R égimen
jurídico del trabajo de los extranjeros en E spaña (Estudio tras el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril) José Ignacio García Ninet (Dir.) Sara Ruano Albertos (Coord.) Inmaculada Ballester Pastor Mª Ángeles Burgos Giner Arántzazu Vicente Palacio
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J oa n E gea F er ná ndez J osé Ignacio Ga rcía N inet F r a ncisco R a mos M éndez S ix to Sá nchez L or enzo Jesús ‑M a r ía S ilva Sá nchez J oa n M a nel Tr ay ter Jiménez B elén N oguer a
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R ica r do R obles P l a nas Jua n J osé Tr igás R odr íguez Director de Publicaciones
R égimen
jurídico
del trabajo de los extranjeros en
España
(Estudio tras el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril) José Ignacio García Ninet (Dir.) Sara Ruano Albertos (Coord.) Inmaculada Ballester Pastor Mª Ángeles Burgos Giner Arántzazu Vicente Palacio
Colección: Atelier Laboral Director: José Ignacio García Ninet (Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguriad Social)
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© 2012 J osé Ignacio García Ninet, Sara Ruano Albertos, Inmaculada Ballester Pastor, Mª Ángeles Burgos Giner y Arántzazu Vicente Palacio © 2012 Atelier Via Laietana, 12. 08003 Barcelona e‑mail: editorial@atelierlibros.es www.atelierlibros.es Tel. 93 295 45 60 I.S.B.N.: 978-84-15929-60-4 Depósito legal: B-7477-2012 Fotocomposición: Grafime. Mallorca, 1. 08014 Barcelona Impresión:
Í ndice Prólogo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 Preámbulo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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C a pít u lo I. A lgu na s cu est ion es in t roduc tor i a s gen er a l es . . . . . . . . . . . . 23 1. Unos breves datos sobre el fenómeno de la inmigración en España. Consecuencias en materia de mercado de trabajo y en materia de protección social . . . . . . . 23 2. La regulación de la inmigración en España. La Ley de Extranjería y sus distintas modificaciones. El papel del Tribunal Constitucional en la conformación de los derechos de los extranjeros en España . . . . . . . . 30 C a pít u lo II. L os der echos y l iberta des de los e x t r a nj eros en E spa ña . U n pl a n t e a mien to gen er a l . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39 1. Cuestiones previas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39 2. La libertad de reunión y manifestación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42 3. El derecho de asociación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51 4. La libertad de sindicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56 5. El derecho de huelga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59 6. El derecho a la educación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62 7. Libertad de circulación y residencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66 8. El derecho al trabajo y a la Seguridad Social (Vid. Infra V. Derechos sociales de los extranjeros en España y art. 10 LOE) . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67 9. La protección de la salud . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67 10. Medidas de protección frente a la discriminación . . . . . . . . . . . . . . . . 67 11. Derecho a la tutela judicial efectiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68 12. Derecho a la asistencia jurídica gratuita como derecho instrumental al derecho a la tutela judicial efectiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70 C a pít u lo III. S it uacion es a dmin ist r at i va s de los e x t r a n j eros en E spa ña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75 1. Cuestiones introductorias. De la forma de entrada de los extranjeros en España: la exigencia de visado y sus excepciones. De la documentación de los extranjeros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75
José Ignacio García Ninet (Director) 2. Situaciones administrativas de los extranjeros en España . . . . . . . . . . . . 79 2.1. La situación de estancia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79 2.2. La situación de residencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84 2.2.1. La residencia temporal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84 2.2.1.1. La autorización de residencia temporal no lucrativa . . . . . 85 2.2.1.2. La autorización de residencia temporal por reagrupación familiar . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85 2.2.1.3. La autorización de residencia y trabajo . . . . . . . . . . . 91 2.2.1.3.1. L a autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena . . . . . . . . . . . . . 93 2.2.1.3.2. La autorización de residencia temporal y trabajo para investigación . . . . . . . . . . . . . . . . . 100 2.2.1.3.3. La autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una tarjeta azul‑UE . . . . . . . . . . . . . . . 107 2.2.1.3.4. La autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111 2.2.1.3.5. La autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 113 2.2.1.3.6. La autorización de entrada, residencia y trabajo interés económico, social o laboral, o trabajos de investigación o desarrollo o docente que requieran alta cualificación, o actuaciones artísticas de interés cultural . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115 2.2.1.3.7. La autorización de trabajo por cuenta propia o ajena para trabajadores transfronterizos . . . . . 116 2.2.1.3.8. L a autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia . . . . . . . . . . . . . . . . . 116 2.2.1.4. La residencia temporal por circunstancias excepcionales . . . 118 2.2.1.4.1. El arraigo laboral, social y familiar . . . . . . . . . 119 2.2.1.4.2. Otras situaciones excepcionales . . . . . . . . . . 120 2.2.1.4.3. La autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 122 2.2.1.4.4. Autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales por colaboración contra redes organizadas . . . . . . . . . . . . . 123 2.2.1.4.5. La autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de víctimas de trata de seres humanos . . . . . . . . . . . . . 124 2.2.2. La residencia de larga duración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 125 2.3. Modificación de las situaciones de los extranjeros en España . . . . . . . . 122 2.3.1. De la situación de estancia por estudios investigación, formación o prácticas a la situación de residencia y trabajo o de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 128
Régimen jurídico del trabajo de los extranjeros en España
2.3.2. De la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia o ajena o de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129 2.3.3. Compatibilidad de situación de residencia y trabajo por cuenta ajena y la residencia y trabajo por cuenta propia o de autorizaciones de trabajo por cuenta propia de ámbito geográfico distinto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130 2.3.4. De la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia, residencia y trabajo por cuenta propia o ajena . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130 2.3.5. Modificaciones de la autorización de residencia y trabajo . . . . . . 131 2.4. El trabajo de los menores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 131 2.5. Supuestos exentos de la obligatoriedad de autorización para ejercer una actividad lucrativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 134 2.6. Gestión colectiva de contrataciones en origen . . . . . . . . . . . . . . . 135
C a pít u lo IV. D er echos soci a l es de los e x t r a nj eros en E spa ña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 137 1. Derechos en materia de Derecho individual . . . . . . . . . . . . . . . . . . 137 2. Derechos en materia de Seguridad Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 148 2.1.1. El principio de equiparación. Consecuencias en materia de Seguridad Social del trabajo «irregular» . . . . . . . . . . . . . . 149 2.1.2. El abono acumulado de la prestación contributiva de desempleo a los trabajadores extranjeros no comunitarios para el retorno voluntario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 158 2.1.3. Los Convenios Internacionales en materia de Seguridad Social. Los convenios bilaterales y el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social . . . . . . . . . . . . . . . . . 160 2.2. Las prestaciones no contributivas: límites extrínsecos e intrínsecos para su reconocimiento a extranjeros extracomunitarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 167 2.2.1. El tratamiento ex preceptos de la Ley General de Seguridad Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 169 2.2.2. Los límites reales al reconocimiento: la extensión de la residencia efectiva y su incidencia real para cada prestación no contributiva en particular . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 174 2.2.3. Prestaciones no contributivas, asistencia social y Comunidades autónomas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 176 2.3. La asistencia sanitaria de los extranjeros extracomunitarios . . . . . . . . . 177 C a pít u lo V. I n f r accion es y sa ncion es l a bor a l es a l r égi m en de e x t r a n j er í a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 185 1. Infracciones y sanciones de carácter administrativo . . . . . . . . . . . . . . . 187 1.1. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 187 1.2. Las infracciones administrativas del orden social . . . . . . . . . . . . . . 189 1.2.1. Sujetos responsables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 189 1.2.2. Clases de infracciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 190 1.2.3. Reincidencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 197 1.2.4. Prescipción de las infracciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 198
José Ignacio García Ninet (Director) 1.3. Las sanciones administrativas del orden social . . . . . . . . . . . . . . . 198 1.3.1. El procedimiento para la imposición de sanciones en el orden social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 199 1.3.1.1. Iniciación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200 1.3.1.2. Tramitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 201 1.3.1.3. Resolución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 202 1.3.1.4. Recursos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 202 2. Conductas tipificadas y sancionas en el ámbito penal . . . . . . . . . . . . . . 203 2.1. Los delitos contra los derechos de los trabajadores . . . . . . . . . . . . . 203 2.2. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros . . . . . . . . . 205 2.3. De las medidas por delitos cometidos por ciudadanos extranjeros . . . . . 209 Bibliografía indicativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 211
P rólogo Como ya tuve ocasión de señalar en el Prólogo del libro editado por este Ilustre Colegio de Gestores Administrativos de Cataluña, dedicado en aquel entonces a un tema tan grave para todos como es el referido a los Contratos Temporales, aquél era el primero de lo que esperábamos fuera el inicio de una actividad editorial de servicio a nuestros colegiados y a la sociedad en general. Pues bien, ha llegado el momento de abordar seriamente el trata‑ miento de otro de los grandes y graves problemas que tiene España y Cataluña en particu‑ lar, el tema de la emigración y lo hacemos en esta ocasión con una investigación teórica y práctica sobre el «Régimen Jurídico del Trabajo de los Extranjeros en España (Estudio tras el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril)». Nos encontramos ante un tema fundamental en los últimos años en España y especialmente en Cataluña, donde los ciudadanos extranjeros residentes alcanzan ya, a 31 de agosto de 2011, las cifras de 4.952.668 y 1.163.167 respecti‑ vamente. Pero no sólo esto: la globalización de la economía hace que los movimientos mi‑ gratorios sean continuos y los colegiados debemos estar preparados para conocer y poder manejar el siempre complejo conjunto normativo (legal, reglamentario, administrativo pero también los continuos pronunciamientos judiciales) regulador de los derechos y deberes de los ciudadanos extranjeros en España, fundamentalmente en su dimensión de trabajadores, por cuenta ajena o por cuenta propia. Al igual que aquel primer libro, que tan buena acogido tuvo entre todos nosotros, se ha intentado que sea eminentemente práctico y claro, y que recoja, dentro de lo posible, las es‑ pecificidades de aplicación en Cataluña una vez asumidas por ésta en determinados aspec‑ tos un importante haz de competencias. Nuevamente, la obra está dirigida por el Prof. Dr. José Ignacio García Ninet, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Barcelona y asiduo Colaborador de esta casa, que dirige en esta ocasión un equipo experto en temas de extran‑ jería y Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, compuesto por la Profesora Arántzazu Vicente Palacio, Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Jaume I de Castellón y las profesoras Inmaculada Ballester Pastor, Mª Ángeles Burgos Giner y Sara Ruano Albertos, que ha sido la Coordinadora de la obra, todas ellas Profesoras Titulares de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Jaume I de Castellón. El trabajo que ahora presento recoge en cinco extensos capítulos el régimen jurídi‑ co del trabajo de los extranjeros en España, abordando exhaustivamente todo el comple‑ jo normativo (legal, reglamentario y administrativo) y su interpretación judicial (Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo y Tribunales Superiores de Justicia).
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José Ignacio García Ninet (Director) Así, el capítulo primero aborda el fenómeno de la inmigración desde una perspectiva muy general, presentando la realidad estadística de este fenómeno que, desde la perspectiva sociológica, constituye uno de los más importantes y llamativos de las últimas décadas de la sociedad española y la catalana en particular. Es un tópico decir que España ha pasado de ser país de emigrantes a ser país de inmigrantes, pero los datos estadísticos no hacen sino ratificar esta realidad. Como se pone de manifiesto en las estadísticas recogidas a modo de presentación en este trabajo, mientras en 1999 el total de ciudadanos extranjeros residentes en España (con registro o tarjeta de residencia a 31‑12‑1999) no llegaba a 900.000, a 31 de agosto de 2011 el número alcanzaba ya los 4.952.668, de los cuales 1.163.167 (es decir, el 23,48 %) residen en Cataluña. Este crecimiento exponencial de la inmigración no podía de‑ jar de ser objeto de regulación normativa, de cuya profusa evolución histórica se da cuenta también en el primer capítulo de este trabajo. El capítulo segundo aborda el análisis de los derechos y libertades de los extranjeros en España desde una perspectiva general, es decir, lo que se conocen como derechos fun‑ damentales inespecíficos. El capítulo aborda exhaustivamente el alcance de los derechos y libertades constitucionales reconocidos a los extranjeros en España, tanto en la normativa específica como en la interpretación y modulación que de los mismos ha llevado a cabo el Tribunal Constitucional. Así, se expone detalladamente el alcance de la libertad de reunión y manifestación; el derecho de asociación, la libertad de sindicación, el derecho de huelga, el derecho a la educación, la libertad de circulación y residencia, el derecho al trabajo y a la Seguridad Social, la protección de la salud, las medidas de protección frente a la discrimina‑ ción, el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la asistencia jurídica gratuita como derecho instrumental al derecho a la tutela judicial efectiva. El capítulo tercero está dedicado a la exposición del régimen jurídico de las situaciones administrativas de los extranjeros en España. Muy minuciosamente, se expone, sistematizán‑ dola y aclarando su notable complejidad, la regulación normativa y reglamentaria definito‑ rias de las situaciones administrativas de los extranjeros en España: las formas de entrada en territorio nacional, las distintas situaciones de estancia, los diversos supuestos de resi‑ dencia, temporal y/o de larga duración, y tanto con motivación laboral o profesional como para otros fines, el régimen de la reagrupación familiar, el régimen de los investigadores o profesionales cualificados, las situaciones de residencia temporal por razones excepciona‑ les, entre varios supuestos, y todo ello ajustado al nuevo Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de ene‑ ro, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre de 2009, así como la mas reciente modificación de la Ley 4/2000 de 11 de enero, la operada por la Ley Orgánica 10/2011, de 27 de julio, de modificación de los artículos 31 bis y 59 bis de dicha Ley. El capítulo cuarto es el dedicado específicamente al estudio de los derechos laborales y de seguridad social de los extranjeros en España. Se aborda aquí de una manera unitaria los derechos de los extranjeros en España en materia de derecho individual y de Seguridad Social, incluyendo, pese a su actual autonomía, también el derecho a la asistencia sanitaria pública. Por lo que se refiere, en primer lugar, a los derechos individuales, el trabajo expone detalladamente el alcance del derecho al trabajo de los ciudadanos extranjeros en España a la luz de la interpretación que de los diversos preceptos constitucionales y legales que reali‑ za el Tribunal Constitucional. Se analiza también la aplicación del art. 4 ET a los trabajadores extranjeros en España en su relación con los restantes preceptos estatutarios de desarrollo de aquél. Por lo que se refiere a la protección de la Seguridad Social, se aborda la protección distinguiendo entre la protección contributiva y la no contributiva, analizando, respecto de la primera, tres cuestiones fundamentales: en primer lugar, las consecuencias que sobre la pro‑
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Prólogo
tección en materia de seguridad social puede tener la carencia de autorización para trabajar a la luz de la normativa aplicable y de la mas reciente jurisprudencia y doctrina judicial; en segundo lugar, las distintas consecuencias que puede tener en la aplicación de la normati‑ va española la existencia de instituciones de derecho civil aplicables al extranjero en virtud de su ley nacional; en tercer lugar, la existencia de convenios y tratados internacionales y, entre ellos, especialmente novedoso, el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social. Por lo que se refiere a las prestaciones no contributivas, se analiza de forma exhaus‑ tiva los distintos supuestos que se derivan de la combinación de dos cuerpos normativos no siempre concordantes: la propia Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y la Ley General de Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio y, todo ello, en el marco de un amplio mar‑ co de Convenios y Tratados internacionales, fundamentalmente de carácter bilateral, que es‑ tablecen reglas de cooperación sobre el particular. Especialmente interesante es también el estudio del derecho a la asistencia sanitaria pública. Finalmente, el Capítulo quinto es el dedicado a la exposición y análisis del régimen san‑ cionador en materia de extranjería, con el particular régimen de atribución de competencias a la autoridad gubernativa (delegado o subdelegado del Gobierno) si bien con la especia‑ lidad, en lo que se refiere a determinados infracciones en materia laboral [arts. 52, c) d) e); 53.1.b); 2 a) y 54.1d) y f)], que al aplicarse el procedimiento sancionador del orden social e iniciarse dicho procedimiento a través del acta de infracción de la Inspección de Trabajo, la competencia sancionadora corresponde al órgano de la Administración General del Estado en materia de extranjería o al órgano administrativo correspondiente de la Comunidad Autónoma, si cuenta con la atribución de competencias en materia de autorización inicial de trabajo de extranjeros o cuenta con la competencia ejecutiva en materia de inspección, lo que esto significa, por lo que respecta concretamente a Cataluña, ya que estas funciones están asumidas por la Comunidad Autónoma (RD 206/2010, de 26 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios a la Generalitat de Cataluña en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social). Esperamos y deseamos que este libro, como su antecedente, resulten de la máxima uti‑ lidad, pues ha sido confeccionado con ese afán y por personas que en los últimos tiempos se han dedicado con intensidad a desbrozar la muy complicada normativa de extranjería. Barcelona, febrero de 2012 El Presidente A l fonso L luz a r L ópez de B r iña s
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P reámbulo El mundo de la extranjería es una realidad social muy cambiante que ha evolucionado espectacularmente en España y en el mundo en los últimos diez años. Fruto de esta evolución ha sido, asimismo, frecuentemente modificada la normativa apli‑ cable en cada momento para adaptarla a las necesidades que se han ido creando. Me refiero, por tanto, a la norma, a sus correspondientes reglamentos y, en consecuencia, a los criterios en la aplicación de los mismos. En los años 70 España ha sido un país de emigración en el que los ciudadanos españoles iban a buscar trabajo a países como Suiza, Alemania o Francia, entre otros, pero a partir del año 2000 se ha invertido esta tendencia, pasando España a ser uno de los principales países receptores de inmigrantes. A modo de ejemplo puedo decir que en este periodo de 10 años, España ha pasado de tener 923.879 ciudadanos extranjeros en el año 2000 a los 5.747.734 en 2010 según indica el INE. Esta evolución se ve a través de la diferente normativa que se ha ido aprobando, ya que si bien anteriormente a la ley 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los ex‑ tranjeros en España (BOE núm. 158 de 3 de julio de 1985; en adelante LOEx 7/1985) no ha‑ bía una única ley de extranjería y había preceptos dispersos por diferentes normas siendo ésta ley de 1985 la primera, posteriormente y por la evolución del fenómeno inmigratorio fue necesario aprobar una nueva ley, en el año 2000 (Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE núm. 10, de 12 de enero de 2000; en adelante LOEx 4/2000). Ésta, que sigue vigente, ha sido modificada en diferentes ocasiones; por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE núm. 307, de 23 de diciembre; en adelante LOEX8/2000), por Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviem‑ bre, de Reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre; de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (BOE núm. 279, de 21 de noviembre; en adelante LOEx 14/2003) y por Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE. Núm. 299, de 12 de diciembre; en adelante LOEx 2/2009).
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José Ignacio García Ninet (Director) Esta evolución del fenómeno migratorio ha hecho que deban aparecer en normas pos‑ teriores figuras jurídicas que anteriormente en el ordenamiento jurídico no estaban contem‑ pladas. A modo de ejemplo puedo citar, como ya he mencionado, que con anterioridad a la LOEx 7/1985 no existía una única ley de extranjería, sino que todos los preceptos se encon‑ traban dispersos en diferentes normas. Asimismo, la LOEx 7/1985 no preveía figuras jurídi‑ cas como la reagrupación familiar, que se introdujo reglamentariamente por R.D. 155/1996 y, posteriormente, por LOEx 4/2000 (art. 17 y ss.) y que tanto se han aplicado en la práctica, o la figura de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales comúnmente conocido como arraigo (art.31 y ss.) que es en la actualidad de los pocos procedimientos que se siguen realizando. Otro ejemplo reciente es la regulación del retorno voluntario de ciudadanos extranjeros mediante el abono acumulado y anticipado de la prestación por desempleo del nivel contri‑ butivo, mediante el pago en dos partes; una en España antes de partir a sus países de ori‑ gen, y la segunda paga una vez acreditasen que ya se encontraban en sus países de origen. Está regulado por RD Ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comu‑ nitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen (BOE núm. 228 de 20 de sep‑ tiembre de 2008; en adelante RD 4/2008). El plan está dirigido únicamente a los inmigran‑ tes procedentes de los 19 países que tienen convenios en materia de Seguridad Social con España. Ecuador y Marruecos eran los países de origen de más de la mitad de los 165.000 inmigrantes no comunitarios desempleados contabilizados en julio de 2008. Ya en el aspecto práctico para los profesionales de la extranjería hay dos cuestiones que hay que tener en cuenta: • Por un lado, se refiere al trato con el cliente al que hay que entender cuál es su situa‑ ción y en segundo lugar qué es lo que quiere o necesita realizar. • En segundo lugar, hay que estar al día de los requisitos necesarios para cada trámite, ante una materia que es objeto de constantes cambios en lo que a requisitos y criterios de aplicación se refiere. Cuando entra un ciudadano extranjero en nuestros despachos, en primer lugar hay que entender a veces qué es lo que nos quiere decir, ya que en algunos casos no habla castellano. La siguiente cuestión con la que nos encontramos las personas que asesoramos en materia de extranjería es que esta materia, que afecta a gran número de ciudadanos y que crea gran de‑ bate social, es objeto de muchos diálogos televisivos y artículos en periódicos y revistas don‑ de en muchos casos se habla del tema con inexactitud. En otros casos el problema viene por lo que el propio ciudadano extranjero entiende. Por ejemplo: cuando un informativo divulga que se quiere modificar algún aspecto de la ley de extranjería, en beneficio o en detrimento de los Derechos de los ciudadanos extranjeros, éstos ya vienen a informarse a los despachos. En estos casos, debemos hacer referencia los profesionales, a que se trata de un debate pre‑ vio para impulsar una modificación legislativa o en otros casos de un proyecto de ley y que debe ser aprobado aún por las Cortes y publicado en el BOE antes de que entre en vigor. Otras veces se da el caso de que lo que existe es el debate que crean los propios ciuda‑ danos extranjeros entre ellos acerca de los diferentes trámites que necesitan realizar. Muchas veces para un ciudadano su situación es idéntica a la de su familiar o amigo y no entienden el motivo por el cual no se les puede legalizar de la misma manera. Sucedió esto en la normalización que se realizó en el año 2005. Ante el gran número de ciudadanos ilegales que se encontraban en nuestro país, el Gobierno decidió realizar un procedimiento especial para regular la situación de estos ciudadanos extranjeros. Como
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Preámbulo
Requisito se les exigía haber estado empadronados en España antes del día 10 de Agosto de 2004, contar con una oferta de trabajo que les realizara una empresa o un cabeza de familia español o residente legal, en el caso de que se tratara de trabajar en el ámbito del servicio doméstico, y carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen. Si bien se decía en su momento que había un millón de ciudadanos extranjeros ilegales en España según el Ministerio de Trabajo e Inmigración, se presentaron 691.655 solicitu‑ des de las cuales se estimaron 573.270 (el 83,3%) y se denegaron 115.149 (el 16,6%) de las 688.149 presentadas. Al finalizar el procedimiento, que duró tres meses (de Febrero a Mayo de 2005), se dijo que volvía a haber un millón de ciudadanos extranjeros ilegales en España como consecuen‑ cia del efecto llamada que este procedimiento produjo. A nuestros despachos acudían innu‑ merables personas que habían llegado a España al iniciarse el procedimiento o que lleva‑ ban unos meses en nuestro país, pero que no cumplían los requisitos para su legalización, básicamente al no encontrarse empadronadas en España con anterioridad a la fecha exigida por la normativa. Asimismo, venían extranjeros que, por mala fortuna, se empadronaron en una fecha posterior al 10 de agosto de 2004, por lo que aunque solamente pasara un día de la fecha no se podían acoger a dicho procedimiento, aunque a ellos les pareciera que se en‑ contraban con el mismo derecho que su conocido, familiar o amigo. Estos ciudadanos debieron esperar tres años desde que se encontraban empadronados para poderse legalizarse mediante la solicitud de una autorización de residencia por circuns‑ tancias excepcionales, conocido como «arraigo social» introducida por la L.O. 8/2000, de 22 de diciembre. Con este procedimiento de arraigo social el ciudadano extranjero debe acreditar su per‑ manencia continuada en España «por cualquier medio de prueba admisible en Derecho» du‑ rante un periodo mínimo de tres años. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días. Asimismo, el ciudadano ex‑ tranjero debe contar con un contrato de trabajo, cuyo inicio de efectos está supeditado a la concesión del permiso de residencia correspondiente, con una empresa o cabeza de familia que carezcan de deudas y que quede acreditado como viable para asegurar al ciudadano ex‑ tranjero una continuidad en su relación laboral. Si bien con anterioridad a la última reforma de la LOEX 4/2000, por la L.O. 2/2009, de 11 de diciembre, no se exigía nada más, desde la promulgación de ésta última su posterior y actual reglamento (R.D. 557/2011de 20 de abril) añadió como requisito las referencia económicas al IPREM como referencia económica para acreditar la solvencia de la empresa. Con anterioridad a esta referencia, nos encontrábamos con la arbitrariedad para determinar la «capacidad o requisitos económicos exigidos» en ofer‑ tas de trabajo tanto para permisos de residencia y trabajo iniciales como para procedimientos de arraigo. Haré referencia a ello al hablar de permisos de trabajo iniciales. Con el arraigo social nos hemos encontrado en la práctica con el problema de la acredita‑ ción de los tres años de estancia ilegal en España. Los ciudadanos extranjeros deben aportar al expediente de arraigo también un informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma o un vínculo de parentesco con un residente legal que se extiende solamente a ascendiente, descendiente o cónyuge. Si bien hay casos en que la corporación local encarga‑ da de realizar el informe de inserción social manifiesta que tienen constancia de la perma‑ nencia continuada del ciudadano extranjero en nuestro país en base a las pruebas aportadas y que considera que este ciudadano se encuentra insertado socialmente en España porque habla, entiende y escribe o no castellano y/o catalán, este informe no es vinculante para la Oficina de Extranjeros. Los ciudadanos extranjeros que desean demostrar su permanencia continuada en España durante tres años para solicitar un arraigo social pueden probar dicha estancia mediante un
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José Ignacio García Ninet (Director) certificado del padrón que constituye una prueba irrefutable. El problema, como ya he di‑ cho, se plantea en los casos en que el ciudadano extranjero no ha estado empadronado o no lo ha estado durante todo el periodo de tiempo necesario. Sucede en muchos casos, que una persona que está empadronada en un lugar es dada de baja por el propio Ayuntamiento de oficio al no haber renovado a los dos años la inscripción en el padrón municipal. Otras veces, la persona extranjera es dada de baja del padrón por el propietario de la vivienda al haber cambiado el ciudadano extranjero de vivienda. Si la persona extranjera no modifica su padrón y el propietario de la anterior vivienda la da de baja el ciudadano tendrá un vacío en el mismo y desconocimiento de tal situación. En los casos en que la inscripción no es continuada, hay que facilitar a la Oficina de Extranjeros pruebas de la estancia. La Oficina de Extranjeros especifica que, preferente‑ mente, la documentación debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A modo de ejemplo se citan, aparte del padrón, documentos como los re‑ lativos a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cual‑ quier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique su presencia en España. Anteriormente se aceptaban los envíos de dinero por parte de los ciudadanos extranjeros a su país de origen, ya que en estos quedaba probada su comparecencia e identificación al realizar dicho trámite. Asimismo, se admitía la presentación del extracto bancario en los casos en los que había ingresos y retiradas de dinero como presunción de la estancia en nuestro país. El problema real es que en los casos en los que no existe padrón la Oficina de Extranjeros requiere la presentación de un documento mensual y que, mientras que el padrón es incues‑ tionable, los otros documentos son fruto de una valoración discrecional por parte del fun‑ cionario, por lo que uno no tiene la certeza del resultado. Asimismo, nos estamos encontrando en la actualidad con el problema de la denegación de expedientes en los casos en los que el ciudadano extranjero, por más que lleve varios años en España, cuente con un vacío de padrón inicial. La oficina de Extranjeros permite la justificación de tiempo de residencia entre dos plazos de existencia de inscripción en el padrón municipal, pero no admite que el vacío se encuentre inicialmente, cuando podrían presentarse otras pruebas. Hasta este mismo año 2011, en el que se ha publicado el nuevo reglamento, existía otro problema con respecto a los ciudadanos extranjeros que se encontraban en España de mane‑ ra ilegal y que tenían hijos nacidos en España. Estos ciudadanos ascendientes de Español/a no podían beneficiarse de una autorización de residencia de familiar de comunitario ya que ésta solamente prevé la posibilidad de aplicar el parentesco con un ciudadano español en los casos de: • descendientes de ciudadano español o de su cónyuge o pareja registrada menor de veintiún años, o mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces, • para el caso de la pareja con la que se mantenga una unión análoga a la conyugal e ins‑ crita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o de un Estado parte en el Espacio Económico Europeo. Establecen que la situación de matrimonio es in‑ compatible con la de pareja inscrita, • para el cónyuge siempre que no haya acuerdo de nulidad o divorcio, • para el ascendiente SOLAMENTE se admite esta figura en los casos en los que el pro‑ pio ascendiente viva a cargo del descendiente. Con la promulgación del nuevo reglamento del año 2011, se ha introducido la figura del Arraigo Familiar que se aplica en estos casos. Se trata de una autorización de residencia tem‑
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poral por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles. No se requie‑ re en estos casos la acreditación de una estancia previa en España por parte del solicitante como sucede en el arraigo social y en el laboral. En referencia a otro permiso de residencia como es el que lleva aparejado el permiso de trabajo inicial, éste no ha variado sustancialmente en su contenido ni en los requisitos. El principal cambio que se ha introducido, fruto de la situación de crisis actual, es la exigencia de la tramitación previa en España por parte del empresario de una solicitud de trabajador ante las oficinas de empleo españolas, solicitando un trabajador español o residente legal en desempleo, como requisito previo a poder contratar a un ciudadano extranjero en su país de origen. Con anterioridad a este periodo de crisis, se podía realizar una oferta de trabajo a favor de un trabajador extranjero que se encontrara en su país y no en España de manera ilegal. Posteriormente el INEM empezó a elaborar un listado trimestral de «ocupaciones de difícil cobertura», de manera que si la actividad para la que el empresario quería contratar al ciudadano extranjero se encontraba en dicho listado se podía presentar la oferta aludiendo al número de referencia de la actividad en el listado. Con anterioridad a mediados del año 2009 nos podíamos encontrar un promedio de 80 a 100 actividades incluidas en la provincia de Barcelona; actualmente hay 21 para todas las provincias de Cataluña, de entre las cuales, excepto la de deportista y entrenador deportivo, son todas para la marina. Este permiso de residencia y trabajo ha variado también en la Comunidad Autónoma de Cataluña ya que, aunque se sigue solicitando en la Oficina de Extranjeros, la gestión del mismo está compartida con la Generalitat de Catalunya. Así, desde la promulgación del Real Decreto 1463/2009, de 18 de Septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios a la Generalitat de Cataluña en materia de inmigración: autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña, se solicita este permiso a favor de una persona extranjera que no se encuentre de manera ile‑ gal en España ante la Oficina de Extranjeros, que es la que tiene que resolver lo referente a la residencia de dicha persona. La parte referida a trabajo es competencia de la Generalitat de Cataluña, por lo que el expediente se divide en dos y vuelve a reunirse, por decirlo de alguna manera, ya que la resolución es única y conjunta. Como resultara que la Generalitat de Cataluña no estaba preparada para absorber una empresa de tal envergadura, hubo problemas de todo tipo hasta que se normalizó todo: el aplicativo informático se aprove‑ chó el del Estado central, salían resoluciones en dos idiomas en castellano por parte de la Administración del Estado para la residencia y en catalán por parte de la Generalitat para la cuestión laboral que decían cosas diferentes en uno y otro idioma, el retraso en la reso‑ lución de expedientes, etc… Algunos de los antiguos funcionarios de la Oficina de Extranjeros pasaron a formar par‑ te de la plantilla de la Generalitat. Por último, dado que la Generalitat de Cataluña solamen‑ te tiene competencia en su comunidad autónoma las autorizaciones de residencia y trabajo que se presentan en Cataluña solamente son válidas para el ámbito territorial de Cataluña. Esto favorece a los beneficiarios de una autorización de residencia y trabajo inicial, ya que cuando esta autorización era exclusivamente estatal se concedía con una limitación provin‑ cial, pero perjudica a los solicitantes de otros tipos de permisos que para el resto de España tienen validez nacional. Por tanto, los ciudadanos que deseen ir a trabajar a cualquier otro lugar del territorio nacional deberán solicitar una modificación de su permiso. Otra cuestión relativa a estos permisos y a los de arraigo, que se ha solucionado con la promulgación del nuevo reglamento, es la acreditación de los medios económicos o capa‑ citación económica suficiente para contratar a un empleado o empleada de hogar. El nue‑
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José Ignacio García Ninet (Director) vo reglamento nos remite en estos casos al IPREM (Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples). Con anterioridad a esto, era discrecional por parte de cada Oficina de Extranjeros la cuantía económica que cada una exigía y consideraba necesaria para acreditar la capaci‑ dad económica por parte del empleador para poder hacer frente al pago del salario de la empleada de hogar. Así, por ejemplo, en Girona pedían unos ingresos de 30.000€ brutos, mientras que en Barcelona pedían con carácter general 50.000€ brutos y 30.000€ brutos para personas jubiladas o empleadores con descendientes que tuvieran edades entre 0 y 3 años. Sigue actualmente el problema no solucionado en los casos en que el cabeza de familia con‑ tratante es, a su vez, empresario que se encuentra dado de alta por el Régimen Especial de Seguridad Social de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia y tributa por el sistema de módulos. En estos casos (sucede lo mismo en contratos que se hacen en favor de un ciu‑ dadano extranjero que solicita un permiso de residencia por circunstancias excepcionales) la declaración de ingresos del cabeza de familia no es reflejo de los ingresos que realmente percibe, ya que la tributación se basa en una estimación que hace la Agencia Tributaria en base a unos elementos que fija para cada número de epígrafe de Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). No se nos permite tampoco en estos casos presentar ningún documento que pueda complementar a la declaración de la renta que solicita la Oficina de Extranjeros. Como ya he mencionado, para solicitar este tipo de permisos era requisito indispensa‑ ble el no encontrarse de modo ilegal en España en el momento de la solicitud. Es evidente que este requisito no se cumplía en algunos casos, pero como siempre dicen, hecha la ley hecha la trampa. Los ciudadanos extranjeros en muchos casos, se encontraban en España de manera ilegal… ¿cómo si no un empresario los habría conocido y los habría contratado? El procedimiento que se seguía era el siguiente; se presentaba la solicitud de permiso de residencia y trabajo y cuando la Oficina de Extranjeros emitía la resolución favorable de la misma el ciudadano extranjero se marchaba a su país para solicitar un visado de trabajo en la Embajada o Consulado de España en su país de origen. Este trámite era sencillo tenien‑ do una serie de cautelas; la Oficina de extranjeros solamente solicitaba al principio la pági‑ na identificativa del pasaporte, pero no todas sus hojas fotocopiadas, por lo que aunque el ciudadano se encontrara aquí no tenían manera de saberlo. El ciudadano extranjero, cuando tenía su resolución favorable, salía de la Unión Europea por un país que no fuera España, y al llegar a su país, alegando pérdida solicitaba un nuevo pasaporte. Con estas dos cautelas, España no sabía que salían de su territorio Nacional y la Embajada o Consulado de España al que el ciudadano Extranjero iba a solicitar el visado, no veía un sello de salida en la Unión Europea que pudiera hacerle pensar que dicha persona venía de España. Esto se complicó a raíz de que la Oficina de Extranjeros empezara a solicitar fotocopia de todas las páginas del pasaporte de los ciudadanos extranjeros que debían estar en su país de origen al presen‑ tarse una oferta de trabajo en su nombre en autorizaciones de residencia y trabajo iniciales. Otro sistema que se seguía en algunos casos para encontrar una explicación al hecho de que el empresario contratara a trabajadores que se encontraban en sus países de origen y que no conocían, se producía por el hecho de que se contrataba a un familiar de un traba‑ jador que el empresario o cabeza de familia tenía. Actualmente se presentan muy pocos permisos de este tipo, principalmente por el impe‑ dimento que supone el tramitar y obtener un certificado negativo de la Oficina de Empleo. A modo de ejemplo puedo citar que en el año 2010 en la provincia de Barcelona se presen‑ taron 2616 solicitudes. En algunas estadísticas cuantifica los expedientes que ha realizado la Generalitat de Cataluña en el año 2010 y los cuantifica como 21.697 en total, según fuentes del INE. La diferencia entre uno y otro número se refiere a expedientes de modificación que son competencia también de la Generalitat. Hay que tener en cuenta, que el procedimiento que actualmente más se realiza es la solicitud de permiso de residencia por circunstancias
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excepcionales y que al vencer éste pasado un año, la renovación es considerada una modi‑ ficación y no una renovación propiamente dicha. Igualmente se cuantifican en este número procedimientos menos cuantiosos como el hecho de que una persona quiera modificar su permiso de residencia y trabajo para poder pasar a trabajar por cuenta propia proviniendo de cuenta ajena y viceversa. También quiero hacer referencia a la autorización de residencia de familiar de ciudadano de la unión. Este tipo de permiso va dirigido a familiares de un ciudadano de la unión cuya nacionalidad no es comunitaria. Lo que no se ha modificado para este tipo de permisos a lo largo de los años es lo referente a los familiares que se pueden acoger a este procedimiento que son los mismos que para la reagrupación familiar: ascendientes, descendientes y cónyu‑ ge siempre que no haya recaído el acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimo‑ nial o divorcio. Igualmente se extiende la posibilidad de acogerse a esta autorización de re‑ sidencia para los descendientes y los ascendientes del cónyuge del ciudadano comunitario. Si bien en un primer momento este tipo de permiso era más restrictivo, tras la entrada en vigor del Real Decreto 240/2007, de 16 de Febrero, sobre entrada, libre circulación y re‑ sidencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, se mitigaron algunos as‑ pectos a través de instrucciones emitidas por la Dirección General de Inmigración (DGI). La más importante de éstas es la instrucción DGI/SGRJ/03/2010, sobre aplicación de la senten‑ cia del Tribunal Supremo, de 1 de Junio de 2010, relativa a la anulación de varios apartados del Real Decreto 240/2007, de 16 de Febrero. Todas estas modificaciones se han traducido en el hecho de que anteriormente para so‑ licitar este permiso de familiar de comunitario, en el caso del cónyuge se requería que hu‑ biera un matrimonio previo de un año de duración. Lo que se sigue manteniendo es el he‑ cho de que para poder solicitar este tipo de permiso e el caso del cónyuge, el matrimonio de haberse celebrado con un ciudadano Español o de un país de la Unión y debe también constar inscrito en un registro civil Español o de un país de la Unión, con la problemática que esto conlleva en algunos casos. Así por ejemplo, no sería válido para solicitar este tipo de permiso un matrimonio entre un ciudadano Español y un ciudadano de un tercer país no perteneciente a la Unión Europea, celebrado en el extranjero; estos cónyuges no pue‑ den aportar el acta de matrimonio legalizada del país en el que han contraído matrimonio. España requiere que estos ciudadanos hayan procedido a inscribir dicho matrimonio a tra‑ vés del Consulado o la Embajada de España en el país de la celebración del matrimonio o directamente en el Registro Civil Central de Madrid. Ni siquiera se admite de momento en el año 2011 el certificado de matrimonio legalizado y la prueba de la solicitud de inscripción. Estos casos plantean el problema de que si actualmente se tarda más de un año en inscri‑ birse un matrimonio a través del Registro Civil Central el plazo aún puede ser superior si se realiza a través de la embajada o Consulado. La más reciente novedad introducida por la normativa se refiere a la posibilidad de po‑ der reagrupar y solicitar asímismo una solicitud de autorización de residencia de familiar de comunitario para las parejas «con las que se mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o de un Estado parte en el Espacio Económico Europeo». Queda claro también, que la situación de matrimonio será incompatible con la de inscripción como pareja registrada. El problema que tiene España es que no posee un registro único de parejas de hecho, por lo que el control es difícil. Como la posibilidad de inscribirse como pareja de hecho es tan sencilla, se ha ob‑ servado el incremento de los últimos meses de la inscripción de parejas de hecho y la poli‑ cía advirtió al Ayuntamiento de Barcelona, según apareció en periódicos y diferentes medios de comunicación el día 4 de Noviembre de 2011, que el registro podía estar siendo usado
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José Ignacio García Ninet (Director) de modo fraudulento para obtener la residencia. Se dice en dichas informaciones, que el Ayuntamiento ha iniciado el procedimiento para liquidar el registro de uniones civiles creado en 1994. Como justificación a su existencia se alude a la posibilidad con su creación de dar fe pública de la existencia de la unión a diferentes colectivos en especial a los homosexuales. Con la modificación del Código civil en el año 2005 en la que se permitían los matrimonios entre personas homosexuales perdió este registro su razón de ser inicial. En el año 2010, el Parlament de Catalunya aprobó el Código Civil Catalán y se eliminan los registros como vía de acreditación de la convivencia, ya que ésta se puede acreditar mediante un acta notarial. La Oficina de extranjeros de momento no ha cambiado el criterio y sigue solicitando el cer‑ tificado emitido por el registro de parejas de hecho. Por último decir que en extranjería nos encontramos con una administración con pocos recursos y con una gran carga de trabajo en algunas provincias (en Barcelona se resolvieron en 2010 254.394 expedientes frente a los 146.868 de Madrid o los 32.603 de Zaragoza según datos facilitados por la Oficina de Extranjeros de Barcelona) y que cuenta con un personal escaso para asumir toda la carga de trabajo. Esto quedó de manifiesto en el pasado año 2010 con el colapso de la Oficina de Extranjeros de Barcelona por la masiva presentación de re‑ novaciones ya que vencían las normales de cada año más las de la normalización de 2005. También se producen muchas variaciones en la aplicación de criterios aparentemente salvado por la unificación de las hojas informativas que ahora emite el Ministerio de Trabajo e Inmigración, a pesar de lo cual en lugares como Barcelona se siguen solicitando más do‑ cumentos de los que constan en las hojas informativas y lo mismo sucede con los diferentes Consulados y Embajadas de España que hay por todo el mundo donde no existe un único criterio. M a rc G i m én ez B ach m a n n Ponente de la comisión de extranjería y Vocal de la Junta de Gobierno del COGAC
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