MATRIMONIO HOMOSEXUAL Y CONSTITUCIÓN
MARÍA MARTÍN SÁNCHEZ
Prólogo de Eduardo Espín Templado
tirant lo b anch Valencia, 2008
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A mi maestro, Eduardo EspĂn Templado. A mis padres.
ÍNDICE Prólogo. Por D. Eduardo Espín Templado ...........................................
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Nota preliminar.....................................................................................
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INTRODUCCIÓN 1. SOBRE LA ORIENTACIÓN SEXUAL ........................................... 2. SOBRE LA HOMOSEXUALIDAD ................................................. 2.1. Un examen previo de la homosexualidad............................... 2.2. Concepto de unión homosexual ............................................... 3. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DEL MATRIMONIO HOMOSEXUAL. PRINCIPALES PROBLEMAS ..........................
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PARTE I FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES AL MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO 1. LA IGUALDAD: LA PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN POR ORIENTACIÓN SEXUAL ...................................................... 1.1. Introducción ............................................................................. 1.2. Planteamiento de la prohibición de discriminación desde el principio de igualdad ............................................................... 1.2.1. Vía de la cláusula abierta (artículo 14 CE)................. 1.2.2. Vía de la interpretación de los Tratados internacionales conforme a la Constitución (artículo 10.2 CE) ...... 1.3. Artículo 14 CE: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social” ................................... 1.3.1. Cláusula general de igualdad y prohibición de discriminación ....................................................................... 1.3.2. Distintos estudios de la igualdad en conexión con la prohibición de discriminación por orientación sexual: escuela italiana, alemana y española.......................... 1.4. Cláusula abierta del artículo 14 CE: “(…) o cualquier otra condición o circunstancia personal o social” .......................... 1.4.1. Análisis e interpretación de “cláusula abierta” .......... 1.4.2. Aplicación del test de igualdad .................................... 1.4.2.1. Aplicación del test de igualdad al caso de las uniones homosexuales ....................................
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1.4.3. Análisis de los parámetros utilizados en el test de igualdad: condiciones admitidas y rechazadas por el Tribunal Constitucional para la aplicación del juicio estricto a las causas incluidas mediante la cláusula abierta, a través su jurisprudencia ............................. 1.5. Concepción del grupo homosexual como “minoría”................ 1.6. La “orientación sexual” incluida como causa prohibida de discriminación,en virtud de la cláusula abierta in fine del artículo 14 de la Constitución Española................................. 1.7. Interpretación de la “orientación sexual” a la luz de los Tratados internacionales sobre derechos fundamentales, en conformidad con el artículo 10.2 de la Constitución Española ... 1.8. Interpretación de la “orientación sexual” a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ....... 1.9. Consecuencias de la interpretación de la “orientación sexual” como causa prohibida de discriminación del artículo 14 de la Constitución Española ............................................................ 2. LA DIGNIDAD DE LA PERSONA ................................................. 2.1. Introducción: aproximación al concepto de dignidad............. 2.2. La dignidad de la persona: fuente de los derechos fundamentales .......................................................................................... 2.3. Interpretación de la “orientación sexual” de acuerdo con las exigencias constitucionales del artículo 10.1 CE, en relación con el mandato constitucional del artículo 9.2 CE ................ 3. LIBERTAD Y LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD 3.1. Breve introducción................................................................... 3.2. Libertad y libre desarrollo de la personalidad, exigencia constitucional ...........................................................................
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PARTE II MATRIMONIO, UNIONES DE HECHO Y HOMOSEXUALIDAD, ¿DERECHO AL MATRIMONIO HOMOSEXUAL? 1. DERECHO CONSTITUCIONAL AL MATRIMONIO ................... 1.1. EL MATRIMONIO.- Análisis del artículo 32.1 CE: “El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica” .............................................................. 1.1.1. El derecho al matrimonio desde la Constitución Española ............................................................................... 1.1.2. La heterosexualidad, como elemento del matrimonio 1.1.3. El matrimonio: “institución” o “derecho” .................... 1.1.4. Los Textos internacionales ..........................................
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1.1.5. Consideración de otros derechos conectados con el matrimonio ................................................................... 1.1.6. Conclusión: posición del legislador .............................. 1.2. LA FAMILIA.- Matrimonio, familia y homosexualidad: evolución del concepto familia ...................................................... 1.2.1. Matrimonio y familia ................................................... 1.2.2. Familia: notas caracterizadoras y conexión con el matrimonio ........................................................................ 1.2.3. La orientación sexual y la familia ............................... 2. CONVIVENCIA EN PAREJA: PAREJAS DE HECHO ................ 2.1. Introducción ............................................................................. 2.2. Constitución y convivencia en pareja: el elemento de la heterosexualidad............................................................................. 2.3. Homosexualidad y convivencia de hecho: ¿igualdad de derechos con respecto a la pareja de hecho heterosexual? ...........
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PARTE III RECONOCIMIENTO LEGAL EN ESPAÑA DEL MATRIMONIO HOMOSEXUAL -Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio1. INTRODUCCIÓN............................................................................ 2. EXAMEN CONSTITUCIONAL...................................................... 3. ANÁLISIS DE UNA CUESTIÓN CONTROVERTIDA: “LA ADOPCIÓN” .................................................................................... 4. LA CUESTIÓN DE LA “OBJECIÓN DE CONCIENCIA” FRENTE A LA LEY ................................................................................... 5. CONSECUENCIAS PRÁCTICAS DEL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DE LA LEY .........................................................
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Conclusiones ..........................................................................................
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Bibliografía ............................................................................................
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PRÓLOGO Las relaciones personales y familiares han experimentado en los últimos veinte años —por acotar un plazo— un cambio trascendental. Un cambio que responde a unos hábitos sociales diferentes y, lo que es más importante, que se ha plasmado en un reconocimiento jurídico de las transformaciones habidas. En el plano personal, uno de los cambios más importante, si no el que más, ha sido la caída del tabú de la homosexualidad y el paso de considerar la misma como una opción minoritaria todavía vista con considerable prejuicio por gran parte de la población, a contemplarla como el ejercicio de una libertad personal —la orientación sexual—. Como toda transformación social de calado, no puede decirse que no se enfrente todavía a actitudes hostiles, pero sin duda se trata ya de posiciones minoritarias y en decadencia. Por mucho que la culminación de esta evolución tardará en finalizar, ya hoy, cuando nos acercamos al final de la primera década del siglo XXI, sin duda puede decirse que la orientación sexual de cada individuo se percibe mayoritariamente por la sociedad como un ejercicio de libertad personal y una manifestación del libre desarrollo de la personalidad. Pero lo que más interesa resaltar en estas páginas previas al libro que el lector tiene en sus manos es que, lejos de quedarse en el ámbito puramente social, dicha transformación ha alcanzado muy recientemente el plano jurídico, lo que ha ayudado considerablemente a consolidar la propia transformación social. El cambio jurídico ha pasado en estos años, de la simple despenalización de las conductas homosexuales —producida hace no tanto tiempo—, a la equiparación en derechos con la orientación sexual heterosexual tradicional. Pues bien, el libro que ahora sale a la luz trata precisamente de lo que puede considerarse sin género de dudas la manifestación más paradigmática de este cambio, la admisión con plenos derechos del matrimonio homosexual. El estudio que realiza María Martín aborda por tanto un tema tan relevante como actual en el derecho de familia, y lo hace desde una perspectiva constitucional, que ha sido desde un primer momento el plano en el que se han planteado las objeciones más relevantes. En efecto, la interpretación del derecho al matrimonio reconocido en el artículo 32 de la Constitución, las exigencias del principio de igualdad garantizado en el artículo
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14 de la Norma superior, la repercusión del reconocimiento del matrimonio homosexual sobre la filiación y los derechos de los hijos —también con presencia constitucional en el artículo 39 de la norma constitucional— son algunos de los principales frentes del debate que ha suscitado el reconocimiento legal del matrimonio de los homosexuales. La monografía elaborada por María Martín aborda el matrimonio homosexual desde una perspectiva anterior al propio reconocimiento legal del mismo. La obra no se plantea, por tanto, como un simple estudio de la reforma del Código Civil aprobada por la Ley 13/2005, de 1 de julio, mediante la que se admite el matrimonio entre personas del mismo género. El estudio se aborda como un estudio constitucional y con independencia de la reforma legislativa, esto es, la autora se plantea qué tiene que decir la Constitución sobre el matrimonio de personas homosexuales desde los distintos planos a que se ha hecho referencia. Así, tras unas consideraciones de orden histórico y social, y con la constatación de la conveniencia social del reconocimiento del derecho de los homosexuales a casarse y constituir una familia, se aborda cual podría ser el fundamento —o el obstáculo— constitucional de dicho reconocimiento o, dicho de otra manera, cual es la posición de la Constitución ante el mismo. Los resultados de esa indagación constitucional son, creo, de un extremado interés. Aunque la autora relativiza con prudencia sus propias conclusiones, lo que resulta de su estudio es la exigencia constitucional de que se reconozca el matrimonio entre personas del mismo sexo. A ello obligaría principalmente el principio de igualdad en su vertiente de prohibición de discriminación por una cualidad personal que afecta a la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad como lo es la orientación sexual. Esta tesis constituye sin duda el núcleo esencial de la obra, y la autora realiza un estudio de gran profundidad y rigor que sin duda será un paradigma a la hora de valorar el fundamento constitucional del matrimonio homosexual. A ello se añaden otras razones, de no poca relevancia constitucional, como las exigencias de la dignidad personal y el libre desarrollo de la personalidad en sí mismas consideradas, o los derechos de los hijos. Todo ello presenta un sólido anclaje constitucional del matrimonio homosexual que se complementa con un matizado análisis del derecho al matrimonio. Aquí, María Martín examina el precepto constitucional para concluir que, si bien la redacción del mismo refleja una concepción tradicional del matrimonio, tanto razones de orden
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sistemático como un entendimiento del texto constitucional a la luz de la evolución de la conciencia social en los años recientes, deben llevar a una interpretación del mismo en el sentido más abierto posible. Esto es, que partiendo de un texto redactado con un objetivo divergente, otras exigencias constitucionales y la evolución social conducen de forma natural a una interpretación del derecho al matrimonio compatible con la comprensión en el mismo del matrimonio entre homosexuales. La obra que el lector tiene en sus manos es, como en numerosas monografías que se publican en la actualidad, el resultado y reelaboración de una investigación para la colación del grado de doctor. Su autora, merecedora con ella de la máxima calificación, ha aportado a la doctrina un estudio a la par apasionante y de rabiosa actualidad. Ha de tenerse en cuenta que el legislador español abordó la referida reforma del Código Civil precisamente durante el trabajo de investigación. Ello ha permitido a la autora aprovechar para examinar dicha reforma así como algunos de los problemas de aplicación previsibles. No cabe la menor duda de que el estudio del tema abordado en esta obra está todavía muy lejos de su conclusión, y que este debate tendrá un importante hito con la sentencia que en su momento dicte el Tribunal Constitucional. Pero, sin duda, esta aportación será la obra de referencia en el tema desde una perspectiva constitucional en esta primera etapa de andadura de las nuevas formas de familia con cónyuges del mismo género. Madrid, a 22 de julio de 2008
NOTA PRELIMINAR Este libro tiene su origen en la tesis doctoral, de título: “Fundamentos constitucionales al matrimonio homosexual” defendida en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de Toledo en julio de 2007 ante un Tribunal presidido por el Profesor Dr. Luis López Guerra y del que formaron parte los Profesores Doctores Pedro J. González Trevijano, Miguel Revenga Sánchez, Luis María Díez-Picazo y Francisco Javier Díaz Revorio. A todos ellos agradezco sus enriquecedoras aportaciones realizadas en el momento de defensa de este trabajo, que he procurado tener en cuenta para su publicación. De manera especial agradezco al Profesor Dr. Eduardo Espín Templado, Catedrático de Derecho Constitucional y Magistrado del Tribunal Supremo, quien ha sido mi Director de tesis doctoral y que, por encima de esto, es mi maestro. Además de brindarme su excelente dirección y su gran calidad humana, es gracias él por quien hoy veo cumplido mi sueño, dedicarme a la vida académica y a la investigación. También quisiera agradecer a mis compañeros de Derecho Constitucional de la Universidad de Castilla-La Mancha en los Campus de Ciudad Real, Cuenca y Toledo, especialmente a éstos últimos, en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, por su apoyo durante los años de investigación para la consecución del trabajo. Agradezco a mi compañero, Paco, todo, no podría ser de otra forma. A Eva y Elena, mis hermanas, su amistad incondicional. Y a mis padres, ejemplo de lucha y coraje ante la adversidad, no sólo su apoyo y ayuda incondicional, sino sobre todo la formación que siempre me han dado, desde la libertad, la igualdad y la tolerancia, claves para el nacimiento de este libro que, como no podría ser de otro modo, les dedico a ellos.
INTRODUCCIÓN 1. SOBRE LA ORIENTACIÓN SEXUAL La igualdad es uno de los pilares fundamentales de nuestro sistema constitucional. Su triple configuración constitucional —como valor superior del ordenamiento jurídico, como derecho subjetivo y como mandato a los poderes públicos— hace de éste un principio de carácter excepcional debido a su proyección. En un Estado Social y Democrático de Derecho, se hace imprescindible la proclamación de la igualdad y, sobre todo, la aplicación y efectividad de ésta en sus distintas acepciones, esto es, como principio regulador, y como derecho —con el consiguiente cumplimiento del mandato dado a los poderes públicos—. Efectivamente, los ciudadanos nos sentimos amparados frente a la actuación pública o privada entendiendo que debemos ser tratados iguales y que, además, no podemos ser sometidos a tratos discriminatorios. Así está previsto constitucionalmente, prohibiéndose expresamente la discriminación por determinadas causas, consideradas especialmente sospechosas de discriminación en atención a razones histórico-sociales. De esta manera, esta vía ha sido el cauce constitucional para proteger de la discriminación legislativa, fundamentalmente, a aquellos grupos minoritarios, cuyo elemento caracterizador o definitorio les ha diferenciado claramente de la mayoría social. Se trata de los grupos minoritarios y tradicionalmente desfavorecidos en razón a un elemento común, tales como el sexo en el caso de las mujeres, o la religión en el caso de las minorías religiosas. De cualquier manera, todos ellos, grupos minoritarios conocidos en la escena pública y reconocidos por el Constituyente como grupos desfavorecidos y sobre los que existía una fuerte presunción de discriminación. No ocurrió así respecto al grupo homosexual. La orientación sexual constituye uno de los rasgos caracterizadores de la personalidad del ser humano, al igual que el intelecto, la bondad, el odio, la sexualidad o la intención, entre otros muchos. La persona es un todo, una unidad en la que no pueden aislarse unos de otros ya que cada uno de los rasgos son por sí mismos definitorios de su personalidad, y debe desarrollarse en conexión con el resto, alcanzando así ese status especial de que goza la persona al que denominamos dignidad. La dignidad es algo innato a la persona,
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no puede medirse, no puede limitarse y, desde luego, es igual para todos. Resulta muy complicado limitar o eliminar derechos, cuando el factor de diferenciación es la orientación sexual, siendo éste uno de los rasgos inherentes a la personalidad del ser humano. Probablemente no puede objetarse al Constituyente su omisión dentro del elenco de causas especialmente protegidas frente a posibles discriminaciones (artículo 14 CE), pues la aparición pública del grupo homosexual y la concienciación de su problemática como grupo desfavorecido y sujeto de tratamiento supuestamente discriminatorio ha acaecido en los años de Democracia constitucional. Una vez que la conciencia acerca de dicha situación discriminatoria evidencia la existencia de la presencia, cada vez más fuerte, de un grupo minoritario y desfavorecido por una causa no incluida entre las previstas originariamente —la orientación sexual—, se hace precisa una revisión de dicho elenco en aras a una interpretación extensiva, permitida en virtud de la propia cláusula abierta con que se cierra el precepto: “(…) o cualquier otra condición o circunstancia personal o social” (artículo 14 CE). A día de hoy, el grupo homosexual constituye un grupo con presencia social en los más diversos ámbitos y, sin embargo, en ocasiones, la igualdad se ve ensombrecida ante la falta de reconocimiento de la orientación sexual al mismo nivel que las causas expresas. Otorgando dicho reconocimiento a la orientación sexual, resultaría muy complicado establecer medidas legislativas diferenciadoras en virtud de la orientación sexual, ya que su constitucionalidad dependería de la superación de juicios de razonabilidad muy estrictos en sus parámetros. La orientación sexual es por lo tanto, el eje central de la cuestión, alrededor del cuál gira la problemática constitucional del matrimonio homosexual (sin desatender no obstante otros aspectos constitucionales vinculados al mismo). Este libro se presenta como reivindicación de una mayor protección constitucional de la orientación sexual en términos generales —siguiendo el ejemplo de Europa— y, llevando a sus máximas consecuencias dicha protección, en defensa de la constitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo, eliminando el elemento diferenciador de la orientación sexual y reconociendo el derecho al matrimonio como derecho de la persona, vinculado a la personalidad y al libre desarrollo de la misma.
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2. SOBRE LA HOMOSEXUALIDAD 2.1. Un examen previo de la homosexualidad Heterosexualidad, homosexualidad, la cara y la cruz de una misma moneda, la sexualidad, que todos los individuos poseen como una virtud, como un don, como una función más del organismo que puede desarrollarse plenamente y de la que en principio todos pueden satisfacerse libremente. Así debería ser aunque existen y han existido multitud de factores sociales, culturales y morales a lo largo de la historia que han inclinado nuestra sexualidad hacia una de esas dos caras tiñendo la otra de las connotaciones más degradantes. Así, históricamente se ha considerado con frecuencia que la heterosexualidad es la forma normal de desarrollar la sexualidad mientras que la homosexualidad es una forma anormal. No obstante, estas consideraciones, pese a su gran peso histórico y su gran apoyo doctrinal y social, no son pacíficas sino que existen diferentes argumentaciones en su contra. Además, la experiencia y la lógica han demostrado que lo minoritario no puede calificarse como anormal por el mero hecho de haber estado condenado durante siglos. Históricamente, en la sociedad occidental europea, se ha dado por sentado la normalidad de la heterosexualidad, y se ha intentado buscar una definición de la homosexualidad, al considerarse ésta como la cara oculta, y por ello, una realidad indescifrable y necesitada de ser descubierta. Se ha intentado dar muchas definiciones de los rasgos caracterizadores de la homosexualidad, pero ¿podría darse un concepto claro de la heterosexualidad? Llegados a este punto se descubre la paradoja de que no existe una posición pacífica acerca de la heterosexualidad. Frente a lo que se ha creído mayoritariamente, existen tesis1 que parten de que la heterosexualidad no es sino una invención, un mythos2 producto de la sociedad occidental y del cristianismo, inventado por la ciencia médica en la Europa de mediados del siglo XIX, aunque sus rasgos ya existían en el ámbito religioso. Más aún,
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Muy destacado, Óscar Guasch, doctor en antropología y sociología, especialista en sociología de la sexualidad, conocido por sus numerosas publicaciones, además de diversos artículos en revistas, especializados en la materia. Ver, Guasch, O., La crisis de la heterosexualidad, Alertes, Barcelona, 2000. Guasch, O., La crisis…, op. cit., pág. 18.
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ni siquiera se trata de una invención positiva para la vida del ser humano sino que, por el contrario, su creación ha constituido un error, ya que condiciona negativamente la vida afectiva de muchos seres humanos. Según esta tesis, no sería correcto hablar del binomio heterosexualidad/homosexualidad, sino que sería más aproximado hablar de ortodoxia/heterodoxia. Así, serían ortodoxos los que viven su sexualidad siguiendo los parámetros socialmente establecidos (“heterosexualidad”), y heterodoxos aquellos que se relacionan sexualmente apartándose de dichos parámetros (“homosexualidad”). Detengámonos, sin embargo, en su concepción de heterosexualidad como una invención socio-cultural. La realidad se puede explicar desde filosofías tan dispares como el esencialismo3 y el nominalismo. El primero se basa en que la atracción entre sexos opuestos forma parte de la naturaleza humana. Por tanto, parte de la idea de que la heterosexualidad es intrínseca al ser humano y por ello es un rasgo que permanece en él, haciendo frente a la evolución histórica y a los fuertes cambios sociales y culturales que han acontecido. El nominalismo, por su parte, propugna que la realidad solo existe desde el momento en que la conocemos y le atribuimos un nombre. Fundamenta, por tanto, la tesis de la heterosexualidad en la idea de que no existe previamente como realidad preexistente e intrínseca al ser humano, sino que es una realidad construida socialmente tras un largo proceso histórico. Ambas corrientes son discutibles. El esencialismo, por su parte, parece ofrecer una tesis más lógica. Es coherente, desde nuestro punto de vista, pensar que existe una realidad preexistente sin necesidad de darle un nombre y en el campo de la sexualidad puede afirmarse que existe una atracción hombre-mujer, incluso antes de catalogarla con el nombre de “heterosexual”. Sin embargo, dichos enunciados son polémicos, ya que no creemos que esa atracción o deseo heterosexual innato al ser humano, lo sea al ser humano, sino “al ser humano, por lo general”4. Esto se debe a que, en la mayoría de los casos los individuos sienten esa atracción por el sexo opues-
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Guasch, O., La crisis de …, op.cit., pág. 18 y ss. El mismo autor considera que: “el esencialismo es central en el proceso de creación del mito de la heterosexualidad, ya que ha permitido su naturalización”. Tal y como explica Espín Templado, E., esto podría explicarse como “atracción por lo “natural” desde la especie, independientemente de la tendencia de cada individuo concreto”.
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to, pero existen otros individuos que, del mismo modo, sienten una atracción innata a ellos por personas de su mismo sexo y esa atracción es tan innata a estos individuos como la atracción hombre-mujer a la mayoría heterosexual. Más discutible es, a nuestro respecto, la corriente nominalista. Ésta ni siquiera prevé la existencia de un deseo instintivo en el individuo de naturaleza heterosexual sino la fabricación de una categoría denominada “heterosexual”, fruto del condicionamiento social y cultural en un momento histórico determinado. Según esta teoría, la sexualidad sería algo fácilmente cambiable en el individuo, ya que no es innato a él ni inmutable en el tiempo. De hecho, podría complementarse con el pensamiento relativista, el cuál, cuestionando la credibilidad del “ser” apuesta por la del “estar”. Según esta corriente las cosas no son por sí mismas sino en función de un contexto, y por ello, no puede decirse que “se es heterosexual u homosexual” sino que “se actúa como heterosexual u homosexual” dependiendo de la realidad cambiante. No obstante es difícil apoyar una tesis que tira por tierra estudios biológicos y científicos realizados por los mejores investigadores durante años y que demuestran la atracción sexual entre los individuos, reduciendo sus argumentos al condicionamiento negativo que ejerce la heterosexualidad sobre la homosexualidad —no es la heterosexualidad en sí misma, sino la intolerancia social la que ha condicionado negativamente la homosexualidad—. La naturaleza humana, hoy en día, no es lo estrictamente físico o biológico, sobre todo teniendo en cuenta que el elemento primordial en la sociedad actual es la cultura, que puede en este caso contrariar los ideales tradicionales establecidos en torno a la sexualidad —especialmente en relación a la reproducción de las especies—. Atendiendo a la realidad social y cultural imperante en la actualidad, no podría afirmarse que la homosexualidad es antinatural porque es una opción más de la sexualidad y porque, si bien es cierto que no es la opción que sigue la línea biológica natural para perpetuar la especie humana, hay que tener en cuenta la evolución cultural y el contexto de cada civilización. Otra teoría sorprendente sobre la heterosexualidad es la de Alfred Kinsey5. Éste consideró el comportamiento exclusivamente he-
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Kinsey, Alfred, biólogo norteamericano destacado en el campo de la sexualidad por su publicación en la década de los 40 de dos libros sobre el comportamiento sexual de hombres y mujeres. Es quien mayor influencia ha tenido en materia de sexualidad en nuestros tiempos. Sin embargo, 40 años des-