“PROTECCIÓN JURÍDICO-CONSTITUCIONAL DE LAS PERSONAS SORDAS”
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Marta Lorente Sariñena
Ana Cañizares Laso
Javier de Lucas Martín
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
María Luisa Cuerda Arnau
Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón
Carmen Domínguez Hidalgo
Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
José Luis González Cussac
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Elisa Speckmann Guerra
Directora del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania) Fueron miembros de este Comité: Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
“PROTECCIÓN JURÍDICOCONSTITUCIONAL DE LAS PERSONAS SORDAS”
FRANCISCO JOSÉ SIERRA FERNÁNDEZ
Esta edición ha contado con el apoyo de:
tirant lo blanch Valencia, 2023
Copyright ® 2023 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.
© Francisco José Sierra Fernández
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es DEPÓSITO LEGAL: V-169-2023 ISBN: 978-84-1147-217-3 MAQUETA: Disset Ediciones Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
Dedicatoria A mis padres, Francisco e Isabel, por su ejercicio cotidiano como personas sordas, que me inspiraron en este trabajo. A mi hija Jana, con la esperanza que esta inspiración pueda ser conservada y aumentada en el tiempo. A mi familia, que siempre han estado cuando los he necesitado, en los buenos y en los malos momentos. Este libro es también de ellos.
Agradecimientos Al Catedrático de la UCLM D. Enrique Belda, por la dirección de mi Tesis Doctoral que ha desembocado en esta publicación. “Patientia sine fines”. A Dª MariLuz Esteban, Directora de CNLSE, por su apoyo incondicional hasta la consecución de este libro. “Providentiale”. A la Universidad de Castilla-La Mancha, por abrirme las puertas, y permitirme realizar toda la investigación dentro de su institución académica, germen de la aparición de este proyecto editorial. “Óptima academia” A CNSE y CERMI sin cuyo apoyo incondicional no hubiera sido posible esta obra. “Auxilium” Mi agradecimiento, en fin y a la postre, a todas aquellas personas que en algún momento aportaron, colaboraron o apoyaron de manera incondicional, con paciencia y amistad este proyecto editorial que hoy ve la luz.”Gratias ómnibus”.
Índice Presentacion Libro CERMI.......................................................................
13
LUIS CAYO PÉREZ BUENO
Presentacion Libro CNSE..........................................................................
14
ROBERTO SUÁREZ MARTÍN
Presentacion Libro Enrique Belda.............................................................
15
ENRIQUE BELDA
Capítulo I Las personas sordas: ciudadanía, derechos y tratamiento como colectivo en riesgo de discriminación Introducción..............................................................................................
17
1. Personas sordas: minoría lingüística y cultural...................................... 1.1. El colectivo de personas sordas y la comunidad sorda............. 1.2. Las personas sordas y la lengua de signos...............................
19 19 35
Capítulo 2 Los avances del estado social y democrático de derecho y el fenómeno de la discapacidad. Una revisión crítica 1. El estado social y democrático de derecho como garante....................... 1.1. La discapacidad en el camino de todo Estado social y democrático de derecho..................................................................
51
2. Enmarcando la discapacidad y su conexión con los derechos humanos. 2.1. Calificación de la discapacidad vigente y su régimen jurídico.. 2.2. La consideración de la discapacidad como parte de los derechos humanos........................................................................
57 57
3. La convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad. Una visión crítica...........................................................
51
69 79
10
Índice
4. Ámbitos susceptibles de mejora............................................................. 4.1. Las personas sordas: personas con discapacidad o minoría cultural y lingüística............................................................... 4.2. La ley 27/2007 en relación con el reconocimiento de la lengua de signos. Grado de desarrollo y aplicación..................... 4.3. La educación, la formación y el uso del servicio de Intérpretes de lengua de signos como medidas de acción positiva....... 4.4. La atención temprana de los niños/as sordos/as...................... 4.5. La accesibilidad universal de las personas sordas a los medios de comunicación............................................................. 4.6. Protección real y efectiva de la lengua de signos...................... 4.6. Panorama jurídico de las personas sordas por su exclusión.....
90 90 100 107 133 139 148 154
Capítulo 3 Hacia una especialización del tratamiento público hacia las personas con discapacidad: las personas sordas como destinatarias. Propuestas 1. Estatus jurídico de la lengua de signos...................................................
171
2. La lengua de signos en la educación......................................................
193
3. La garantía de accesibilidad ante las administraciones. Los intérpretes de lengua de signos..............................................................................
197
4. La presencia de la lengua de signos en los medios de comunicación audiovisual..........................................................................................
224
5. La prevención y atención temprana de los niños/as sordos/as como elemento fundamental del desarrollo de su personalidad.........................
226
6. Calidad de los servicios públicos hacia las personas sordas. Compromisos de una buena administración. Las cartas de servicios.....................
229
7. Los derechos de las personas sordas. Control efectivo de su cumplimiento y garantía de financiación de los poderes públicos...............................
236
Capítulo 4 El estado y su responsabilidad ante los deficit de inclusión social de las personas sordas 1. Ambitos de posible responsabilidad del estado...................................... 1.1. El fallido estatus jurídico de la lengua de signos. La no oficialidad de la lengua de signos.................................................... 1.2 La ausencia de la lengua de signos en el ámbito de la educación...
251 251 281
11
Índice
1.3 La figura del intérprete de lengua de signos como garantía institucional de accesibilidad de las personas sordas ante las administraciones públicas...................................................... 1.4 La accesibilidad a los medios de comunicación audiovisual..... 1.5 El desarrollo de la personalidad e identidad de las personas sordas....................................................................................
295 314 321
2. Cumplimiento de Los derechos de las personas sordas, Control efectivo de su cumplimiento y GARANtía de financiación por parte de los poderes públicos......................................................................................
326
3. La responsabilidad de la administracion................................................
337
Capítulo 5 Conclusiones.............................................................................................
353
Capítulo 6 Bibliografía, normativa y jurisprudencia Bibliografía...............................................................................................
365
Legislación................................................................................................
368
Jurisprudencia...........................................................................................
370
Presentacion Libro CERMI No es muy prolífica la literatura jurídico-constitucional española en indagaciones sobre las personas con discapacidad y sus derechos. Esto puede ser índice de que la discapacidad es tenida aún como una cuestión harto menor que no suscita el interés ni es digna de acaparar la atención de la sesuda doctrina constitucional. Tampoco ha ayudado, cierto es, los contados pronunciamientos del Tribunal Constitucional sobre materias vinculadas con la discapacidad y el hecho lastimoso de que la academia se reitera sobre los mismos tópicos, hasta la extenuación, aportando apenas nada, y omite negligentemente dimensiones de la realidad, como la de la discapacidad, que estas últimas décadas ha comportado para el Derecho una genuina disrupción positiva en términos de creación e innovación. Hasta el punto de que hay intentos muy firmes y justificados de declarar establecido un Derecho de la Discapacidad como nueva disciplina jurídica autónoma con identidad propia. En esta línea de exploración de dominios casi inéditos y de contribución enriquecedora para el Derecho de la Discapacidad se inscribe la obra del Doctor Francisco Sierra Protección jurídico-constitucional de las personas sordas. Análisis, evolución, disfunciones y propuestas de mejora de la normativa, que con acierto publica Tirant lo Blanch, con el apoyo corporativo del CERMI y de la CNSE. Generar conocimiento socialmente valioso al servicio de los derechos humanos de las personas con discapacidad es un designio inderogable del CERMI, y colaborar en la coedición de esta obra es una muestra tangible de ese propósito. Con esta monografía, la literatura jurídico-constitucional española es más amplia y variada, explora, descubra y propone, apuntando mejoras normativas que deben ser la antesala de más derechos, regular y efectivamente ejercidos, por y para las personas con discapacidad.
LUIS CAYO PÉREZ BUENO
Presidente CERMI www.cermi.es
14
Presentación
Presentacion Libro CNSE Según los últimos datos publicados por el INE, en España hay 1.230.000 personas sordas. Las personas sordas conforman una población heterogénea en cuanto a comunicación, además de por muchos otros factores de carácter personal, social o cultural que transcienden la sordera. Aun así, ¿qué tienen en común todas ellas? La necesidad de vivir en entornos amables con unas condiciones de vida dignas; de disfrutar de espacios de convivencia; de participar en sociedades donde acceder a la información y la comunicación sin trabas de ningún tipo no sea cuestión de privilegios, sino de derechos asentados, de derechos garantizados. El Doctor Francisco Sierra aborda, desde la ciencia jurídica, esa dualidad que caracteriza cualquier enfoque sobre las personas sordas: entre la discapacidad y la minoría lingüística; entre el derecho a la accesibilidad y el derecho a aprender, conocer y usar las lenguas de signos y ser parte de la comunidad que las nutre, la comunidad sorda. Una dualidad que, contra lo que comúnmente se ha querido hacer pensar, no es excluyente, no supone contradicción ni ruptura, sino que, a lo largo de la vida de la persona sorda, en el devenir de los diferentes contextos y etapas vitales, fluye y se integra tanto en el individuo como en el colectivo. Como señala el presidente del CERMI Estatal, la literatura jurídicoconstitucional española sobre las personas con discapacidad y sus derechos es, en general, escasa. Y cuando, en el caso de las personas sordas, se indaga además desde el enfoque de la minoría lingüística, desde el derecho a la lengua de signos, esta es ínfima e incluso supone un abordaje “novedoso”. Esta obra contribuye a aumentar el conocimiento sobre la situación de los derechos de las personas sordas y sobre el estatus de las lenguas de signos en España. Pero no se limita únicamente a aportar luz sobre lo ya legislado y el cómo se ha llegado hasta aquí, sino que es una obra propositiva que muestra el camino a seguir para conseguir un marco normativo más favorable que contribuya a dignificar las condiciones de vida de todas las personas sordas en España, sin exclusiones. El propósito de esta confederación.
ROBERTO SUÁREZ MARTÍN
Presidente de la CNSE www.cnse.es
Presentación
15
Presentacion Libro Enrique Belda La presencia, en la sociedad “visible” y en el ordenamiento de esta, de las personas con discapacidad, constituye en el siglo XXI un hecho tan trascendente como la lucha por la igualdad entre hombres y mujeres. Para la efectividad de la Justicia que se deriva del hecho de que, de una vez, todas las personas seamos iguales de verdad, el mundo del derecho ha de transformar, con mesura y ponderación, pero con decisión, estructuras tradicionales de pensamiento y técnica. El derecho transversal de las personas con discapacidad se presenta como un motor de cambio que, partiendo de los grandes logros alcanzados por las teorías de los derechos humanos, recuerde que ha de renunciarse a estándares prefijados por la historia, la costumbre y la ignorancia social, a la hora de legislar y gobernar. Desde el sector representativo de las personas con discapacidad, sus activistas y sus componentes, se está produciendo desde décadas atrás un vivo interés por replantear de manera genérica o sectorial las grandes cuestiones relativas a nuestras libertades y nuestra relación con los poderes públicos, para que nadie olvide el destino de las instituciones y sus actos: todas las personas son las afectadas, y el modelo de sujeto de derecho no puede partir de la exclusión teórica o práctica. El Dr. Sierra, forma parte del grupo humano que, por trabajo, convencimiento, circunstancias propias o familiares o simple hambre de conocimiento, ha dedicado su trayectoria profesional a un colectivo de personas con discapacidad, las personas sordas; y desde ese punto de partida es como debiera de leerse este estudio. Se trata de una redacción documentada en derecho, pero con vocación reivindicativa y transformadora que aborda un sector donde los paradigmas de inclusión no solo han de venir de la mano de las reflexiones en torno a los problemas comunes de la discapacidad: también está obligada a contemplar la especialidad que se observa cuando para conseguir tal inclusión se precisa el respeto al medio de hacerlo (la comunicación). Los lectores encontrarán aquí análisis legal, pero también evidentes denuncias mezcladas con líneas y sugerencias de cambio y adaptación. El libro ha de enmarcarse, pues, a medio camino entre las propuestas generales que sostienen los investigadores iuspublicistas de cara al fortalecimiento de derechos y libertades,
16
Presentación
y la especialización que el variado universo de todas las personas con discapacidad demanda por sus caracteres propios al margen de un común denominador, para transformar en realidades las buenas voluntades de nuestro sistema político.
ENRIQUE BELDA.
Catedrático de Derecho Constitucional (UCLM)
Capítulo I
Las personas sordas: ciudadanía, derechos y tratamiento como colectivo en riesgo de discriminación
INTRODUCCIÓN El neurólogo y divulgador británico SACKS contribuyó a un cambio de paradigma en la concepción social de las personas sordas, afirmando que “(…) una persona sorda puede ser culta y elocuente, puede casarse, viajar, llevar una vida plena y fructífera, y no considerarse nunca, ni ser considerada, incapacitada ni anormal. Lo crucial (y esto es lo que precisamente varía muchísimo entre los diferentes países y culturas) es nuestro conocimiento de los sordos y nuestra actitud hacia ellos, la comprensión de sus necesidades (y facultades) específicas, el reconocimiento de sus derechos humanos fundamentales: el acceso sin restricciones a un idioma natural y propio, a la enseñanza, al trabajo, la comunidad, la cultura, a una existencia plena e integrada (…)”1. Hasta hace tres décadas las personas sordas eran objeto exclusivo de políticas asistenciales cuyo único fin se correspondía con el de que pudieran “hablar” la lengua oral, relegando de esta manera al colectivo a ser un mero sujeto pasivo dentro de la sociedad. Sin embargo, Sacks, a través de su divulgación científica ha contribuido a un paulatino cambio en la concepción social de las personas sordas. Desde entonces y hasta el momento actual, es el propio colectivo estructurado a partir de su movimiento asociativo, quien asume protagonismo y forma parte activa en la reivindicación de sus derechos, cuestión que ha supuesto un cambio que se inició en la década de los años 70 del S. XX y cuyos resultados comienzan a reflejarse en la actualidad.
1
Sacks, O.W. (1.994). “Veo una voz. Viaje al mundo de los sordos”. Ed. Anagrama. Barcelona, pág. 2.
18
Francisco José Sierra Fernández
El objetivo general de la presente publicación se centra en la protección que la Constitución Española de 1978 (en adelante la C.E) y el ordenamiento jurídico debe desplegar sobre el colectivo de personas sordas. A pesar de la normativa disponible y vigente en esta materia, que en pequeñas cuestiones ha venido produciendo efectos jurídicos sobre su vida, existen aún disfunciones en la posible protección y promoción de sus derechos individuales y colectivos, a la luz de la teoría sobre los derechos de la ciudadanía, y la construcción del Estado social y democrático de derecho, y de la misma forma, bajo la concepción de la teoría de los derechos humanos, que las considera un sujeto y no un objeto de derechos. Aunque el modelo de protección vigente y diseñado para el colectivo objeto de estudio es considerado suficiente, sin embargo, la distancia entre lo dispuesto y legislado, y la actuación desplegada en la práctica por los diferentes operadores políticos, jurídicos, educativos y administrativos es aún sustancial por lo que cabe un mayor y mejor ejercicio de acercamiento y mejora, que podrá ser analizado jurídicamente en este trabajo, que será analizado jurídicamente en la presente publicación. En primer lugar, para una mejor comprensión de sus reivindicaciones y planteamientos, es preciso un ejercicio de definición del propio colectivo, su evolución histórica, la autopercepción colectiva como Comunidad sorda, y derivado de ello, desglosar las principales carencias, con los obstáculos y barreras en la consecución última de los objetivos de la comunidad sorda en referencia a la Educación, la lengua de signos, los servicios de interpretación, el acceso a los medios de comunicación audiovisual, bajo unos valores y principios que sustenten el discurso de protección de la minoría lingüística y cultural, y en último término, bajo una concepción actual de los derechos humanos. A continuación, y como sustento jurídico del concepto de minoría lingüística y cultural que reivindican las personas sordas, se analiza la teoría de la ciudadanía a partir de los derechos de las minorías, como fundamento y coexistencia de la minoría sorda dentro del Estado-nación.
Las personas sordas: ciudadanía, derechos y tratamiento...
19
1. PERSONAS SORDAS: MINORÍA LINGÜÍSTICA Y CULTURAL 1.1. El colectivo de personas sordas y la comunidad sorda El colectivo de personas sordas no es homogéneo. Es por ello que puede establecerse una tipología en función de las diferentes necesidades. Hay personas con una sordera profunda, otras con una pérdida auditiva severa, unas utilizan ayudas técnicas como audífonos para aprovechar los restos auditivos, y otras que no las utilizan. Hay quienes conocen y utilizan la lengua de signos desde su infancia, otras que han aprendido durante su adolescencia, y otras que no la conocen ni utilizan. Por tanto, la diversidad en el colectivo a definir es una de sus características. También el origen de la sordera es diversa: unas personas son sordas desde su nacimiento (de manera congénita), otras han perdido la audición antes de adquirir el lenguaje (persona sorda prelocutiva), o quienes han perdido la audición en una etapa posterior en su vida al de la adquisición del lenguaje (persona sorda postlocutiva). Por último, desde un punto de vista cultural y de la identidad, hay personas sordas que usan la lengua de signos como lengua vehicular y se identifican con su colectivo, y su Comunidad, la Comunidad sorda y su movimiento asociativo, y otras que tienen una pérdida auditiva que les impide escuchar pero que no tienen esa visión cultural o identitaria de la sordera, sino que se ven a sí mismos con una deficiencia auditiva.. Para JAMBOR “(…) aquellas personas sordas que se identifican con la comunidad sorda, ser sordo no es visto como una deficiencia; más bien es parte de su identidad total. Para aquellos que se adhieren a una visión patológica/médica y no reconocen los aspectos culturales y lingüísticos de su sordera, ser sordo es una discapacidad y un trastorno (…)”2. La concepción de las personas sordas ha ido evolucionando con el paso del tiempo. En los primeros textos históricos se les asimilaba a individuos incapaces por carecer de inteligencia, al no tener audición y por tanto no poder hablar, no tenían capacidades de comunicación.
2
Jambor, E. (2005). “Self-esteem and cop strategies among deaf students”, Journal of deaf studies and deaf education, vol. 10, num 1, pág. 67.
20
Francisco José Sierra Fernández
Hipócrates afirmaba que la ausencia de lenguaje en los mudos estaba relacionada con la falta de inteligencia y de pensamiento. Heródoto consideraba a los sordomudos como enfermos y seres señalados por los dioses como castigados por sus pecados. El primer documento, sin embargo, que contempla la posibilidad de educar a las personas sordas es el Talmud, en el S. V A.C., y en el que se afirmaba: “(…) no equipareis al sordo y al mudo en la categoría de los idiotas o de aquellos individuos de irresponsabilidad moral, porque pueden ser instruidos y seres inteligentes (…)”3. Durante la Edad Media, entre los S.V y XV, la denominación usada es la de mudos, es decir, que al no poder escuchar, no podían emitir el habla, y por ello, tampoco razonar. Esta denominación de mudo aún persiste en la actualidad en muchos sectores de la sociedad. En el S. XVI, el humanista Juan Luis Vives, escribe la obra “Anima et vita”, en la que defiende la capacidad de pensamiento de las personas sordas a través de la expresión escrita, a diferencia del pensamiento hipocrático que continuaba vinculando el pensamiento a la expresión oral a la expresión oral y por tanto negando dicha capacidad a las personas sordas. El siguiente término que se utilizó fue el de sordomudo, que igualmente fue incorrecto ya que la persona sorda puede hablar. Dicho término fue acuñado en 1795, por Lorenzo Hervás y Panduro, jesuita y escritor. Hasta los años 60 del S. XX, en que William Stokoe, lingüista estadounidense demuestra científicamente que la comunicación utilizada por las personas sordas a través de la lengua de signos es una lengua que cumple todos los parámetros lingüísticos y que las denominaciones de mudo o sordomudo eran términos incorrectos fruto de la falta de información real. Desde los enfoques médicos o educativos se ha venido denominando a las personas sordas como deficientes auditivos o discapacitados auditivos y desde este modelo, el objetivo que se ha pretendido con las personas sordas es proporcionarle la rehabilitación oral con el único fin de que hable. Sin embargo, desde el enfoque cultural, las personas sordas son un grupo minoritario con su lengua, con su historia y cultura propia, y sentirse miembros de una Comunidad en la que se sienten orgullosos de ser sordos. De hecho, según afirman MARTIN, CHUST y MORENO, las personas sordas “(…) no se autoperciben 3
FESORD (2000), “Rasgos sociológicos y culturales de las personas sordas”, pág. 147