Skip to main content

1_9788417706760

Page 1

tirant

humanidades Prosopopeya Arte y Crimen

humanidades

tirant

Prosopopeya Arte y Crimen

ENSAYOS SOBRE ARTE Y CRIMEN

Juan Mª Terradillos Basoco

Esta miscelánea pretende acercarse a ciertas cuestiones penales no desde la óptica jurídica, tan habitual en las Facultades de Derecho, sino desde la mirada penetrante y libre del artista. Pretende ver el prostíbulo con los ojos sabios de PICASSO o de TOULOUSE-LAUTREC; el proceso penal, en los versos irreverentes del condenado BAUDELAIRE; el suicidio, a través del postismo vitalista de ORY; el estupro y el aborto, con la pluma de PARDO BAZÁN, feminista avant la lettre; o la locura/inimputabilidad, en las quiméricas ensoñaciones de EL BOSCO.

Ensayos sobre Arte y Crimen

La relación arte-crimen ha sido siempre estrecha. Poco amigable en ocasiones, cuando la represión institucional golpea sobre la creación artística. Ya se sabe, la justicia, como la serpiente, solo muerde a los descalzos; y bohemios, cómicos, buhoneros, dibujantes o plumillas, son paradigma de vulnerabilidad. Por el contrario, en otras ocasiones, el arte se ha adentrado en el mundo oscuro del crimen, ya para exorcizar los demonios de lo recreado; ya para ocultar, bajo la piadosa pátina de la belleza, lo sórdido o abyecto, al igual que la pintura barroca recubre calaveras y esqueletos, pero también la carne pecaminosa, con recamados en oro; ya para constituirse en cómplice del hecho criminal, tan humano y tan real que, en su dramatismo, no puede resultar ajeno a nadie.

Juan Mª Terradillos Basoco tirant

humanidades Prosopopeya Arte y Crimen


ENSAYOS SOBRE ARTE Y CRIMEN


COLECCIÓN PROSOPOPEYA Dirección: Manuel Asensi Pérez Consejo editorial: Darío Villanueva, José Domínguez Caparrós, José María Pozuelo Yvancos, J. Hillis Miller, Juan Bruce-Novoa, Manuel Jiménez Redondo, Sergio Sevilla, Carl Good Consejo de redacción: Meri Torras, Tom Cohen, Andrejz Warminski,

Benita Parry, J. L. Falcó, M. Ángeles Hermosilla, Greg Stallings

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


ENSAYOS SOBRE ARTE Y CRIMEN

JUAN Mª TERRADILLOS BASOCO

tirant humanidades Valencia, 2020


Copyright ® 2019 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant Humanidades publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com. Imagen de portada: La extracción de la piedra de la locura (El bosco)

© Juan Mª Terradillos Basoco

© TIRANT HUMANIDADES EDITA: TIRANT HUMANIDADES C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia Telfs.: 96/361 00 48 - 50 Fax: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es DEPÓSITO LEGAL: V-2824-2019 ISBN: 978-84-17706-76-0 IMPRIME: Guada Impresores, S.L. MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-deempresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Índice PRÓLOGO..................................................................................................... 11 PRESENTACIÓN........................................................................................... 17

1. CUESTIÓN SOCIAL-CUESTIÓN PENAL EN LA NOVELA REALISTA ESPAÑOLA DEL XIX (A PROPÓSITO DE LA TRIBUNA Y EL INTRUSO) 1.1. INTRODUCCIÓN.................................................................................. 19 1.2. LA TRIBUNA.......................................................................................... 20 1.2.1. Argumento.................................................................................. 21 1.2.1.1. Amparo......................................................................... 22 1.2.1.1.1. La peripecia personal................................. 22 1.2.1.1.2. La peripecia “político-sindical”.................. 25 1.2.2. Epílogo........................................................................................ 29 1.3. EL INTRUSO.......................................................................................... 31 1.3.1. Argumento.................................................................................. 31 1.3.1.1. Aresti............................................................................. 31 1.3.1.2. Los explotados............................................................. 32 1.3.1.3. Los explotadores.......................................................... 34 1.3.2. Epílogo........................................................................................ 38 1.4. BIBLIOGRAFÍA...................................................................................... 39

2. REPRESIÓN PENAL Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN (A PROPÓSITO DEL PROCESO A CHARLES BAUDELAIRE) 2.1. INTRODUCCIÓN.................................................................................. 41 2.2. EL DELITO............................................................................................. 46 2.2.1. El entorno jurídico-político....................................................... 49 2.2.2. La persecución penal................................................................. 50 2.3. JUICIO A UN AUTOR MALDITO (DERECHO PENAL DE AUTOR)....................................................................................................... 52 2.4. JUICIO A UNA MORAL MALDITA (DERECHO PENAL Y MORAL)........................................................................................................ 57 2.5. LA REHABILITACIÓN.......................................................................... 60 2.6. EPÍLOGO............................................................................................... 61 2.7. BIBLIOGRAFÍA...................................................................................... 64


8

Índice 3. PELIGROSIDAD SOCIAL Y HOMOSEXUALIDAD: EN TORNO A “EL ÁNGEL DE SODOMA”

3.1. EL ÁNGEL DE SODOMA...................................................................... 67 3.2. HOMOSEXUALIDAD Y PELIGROSIDAD SOCIAL............................ 70 3.2.1. Definición................................................................................... 70 3.2.2. Etiquetaje.................................................................................... 73 3.2.2.1. Ideológico: lo perverso................................................ 73 3.2.2.2. Médico: lo patológico.................................................. 76 3.2.2.3. Jurídico: lo peligroso................................................... 77 3.2.3. Reacción...................................................................................... 79 3.3. EPÍLOGO............................................................................................... 82 3.4. BIBLIOGRAFÍA...................................................................................... 83

4. VIDA VIVIDA Y MUERTE QUERIDA. SUPLANTACIÓN DE CARLOS EDMUNDO DE ORY EN TORNO AL SUICIDIO 4.1. INTRODUCCIÓN.................................................................................. 87 4.2. SUICIDIO............................................................................................... 89 4.2.1. En la ley....................................................................................... 89 4.2.2. En Carlos Edmundo de Ory...................................................... 91 4.3. COOPERACIÓN AL SUICIDIO............................................................ 97 4.3.1. En la ley....................................................................................... 97 4.3.2. En Carlos Edmundo de Ory...................................................... 99 4.4. EPÍLOGO............................................................................................... 103 4.5. BIBLIOGRAFÍA...................................................................................... 104

5. EL CRIMEN EN LA PINTURA. LA EXTRACCIÓN DE LA PIEDRA DE LA LOCURA: EL BOSCO 5.1. DE LA LOCURA AL CRIMEN.............................................................. 108 5.2. DE LO MÍTICO A LO TANGIBLE....................................................... 111 5.3. DE LA SÁTIRA A LA SATANIZACIÓN................................................. 112 5.4. BIBLIOGRAFÍA...................................................................................... 118

6. PINCELES EN EL BURDEL 6.1. INTRODUCCIÓN.................................................................................. 119 6.2. EL BURDEL CONTEMPLADO............................................................. 120 6.3. EL BURDEL TEMIDO........................................................................... 124 6.4. EL BURDEL DEGRADANTE................................................................ 129 6.5. EL BURDEL COTIDIANO.................................................................... 132


Índice

9

6.6. EPÍLOGO............................................................................................... 135 6.7. BIBLIOGRAFÍA...................................................................................... 135 7. EPÍLOGO. CARCELARIAMENTE........................................................... 137


PRÓLOGO Juan José Téllez

La ley y la trampa La heterodoxia es el territorio intelectual que marca la trayectoria académica y vital de Juan María Terradillos Basoco (Palencia, España, 1948). A su condición de jurista de prestigio, suma un interés largo por la literatura, el arte y el ejercicio de la ciudadanía. Y, si en un ámbito académico, le ha prestado atención al derecho penal, el derecho penal económico, el derecho de la empresa y el derecho penal del trabajo, no ha llegado a concebir nunca a la justicia como una lengua muerta, sino que ha intentado prestarle vida más allá de la frialdad de sepulcro que a menudo rodea al sentido estricto de las leyes. Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Cádiz desde 1987, premio extraordinario de doctorado en Derecho por la Complutense y doctor Honoris Causa por la Pontificia Universidad Católica del Perú, su curiosidad y su compromiso le han llevado a estudiar las tramas que conforman las pautas sociales de los últimos tiempos, desde los delitos societarios a los medioambientales, relación entre formas de gobierno y derecho penal, y, por ejemplo, la relación entre migración, minorías y derecho penal. Ha participado en investigaciones tan diversas como las que conciernen a los fraudes de subvenciones de la Comunidad Económica Europea, la siniestralidad laboral, los delitos contra el orden socio-económico, o el género y la nacionalidad como factores primarios. Quiero decir con ello que le atrae vivamente la encarnadura del derecho, su humanización. Los códigos tocan carne y Terradillos Basoco lo sabe. En sus ensayos, aflora siempre su otra personalidad, la del formidable comunicador, capaz de facilitar la digestión de severos textos legales para alcanzar su médula y ofrecerla diáfana al lector. Para ello, recurre habitualmente a la paradoja como herramienta


12

Juan José Téllez

literaria. Y es precisamente en los libros en los que encuentra un pretexto para sustentar sus reflexiones sobre la delgada línea roja que separa a la ley de la trampa. Por ejemplo, cuando se enfrenta a “La Tribuna”, de Emilia Pardo Bazán, advierte en su lectura una imagen nítida de la pobreza, de campesinos desplazados de sus tierras que no pueden encontrar empleo, se les supone vagos y se les castiga como delincuencia. Terradillos llama la atención sobre el hecho de que la marginalidad puede ser contemplada por el poder, a través de los Códigos penales, como delincuencia. De ahí, la célebre Ley de Vagos y Maleantes que estuvo vigente durante buena parte del franquismo y que, como aquí nos desvela, tiene antecedentes claros como el Código de 1848, que castiga la mendicidad habitual y sin licencia con penas de arresto mayor, pero también establece castigo ejemplar a los vagos, entre los que incluye a los menesterosos desempleados. Por no hablar del Código Penal de 1870, que pasará a considerar la vagancia como agravante e indicio de mayor culpabilidad. Hay una aproximación brechtiana a la historia. Al igual que ocurre con su admirado Eduardo Galeano, al que cita en este libro en varias ocasiones, el pasado es un instrumento de primera mano para analizar el presente. Así que cuando se aproxima a “El intruso”, de Vicente Blasco Ibáñez, Terradillos afronta la situación de los temporeros españoles de hace un siglo: “Buena parte de los trabajadores, los inmigrantes, trabaja intermitentemente, regresando a sus lugares de origen (Galicia, Castilla) cuando las labores agrícolas así lo requieren o cuando la conflictividad obstaculiza la percepción del salario. Se trata, entonces, de una población no integrada, que no solo no genera conflictos, sino que los rehúye; la consecuencia es una fragmentación de la resistencia obrera, que condiciona gravemente el éxito de cualquier movimiento reivindicativo”. Terradillos está hablando de cien años atrás, pero en rigor nos remite a situaciones de ahora —de “viva actualidad” les llama— porque los problemas no desaparecen sino que se transforman: “Los flujos migratorios aseguran una mano de obra no solo bara-


Prólogo

13

ta, sino también sumisa, por fungible”. Así lo relata Blasco Ibáñez y los analiza hoy un profesor universitario que sabe que las leyes, a fin de cuentas, sólo reflejan la sociedad. O debieran reflejarla. Es lo que ocurre cuando aborda la represión penal y la libertad de expresión, tomando como referencia a Charles Baudelaire. Pero cualquiera podría ponerle el nombre, hoy, de raperos fugitivos, titiriteros encarcelados o la judicialización constante de nuestras libertades. “Ya se sabe, la justicia, como la serpiente, solo muerde a los descalzos. Y, al fin y al cabo, bohemios, cómicos, buhoneros, dibujantes y plumillas, poca resistencia frontal pueden ofrecer”, escribe Juan María Terradillos quien resume magistralmente como a 21 de junio de 1857, Baudelaire publica “Les fleurs du mal”, poco después de que Gustav Flaubert hubiera resultado absuelto por los cargos de ofensas a la moral pública y a la religión, a través de Madame Bovary. Fueron los mismos cargos que la prensa atribuyó a Baudelaire, iniciándose un proceso que culmina dos meses más tarde con la condena del poeta, obligado a pagar una multa para la que carece de fondos. La represión, a su juicio, sigue siendo la receta judicial y política contemporánea para amordazar a los creadores: “Las más reaccionarias propuestas penales de nuestros días vuelven a reivindicar el olvido del principio de lesividad o el castigo al delincuente como medio para intimidar a otros”, destaca. Y eso que el paso del tiempo suele modificar los criterios contemporáneos. También ocurrió con Baudelaire: en sentencia de 31 de mayo de 1949, casi un siglo después, la Corte de Casación anuló la condena a Les Fleurs du mal, pues en ese momento no encerraban ya “ningún término obsceno y ni siquiera grosero”. Andando el tiempo, algunos delitos dejaron de serlo, al menos en nuestro país y en los de nuestro entorno. Como el que ligaba la homosexualidad a la peligrosidad social. Terradillos reflexiona sobre este asunto a propósito de “El ángel de Sodoma”, la novela escrita por el autor hispanocubano Alfonso Hernández-Catá (18851940), en torno a la homosexualidad y en cuya segunda edición de 1929, incorpora un prólogo de Gregorio Marañón y epílogo


14

Juan José Téllez

de Luis Jiménez de Asúa, implicados ambos, como desvela Terradillos, “en la loable cruzada de liberar al varón homosexual de estigmas religiosos descalificadores y de respuestas institucionales toscamente punitivas”. Frente a la ambigüedad del Código Penal (CP) de Primo de Rivera —1928—, como la Ley de Vagos y Maleantes (LVM) —1933—, la posterior reforma de esta ley en 1954, incorpora la homosexualidad “al catálogo de supuestos de estado peligroso, determinante de la imposición de medidas de seguridad”. Claro que, como también nos recuerda, en el transcurso de la dictadura franquista, el médico militar Vallejo Nágera, que llegó a relacionar el marxismo con la enfermedad mental, reclama la asexualización de los psicópatas, ya enunciada por él mismo en 1934, reclamando la esterilización de “infanticidas, violadores, homosexuales y pervertidos de todas las categorías, de manera que, en realidad, pierde poco la sociedad al privar del derecho de la paternidad a tales desechos de presidio”. “El psiquiatra que llegó a ser conocido como el “Mengele español” —comenta Terradillos—, confía las labores inocuizadoras no a los médicos ni a los biólogos, sino a los juristas. El hilo argumental es nítido: homosexuales y perversos, que, a diferencia de violadores o infanticidas, quedan definidos no por lo que hacen, sino por la etiqueta, más jurídico-política que médica, que se les endosa, son, en cuanto peligrosos, tarea del Derecho —penal— y no de la medicina”. Terradillos deja en el aire una reflexión obvia: si en la España de hoy, los derechos de las personas LGTBI están garantizados a niveles que no hubieran sido viables en aquel país machista y casposo, ¿será para siempre o podemos concebir que nada es irreversible y que la opinión pública y por tanto el sentido del voto y de las leyes puede transmutarse? Otro de los aspectos legales de lo marginal que interesa a Terradillos es el del suicidio considerado como un supuesto delictivo que si no puede ser imputable a sus víctimas, sí alcanza a sus colaboradores necesarios, en caso de que los hubiere. Un despropósito que sin duda casa, en numerosas ocasiones, con las lagu-


Prólogo

15

nas que rodean a la eutanasia, perseguida a menudo de manera inhumana, o la muerte digna y el testamento vital. Terradillos aborda de manera original este asunto al casarlo con la poesía de Carlos Edmundo de Ory: “A pesar de las dificultades de que he hecho mérito, a poco que nos acerquemos al personaje podremos inicialmente hipotetizar que a Ory los parlamentarios españoles nunca le solicitaron informes en los que apoyar el mantenimiento, la reforma o la derogación de los artículos del Código Penal relativos al suicidio. Y si le consultaron, cosa harto improbable porque no acostumbran a consultar sino a sus incondicionales turiferarios —condición no predicable del postista—, no tuvieron sus opiniones en cuenta. Para empezar, Ory ama la vida. Y el Código Penal español no la ama tanto”, colige. Y, como contraste, cita la reforma del Código Penal operada por la LO 1/2015, que castiga a una pena de multa el homicidio por imprudencia menos grave, deja impune el homicidio por imprudencia leve y limita a una sanción al que no socorriere a quien se hallare desamparado y en peligro grave —por ejemplo, de perder la vida—, o no demandare auxilio ajeno. “En cambio, cuando se trata de la vida propia, el Código Penal afronta el suicidio desde una perspectiva punitivista —denuncia Terradillos—. No se castiga, ciertamente, al suicida. No tiene sentido conminar con castigos a quien conoce positivamente que, con su muerte, los va a eludir. Por otra parte, cuando el suicida no ha logrado su objetivo, mantener la amenaza de pena, podría ser un poderoso acicate para que, una vez fracasado su intento, prosiguiera en su empeño, hasta ejecutar exitosamente su propia muerte. Lo que no parece deseable”. Terradillos apela a la Constitución que, en relación a la titularidad del derecho a la vida, afirma en su artículo 15, que todos tienen derecho a ella, “lo que comporta el derecho a gestionarla de manera autónoma en su integridad e, incluso, el derecho a prescindir de ella”. “Si el legislador hubiera respetado estos principios, no habría ninguna razón para castigar a los partícipes del suicida, que, al fin


16

Juan José Téllez

y al cabo, se limitan a facilitar a este el legítimo ejercicio de sus derechos —mantiene—. Y sin embargo, se los castiga. Lo que obliga a preguntarse por el fundamento de esta contradictoria decisión, que, violando el principio de accesoriedad, deja impune al autor y, a pesar de ello, castiga a los partícipes”. Se trata éste de un libro misceláneo, con textos de distinta procedencia y datación que, sin embargo, revisten una cuidada unidad de estilo y de propósito, lo que brinda un conjunto coherente y audaz, bien escrito y bien pensado. El colofón de esta obra, sin embargo, se aparta de esa cohesión del resto y aunque sigue manteniendo un absoluto tono de calidad, sus derroteros discurren por una trocha distinta. El texto que aquí reproduce Terradillos se titula “El crimen en la pintura”, a propósito de la extracción de la piedra de la locura, en el Bosco. Aquí, Terradillos no nos remite tanto a la ley sino a las costumbres, inmerso como estuvo su generación en los planteamientos de la anti-psiquiatría y en la reforma que se llevó a cabo en los años 80 para la controvertida desaparición de los manicomios y la privatización de los psiquiátricos al uso. Su perspectiva es diferente y se centra en la consideración social del orate: “Porque el Bosco plasma en el óleo sobre tabla el dramático alumbramiento de una fase decisiva en la construcción de la psiquiatría: se trata de vencer a la locura. En el bien entendido de que locura, idiocia, déficits de socialización, diríamos hoy, son males a erradicar. Porque el loco, así concebido, representa el mal. Un mal de origen extraterreno y del que el crimen, como el pecado o la propia locura, no constituyen sino manifestaciones concretas, reconducibles a un común denominador: la perniciosa influencia de Satán”. El crimen, como sin duda no se le escapa a Terradillos, estriba en que en el momento presente y según estadísticas creíbles, no menos del 70 por ciento de los reclusos en España sufren de patología dual, lo que implica adicción a drogas y trastornos de salud mental, que serían más indicados tratar en una institución distinta a la de las prisiones. Juan José Téllez


PRESENTACIÓN Juan María Terradillos Basoco Estos escritos sobre arte, crimen y reacción institucional frente al crimen tienen origen, ya lejano en el tiempo, en el ciclo de jornadas anuales que promovieron, en Cádiz, María Jesús Ruiz y Luis Ramón Ruiz, directores de la colección “Arte y Crimen”. En ese contexto pude pronunciar dos conferencias sobre pintura: “El crimen en la pintura. La extracción de la piedra de la locura: el Bosco” y “Pinceles en el burdel”, que fueron publicadas posteriormente en la mentada colección y que, con adiciones y retoques, se integran en esta obra miscelánea como artículos quinto y sexto. Los cuatro trabajos iniciales se sitúan en el ámbito de la literatura. “Cuestión social-cuestión penal en la novela realista española del XIX (a propósito de La Tribuna y El Intruso)” se adentra, de la mano de Emilia Pardo Bazán y Vicente Blasco Ibáñez, en el conflictivo marco de pobreza y explotación propio del inicial desarrollo de la industrialización capitalista en España. A su vez, “Represión penal y libertad de expresión (A propósito del proceso a Charles Baudelaire)” reinterpreta un proceso judicial seguido en el siglo XIX utilizando el Derecho penal como ariete contra uno de los símbolos del malditismo, que, seguro de sí mismo, advierte a sus juzgadores: “de la misma forma que ninguno de vosotros puede hoy prescindir del poder, nadie tiene derecho tampoco a prescindir de la poesía”. “Peligrosidad social y homosexualidad: en torno a “El Ángel de Sodoma” pretende acercar al lector a la percepción común novelada de la homosexualidad en el primer tercio del siglo XX, en contraste con las observaciones médicas y político-criminales que, en el “Prólogo” y “Epílogo” aportan, respectivamente, Gregorio Marañón y Luis Jiménez de Asúa.


18

Juan Mª Terradillos Basoco

El cuarto trabajo, “Vida vivida y muerte querida. Suplantación de Carlos Edmundo de Ory en torno al suicidio”, constituye, como se reconoce en el título, una osada incursión en el posicionamiento frente a la muerte voluntaria del poeta postista para el que “morir no es cosa del otro mundo”. El último de los artículos lleva el nombre de “Epílogo. Carcelariamente”, el mismo que el último de los volúmenes de la fugaz —pero no inevitablemente cerrada- colección “Arte y Crimen”, publicado por Tirant Humanidades. Busca, en sus brevísimas páginas, reflejar la tensión entre las artes, que son siempre afirmación de libertad, y, en las antípodas, la cárcel, paradigma de su negación.


1. CUESTIÓN SOCIAL-CUESTIÓN PENAL EN LA NOVELA REALISTA ESPAÑOLA DEL XIX (A PROPÓSITO DE LA TRIBUNA Y EL INTRUSO)1 SUMARIO: 1.1. INTRODUCCIÓN. 1.2. LA TRIBUNA. 1.2.1. Argumento. 1.2.1.1. Amparo. 1.2.1.1.1. La peripecia personal. 1.2.1.1.2. La peripecia “político-sindical”. 1.2.2. Epílogo. 1.3. EL INTRUSO. 1.3.1. Argumento. 1.3.1.1. Aresti. 1.3.1.2. Los explotados. 1.3.1.3. Los explotadores. 1.3.2. Epílogo. 1.4. BIBLIOGRAFÍA.

1.1. INTRODUCCIÓN Se ha venido acudiendo al eufemismo “cuestión social” para aludir al conglomerado de problemas surgidos en torno a las pésimas condiciones de vida y a la explotación laboral que caracterizan al desarrollo inicial de la industrialización capitalista2. En ese marco se generan situaciones de conflicto, ya internas a la prestación de trabajo (explotación, huelga, siniestralidad laboral), ya vinculadas a la acelerada evolución ideológica (cuestión religiosa, relaciones hombre-mujer, etc.), ya determinadas por la situación política (reglamentación, orden público, sistema sancionador), a las que el sistema va dando respuestas distintas.

1

2

Publicado inicialmente en Revista de Derecho Social, 2009 (46), pp. 247 a 262. SASTRE IBARRECHE, R., “La cuestión social en el espejo literario: proletariado urbano y novela realista española del XIX”: Revista de Derecho Social, 2009 (46), p. 227.


20

Juan Mª Terradillos Basoco

1.2. LA TRIBUNA La Tribuna (1882) fue recibida como una puesta en práctica del credo naturalista, lo que es, en primer lugar, una opción metodológica: los párrafos en los que describe el proceso de elaboración de los cigarros, o el ambiente de las obreras de la fábrica revelan un cuidadoso estudio y una fina capacidad de observación3. Pero la opción no es sólo de técnica o de estilo: reproducir la vida cotidiana significa reproducir el hecho social, y, en la época en que transcurre la acción, el primer activismo revolucionario. Como novela realista que es, La Tribuna traza una completa sociología de la pobreza: en la comida, en el vestido, en la vivienda, en las perspectivas personales (madre tullida en condiciones deplorables), en el trabajo (tanto del padre artesano autónomo, como de Amparo, trabajadora industrial)4, etc. Una situación de pobreza que para los Códigos penales de la época camina por la estrecha senda que separa la marginalidad de la delincuencia. En efecto, el de 1848, castiga la mendicidad habitual —sin licencia— con pena de arresto mayor (art. 263). Y mayor es la pena reservada a los vagos, considerando tales no a los voluntariamente desafectos al trabajo, sino a los menesterosos desempleados5. Lo que resulta de especial gravedad: después de expulsar a los campesinos de sus tierras —tal como ocurre a alguna de las trabajadoras de la fábrica de tabacos, La Granera— y de ponerlos en manos de una estructura que aún no puede absorber toda su fuerza de trabajo, se les supone voluntariamente vagos, y

3

4

5

GONZÁLEZ HERRÁN, J.M., “Algunos de los ejemplos más representativos de la denominada «La Tribuna», de Emilia Pardo Bazán, y un posible modelo real de su protagonista”. En http://www.cervantesvirtual.com/servlet/ SirveObras/67926285432358341854679/p0000001.htm#I_1 VARELA JÁCOME, B., “Introducción”, a PARDO BAZÁN, E., La Tribuna, 16ª ed., Cátedra, Madrid, 2009, pp. 48 a 51. El art. 258, los define como “los que no poseen bienes ó rentas, ni ejercen habitualmente profesión, arte ú oficio, ni tienen empleo, destino, industria, ocupación lícita, ó algún otro medio legítimo y conocido de subsistencia, aun cuando sean casados y con domicilio fíjo”.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
1_9788417706760 by Editorial Tirant Lo Blanch - Issuu