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Perspectiva degénero, prueba y José Luis Ramírez Ortiz proceso penal: Una reflexión crítica

José Luis Ramírez Ortiz

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Perspectiva de género, prueba y proceso penal: Una reflexión crítica Prólogo de Javier Hernández García

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No cabe duda de que una de las causas de desigualdad más graves es la que proviene de los diversos fenómenos de violencia que sufren las mujeres por el hecho de serlo. Ello obliga a los Estados al diseño de políticas públicas eficaces tanto para la prevención, la protección y, desde luego, la investigación y, en su caso, el castigo de los responsables. En este contexto, la perspectiva de género adquiere un excepcional valor. Como instrumento de interpretación orientada de las normas penales, para el abordaje serio, imparcial y eficaz de la investigación de los delitos de los que las mujeres son víctimas y para la adecuada valoración de las informaciones probatorias. En especial, neutralizando sesgos y estereotipos de marcada raigambre patriarcal y machista. Ahora bien, la perspectiva de género ni puede justificar tendencias punitivistas que cuestionen los fundamentos constitucionales del poder de castigar del Estado, ni puede, tampoco, servir como coartada para justificar la reducción de las garantías en el proceso penal. Muy en especial, la de la presunción de inocencia. Este libro gira sobre la necesidad inaplazable de incorporar la perspectiva de género en el sistema penal, como instrumento metodológico, advirtiendo, también, de los riesgos de regresión en valores que puede suponer su indebida utilización.


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Javier de Lucas Martín

Ana Cañizares Laso

Víctor Moreno Catena

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


PERSPECTIVA DE GÉNERO, PRUEBA Y PROCESO PENAL: UNA REFLEXIÓN CRÍTICA

JOSÉ LUIS RAMÍREZ ORTIZ

Magistrado Audiencia Provincial de Barcelona

tirant lo blanch Valencia, 2019


Copyright ® 2019 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

© José Luis Ramírez Ortiz

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia Telfs.: 96/361 00 48 - 50 Fax: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1313-984-5 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.

com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www. tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


A Yolanda


Índice Prólogo................................................................................... 13 Introducción.......................................................................... 23 I. DESIGUALDAD, FEMINISMOS Y PERSPECTIVAS DE GÉNERO..................................................... 27

II. HERRAMIENTAS CONCEPTUALES BÁSICAS I I.1. Método, crítica y objetivos......................................... 37 II.2. Androcentrismo, patriarcado, sexismo, machismo, fratría y género........................................................... 38 II.3. Atributos, roles, estereotipos y perspectiva de género. 45

III. NORMATIVA INTERNACIONAL Y ESTATAL III.1. Normativa internacional............................................ 49 III.1.1. Ámbito universal: Convención para la Eliminación de toda forma de Discriminación (CEDAW)...................................................... 49 III.1.2. Consejo de Europa: Convenio de Estambul y Recomendación CM/Rec (2019) del Comité de Ministros a los Estados miembros para prevenir y combatir el sexismo............ 54 III.1.3. Organización de Estados Americanos: Convención de Belém do Pará........................... 59 III.1.4. Cumbre judicial Iberoamericana. Propuesta modelo, Guías y Protocolos nacionales... 60 III.2. Normativa estatal........................................................ 66 III.2.1. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres................................................................ 66 III.2.2. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género..................... 68 III.3. Algunas observaciones críticas sobre la normativa internacional y estatal................................................ 73 III.3.1. Normativa internacional.............................. 73 III.3.2. Normativa estatal.......................................... 76


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Índice

IV. POLÍTICA CRIMINAL, DERECHO PENAL, PROCESO Y JURISDICCIÓN I V.1. IV.2. IV.3. IV.4.

El modelo penal del Estado constitucional.............. 81 Un falso dilema.......................................................... 87 Política criminal, derecho penal y proceso.............. 89 La función del juez penal.......................................... 93

V. LA PROYECCIÓN PENAL DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO V.1. Una crítica feminista al derecho penal..................... 99 V.2. Dos ejemplos de respuestas feministas contrapuestas................................................................................ 104 V.3. Espacios de aplicación de la perspectiva de género en el ámbito penal..................................................... 107 V.4. El enjuiciamiento con perspectiva de género: el test de género.................................................................... 112 V.5. La igualdad y el principio «contra violencia»........... 115

VI. LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA PRUEBA DE LOS HECHOS VI.1. Investigar y juzgar....................................................... 121 VI.1.1. Un ejemplo................................................... 121 VI.1.1.2. Diferencias conceptuales............ 123 VI.1.1.3. La valoración probatoria en el juicio oral.................................... 125 VI.1.1.4. La valoración probatoria en la investigación................................ 128 VI.2. Sesgos cognitivos, estereotipos, esquemas y guiones............................................................................... 130 VI.3. Las máximas de la experiencia a la luz de la perspectiva de género....................................................... 134 VI.4. Los estereotipos de género en el juicio y en la investigación....................................................................... 137 VI.5. Otros estereotipos presentes en la función judicial. 140 VI.6. El testimonio de la afirmada víctima......................... 141 VI.6.1. Víctima vs. afirmada víctima......................... 141 VI.6.2. La valoración del testimonio de la afirmada víctima en la jurisprudencia de la Sala II del Tribunal Supremo: algunos equívocos.. 142


Índice

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VI.6.3. Un uso incorrecto de la perspectiva de género: la víctima como testigo cualificado.... 147 VI.6.4. Otro uso incorrecto de la perspectiva de género: la presunción de verdad de quien denuncia........................................................ 152 VI.6.5. El testimonio único no corroborado es prueba insuficiente para condenar............. 154 VI.7. Qué tipo de información debe incorporar el investigador a la causa........................................................ 163 VI.8. Una cuestión probatoria controvertida: los «antecedentes» de la afirmada víctima.................................. 168 VI.9. El «comportamiento esperado» de la afirmada víctima............................................................................... 171 VI.10. El comportamiento del afirmado agresor en los delitos sexuales: el «principio del contexto»................ 175 VI.11. Pruebas periciales de credibilidad de la afirmada víctima......................................................................... 182 VI.12. Pruebas periciales de valoración del riesgo.............. 188 VI.13. Pruebas periciales del perfil delincuencial del afirmado agresor.............................................................. 193 VI.14. La perspectiva de género no impone un estándar menos exigente que la presunción de inocencia..... 196

VII. LA INTERVENCIÓN DE LA AFIRMADA VÍCTIMA EN EL PROCESO VII.1. Problemática general................................................. 201 VII.2. La incidencia de la afirmada víctima en la definición del objeto procesal. La preservación de la integridad del testimonio............................................. 202 VII.3. La declaración de la afirmada víctima...................... 204 VII.4. El régimen de la acción penal y la dispensa............. 208 VII.5. La pena desde la perspectiva de género................... 211

VIII. LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA JURISPRUDENCIA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO VIII.1. El impacto paradójico de la STS Pleno 677/2018 (ROJ: STS 4353/2018, ponente Sr. Magro Servet).. 217


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Índice

VIII.2. El arranque de un derecho judicial simbólico: la STS 247/2018 (ROJ: STS 2003/2018, ponente Sr. Magro Servet)............................................................. 227 VIII.3. Hacia un derecho penal diferenciado por razón de sexo: STS 565/2018 (ROJ: STS 3757/2018, ponente Sr. Sánchez Melgar)............................................... 234 VIII.4. La subsistencia del ánimo lúbrico: STS 396/2018 (ROJ: STS 3104/2018, ponente Sr. Martínez Arrieta). 240 VIII.5. La ruptura de las reglas: la STS 217/2019 (ROJ 1380/2019, ponente Sr. Magro Servet).................... 242 VIII.6. Dialogando contra la sentencia que se confirma. Gestualidad e indicadores de credibilidad ¿un ejemplo de sexismo benévolo?: la STS 349/2019 (ROJ: STS 2228/2019, ponente Sr. Magro Servet).. 248

IX. ESTÁNDARES INTERNACIONALES: REFLEXIONES A PROPÓSITO DE LA STEDH DE 24 DE JULIO DE 2012, CASO B.S. CONTRA ESPAÑA I X.1. El contexto internacional.......................................... 253 IX.2. La STEDH de 24 de julio de 2012, caso B.S. contra España......................................................................... 258 IX.2.1. Los hechos del caso...................................... 258 IX.2.2. La decisión del TEDH................................. 263 IX.2.3. Análisis crítico de una praxis judicial estereotipada....................................................... 267 IX.2.3.1. La mujer: afirmada víctima negra y prostituta............................ 267 IX.2.3.2. Los hombres: afirmados agresores policías................................... 270

X. EPÍLOGO: LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN EL DECLIVE DEL ESTADO SOCIAL................... 275 XI. BIBLIOGRAFÍA XI.1. XI.2. XI.3. XI.4.

Bibliografía citada...................................................... 281 Informes y otros recursos........................................... 288 Tratados internacionales y normas legales............... 289 Sentencias................................................................... 289


Prólogo Prologar un libro no es tarea fácil. El prologuista se enfrenta a varias opciones. Limitarse, a modo de nota hagiográfica, a destacar las grandes virtudes del autor — lo que, por otro lado, en este caso, resultaría muy sencillo—. En paralelo a la obra, trazar una suerte de addenda o de capítulo independiente. O, simplemente, ofrecer un resumen más o menos descriptivo de su contenido. Creo que ninguna de estas opciones satisface el objetivo pretendido. O, al menos, lo que su autor en este caso buscaba encomendándome el prólogo de su obra. Estoy convencido que lo que motivó a José Luis Ramírez atribuirme esta alta responsabilidad era abrir una ventana, otra más, para un diálogo que empezó hace ya casi veinte años —la leyenda de paso del tiempo en un segundo— en la montaña mágica, donde se pierde, hasta encontrarla, la Escuela Judicial, donde nos conocimos. Un diálogo basado en algunas constantes de método y de objetivos. Un cierto escepticismo, lejos, sin embargo, de tentaciones nihilistas, un profundo compromiso con los derechos y las libertades que se delimitan y limitan en el proceso penal y una reflexión incesante, crítica y autocrítica sobre los presupuestos ideales —cognoscitivos, prescriptivos, normativos y metaéticos— que prestan sentido y legitimidad a la función judicial. Este libro es un buen reflejo de todo ello. Las dificultades conceptuales a los que se enfrenta el autor, con un resultado analítico fascinante, responden a la necesidad intelectual y ética, como jurista y como juez, de entender y hacer entender un vector paradigmático de los conflictos a los que se enfrentan diariamente los jueces. Profundizar en las raíces de una desigualdad, por sí misma victimizadora, basada en el género de quienes la sufren. Un proceso de invisibilización, de negación de su propia


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Javier Hernández García

subjetividad. Como afirma, de manera siempre convincente y sugerente, Catherine Mckinnon, la dominación sufrida por las mujeres es tan fuerte y efectiva que se ha llegado a apropiar, incluso, del propio cuerpo. Las mujeres, sostiene Mckinnon, actuamos sobre nuestros cuerpos para ser vistos, renunciando a vivirlos como lugar de la subjetividad. Desigualdad y percepción natural de las consecuencias de la desigualdad que se encuentran en la base fenomenológica de la violencia masculina contra la mujer. Poco se podrá hacer y poco eficaz será lo que se haga si no se aborda el problema desde los presupuestos socio-ideológicos que lo propician. En este punto no podemos dejar de lado lo que Virginia Wolff definió, de forma estremecedoramente inquietante, como “el poder hipnótico de la dominación” y que Pierre Bourdeau, el gran sociólogo francés, desarrolló de forma más sutil, cuando al analizar la dominación masculina y su proyección en la estructura social, identificó la llamada violencia simbólica. Una violencia dulce, insensible, casi invisible para las propias víctimas que se ejerce por las vías puramente simbólicas de la comunicación y del desconocimiento del sentimiento que convierte a la dominación en fórmula natural de las relaciones personales y sociales, admitida de forma tácita o acrítica por la propia víctima. Violencia simbólica que en no pocas ocasiones convierte a la mujer en partícipe de su propia dominación. Esta historia interminable de apropiación de la experiencia y del mundo por parte de los hombres, la desconsideración política de las mujeres por su género, el monopolio moral de la representación ejercida secularmente por aquellos, adquiere una evidente dimensión fenomenológica que sirve para describir en buena medida el contenido y significado atribuido a las normas y a las propias formas jurídicas que se derivan.


Prólogo

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El trabajo de José Luis Ramírez aborda con profundidad, pero también con una claridad expositiva admirable, los fundamentos fenomenológicos que permiten explicar el estado de cosas. Las causas de la desigualdad y su cronificación. Las raíces socio-políticas y culturales del androcentrismo, del sexismo, del machismo, de las múltiples fórmulas de expresión, y de acción, de la dominación proyectada. Y lo hace con la clara, y necesaria, finalidad de presentar la perspectiva de género —las diferentes perspectivas de género, como sutilmente apunta— en su doble funcionalidad. La primera, como un instrumento crítico de un orden social y normativo inmantenible. La obra no oculta en momento alguno sus intenciones. La principal: desmontar toda cobertura a las apariencias. A la creencia iluminista, y cínica, de que el derecho responde a un esquema universal de reglas neutrales y generales que controla impersonalmente la discrecionalidad de toda clase y facción existente en la sociedad, con independencia de condiciones de raza, sexo, género u origen económico de las personas que las integran. El recorrido crítico que nos propone el autor nos sirve para confirmar, una vez más, lo que bien sintetiza Robert W. Gordon cuando se refiere a que las prácticas y las formas jurídicas son productos políticos que surgen a partir de luchas entre grupos sociales en conflicto que tienen un acceso desigual a recursos de riqueza, poder, estatus, conocimiento, fuerzas y capacidad organizacional. José Luis Ramírez, mediante numerosos ejemplos, en la mejor metodología socrática y dialógica, de la mano del análisis de género, como motor epistémico, nos descubre cómo un buen número de normas no solo se construyen con significantes masculinos sino que sus significados han venido exclusivamente atribuidos por y desde una experiencia patriarcal, muchas veces mediante la


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Javier Hernández García

construcción de imaginarios y estereotipos de la mujer claramente cosificadores. Lo que conecta con la segunda funcionalidad destacada de la (s) perspectiva (s) de género: su valor “como un conjunto de herramientas analíticas desde las que evaluar el derecho penal sustantivo y procesal”. Es aquí donde la obra despliega un ambicioso, pero excepcionalmente completo, programa de análisis de cómo operan estos instrumentos en el sistema penal, entendido este en un sentido amplio, con unos resultados, a mi parecer, difícilmente rebatibles. Pero en la lógica y en el propósito de la obra, no se limita a un simple análisis descriptivo. Lo que le otorga un excepcional valor es su apuesta prescriptiva. Como no podía ser de otra manera, conociendo los irrenunciables compromisos axiológicos de su autor, el texto decanta todas las razones y utilidades funcionales de la perspectiva de género para el análisis de las normas y las formas jurídicas identificando, al tiempo, con una extremada claridad, las condiciones de uso. Que no son otras que las que garantizan su compatibilidad con los principios, valores, fines y límites constitucionales que configuran y delimitan el ius puniendi, entendido como sistema de intervención penal. Dedicando una particular atención a las condiciones con las que debe operar en el espacio judicial. El autor nos advierte, primero, del falso dilema —de su falacia—. La perspectiva de género no puede convertirse en una suerte de fórmula contracultural, antagónicamente opuesta a los fundamentos limitativos y restrictivos que dan sentido, y valor, al derecho penal en un modelo constitucional avanzado. Debe servir para operar en términos racionales, como software interpretativo no solo de elementos descriptivos de los tipos sino también normativos para neutralizar sesgos discriminatorios


Prólogo

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o favorecedores de impunidad pero no como un factor de estímulo de un punitivismo demagógico. Con relación a las funcionalidades de la perspectiva de género en el espacio judicial, el texto de José Luis Ramírez, creo que se convierte en un imprescindible manual de instrucciones. Desde una valiosísima, y hartiana, perspectiva interna, nutrida de sus inamovibles convicciones axiológicas sobre la función de juzgar y el papel central que deben ocupar la presunción de inocencia y las garantías en la determinación del hecho y en la construcción, en su caso, de la declaración de culpabilidad, el autor analiza todos los “momentos jurisdiccionales”, los espacios penales en los que cabe hacer uso de la perspectiva de género. Y, entre ellos, debe destacarse el que dedica a la fase de enjuiciamiento y de decisión judicial. El autor, desde una metodología analítica muy exigente, aborda el uso de la perspectiva de género en la valoración probatoria. Como instrumento específico para neutralizar riesgos derivados del uso acrítico, irreflexivo, producto de inercias ambientales, culturales y contraculturales, de estereotipos y prejuicios. También mediante múltiples ejemplos, lo que convierte el análisis en muy atractivo y dinámico, nos demuestra cómo determinadas fórmulas valorativas empleadas por los tribunales, que se presentan bajo la pomposa denominación de máximas de experiencia, enfocadas a la luz de la perspectiva de género, pueden perder, al menos, su condición de máxima o, en todo caso, de experiencia. Y, con ello, su utilidad para decantar conclusiones probatorias consistentes que conduzcan a privar de atendibilidad al relato de la persona que aparece como víctima del hecho justiciable. Pero el autor también nos advierte, con la misma solvencia argumental, que ello no significa, de contrario, que la perspectiva de género sirva como fuente epistémica que


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Javier Hernández García

suministre fórmulas de atribución de valor reconstructivo incuestionable al testimonio de la persona que aparece como víctima de un delito de violencia de género. A partir de aquí, el autor aborda el análisis de varias resoluciones recientes del Tribunal Supremo que, parece, pretenden construir, a partir de la invocación de la perspectiva de género, una nueva metodología de valoración judicial del testimonio de la persona que participa en el proceso como afirmada víctima. Desde un rigor propio solo de quien, como el magistrado Ramírez, se toma la jurisprudencia del Tribunal Supremo con la seriedad que, por su importancia, merece, el autor disecciona los fundamentos decisionales de las sentencias a partir de los hechos del caso, llegando a una inquietante conclusión: el nuevo método, nutrido de propuestas estereotipadas de valoración, sugiere riesgos de funcionalización de la presunción de inocencia, de reducción de su componente reactivo. La solidez del análisis lo convierte en difícilmente cuestionable. Desde la base axiológica de la no modulación de la presunción de inocencia, el autor nos insiste en que el proceso de validación de la información testifical resulta absolutamente incompatible con fórmulas de alcance iluminista o con supuestas máximas de experiencia que se apoyan en elementos prevalorativos que han quedado fuera del debate probatorio —al modo, “la víctima, por su condición, debe gozar de un estatuto epistémico privilegiado o reforzado”—. Comparto la conclusión. En mi opinión, partir, como condición metodológica de atribución de valor, de prejuicios valorativos de credibilidad derivados de una firme presunción de que quien narra haber sufrido el hecho victimizador ya es la víctima y que, por tanto, su testimonio es más valioso, cuando en muchos supuestos lo que se discute en juicio es, precisamente, la existencia del hecho victimizador, puede


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suponer una profunda alteración de las reglas del juego. En muchas ocasiones, la condición de víctima que se establece en la sentencia es precisamente una decisión de atribución final —un posterius cognitivo—, resultado del proceso de valoración probatoria. Su anticipo supone crear una realidad mediante el simple uso del lenguaje, con un alcance performativo, poco compatible con las reglas del proceso penal justo y equitativo. Tanto la atribución de la condición de culpable como de víctima del hecho delictivo no pueden basarse en una simple categoría lingüística ni en apriorismos basados en presunciones. La realidad que se declara probada en el proceso penal no puede conformarse solo con el uso de significantes. Reclama un razonamiento probatorio que debe construirse tomando en cuenta todas las informaciones probatorias resultantes de un procedimiento de producción ajustado a la ley y que, en caso de condena, debe arrojar un resultado altísimamente concluyente en términos fenomenológicos. Cuando se hace depender, de forma esencial, la pretensión de condena de la narración ofrecida por el(la) testigo que afirma haber sido víctima del delito lo que se exige es poder ofrecer un conjunto de razones que hagan patente que la convicción del tribunal no se basa en un juicio voluntarista que se limita a otorgar credibilidad al testigo sino en una valoración que justifica de forma adecuada que la información suministrada por este es fiable. Y en este sentido, no puede olvidarse que la fiabilidad, como elemento para otorgar valor reconstructivo a la información suministrada por un testigo, se nutre en muy buena medida del grado de compatibilidad de dicha información con el resultado que arrojan el resto de las pruebas que integran el cuadro probatorio plenario y las demás circunstancias contextuales que han quedado acreditadas. Quien afirma ser víctima de un hecho delictivo, puede disponer de mayor cantidad de información. Inclu-


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so, de la única información directa disponible de lo que pudo acontecer. Pero esta posición cognitiva prima facie aventajada no supone ni que la información pueda o deba resultar en todo caso suficiente para reconstruir el hecho acusado y la participación en el mismo de la persona acusada ni, tampoco, que pueda o deba resultar en todo caso creíble o fiable. Precisamente, la naturaleza muchas veces primaria de la información que trasmite la persona-testigo que afirma haber sido victimizada es lo que obliga a un mayor esfuerzo de indagación por aquellos que tienen la carga constitucional de probar los hechos sobre los que se fundan sus pretensiones de condena. La perspectiva de género, y como antes se destacaba, lo que sirve, y en términos muchas veces decisivos, es para valorar mejor la información probatoria, neutralizando falsas representaciones que impiden identificar información altamente fiable. No, desde luego, para reducir o jibarizar cargas o estándares exigibles de acreditación probatoria. Toca ya cerrar, sintiéndolo, el prólogo de este libro. Porque la riqueza de los análisis que contiene, los niveles de problematización que introduce, la calidad y claridad de los instrumentos conceptuales que ofrece estimulan un diálogo inacabable. Pero este pretendido prólogo dejaría de ser tal y se convertiría en otra cosa. Solo puedo concluir recomendando la lectura de este libro. No creo equivocarme al afirmar que la obra de José Luis Ramírez se convertirá en un instrumento decisivo de comprensión y utilización constitucionalmente orientada de una perspectiva poliédrica y compleja que, desde el género, nos puede ayudar a todos los que operamos en el sistema de justicia a identificar mejor la violencia de la desigualdad, la violencia por la desigualdad,


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la violencia en la desigualdad, la violencia para la desigualdad que sufren tantas mujeres. Javier HernĂĄndez GarcĂ­a Magistrado. Presidente de la Audiencia Provincial de Tarragona


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