delitos delitos
delitos Es ésta una colección viva sobre LOS DELITOS, aportación conjunta de la Editorial Tirant lo Blanch y un equipo de expertos en Derecho Penal, que pretende prestar atención a los problemas de mayor interés suscitados por el llamado «Código Penal de la democracia».
Javier Marca Matute / Laura Cristina Morell Aldana
En esta obra, con el práctico formato de pregunta – respuesta, se ofrece un breve compendio de los principales problemas que ha suscitado, tanto a nivel sustantivo como a nivel procesal, la creación dogmática de la categoría de los delitos leves. Las faltas, esto es, las infracciones castigadas con pena leve se encontraban reguladas en el Libro III del Código Penal, hasta la promulgación de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que supuso la desaparición de las faltas y el surgimiento de los delitos leves. Sin embargo, la transición no ha sido fácil y han surgido múltiples interrogantes para los operadores jurídicos, como los derivados de la despenalización de algunas conductas, la diáspora de los delitos leves a lo largo del articulado del Libro II del Código Penal, la creación “ex novo” de la imprudencia menos grave, las cuestiones de competencia entre los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la mujer o la reintroducción del delito leve de tráfico por medio de la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo. A tales cuestiones se intenta dar cumplida solución por medio de esta monografía, con recurso a la doctrina, a la jurisprudencia y a la práctica jurídica de nuestros juzgados y tribunales.
Javier Marca Matute / Laura Cristina Morell Aldana
153
DELITOS LEVES PROBLEMAS SUSTANTIVOS Y PROCESALES delitos
DELITOS LEVES
privado
153
DELITOS LEVES
Problemas sustantivos y procesales
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
DELITOS LEVES
Problemas sustantivos y procesales
JAVIER MARCA MATUTE LAURA CRISTINA MORELL ALDANA
tirant lo blanch Valencia, 2020
Copyright ® 2020 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.
Director de la Colección: JOSÉ LUIS GONZÁLEZ CUSSAC Catedrático de Derecho Penal Universitat de València
© Javier Marca Matute, Laura Cristina Morell Aldana
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1336-156-7 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/ empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
ÍNDICE PRÓLOGO..................................................................................................... 11 Julián Sánchez Melgar
Primera parte DELITOS LEVES, PROBLEMAS SUSTANTIVOS Javier Marca Matute I. Introducción......................................................................................... 17 II. Problemas sustantivos.......................................................................... 19 III. Respuestas a los problemas sustantivos................................................ 21 1. Concepto de delito leve. ¿Hay diferencias cualitativas entre los delitos leves y las faltas?.................................................................... 21 2. Concepto de pena leve. ¿Debemos atender al Umbral Máximo o al Umbral Mínimo de la pena?.......................................................... 21 2.1. Pena única............................................................................ 22 2.2. Pluralidad de penas.............................................................. 23 2.3. Valoración............................................................................ 23 3. Relación de delitos leves. ¿Podemos fijar un listado actualizado de delitos leves que tenga en cuenta los anteriores criterios?............... 24 3.1. Delitos leves contra las personas........................................... 24 3.2. Delitos leves contra el patrimonio........................................ 25 3.3. Delitos leves de protección de los animales........................... 27 3.4. Delitos leves de falsedades.................................................... 27 3.5. Delitos leves contra la Administración Pública y de Justicia.. 27 3.6. Delitos leves contra el orden público.................................... 27 4. Conductas destipificadas. ¿Podemos establecer un listado de antiguas faltas cuyas conductas se encuentra actualmente destipificadas?............................................................................................... 27 4.1. Faltas contra las personas..................................................... 28 4.2. Faltas contra la propiedad.................................................... 29 4.3. Faltas contra los intereses generales...................................... 29 4.4. Faltas contra el orden público.............................................. 29 5. Problemática de la despenalización. ¿Qué aspectos positivos y negativos advertimos en la nueva regulación de los delitos leves?...... 30 5.1. Aspectos positivos de la despenalización.............................. 30 5.2. Aspectos negativos de la despenalización.............................. 30 5.3. Razones de la re-tipificación................................................. 31 6. La imprudencia menos grave. ¿Es una nueva categoría delictual? ¿Es diferente de la imprudencia civil? ¿Es diferente de la imprudencia leve? ¿Es diferente de la imprudencia antirreglamentaria? ¿Cómo podría integrarse la imprudencia menos grave? ¿Qué ha modificado la última reforma penal?.............................................. 33 6.1. ¿Es una nueva categoría delictual?........................................ 33
8
Índice
6.2. ¿Es diferente de la imprudencia civil?................................... 35 6.3. ¿Es diferente de la imprudencia leve?.................................... 35 6.4. ¿Es diferente de la imprudencia antirreglamentaria?............. 36 6.5. ¿Cómo podría integrarse la imprudencia menos grave?........ 36 6.6. ¿Qué ha modificado la última reforma penal?...................... 40 7. Personas jurídicas. ¿Las personas jurídicas pueden ser autoras de delitos leves?.................................................................................. 43 7.1. Parte general......................................................................... 43 7.2. Parte especial........................................................................ 43 8. La Disposición Adicional Segunda de la LO 1/2015. ¿Resulta aplicable a las siguientes disposiciones?............................................... 44 8.1. Art. 74 CP............................................................................ 44 8.2. Art. 110 LECr...................................................................... 45 8.3. LORPM (LO 5/2000)........................................................... 46 9. La prescripción. ¿Qué plazos prescriptivos se han modificado?...... 46 9.1. Delito leve............................................................................ 46 9.2. Pena leve.............................................................................. 46 9.3. Jurisdicción de Menores....................................................... 47 10. Las penas. ¿Qué opinión te merecen los siguientes problemas punitivos?............................................................................................. 47 10.1. Penas del hurto y del hurto de uso de vehículo a motor........ 47 10.2. Saltos punitivos en el hurto, en la estafa y en los daños........ 47 10.3. Modificaciones en la punición de la receptación................... 48 10.4. Práctica desaparición de la pena de localización permanente. 48 10.5. Posible imposición de la medida de libertad vigilada............ 49 11. La individualización punitiva. ¿Cuáles son las modificaciones que la LO 1/2015 ha producido en materia de individualización punitiva?............................................................................................... 49 11.1. Punición de la tentativa........................................................ 49 11.2. Reglas de individualización.................................................. 49 11.3. Penas accesorias................................................................... 50 12. Antecedentes penales por delitos leves........................................... 50 12.1. ¿La condena por delito leve genera antecedentes penales?.... 50 12.2. ¿La condena por delito leve genera reincidencia?.................. 50 12.3. ¿La condena por delito leve puede tenerse en cuenta a los siguientes efectos?................................................................. 51 12.3.1. Individualización punitiva....................................... 51 12.3.2. Principio de oportunidad......................................... 51 12.3.3. Subtipos agravados en delitos patrimoniales........... 52 12.3.4. Concesión de la suspensión condicional.................. 53 12.3.5. Revocación de la suspensión condicional................ 54
9
Índice
Segunda parte DELITOS LEVES, PROBLEMAS PROCESALES Laura Cristina Morell Aldana I. Introducción......................................................................................... 57 II. Problemas procesales............................................................................ 59 III. Respuestas a los problemas procesales.................................................. 61 1. La competencia.............................................................................. 61 1.1. ¿A quién corresponde su conocimiento y fallo?.................... 61 1.2. ¿Cuándo corresponde a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer?.................................................................................. 61 1.3. ¿La reforma introducida por la LO 1/2015 ha afectado a las competencias de los Juzgados de Paz?.................................. 61 2. La perseguibilidad.......................................................................... 62 2.1. ¿Cuándo se requiere previa denuncia del agraviado o de su representante legal?.............................................................. 62 2.2. ¿Cuándo no es necesaria la previa denuncia?........................ 63 2.3. ¿En qué supuestos se requiere previa querella del ofendido o de su representante legal y previa licencia judicial?............... 64 2.4. ¿Y qué sucede con la omisión del deber de socorro?............. 64 2.5. ¿Cuáles son los efectos de la derogación del art. 639 CP?..... 65 3. El sobreseimiento in límine............................................................ 65 3.1. ¿Qué criterio mantienen la jurisprudencia y la doctrina?...... 65 3.2. ¿Dónde encontramos su regulación?..................................... 66 4. La práctica de diligencias de investigación..................................... 69 4.1. ¿Son necesarias diligencias de investigación en los delitos leves?...................................................................................... 69 4.2. ¿Qué diligencias podrían practicarse en los siguientes supuestos paradigmáticos? Defraudación de fluido eléctrico o análogo, ocupación de bien inmueble, lesiones y lesiones por imprudencia......................................................................... 70 4.3. ¿La práctica de las diligencias supone una afectación a la imparcialidad?...................................................................... 71 5. El principio de oportunidad........................................................... 72 5.1. ¿Cuál es la interpretación del art. 963 LECrim conforme a la Circular 1/2015 de la FGE?.................................................. 72 5.2. ¿Cuál es el procedimiento aplicable para el ejercicio del principio de oportunidad?........................................................... 73 5.3. Dudas pendientes de resolver................................................ 74 6. La citación a juicio......................................................................... 75 6.1. ¿Cuáles son los diversos procedimientos de citación?........... 75 6.1.1. Art. 962 LECrim..................................................... 75 6.1.2. Art. 964 LECrim..................................................... 76 6.1.3. Art. 965 LECrim..................................................... 77 6.2. ¿Qué papel juega el uso de las nuevas tecnologías?............... 77 7. El acto del juicio............................................................................ 78 7.1. ¿Cuáles son las causas de suspensión?.................................. 78
10
Índice
7.2. ¿Pueden intervenir las partes sin abogado?........................... 79 7.3. ¿Qué sucede con la protección de testigos?........................... 80 7.4. ¿Cabe la conformidad en el ámbito de los delitos leves?....... 82 8. Problemas de derecho transitorio................................................... 82 8.1. ¿Cuál es la eficacia temporal del principio acusatorio?......... 82 8.2. ¿Cuáles son los criterios del Ministerio Fiscal para el ejercicio del principio de oportunidad?......................................... 83 8.3. ¿Qué problemas suscita la despenalización de determinadas faltas? ¿Qué dudas suscita la reintroducción del delito leve de tráfico?............................................................................. 83 9. Problemas de ejecución.................................................................. 85 9.1. ¿Qué problemas suscita la despenalización de la falta y la continuación de la causa sólo por la responsabilidad civil?... 85 9.2. ¿Existe un trámite de audiencia al ejecutoriado por si desea mantener la pena de localización permanente o por el contrario ser condenado a pena de multa?................................. 86
PRÓLOGO Supone para mí un honor escribir unas breves notas, a modo de prólogo, para esta monografía sobre los delitos leves. El delito es algo que socava la convivencia, que atenta contra los valores fundamentales más reconocidos y respetados de nuestra sociedad. El delito leve, es un delito menor, pero no por ello es una bagatela; es un acto que lesiona los derechos de otro, y en tal consideración debe ser sancionado. Los delitos leves suponen una nueva categoría jurídica, nacida de la desaparición de las faltas, en el año 2015. Los estudiosos del Derecho penal no concebíamos que pudiéramos asistir a la derogación del libro III del Código Penal, dedicado a tipificar ciertamente los comportamientos más leves, aunque al fin y al cabo las faltas eran infracciones criminales. Pero llegó. La LO 1/2015, de 30 de marzo, con entrada en vigor a partir del 1 de julio de 2015, derogó el citado Libro III del Código Penal, y en su lugar, nació una nueva categoría que es denominada por el legislador como delito leve. Pero, como a veces se ha dicho con tono jocoso, las faltas se resistían a desaparecer, y así como la materia no puede crearse ni destruirse, sino solamente transformarse, lo mismo ocurría con las faltas, que pasaron a transformarse en delitos leves, salpicándose su tipificación a lo largo del articulado del Libro II del Código Penal, dedicado a catalogar los delitos y sus penas. Había expresado hace siglos el Marqués de Beccaria a propósito de la prevención de los delitos, que la mejor forma de conseguirlo es hacer que las leyes sean claras y sencillas. Como no siempre se cumple con ese paradigma, tras su entrada en vigor, comenzaron a detectarse los primeros problemas, no solamente sustantivos sino también procesales. Esta monografía trata de resolver tales problemas y ofrecer soluciones prácticas. Conozco a Javier Marca Matute desde hace ya bastante tiempo. Tiene una dilatada trayectoria profesional como magistrado, desde su paso como profesor de la Escuela Judicial hasta ejercer como Magistrado de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Girona, y actualmente ocupar el cargo de Presidente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja. Laura Cristina Morell Aldana, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Alcoy (Alicante), es igualmente una magistrada de prestigio. Tuve la suerte de contar con ellos en un curso que me encargó dirigir el Consejo General del Poder Judicial, celebrado entre los días 30 de marzo y
12
Julián Sánchez Melgar
1 de abril del año 2016, en el Centro de Formación del Consejo en la calle Trafalgar de Madrid, que llevaba por título “Nuevas figuras delictivas introducidas en el Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015”. Junto al resto de ponencias, en lo que ahora nos atañe, mi propósito era ofrecer una visión sobre los problemas de aplicación de los nuevos delitos leves, y para ello habíamos preparado un seminario práctico, a modo de grupo de trabajo, en el que se discutiese sobre la enunciación de los problemas y la resolución de sus postulados. Yo les había sugerido que fuese una actividad muy participativa, porque de esa manera el curso ganaba en interés y en utilidad práctica. Se dedicaron a ello, y se programó temporalmente a primera hora de la tarde. Pues, bien, a pesar de tal dificultad, la afluencia fue masiva, de tal manera que la clase se llenó completamente, al punto de tener que traer sillas de otras aulas. Y fue tal el éxito, que tuvieron un rotundo resultado en las encuestas finales del curso, obteniendo una valoración encomiable. Trascendió el éxito, y ello unido a que un gran número de solicitantes no pudieron participar en el mismo, originó que el Curso se repitiera con la misma denominación y con idéntico contenido, entre los días 28 al 30 de septiembre de 2016. Recuerdo observarles en clase cómo se complementaban en la exposición de la temática de su disciplina. No es extraño, pues, que ambos autores, que como si fueran un grupo musical, hayan vuelto de nuevo a juntarse, y preparado unos materiales docentes en forma de monografía y bajo la técnica de preguntas y respuestas, que fue el germen de aquel seminario práctico, para ofrecer una aportación a la literatura científica de modo que pueda servir de utilidad para resolver las dificultades prácticas a todos los operadores jurídicos, de cualquier procedencia, pero interesados en conocer mejor la dogmática penal. Porque esta monografía es rigurosamente científica en su armazón y cristalinamente práctica en la solución de sus planteamientos teóricos. Se estudian en sus páginas no solamente el contenido de la LO 1/2015, de 30 de marzo, sino también las novedades introducidas en la materia por la reciente LO 2/2019, de 1 de marzo, razón por la cual la obra está completamente actualizada. En cuanto a los problemas sustantivos, se aborda con profundidad esta nueva figura jurídica —el delito leve—, y también la pena leve que el legislador anuda a su comisión, así como la destipificación de las antiguas faltas y los problemas que plantea su despenalización. Junto a ello, la génesis de la construcción de un nuevo género culposo, la imprudencia menos grave en sintonía con la imprudencia grave, despareciendo los antiguos conceptos de grave y leve, así como en materia de responsabilidad
Prólogo
13
penal de la persona jurídica, la posibilidad de que pueda ser autora de delitos leves. En este tipo de infracciones es muy importante tener claro algunas instituciones como la prescripción, y sus plazos. Y no menos importante, las penas y su individualización punitiva. Finalmente, el planteamiento de los antecedentes penales por delitos leves, para terminar con el estudio de la Disposición Adicional Segunda de la LO 1/2015. Respecto a los problemas procesales, se estudia en la obra la competencia para la tramitación de esta nueva categoría conceptual, tanto por los juzgados de instrucción, como por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, planteándose la posibilidad de intervención de los Juzgados de Paz. A continuación, se suscitan y resuelven los problemas de perseguibilidad, la necesidad de previa denuncia o querella, el sobreseimiento liminar, y la controvertida cuestión de la práctica de diligencias de investigación. En fase de enjuiciamiento, se instaura por primera vez el principio de oportunidad en su persecución, dando respuesta la obra a cual es la interpretación del art. 963 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal conforme a la Circular 1/2015 de la Fiscalía General del Estado. Otras cuestiones que se plantean son las siguientes: la citación a juicio y el propio desenvolvimiento del plenario en este tipo de delitos leves (intervención de partes sin abogado, protección de testigos, conformidad, etc.). Termina la monografía como la parte sustantiva con la resolución de problemas de derecho transitorio, y un apartado especial sobre la ejecución. La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado ya sentencias en Pleno consecuencia de la instauración del nuevo recurso de casación por interés casacional en materia de deslinde competencial penológico. Y también se han adoptado un Acuerdo Plenario respecto a la interpretación de su cauce procedimental. Un libro, pues, que aporta los conocimientos de sus autores a la resolución de problemas y dificultades de interés en materia de delitos leves y que tendrá mucha utilidad entre los jueces, fiscales, abogados, procuradores, letrados de la Administración de Justicia, y todos aquellos estudiosos de la materia. Es un trabajo de investigación que contribuirá también a la enseñanza universitaria. Yo, por mi parte, les deseo una buena cosecha de éxitos, confío en que sea el inicio de otras obras en colaboración y agradezco la generosidad en ofrecerme las primeras páginas de esta. JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
Primera parte DELITOS LEVES, PROBLEMAS SUSTANTIVOS JAVIER MARCA MATUTE
Presidente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja
I. INTRODUCCIÓN Entre los días 30 de marzo y 1 de abril del año 2016 se celebró, en el Centro de Formación del Consejo General del Poder Judicial en Madrid, el Curso del Servicio de Formación Continua que llevaba por título “Nuevas figuras delictivas introducidas en el Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015”, en el que intervino como director D. Julián Artemio Sánchez Melgar, Magistrado de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, quien posteriormente ostentó el cargo de Fiscal General del Estado. Una de las actividades de dicho Curso consistió en la exposición y debate, en un Grupo de Trabajo, de la problemática derivada de los “Nuevos delitos leves: aspectos sustantivos y procesales”; grupo de trabajo en el que intervinieron como organizadores docentes Dñª. Laura Cristina Morell Aldana, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Alcoy (Alicante) y D. Javier Marca Matute, entonces Magistrado de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Girona y en la actualidad Presidente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja. El Curso obtuvo unas magníficas valoraciones y, atendiendo al gran número de solicitantes que no pudieron intervenir en el mismo, se llevó a cabo un segundo Curso del Servicio de Formación Continua, con la misma denominación y con idénticos contenidos, entre los días 28 al 30 de septiembre de 2016. Los organizadores docentes del mencionado Grupo de Trabajo hemos procedido a sintetizar, en un formato de preguntas-respuesta, las principales reflexiones que hicieron los asistentes a ambos Cursos, y ello, con el único propósito de que puedan resultar útiles a nuestros compañeros en la siempre difícil tarea de interpretar y aplicar los nuevos preceptos penales introducidos por la LO 1/2015, de 30 de marzo1 (en adelante LO 1/2015). Finalmente hemos procedido a actualizar el contenido de nuestro trabajo para incorporar las últimas modificaciones introducidas en la materia por la reciente LO 2/2019, de 1 de marzo2 (en adelante LO 2/2019).
1
2
LO 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. BOE de 31-3-2015. LO 2/2019, de 1 de marzo, de modificación de la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotores y sanción del abandono del lugar del accidente. BOE de 2-3-2019.
II. PROBLEMAS SUSTANTIVOS Dentro de los problemas de naturaleza sustantiva o material hemos analizado los que, de forma sintética, exponemos a continuación: 1. Concepto de delito leve. ¿Hay diferencias cualitativas entre los delitos leves y las faltas? 2. Concepto de pena leve. ¿Debemos atender al Umbral Máximo o al Umbral Mínimo de la pena? 2.1. Pena única. 2.2. Pluralidad de penas. 2.3. Valoración. 3. Relación de delitos leves. ¿Podemos fijar un listado actualizado de delitos leves que tenga en cuenta los anteriores criterios? 3.1. Delitos leves contra las personas. 3.2. Delitos leves contra el patrimonio. 3.3. Delitos leves de protección de los animales. 3.4. Delitos leves de falsedades. 3.5. Delitos leves contra la Administración de Justicia. 3.6. Delitos leves contra el orden público. 4. Conductas destipificadas. ¿Podemos establecer un listado de antiguas faltas cuyas conductas se encuentran actualmente destipificadas? 4.1. Faltas contra las personas. 4.2. Faltas contra la propiedad. 4.3. Faltas contra los intereses generales. 4.4. Faltas contra el orden público. 5. Problemática de la despenalización. ¿Qué aspectos positivos y negativos advertimos en la nueva regulación de los delitos leves? 5.1. Aspectos positivos de la despenalización. 5.2. Aspectos negativos de la despenalización. 5.3. Razones de la re-tipificación. 6. La imprudencia menos grave. 6.1. ¿Es una nueva categoría delictual? 6.2. ¿Es diferente de la imprudencia civil? 6.3. ¿Es diferente de la imprudencia leve? 6.4. ¿Es diferente de la imprudencia antirreglamentaria? 6.5. ¿Cómo podría integrarse la imprudencia menos grave? 6.6. ¿Qué ha modificado la última reforma penal? 7. Personas jurídicas. ¿Las personas jurídicas pueden ser autoras de delitos leves? 7.1. Parte general.
20
Javier Marca Matute
7.2. Parte especial. 8. La Disposición Adicional Segunda de la LO 1/2015. ¿Resulta aplicable a las siguientes disposiciones? 8.1. Art. 74 del Código Penal3 (en adelante CP). 8.2. Art. 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal4 (en adelante LECr). 8.3. Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores5 (en adelante LORPM). 9. La prescripción. ¿Qué plazos prescriptivos se han modificado? 9.1. Delito leve. 9.2. Pena leve. 9.3. Jurisdicción de menores. 10. Las penas. ¿Qué opinión te merecen los siguientes problemas punitivos? 10.1. Penas del hurto y del hurto de uso de vehículo a motor. 10.2. Saltos punitivos en el hurto, en la estafa y en los daños. 10.3. Modificaciones en la punición de la receptación. 10.4. Práctica desaparición de la pena de localización permanente. 10.5. Posible imposición de la medida de libertad vigilada. 11. La individualización punitiva. ¿Cuáles son las modificaciones que la LO 1/2015 ha producido en materia de individualización punitiva? 11.1. Punición de la tentativa. 11.2. Reglas de individualización. 11.3. Penas accesorias. 12. Antecedentes penales por delitos leves. 12.1. ¿La condena por delito leve genera antecedentes penales? 12.2. ¿La condena por delito leve genera reincidencia? 12.3. ¿La condena por delito leve puede tenerse en cuenta a los siguientes efectos? 12.3.1. Individualización punitiva. 12.3.2. Principio de oportunidad. 12.3.3. Subtipos agravados en delitos patrimoniales. 12.3.4. Concesión de la suspensión condicional. 12.3.5. Revocación de la suspensión condicional. 3 4
5
LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. BOE de 24-11-1995. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba las Ley de Enjuiciamiento Criminal. BOE de 17-9-1882 LO 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. BOE de 13-1-2000.