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privado La colección «Privado» es una ambiciosa iniciativa de la Editorial «Tirant lo blanch» y un equipo de expertos que puntualmente acercan al profesional en la materia temas de interés y actualidad en el complejo mundo del Derecho Privado.

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Josefina Alventosa del Río

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DERECHOS SUCESORIOS DEL CÓNYUGE Y REGLAMENTO SUCESORIO DE LA UNIÓN EUROPEA

La presente obra aborda el análisis del impacto que ha tenido el Reglamento Sucesorio Europeo en nuestro Derecho, en especial, en los derechos sucesorios del cónyuge viudo. Nuestro ordenamiento jurídico interno contiene una regulación de los derechos sucesorios del cónyuge viudo, en la cual hay que contemplar unas particulares especificidades, como son la posibilidad de contraer matrimonio personas del mismo sexo y la existencia en nuestro país de una diversidad de legislaciones civiles en diferentes unidades territoriales de las Comunidades Autónomas que contienen una regulación dispar sobre los mismos, que originan una especial conflictividad tanto en el orden interno como en el internacional. A ello hay que añadir que dichos derechos carecen de regulación propia en el Reglamento, aunque éste inserta la situación sucesoria del cónyuge viudo en un marco jurídico mucho más amplio que va a determinar la configuración de dicha situación. De todo ello se deriva una problemática compleja y ciertos vacíos legales. Por lo que se examina con detalle cuál ha sido el alcance de la norma internacional sobre dichos derechos, tanto se trate de nacionales españoles como de nacionales extranjeros que residan en España. En dicho análisis se ha tenido en cuenta la confluencia de legislaciones que convergen a la hora de delimitar dichos derechos, las diversas y dispares soluciones que ha aportado la doctrina científica, los pronunciamientos al respecto que se han producido en los Tribunales, especialmente, en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y la postura que se ha mantenido en las Resoluciones de la actualmente denominada Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Josefina Alventosa del Río

DERECHOS SUCESORIOS DEL CÓNYUGE Y REGLAMENTO SUCESORIO DE LA UNIÓN EUROPEA

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DERECHOS SUCESORIOS DEL CÓNYUGE Y REGLAMENTO SUCESORIO DE LA UNIÓN EUROPEA


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Tomás Sala Franco

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


DERECHOS SUCESORIOS DEL CÓNYUGE Y REGLAMENTO SUCESORIO DE LA UNIÓN EUROPEA

JOSEFINA ALVENTOSA DEL RÍO Profesora Titular de Derecho civil Departamento de Derecho civil Universidad de Valencia

tirant lo blanch Valencia, 2021


Copyright ® 2021 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de la autora y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

Directores de la Colección: FRANCISCO DE P. BLASCO GASCÓ Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Valencia

MARIO CLEMENTE MEORO Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Valencia

© Josefina Alventosa del Río

© De esta edición, Tirant lo Blanch y Publicacions de la Universitat de València Edita: Tirant lo Blanch Publicacions de la Universitat de València Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es Depósito Legal: V-3060-2021 ISBN: 978-84-1397-607-5 ISBN: 978-84-9134-900-6 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/ empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


A mis hermanos queridos Amalia y Luis, mis compañeros en el camino de la vida, por todo lo que me han dado y me dan y por ser la alegría de mi vida. Y a Miriam, por estar siempre ahí. Con todo mi cariño. Josefina


ÍNDICE ABREVIATURAS............................................................................................ 13 INTRODUCCIÓN.......................................................................................... 15 CAPÍTULO I CONSIDERACIONES PREVIAS

I. DELIMITACIÓN Y ALCANCE DEL CONCEPTO CÓNYUGE VIUDO EN ESPAÑA. ESTATUTO BÁSICO MATRIMONIAL................. 25 II. LEGISLACIÓN APLICABLE A LA SUCESIÓN MORTIS CAUSA EN ESPAÑA....................................................................................... 37 CAPÍTULO II LA SUCESIÓN MORTIS CAUSA DEL CÓNYUGE VIUDO EN EL ORDEN INTERNO. PANORAMA GENERAL

I. DERECHOS SUCESORIOS DEL CÓNYUGE VIUDO EN EL DERECHO CIVIL COMÚN................................................................... 41 1. El cónyuge supérstite como sucesor a título universal................... 43 1.1. El cónyuge supérstite nombrado heredero en la sucesión testada..................................................................................... 43 1.2. El cónyuge supérstite designado heredero en la sucesión intestada................................................................................. 57 2. El cónyuge supérstite como heredero forzoso en la sucesión forzosa o legitimaria......................................................................... 68 3. El cónyuge supérstite como sucesor a título particular................. 83 4. Constitución de un usufructo universal a favor del cónyuge viudo............................................................................................ 86 5. Referencia a otros derechos del cónyuge supérstite....................... 90 II. DERECHOS SUCESORIOS DEL CÓNYUGE VIUDO EN LOS DERECHOS CIVILES ESPECIALES. BREVE REFERENCIA.................. 91 1. La sucesión del cónyuge viudo en el Código del Derecho Foral de Aragón......................................................................................... 92 2. La sucesión del cónyuge viudo en el Código civil de Cataluña...... 97 3. La sucesión del cónyuge viudo en el Derecho civil de Galicia....... 102 4. La sucesión del cónyuge viudo en la Compilación del Derecho civil de las Islas Baleares............................................................... 106 5. La sucesión del cónyuge viudo en la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra................................................................. 110 6. La sucesión del cónyuge viudo en el Derecho civil Vasco.............. 115 III. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LEYES DERIVADOS DE LA COEXISTENCIA DE LEGISLACIONES CIVILES EN EL ORDEN INTERNO.......................................................................................... 125


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CAPÍTULO III LA SUCESIÓN DEL CÓNYUGE EN SUCESIONES TRASFRONTERIZAS

I. LA LEY APLICABLE A LA SUCESIÓN MORTIS CAUSA CON ELEMENTOS TRANSNACIONALES O TRANSFRONTERIZOS EN ESPAÑA. CONFLUENCIA DE NORMAS................................... 129 1. Las normas del Código civil......................................................... 129 2. El Reglamento Sucesorio Europeo................................................ 133 2.1. El Reglamento Sucesorio Europeo. Aspectos generales........ 134 2.2. Ámbito de aplicación del Reglamento Sucesorio Europeo... 142 2.2.1. Ámbito temporal de aplicación del Reglamento Sucesorio Europeo. Disposiciones transitorias.............. 143 2.2.2. Ámbito espacial de aplicación del Reglamento Sucesorio Europeo........................................................... 150 2.2.3. Ámbito personal de aplicación del Reglamento Sucesorio Europeo........................................................... 152 2.2.4. Ámbito material de aplicación del Reglamento Sucesorio Europeo. Materias incluidas y excluidas. Aplicación a los derechos sucesorios del cónyuge supérstite. Pronunciamientos del TJUE............................... 152 2.3. Ley aplicable a la sucesión mortis causa con repercusiones transfronterizas en el Reglamento Sucesorio Europeo......... 184 2.3.1. La elección de la ley aplicable. La Professio iuris...... 188 A) La elección de la ley aplicable. Sujeto y momento de la elección...................................................... 188 B) La referencia a la ley nacional del causante......... 192 C) Forma de realizar la elección de la ley aplicable.. 198 D) Validez material de la elección de la ley aplicable....................................................................... 203 E) La modificación o revocación de la elección de la ley aplicable........................................................ 203 2.3.2. La regla general de la ley aplicable a la sucesión mortis causa: la ley de la residencia habitual del causante.............................................................................. 204 A) La regla general. Observaciones previas.............. 204 B) La ley del Estado de la residencia habitual como ley aplicable a la sucesión mortis causa............... 206 2.3.3. La cláusula de excepción como ley aplicable a la sucesión mortis causa................................................... 219 2.3.4. Ámbito de aplicación de la ley aplicable a la sucesión mortis causa. Referencia a los derechos sucesorios del cónyuge supérstite............................................... 222 2.4. Ley aplicable a las disposiciones mortis causa y a los pactos sucesorios. Particularidades en el ámbito de la sucesión voluntaria............................................................................... 226 2.4.1. Validez material y formal de disposiciones mortis causa distintas de los pactos sucesorios.................... 227


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2.4.2. Validez material y formal de disposiciones mortis causa que son pactos sucesorios............................... 233 2.4.3. Cuestiones concretas relativas a la validez formal de las disposiciones mortis causa................................... 239 2.4.4. Materias que abarca la validez material de las disposiciones mortis causa................................................ 244 2.5. Ley aplicable a la sucesión intestada. Particularidades en el ámbito de la sucesión legal.................................................. 247 II. LA CONFRONTACIÓN EN LA APLICACIÓN DEL ART. 9.8 DEL CÓDIGO CIVIL Y DEL REGLAMENTO SUCESORIO EUROPEO EN MATERIA DE SUCESIONES TRANSFRONTERIZAS................ 248 1. Norma general de aplicación a las sucesiones mortis causa transfronterizas en España................................................................... 248 2. Excepciones a la aplicación del Reglamento Sucesorio Europeo en España..................................................................................... 250 CAPÍTULO IV DERECHOS SUCESORIOS DEL CÓNYUGE SUPÉRSTITE EN LAS SUCESIONES TRANSNACIONALES

I. CONSIDERACIONES GENERALES. CONFLUENCIA DE NORMAS QUE REGULAN LOS DERECHOS SUCESORIOS DEL CÓNYUGE VIUDO.................................................................................... 253 II. DIVERSIDAD DE LEGISLACIÓN APLICABLE A LA SUCESIÓN MORTIS CAUSA SEGÚN EL MOMENTO TEMPORAL DE LA APERTURA DE LA SUCESIÓN DEL CÓNYUGE CAUSANTE........ 254 1. Derechos sucesorios del cónyuge supérstite en sucesiones abiertas antes de la entrada en vigor del Reglamento Sucesorio Europeo... 255 1.1. Ley aplicable a la sucesión mortis causa del cónyuge fallecido........................................................................................ 256 1.2. Ley aplicable a la sucesión mortis causa del cónyuge supérstite....................................................................................... 271 1.2.1. El art. 9.8, inciso final, del Código civil.................... 271 1.2.2. Interpretación actual del Tribunal Supremo del art. 9.8 del Código civil.................................................. 274 2. Derechos sucesorios del cónyuge supérstite en sucesiones abiertas después de la aplicación del Reglamento Sucesorio Europeo y disposiciones mortis causa otorgadas con anterioridad. Aplicación del Derecho transitorio del RSE................................................... 280 3. Derechos sucesorios del cónyuge supérstite en sucesiones abiertas después de la fecha de aplicación del Reglamento Sucesorio Europeo. Aplicación del RSE. Situación actual..................................... 293 3.1. Delimitación y alcance del concepto cónyuge viudo en el ámbito de las sucesiones transfronterizas Consideración del matrimonio en el Reglamento 650/2012. Matrimonios de personas del mismo y distinto sexo..................................... 299


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3.2. Ley aplicable a los derechos sucesorios del cónyuge supérstite....................................................................................... 315 3.3. La elección de la ley aplicable y la legitima del cónyuge viudo. Conjeturas acerca de la protección de los derechos sucesorios del cónyuge legitimario y de otros legitimarios... 316 III. SUCESIÓN TRANSFRONTERIZA, ESTADO PLURILEGISLATIVO Y DERECHOS SUCESORIOS DEL CÓNYUGE SUPÉRSTITE.......... 323 1. Conflictos de carácter interno. Determinación de la ley aplicable a la sucesión mortis causa del cónyuge......................................... 329 2. Conflictos de carácter internacional............................................. 335 2.1. Causante de nacionalidad española que ha realizado elección de ley aplicable a la sucesión mortis causa................... 336 2.1.1. Elección de la ley de la nacionalidad española, sin referencia alguna a legislación civil específica........... 336 2.1.2. Elección de la ley de la nacionalidad española, con referencia específica a la legislación civil especial de una determinada unidad territorial........................... 338 2.1.3. Elección de la ley de la nacionalidad española y la ley de la vecindad civil por causante español que ya no lo era en el momento del fallecimiento...................... 342 2.2. Causante de nacionalidad española que no ha realizado elección de ley aplicable a la sucesión mortis causa............. 342 2.2.1. Caso de que el causante español tuviese su residencia habitual en España o tuviese vínculos más estrechos con España............................................................... 343 2.2.2. Caso de que el causante español tuviese su residencia habitual fuera de España.......................................... 343 2.3. Causante de nacionalidad extranjera con residencia habitual en España..................................................................... 344 3. Glosa de las posiciones sobre la ley aplicable a los derechos sucesorios del cónyuge viudo.............................................................. 356 IV. REFERENCIA A LA SUCESIÓN INTESTADA DEL CÓNYUGE SUPÉRSTITE EN UNA SUCESIÓN TRANSFRONTERIZA................... 360 ANEXO DE JURIPRUDENCIA...................................................................... 367 BIBLIOGRAFÍA.............................................................................................. 373


ABREVIATURAS AP AAP AAPP AC/JUR

Audiencia Provincial Auto de la Audiencia Provincial Audiencias Provinciales Repertorio Aranzadi de Jurisprudencia de Audiencias Provinciales Art. / Arts. Artículo/ Artículos ATS Auto del Tribunal Supremo BOE Boletín Oficial del Estado CA Comunidad Autónoma CCAA Comunidades Autónomas CC Código civil CCCat Código civil de Cataluña CE Constitución Española CEDH Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950 Cdo Considerando del RSE CH Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961 sobre los Conflictos de Leyes en Materia de Forma de las Disposiciones Testamentarias Coord./Coords. Coordinador/Coordinadores CSE Certificado Sucesorio Europeo DGRN Dirección General de Registros y Notariados DGSJFP Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública DOUE Diario Oficial de la Unión Europea Dtr./ Dtres. Director/Directores FD Fundamento de Derecho LEC Ley de Enjuiciamiento civil LDCV Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco LGTBI Siglas del colectivo de personas lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales LN Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862 LOPJ Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones modificada por la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, OIM Organización Internacional de Migraciones ONU Organización de Naciones Unidas p./ pp. página/páginas RSE Reglamento UE 650/2012, sobre Sucesiones


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Abreviaturas

SAP Sentencia de la Audiencia Provincial Ss Siguientes SSAAPP Sentencias de las Audiencias Provinciales STC Sentencia del Tribunal Constitucional STEDH Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos STJUE Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea STSJ Sentencia del Tribunal Superior de Justicia STS Sentencia del Tribunal Supremo TC Tribunal Constitucional TEDH Tribunal Europeo de Derechos Humanos TFUE Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de 25 marzo 1957 TJUE Tribunal de Justicia de la Unión Europea Tol Repertorio de Jurisprudencia de Tirant lo Blanch TS Tribunal Supremo TSJ Tribunal Superior de Justicia UE Unión Europea Vid. Véase Vgr. Verbigracia, por ejemplo.


INTRODUCCIÓN* En estos primeros años del siglo XXI se han producido ciertos fenómenos sociales en el mundo que han propiciado el tránsito de personas de unos países a otros. Por un lado, la globalización que se ha producido a nivel mundial hace ya unos años ha multiplicado los viajes internacionales de los ciudadanos1. Por otro lado, se ha incrementado la inmigración y emigración de los sujetos por muy diversas razones, especialmente por motivos laborales2. *

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El presente estudio se ha realizado en el marco del Proyecto Europeo de Investigación “Governing Inheritance Statutes after the Entry into Force of EU Succession Regulation” (“Regulación de los Estatutos de Herencia después de la entrada en vigor del Reglamento de Sucesión de la UE”), financiado por la Comisión Europea de Justicia (Directorate-General Justice and Consumers) (Núm. Identificación: JUST-AG-2016), y del Proyecto Europeo de Investigación “Adaptation of rights in rem in cross-border successions within EU (EU-ADAPT)”, 101007501 EU-ADAPT, financiado igualmente por la Comisión de Justicia de la UE. La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa señala que “La globalización puede ser descrita como la cada vez mayor integración económica de todos los países del mundo como consecuencia de la liberalización y el consiguiente aumento en el volumen y la variedad de comercio internacional de bienes y servicios, la reducción de los costos de transporte, la creciente intensidad de la penetración internacional de capital, el inmenso crecimiento de la fuerza de trabajo mundial y la acelerada difusión mundial de la tecnología, en particular las comunicaciones” (https://www.coe.int/es/ web/compass/globalisation). Vid. GONZÁLEZ PEDROUZO, C., DÍAZ STRATTA, M., “Migraciones internacionales y derecho internacional privado”, Cuadernos del CLAEH, Segunda serie, año 37, núm. 108, 2018-2, pp. 83-107, en donde las autoras transcriben la definición de inmigración internacional de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) (2006, p. 40) como el “movimiento de personas que dejan su país de origen o en el que tienen residencia habitual, para establecerse temporal o permanentemente en otro país distinto al suyo” (p. 85), y quienes ponen de relieve el impacto que ha tenido la migración en el derecho internacional privado (pp. 92-93). Véase, para un panorama general sobre la migración actualmente, el Informe sobre las migraciones en el mundo 2020, publicado por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), de la ONU, Ginebra (Suiza), en donde se pone de relieve que los grandes movimientos migratorios repentinos y los seísmos geopolíticos que sacuden al mundo pueden tener un impacto dramático en la gobernanza mundial de la migración, poniendo de manifiesto también algunas de las lagunas en dicha gobernanza, y la necesidad de ponerse a trabajar y elaborar un enfoque internacional de la migración mucho más coherente, por el bien de los Estados, las sociedades y los migrantes, razón por la cual se han presentado dos grandes pactos, el Pacto Mundial para la Migración (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2018a) y el Pacto Mundial sobre los Refugiados (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2018b) (p. 318). Entre las muchas cuestiones que se abordan en ambos pactos, se tratan las distintas definiciones


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Ello ha supuesto un tránsito de personas que se desplazan continuamente entre países y de un continente a otro. Y que ha incidido especialmente en Europa. Las causas de tales desplazamientos pueden ser muy variadas. Desde desplazamientos por motivos laborales hasta desplazamientos por razones de ocio. En la Unión Europea se han observado diversas causas que han determinado estos desplazamientos de un lugar a otro. Por una parte, se ha producido un incremento en la inmigración, principalmente por razones laborales, lo cual ha implicado la incorporación de otras culturas distintas a la que existen en los diversos Estados de la Unión Europea. Por otra parte, se han producido también desplazamientos por razones de orden político, debido a situaciones de contienda en países desestabilizados, lo que ha supuesto el aumento de personas refugiadas o solicitantes de asilo político. De otro lado, se ha puesto de relieve el constante intercambio de personal especializado entre las diversas empresas europeas. Asimismo, también se producen intercambios de personal por razón de estudios o investigación. Y, por último, se han producido desplazamientos por razones de ocio, así, en los períodos de descanso laboral o por razón de jubilación. Estos fenómenos han propiciado la diversidad de relaciones interpersonales entre los individuos, que se han proyectado sobre diversos ámbitos sociales, tales como, principalmente, el familiar y el laboral. de “refugiado” y “migrante”, señalando que, aunque en la Declaración de Nueva York se considera que “los refugiados y los migrantes tienen los mismos derechos humanos universales y libertades fundamentales”, se mantuvo una distinción entre ambas categorías que en el Pacto Mundial para la Migración se resume en los siguientes términos: “Los migrantes y los refugiados constituyen dos grupos distintos que se rigen por marcos jurídicos separados. Solo los refugiados tienen derecho a una protección internacional específica, definida en el derecho internacional de los refugiados”; por lo que ambos pactos adoptan una definición residual de los “migrantes”, entendiéndolos como las personas que viven fuera de sus países de origen sin ser refugiados, es decir, como “una categoría residual y diversa de personas unidas por la característica de que no son refugiados”; sin embargo, la División de Población de las Naciones Unidas utiliza una definición inclusiva, que considera migrante a toda persona que reside fuera de su país de origen (p. 320). De otra parte, en el propio Informe se señala que en las Recomendaciones sobre Estadísticas de las Migraciones Internacionales de las Naciones Unidas, se define como “migrante internacional” a toda persona que cambia de país de residencia habitual, distinguiéndose entre los “migrantes por breve plazo” (que cambian de país de residencia habitual por periodos de al menos tres meses pero inferiores a un año) y los “migrantes por largo plazo” (que se trasladan por periodos de al menos un año), aunque no todos los países utilizan esta definición en la práctica (p. 23). Puede verse el resumen de los datos sobre migración e inmigrantes en la p. 3, en donde se señala que en 2019 había en el mundo 272 millones de migrantes internacionales (equivalentes al 3,5% de la población mundial).


Derechos sucesorios del cónyuge y reglamento sucesorio de la Unión Europea

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Y ello ha favorecido la aparición de nuevas relaciones jurídicas de carácter personal y patrimonial. En el ámbito personal, se ha propiciado las relaciones de pareja, que finalizan en uniones de hecho estables o en relaciones matrimoniales de personas de distintas nacionalidades. En el ámbito patrimonial, se ha originado la dispersión del patrimonio de una persona, que, en razón de dichos desplazamientos y residencia más o menos estable en un espacio territorial, adquieren bienes en estos territorios distintos al Estado cuya nacionalidad poseen, o se constituyen patrimonios familiares derivados de la relación matrimonial o de la unión de hecho. Y ello influye directamente en el derecho internacional privado que debe actualizar sus instituciones y plantearse puntos de conexión en las normas de conflicto que puedan solucionar los problemas que surgen de esta nueva realidad social3. Se ha destacado por parte de la doctrina los problemas derivados de estas interacciones entre nacionales de distintos Estados, que han sido abordados por el Derecho Internacional privado, tales como las cuestiones que afectan a la persona en su ámbito familiar, la situación de los menores inmigrantes, el acceso de los inmigrantes a la justicia y las ocasionadas en el ámbito laboral, entre otras muchas4. Concretamente, en el ámbito familiar, hay que destacar las relaciones interpersonales que se producen entre individuos de distintas nacionalidades, que determinan consecuencias jurídicas importantes, dado que las relaciones matrimoniales dan lugar a efectos personales y patrimoniales, pues del matrimonio se deriva una relación jurídica específica, que es la relación jurídica conyugal, integrada por un concreto régimen jurídico de efectos personales y patrimoniales. Y cuya existencia puede dar lugar a problemas de Derecho internacional privado en cuanto existen instituciones que no se reconocen en todos los países, como los matrimonios

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En este sentido, GONZÁLEZ PEDROUZO, DÍAZ STRATTA, “Migraciones internacionales y derecho internacional privado”, cit., p. 102, estiman que “La nueva realidad de las migraciones internacionales, que enfrenta al mundo a una realidad multicultural, constituye un desafío para el derecho internacional privado y las conexiones consagradas tradicionalmente por las normas de conflicto”. Así, GONZÁLEZ PEDROUZO, DÍAZ STRATTA, ob. cit., pp. 95-102; y ARAUJO QUINTERO, C., “Ley aplicable a las sucesiones internacionales ante la multiculturalidad y los nuevos modelos de familia”, Ars bonis et aequi (13 n°2), 2017, pp. 35-70, señala que “En la sociedad actual, la regulación de las situaciones privadas internacionales debe resolver auténticos conflictos de civilizaciones y garantizar el normal desenvolvimiento de las relaciones en un mercado global” (p. 37).


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o las uniones de hecho de personas del mismo sexo o con pluralidad de personas. Y uno de los aspectos derivados de las relaciones conyugales que es afectado directamente por estas situaciones originadas por la aparición de relaciones transfronterizas en la esfera patrimonial es la sucesión de los cónyuges, dado que la relación matrimonial origina también para los cónyuges unas determinadas relaciones sucesorias, pues habitualmente el cónyuge es tenido en cuenta por los distintos derechos de los diversos Estados para atribuirle por tal condición determinados derechos en la sucesión testada e intestada. El cónyuge supérstite, por tanto, aparece como uno de los sujetos clave en la sucesión mortis causa. Al estar conectado el reconocimiento jurídico que se le otorgue a las relaciones conyugales con los efectos sucesorios derivados de éstas, han surgido problemas de atribución de derechos sucesorios al cónyuge supérstite en aquellos Estados donde tal reconocimiento no se produce. Por lo que se estima que la multiculturalidad también tiene presencia activa en la configuración de la normativa sucesoria5. Esta multicultulalidad y la existencia de diferentes sistemas jurídicos sucesorios que imperan en los Estados que integran la Unión Europea han puesto de relieve una insuficiencia en las normas de conflicto para solventar todos los problemas que surgen de esta nueva realidad social. Por lo que se ha postulado por la doctrina y los operadores jurídicos la necesidad de una armonización de las normas de conflicto si se quiere conseguir el objetivo de alcanzar la eficacia y la seguridad jurídica en las relaciones familiares y sucesorias internacionales. España no se ha sustraído a este fenómeno de la migración y de la globalización6. Muchas son las razones que dan lugar a la inmigración de personas extranjeras y a la emigración de españoles al extranjero. Y de ello se deriva una infinidad de situaciones que tienen repercusiones en el ámbito jurídico. Entre ellas, cabe destacar la situación de personas de nacionalidad extrajera que residen en territorio español y que adquieren bienes en el mismo; la celebración de matrimonios de personas de 5 6

Así lo afirma ARAUJO QUINTERO, “Ley aplicable a las sucesiones internacionales ante la multiculturalidad y los nuevos modelos de familia”, cit., pp. 52 y 53. Se puede consultar las estadísticas sobre migraciones realizadas por el Instituto Nacional de Estadística (https://www.ine.es), en cuyos datos aparece un total de 666.022 inmigrantes de nacionalidad extranjera en 2019, y en el primer semestre de 2020 una cifra de 221.395 inmigrantes de nacionalidad extranjera, y 40.898 españoles emigrantes.


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nacionalidad española con nacionales de otros Estados; la existencia de matrimonios en los que ambos o alguno de los cónyuges de nacionalidad española tienen bienes en el extranjero; o la existencia de matrimonios en los que los cónyuges o alguno de los cónyuges de nacionalidad española residen en el extranjero, sobre todo por razones laborales. Ello ha determinado la aparición de relaciones jurídicas en nuestro país con elementos transfronterizos o internacionales, de las que se derivan consecuencias jurídicas importantes, que tienen repercusión también en el ámbito sucesorio7. Dichas situaciones en España han sido reguladas hasta el momento por las normas de Derecho internacional privado recogidas especialmente en el Código civil, que, ante las nuevas circunstancias que se han venido produciendo, dada la multiculturalidad existente actualmente, han resultado limitadas o insuficientes8. 7

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Así, CARRASCOSA GONZÁLEZ, J., El Reglamento Sucesorio Europeo 650/2012: Análisis crítico, Colección “Derecho y Letras”. 2ª ed., Murcia, 2019, pp. 3-4; y BALDUS, CH., “¿Hacia un nuevo derecho sucesorio europeo?, Anales de la Academia Matritense del Notariado, núm. 49, 2009, pp. 419-438, quienes señalan como causas que han contribuido a la complejidad de las sucesiones internacionales la inmigración de personas de países del sur de Europa a países del norte, la inmigración a Europa de personas procedentes de África y Asia, los movimientos de trabajadores del este de Europa a Europa occidental, el turismo estable de los pensionistas, los movimientos intra europeos en Occidente, y la descomposición de la familia nuclear básica, que implica la disolución de una primera familia con nacimiento de una segunda y cambio de residencia. Así, a modo de ejemplo puntual, en nuestro país, dada la proximidad física con Marruecos, residen un número elevado de personas de nacionalidad marroquí. Según el INE, en el año 2019 se contabilizaron 71.459 inmigrantes marroquíes. Marruecos es un país musulmán cuyo sistema jurídico es de base religiosa. Destaca LARA AGUADO, A., “Impacto del Reglamento 650/2012 sobre sucesiones en las relaciones extracomunitarias vinculadas a España y Marruecos”, Revista Electrónica de Estudios Internacionales, núm. 28, 2014, p. 3, que el desplazamiento transfronterizo a ambos lados del mediterráneo ha favorecido “relaciones jurídico-familiares de toda índole entre nacionales pertenecientes a estos dos sistemas jurídicos tan diferentes entre sí: han propiciado la celebración de matrimonios mixtos, tanto en España como en Marruecos, así como la disolución de vínculos matrimoniales en ambos países; muchos españoles y marroquíes han efectuado adquisiciones de bienes en España o en Marruecos”, y se producen fallecimientos en España de marroquíes que han dejado patrimonio tanto en nuestro país como en Marruecos o en terceros Estados, y viceversa en relación a españoles residentes en Marruecos. Ello supone el nacimiento de relaciones sucesorias, a las que se debe aplicar una determinada ley, señalando la autora que, a pesar de la presencia significativa de este colectivo en nuestro país, existe un gran desconocimiento del ordenamiento jurídico marroquí, lo que dificulta la aplicación de la legislación para solucionar los problemas que puede suscitar la sucesión mortis causa de éstos.


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Josefina Alventosa del Río

La cuestión transcendente en materia sucesoria cuando hay elementos transfronterizos es la referida a la ley aplicable a la sucesión mortis causa. En el orden interno, parece indudable la aplicación del Derecho español a la sucesión mortis causa cuando se produce el fallecimiento de una persona de nacionalidad española, sin que exista en su sucesión elementos transfronterizos. Ahora bien, en el ámbito interno español, la cuestión problemática que se suscita es cuál de las legislaciones civiles coexistentes en España se aplica a dicha sucesión. Por tanto, en esta situación se plantea una cuestión de derecho interregional, cuya resolución se prevé en el Código civil a través de una determinada norma de conflicto, que no siempre es fácil de dilucidar y que entraña de suyo conflictos que han sido resueltos en nuestros Tribunales. Mayores dificultades suponen las situaciones en las que existen elementos internacionales, pues para determinar las normas aplicables a la sucesión mortis causa de un sujeto es necesario remitirse no sólo a las normas del Derecho civil español sino también a la normativa de Derecho internacional privado, y determinar, en su caso, la legislación aplicable. En nuestro Código civil, dichas normas se encuentran recogidas en los arts. 8 a 12, situados sistemáticamente en el Capítulo IV, “Normas de Derecho internacional privado”, del Título Preliminar9. Sin embargo, a la vista de las situaciones de desplazamiento de las personas de unos países a otros, dada la globalización y migración que se ha producido en los últimos tiempos, con la consiguiente diversidad de situaciones que pueden dar origen a la existencia de elementos transfronterizos que inciden en la sucesión mortis causa, y, consecuentemente, la dificultad de aplicar la legislación sucesoria de un Estado o de otro a dicha sucesión, la Unión Europea instó la elaboración de una norma que regulara dicha sucesión con la finalidad de facilitar la aplicación de una regulación u otra. Así se publicó el Reglamento (UE) núm. 650/2012, del Parlamento europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo (en adelante RSE). Como se señala en la propia norma, la finalidad de dicho Reglamento es crear un espacio común en materia de sucesiones dentro de la Unión Europea, dada en la actualidad la constante movilidad de personas en el 9

Estas normas básicas están complementadas por otras normas de carácter internacional.


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