LA SUCESIÓN DE LOS PEREGRINOS
crónica / historia
(UN DERECHO SINGULAR CASTELLANOLEONÉS DE LA EDAD MEDIA)
crónica / historia
978-84-18970-11-5
9 788418 970115
La sucesión de los peregrinos
FEDERICO GALLEGOS VÁZQUEZ
Las peregrinaciones fueron una actividad de gran importancia durante los siglos centrales de la Edad Media, llegando a constituir acontecimientos de categoría internacional, especialmente en los Años Jubilares Compostelanos o “Años de Gran Perdonanza”. A lo largo de su viaje, muchos eran los peregrinos que encontraban la muerte, prueba de lo cual son los muchos cementerios que se levantaron en localidades por las que discurría el Camino de Santiago. La muerte de los peregrinos planteaba problemas jurídicos, a la hora de determinar el fin de los bienes que portaban consigo, tanto si se les reconocía el derecho a poder disponer libremente de ellos, así como, al establecer quienes los recibirían, si fallecían sin haber manifestado su voluntad sobre el fin al que querían que se aplicasen.
FEDERICO GALLEGOS VÁZQUEZ
crónica / historia
En este Año Santa Compostelano tan especial, que abarca, por primera vez en la historia, dos años naturales, el 2021, en el que cae la festividad de Santiago en Domingo, y el 2022, concedido gracialmente por el Papa Francisco, por las limitaciones civiles impuestas por la pandemia de la COVID-19, este libro saca a la luz la preocupación que, durante la Edad Media, tuvo la legislación real, especialmente la castellano-leonesa, por solucionar las cuestiones jurídicas que planteaban los fallecimientos de los peregrinos
LA SUCESIÓN DE LOS PEREGRINOS
(Un derecho singular castellanoleonés de la Edad Media)
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT HUMANIDADES
Manuel Asensi Pérez
Catedrático de Teoría de la Literatura y de la Literatura Comparada Universitat de València
Ramón Cotarelo
Catedrático de Ciencia Política y de la Administración de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
Mª Teresa Echenique Elizondo Catedrática de Lengua Española Universitat de València
Juan Manuel Fernández Soria
Catedrático de Teoría e Historia de la Educación Universitat de València
Pablo Oñate Rubalcaba
Catedrático de Ciencia Política y de la Administración Universitat de València
Joan Romero
Catedrático de Geografía Humana Universitat de València
Juan José Tamayo
Director de la Cátedra de Teología y Ciencias de las Religiones Universidad Carlos III de Madrid
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
LA SUCESIÓN DE LOS PEREGRINOS
(Un derecho singular castellanoleonés de la Edad Media)
FEDERICO GALLEGOS VÁZQUEZ Universidad Rey Juan Carlos
tirant humanidades Valencia, 2022
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Director de la colección JOAN ROMERO GONZÁLEZ Catedrático de Geografía Humana Universitat de València
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Federico Gallegos Vázquez
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AGRADECIMIENTOS Quisiera comenzar este trabajo agradeciendo al profesor Fernando Suárez Bilbao, toda su ayuda y apoyo prestados a lo largo de los años; desde que tuve la suerte de que formase parte de mi tribunal de tesis doctoral, hasta la actualidad, en que no sólo es un referente en el trabajo y el estudio de la Historia del Derecho, sino un compañero y amigo. En especial quiero agradecerle que me haya concedido el favor de escribir un prólogo para este trabajo, en el que se recoge la esencia de las peregrinaciones medievales y las penurias que muchos peregrinos sufrían para conseguir su meta. También quiera dar las gracias a mis compañeros, Manuela Fernández Rodríguez y Enrique San Miguel Pérez, por su cariño y amistad todos estos años de trabajo en la Universidad Rey Juan Carlos y en los proyectos de investigación, haciendo que el quehacer diario sea mucho más agradable. Y, cómo no, a Leandro Martínez Peñas, siempre apoyando el trabajo de investigación de sus compañeros, siendo además un amigo cuyos consejos siempre se dirigen en beneficio de los demás. No puedo dejar de agradecer a la editorial Tirant lo Blanch, por la confianza depositada en mi trabajo para publicarlo, y a la Universidad Rey Juan Carlos por la ayuda prestada para que esta obra viese la luz, en especial a Emna Quintero, por su trabajo al frente del departamento de Asuntos Económicos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Por último, agradecer a mi mujer su paciencia con mi trabajo, y su ayuda a la hora de corregir algunas cuestiones del libro y por escuchar tantas veces mis lecturas del contenido y sus variaciones. A todos, muchas gracias
A Pilar, con quien he recorrido tantos kilómetros de peregrinación A mis hijos, con quienes algún día espero recorrer el camino de peregrinación a la tumba del Apóstol A todos los peregrinos que han encontrado el camino de la Vida Eterna en su peregrinación.
Índice PRÓLOGO............................................................................................................... 13 INTRODUCCIÓN Cuestiones iniciales......................................................................................... 17
Capítulo I LA SUCESIÓN 1. FUNDAMENTOS DE LA SUCESIÓN........................................................ 24 2. TIPOS DE SUCESIÓN................................................................................... 27 Sucesión voluntaria o testamentaria.............................................................. 29 Sucesión intestada o legal............................................................................... 35 3. HERENCIA VACANTE................................................................................. 41 4. INFLUENCIA DE LA IGLESIA EN LA SUCESIÓN................................ 49
Capítulo 2 MUERTE Y SEPULTURA DE LOS PEREGRINOS 1. MUERTE DE LOS PEREGRINOS............................................................... 55 2. CEMENTERIOS PARA PEREGRINOS...................................................... 58
Capítulo 3 SUCESIÓN VOLUNTARIA DE LOS PEREGRINOS 1. ANTECEDENTES.......................................................................................... 64 2. LEGISLACIÓN MEDIEVAL EUROPEA Y CANÓNICA........................ 66 3. ESTUDIO DE LA LEGISLACIÓN HISPANA........................................... 69 4. ALFONSO X.................................................................................................... 76 5. FORMA EN LA SUCESIÓN......................................................................... 80 6. GARANTÍAS JUDICIALES.......................................................................... 83
Capítulo 4 SUCESIÓN ABINTESTATO DE LOS PEREGRINOS 1. CONSIDERACIONES PREVIAS................................................................. 87
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Índice
2. 3. 4. 5. 6.
ANTECEDENTES LEGISLATIVOS............................................................ 89 ESTUDIO DE LA LEGISLACIÓN HISPANA........................................... 94 ALFONSO X.................................................................................................... 100 DERECHO LOCAL Y TERRITORIAL....................................................... 107 DERECHO MERCANTIL DEL MEDITERRÁNEO................................. 113
CONCLUSIONES................................................................................................... 117 FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA............................................................................... 123
PRÓLOGO El estudio de las peregrinaciones a la tumba de Santiago el Mayor en la finis terrae, es un tema inagotable para la historiografía, porque junto a los elementos propiamente religiosos, surgen otros, políticos, culturales o, como verá el lector en este trabajo del profesor Gallegos, sustanciales temas jurídicos. La peregrinación a Santiago creó un Camino, integrado por varias rutas, jalonadas de villas y lugares que vivían en torno a la propia peregrinación. Si el objetivo era expiar los pecados y obtener el perdón, el medio era un viaje iniciático plagado de calamidades que culminaba en una renacer espiritual, solo explicable en el contexto de una sociedad profundamente cristiana. Son las Partidas de Alfonso X Sabio las que mejor definen al romero: es el que «va a Roma, donde yacen los cuerpos de San Pedro y San Pablo» y peregrino «tanto quiere decir, como ome estraño, que va a visitar el Sepulcro de Hierusalem… o que andan en peregrinación a Santiago». Peregrino es aquel que está lejos de su patria buscando un nuevo hogar, que para San Isidoro de Sevilla no podía ser otra que la «Ciudad de Dios», aquel que hace camino para purificar sus pecados y visitar «loca sacra». El Camino se constituyó no sólo en un tránsito, sino también en un punto de encuentro entre las distintas naciones y territorios por donde pasaba la vía peregrina que llevaba hasta Santiago. La importancia del fenómeno desde el punto de vista cultural, económico y político, además lógicamente del religioso, se puso de manifiesto en la diversidad de rutas que se fueron abriendo con el paso del tiempo, y que se comunicaban entre sí, dando lugar a una red de caminos que partiendo de centro Europa atravesaban Francia y recorrían toda la Península, tanto por la costa como por el interior. El camino ayudó a construir la Europa cristiana, rompiendo el aislamiento de los territorios y los nuevos reinos, al hacerles partícipes de una realidad común, el propio Camino. La necesidad del perdón trascendió la meramente espiritual y surgió la pena de peregrinaje, la condena a la peregrinación era muy común para castigar a los clérigos revoltosos, pero la pena de peregrinaje tam-
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bién se extendió a delitos de laicos, para lograr así la reconciliación del reo con la sociedad, como por ejemplo aparece recogido en la Paix de San Jacques de 1487 de la ciudad de Lieja, donde se condena a peregrinación a Santiago para la pena de rapto, incorporándose así el Camino en la legislación civil. Aquella peregrinación era un camino de vida, y como tal los peregrinos sufrían no solo las penurias propias del camino sino también enfermedades que en ocasiones terminaba en fallecimientos, muchos no lograban terminarlo. Por otro lado, la enfermedad era también una causa de la peregrinación, y eran muchos los que emprendían el camino para pedir la sanación de sus enfermedades, pues Dios había otorgado a sus apóstoles la capacidad de «curar a los enfermos, resucitar a los muertos, limpiar a los leprosos y arrojar demonios», y quien mejor que el apóstol Santiago para curar las enfermedades que los predicadores desgranaban al describir los milagros del apóstol, apabullando a su auditorio con una retahíla de males que les afligían y cuya curación milagrosa por el apóstol instaba a iniciar el Camino, animados por las piadosas expresiones populares «Ante el sepulcro del Santo salud ahora se otorga /Y el lacerado cuerpo, cuerpos a miles sana». La falta de otra esperanza medica les empujaba a emprender el viaje en malas condiciones de salud, que con frecuencia aceleraba su fallecimiento en el camino. Junto a los hospicios y hospitales, también encontramos cementerios de peregrinos, como sucede en Burgos con un conjunto arquitectónico de hospedería, hospital y cementerio. Las necesidades de estos peregrinos enfermos que buscaban el consuelo, también tenía una expresión jurídica en la manifestación de su última voluntad y de los que finalmente fallecían desarrollándose un derecho propio, específico, para los peregrinos que afectaba a muchos elementos de la vida, pero también, como espléndidamente nos ilustra el profesor Gallegos en esta obra, en la sucesión mortis causa. Estamos ante una obra de madurez del profesor Federico Gallegos en un tema del que es un experto. A esta cuestión dedicó su tesis doctoral, y después ha dedicado varios trabajos a este tema, destacando un trabajo titulado Estatuto jurídico de los peregrinos en la España Medieval, (2005) completado, entre otros, con otra obra Comercio, fueros y jurisdicciones
Prólogo
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locales en el Camino de Santiago medieval, (2016) y que culmina en este espléndido trabajo que el lector tiene entre sus manos. En este libro el profesor Gallegos, antes de adentrarse en el proceloso mundo de derecho peregrino y para poder explicar las importantes peculiaridades que la protección jurídica otorgaba a los peregrinos, realiza un profundo análisis de la institución sucesoria en relación a los bienes y derechos, tanto de los testamentos como ab intestada, descubriéndonos los escritos y argumentos de los viejos códigos que hunden sus raíces en el mundo jurídico romano y que a lo largo del tiempo fue consolidándose a la luz de otras influencias jurídicas, buscando el autor desgranar las diferencias y las transformaciones que se fueron produciendo a lo largo de los siglos medievales. Una vez analizada la institución jurídica objeto del trabajo el profesor Gallegos conduce al lector al estudio de una de las consecuencias jurídicas que provocaba uno de los aspectos que, con más frecuencia de la deseada, surgía en el viaje del peregrino, su enfermedad originaria u ocasionada en el camino y ante el miedo a la conclusión fatal, buscaba el consuelo temporal, pero también buscaba intentar conseguir, al no poder llegar a su destino, los mismos beneficios espirituales que de aquel esperaba, y para ello nada mejor que aquel viejo instrumento jurídico, el testamento, donde las mandas no solo atendían a las necesidades del cuerpo, si había descendientes, sino sobre todo en el peregrino atendía a la necesidad de satisfacer aquello que le puso en el Camino, el perdón de los pecados, y para ello recogía en aquel instrumento jurídico las instrucciones no solo de su entierro sino del destino de sus bienes que debían cumplir con el fin previsto: la salvación del alma. Cuando tenía lugar el fatal desenlace, el fallecimiento, como analiza brillantemente el autor se ponía en marcha en ese punto todos los mecanismos sucesorios de los bienes y derechos del peregrino, adaptándose la legislación local a la realidad de un extranjero en un viaje religioso, convirtiendo al peregrino en un sujeto privilegiado, en el sentido medieval de la palabra, a la luz del derecho, exigiendo el cumplimiento sus mandas. Con frecuencia muchos de estos testamentos sirvieron para beneficiar a los centros monásticos y hospitales que atendían al peregrino en sus últimos días, y que al ser parte del Camino servirían para el mismo fin del peregrinaje: el perdón de los pecados.
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La peregrinación supuso una suerte de uniformidad social y jurídica, si bien es cierto que los nobles hacían el camino en unas condiciones más confortables, todos sufrían las inclemencias del tiempo y los peligros del descampado, la absolución del Santo abarcaba todos. Y para todos surgió en el Camino una intensa actividad, construyéndose puentes, arreglándose calzadas, haciendo hospitales y hospedajes, cuyos vestigios artísticos y arquitectónicos han sobrevivido hasta hoy. Sin el Camino la Península no habría disfrutado de una riqueza artística al amparo del románico que se extendió por monasterios, iglesias y catedrales que iban jalonando las distintas vías. Pero todo el esfuerzo de los eclesiásticos y de las autoridades vinculadas al Camino hubieran sido inútiles sin los peregrinos, esos hombre y mujeres anónimos que, con sus esfuerzos y padecimientos, con sus ilusiones y su fe se lanzaron al peregrinaje, poniendo en riesgo incluso su vida, que muchos pidieron. Ese fue el asombroso milagro del Camino de Santiago.
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INTRODUCCIÓN Desde que en 1122 el papa Calixto II concedió a la iglesia de Santiago el privilegio de que cada año en el que la festividad del Apóstol Santiago cayese en domingo fuese Año Jubilar, en el que todas las personas que acudiesen ante la tumba del Apóstol en Compostela ganaban indulgencias plenarias, millones de personas han peregrinado hasta el fin del mundo. Los peregrinos, de todo tipo y condición, han recorrido los caminos llevando consigo una serie de bienes, necesarios para su viaje y su sustento, que, dependiendo de cada caso, serían de mayor o menor valor. Cuando las dificultades del camino, los ataques de bandidos y ladrones o las enfermedades, las adquiridas durante el viaje o aquellas mismas que habían provocado que el peregrino acudiese a la tumba de Santiago, buscando su curación, provocaban su muerte, se producía un hecho de trascendencia jurídica, su sucesión. En este trabajo queremos estudiar cuál fue la respuesta de los poderes políticos, si es que la tuvieron, ante la muerte de un peregrino mientras estaba realizando su peregrinación, si le estaba reconocido el derecho a disponer de sus bienes o si no se le reconocía tal derecho, y, si no había dispuesto de los mismos, cuál era el fin que se debía dar a los bienes que portaba con él.
CUESTIONES INICIALES Antes de entrar en el objeto de nuestro estudio, que no es otro que la legislación reguladora del fin de los bienes del peregrino fallecido, debemos establecer el campo del mismo, así como una serie de conceptos, como son: sucesión voluntaria o testamentaria, sucesión intestada o legal y herencia vacante. Para acotar nuestro campo de estudio debemos distinguir entre las normas que regulan el derecho de las personas que van a emprender una peregrinación, a disponer de sus bienes, y las referentes al fin de
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los bienes vacantes dejados en su tierra, por una persona que fallece mientras está realizando una peregrinación, de aquellas otras normas que regulan el fin de los bienes que el peregrino lleva consigo en su viaje, tanto las que se refieren al derecho a disponer de dichos bienes, como las que se preocupan por el fin de los bienes de los que el peregrino no ha dispuesto. La facultad de disponer de sus bienes, que las diferentes legislaciones reconocen a los individuos que van a emprender una peregrinación, no es materia de nuestro trabajo, pues no existe ninguna diferencia con la posibilidad de testar, que, en mayor o menor medida, se reconoce en todas las legislaciones. De igual manera, quedan fuera de nuestro campo de estudio las normas que regulan el fin de los bienes vacantes dejados por un individuo que peregrina, que ha fallecido sin haber dispuesto de los mismos, pues en este caso sería independiente que éste hubiera fallecido mientras realizaba una peregrinación o en su casa. Así, estos bienes vacantes siguen el mismo fin que los dejados por cualquier persona que fallece intestado. Contrariamente a lo dicho, hay autores, como Valdivielso1 y Soria2, que, al estudiar la sucesión de los peregrinos, en concreto al tratar el derecho a disponer de sus bienes, lo hacen refiriéndose a testamentos realizados antes de emprender la peregrinación, utilizando como fuentes documentales, registros de testamentos en los que se señala que se realizan antes de emprender una peregrinación. Pero como bien dice Arvizu, tanto el testamento que realiza quien va a emprender una peregrinación, como el que hace quien va a ir a la guerra, no es en absoluto diferente del que realiza cualquier otra persona3. El segundo grupo de normas que nos encontramos, las referentes a los bienes que el peregrino porta con él, son las que constituyen el objeto
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VALDIVIELSO AUSIN, B., Aventura y muerte en el Camino de Santiago, Burgos, 1999, pp. 57-60. SORIA Y PUIG, A., El Camino de Santiago, I. Vías, viajes y viajeros de antaño, Ministerio de Obras Públicas, Madrid 1991, p. 28. ARVIZU Y GALARRAGA, F., La disposición «mortis causa» en el derecho español de la Alta Edad Media, Pamplona 1977, pp. 134-135.
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de nuestro trabajo, tanto las referentes al derecho a disponer de dichos bienes, como las que regulan el fin de estos, cuando el peregrino no ha dispuesto de ellos. Supuesto parecido, que nos ilustra claramente sobre esta diferencia, la encontramos en el testamento militar en derecho romano, en donde claramente se diferenciaba entre el peculio castrense del resto del peculio. El testamento militar, con todas las peculiaridades y excepciones que presentaba frente al recogido en la legislación civil romana, se aplicaba únicamente al peculio castrense, esto es, a los bienes, derechos y obligaciones adquiridos durante la milicia, y no se podía realizar más que durante el tiempo en que se estaba prestando servicio en el ejército, y en caso de licenciamiento honroso, durante el año siguiente al mismo4. A este respecto cabe hacerse una pregunta ¿Qué norma se aplica al peregrino fallecido, la suya personal o la del lugar en que se encuentra? en otras palabras, ¿se sigue el estatuto personal del peregrino o el real, del lugar en que se encuentra la cosa? La respuesta a esta pregunta nos dirá si el peregrino era un sujeto privilegiado o no, si gozaba de un estatuto jurídico propio o no. También debemos aclarar una cuestión terminológica complicada, la de trasladar el actual concepto de «sucesión mortis causa», en donde distinguimos entre una sucesión testamentaria y una sucesión legal, que se contrapone a la anterior, proyectándolo a épocas anteriores y, en concreto, a la Edad Media. Si realizáramos esta proyección cometeríamos un error de anacronismo, ya que en esta época el término «sucesión» sólo abarcaba a la que hoy denominamos legal, mientras que la testa-
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Precisamente el testamento militar surge en tiempos de Cesar o Augusto, concediendo la libertad de disponer de los bienes constitutivos del peculio castrense, formado por los bienes adquiridos por el hijo de familia en el campamento (sueldo, botín de guerra y repartos de tierras), añadiéndose desde principios del siglo III los bienes muebles donados por ascendientes, mujer y cognados, por razón de su incorporación a la milicia, así como los bienes dejados por un compañero y los adquiridos durante su servicio. LUZÓN DOMINGO, M., «El Derecho privado militar de los romanos», Anales de la Universidad de Murcia, Universidad de Murcia, 1952, pp. 631-714, p. 656.
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mentaria, como sostiene García Gallo5, no supone en muchos casos, una sucesión, ya que el término testamento se utilizaba para cualquier documento solemne en el que se plasmaba un acto jurídico al que se le quería dotar de cierta solemnidad, como, por ejemplo, una donación o una adopción, llegando a tener en muchos casos un carácter de irrevocable, contrario totalmente a lo que hoy se considera testamento, que puede ser cambiado en cualquier momento antes del fallecimiento. Esta diferencia entre sucesión y testamento se aprecia ya en las inscripciones jurídicas de la España romana, en las que per successionem se opone a ex testamento6. El término successio en Roma expresaba la subrogación del heredero en el lugar del padre, lo que producía el cambio de titularidad de los bienes, pero no implicaba un desplazamiento de los mismos de una persona a otra, al considerarse que la sucesión se ejecutaba dentro del ámbito de una misma familia7. Con posterioridad, en el derecho romano vulgar, el concepto de sucesión se amplió, abarcando tanto a la legítima como a la testamentaria. En este sentido con una marcada influencia romano-tardía, el Liber Iudiciorum dice si quis furi mortuo in hereditate aut ex testamento aut et sanguinis propinquitate successerit…8
Pero esta evolución se pierde más tarde y así San Isidoro, en las «Etimologías», siguiendo a Cicerón, no define el término successio mientras que sí lo hace del término hereditas, refiriéndose al conjunto patrimonial de una persona.
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GARCÍA GALLO, A., «El problema de la sucesión “mortis causa” en la Alta Edad Media». Anuario de la Academia Matritense de Notarios, nº 10 de 1959. p. 257. D’ORS, A., Epigrafía jurídica de la España Romana. Madrid 1953. p. 405. ARIAS RAMOS, J., y ARIAS BONET, J. A., Derecho romano. T II. Madrid 1963, pp. 619-621. Liber Iudiciorum: 7. 2. 19. Liber Iudiciorum, Karl Zeumer (ed.), Monumenta Germaniae Historica, Leges, sectio I: Leges nationum Germanicarum, t. I: Leges Visigothorum, Hannover, 1902.