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Legislación sobre Seguridad Social (IMSS e ISSSTE) 3ª EDICIÓN Miguel Carbonell

textos legales

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Legislaciรณn sobre Seguridad Social (IMSS e ISSSTE)


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Javier de Lucas Martín

Ana Cañizares Laso

Víctor Moreno Catena

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Ángel M. López y López

Tomás S. Vives Antón

Marta Lorente Sariñena

Ruth Zimmerling

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


Legislación sobre Seguridad Social (IMSS e ISSSTE) 3ª edición

Edición y prólogo de

MIGUEL CARBONELL IIJ-UNAM

tirant lo blanch Ciudad de México, 2020


Copyright ® 2020 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/ mex/ incorporada a la ficha del libro. Los textos jurídicos que aparecen se ofrecen con una finalidad informativa o divulgativa. Tirant lo Blanch intentará cuidar por la actualidad, exactitud y veracidad de los mismos, si bien advierte que no son los textos oficiales y declina toda responsabilidad por los daños que puedan causarse debido a las inexactitudes o incorrecciones de los mismos. Los únicos textos considerados legalmente válidos son los que aparecen en las publicaciones oficiales de los correspondientes organismos autonómicos o nacionales.

© Miguel Carbonell

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, Piso 4 Colonia Cuauhtémoc Delegación Cuauhtémoc CP 06500 Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1336-813-9 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant. com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant. net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


PRÓLOGO La seguridad social representa, en todo el mundo, una conquista de la civilización en contra de los infortunios naturales o provocados que aquejan a las personas a lo largo de sus vidas. Se trata de un derecho fundamental de toda persona y representa una de las columnas en las que se basa el modelo del Estado social de derecho. Como se sabe, el surgimiento del Estado social se da en un contexto histórico en el que están presentes las siguientes tres condiciones1: A) El individuo es incapaz de satisfacer por sí sólo, o con la ayuda de su entorno social más inmediato, sus necesidades básicas; B) Surgen riesgos sociales que no pueden ser enfrentados por las vías tradicionales, basadas en la responsabilidad individual; C) Se desarrolla la convicción social de que el Estado debe asumir la responsabilidad de garantizar a todos los ciudadanos un mínimo de bienestar; si el Estado no cumpliera con esa obligación, se pondría en duda su legitimidad. Al tratarse de condiciones, por decirlo de alguna manera, estructurales para el desarrollo del Estado social, conviene detenernos brevemente en cada una de los tres incisos que se acaban de enunciar, ya que de esa manera se puede comprender mejor el régimen jurídico de la seguridad social en México.

1. El individuo indefenso En las sociedades primitivas, y aún en las sociedades rurales pre-modernas, los individuos seguramente estaban tanto o más indefensos que los habitantes de nuestras sociedades contemporáneas. En los tiempos recientes esa indefensión ha tomado relevancia debido a: a) el cambio en las condiciones físicas o biológicas de nuestra vida social; b) la modificación

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Contreras Peláez, Francisco José, Defensa del Estado social, Sevilla, Universidad de Sevilla, 1996, p. 13. Ver también Carbonell, Miguel y Ferrer MacGregor, Eduardo, Los derechos sociales y su justiciabilidad directa, México, Flores Editores-UNAM, 2014.


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de la estructura económica relacionada con las condiciones de trabajo; y c) un replanteamiento de las redes de asistencia social. Vamos por partes. Respecto a las condiciones biológicas, hay que constatar que las personas hoy en día pueden vivir muchos más años que hace unos siglos; esto constituye un avance en toda regla y es uno de los signos más positivos de la modernidad, logrado en buena medida por el desarrollo de las ciencias médicas. Sin embargo, ocurre que al vivir más tiempo, se multiplican las “situaciones de dependencia” y aumenta el porcentaje de individuos que se encuentran en tales situaciones2. La vejez, la invalidez y las enfermedades crónicas son fenómenos de nuestro tiempo, que no existían prácticamente en las sociedades antiguas. Además de eso, el desarrollo de las formas de trabajo y el propio desarrollo tecnológico han propiciado el surgimiento de situaciones “artificiales” de dependencia, como el desempleo, la jubilación obligatoria o el alargamiento de los periodos de formación antes de acceder al mercado de trabajo3. Conforme avanza el proceso de urbanización de las sociedades, las personas se vuelven más indefensas, ya que son incapaces de proveerse por sí mismas de los bienes básicos. Mientras que en las sociedades rurales abundaban los esquemas de auto-abastecimiento en el seno de las familias o de comunidades un poco más amplias, en la vida urbana es casi imposible que una familia pueda auto-generar su propia comida, su ropa, su vivienda y así por el estilo. Se requiere de la ayuda exterior, ya que el habitante de las ciudades es “un ser del todo desamparado”4. Hay una gran diferencia en el sujeto de los derechos sociales propio del siglo XX y la imagen del trabajador del siglo XIX, que tenía una escasa o nula cualificación, que recién había emigrado del campo a la ciudad, que tenía una familia numerosa al no haberse desarrollado los métodos de control de la natalidad y que carecía de la protección de las reglas que luego iban a desarrollarse en materia de ingreso y estabilidad laboral5.

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Contreras Peláez, Francisco José, Defensa del Estado social, cit., p. 13. Contreras Peláez, Francisco José, Defensa del Estado social, cit., p. 14. Contreras Peláez, Francisco José, Defensa del Estado social, cit., p. 15-16. Contreras Peláez, Francisco José, Defensa del Estado social, cit., p. 18.


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Prólogo

Bajo el nuevo esquema al que me estoy refiriendo, las personas ya no dominan su espacio vital, aunque gozan de una mayor amplitud para realizar sus planes de vida; una amplitud propiciada en primer lugar por el alargamiento de los años de vida, y en segundo término por los desarrollos tecnológicos que han puesto a su disposición una serie de comodidades que hasta hace poco eran impensables. Pero ese nuevo entorno no es un entorno que dominen, sino que está determinado por la concurrencia de otras personas y por la prestación de un sinnúmero de servicios esenciales para la sociedad en su conjunto. Hoy como nunca los unos dependemos de los otros y no solamente de nuestro entorno más inmediato como lo era antes la familia o la gente de nuestra comunidad más inmediata. Tanto las nuevas condiciones biológicas como las que tienen que ver con la forma de organización laboral desbordan las rutas tradicionales de asistencia social, basadas en la caridad o en el apoyo de la familia, y requieren necesariamente de apoyos exteriores; estos apoyos, a su vez, deben ser institucionalizados para operar eficientemente y gozar de la amplitud necesaria que les permita abarcar a grandes grupos sociales. Es entonces cuando el Estado comienza a hacerse cargo, desplazando de esa forma a las anteriormente conocidas formas de compasión y socorro cristianos, y creando lo que se ha llamado la “burocratización de la compasión”6.

2. Los nuevos riesgos sociales En las sociedades contemporáneas nos enfrentamos a riesgos que o no estaban presentes en las sociedades pre-modernas o bien no se consideraban relevantes para el ordenamiento jurídico, de forma que se dejaba a las personas libradas a su propia suerte. Contreras Peláez recuerda al menos cuatro factores de vulnerabilidad que han generado respuestas jurídicas más o menos contundentes durante el siglo XX: a) El desempleo, que ha producido el surgimiento de políticas económicas de pleno empleo, seguros contra el desempleo, redes de asistencia

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Contreras Peláez, Francisco José, Defensa del Estado social, cit., p. 14.


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social e incluso de pensiones desligadas del carácter de trabajador que pueda o no tener el beneficiario, etcétera; b) La crisis de la familia; el modelo actual de familia presenta muchas diferencias con respecto al modelo anterior; su nueva organización requiere de formas de auxilio externo, que permitan que se haga frente a los riesgos sociales colectivamente, sobre todo en el caso de familias monoparentales (un adulto viviendo con menores de edad), familias de ancianos, familias que tienen a su cargo personas con discapacidad, etcétera7; c) el factor del sexo, que ha generado procesos de “feminización de la pobreza”, que afecta principalmente a madres solteras, madres con familia numerosa y bajos ingresos y a ancianas que viven solas; y d) la inmigración; en la actualidad, son los inmigrantes uno de los eslabones más débiles de las sociedades desarrolladas, pues en ellos se presentan, acentuadas, varias de las anteriores características: desempleo, desintegración familiar, exceso de cargas para la mujer, escasa preparación para el trabajo, dificultades de integración social, etcétera8. Aparte de lo anterior, algunos desarrollos tecnológicos han contribuido también a generar nuevos riesgos sociales; esto se percibe claramente al analizar el aumento de los accidentes de trabajo o las enfermedades derivadas de riesgos laborales. La tecnología incide, a veces negativamente, en el disfrute de los derechos fundamentales9. Tradicionalmente, la responsabilidad por los riesgos personales era de carácter individual; es decir, quien causaba el daño era el obligado a repararlo: se trata del clásico esquema de la responsabilidad civil. Con

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Beck-Gernsheim, Elisabeth, La reinvención de la familia. En busca de nuevas formas de convivencia, Barcelona, Paidós, 2003; Carbonell, José, Carbonell, Miguel y González Martín, Nuria, Las familias en el siglo XXI: una mirada desde el derecho, México, IIJ-UNAM, 2012. Ver sobre el tema de la migración y los derechos fundamentales, Carbonell, Miguel, “Libertad de tránsito y fronteras: la gran cuestión del siglo XXI” en Valadés, Diego y Carbonell, Miguel (coordinadores), El proceso constituyente mexicano. A 150 años de la Constitución de 1857 y 90 de la Constitución de 1917, México, IIJ-UNAM, 2007, pp. 103-124. Sobre la migración y las fronteras, puede verse el excelente ensayo de Kymlicka, Will, Fronteras territoriales, Madrid, Trotta, 2006. Doménech Pascual, Gabriel, Derechos fundamentales y riesgos tecnológicos, Madrid, CEPC, 2006.


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Prólogo

el paso del tiempo y el aumento de los riesgos como consecuencia del desvalimiento del individuo, se consideró que era necesario cambiar este esquema para avanzar hacia una “socialización del riesgo”, es decir, hacia la creación de mecanismos institucionales que fueran capaces de responder frente a los riesgos sociales. Para tal efecto, el Estado debe actuar en dos frentes: la promoción del bienestar y la atenuación o compensación del sufrimiento10. Lo anterior conlleva la necesidad de que el Estado actúe frente al infortunio (accidentes de trabajo) y frente a la necesidad (seguro de desempleo, pensiones de viudedad, por jubilación, por incapacidad, etcétera). De esta manera, surgen lo que hoy conocemos como los modernos sistemas de seguridad social, que encuentran sus antecedentes en las “Leyes de Bismarck”, dictadas a partir de 1883; entre ellas se encuentran la Ley de seguro de enfermedad y maternidad de 1883, la Ley de accidentes de trabajo de 1884 y la Ley de seguro de enfermedad, jubilación y defunción de 188911. La seguridad social, tanto por medio de la asistencia en caso de siniestro o la cobertura de riesgos (accidentes laborales, acceso a medicinas, etcétera), o bien a través de la cobertura de situaciones de necesidad (vejez, invalidez, etcétera) es una de las claves y de los signos distintivos del Estado social; quizá sea su nota más presente y representativa, pues a pesar de los varios modelos que existen de Estado social y de las diferentes configuraciones que cada uno de ellos puede tener en un contexto histórico o geográfico, lo que es obvio es que no puede hablarse de Estado social si no se cuenta con un sistema de seguridad social. Como lo señala Benda, la “Seguridad social es una expresiva traducción del postulado del Estado social”12.

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Contreras Peláez, Francisco José, Defensa del Estado social, cit., p. 22. Ochendo Claramunt, Carlos, El Estado del bienestar. Objetivos, métodos y teorías explicativas, Barcelona, Ariel, 1999, p. 28. Benda, Ernesto, “El Estado social de derecho” en VV.AA., Manual de derecho constitucional, Madrid, Marcial Pons, 1996, p. 536.


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3. El papel del Estado Los dos factores que se acaban de analizar (la mayor vulnerabilidad del individuo y la necesidad de hacer frente socialmente a los riesgos) exigen que se asuma un nuevo papel por parte del Estado. Esta es una de las transformaciones que en mayor medida van a afectar a la teoría de los derechos fundamentales y a los procesos de legitimación de los poderes públicos en relación con estos derechos. Hay que recordar que, para el primer constitucionalismo, los derechos tenían que imponerse frente al Estado; es decir, los derechos se consideraban como una especie de valladar frente a las intromisiones de una estructura estatal que, antes de los movimientos revolucionarios de Francia y Estados Unidos, se conducía de manera despótica y no estaba sujeto a más límites que la voluntad del emperador, del rey o del caudillo13. Sin embargo, en el modelo del Estado social, los poderes públicos dejan de ser percibidos como enemigos de los derechos fundamentales y comienzan a tomar, por el contrario, el papel de promotores de esos derechos, sobre todo de los de carácter social. Se entiende ahora que también la concentración de la riqueza y el avance tecnológico no sujetos a reglas pueden vulnerar los derechos fundamentales14. De esta manera, la legitimidad de los poderes públicos no depende ya solamente de que no entorpezcan o limiten el disfrute de los derechos, sino también de que los promuevan eficazmente. Como lo señala Luigi Ferrajoli, en el Estado social se genera un cambio en los factores de legitimidad del Estado, pues “mientras el estado de derecho liberal debe sólo no empeorar las condiciones de vida de los ciudadanos, el estado de derecho social debe también mejorarlas; debe no sólo no representar para ellos un inconveniente, sino ser también una ventaja. Esta diferencia va unida a la diferente naturaleza de los bienes asegurados por los dos tipos de garantías. Las garantías liberales o negativas basadas en prohibicio-

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Carbonell, Miguel, Una historia de los derechos fundamentales, México, Porrúa, UNAM, CNDH, 2011. En este sentido, Forsthoff, Ernst, El Estado de la sociedad industrial, Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1975.


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Prólogo nes sirven para defender o conservar las condiciones naturales o prepolíticas de existencia: la vida, las libertades, las inmunidades frente a los abusos de poder, y hoy hay que añadir, la no nocividad del aire, del agua y en general del ambiente natural; las garantías sociales o positivas basadas en obligaciones permiten por el contrario pretender o adquirir condiciones sociales de vida: la subsistencia, el trabajo, la salud, la vivienda, la educación, etcétera. Las primeras están dirigidas hacia el pasado y tienen como tales una función conservadora; las segundas miran al futuro y tienen un alcance innovador”15.

Como ya se ha mencionado, los primeros derechos sociales —que todavía no alcanzan el rango de derechos fundamentales— surgen como formas de protección a los obreros, tanto frente a los infortunios derivados del ejercicio del trabajo, como frente a los patrones para regular las condiciones laborales de forma que no se permita el menoscabo de la dignidad humana. Las reivindicaciones sociales se trasladan al Estado, que comienza a incorporar entre sus funciones la de asistencia social. Sin embargo, los movimientos obreros insisten en que no se trata de sustituir la caridad privada por una caridad pública, sino de generar un conjunto de derechos que protejan a los trabajadores y a sus familias. La responsabilidad del Estado debe ser entendida, en consecuencia, como una responsabilidad jurídica, garantizada incluso a nivel constitucional, de forma que la persona necesitada deje de ser objeto de la relación asistencial y se convierta en un sujeto portador de derechos16. Se puede afirmar, intentando hacer una síntesis de algunas cuestiones que ya se han mencionado, que el Estado social se caracteriza por las siguientes notas17: a) Se constituye como un amplio pacto social, cuyos principales actores son el Estado, los trabajadores, las clases medias urbanas y los empresarios;

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Derecho y razón, 5ª edición, Madrid, Trotta, 2000, p. 862. Contreras Peláez, Francisco José, Defensa del Estado social, cit., p. 41. Carbonell, José, “Estado de bienestar” en VV.AA., Diccionario de derecho constitucional, 2ª edición, México, UNAM, Porrúa, 2005, p. 229.


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b) Busca atender las necesidades de grandes sectores sociales, principalmente a través de servicios de salud, vivienda y educación; c) Cumple un papel estabilizar de la demanda interna mediante el impulso del consumo gubernamental; d) Procura la paz social al institucionalizar vías reformistas, que sustituyen a las vías revolucionarias; e) Posibilita un marco de crecimiento económico continúo, sostenible y equilibrado; f) Crea un régimen fiscal redistributivo; y g) Constituye un amplio sector público, dotado de importantes funciones regulativas y, en algunos casos (de forma subsidiaria), directamente productivas.

4. El Estado social como Estado constitucional Aunque cronológicamente las primeras disposiciones constitucionales en materia de derechos sociales se encuentran en las Constituciones de Querétaro en 1917 y de Weimar en 191918, no es sino hasta la Ley Fundamental de Bonn, de 1949, cuando la fórmula del “Estado social de derecho” adquiere reconocimiento constitucional19. En las primeras fórmulas de consagración de derechos sociales (así por ejemplo, en el caso de la Constitución mexicana20), más que el reconocimiento constitucional de una nueva forma de Estado, lo que se hacía era dar cobertura en el texto de la Carta Magna a los derechos de grupos sociales tradicionalmente marginados; así por ejemplo, trabajadores y campesinos, que eran grupos que habían alimentado los movimientos revolucionarios de las primeras décadas del siglo XX y que constituían la base social indispensable para la legitimación de los poderes públicos.

Para una primera aproximación al surgimiento del constitucionalismo social en la Constitución de Weimar, ver Carmona Cuenca, Encarnación, El Estado Social de Derecho en la Constitución, cit., pp. 43 y ss. 19 Carmona Cuenca, El Estado Social de Derecho en la Constitución, cit., pp. 57 y ss. 20 Carbonell, Miguel, Los derechos fundamentales en México, 5ª edición, México, Porrúa, UNAM, CNDH, 2012, capítulo cinco. 18


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Prólogo

En cambio, en los textos de la segunda posguerra, dictados después de 1945, lo que se observa es la consagración constitucional de todo un entramado jurídico, un verdadero cambio de paradigma constitucional. Es entonces cuando podemos decir que el Estado social se consolida y, a partir de ese momento, comienza un importante proceso de expansión, tanto desde el punto de vista de sus contenidos como desde una perspectiva geográfica al incrementarse el número de países que intentan adaptarse a sus principios21. No se trata solamente de que la Constituciones contengan solemnes manifestaciones de principio (“La República Federal de Alemania es un Estado federal democrático y social”, dispuso el conocido artículo 20.1. de la Ley Fundamental de Bonn22; “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”, señala el artículo 1.1. de la Constitución española de 1978), sino que a ellas se les acompaña un conjunto de preceptos para hacer posible la intervención del Estado en la sociedad y para asignar a los poderes públicos las responsabilidades concretas que se derivan de la idea general según la cual deben tutelar la “procura existencial”. ¿Qué cuadro del ordenamiento jurídico en general tenemos luego de la constitucionalización del Estado social? Siguiendo a Abramovich y Courtis, podemos sostener lo siguiente23:

Cfr. Ochando Claramunt, Carlos, El Estado del bienestar. Objetivos, modelos y teorías explicativas, cit., pp. 32-33. De la misma Constitución es interesante también ver el artículo 28. La importancia dada a la forma del Estado social recogida en el artículo 20 se refleja en la prohibición de que sea reformada, tal como lo dispone el artículo 79; estamos en presencia de lo que la teoría de la reforma constitucional denominada una “cláusula pétrea”. Para una introducción al estudio de los derechos sociales en Alemania, de entre lo mucho que se ha escrito, puede verse Weber, Albrecht, “Estado social, derechos sociales fundamentales y protección social en la República Federal de Alemania” en Muñoz Machado, Santiago y otros, Las estructuras del bienestar en Europa, Madrid, Civitas, Escuela Libre Editorial, 2000, pp. 569 y ss. 23 Abramovich, Víctor y Courtis, Christian, Los derechos sociales como derechos exigibles, 2ª edición, Madrid, Trotta, 2004, pp. 54-56. 21

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A) Se introducen dimensiones colectivas en el derecho, lo que ocurre a través de la construcción de sujetos de derecho colectivos (sindicatos, grupos de consumidores, etcétera), a través de la articulación de instancias y facultades de negociación colectivas y con la construcción de categorías colectivas o grupales (la noción de medio ambiente, de grupo vulnerable o de salud pública). B) Se toman en cuenta las desigualdades reales y no simplemente las formales; esto genera a su vez nuevas pautas interpretativas (como las que se expresan en las conocidas fórmulas favor operatori o favor consumatoris) y nuevas reglas procesales (por ejemplo en materia de carga probatoria, de presunciones en favor de partes procesalmente débiles, etcétera). C) Se establecen límites a la autonomía de la voluntad; en áreas tradicionalmente dejadas al libre acuerdo de las partes entran en funcionamiento conceptos de orden publico y de protección a la dignidad de las personas que pueden generar nulidades contractuales y un importante control estatal de la oferta de bienes públicos y servicios. D) En relación con el inciso anterior, se limita el ámbito de actuación sujeto a mecanismos contractuales, regulados ahora —con las reglas del Estado social— por medio de leyes; esto produce un efecto de desmercantilización de algunos sectores como resultado del avance del derecho público sobre el derecho privado. E) Se modifican los criterios de asignación de responsabilidades civiles, como consecuencia del cambio de óptica en materia de generación de riesgos (varios de los cuales se “socializan”, para efecto de proteger a las personas más indefensas) y de distribución de costos. F) Se amplían las funciones estatales; al asumir el Estado las tareas relacionadas con la realización efectiva de los derechos sociales, los órganos públicos se multiplican y la burocracia crece de forma sensible. El Estado no se limita a ejercer funciones regulatorias, sino que se reserva para sí ciertas áreas que se consideran estratégicas, lo que conlleva una ampliación de funciones y del gasto público. G) Se incorporan al ordenamiento acciones procesales de carácter colectivo, a través de la ampliación en las posibilidades de acceso a los tribunales (acciones de cumplimiento, acciones de tutela, acciones de clase, etcétera) y por medio de la tutela de bienes colectivos.


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Prólogo

Lo que llevamos dicho nos suministra la plataforma conceptual y analítica indispensable para poder adentrarnos en la vasta legislación que regula en México la seguridad social, la cual ha sufrido cambios importantes en los años recientes. Estimo que es una responsabilidad de todo ciudadano el conocerla, pues la seguridad social es uno de los bienes públicos más relevantes que ha construido el Estado mexicano a lo largo de su historia y uno de los proyectos más ambiciosos de cobertura de riesgos que existen en nuestro país. Una buena aplicación de toda la normatividad que el lector podrá encontrar enseguida es indispensable para que entre todos podamos construir un México más fuerte y con mejores instituciones. En esa tarea todos debemos poner de nuestra parte.

Miguel Carbonell IIJ-UNAM


Índice PRÓLOGO........................................................................................ 7

PRIMERA PARTE LEY DEL SEGURO SOCIAL TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES.................................... 33 CAPÍTULO ÚNICO.......................................................................... 33 TÍTULO SEGUNDO. DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO................................... 36 CAPÍTULO I. GENERALIDADES......................................................... 36 CAPÍTULO II. DE LAS BASES DE COTIZACIÓN Y DE LAS CUOTAS.............. 44 CAPÍTULO III. DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO.......................... 54 SECCIÓN PRIMERA. GENERALIDADES............................................. 54 SECCIÓN SEGUNDA. DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE.................... 58 SECCIÓN TERCERA. DE LAS PRESTACIONES EN DINERO...................... 58 SECCIÓN CUARTA. DEL INCREMENTO PERIÓDICO DE LAS PENSIONES.... 64 SECCIÓN QUINTA. DEL RÉGIMEN FINANCIERO................................. 64 SECCIÓN SEXTA. DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS DE TRABAJO........... 69 CAPÍTULO IV. DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD.............. 70 SECCIÓN PRIMERA. GENERALIDADES............................................. 70 SECCIÓN SEGUNDA. DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE.................... 73 SECCIÓN TERCERA. DE LAS PRESTACIONES EN DINERO...................... 74 SECCIÓN CUARTA. DEL RÉGIMEN FINANCIERO................................. 76 SECCIÓN QUINTA. DE LA CONSERVACIÓN DE DERECHOS.................... 77 SECCIÓN SEXTA. DE LA MEDICINA PREVENTIVA............................... 78 SECCIÓN SÉPTIMA. DEL REGISTRO DE LAS ACTIVIDADES PARA LA SALUD A LA POBLACIÓN DERECHOHABIENTE................................. 78 CAPÍTULO V. DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA................................. 79 SECCIÓN PRIMERA. GENERALIDADES............................................. 79 SECCIÓN SEGUNDA. DEL RAMO DE INVALIDEZ................................. 80 SECCIÓN TERCERA. DEL RAMO DE VIDA......................................... 83 SECCIÓN CUARTA. DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES Y AYUDA ASISTENCIAL.............................................................................. 87 SECCIÓN QUINTA. DE LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES DE INVALIDEZ Y VIDA................................................................................... 89 SECCIÓN SEXTA. DEL RÉGIMEN FINANCIERO................................... 90


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ÍNDICE SECCIÓN SÉPTIMA. DE LA CONSERVACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE DERECHOS............................................................................... 91 CAPÍTULO VI. DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ..................................................................................... 92 SECCIÓN PRIMERA. GENERALIDADES............................................. 92 SECCIÓN SEGUNDA. DEL RAMO DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA...... 93 SECCIÓN TERCERA. DEL RAMO DE VEJEZ........................................ 95 SECCIÓN CUARTA. DE LA AYUDA PARA GASTOS DE MATRIMONIO......... 96 SECCIÓN QUINTA. DEL RÉGIMEN FINANCIERO................................. 97 SECCIÓN SEXTA. DE LA PENSIÓN GARANTIZADA.............................. 98 SECCIÓN SÉPTIMA. DE LA CUENTA INDIVIDUAL Y DE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO........ 100 CAPÍTULO VII. DEL SEGURO DE GUARDERÍAS Y DE LAS PRESTACIONES SOCIALES................................................................................ 107 SECCIÓN PRIMERA. DEL RAMO DE GUARDERÍAS.............................. 107 SECCIÓN SEGUNDA. DEL RAMO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES........ 109 SECCIÓN TERCERA. DEL RÉGIMEN FINANCIERO................................ 110 SECCIÓN CUARTA. DE LAS PRESTACIONES DE SOLIDARIDAD SOCIAL.... 111 CAPÍTULO VIII. DE LA CONTINUACIÓN VOLUNTARIA EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO........................................................................... 112 CAPÍTULO IX. DE LA INCORPORACIÓN VOLUNTARIA AL RÉGIMEN OBLIGATORIO..................................................................................... 113 CAPÍTULO X. DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL CAMPO......................... 117

TÍTULO TERCERO. DEL RÉGIMEN VOLUNTARIO..................................... 120 CAPÍTULO I. DEL SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA........................ 120 CAPÍTULO II. DE LOS SEGUROS ADICIONALES.................................... 121 CAPÍTULO III. OTROS SEGUROS....................................................... 121 TÍTULO CUARTO. DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.......... 122 CAPÍTULO I. DE LAS ATRIBUCIONES, PATRIMONIO Y ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN........................................................ 122 CAPÍTULO II. DE LA ASAMBLEA GENERAL.......................................... 128 CAPÍTULO III. DEL CONSEJO TÉCNICO............................................... 129 CAPÍTULO IV. DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA.................................. 132 CAPÍTULO V. DE LA DIRECCIÓN GENERAL........................................... 132 CAPÍTULO VI. DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL COMO ORGANISMO FISCAL AUTÓNOMO....................................................... 134 CAPÍTULO VII. DE LA CONSTITUCIÓN DE RESERVAS............................. 143 SECCIÓN PRIMERA. GENERALIDADES............................................. 143 SECCIÓN SEGUNDA. DE LAS RESERVAS DE LOS SEGUROS................... 143


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