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Prólogo, Roger Plant Agradecimientos
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Introducción, Patrick Belser y Beate Andrees
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«Mano de obra esclava» en Brasil, Leonardo Sakamoto
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La servidumbre por deudas y la discriminación étnica en América Latina, Eduardo Bedoya, Álvaro Bedoya y Patrick Belser
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Trabajo en servidumbre en Pakistán, Ali Khan
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El legado de la esclavitud en Níger, Ali R. Sékou y Saidou Abdoulkarimou
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El trabajo forzoso como consecuencia de la trata de personas en Europa, Beate Andrees
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El fortalecimiento de la gobernabilidad del mercado laboral para combatir el trabajo forzoso, Beate Andrees
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La trata de personas como delito y la protección de las víctimas, Rohit Malpani
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La capacitación de las comunidades: lecciones desde Tamil Nadu, India, Isabelle Guérin, Caroline O’Reilly, Marc Roesch, Maria Sathya y G. Venkatasubramanian
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Mejorar las estadísticas de trabajo forzoso, Patrick Belser y Michaelle de Cock
Bibliografía Colaboradores Índice analítico Organización Internacional del trabajo
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Prólogo Roger Plant
A principios del año 2000, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) me encargó la redacción de un informe global sobre el trabajo forzoso en el mundo actual y sobre qué medios habría que introducir para combatirlo. Parecía un reto gestado por la llegada del nuevo milenio que, aún así, no pecaba de oportunista. En 1998 la OIT adoptó la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, por la que los estados miembros se comprometieron a respetar y promover unos niveles básicos de trabajo aceptables basados en la libertad de asociación y el derecho de negociación colectiva; la eliminación del trabajo forzoso e infantil; y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. En paralelo, los redactores daban los últimos toques a una nueva Convención de las Naciones Unidas contra el crimen organizado transnacional, que incluía un protocolo sobre la trata de personas para su explotación sexual y laboral, adoptada finalmente en diciembre de 2000 en Palermo. El primer informe global de la OIT sobre trabajo forzoso, Alto al trabajo forzoso, se publicó en 2001. La obra analizaba las diferentes formas de trabajo forzoso que existen en el mundo contemporáneo, incluyendo aquellas resultantes de la trata de personas, y lamentaba la falta de atención prestada al tema por los responsables políticos de todo el mundo. Asimismo exigía la constitución de un programa de investigación específico destinado a identificar los factores locales, sociales, culturales y económicos que dan lugar a o mantienen la práctica del trabajo forzoso, y proponía la creación de un programa específico dentro del marco de la OIT para garantizar un enfoque holístico a la eliminación de esta terrible práctica. La petición fue atendida por el Consejo de Administración de la OIT ese mismo año y a principios de 2002 se creó el Programa especial de acción para combatir el trabajo forzoso (siglas en inglés SAP-FL) que, desde sus inicios, vii
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se centró en mejorar la base de conocimientos sobre el trabajo forzoso en la práctica con la realización de investigaciones temáticas y encuestas por países utilizadas posteriormente para fundamentar tanto actividades de concienciación como un diálogo normativo sobre los medios necesarios para combatir el trabajo forzoso. Asimismo, habida cuenta de que el trabajo forzoso y la trata de personas afectaba de una manera u otra a casi todos los países del mundo, y no estaba confinado a grupúsculos en países en vías de desarrollo, hemos querido incluir también en el análisis a los países industrializados. Ésta fue una decisión política y técnica, exigida por el Consejo de Administración. El trabajo forzoso es un tema extremadamente delicado, más incluso que el trabajo infantil, y, por tanto, los países en vías de desarrollo poco iban a colaborar con un programa sistemático de investigaciones y de encuestas si se sentían señalados y temían poder ser sometidos a represalias diplomáticas y comerciales cuando se hicieran públicas las pruebas del trabajo forzoso en la práctica. Una versión resumida de los resultados obtenidos tras una primera batería de investigaciones, tanto cuantitativas como cualitativas, se publicó en un segundo informe global, titulado Una alianza global contra el trabajo forzoso, de 2005. Dicha obra parece haber tenido un impacto inmenso en el mundo, principalmente porque había logrado algo que ninguna otra organización internacional había intentado hacer antes: establecer cifras globales y regionales para la incidencia del trabajo forzoso. El cálculo global de 12,3 millones de personas en condiciones de trabajo forzoso es un recordatorio punzante de que hay más mujeres y hombres realizando trabajos forzosos hoy en día que el número total de africanos que fueron transportados durante el apogeo del comercio de esclavos transatlánticos. Otro dato, referido a la cifra total de 32 mil millones de dólares en beneficios ilegales provenientes de la trata de mano de obra para el trabajo forzoso, también ayudó a alertar a la opinión pública de la inmensidad del problema y de la urgencia con la que había que tratarlo. El informe demostró que el 80 por ciento de todo el trabajo forzoso actual aparece en la economía privada, principalmente en los sectores rurales e informales de los países en vías de desarrollo, aunque también se da en la cadena de suministro de grandes empresas tanto en los países en vías de desarrollo como en el mundo industrializado. Tomados en conjunción con las cifras, los estudios cualitativos arrojaron algo de luz sobre las principales formas de trabajo forzoso y sus causas. El primer informe contenía una amplia tipología en la que se establecían las diferentes formas y manifestaciones de trabajo forzoso en el mundo actual, como la esclavitud y los secuestros, la participación obligatoria en obras públicas, el trabajo forzoso en el sector agrícola y en áreas rurales remotas, trabajadores domésticos en situaciones de trabajo forzoso, el trabajo en servidumbre en Asia Meridional, el trabajo forzoso exigido por los militares, el trabajo forzoso carcelario, y el trabajo forzoso relacionado con la trata de personas. El segundo informe presentaba cálculos globales y regionales con toda la infor-
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mación desglosada en tres principales categorías de trabajo forzoso: el trabajo forzoso impuesto por el Estado con fines económicos, políticos u otros; el trabajo forzoso relacionado con la pobreza y la discriminación; y el trabajo forzoso relacionado con la trata de personas y la migración desprotegida en todo el mundo, a menudo relacionado con la globalización. Sabemos que dichas categorizaciones son sólo aproximaciones, que puede haber un solapamiento entre las dos últimas categorías y que las formas más «tradicionales» de trabajo forzoso están dando paso a formas más nuevas. No obstante, el mensaje subyacente es de vital importancia: existen pruebas sistemáticas de que el trabajo forzoso se da en todo tipo de economías, y de que afecta a unas 360.000 personas en los principales países industrializados. Los capítulos de este libro contienen investigaciones originales, presentadas por países o por temas. Los capítulos centrados en países específicos presentan estudios de caso basándose en investigaciones preliminares fundamentadas sobre metodologías de investigación sólidas. Dichas investigaciones han requerido de mucha innovación dado que la naturaleza principalmente sumergida del trabajo forzoso moderno no se presta a las técnicas convencionales utilizadas comúnmente en las investigaciones y las encuestas. Los estudios de caso sobre países africanos, asiáticos, europeos y latinoamericanos presentan un tipo de investigación basada en la acción, diseñada para mejorar el marco legal y político. Los capítulos finales del libro se inspiran tanto en investigaciones encargadas como en el trabajo realizado por nuestro programa SAP-FL, y se centran en la respuesta política y los medios necesarios para prevenir, castigar y eliminar el trabajo forzoso. Las respuestas políticas propuestas en el libro incluyen la aplicación de reglamentación apropiada para gobernar los mercados laborales; el esfuerzo conjunto por criminalizar la trata de personas y proteger a las víctimas; la capacitación de las comunidades locales; y la creación de herramientas estadísticas para identificar el problema y supervisar la situación. Uno de los principales retos que aparece bajo diferentes formas en diversos capítulos es el problema relacionado con intentar identificar a las personas condenadas a realizar trabajos forzosos. Con pocas excepciones, el trabajo forzoso no suele ser reconocido por los servicios de inspección laboral ni por la policía, tampoco aparece registrado en bases de datos oficiales ni es perseguido por la ley. En el caso de la trata de personas transfronteriza, y a pesar de políticas diseñadas recientemente para brindar mayor apoyo a los que la sufren, en la mayoría de los casos las víctimas se enfrentan a dos situaciones: o son deportadas a sus países de origen o son protegidas por la ley. Ambos casos se dan con la misma frecuencia. Por tanto, es de extrema urgencia que las fuerzas y cuerpos de seguridad de todo el mundo mejoren su habilidad para reconocer situaciones de trabajo forzoso y tomar medidas adecuadas para paliarlas. Estos datos dan lugar a asuntos tan importantes como la definición del trabajo forzoso (y de los abusos relacionados, como la esclavitud y las prácticas análogas a la esclavitud, el trabajo en servidumbre, la servidumbre involunta-
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ria, la servidumbre por deudas y la trata de personas) y de indicadores adecuados para identificar dichos abusos en la práctica. La revista The Economist (14 de agosto de 2008) estableció que «coaccionar a seres humanos marginados a tener relaciones sexuales o trabajar en situación de servidumbre es evidentemente abominable, pero definir el problema (y mucho más solucionarlo) es difícil». Algunos de los motivos por los que resulta tan difícil definirlo son, por un lado, las ambigüedades que rodean los conceptos de trabajo no libre y coerción y, por otro, las diferencias que surgen en cuanto a la opinión de que para que la trata de personas, ya sea para la explotación laboral o sexual, sea considerada delito debe conllevar una coerción y no ser únicamente fruto de condiciones laborales extremadamente pobres. La OIT define el trabajo forzoso en su primer documento normativo sobre el tema, la Convención número 29 sobre trabajo forzoso, adoptada en 1930. Parafraseando, establece que los hombres y las mujeres se encuentran en una situación de trabajo forzoso cuando trabajan o prestan un servicio en contra de su voluntad el cual no pueden abandonar sin castigo o sin amenaza de castigo («amenaza de sanción»). La misma convención establece que el trabajo forzoso es un delito penal serio y que las legislaciones nacionales deben establecer sanciones apropiadas para que sea tratado como tal. Otra convención posterior sobre la abolición del trabajo forzoso, la número 105, fue adoptada en 1957 en plena Guerra Fría, y en ella se exige la abolición inmediata del trabajo forzoso por múltiples motivos, entre ellos algunos de naturaleza política o ideológica. Así, si bien el segundo caso se refiere específicamente al trabajo forzoso impuesto por el Estado y exige la creación urgente de medidas para eliminarlo, no modifica la primera definición de trabajo forzoso. La OIT dispone de varios mecanismos de vigilancia, siendo el principal un Comité de expertos independiente para supervisar la aplicación de las convenciones. Las labores realizadas durante sus 80 años de jurisprudencia permiten identificar las prácticas que violan los términos establecidos por los instrumentos de la OIT en materia de trabajo forzoso. En 2007 el comité realizó una encuesta general sobre la erradicación del trabajo forzoso, el primero desde 1979, que hacía hincapié, entre otros, en los problemas actuales de la economía privada como la esclavitud y prácticas análogas a la esclavitud, la trata de personas para su posterior explotación, la privatización de las cárceles y del trabajo carcelario, y las horas extras obligatorias. Por regla general se confirmó que prácticas abusivas como la esclavitud y la trata de personas encajan dentro de la definición de trabajo forzoso establecida por la OIT. Este dato es relevante desde el punto de vista legal dado que aclara el alcance del trabajo forzoso en la ley internacional. A su vez, los gobiernos y demás agentes, junto con la comunidad empresarial y el movimiento sindical, han acudido a la OIT y al programa SAP-FL en busca de apoyo práctico y orientación. ¿Cómo se puede identificar una situación de trabajo forzoso? ¿Cuál es el mecanismo adecuado para coordinar la respuesta política? ¿Cómo pueden los
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agentes del mercado laboral, especialmente los inspectores laborales, complementar las actividades de otros agentes de la ley, como la policía? ¿Cuáles son los métodos efectivos de rehabilitación? ¿Cómo puede el sector empresarial mantener el trabajo forzoso fuera de sus cadenas de suministro? ¿Cómo pueden los sindicatos involucrar a sus miembros de manera más activa para apoyar a los trabajadores forzosos, integrando, así, a nuevos componentes en sus filas? Las definiciones y los indicadores de la trata de personas siguen siendo el centro de acalorados debates. ¿Qué implica el proceso o el delito de la trata de personas para la explotación sexual o con otros fines económicos? ¿Quiénes pueden ser las víctimas y por qué motivo? Muchos grupos de interés, y también algunos actores legales y políticos, siguen considerando que el delito de la trata se refiere únicamente a la explotación sexual de mujeres y niños. No obstante, se ha producido un giro en la definición que se ha abierto a la aceptación general de que la trata es un proceso abusivo en el que un amplio abanico de agentes exploradores abusan de la vulnerabilidad de los individuos para obtener beneficios injustos a sus expensas. En la legislación internacional, la definición más aceptada de la trata de personas apareció en el Protocolo de Palermo contra la trata de personas, que forma parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, adoptada en 2000 y seguida posteriormente por otros instrumentos internacionales. A pesar de centrarse especialmente en mujeres y niños, el protocolo indica que la trata de personas es un proceso abusivo que también puede afectar a los hombres cuyo propósito es la explotación, e incluye como mínimo «la explotación de la prostitución ajena y de otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos». En 2003, un informe de la Unión Europea identificó el trabajo forzoso como el «elemento clave» de una situación de trata de personas, dado que la coerción hace que sea posible separar esta práctica del contrabando. Dicho de otro modo, se considera que los contrabandistas, independientemente de lo que cobren, están proporcionando un servicio a las personas a las que ayudan clandestinamente a cruzar una frontera. Por el contrario, los traficantes buscan explotar deliberadamente a sus víctimas. Asimismo también se establece que los empleadores que se encuentran al final de la cadena de mando también explotan conscientemente a las víctimas de la trata de personas. Desde entonces han surgido muchos debates sobre las relaciones entre el trabajo forzoso y la trata de personas. Según avanza la implantación del Protocolo de Palermo, cada vez más países han tenido que modificar su legislación penal para recoger crímenes relacionados con el tráfico de mano de obra además de la trata de personas para la explotación sexual. También se han establecido referencias e indicadores para orientar sus respuestas: cómo identificar casos de tráfico de mano de obra en la práctica, cómo procesarlos y qué tipo de penas imponer, además de qué tipo de indemnización deberá proporcionarse por el maltrato y quién deberá costearlo. Uno de los escollos está rela-
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cionado con si el delito de la trata requiere de traslado, ya sea doméstico o transfronterizo. Desde el punto de vista de las fuerzas de seguridad y de las estipulaciones legales, uno de los temas más importantes está relacionado con el hecho de que la trata requiera de la coerción en el sentido con el que se utiliza en las convenciones de la OIT sobre el trabajo forzoso. Una nueva aproximación global sobre el trabajo forzoso realizada en 2005 puso de relieve que la trata de personas representa un quinto de todo el trabajo forzoso registrado en el mundo y estableció que el delito de la trata de personas se basa en tres pilares principales: la contratación engañosa o coactiva, el traslado, y la explotación laboral forzosa en el lugar de destino. Otros agentes han tomado diferentes posturas, apuntando que el traslado no es un criterio necesario para establecer que una persona haya sido víctima de esta explotación. Tal y como puede leerse en el Informe sobre la trata de personas de 2007 publicado por el gobierno de Estados Unidos, «definir la trata de personas basándose en el traslado da lugar a una distinción artificial e infundada entre víctimas que son explotadas sin ser trasladadas y aquellas que son trasladadas tras y durante su explotación». Éstas pueden parecer preocupaciones más bien semánticas y quizá hasta triviales dado que lo importante es que existan siempre leyes firmes contra la explotación coactiva y que dichas leyes se impongan de manera vigorosa, aplicándose a todos los seres humanos incluyendo a trabajadores nacionales e inmigrantes. Independientemente de que la terminología utilizada en las leyes se oponga al trabajo forzoso o a la trata de personas lo importante es que dicha legislación establezca qué elementos suponen una coerción y que pueda aplicarse para acabar con las manifestaciones contemporáneas del trabajo forzoso. La segunda preocupación es más compleja. La lucha contra el trabajo forzoso es sólo una parte —y estadísticamente hablando una parte bastante pequeña— de la lucha contra las prácticas explotadoras que se dan en la economía global actual. Los trabajadores vulnerables, con los emigrantes entre ellos, ocupan el último escalafón del mercado laboral y pueden trabajar horas excesivamente largas en condiciones difíciles y peligrosas a cambio de muy baja remuneración, unas prácticas que a menudo se reflejan en los medios de comunicación bajo la definición de esclavitud moderna o mano de obra esclava. No obstante, este tipo de trabajo no se considera trabajo no libre, dado que se aplican formas de coerción extraeconómicas. Existe una crecientemente preocupación por lo que a veces se denomina «explotación consensual», a través de la cual los trabajadores sin una alternativa viable pueden someterse por elección racional a condiciones que la mayoría de las personas conscientes de las condiciones y los derechos de los trabajadores considerarían inhumanas. Estas situaciones laborales resultan a menudo de estar gravemente endeudados con los empleadores. Los trabajadores, con la esperanza de poder devolver el préstamo, trabajan el doble de una jornada laboral normal o, más bien, siete días a la semana, hasta poder conseguir finalmente los ahorros o la remesa de dinero que se han propuesto.
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En algunos países la legislación contra la trata de personas o los códigos penales incluyen el concepto de condiciones laborales «incompatibles con la dignidad humana». Otras naciones intentan lidiar con el concepto de explotación, para el que no hay casi ningún precedente en la ley internacional, con la intención de identificar qué tipo o qué nivel de prácticas abusivas deben ser juzgadas en tribunales penales y qué prácticas son más bien asunto de la justicia laboral y la administración. Otros países han aprobado legislación contra el trabajo forzoso, que establece el pago atrasado de salarios, un elemento que no aparece únicamente en condiciones de coerción —aunque quizá sí sirva como indicador útil del trabajo forzoso. A principios de la década de los ochenta del pasado siglo, el Tribunal Supremo de la India aprobó una sentencia dictando que todas las personas que no recibían el sueldo mínimo legal estaban trabajando en condiciones de trabajo forzoso y hacían responsables a sus empleadores de demostrar que ése no era el caso. Algunos analistas apuntan ahora que es posible trazar una línea desde los ejemplos más flagrantes de explotación coactiva, pasando por formas «menores» de abuso, hasta llegar a lo que la OIT ha denominado condiciones «laborales decentes» a las que lógicamente aspiran todos los trabajadores. Éste es uno de los retos que intentamos tratar en este libro, para lo cual examinamos las respuestas políticas a los diferentes tipos de situaciones coactivas con diferentes niveles de gravedad. Cuando estos abusos aparecen sistemáticamente en el mercado laboral y afectan a millones de trabajadores de todo el mundo, ¿cómo podemos combinar adecuadamente la aplicación de la ley penal, la concienciación y la prevención, la protección de los trabajadores contra el abuso, y la introducción de reformas legales y de políticas para tratar la causa base? En su mayor parte el trabajo forzoso no se identifica oficialmente, al igual que tampoco se procesa ni castiga. En un número muy reducido de países se ha percibido un aumento constante de los esfuerzos por procesar el tráfico de mano de obra en los últimos años. En el Informe sobre la trata de personas de 2007, el gobierno estadounidense indicaba por primera vez el número total de acusaciones y convicciones relacionadas con el tráfico de mano de obra (490 acusaciones y 326 convicciones, de un total de 5.682 acusaciones y 3.427 convicciones por casos de trata de personas). Los procedimientos penales son, sin duda, necesarios para tratar los casos más extremos, como por ejemplo el escándalo de julio de 2006, en el que la policía italiana y polaca unieron fuerzas para responder a las múltiples alegaciones de prácticas análogas a la esclavitud contra trabajadores polacos y otros trabajadores inmigrantes en explotaciones agrícolas del sur de Italia. Aún así, el objetivo principal de cualquier respuesta política debería ser ayudar a las víctimas de la trata de mano de obra, no sólo prestando los servicios médicos y sociales necesarios, sino, y en particular, garantizando que los trabajadores reciban una indemnización por los ingresos no percibidos. Si el único fin de los traficantes de mano de obra es recaudar enormes cantidades de manera injusta a expensas de los más vulnerables, la repuesta es clara: habría que con-
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fiscar todos los beneficios y activos de los traficantes y quizá también emitir sentencias de cárcel en los casos más graves. Asimismo se debería garantizar que las víctimas de la trata de mano de obra reciban una compensación justa por la pérdida de ingresos que ascienda, al menos, al equivalente al salario mínimo por las horas trabajadas. En la mayoría de los casos, la preocupación principal de los trabajadores es proteger sus ingresos. En 2007, el Tribunal Supremo griego aprobó una importante sentencia dictando que los inmigrantes irregulares tienen derecho a recibir los salarios impagados por parte de empleadores deshonestos, y que éstos deberán pagar también una multa. Son cada vez más los países que penan el empleo ilegal y, ahora, la clave está en lograr que los propios trabajadores no se vean afectados negativamente por la aplicación de estas medidas. Los trabajadores que se encuentran en estas situaciones simplemente responden a una demanda, habitualmente para cubrir puestos rechazados por los trabajadores nacionales de los países en los que trabajan. La OIT es una organización tripartita de gobiernos, trabajadores y empleadores. A la hora de tratar temas complejos como el trabajo forzoso moderno y la trata de personas, creemos firmemente en el diálogo entre socios. La organización se centra en asuntos centrales como la concesión de licencias para o la creación de agencias de contratación, controles sobre el cobro de tasas para evitar situaciones de servidumbre por deudas, y la vigilancia de sus actividades. En 1997 se adoptó una importante convención sobre las agencias de empleo privadas por la que se establecía el principio de que las agencias de empleo no cobrarían tasas o costos a los trabajadores, menos en circunstancias excepcionales en las que el gobierno haya consultado con organizaciones de empleadores y trabajadores. La convención también apunta la necesidad de establecer salvaguardas contra el abuso de trabajadores inmigrantes y la prohibición de la existencia de agencias que puedan realizar prácticas fraudulentas y abusivas. Nuestro tercer informe global, recientemente publicado, sobre el trabajo forzoso ha ayudado a esclarecer por qué el trabajo forzoso moderno debe ser tratado como un problema del mercado laboral y no sólo como un tema penal. Con esto no intentamos minimizar la seriedad del delito del trabajo forzoso, sino establecer que la legislación penal y laboral deben complementarse y reforzarse. Más bien el objetivo es demostrar que la respuesta política, que comprende la aplicación de la ley y la prevención, debe tratar los problemas sistemáticos y subyacentes de la economía global en vez de centrarse sólo en un escaso número de casos destacados. Desde que estos temas salieran a la luz tras la publicación de nuestro segundo informe global en 2005, la OIT y su programa sobre trabajo forzoso se han centrado cada vez más en desarrollar herramientas de formación y orientación que se han puesto a disposición de los diferentes agentes, para que todos ellos puedan colaborar en la lucha contra el trabajo forzoso en el mundo actual. Se han creado herramientas para los inspec-
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tores laborales, para los legisladores, y para los jueces y abogados. En el año 2008 se publicó un manual para los agentes empresariales, mostrando cómo las empresas, con el apoyo de las organizaciones de empleadores, pueden gestionar el trabajo forzoso en sus propias cadenas de suministro y en sus operaciones empresariales. Se ha avanzado también con los sindicatos, prestando apoyo a los esfuerzos internacionales para promocionar una alianza de trabajadores contra el trabajo forzoso y la trata de personas. Nada de esto podría haberse realizado sin la investigación temática y por países que identifica los datos básicos y las causas del trabajo forzoso actual. Este libro nos brinda la oportunidad de compartir las conclusiones de nuestra investigación anterior con el gran público y de subrayar algunas de las principales preocupaciones que centran ahora toda nuestra atención. Esperamos que contribuya a ampliar los conocimientos existentes sobre un problema de derechos humanos de gran relevancia para todo el mundo, un problema que no podremos solucionar sin un mejor y mayor conocimiento y entendimiento de la situación que nos permita tomar acciones efectivas.
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Introducción Patrick Belser y Beate Andrees
A pesar de que la trata de esclavos transatlántica se aboliera hace dos siglos, a día de hoy sigue habiendo al menos 12,3 millones de personas que trabajan en condiciones de coerción en la economía subterránea e ilegal (OIT, 2005a) donde se viola tanto su dignidad como los derechos fundamentales de trabajo. La mayoría de estas personas son obligadas a trabajar en condiciones abusivas, enfrentándose a situaciones muy peligrosas en cuanto a la salubridad y la seguridad, a cambio de salarios muy bajos o inexistentes. En el momento de la contratación, se les engaña sobre la naturaleza del trabajo, el salario que percibirán y, en ocasiones, también sobre el destino en el que realizarán el trabajo. Al no estar sindicados tienen poca capacidad para la negociación y no tienen ni voz ni voto. Este libro presenta una perspectiva general de las manifestaciones contemporáneas de trabajo forzoso para intentar comprender por qué sigue existiendo en el siglo XXI y cómo puede eliminarse. La publicación se centra en el trabajo forzoso en la economía privada, que actualmente representa alrededor del 80 por ciento del trabajo forzoso total, y específicamente en la economía privada subterránea, definida por los estadísticos como actividades económicas que se ocultan a las autoridades públicas para saltarse la legislación aplicable (OCDE, FMI, OIT y CIS STAT, 2002). Así, esta publicación no estudia el trabajo forzoso impuesto por las autoridades públicas, cuyas cifras han descendido en el mundo actual. A pesar de que en el pasado el trabajo de convictos o en prisiones solía ser un claro ejemplo de un sistema de trabajo no libre, hoy en día su importancia es menor. Por supuesto, el trabajo carcelario no supervisado por las autoridades públicas realizado para producir un beneficio privado sigue siendo un tema sensible y merece una investigación importante que se escapa de la temática de este libro, al igual que otras formas de trabajo forzoso impuesto por el Estado no inclui1
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dos en este análisis, como el uso de mano de obra forzosa por parte del ejército en Myanmar (véase Bollé, 1998). El trabajo forzoso como problema del mercado laboral
El tema del trabajo forzoso en la economía privada subterránea puede estudiarse desde diversas perspectivas. En primer lugar, el trabajo forzoso implica que la persona en cuestión pierde su libertad y representa una violación de derechos humanos. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, establece que «todos los seres humanos nacen libres» (Artículo 1) y que «nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre» (Artículo 4). Dicho principio también queda establecido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado por las Naciones Unidas en 1966. Desafortunadamente, el trabajo en coerción sigue existiendo y, habitualmente, se da en condiciones que violan la ley. Este libro trata el tema de la aplicación de la ley y busca entender el trabajo forzoso a través de la sociología y de la economía del delito. Es importante recordar que, según Cohen y Felson (1979), un delito aparece como resultado de tres factores: una víctima propicia, un infractor motivado y la falta de un guardián capaz. Estos tres factores pueden relacionarse fácilmente con el problema específico del trabajo forzoso. La oferta de trabajadores vulnerables compone el factor de la «víctima propicia». En la economía privada se dan al menos dos tipos de trabajo forzoso: en primer lugar, trabajo forzoso y trabajo en servidumbre relacionado con la pobreza y la discriminación hacia las minorías; en segundo lugar, el problema global que supone la trata de personas transnacional, que afecta a trabajadores emigrantes que se ven coaccionados a entrar en situaciones de explotación laboral o a mujeres jóvenes que son engañadas y acaban forzadas a ejercer la prostitución. Ambos tipos de trabajo forzoso comparten la característica de afectar a trabajadores especialmente vulnerables. En el caso del trabajo por servidumbre, la vulnerabilidad está relacionada con la pobreza y la discriminación que afecta a grupos sociales específicos, como pueden ser las personas de castas bajas en Asia Meridional o los descendientes de esclavos en el oeste de África. En el caso de la trata de personas, los factores principales que causan dicha vulnerabilidad son la pobreza, el hecho de ser emigrante y la discriminación por género o raza. En cuanto a la trata de personas con fines sexuales, las jóvenes desempleadas suelen ser las más vulnerables de cara a la trata de personas transfronteriza (ver, por ejemplo, Andrees, 2008; Danailova-Trainor y Belser, 2006). Los empleadores sin escrúpulos son los «infractores motivados» que suelen actuar motivados principalmente por los beneficios que obtienen del trabajo forzoso. En la práctica, la mayor parte del trabajo forzoso se da en actividades de bajo componente tecnológico que requieren de mucha mano de obra o en industrias como el trabajo doméstico, la agricultura, la construcción o la prostitución. Esta situación tiene una explicación económica. En primer lugar,
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las actividades de baja formación suelen centrarse en la cantidad y no en la calidad del trabajo realizado, dado que para conseguir buena calidad por lo general se requieren trabajadores mejor formados y menos explotables. En segundo lugar, en los sectores que requieren mucha mano de obra los recortes en los costes laborales tienen mayor impacto sobre los costes de producción y en la rentabilidad (dado que una determinada reducción de los costes laborales suele conllevar un aumento de los beneficios basados en la proporción coste-beneficio). En general, cuanto mayor sea la proporción costes laborales totales-beneficios, mayor será el aumento de los beneficios obtenidos de reducir costes laborales. Así, los empleadores de sectores que requieren mucha mano de obra pueden caer en la tentación de explotar a los trabajadores. Una baja capacidad estatal contribuye a «la falta de un guardián capaz». Varias publicaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) han estudiado cómo mejorar la aplicación de las normas laborales. La debilidad del Estado para promulgar y aplicar la legislación –que ha dado pie a una cultura de la impunidad- se ha identificado en repetidas ocasiones como la mayor causante del trabajo forzoso, incluyendo, por ejemplo, la llamada «mano de obra esclava» de las provincias amazónicas brasileñas de Matto Grosso y Pará. Una aplicación poco sólida de la ley también se ha identificado constantemente como uno de los principales determinantes de la trata de personas. Por norma, la explotación parece prosperar más en áreas que se escapan del alcance de los servicios de inspección de trabajo y demás organismos gubernamentales. Dicho esto, el problema del trabajo forzoso no debería estudiarse desde el punto de vista de la aplicación de la ley. Por el contrario sostenemos que el trabajo forzoso necesita estudiarse desde una perspectiva del mercado laboral más amplia. Este libro ilustra, en particular, cómo se gestan situaciones de trabajo forzoso causadas por disfunciones del mercado laboral. El término disfunción del mercado laboral se utiliza con el sentido de disfunción de los mercados laborales no regulados —es decir, mercados en los que las normativas vigentes se aplican de manera poco sólida- para producir resultados socialmente aceptables, en cuanto a la equidad y la eficiencia. El debate sobre las disfunciones del mercado exige que los gobiernos no sólo penalicen el trabajo forzoso como un delito penal sino que también tomen cartas en el asunto para regular la economía eficientemente. Son dos las disfunciones del mercado laboral que explican por qué sigue dándose el trabajo forzoso. En primer lugar, los mercados laborales se caracterizan por utilizar información asimétrica. La información es de gran relevancia en el proceso de la contratación laboral. Al no existir legislación que trate el desequilibrio relacionado con el acceso a la información, los contratistas pueden engañar fácilmente a los trabajadores y ocultar sus verdaderas intenciones. En segundo lugar, los mercados laborales se componen de agentes con poder de negociación desigual, es decir, empleados y empleadores. En casos de legislación laboral y de instituciones laborales débiles, aplicables únicamente a ciertos sectores o a determinadas categorías de trabajadores, los
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empleadores podrán imponer condiciones laborales desfavorables o violar acuerdos laborales existentes variándolos a su favor. Las pruebas empíricas sugieren que si las circunstancias lo permiten algunos empleadores recurren incluso a la coerción y consideran el pago de un salario como algo voluntario. Tal y como quiere demostrar esta publicación, dichas disfunciones del mercado laboral se favorecen. Son muy comunes en sectores económicos que requieren de mucha mano de obra y se basan en un alto movimiento de personal con turnos estacionales, como la agricultura, la construcción, la minería, la industria de los textiles y la ropa, la restauración y otros. Estos problemas aparecen tanto en países en vías de desarrollo con sistemas de trabajo por servidumbre tradicionales como en países industrializados expuestos a formas contemporáneas de trata de personas. Es necesario analizar los sistemas de contratación para entender las razones que llevan a los trabajadores a acabar en una situación de trabajo forzoso. La contratación es el primer nivel de una relación laboral. En principio se define como un acuerdo contractual libre por el que una de las partes se compromete a pagar un salario predeterminado a cambio del cual la otra parte se compromete a realizar unas tareas predeterminadas durante un periodo predeterminado. La forma más eficaz de contratación es la contratación directa de los trabajadores por parte de los empleadores. No obstante, en la práctica, los agentes de contratación —ya sean públicos o privados— desempeñan un papel importante en el mercado laboral. Vinculan la oferta y la demanda de trabajo en una situación de información imperfecta. Tanto en sectores económicos con una demanda fluctuante de mano de obra como en sectores económicos de gran especialización, los contratistas se convierten a menudo en intermediarios necesarios entre trabajadores y empleadores. Durante nuestras investigaciones hemos identificado varios mecanismos de contratación que conducen directamente al trabajo forzoso o que contribuyen a crear una vulnerabilidad añadida durante la fase de contratación para trabajadores que pueden ser sometidos a situaciones de trabajo forzoso. Lógicamente, la abducción y el secuestro son formas de «contratación» que implican una utilización directa de la fuerza. En términos cuantitativos, no son las formas más generales pero sí son la desviación más radical de un acuerdo contractual libre entre empleadores y empleados. La abducción y el secuestro se dan en países o regiones en los que los sistemas legales, y la legislación del mercado laboral, son completamente inexistentes. No obstante, en la actualidad los sistemas de contratación o de contrato laboral se sostienen por medio de contratistas privados legales, semi-legales o ilegales. A menudo los contratistas operaran en un vacío legal o en un entorno de impunidad donde los abusos no se investigan ni se procesan. Por tanto es relativamente fácil engañar a los trabajadores sobre la naturaleza de los trabajos, los salarios y las condiciones de vida propuestas en un lugar de trabajo para el que tendrán que desplazarse o sobre las tasas que tendrán que pagar por el desplazamiento. El engaño es la forma más utilizada para con-
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tratar a trabajadores en situaciones de trabajo forzoso. La verdadera naturaleza y características de los trabajos quedan ocultadas puesto que los agentes de contratación a menudo son los únicos que disponen de información sobre el empleo. Además de recurrir al engaño, también se conceden préstamos para contratar a trabajadores en situaciones de trabajo forzoso. Éstos pueden ser préstamos privados o anticipos salariales y a menudo se ofrecen a los emigrantes para financiar los costes de viaje y los gastos que han de pagarse por adelantado. Los préstamos generan una deuda que los empleadores pueden manipular para imponer condiciones de trabajo forzoso. Por lo general, los prestamistas informan repentinamente a los deudores sobre tasas de interés inesperadamente altas y exigen que los intereses tanto de préstamo como de usura sean devueltos por medio de jornadas laborales muy extensas o de servicios personales. Dichos mecanismos de «servidumbre por deudas» se dan especialmente en áreas donde la pobreza es generalizada, como en zonas rurales en Asia Meridional o América Latina, o cuando los trabajadores emigrantes relativamente pobres buscan empleo en el extranjero. También se utiliza para forzar a mujeres jóvenes a ejercer la prostitución en contra de su voluntad. El fin último del trabajo forzoso —al que los trabajadores llegan a través de sistemas fallidos de reclutamiento— es casi siempre una explotación económica basada en pagos por debajo del nivel acordado y negociado por ambas partes. En un mercado laboral eficiente y con buen funcionamiento, los empleadores deben pagar un salario establecido por ambas partes a los empleados a cambio de la realización de un trabajo o de la prestación de un servicio1. No obstante, a lo largo del libro demostraremos que, en la práctica, los empleadores utilizan una serie de manipulaciones —como deducciones salariales, manipulaciones de deudas, pago en especie o impago de salarios- que ponen a los trabajadores en situación de explotación, ayudados por la poca protección de los empleados para exigir el pago de salarios. En el mejor de los casos, los trabajadores en situación de trabajo forzoso obtienen pagas reducidas por su trabajo o sus servicios; en el peor de los casos, no perciben ningún tipo de salario. La duración de estas prácticas explotadoras puede variar de unos meses a toda la vida laboral. Cualquiera que sea su duración, dichas prácticas representan un serio fracaso en el ámbito de los pagos salariales. Por supuesto, desde el punto de vista del empleador, las manipulaciones salariales reducen los costes de mano de obra y aumentan los beneficios. Esta situación es especialmente notable en la industria sexual, donde las jóvenes que trabajan en el mundo de la prostitución pueden generar ingresos anuales de cientos de miles de dólares. No obstante, cada vez es más evidente que pueden lograrse enormes ganancias a través del impago de salarios en sectores económicos más tradicionales. En total, los beneficios anuales del trabajo forzoso se calculan en 44 mil millones de dólares estadounidenses, de los cuales 32 mil millones de dólares proceden de la explotación de víctimas de la trata de personas (Belser, 2005). Los empleadores menos eficientes se ven obligados a recurrir al traba-
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jo forzoso para trasladar el riesgo económico a los trabajadores: si las ventas son bajas, se retienen los salarios. Las formas de coerción se utilizan en todos los estratos de la cadena de contratación y explotación para crear una situación de sumisión. Los contratistas recurren a las amenazas (en diferentes grados) o incluso a la violencia para intimidar a los trabajadores y garantizar que no intentan escapar en esta primera fase. Posteriormente, los empleadores también recurren a la coerción para evitar que los trabajadores abandonen empleos en los que trabajan en condición de explotación. Las formas más generalizadas de coerción incluyen amenazas a los trabajadores o a sus familias, confiscación de los documentos de identidad y amenaza de denuncia a las autoridades de inmigración. Es importante apuntar que todos estos aspectos del trabajo forzoso —contratación, explotación y coerción— tienden a conllevar una conspiración entre contratistas y empleadores. Dicha relación de contratación triangular facilita la ocultación de abusos y pone trabas para que los empleados puedan ejercer sus derechos.
Perspectivas y debates históricos – Una breve visión general
Si bien se han ido adaptando a los cambios globales, ninguna de las formas contemporáneas de trabajo forzoso puede considerarse nueva. Los antecedentes históricos se remontan a la esclavitud que surgió con el nacimiento de la civilización. Así, los historiadores han podido contribuir enormemente a la literatura académica y a los debates. No obstante, el auge y la caída de los sistemas de trabajo forzoso también ha desconcertado a economistas, sociólogos, antropólogos y a juristas. En siguiente sección incluimos una breve visión general (incompleta) de las perspectivas y los debates históricos. Asimismo, éste no es lugar para analizar las distintas contribuciones de la OIT sobre el tema hasta la fecha y cómo se ha dado forma a estos debates en el pasado. La esclavitud se practicaba ya en el Antiguo Egipto y en la Grecia Antigua, y se convirtió en una práctica generalizada durante el Imperio Romano, donde la población esclava pudo ascender hasta los 1,5 millones de personas en Italia, lo cual representaba un 25 por ciento de la población total (Scheidel, pendiente de publicación). En el siglo VII el comercio de esclavos permitió la expansión del mundo islámico en África y Oriente Medio (Chebel, 2007; Lovejoy, 2000). Entre los siglos XVI y XIX alrededor 9,6 millones de esclavos llegaron a los continentes americanos (Eltis, 2001). Dichas prácticas fueron abolidas en el pasado relativamente reciente. El último país en abolir la esclavitud en el continente americano fue Brasil en 1888. Evidentemente existen grandes diferencias entre la esclavitud tal y como se practicaba en el pasado y el trabajo forzoso contemporáneo. Una de ellas es la definición misma de ambas prácticas. La Convención sobre la Esclavitud de
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la Liga de las Naciones de 1926 definió la esclavitud como «el estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o alguno de ellos» (Artículo I). Así, la esclavitud era una institución legal. Esto se opone a la definición de la OIT del trabajo forzoso como una práctica ilegal. Uno de los primeros convenios de la OIT (Nº 29, aprobado en 1930) designa el trabajo forzoso u obligatorio como «todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente» (Artículo 2.1). A pesar de las diferencias existentes entre esclavitud y trabajo forzoso, también pueden trazarse importantes equivalencias. El trabajo forzoso moderno y la esclavitud se caracterizan por presentar los dos elementos definidos anteriormente: contratación abusiva y explotación económica. En cuanto a la contratación, la mayoría de los esclavos con los que se comerciaba en el «Nuevo Mundo» fueron vendidos por comerciantes que los habían comprado, a su vez, de intermediarios africanos que los habían obtenido de una red más extensa de captores. El interminable y extenso sistema de subcontratación moderno que se ha impuesto para contratar mano de obra procedente de la trata de personas mantiene rasgos de esta antigua práctica. La explotación económica también es otra de las características de la esclavitud. Eric Williams comentó en su libro Capitalismo y esclavitud (1944) que la esclavitud era una institución económica que abarataba los costes de producción y contribuía al auge del capitalismo en la metrópoli colonial. La rentabilidad de la mano de obra esclava también fue un tema principal de tratado por Fogel y Engerman en Time on the Cross (1974), que dio pie a un ardiente debate (ver debates en American Economic Review en 1977 y 1980). Los autores sostenían que los ranchos sureños en los que trabajaban de esclavos eran más eficientes que los ranchos que recurrían a mano de obra libre. Así, cuestionan la teoría de que los factores económicos llevaron a la caída natural del sistema de esclavos y, por el contrario, subrayan la naturaleza moral del movimiento anti-esclavos. La servidumbre por deudas del pasado es otra forma de trabajo no libre con la que pueden trazarse muchos paralelismos con formas contemporáneos de la trata de personas. Ha sido estudiada a fondo por investigadores especializados en migración. Potts (1990) calculó que los poderes coloniales recurrieron a la servidumbre por deudas en 40 países con cifras que se sitúan entre 12 y 37 millones de trabajadores desde 1834 hasta 1941. Los trabajadores en situación de servidumbre por deuda procedían principalmente de India y China y en menor medida en Japón, Oceanía y Java2. Si bien los factores económicos solían ser razón suficiente para forzar a los trabajadores a emigrar, a veces se utilizaban también métodos de contratación violentos, especialmente en China. Los agentes de contratación engañaban a los trabajadores sobre las condiciones laborales y éstos suscribían contratos que exigían años de servidumbre en colonias a las que eran transportadas en condiciones terribles. Incluso al concluir los contratos, los trabajadores a menudo se veían obligados a que-
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darse con sus empleadores y suscribir otro contrato explotador. El sistema de servidumbre por deudas se mantenía por medio de la fusión de los intereses de poderosos propietarios de plantaciones (o de empresas de minería o de infraestructuras), administraciones coloniales y gobiernos de las antiguas colonias (Cohen, 1987; Kloosterboer, 1960; Potts, 1990; Tinker, 1974). Uno de los debates académicos se centra en los motivos que permitieron que siguiera existiendo el trabajo obligatorio tras la abolición de la esclavitud. Una contribución inicial de Kloosterboer (1960) sostenía que las otras formas de compulsión evolucionaron por la necesidad económica surgida tras la abolición de la esclavitud. Al observar los sistema de contratación de mano de obra, la legislación penal (especialmente las leyes contra el «vagabundeo») y las políticas que impedían que antiguos esclavos accedieran a la tierra, apunta que los empleadores y los administradores coloniales recurrieron a la compulsión para responder a una escasez extrema de mano de obra. Brass (Brass y van der Linden, 1997; Brass, 1999) manifiesta que las clases superiores han desarrollado varias formas de trabajo no libre con el objeto de impedir la «proletarización» de los trabajadores (por ejemplo, la formación de sindicatos, emigrar en busca de un empleo mejor). Afirma que los sistemas de trabajo por servidumbre sobrevivieron a la reestructuración agraria en América Latina e India debido a variedad de factores, entre ellos la lucha de clases, el parentesco (real o ficticio) y la reciprocidad que conlleva el trabajo por servidumbre. Subraya que los campesinos no llegan al trabajo por servidumbre por elección propia o libremente, como asevera, por ejemplo, Srinivasan (1980, 1989). Se han dedicado muchos estudios y muchas publicaciones a la persistencia del trabajo por servidumbre o de la servidumbre por deudas, sobre todo en India. La ONU definió la servidumbre por deudas en la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud de 1956 como «el estado o la condición que resulta del hecho de que un deudor se haya comprometido a prestar sus servicios personales, o los de alguien sobre quien ejerce autoridad, como garantía de una deuda, si los servicios prestados, equitativamente valorados, no se aplican al pago de la deuda, o si no se limita su duración ni se define la naturaleza de dichos servicios» (Artículo I[a]). Dicha convención considera que toda persona sujeta a servidumbre por deudas es «persona de condición servil». Economistas como Bhaduri (1973) atribuyen la existencia de la servidumbre por deudas o del trabajo por servidumbre al subdesarrollo de los mercados de crédito. Sostiene que el trabajo por servidumbre y la explotación resultan de la interconexión de transacciones de préstamos, tierra y mercados laborales entre el mismo terrateniente y arrendatario. En particular, los terratenientes que obtienen ingresos tanto de la aparecería como de la usura relacionada con el endeudamiento perpetuo de los arrendatarios suelen rechazar los adelantos tecnológicos que aumentan la productividad de la mano de obra. Esta perversa
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situación se da cuando los avances tecnológicos aumentan el rendimiento que obtienen los terratenientes de la tierra en menor medida que reducen los ingresos generados por la usura de los préstamos a los apareceros. El trabajo por servidumbre también puede resultar de la capacidad de un empleador para reducir las alternativas de los trabajadores, o, en jerga económica, de reducir los costes de oportunidad de la mano de obra (sobre este tema, ver también Taylor [1977] y Sevilla-Siero [1991] para documentación relacionada con la «dependencia artificial»). Por ejemplo, Basu (1986) manifiesta que si un terrateniente poderoso hace una oferta de trabajo aparentemente poco atractiva y a la vez amenaza al trabajador con que rechazarla significará que nadie más querrá contratarle, el trabajador racional acabará aceptando la oferta laboral. A pesar de que pueda parecer libre elección, el trabajador es coaccionado a un intercambio del que no se beneficia y ésta es una de las características claves de la coerción. Según Naqvi y Wemhöner (1995), la definición de la coerción es el uso del poder con el propósito de «obligar a un agente a realizar transacciones que no hubiera elegido realizar unilateralmente en vista de las posibilidades viables» (p. 191). Desde la perspectiva del empleador, el uso de la coerción permite —según Basu— ejercer una «extorsión máxima». La manipulación de los anticipos salariales o de los préstamos que recibe la mano de obra emigrante aparece con más frecuencia en la documentación sobre nuevas formas de servidumbre por deuda, a veces llamada «neo-servidumbre» (Bales, 2000; Lerche, 2007), además de en la documentación sobre la trata de personas. Los estudios más recientes sobre la trata de personas coinciden en que la explotación económica es el principal —y a menudo el únicofin de los traficantes contemporáneos. La trata de personas se definió en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (el llamado Protocolo de Palermo), que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptado por la Asamblea General de la ONU en el año 2000. La definición un tanto enrevesada de la trata de personas del Protocolo de Palermo define la trata de personas como la captación o recepción de personas para el fin de la explotación sexual, los trabajos forzados, la esclavitud o la extracción de órganos3. Esta definición hace una clara distinción entre la «trata de personas», para su explotación, y el «contrabando de emigrantes», es decir, la entrada ilegal de una persona en un Estado del que dicha persona no es ciudadano o en el que no tiene permiso de residencia permanente. Un grupo de expertos de la Comisión Europea concluyó que «la clave del Protocolo sobre la trata de personas es el trabajo forzoso o las prácticas análogas a la esclavitud» (Comisión Europea 2004, p. 52). Según el órgano policial europeo Europol (2003), la trata de personas inevitablemente conlleva la explotación económica de la víctima, que con frecuencia se sigue practicando durante mucho tiempo después del desplazamiento desde el país de origen al país de destino, y definió la trata como un meca-
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nismo de «bajo riesgo y grandes beneficios» para la delincuencia organizada. Shelley (2003) también sostiene que grupos criminales recurren a la trata de personas por la combinación de altos beneficios, pocas posibilidades de detección y castigos menores. La industria del sexo sobresale como el principal objeto de los estudios sobre la trata de personas en múltiples países. A pesar de las muchas historias de chicas y mujeres jóvenes que entran en el mundo de la prostitución a la fuerza, sigue habiendo mucho debate sobre el significado exacto de la «coerción» en esta industria. Algunos grupos feministas y abolicionistas de inspiración religiosa sostienen empáticamente que «toda prostitución es esclavitud sexual», mientras que otros grupos feministas critican esta perspectiva. Los grupos abolicionistas piden que se tipifique como delito toda la prostitución para controlar «el lado de la demanda» de la trata de personas. Otros grupos feministas apoyan la legalización de la prostitución para que los trabajadores sexuales «tengan los mismos derechos civiles y laborales que el resto de trabajadores y ciudadanos» (para un debate sobre estas posturas, ver O’Connell Davidson, 2006, p. 17). El servicio doméstico también se estudia frecuentemente dentro del apartado de la explotación laboral en los países industrializados (Free the Slaves y Human Rights Center, 2004) y en Oriente Medio, donde los trabajadores temporales de Asia Meridional viven a veces en los hogares de sus empleadores en condiciones «basadas en la violencia, la explotación y la negación de derechos fundamentales» (Jureidini y Mourkarbel, 2004, p. 582; ver también Anggraeni, 2006). En países pobres en vías de desarrollo, los estudios también han descrito cómo familias pobres a veces colocan a sus hijos con familias más adineradas que los utilizan como pequeños «esclavos» (ver, por ejemplo, la autobiografía de Cadet [1998] sobre Haití). Gran parte de la documentación académica sobre la trata de personas se basa en los debates políticos actuales y se muestra muy crítica hacia algunas de las asunciones intrínsecas que se hacen sobre este tema. Las críticas se centran en la importancia exagerada que se les da a los factores del lado de la oferta, la frontera borrosa entre «víctimas» explotadas de la trata e inmigrantes irregulares a quienes a menudo se les considera delincuentes, la anulabilidad de personas definidas como víctimas de la trata, la falta de información y, por último, aunque no por ello menos importante, la falta de conceptos bien definidos (ver, por ejemplo, Breman, 2007; Organización Internacional para las Migraciones, 2006). Este libro propone una contribución modesta a esta creciente documentación y propone un nuevo marco analítico en el que entender el trabajo forzoso que se basa en unas definiciones claras y sugiere métodos mejorados de recogida de datos. Esperamos que los estudios de caso que se detallan a continuación, serán un complemento empírico útil a la crítica de la criminalización y victimización de la trata de personas o el trabajo forzoso, tal y como se establece también en las propuestas políticas propuestas.
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Estructura del libro
El libro se centra en estudios de casos, basados siempre en investigaciones innovadoras, que no son en ningún caso exhaustivos. No se hace mención a muchos tipos de trabajo forzoso, lo cual no quiere decir que sean menos importantes o que merezcan menos atención. Esta colección únicamente presenta una muestra de los estudios, y subraya algunas áreas de investigación que pueden ser de utilidad junto con posibles enfoques metodológicos que podrían llevarse a otros campos en el futuro. La segunda parte recoge respuestas políticas y debate los pros y contras de cada una. La investigación de impacto sobre el trabajo forzoso y la trata de personas todavía está dando sus primeros pasos, y los capítulos de este libro deberían tomarse como un primer intento de analizar las consecuencias de políticas, las legislaciones y las medidas comunitarias. Todavía queda mucho trabajo por delante para desarrollar indicadores que nos permitan medir la evolución y corregir la acción si fuera necesario. En los primeros capítulos del libro, el énfasis de los estudios de caso empíricos recae en entender qué es el trabajo forzoso y cómo está relacionado con la contratación abusiva y con los sistemas de pago de salarios en diferentes contextos económicos, sociales y culturales. Existen muchos factores intrínsecos a la persistencia del trabajo en servidumbre en Asia, de la servidumbre por deudas rural en América Latina, de prácticas análogas a la esclavitud en África o de la trata de personas hacia países desarrollados. No obstante, al comparar los diferentes casos, se demuestra que la contratación abusiva o engañosa y las diferentes formas de manipulación de salarios son mecanismos clave a la hora de denegar la libertad de los trabajadores para abandonar o cambiar de empleador. Las repercusiones de la no aplicación de prácticas de contratación éticas y salarios justos van mucho más allá de la economía informal, pero por encima de todo afectan a los trabajadores no cubiertos por la legislación laboral. El primero de los capítulos empíricos, un estudio de caso escrito por Leonardo Sakamoto, analiza el trabajo forzoso en Brasil. Se da principalmente en las remotas regiones amazónicas del país hacia donde son transportadas personas de provincias más pobres que, al llegar allí, se encuentran en situaciones de servidumbre por deudas. Este estudio de caso también analiza la «trata interna» de mano de obra, denominada «mano de obra esclava» en Brasil. El capítulo analiza datos recientes sobre el trabajo forzoso procedentes de los servicios de inspección laboral y organizaciones no gubernamentales (ONGs), centrándose en patrones de contratación, tipos de actividad económica y formas de coerción. También presenta un contexto generalizado de los enfoques hacia la mano de obra esclava en Brasil que se debaten también en la segunda parte del libro. El siguiente estudio de caso, también sobre América Latina, ha sido escrito por Eduardo Bedoya, Álvaro Bedoya y Patrick Belser. Presenta las conclu-
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siones empíricas de la investigación antropológica realizada sobre la naturaleza de la servidumbre por deudas en Perú, Bolivia y Paraguay. Los intermediarios laborales contratan a los trabajadores y los inducen a contraer una deuda artificial a través de anticipos salariales y demás manipulaciones que no pueden devolver, manteniéndolos así en condiciones de pobreza. Dichas prácticas siempre están acompañadas de condiciones laborales muy pobres. El capítulo trata las prácticas tal y como se utilizan para la tala de madera en la región amazónica de Perú, para la recogida de nueces y en granjas ganaderas y plantaciones de azúcar en Bolivia y en granjas ganaderas tradicionales en la región del Chaco en Paraguay. A continuación Ali Khan presenta un análisis de la servidumbre por deudas, arraigada en las prácticas tradicionales, que resume la investigación realizada en nueve sectores en diferentes provincias de Pakistán. Así, presenta una visión general del trabajo por servidumbre en dicho país. El estudio se basa en el análisis cualitativo de los acuerdos laborales en los sectores en los que sigue dándose el trabajo por servidumbre. Se presta especial atención al sistema de los peshgi o anticipos salariales que fue prohibido por la Ley sobre el trabajo en servidumbre de 1992 pero sigue desempeñando un papel clave en las relaciones entre empleadores, trabajadores y, a veces también, intermediarios. La investigación empírica demuestra que las prácticas de trabajo en servidumbre se han expandido desde la agricultura hacia otros sectores económicos. Se sostiene que está estrechamente relacionado con los recientes cambios en la producción económica por los que las obligaciones tradicionales entre empleadores y trabajadores se han debilitado sin que el poder de negociación de los trabajadores se haya fortalecido. Esta situación resulta especialmente notable en la relación desigual entre deudor y acreedor que es la base del trabajo por servidumbre. El siguiente estudio de caso empírico, sobre Níger, analiza el legado de la esclavitud en África occidental. Los autores, Ali R. Sékou y Saidou Abdoulkarimou, tratan el trabajo forzoso y la discriminación contra la población descendiente de esclavos. La investigación se centra en la parte nómada septentrional del país donde siguen utilizándose prácticas de trabajo forzoso. En cuanto al resto del país, las prácticas tradicionales de la esclavitud se han transformado casi por completo en formas más o menos severas de discriminación contra población descendiente de esclavos. El estudio de caso subraya lo difícil que es distinguir claramente entre trabajo forzoso y explotación firmemente arraigada en las creencias tradicionales y los mecanismos de exclusión social. En zonas en las que se discrimina a las personas por su origen y donde por lo general se vive en situaciones de extrema pobreza, no hace falta recurrir a la coerción para contratar y retener a trabajadores. Beate Andrees escribe el siguiente capítulo sobre la trata de personas. La trata de personas es una forma de trabajo forzoso que ha gozado de mucha atención global en los últimos años. En este capítulo se presta especial atención a Europa, basándose en información procedente de varios países. A pesar
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de que existe mucha documentación sobre la coerción de las mujeres inmigrantes en la industria sexual, la situación de los trabajadores inmigrantes en sectores que necesitan de mucha mano de obra como la construcción, la confección, la agricultura o la alimentación es menos conocida. Al igual que en la trata de personas con fines sexuales, los trabajadores suelen ser contratados bajo falsas pretensiones en sus países de origen y obligados a trabajar en el país de destino bajo amenaza de despido, violencia u otros métodos de coerción. El capítulo analiza el modus operandi utilizado centrándose especialmente en el proceso de contratación, la aparición de la servidumbre por deudas entre trabajadores inmigrantes, la extorsión y la manipulación salarial. La segunda parte del libro analiza cómo los gobiernos y sus socios pueden reducir la incidencia del trabajo forzoso y eliminarlo por completo. Las conclusiones de esta parte del libro están estrechamente relacionadas con la sección anterior. Beate Andrees y Patrick Belser tratan el trabajo forzoso como un problema del mercado laboral y debaten el peso de las instituciones del mercado laboral en las políticas nacionales que se oponen al trabajo forzoso. Los estudios de caso presentados en este libro revelan los mecanismos de contratación y explotación económica relacionados principalmente con el impago de salarios o deducciones salariales ilegales que conducen a la servidumbre por deudas. El capítulo analiza, por tanto, estrategias que den un papel más importante a los inspectores laborales, los sindicatos y las magistraturas de trabajo para luchar contra el trabajo forzoso. También subraya la importancia de regularizar y supervisar la contratación laboral. El siguiente capítulo, escrito por Rohit Malpani, se centra en los intentos por calificar de delito la trata de personas en las leyes nacionales además de la aplicación de estas nuevas disposiciones tanto en los diferentes países europeos como en Estados Unidos. Profundiza en cómo se han revisado los códigos penales y las legislaciones y se pregunta si las nuevas leyes penales han sido efectivas a la hora de perseguir crímenes relacionados con la trata de personas. El capítulo afirma que si las disposiciones que combaten la trata no elaboran el concepto de la vulnerabilidad y las formas de coerción fracasarán a la hora de perseguir efectivamente a los traficantes. Asimismo, sostienen que muchos Estados no han introducido suficientes normas relacionadas con los derechos humanos para la protección de víctimas. El capítulo de Isabelle Guérin, Caroline O’Reilly, Marc Roesch, Maria Sathya y G. Venkatasubramanian debate el impacto de modelos para prevenir el trabajo forzoso y rehabilitar trabajadores en situación de servidumbre a través de intervenciones comunitarias basadas en micro-financiaciones. Utiliza investigaciones empíricas realizadas en India. El principal objetivo de dichas intervenciones es modificar la relación desigual que existe entre deudor y acreedor. El capítulo trata el contexto socioeconómico general en el que se da el trabajo forzoso y cuestiona los papeles y responsabilidades de los diferentes agentes a la hora de dar forma a las intervenciones y cuestiona cuál debería ser el objetivo final de dichas intervenciones.
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El capítulo final, escrito por Patrick Belser y Michaelle de Cock, presenta estrategias para mejorar las estadísticas nacionales sobre el trabajo forzoso. El cálculo global sobre el trabajo forzoso de la OIT publicado en 2005 se basó en un sistema de doble recuento (captura y recaptura) con datos procedentes de los informes disponibles sobre el trabajo forzoso en las diferentes regiones del mundo. El siguiente paso lógico sería desarrollar estadísticas nacionales más acertadas que permitieran generar datos globales totales. Las estadísticas no son un fin en sí mismas sino una medida necesaria para la buena elaboración de políticas. Al comienzo del capítulo se analizan las experiencias nacionales en cuanto a la recogida de datos y las maneras de reproducir dichas experiencias. A continuación se estudian los cálculos globales existentes y se propone maneras de producir cálculos nacionales sólidos. Las diferentes aportaciones que se han hecho al libro sugieren que para lograr medidas efectivas contra el trabajo forzoso siempre se necesitarán instituciones de mercado laboral fuertes, voluntad política, información precisa, leyes firmes, la aplicación efectiva de la ley y la capacitación de víctimas, además de alternativas económicas viables para las víctimas y las víctimas potenciales. No obstante, las respuestas políticas y la importancia relativa que debería darse a los diferentes enfoques en distintas circunstancias está abierto a debate. Son muchas las incógnitas que siguen rodeando la ecuación del trabajo forzoso. En primer lugar, este libro se ha visto afectado negativamente por el hecho de que la combinación de factores que causa el trabajo forzoso sigue sin entenderse completamente. En segundo lugar, la experiencia acumulada hasta la fecha sobre qué funciona y qué no sigue siendo bastante escala. Por último, el impacto de la globalización necesita de una investigación más profunda. Por un lado, con la globalización parecen haber aparecido nuevas formas de trabajo forzoso como la trata de personas y la explotación en sistemas de subcontratación global. Por otro, la globalización también ha dado animado a gobiernos, agentes sociales, sociedad civil y consumidores a exigir mecanismos más fuertes para promocionar valores morales compartidos y derechos laborales universales. Este libro es parte de la respuesta general de la OIT a estas demandas. Esperamos que contribuya, si bien modestamente, a un futuro libre de trabajo forzoso.
Notas 1. El Convenio nº 95 de la OIT define el salario en el Artículo 1 como «la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar».
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2. Si bien no está tan desarrollado como sistema, la servidumbre por deudas también apareció durante la gran emigración europea hacia el Nuevo Mundo. 3. Para ser exactos, el Protocolo de Palermo define la trata de personas como «la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación». (Artículo 3[a]). El protocolo también establece que «la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos» (Artículo 3[a]).