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abogacía práctica abogacía práctica

abogacía práctica


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Belén Campuzano Laguillo Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México

Owen M. Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

Luis López Guerra

Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ángel M. López y López

Ignacio Sancho Gargallo

Marta Lorente Sariñena

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


EL ABOGADO EN SALA Volumen IV Particularidades en el orden jurisdiccional social

Autor de este volumen

Manel HernĂ ndez Montuenga Coordinador de la obra

Xavier Felip Arroyo

Valencia, 2017


Copyright ® 2017 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

© Manel Hernàndez Montuenga

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-9119-828-4 MAQUETA: Tink Factoría de Color

Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


El abogado en sala

INTRODUCCIÓN La mayor parte de países de nuestro entorno y tradición jurídica disponen de un orden jurisdiccional social diferenciado para tratar las cuestiones relacionadas con el desarrollo del contrato de trabajo. La ley 36/2011, reguladora del orden jurisdiccional social (en adelante LRJS), define su ámbito de actuación en tal sentido, reservándose para sí en su artículo primero las pretensiones que se promuevan en la rama social del derecho, concepto realmente amplio ya que en el mismo se comprenden materias individuales y colectivas, laborales y de Seguridad Social, así como la impugnación de las actuaciones de las administraciones públicas realizadas en el ejercicio de sus potestades y funciones sobre las anteriores materias. La peculiar situación de las partes en los procesos que se sustancian en este orden, en los que mayoritariamente encontramos a trabajadores ejercitando una acción frente a su empleador o frente a la Seguridad Social, junto al peculiar sistema de fuentes de la relación laboral, entre las que destaca el convenio colectivo como norma de mayor rango que las disposiciones convencionales recogidas en el contrato de trabajo, hacen que las normas hermenéuticas también contengan importantes especialidades. La reforma que supuso la ley 36/2011 también ha trasladado a este orden materias tradicionalmente reservadas al orden contencioso-administrativo, como es la impugnación de muchas actuaciones administrativas (de la llamada “administración laboral”) cuyos destinatarios son las empresas. Como principios generales del derecho que están presentes en la regulación sustantiva y adjetiva, destaco el de norma más favorable, condición más beneficiosa, e in dubio pro operario, instituciones sin las que no puede entenderse que tratándose de un orden jurisdiccional destinado, como todos, a la resolución de conflictos, se contemple que ante la contraposición de intereses de las partes, la ley asuma como un hecho la desigualdad fáctica existente entre el empresario –que interesa la concertación del contrato de trabajo en determinadas condiciones– y el trabajador –que acepta, en ocasiones casi como en un contrato de adhesión, las condiciones que puedan llegar a imponerse en el mismo–. El orden social, pues, tiene como uno de sus objetivos


Manel Hernàndez Montuenga

reequilibrar la desigual posición inicial de las partes en el contrato de trabajo, protegiendo de forma especial a la parte más débil de la situación. Tales principios se manifestarán en algunas de las modalidades procesales que serán objeto de análisis en este volumen, en las cuales se traspasa la carga de la prueba, en contra de otros principios que rigen en el orden común o civil, a la parte demandada, penalizando la falta de la misma con la estimación de la demanda. En el orden laboral rige el principio de oralidad. Está expresamente previsto en el artículo 74 de la LRJS, formulado frente a los principios de inmediación, celeridad y concentración. No existe en este orden separación entre las diferentes fases del juicio. Salvo muy contadas excepciones, el abogado laboralista sabe que la citación al acto de juicio equivale a tener una respuesta casi definitiva del problema que suscita la demanda. Se trata de una jurisdicción que está diseñada para ser rápida y satisfacer las pretensiones de tal forma que eviten el mantenimiento de situaciones indeseables en una relación de tracto sucesivo como es el contrato de trabajo. Por ello, no existe un recurso de apelación general, sino que el recurso de suplicación no es un segundo grado jurisdiccional, sino un recurso de carácter extraordinario, cuyos fundamentos son limitados. La oralidad va unida a otra característica específica de esta jurisdicción, y es su bajo grado de formalismo. Ello deriva también del objeto de protección de la misma, permitiéndose incluso que pueda concurrir al acto de juicio el trabajador o la empresa demandada sin asistencia jurídica. En este orden jurisdiccional no es preceptiva la figura del procurador y sus funciones las asumen los abogados litigantes y, en muchas ocasiones, las propias partes. Debe tenerse en cuenta, también, que por el bien jurídico mayormente protegido (los ingresos derivados del trabajo o bien los sustitutivos materializados en prestaciones del sistema de la Seguridad Social), estamos ante el orden jurisdiccional más utilizado por los ciudadanos. Raramente un ciudadano de a pie se ve implicado en un proceso penal, incluso en uno civil. Pero es posible, e incluso frecuente, que durante dos o tres veces durante la edad laboral, un ciudadano pueda verse inmerso en un proceso laboral. El presente volumen, pues, pretende dar alguna indicación a las actuaciones orales que se desarrollan en los procesos laborales, datos de los que


El abogado en sala

hasta ahora, y salvo contadas excepciones, poco o nada se explicaba en las universidades o estudios de postgrado. La práctica, como en toda profesión, es básica para garantizar un ejercicio de la profesión eficaz. El objetivo es, pues, dar alguna indicación más, basada en la práctica, para quienes se enfrenten por primera vez al apasionante reto de ponerse la toga para defender intereses ajenos con honestidad, precisión y efectividad.


CONFIGURACIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICO PROCESAL


na mejor comprensión, se simplifican las abogado para la parte actora y un único emandada. En aquellas cuestiones que ación distinta ya se especifica de manera

El abogado en sala emplo: dudas, explicaciones y ejemplos están uda: que facilita s Duda: ¿el orden social plantea ciertas peculiaridades restintivo u localización:

ugerencia:

pecto a la determinación de las partes que han de ser citadas a juicio para resolver una controversia?

ada uno de los trinomios expuestos está xplicación: Explicación: dado el principio de oralidad, el juez (o tribuncia marginal, con la finalidad de poder nal en su caso) resolverá en sentencia los defectos en los largo de los cinco volúmenes. Así, las que incurra el actor al formular su demanda y dirigirla frenpor § PC están incluidas en el volumen I te al o los presuntos responsables de los hechos denunciaún; las que empiezan por § JC están dos y cuya reparación se pretende. dedicado al orden jurisdiccional civil; las Ahora con aun án incluidas en el volumen III bien, dedicado l sentido eminentemente práctico, raras veces encontraremos sentencias puramente procesales en al; las que empiezan por § JS están las que se desestime la demanda por no haberla dirigido dedicado al orden jurisdiccional social; y frente a (todos) los responsables de los hechos que se deA se hallan en el volumen V dedicado al habitual ncioso-­‐administrativo. nuncian. De este Es modo se que en el propio acto de la vista, caso que no se haya advertido durante la conciliación ante el leeas que pueden ser comunes a varios

trado de la administración de justicia, si se comprueba que la parte actora no ha demandado a quien o quienes han de etende que la obra sea de lectura ágil, y ser oídos y, en su caso, condenados o absueltos en sentenuestas de forma clara y visual. Por tanto, cia, se suspenda el acto de juicio para ampliar la misma.

e de la narrativa que habitualmente

Ejemplo: la escena se sitúa al inicio de una vista: mplo: ho, a favor de una información concisa y

Comenzamos el acto de la vista. Antes de ceder la palabra a la parte actora para afirmarse y ratificarse en su demanda, le quiero preguntar si no cree que debía haber deores de los trinomios expuestos está da uno mandado a la mutua de accidentes de tracia marginal, con la finalidad de poder coordinador de la obra y el autor de los bajo, tratándose como veo de una reclamalargo los cinco volúmenes. las ción por incapacidad permanente causada ún) y de II (particularidades en el Así, orden or § PC están incluidas en el volumen I ciado en Derecho por la Universidad por accidente de trabajo. ún; las que empiezan por dedicado § JC están Abogado: Abogado en Felip Advocats, al Tiene razón, Señoría. edicado al orden jurisdiccional civil; las ación civil. Ha dirigido SSª: la primera edición Bien, pues si las demandadas no se oponen, n incluidas el volumen dedicado suspenderé al ersitario en en Abogacía de III ESADE-­‐URL. el juicio otorgando a la actora un ; litigaciones las que empiezan por § JS están en dicho programa y tutela plazo de cuatro días para que presente am También al dirige Escuela de Práctica dedicado orden la jurisdiccional social; pliación y de la demanda frente a la mutua que cubría las contingencias profesionales. se hallan en el volumen V dedicado al

da:

SSª:

cioso-­‐administrativo. De este modo se as que pueden ser comunes a varios

§ JS 01


na mejor comprensión, se simplifican las abogado para la parte actora y un único emandada. En aquellas cuestiones que El abogado en sala ación distinta ya se especifica de manera

Partes procesales 1

dudas, explicaciones y ejemplos están emplo: tintivo que facilita su localización: Duda: ¿quiénes son las partes en un proceso del orden juuda: ugerencia: risdiccional social?

xplicación: Explicación: el supuesto típico de proceso laboral es el que ada uno de los trinomios expuestos está enfrenta al trabajador contra su empleador, constando concia marginal, con la finalidad de poder mo actor dicho empleado y como demandado la empresa largo de los cinco volúmenes. las sus servicios. para la queAsí, presta por § PC están incluidas en el volumen I La por “mayoría edad procesal” es de 16 años, debido a que ún; las que empiezan § JC de están esa es la edad a partir de la cual es posible suscribir un condedicado al orden jurisdiccional civil; las trato de trabajo án incluidas en el volumen III dedicado ayl prestar servicios. Tal capacidad se presucon§ elJS contrato al; las que empiezan me por están firmado por el trabajador y por su legal representante (padre, madre, tutor) o por emancipación. dedicado al orden jurisdiccional social; y A se hallan en el volumen V dedicado al Para acreditar su capacidad procesal las partes deben conncioso-­‐administrativo. currir De este modo al acto dese juicio con su DNI o, en su defecto, con doeas que pueden ser cumento comunes a varios acreditativo de la fecha de nacimiento público

(pasaporte, carnet de conducción) y, en caso de ser menor de 18 años, con el documento que acredite el consentietende que la obra sea de lectura ágil, y miento otorgado en su día por quien ostentaba su patria uestas de forma clara y visual. Por tanto, potestad, comentado anteriormente.

e de la narrativa que habitualmente Es importante que el abogado recuerde este aspecto al ho, a favor de una información concisa y

ores

cliente en la preparación del juicio, e incluso el día antes del juicio, en la comunicación que con él tenga para recordarle el señalamiento judicial, y el lugar y hora donde se encontrará con él.

Otras partes procesales que frecuentemente podemos encontrar en el proceso social son los sindicatos de trabacoordinador de la obra y el autor de los jadores, empresariales y organizaciones de ún) y II (particularidades en asociaciones el orden trabajadores autónomos. Se les otorga legitimación activa ciado en Derecho por la Universidad en procesos en defensa de los intereses colectivos que les Abogado en Felip Advocats, dedicado al

ación civil. Ha dirigido la primera edición ersitario en Abogacía de ESADE-­‐URL. litigaciones en dicho programa y tutela 1 Artículos 16 y 17 de la ley 36/2011. También dirige la Escuela de Práctica

§ JS 02


mplo:

Manel Hernàndez Montuenga

son propios, con la condición que tengan una implantación suficiente en el ámbito del conflicto, por ejemplo, en conflictos colectivos. Ejemplo: la escena se sitúa al inicio de una vista:

Comenzamos el acto de la vista. Antes de ceder la palabra al sindicato actuante para afirmarse y ratificarse en su demanda, quiero escuchar la opinión de las partes sobre la da uno de los trinomios expuestos está necesidad de que se amplíe la demanda al cia marginal, con la finalidad de poder resto de sindicatos que firmaron el acuerdo largo de los cinco volúmenes. Así, las colectivo que hoy es objeto de impugnación, ya que dicho acuerdo fue firmado por or § PC están incluidas en el volumen I tres sindicatos, el actuante no los ha deún; las que empiezan por § JC están mandado y quizá el resultado del presente edicado al orden jurisdiccional civil; las les afecte en la interpretación del n incluidas en el volumen III dedicado proceso al mismo. ; las que empiezan por § JS están Abg. ddo.: social; Con dedicado al orden jurisdiccional y la venia, Señoría, la empresa demandada se hallan en el volumen V dedicado al entiende que la demanda debe ser ampliada frente a los otros tres firmantes cioso-­‐administrativo. De este modo se del acuerdo. as que pueden ser comunes a varios Abg. act.: Señoría, el sindicato actuante, aunque no lo cree necesario, solicita que se le conceda un plazo de cuatro días para ampliar la detende que la obra sea de lectura ágil, y manda y evitar problemas de litisconsorcio. estas de forma clara y visual. Por tanto, de la narrativa que habitualmente SSª: De acuerdo, este Juzgado concede a la parte actora un plazo de cuatro días para ampliar o, a favor de una información concisa y la demanda.

da:

SSª:

res

oordinador de la obra y el autor de los n) y II (particularidades en el orden ado en Derecho por la Universidad bogado en Felip Advocats, dedicado al ción civil. Ha dirigido la primera edición sitario en Abogacía de ESADE-­‐URL.


na mejor comprensión, se simplifican las abogado para la parte actora y un único emandada. En aquellas cuestiones que El abogado en sala ación distinta ya se especifica de manera

Representación y defensa 2

dudas, emplo: explicaciones y ejemplos están tintivo que facilita su localización: Duda: ¿qué función desempeñan el abogado y el procurauda: ugerencia: dor de los tribunales en el orden social?

xplicación: Explicación: la representación ante el juzgado o tribunal ada uno de los trinomios expuestos está del titular del derecho se puede asumir personalmente ncia marginal, con la finalidad de poder (tanto por parte de personas físicas o jurídicas) o bien se largo de los cinco volúmenes. Así, las puede delegar en abogado, graduado social, procurador o por § PC están incluidas en el volumen I incluso cualquier otra persona que tenga el pleno ejercicio ún; las que empiezan por § JC están de sus derechos civiles. Dicha representación puede otordedicado al orden jurisdiccional civil; las garse tanto por poder notarial como mediante apoderaán incluidas en el volumen III dedicado al miento apud acta, es decir, por otorgamiento ante letrado al; las que empiezan por § JS están de la administración de justicia. dedicado al orden jurisdiccional social; y En los procesos en que concurran más de diez actores la A se hallan en el volumen V dedicado al procesal laboral les impone el deber de designar un ncioso-­‐administrativo. norma De este modo se representante común a efectos de notificaciones. eas que pueden ser comunes a varios

En caso de que se decrete la acumulación de más de diez procesos, debe nombrarse un representante común y, si no etende que la obra sea de lectura ágil, y lo hicieran, el letrado de la administración de justicia citará uestas de forma clara y visual. Por tanto, de comparecencia a una vista cuyo objeto será el otorgae de la narrativa que habitualmente miento de dicho apoderamiento. Dicho acto no está soho, a favor de una información concisa y metido a formalidad alguna y puede celebrarse, según la práctica de cada juzgado, tanto en secretaría como en sala. Incluso es frecuente que el letrado de la administración de justicia no exija el uso de toga a los profesionales que comores parecen.

Los órganos representativos unitarios y sindicales (es coordinador de la obra y el autor de los decir,en comités de empresa, delegados de personal, secún) y II (particularidades el orden ciones sindicales ciado en Derecho por la Universidad y delegados sindicales) ostentan representación de los trabajadores afectados por el conflicto Abogado en Felip Advocats, dedicado al ación civil. Ha dirigido la primera edición ersitario en Abogacía de ESADE-­‐URL. litigaciones en dicho programa y tutela 2 Artículos 17 a 22 de la ley 36/2011. También dirige la Escuela de Práctica

§ JS 03


Manel Hernàndez Montuenga

de que se trate en juicio, a efectos de emplazamiento y comparecencia al proceso. Obviamente, ello siempre que no exista una contraposición de intereses entre ellos, y dejando a salvo el derecho de que comparezcan representados de otra forma los trabajadores afectados, si así lo manifiestan.

El sindicato es otro sujeto con capacidad de representación colectiva. Puede comparecer en juicio representando a sus afiliados siempre que ellos lo autoricen, recayendo en los mismos los efectos de la actuación. Goza el sindicato del beneficio de justicia gratuita, estando exento de efectuar depósitos y consignaciones para recurrir al ejercer intereses colectivos.

La representación y defensa en la instancia es potestativa. Tanto el actor como la demandada pueden comparecer por sí solos a defender sus intereses, sin precisar el auxilio técnico de abogado o graduado social –en materia de defensa–, o de abogado, graduado social o procurador en materia de representación.

Tal mecanismo tiene como límite la igualdad procesal de las partes en el ejercicio de su defensa, de tal forma que el actor debe anunciar en su demanda si comparecerá asistido al acto de juicio por abogado o graduado social. De igual forma, si en la demanda no aparece confiada la designación de defensor, el demandado deberá poner en conocimiento del juzgado o tribunal, mediante escrito, su intención de utilizar profesional para su defensa, con el objeto de ponerlo en conocimiento de la parte actora.

Aunque no es frecuente –ya que en la mayor parte de casos las partes conceden su asistencia técnica a profesional, bien sea abogado o graduado social–, la garantía del derecho de defensa también motiva suspensiones incluso en el mismo acto de juicio.


mplo:

El abogado en sala

Ejemplo: la escena se sitúa al inicio de una vista:

Buenos días. Compruebo que la parte demandada comparece sin letrado que le asista. ¿Por qué motivo? Demandado: Buenos días, Señoría. Al recibir la demanda da uno de los trinomios expuestos está creímos que no era necesario contratar los cia marginal, con la finalidad de poder servicios de un abogado, dado el importe largo de los cinco volúmenes. Así, las de la reclamación. Yo le explicaré mi punto or § PC están incluidas en el volumen I de vista de la reclamación… ún; las que empiezan por § JC están SSª: En cualquier caso, una de mis misiones es edicado al orden jurisdiccional civil; las velar por la igualdad de partes en el procen incluidas en el volumen III dedicado so. al Compareciendo la parte actora con abo; las que empiezan por § JS están gado, y comprobando en la demanda que dedicado al orden jurisdiccional social; ely problema suscitado tiene componentes jurídicos, voy a suspender el juicio y le voy se hallan en el volumen V dedicado al a dar un plazo de cuatro días para que cocioso-­‐administrativo. De este modo se munique al juzgado que designa abogado as que pueden ser comunes a varios para su defensa. Piense que si estimo la demanda y usted tiene más trabajadores en la misma situación, la reclamación puede tende que la obra sea de lectura ágil, y tener reflejo en ellos, con lo que el problema estas de forma clara y visual. Por tanto, suscitado puede ser mucho más importande la narrativa que habitualmente te que el importe que le reclama hoy la paro, a favor de una información concisa y te actora. Otro sujeto peculiar a efectos de configuración de la relación procesal es el sector público. Todos ellos confían su representación al abogado del Estado. Las entidades gesres toras y los servicios comunes de la Seguridad Social, partes que aparecen demandadas en los procesos de Seguridad oordinador de la obra y el autor de los Social, confieren su defensa a su propio cuerpo de Letran) y II (particularidades el orden dos. Enen ambos casos, excepcionalmente, confían su defenado en Derecho por Universidad sa ala abogado colegiado.

da:

SSª:

bogado en Felip Advocats, dedicado al ción civil. Ha dirigido la primera edición sitario en Abogacía de ESADE-­‐URL. itigaciones en dicho programa y tutela También dirige la Escuela de Práctica


na mejor comprensión, se simplifican las abogado para la parte actora y un único emandada. En aquellas cuestiones que El abogado en sala ación distinta ya se especifica de manera

Fondo de Garantía Salarial 3

dudas, emplo: explicaciones y ejemplos están tintivo que facilita su localización: Duda: ¿qué intervención tiene el Fondo de Garantía Salauda: ugerencia: rial?

xplicación: Explicación: el letrado de la administración de justicia tiene ada uno de los trinomios expuestos está al Fondo de Garantía Salarial en aquellos el deber de citar ncia marginal, con la finalidad procesosde enpoder los que se pueda derivar alguna responsabili largo de los cinco volúmenes. Así, las dad económica que deba ser asumida por este organismo por § PC están incluidas en el volumen I (insolvencia empresarial, empresas inmersas en procesos ún; las que empiezan por § JC oestán concursales desaparecidas). La práctica habitual es que la dedicado al orden jurisdiccional civil; las parte actora que prevea que está en alguna de estas situaán incluidas en el volumen III dya edicado al en su demanda que debe notificarse la ciones indique al; las que empiezan demanda por § JS están de Garantía Salarial para que ejerza los al Fondo dedicado al orden jurisdiccional s ocial; propios. El Fondo puede comparecer derechos que le yson A se hallan en el volumen V dedicado al a juicio, o puede no hacerlo, pero tiene la facultad jurídica ncioso-­‐administrativo. de De comparecer este modo se como parte en cualquier fase del proceso eas que pueden ser que comunes a varios esté en tramitación, eso sí, sin que se retrotraigan las

actuaciones por tal motivo.

etende que la obra sea de lectura ágil, y uestas de forma clara y visual. Por tanto, e de la narrativa que habitualmente ho, a favor de una información concisa y

ores

coordinador de la obra y el autor de los ún) y II (particularidades en el orden ciado en Derecho por la Universidad Abogado en Felip Advocats, dedicado al ación civil. Ha dirigido la primera edición ersitario en Abogacía de ESADE-­‐URL. litigaciones en dicho programa y tutela 3 Artículos 23 y 24 de la ley 36/2011. También dirige la Escuela de Práctica

§ JS 04


CONCILIACIÓN O MEDIACIÓN PREVIA AL ACTO DE JUICIO 4

4

Artículos 63 a 68 de la ley 36/2011.


abogado para la parte actora y un único emandada. En aquellas cuestiones que ación distinta ya se especifica de manera El abogado en sala

dudas, emplo: explicaciones y ejemplos están tintivo que facilita su localización: uda: Duda: ¿hay que realizar algún trámite previo antes de inugerencia: terponer una demanda ante la jurisdicción social?

xplicación: Explicación: la norma procesal laboral ha establecido hisada uno de los trinomios expuestos está tóricamente la necesidad de intentar una composición de ncia marginal, con la finalidad de poder la controversia fuera del ámbito jurisdiccional. La función largo de los cinco volúmenes. Así, las de la misma, tal como indica el título en el que se incardipor § PC están incluidas en el volumen I na, es evitar el proceso judicial. Por tal motivo se establece ún; las que empiezan por § JC están la obligatoriedad, en modalidades procesales no urgentes, dedicado al orden jurisdiccional civil; las de intentar la conciliación de la controversia ante un serán incluidas en el volumen III dedicado al vicio administrativo u órgano equivalente, normalmente al; las que empiezan por § JS están órganos bipartitos creados por organizaciones sindicales y dedicado al orden jurisdiccional social; y patronales. A se hallan en el volumen V dedicado al La establece para las partes la obligatoriedad de asistir ncioso-­‐administrativo. De ley este modo se a tales actos los cuales, al no ser jurisdiccionales, no requieeas que pueden ser comunes a varios

ren asistencia técnica y, en caso de intervenir, no precisan el uso de toga ni tampoco acreditar la condición de abogado etende que la obra sea de lectura ágil, y para comparecer en los mismos.

uestas de forma clara y visual. Por tanto, No obstante, si en dicho acto se consigue un acuerdo cone de la narrativa que habitualmente ciliatorio es importante estar correctamente asistido por ho, a favor de una información concisa y

ores

profesional con conocimientos jurídicos, ya que el acta que recoja tal acuerdo es un título ejecutivo que permitirá al que lo posea solicitar su cumplimiento de igual forma que si se tratase de una sentencia judicial.

Por ello, aunque se trate de un acto no formal es aconsejable que, si se va a llegar a algún tipo de acuerdo, las partes coordinador de la obra y el autor de los vayanen correctamente ún) y II (particularidades el orden asesoradas.

ciado en Derecho por la Universidad Ejemplo: la dinámica de estos actos puede ser parecida a la mplo:

Abogado en Felip Advocats, dedicado al siguiente: da: civil. Ha dirigido la primera edición ación Letrado: Buenos días, soy el letrado de este Servicio ersitario en Abogacía de ESADE-­‐URL. encargado de la conciliación. Quiero saber litigaciones en dicho programa y tutela si las partes han hablado de la controversia También la Escuela de Práctica da uno de dirige los trinomios expuestos está

y si es posible algún tipo de acuerdo que evi-

cia marginal, con la finalidad de poder te el litigio. largo de los cinco volúmenes. Así, las or § PC están incluidas en el volumen I ún; las que empiezan por § JC están edicado al orden jurisdiccional civil; las

§ JS 05


Manel Hernàndez Montuenga

Abg. empresa:

Buenos días. La parte demandada quiere hacer un ofrecimiento al instante del acto de conciliación. Ofrecemos modificar la calificación de la sanción impuesta y, en vez de considerarla muy grave, rebajarla a grave, de tal forma que la sanción pase de dos meses de suspensión de empleo y sueldo a 15 días. Creemos que los hechos que motivaron la sanción existen pero, en aras a evitar un litigio, la empresa está dispuesta a rebajar sus consecuencias. Abg. trabajador: Buenos día. Como abogado del actor quiero comentar el ofrecimiento con mi cliente y pido un receso de cinco minutos. … receso… Abg. trabajador: Bien. Una vez vista la disposición de la empresa a rebajar la graduación de la sanción y a limitar los perjuicios de la misma, aceptaríamos el acuerdo si la empresa limita a 5 días la suspensión de empleo y sueldo ya que, aun reconociendo la comisión de los hechos, debe valorarse que la pérdida de retribuciones es un castigo muy duro y que causa problemas de organización doméstica a mi cliente. Abg. empresa: La empresa está de acuerdo en que la suspensión de empleo y sueldo sólo sea de 5 días. Letrado: De acuerdo, pues. Como letrado conciliador voy a redactar el acta en los términos en que me indiquen. La práctica normal es que las negociaciones se lleven a cabo sin la presencia del conciliador y, por ello, en la mayor parte de casos se limitan los actos ante a ellos a manifestar la oposición a la reclamación, o bien, a la redacción del acuerdo alcanzado.


ACTOS PREPARATORIOS Y DILIGENCIAS PRELIMINARES 5

5

Artículos 76 y 77 de la ley 36/2011.


abogado para la parte actora y un único emandada. En aquellas cuestiones que ación distinta ya se especifica de manera

El abogado en sala emplo: dudas, explicaciones y ejemplos están ¿qué puedo hacer si necesito una información releuda: que facilita s Duda: tintivo u localización:

vante para interponer una demanda y no la conozco o no tengo acceso a la misma?

ugerencia:

ada uno de los trinomios expuestos está xplicación: Explicación: el artículo 76 de la ley 36/2011 establece la ncia marginal, con la finalidad de poder posibilidad de solicitar determinadas actuaciones prepara largo de los cinco volúmenes. Así, las torias previas a la interposición de la demanda. Tales pepor § PC están incluidas en el volumen I ticiones pueden requerir la aportación de documentos o ún; las que empiezan por § JC están también la emisión de una declaración del futuro demandedicado al orden jurisdiccional civil; las dado. án incluidas en el volumen III dedicado al El por precepto al; las que empiezan § JS parece están estar pensado para constituir correctamente la relación dedicado al orden jurisdiccional social; y procesal, ya que el precepto se refiere a la acreditación de hechos relativos a la personalidad, capaA se hallan en el volumen V dedicado al representación, legitimación, determinación de soncioso-­‐administrativo. cidad, De este modo se empresas y otros sujetos responsables de los hechos eas que pueden ser cios, comunes a varios

que se han de plantear en la demanda.

El juzgado decidirá si acepta la diligencia y, al efecto, o bien

etende que la obra sea de lectura ágil, y requerirá la aportación de documentos, o bien citará a las uestas de forma clara y visual. Por tanto, partes a una comparecencia, exenta de aspectos formales, e de la narrativa que habitualmente que puede celebrarse tanto en secretaría como en sala, deho, a favor de una información concisa y

ores

pendiendo de la práctica de cada juzgado. Lo normal será que, si se ha exigido una declaración, se celebre en sala o al menos ante el magistrado, quien realizará las preguntas oportunas quedando constancia de las mismas en un acta que formará parte de las actuaciones.

Ejemplo: la escena se sitúa en una comparecencia para mplo: coordinador de la obra y el autor de los

actuaciones preparatorias previas a la interposición de la ún) y II (particularidades en el orden da: demanda: ciado en Derecho por la Universidad Abogado en Felip Advocats, SSª: dedicado al Buenos días, les he citado hoy en relación ación civil. Ha dirigido la primera edición a los actos preparatorios solicitados por el da uno de los Abogacía trinomios de expuestos está ersitario en ESADE-­‐URL. Sr. Antonio García, en los que requiere a la cia marginal, la finalidad poder litigaciones en con dicho programa de y tutela empresa X que manifieste si, en fecha 21 de También dirige la Escuela de Práctica largo de los cinco volúmenes. Así, las diciembre pasado, antes de la extinción del

contrato del actor por causas económicas, or § PC están incluidas en el volumen I concertó un contrato con el cliente Z, por ún; las que empiezan por § JC están edicado al orden jurisdiccional civil; las n incluidas en el volumen III dedicado al ; las que empiezan por § JS están

§ JS 06


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