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LAS GARANTร AS PROCESALES EN EL ESPACIO EUROPEO DE JUSTICIA PENAL

Mercedes Llorente Sรกnchez-Arjona Profesora Contratada Doctora de Derecho Procesal Facultad de Derecho. Universidad de Sevilla

Valencia, 2014


Copyright ® 2014 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de la autora y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www. tirant.com). Proyecto de Investigación I+D+I DER2012-36890 del Ministerio de Economía y Competitividad titulado “COOPERACIÓN JUDICIAL PENAL EN LA UNIÓN EUROPEA: INVESTIGACÓN Y ENJUICIAMIENTO DE LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA Y ECONÓMICA”, de la Universidad de Sevilla

© Mercedes Llorente Sánchez-Arjona

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es ISBN: 978-84-9086-128-8 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


A la memoria de mi madre, gracias por tu ense単anza de vida


Índice Prólogo.................................................................................................... 13

Capítulo I

EL ESPACIO EUROPEO DE JUSTICIA I. EL ESPACIO EUROPEO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA.................................................................................................. 17 II. JUSTIFICACIÓN DE LA COOPERACIÓN JUDICIAL PENAL IN21 TERNACIONAL............................................................................. III. LOS ORÍGENES DE LA COOPERACIÓN JUDICIAL PENAL....... 27 IV. LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE JUSTICIA Y SU EVOLUCIÓN HACIA LA CONSAGRACIÓN DE UN ESPACIO JUDICIAL EUROPEO...................... 30 1. El Tratado de Maastricht........................................................... 30 2. El Tratado de Ámsterdam.......................................................... 34 3. El Tratado de Niza..................................................................... 40 4. Los antecedentes del Tratado de Lisboa. La fallida Constitución Europea..................................................................................... 43 V. EL TRATADO DE LISBOA.............................................................. 51 1. El rescate del espíritu constitucional operado por el Tratado de Lisboa....................................................................................... 51 2. Apuntes sobre las principales innovaciones del Tratado de Lisboa............................................................................................ 54 3. La cooperación judicial penal en el Tratado de Lisboa............... 59 3.1. La consolidación de la cooperación judicial penal operada por Lisboa......................................................................... 59 3.2. Hacia una armonización procesal y sustantiva.................. 64 3.3. Las amenazas al Espacio Justicia diseñado por Lisboa....... 71 3.4. El Programa de Estocolmo................................................. 73 VI. EL ESPACIO JUDICIAL EUROPEO EN MATERIA PENAL TRAS EL TRATADO DE LISBOA............................................................. 75

Capítulo II

EL PRINCIPIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO Y CONFIANZA RECÍPROCA I. LA CONSAGRACIÓN DEL PRINCIPIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO EN EL MARCO JURÍDICO-PENAL......................... 83


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Índice

II. SIGNIFICADO DEL PRINCIPIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO................................................................................................ 93 III. PRINCIPALES CRÍTICAS Y OBJECIONES A LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO EN EL ÁM99 BITO JURÍDICO-PENAL................................................................ IV. LA ARMONIZACIÓN - APROXIMACIÓN LEGISLATIVA DE LOS SISTEMAS PROCESALES PENALES DE LA UNIÓN............ 111 1. El papel de la armonización en la construcción del Espacio Judicial europeo............................................................................... 111 2. El camino normativo hacia la armonización de las garantías procesales en los Estados miembros de la UE.................................. 117

Capítulo III

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES......................................... 125 II. EL NUEVO MARCO DIBUJADO POR EL TRATADO DE LISBOA EN LA PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES. LA CARTA DE DERECHOS FUNDAMENTALES............................... 131 III. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE NATURALEZA PROCESAL EN EL MARCO DE LA UNIÓN EUROPEA....................... 139 IV LA ACTUACIÓN DE LA COMISIÓN EN MATERIA DE DERECHOS PROCESALES DE SOSPECHOSOS Y ACUSADOS............. 141 1. El Libro Verde de la Comisión sobre garantías procesales para sospechosos e inculpados en procesos penales en la Unión Europea............................................................................................ 141 1.1. Derecho a la asistencia y representación por abogado........ 142 1.2. Derecho a un intérprete para conocer los cargos que se le imputan............................................................................. 144 1.3. Protección adecuada para los grupos especialmente vulnerables................................................................................. 145 1.4. Asistencia consular............................................................ 145 2. El Libro Verde sobre la presunción de inocencia........................ 146 3. El Libro Verde relativo a la aplicación de la legislación de justicia penal de la Unión Europea en el ámbito de la detención............ 147 3.1. Relación entre instrumentos de reconocimiento mutuo y detención........................................................................... 148 3.2. La prisión preventiva......................................................... 150 3.3. Menores............................................................................ 151 3.4. Las condiciones de la detención y de la prisión.................. 152 V. LA PROTECCIÓN NORMATIVA DISPENSADA POR LA UNIÓN A LAS GARANTÍAS PROCESALES DE SOSPECHOSOS Y ACUSADOS............................................................................................ 153


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Índice

Capítulo IV

GARANTÍAS PROCESALES DE SOSPECHOSOS Y ACUSADOS EN EL ESPACIO EUROPEO DE JUSTICIA I. EL LARGO CAMINO HACIA LA DEFINITIVA CONSOLIDACIÓN DE LAS GARANTÍAS FUNDAMENTALES PARA SOSPECHOSOS Y ACUSADOS................................................................. 159 II. DIRECTIVA 2010/64/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 20 DE OCTUBRE DE 2010, RELATIVA AL DERECHO A INTERPRETACIÓN Y A TRADUCCIÓN EN LOS PROCESOS PENALES............................................................................ 163 1. Justificación de la Directiva: El derecho al intérprete como derecho fundamental........................................................................ 163 2. Ámbito de aplicación de la Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010................. 172 3. El derecho a la interpretación de calidad.................................... 176 4. El derecho a la traducción de documentos esenciales................. 182 5. Situación actual de los derechos de interpretación y traducción en nuestro ordenamiento: el incumplimiento en la trasposición de la Directiva........................................................................... 189 III. DIRECTIVA 2012/13/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 22 DE MAYO DE 2012, RELATIVA AL DERECHO A LA INFORMACIÓN EN LOS PROCESOS PENALES................ 195 1. El Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea como fundamento del derecho a la información en los procesos penales...................... 195 2. Antecedentes y aprobación de la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales.................. 200 3. Análisis del contenido de la Directiva sobre el derecho a la información en los procesos penales.................................................. 203 3.1. Ámbito de aplicación de la Directiva................................. 203 3.2. Contenido de los derechos reconocidos por la Directiva.... 205 4. Situación de la transposición de la Directiva relativa al derecho de información en los procesos penales en nuestro ordenamiento jurídico.................................................................................. 210 IV. DIRECTIVA 2013/48/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 22 DE OCTUBRE DE 2013 SOBRE EL DERECHO A LA ASISTENCIA DE LETRADO EN LOS PROCESOS PENALES Y EN LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA ORDEN DE DETENCIÓN EUROPEA, Y SOBRE EL DERECHO A QUE SE INFORME A UN TERCERO EN EL MOMENTO DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y A COMUNICARSE CON TERCEROS Y CON AUTORIDADES CONSULARES DURANTE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD...................................................................... 214


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Índice

1. El derecho a la asistencia letrada en el ámbito de la Unión Europea............................................................................................ 214 2. Objeto de la Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2013....................................... 217 3. Ámbito de aplicación de la Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2013.................. 222 4. Análisis formal del contenido de la Directiva. Los derechos en ella reconocidos......................................................................... 225 4.1. El derecho a la asistencia letrada. La exigencia de confidencialidad.............................................................................. 225 4.2. El derecho a la comunicación de la situación de privación de libertad......................................................................... 229 4.3. Particularidades de la asistencia letrada en los procedimientos de la orden de detención europea......................... 231 4.4. Régimen de excepciones y renuncia................................... 233 5. El derecho a la asistencia letrada y a la comunicación de la privación de libertad en nuestro país. Incidencia de la Directiva.... 235 V. PERSPECTIVAS DE FUTURO DEL ESPACIO EUROPEO DE JUSTICIA PENAL................................................................................. 240 1. Próximos pasos a seguir de cara a una mayor salvaguarda para los ciudadanos de la Unión Europea en los procesos penales: El paquete de medidas legislativas propuestas por la Comisión..... 240 2. Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se refuerzan ciertos aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el propio juicio en los procesos penales........................................................................ 243 3. Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales............................................... 247 4. Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la asistencia jurídica gratuita provisional a los sospechosos o acusados privados de libertad y a la asistencia jurídica gratuita en el procedimiento de la orden de detención europea.. 251

BIBLIOGRAFÍA....................................................................................... 257


PRÓLOGO María Isabel González Cano Catedrática de Derecho Procesal Universidad de Sevilla

Mercedes Llorente Sánchez-Arjona nos aporta una nueva monografía en su ya diversificada tarea investigadora. En esta ocasión, y tras tratar monográficamente “La segunda instancia en el proceso penal. Doctrina y jurisprudencia”, (Comares, 2000), y “Tratamiento procesal de la insolvencia transfonteriza en la Unión Europea”, (Tirant lo Blanch, 2013), se adentra en el ámbito de la cooperación judicial penal en la Unión Europea. El Tratado de Lisboa, con la supresión de la estructura de pilares, y consiguiente comunitarización de la materia, la unificación de fuentes y el carácter vinculante de la Carta de los Derechos Fundamentales, marca nuevos rumbos a la construcción, efectividad e impulso del espacio europeo de justicia penal y a su principal instrumento que es la cooperación judicial. A ello, se une la sumisión, no sólo del espacio europeo de libertad, seguridad y justicia, sino también de la propia cooperación judicial penal, al control jurisdiccional del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Dicho espacio se ha ido conformando partiendo de dos premisas que han querido coexistir pacíficamente. Por una parte, una diversidad de ordenamientos jurídicos, cada uno con su peculiar idiosincrasia y tradición jurídica, con sistemas judiciales y procesales penales diversos. Y, por otra, la cooperación judicial basada en el reconocimiento mutuo y la confianza recíproca a partir de un acervo común en materia de derechos y garantías procesales básicas. No puede perderse de vista que esta construcción se ha comenzado intentando dotar a la Unión Europea de instrumentos de cooperación judicial que permitan una prevención y represión eficaz de la delincuencia transfronteriza, y para que la investigación y enjuiciamiento


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de delitos no se vean obstaculizadas por la libre circulación de personas, bienes y servicios. Como pone de relieve la Dra. Llorente Sánchez-Arjona, este devenir ha encontrado un importante obstáculo en el camino, que ha llegado a convertirse en una barrera para una cooperación verdaderamente eficaz. Nos referimos a la falta de homogeneización de garantías procesales penales en la Unión Europea. La imperiosa necesidad de reforzar la confianza recíproca entre los distintos Estados que conforman la Unión Europea, unido a los problemas que el principio de reconocimiento mutuo ha ocasionado en el marco de la cooperación judicial penal, ha motivado que el legislador del Tratado de Lisboa en el artículo 82 del TFUE nos hable de la necesidad de lograr la ansiada armonización legislativa a través de normas mínimas que, teniendo en cuenta las diferencias entre las tradiciones y sistemas jurídicos de los Estados miembros, se refieran a admisibilidad mutua de pruebas, derechos de las personas durante el procedimiento penal, derechos de las víctimas de los delitos y otros elementos específicos del proceso penal. Ciertamente, el difícil equilibrio entre los dos valores esenciales de justicia y seguridad se ha venido resolviendo, hasta el momento actual, a favor de éste último. En la construcción del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia se ha puesto el énfasis en las medidas de carácter represivo tendentes a garantizar un elevado nivel de seguridad de los ciudadanos, en detrimento de los derechos procesales de las partes que se ven inmersas en un proceso penal. A día de hoy, no podemos aún hablar de un cuerpo uniforme de garantías y derechos de sospechosos e imputados, pero sí empezamos a contar con instrumentos jurídicos que van dirigidos a mejorar y reforzar las garantías procesales básicas de las partes, bien como sospechosos, bien como víctimas del delito. Intentar basar la cooperación en la confianza y el principio de reconocimiento mutuo resulta más sencillo que el tratar de conseguir aproximaciones legales. No obstante, el camino que se ha seguido no es el acertado, ya que lo que debería haberse tomado como punto de partida son los derechos fundamentales de la parte pasiva del proceso penal y, en especial, el derecho de defensa y el derecho a un juicio justo.


Prólogo

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La dificultad de lograr un consenso en materias tan sensibles para los Estados, por afectar a parcelas de su soberanía nacional ha movido al Consejo, por Resolución de 3 de noviembre de 2009, a diseñar un Plan de Trabajo para reforzar los derechos procesales de sospechosos o acusados en el proceso penal que pasa por abordar la regulación de cada una de estas garantías separadamente, siguiendo las directrices marcadas por el Tratado de Lisboa. La autora, tras analizar con sumo rigor la situación actual de la cooperación judicial penal, y desarrollar los motivos que obstaculizan su desarrollo pleno y eficaz, aborda la consecución hasta la fecha de esta agenda u hoja de ruta. Siguiendo este esquema de trabajo marcado por el Consejo, se han aprobado la Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales; la Directiva 2012/13/ UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales; así como la Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2013 sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad. Estas Directivas no son sino el principio de un camino que va a contribuir a alcanzar, poco a poco, una homogeneización en las garantías procesales básicas en el seno de la Unión. Garantías que se identifican con los derechos fundamentales de las partes en el proceso penal. Prueba de que estamos en el inicio de esta andadura lo tenemos en las tres Propuestas de Directivas con las que se espera contribuir a seguir mejorando el funcionamiento del Espacio Europeo de Justicia, instaurando un conjunto de derechos procesales que se aplicarán a todos los ciudadanos de la Unión. Este nuevo paquete de medidas pasa por reforzar determinados aspectos de la presunción de inocencia, las garantías especiales de los menores sospechosos o acusados, así como la asistencia jurídica gratuita provisional para sospechosos o acusados privados de libertad y asistencia jurídica gratuita en el procedimiento de la Orden de Detención Europea.


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Es para mí un placer poder prologar este trabajo, por el que felicito a Mercedes Llorente Sánchez-Arjona, y que contribuye al estudio de la cooperación judicial penal que se intenta reforzar a partir del Tratado de Lisboa. Sin duda alguna, el espacio europeo de justicia penal sólo puede cimentarse en un Derecho Procesal Penal europeo que parta de un sistema garantista de los derechos que consagran el CEDH y la Carta de Derechos Fundamentales. Julio 2014 Sevilla


Capítulo I

EL ESPACIO EUROPEO DE JUSTICIA I. EL ESPACIO EUROPEO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA El denominado Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia constituye uno de los hitos especialmente relevantes en el proceso de integración europea, junto con la creación de un mercado común y la adopción de una moneda propia1 y representa, al mismo tiempo, uno de los aspectos centrales del objetivo de crear un espacio de unidad que venga sustentado en determinados valores y principios2. Este proceso de integración ha tenido desde sus orígenes una tónica constante, la creación de una Unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa. Sabido es que en esta andadura se ha ido evolucionando progresivamente de un objetivo centrado esencialmente en lograr un mercado común a otro de carácter marcadamente más ambicioso que aspira a la creación de una ciudadanía común europea creando un área compartida entre los Estados miembros donde se alcance un alto grado de cooperación policial y judicial a nivel comunitario que facilite la seguridad interior y una justicia eficaz. Cuando en 1985, con la firma del Acuerdo de Schengen3, irrumpe el concepto de libre circulación de las personas, se puso simultáneamente de manifiesto la insuficiencia de la cooperación informal entre los gobiernos de los Estados miembros para combatir la internacionalización de la delincuencia organizada y responder a las necesidades de seguridad de los ciudadanos europeos. Así, el concepto económico inicial de libre circulación de personas, fue experimentando un cambio, ampliándose cada vez más en el sentido de una generalización que se

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DE URBANO CASTRILLO, E., El Tratado de Lisboa y el espacio común de justicia: observaciones críticas, Revista Unión Europea Aranzadi, Octubre, 2009, pág. 35. DÍAZ BARRADO, C., El espacio de libertad, seguridad y justicia en el Tratado de Lisboa, en http://eu.vlex.com/vid/espacio-libertad-seguridad-tratado-lisboa-19488925, pág. 81. El Acuerdo de Schengen fue firmado el 14 de junio de 1985 y el Convenio de aplicación de dicho Acuerdo el 19 de junio de 1990, entrando en vigor el 26 de marzo de 1995.


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vincula a la idea de ciudadanía europea. Surge la necesidad de garantizar no solo la libertad económica y deambulatoria, sino también la de asegurar los objetivos de seguridad y justicia para los ciudadanos de la Unión. No obstante, no es hasta la fecha de entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam que se prevé la transferencia del acervo de Schengen a un nuevo Título, el Título IV, comunitarizándose gran parte de sus cuestiones. Ciertamente, el punto de partida en la creación del actual Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia lo representa la adopción del Tratado de Maastrich, pero no es hasta el Tratado de Ámsterdam que asistimos a la creación de un Espacio Europeo de Libertad, Seguridad y Justicia, delimitándose las competencias en este ámbito, tanto en este Tratado como en el posterior Tratado de Niza, entre los Estados miembros y la Unión Europea. Este nuevo espacio permitió que todas las iniciativas en el campo de justicia y asuntos de interior quedaran incluidas en el marco de la Unión Europea con el propósito de enfocar políticas coherentes en esta escala, adquiriéndose por la Unión competencias propias. Se unifican institucional y normativamente las materias de cooperación policial, inmigración, fronteras, visados y cooperación judicial, incluyéndose, como hemos dicho, el acervo derivado de los Acuerdos de Schengen. La noción espacio presupone un espacio público común europeo en el que se garantice la libre circulación de personas necesitándose una estrecha cooperación en los ámbitos que primeramente se identificaron como de justicia e interior y que, posteriormente, se reformularon como cooperación judicial y policial penal. Así, la instauración de este espacio aparece recogida en el Preámbulo del Tratado de Lisboa en el que los Estados miembros afirman su compromiso de “facilitar la libre circulación de personas, garantizando al mismo tiempo la seguridad y la protección de sus pueblos, mediante el establecimiento de un espacio de libertad, seguridad y justicia de conformidad con las disposiciones del presente Tratado y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea”. El objetivo fundamental de garantizar la libertad de los ciudadanos, como uno de los derechos más esenciales de la persona, ha de reforzarse con un efectivo espacio europeo de seguridad y justicia4,

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DEL VALLE GÁLVEZ, A., Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia y Tratado de Lisboa, en Tratado de Lisboa. La salida de la crisis constitucional, Ed. Iustel, 2008, pág. 418.


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conformándose los tres ejes en torno a los cuales gira la creación de este espacio público común de la Unión. De este modo, se pone de manifiesto que el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia posee una enorme proyección de naturaleza política y jurídica y que la libre circulación de personas ha de necesariamente conjugarse con unos elevados niveles de seguridad y con una eficaz tutela judicial5. La complejidad a la hora de articular este Espacio viene dada no solo por el conjunto de materias que lo integran, sino también por el grado de desarrollo normativo que ha experimentado cada una de ellas y que se ha caracterizado por ser bastante irregular, así como por la delimitación de las competencias de la Unión6. La amplia vinculación que existe entre cada uno de los espacios materiales queda patente por la propia naturaleza de las materias a tratar. Concretamente, la atribución de cuestiones referentes al asilo, inmigración o cruce de fronteras al concepto de libertad, la atribución de la cooperación judicial civil y penal al concepto justicia o la atribución de la cooperación policial al concepto seguridad, no se corresponden de forma efectiva ya que existen íntimas relaciones entre cada una de las medidas que se prevén para el desarrollo normativo de estas materias7. Así, la libertad ha de ser entendida como libertad deambulatoria que incluye también el libre desarrollo personal, no quedando circunscrita al ámbito puramente económico. Este espacio libre de fronteras interiores ha de venir, necesariamente acompañada, de medidas compensatorias consistentes en el refuerzo de los controles de las fronteras exteriores y en la definición de una política europea de asilo e inmigración. Pero en este objetivo de crear el triple es5

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DE HOYOS SANCHO, M., “Armonización de los procesos penales, reconocimiento mutuo y garantías esenciales” en El Proceso Penal en la Unión Europea: garantías esenciales, Ed. Lex Nova, Valladolid, 2008, pág. 42. DÍAZ BARRADO, C., El espacio de libertad, seguridad y justicia…, cit., pág. 85. Así, por ejemplo, el artículo 85 del TFUE apunta que la función de Eurojust consiste en “apoyar y reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de investigar y perseguir la delincuencia grave que afecte a dos o mas Estados miembros o que deba perseguirse según criterios comunes, basándose en las operaciones efectuadas y en la información proporcionada por las autoridades de los Estados miembros y por la Europol”. De esta definición puede deducirse como la cooperación policial no afecta solo a cuestiones referidas a la seguridad, sino también a la libre circulación de las personas así como aspectos referentes a la justicia.


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pacio de libertad, seguridad y justicia, la cooperación judicial civil y penal resulta la competencia más nueva, ya que la cooperación intergubernamental en el ámbito de la inmigración y la cooperación policial se encuentra mucho más avanzada, gracias al Acuerdo de Schengen. No obstante, la necesidad de reforzar este triple espacio ha llevado al legislador europeo a reforzar las políticas de cooperación en el ámbito judicial de forma tal que podemos estar asistiendo a un cambio de sistema que parece ir decantándose por un modelo de integración. La entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009 y la adopción por el Consejo Europeo del 10 y 11 de diciembre del mismo año del Programa de Estocolmo, ha supuesto que el Espacio Europeo de Libertad, Seguridad y Justicia alcance su máximo rango de madurez y de consolidación legal, política e institucional dentro de las políticas centrales de la Unión8. Con Lisboa se pone de manifiesto el significado primordial que dicho espacio tiene en el seno de la construcción europea y se plasman los logros que se han alcanzado, hasta el momento, en este ámbito. En este trinomio para garantizar la libertad de los ciudadanos resultará necesario asegurar la seguridad y la justicia en el Espacio Europeo. Pero el concepto espacio no aparece definido en el texto legal, que se limita a apuntar en el art. 3 TUE y en el 67.1 TFUE como la Unión constituirá un espacio de libertad, seguridad y justicia en el que se respetarán los derechos humanos y los diversos sistemas y tradiciones jurídicas de los Estados miembros. Si el término espacio lo consideramos como equivalente a territorio o área, el mismo corresponderá al territorio o área geográfica de la Unión Europea9. Lo que sin duda alguna se pone de manifiesto con la adopción de esta denominación de espacio es el compromiso firme de los Estados miembros de ir avanzando en el establecimiento de políticas comunes en ámbitos que tradicionalmente venían reservados a la competencia de los Estados. Resta por analizar si Lisboa ha supuesto verdaderamente un fortalecimiento del objetivo justicia frente al objetivo seguridad, has8

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FONSECA MORILLO, F., Cooperación judicial civil y penal en el nuevo escenario de Lisboa, ARANGUENA FANEGO, C. (Coord.), Ed. Comares, Granada, 2011. JIMENO BULNES, M., Un proceso europeo para el siglo XXI, Ed. Civitas, Pamplona, 2011, pág. 31.


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ta ahora imperante en el devenir de este Espacio Europeo. El frágil equilibrio en la balanza entre seguridad y justicia parece decantarse otra vez a favor de ésta última, tal como parece deducirse del actual artículo 67.3 TFUE que de forma expresa establece que “la Unión se esforzará por garantizar un nivel elevado de seguridad mediante medidas de prevención de delincuencia, el racismo y la xenofobia y de lucha en contra de ellos, medidas de coordinación y cooperación entre autoridades policiales y judiciales y otras autoridades competentes…”. Parece instaurarse, con ello, la primacía del objetivo seguridad a la esfera europea en un intento de defender esta política, siendo cada vez más frecuente los instrumentos dictados en el marco de la cooperación judicial y policial; sirva como ejemplo en el marco de la cooperación judicial la orden europea de detención y entrega o en la cooperación entre autoridades policiales, la Decisión Marco 2006/960/JAI del Consejo de 18 de diciembre de 2006, sobre la simplificación del intercambio de información e inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea10. Con todo, las políticas que deben inspirar la construcción del Espacio Europeo de Libertad, Seguridad y Justicia han de basarse en instrumentos e instituciones que equilibren el campo de la seguridad con el de la justicia, lo cual implica una adecuada observancia de los derechos fundamentales y un refuerzo de las garantías procesales penales para las partes implicadas en el proceso.

II. JUSTIFICACIÓN DE LA COOPERACIÓN JUDICIAL PENAL INTERNACIONAL El fenómeno social de la globalización ha traído como inevitable consecuencia la internacionalización de los conflictos resultando con ello afectados los ordenamientos jurídicos de los distintos Estados que ven como la expansión internacional de la actividad económica va acompañada de una globalización de la criminalidad con carácter transnacional. Ciertamente, la libertad de circulación, de capitales,

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DOUE de 29 de diciembre de 2006, adaptada por España por Ley 31/2010, de 27 de julio, acompañada por LO 6/2010 de la misma fecha, BOE de 28 de julio de 2010, núm. 182.


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de personas, la apertura de los mercados, así como la progresiva eliminación de fronteras entre los Estados, con que se ven favorecidos los países de la Unión, lleva aparejado, como reverso de la moneda, una expansión de la delincuencia que presenta un marcado carácter transnacional. Nos enfrentamos a un tipo de criminalidad desarrollada por estructuras complejas caracterizada por actuar en el territorio de distintos Estados11, que, en ocasiones, traspasa las posibilidades nacionales y que requiere de una necesaria cooperación. Ante esta realidad social deviene imprescindible que las fronteras de los Estados no se conviertan en garantía de impunidad para los delincuentes12, aspiración que es especialmente sentida por los Estados miembros de la Unión Europea. En aras a garantizar dicha aspiración, el artículo 3.2 del Tratado de la Unión Europea apunta que “la Unión ofrecerá a los ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores en el que esté garantizada la libre circulación de personas conjuntamente con otras medidas adecuadas en materia de control de las fronteras exteriores, asilo, inmigración y de prevención y lucha contra la delincuencia”. Esta preocupación a nivel comunitario ante el fenómeno de la delincuencia organizada ha supuesto que en los últimos años hayan proliferado las iniciativas tendentes a potenciar un nuevo marco jurídico que contemple instrumentos con los que se pretende fomentar y agilizar los mecanismos de cooperación policial y judicial entre los distintos Estados miembros. Como es sabido, la Unión parte del respeto al principio de soberanía territorial de los Estados que, en el plano en que nos movemos, se aplica tanto en el ámbito del Derecho Penal sustantivo como en el del procedimiento penal. A día de hoy, no podemos hablar de un Derecho Penal de la Unión ni de un proceso penal supranacional para hacer frente a un fenómeno delictivo caracterizado por su internacionalidad, sino de instrumentos procesales de

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CHOCLÁN MONTALVO, J.A., “Delincuencia transfronteriza y equipos conjuntos de investigación” en Derecho penal supranacional y cooperación jurídica internacional, GALGO PECO, A., (coord.), Cuadernos de Derecho Judicial, XIII-2003, Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 2004, págs. 162-163. VALLINES GARCÍA, E., Los equipos conjuntos de investigación penal en el marco de la cooperación policial y judicial entre los Estados de la Unión Europea, Ed. Colex, Madrid, 2006, pág. 21.


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cooperación con los que se trata perseguir y sancionar delitos graves transfronterizos. Tal como sucede en otros sectores del ordenamiento jurídico, las instituciones de la Unión pretenden propiciar un acercamiento de todos los ordenamientos jurídicos europeos pero sin que esa aproximación se identifique con un código procesal común13, centrando sus esfuerzos en potenciar los instrumentos de cooperación como solución para hacer frente a la delincuencia organizada. En el ámbito de la persecución penal nos encontramos con que los Estados se muestran reticentes a ceder parcelas de su soberanía territorial a la Unión, considerando el Derecho Penal y Procesal Penal como una materia reservada exclusivamente a su legislación interna. No obstante, también es cierto que esta soberanía se ha de enmarcar en un nuevo contexto de Derecho Internacional que tiende a evitar que las fronteras físicas y jurídicas entre los diversos Estados se conviertan en obstáculos en la persecución de delitos cada vez más organizados y de mayor calado internacional. La lucha contra el fenómeno de la organización criminal transfronteriza constituye una preocupación fundamental en la política de la Unión Europea, razón por la que existe una clara inclinación hacia la construcción de un Espacio Judicial Europeo14. Con el paso del tiempo, la política de la Unión ha ido evolucionando desde una mera integración de la actividad económica a posturas más expansivas de su ámbito de actuación con las que se pretende lograr una mayor armonización en materia de seguridad y justicia. En este sentido, conviene recordar que la Comunidad Europea se creó con la finalidad de establecer un mercado común y una unión económica y monetaria basada en una estrecha coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros conforme al principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia, no encontrándose ninguna referencia en las primeras versiones de los tra-

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ORMAZABAL SÁNCHEZ, G., “La formación del Espacio Judicial Europeo en materia penal y el principio de mutuo reconocimiento. Especial referencia a la extradición y al mutuo reconocimiento de pruebas”, en El derecho procesal penal en la Unión Europea. Tendencias actuales y perspectivas de futuro, ARMENTA DEU, T., GASCÓN INCHAUSTI, F., CEDEÑO HERNÁN, M. (coords.), Ed. Colex, Madrid, 2006, pág. 38. CHOCLÁN MONTALVO, J.A., “Delincuencia transfronteriza y equipos conjuntos…”, cit., pág. 162.


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Mercedes Llorente Sánchez-Arjona

tados constitutivos a cualquier posibilidad de integración en el sector Justicia. No obstante, a día de hoy, la situación ha cambiado y lo cierto es que la consolidación de un Espacio Judicial común se sitúa al mismo nivel que otras cuestiones tan centrales como las políticas agrícola, social, de transporte, energética o medio ambiental15. En efecto, el Derecho Penal moderno se caracteriza por una evolución constante de la criminalidad hacia estructuras cada vez más complejas y sofisticadas con una marcada expansión de su internacionalidad que ha supuesto un cambio en la realidad comunitaria plasmada en la creación de un espacio único de libertad, seguridad y justicia, que constituye la última gran frontera competencial adquirida por la Unión16. Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa17 el 1 de diciembre del 2009, por el que se modifica el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Espacio Europeo de Libertad, Seguridad y Justicia alcanza su consolidación legal, configurándose en su artículo 4.2 j) como una de las competencias compartidas entre la Unión y los Estados miembros. Como su mismo nombre indica, la competencia compartida supone que los Estados miembros y la Unión podrán legislar y adoptar actos jurídicos vinculantes en dicho ámbito, esto es, “los Estados miembros ejercerán su competencia en la medida en que la Unión no haya ejercido la suya. Los Estados miembros ejercerán de nuevo su competencia en la medida en que la Unión haya dejado de ejercer la suya” (art. 2.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).

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FONSECA MORILLO, F.J., “Algunas reflexiones sobre las perspectivas de la cooperación judicial penal en la Unión Europea tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa”, en Espacio Europeo de Libertad, Seguridad y Justicia: Últimos avances en cooperación judicial penal, ARANGÜENA FANEGO, C., (dir.), Ed. Lex Nova, Valladolid, 2010, pág. 21; JIMENO BULNES, M., La cooperación judicial civil y penal en el ámbito de la Unión Europea: instrumentos procesales, Ed. Bosch, 2007, pág. 19. FONSECA MORILLO, F.J., “Algunas reflexiones sobre las perspectivas de la cooperación judicial penal en la Unión Europea tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa”, cit., pág. 20. El Tratado de Lisboa modifica el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, vid. texto íntegro en Diario Oficial de la Unión Europea (D.O.U.E) de 17 de diciembre de 2007, núm. C 306. Véase, igualmente, la versión consolidada en el D.O.U.E C83 del 30 de marzo de 2010.


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