múltiples, por la distinta procedencia de las células (esperma y óvulos) y en su caso de la gestación (diferencias genéticas, biológicas, gestacionales). En la actual era de constante mutación la sociedad manifiesta mayor tolerancia a la diversidad, lo que redunda en el aumento del respeto a las diferencias entre las personas y en la admisión del libre desarrollo de la personalidad, especialmente en nuestra área de influencia, que lleva a ampliar y admitir nuevas formas de la relación materno/ paterno filial. Entre otras situaciones, a título de ejemplo, el cambio de sexo registral (con o sin operación) o las relaciones afectivas interpersonales reconocidas (parejas homosexuales) hacen patente el anacronismo, cuando no la incoherencia o parquedad de la normativa vigente en materia de filiación y la hacen inoperante.
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Nuestro ordenamiento jurídico, a día de hoy, únicamente reconoce dos tipos de filiación, la biológica y la adoptiva, y solamente regula la forma de determinación de la filiación en estos supuestos. En ellos, el elemento volitivo (querer ser padre/madre) tiene un limitado y controlado campo de actuación. Los medios de determinación oficial de la filiación biológica se diseñaron partiendo del axioma de que todo niño o niña tiene un padre y una madre y de que, en todo caso, es sólo un padre y sólo una madre, premisas que los avances científicos de las técnicas de reproducción asistida han superado, pues ahora son posibles otras situaciones junto a aquellas, independientemente de su regulación o no y de si están permitidas o prohibidas por la ley. También, como regla, las acciones de reclamación e impugnación de la filiación se fundamentan en la misma premisa, y las formas nuevas de reproducción, y de parejas (homosexuales) no encuentran cabida en ellas, atendida su particularidad. En esta misma línea, la adopción se pensó como una ficción jurídica (la única) que permite establecer una relación de filiación con idénticos efectos que la originada en la generación natural o biológica, regulándose un procedimiento administrativo y un proceso judicial para su constitución. Su principal nota distintiva es que constituye una institución de protección de una persona menor ya nacida y que el adoptante o adoptantes, en principio, no interviene en la generación de la vida de la persona adoptada. Sin embargo, como decíamos, a estas se agregan hoy otras situaciones —formas de tener hijos— que pueden originar una relación “de filiación” que no es propiamente ni adoptiva ni biológica, al margen de todo procedimiento y control administrativo o judicial, hasta el punto de que algunas de ellas, pese a estar prohibidas por el ordenamiento jurídico, no por ello se dejan de presentar en la realidad (es el caso de la maternidad subrogada). Se trata de relaciones de filiación (o asimiladas) basadas fundamentalmente en la voluntad, verdadera generadora del nuevo vínculo, que necesariamente se sirve del proceso biológico porque es imprescindible para alcanzar el fin perseguido de ser padre o madre. En definitiva, se evidencia la necesidad de analizar las diversas nuevas formas en que ahora se pueden tener hijos para averiguar lo
Introducción
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qué tienen en común entre sí y con las formas clásicas de tener hijos, y qué las diferencia, y proponer cual es el modelo que deberá regir de cara a su regulación. Movidas por dicho objetivo, el presente trabajo de investigación se divide en cuatro capítulos en los que se abordan las cuestiones más relevantes que suscita la maternidad, la paternidad y las situaciones familiares que se derivan. Se ha procurado recoger las realidades sociales y jurídicas más frecuentes o habituales que se presentan, la problemática jurídica y los vacíos y disfunciones que se detectan en la normativa. La materia, en sí, es amplia y está en continua evolución (la modernidad líquida de Zygmunt BAUMAN), en consonancia con los avances de las técnicas y la creciente intervención de la voluntad de las personas (la voluntad de procrearse), lo que, de alguna manera, la hace infinita, de ahí la concreción. En el primer capítulo se estudia el punto de partida legal de la determinación de la filiación: qué es y en qué se fundamentan las normas legales para delimitar la relación jurídica de la filiación, teniendo en cuenta, a su vez, las diferencias que se establecen. Este stato quo es indispensable conocerlo a fondo para contrastarlo con las formas nuevas de paternidad y maternidad. En este mismo capítulo se aborda la cuestión relativa a la identidad de la persona y el conocimiento de los orígenes (anonimato). Materia del segundo capítulo son las nuevas formas de tener hijos. Se analiza con detenimiento la monoparentalidad en las diferentes manifestaciones que presenta. La inseminación en casa, nueva fuente de generación de situaciones de maternidad en solitario, conscientemente creada. También, se aborda la pluriparentalidad y su regulación. Se dedica una reflexión específica a la maternidad subrogada con especial referencia a su problemática. En el capítulo tercero se hace una aproximación a las situaciones no reguladas, que no por ello inexistentes en la realidad de la reproducción o en la conflictividad que han originado diversas instancias jurídicas (registrales, judiciales), que están necesitadas de regulación. El tratamiento jurídico de los preembriones, las situaciones de generación conexas a las cuestiones de género (transexualidad, intersexualidad, monoparentalidad) y otras situaciones derivadas de actuaciones voluntarias son objeto de exposición y análisis.
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Finalmente, el capítulo cuarto se destina a plantear las situaciones familiares. No debe olvidarse que el fruto de la reproducción las hijas y los hijos se integran en un grupo familiar. Después de una presentación del modelo familiar legal se analiza con más detalle a la familia reconstituida, tanto por su novedad cómo por ser la que necesita de un mejor desarrollo legislativo. Con toda probabilidad se han quedado muchas cosas “en el tintero”. Sin embargo, pensamos que este trabajo recoge, como se decía supra, las principales sino las más habituales, cuestiones que se plantea en torno a la maternidad y la paternidad. Mª del Carmen Gete-Alonso y Calera Judith Solé Resina 15 de octubre 2020
Capítulo I
LA DETERMINACIÓN DE LA FILIACIÓN. STATO QUO Mª del Carmen Gete-Alonso y Calera Sumario: 1. LA RELACIÓN JURÍDICA DE FILIACIÓN. 1.1. Noción y caracteres. 1.2. Principios. 1.3. Tipología. 1.4. Determinación. 2. LA MATERNIDAD. 2.1. Configuración legal. 2.2. Determinación. 3. LA PATERNIDAD. 3.1. Configuración legal. 3.2. Determinación, tipología. a) Paternidad matrimonial. b) Paternidad no matrimonial. c) Reproducción asistida heteróloga. 4. IDENTIDAD E INTERÉS DE LA PERSONA MENOR. 4.1. Identidad versus identificación. 4.2. El nombre y los apellidos de la filiación. 4.3. La investigación de los orígenes. a) La renuncia en la maternidad biológica. b) El conocimiento en la adopción. c) Reproducción asistida.
1. LA RELACIÓN JURÍDICA DE FILIACIÓN Los ordenamientos jurídicos sobre los que se hace este estudio, el español y el catalán, que forman parte del área de los sistemas del Civil Law, regulan la relación jurídica de la filiación tomando como modelo la relación biológica de generación. Lo que, por demás, es justificado si se tiene en cuenta que el Derecho, como ordenador de la sociedad, opera sobre y recoge aquello que le viene de la misma. El Derecho es siempre posterius de lo que antes está en el mundo. Las relaciones que vinculan a las personas, denominadas de filiación, son las que se crean entre la madre y la persona nacida de ella y el padre que intervino en la concepción y esa nueva persona. Relaciones que se generan por el hecho de la procreación. Cualquier nuevo ser vivo proviene de otros seres, de la unión de células (gametos) femeninas y masculinas1.
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La fecundación humana se produce por la fusión de los gametos masculino y femenino, es decir, el espermatozoide y el óvulo, que da lugar a la formación del cigoto.
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Las relaciones de maternidad y paternidad cuando se consideran por la norma devienen en las relaciones jurídicas de filiación que, en inicio son las mismas que existían antes o, al menos así debería ser. No obstante, el calificativo de ser la relación “jurídica” implica un plus, una diferencia respecto de la relación biológica. En general, como sucede en cualquier otra relación social desde que alcanza la cualidad de ser jurídica no necesariamente ha de coincidir o ser idéntica a aquélla. La relación jurídica, con todo, no es directamente una noción legal; no existe ley que la defina, pero sí existen normas que la regulan. Es un concepto de creación doctrinal cuya primera formulación la hizo el jurista alemán F.K. VON SAVIGNY. Este la definió como “aquella relación de persona a persona determinada por una regla jurídica, la cual asigna a cada individuo un dominio en donde su voluntad reina independientemente de cualquier otra voluntad extraña “. A partir de esta descripción la doctrina jurídica, en general, adoptó el concepto de relación jurídica, lo perfiló y concretó. En la actualidad es un término jurídico acuñado en el Derecho, aunque tampoco aparezca en el texto de las normas que lo dan por sobreentendido. En este sentido, un buen ejemplo es el Código civil de Cataluña, que con ocasión de fijar los modos de determinación de la filiación por naturaleza (art. 235-3 CCCat) distingue “con relación a la madre”, “con relación al padre y a la madre” y “con relación al padre”. La relación jurídica describe jurídicamente la situación que vincula a varias personas y el conjunto de reglas al que están sometidas (normas de comportamiento con valor jurídico y derechos y deberes).
1.1. Noción y caracteres En concreto, se define la relación jurídica como aquella relación social entre personas entre las que existe un vínculo (ligamen) que da razón legal de sus intereses, atribuye poderes y deberes, y ordena las distintas situaciones subjetivas implicadas. De este concepto se siguen sus elementos estructurales: las partes o posiciones jurídicas (personas) —el objeto (realidad o materia) y contenido (poderes y deberes). En general, en las normas se conforman relaciones jurídicas que coinciden con las relaciones sociales existentes (ex ante), pero no siempre es así, porque la norma puede configurar relaciones con igual
La determinación de la filiación
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valor y nomen aunque en la realidad social (biológica o genética) no existan o crear ex novo relaciones jurídicas. Dicho de manera más simple: quien legisla puede, lo que hace constantemente, establecer relaciones con fundamento o no en la realidad, en la sociedad a la que ordena, y esa creación puede equipararla o hacerla igual, a la relación tomada como base. También, a la contra, se pueden eliminar, no reconocer, prohibir o simplemente desconocer determinadas relaciones sociales, total o parcialmente. Pues bien, son estas situaciones, tanto las de creación de relaciones jurídicas nuevas que se equiparan a las básicas, como las de expulsión o prohibición de otras, las que se han de decidir por quien ha de legislar; es decir, sobre las que se ha de regular no sólo cuales de ellas sean, sino sus reglas (jurídicas). Son, además, éstas las que suscitan controversias morales acerca de la oportunidad de su admisión legal, pues en numerosas ocasiones el sentir, las opiniones y las valoraciones no son unánimes. Uno de los caracteres de la relación jurídica de filiación tomada de la naturaleza es que se descompone en dos: la relación jurídica materno/filial y la relación jurídica paterno/filial. Es decir, se establece entre la persona nacida y quien ha dado a luz (maternidad) y entre ésta y la persona que ha aportado su material masculino a la concepción. Es una relación, en la naturaleza, siempre triangular: entre la persona y su padre y su madre, ya que todos los seres vivos derivan de dos: femenino (óvulo) y masculino (espermatozoide). Sin embargo, aunque el punto de partida es este presupuesto, y la relación de filiación ordinaria o básica responde a ese patrón, en la jurídica no siempre concurren los dos. La consideración oficial y pública de la relación de filiación puede ser completa, a pater y a mater, o sólo de una de ellas (maternidad/paternidad). Y es así porque la cualidad jurídica de la relación requiere el plus de la determinación, la intervención de un acto jurídico, además de la comprobación de la concurrencia de los requisitos exigidos por la norma. No es suficiente, para que exista la vinculación jurídica y los efectos (contenido), con el hecho del nacimiento: la aparición de la nueva vida. Es éste otro de los caracteres de la relación jurídica de filiación: que para que exista ha de determinarse.
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A la relación biológica de filiación, se añaden, como se ha indicado, dado el carácter jurídico de la misma, aquellas otras relaciones entre personas creadas total o parcialmente por la norma a las que ésta equipara. La relación de filiación se puede originar de cumplimentar y seguir un procedimiento jurídico (la adopción) entre las personas que serán madre, padre, hija, hijo, ambas o sólo una. La adopción es una filiación creada ex novo por la noma. La relación adoptiva (adopción) como relación de filiación jurídica se ha justificado, históricamente, de diversas formas, que no siempre han supuesto como en el derecho actual su equiparación a la relación jurídica de filiación. Como es conocido, de la adoptio del Derecho Romano, que es una manera de incorporar una persona a la familia para tener alguien que suceda, para asegurar la continuidad del patrimonio, a su configuración como una institución de acogida de personas abandonadas sin filiación conocida, a las que se incorporaba al trabajo familiar, hasta ya entrado el siglo XX, en que se empieza a conformar como institución de protección de las personas menores. Evolución paulatina que se llevó a efecto, jurídicamente, a través de atribuir potestad (un poder jurídico) a quienes se va a considerar como madre y padre. A partir de ahí, a imagen y semejanza de la relación biológica, se crea la jurídica derivada de la adopción, ficción resumida en la significativa frase adoptio imitatur naturam. De otra parte, la intervención de las técnicas de reproducción asistida en el proceso de concepción, en los casos en que se no se ajusta al modelo biológico y genético; es decir, en la técnica heteróloga cuando interviene material genético que total o parcialmente no es de las personas en cabeza de las que se establecerá la relación de filiación, ha dado lugar a relaciones jurídicas de filiación. En cierta manera, en paralelo a la adopción, estos casos, con fundamento jurídico en la voluntad de la persona de asumir la función maternal y paternal, conduce a que se creen ex novo y sin necesaria correspondencia con la veracidad biológica y genética, relaciones jurídicas de filiación. Como se ha explicado, la presencia de una madre y un padre es uno de los caracteres de la relación de filiación, tanto la social como la jurídica, aunque en ésta no siempre concurran ambas y pueda existir sólo la de maternidad o la de paternidad. Pues bien, quienes sean las