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COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Belén Campuzano Laguillo

Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México

Owen M. Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

Luis López Guerra

Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

José Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


Control de Convencionalidad de los derechos político-electorales del ciudadano

FELIPE DE LA MATA PIZAÑA Con la colaboración de KAREN IVETTE TORRES HERNÁNDEZ Prólogo Ministra MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS

Ciudad de México, 2016


Copyright ® 2016 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/ Directores de la Colección Derecho y Democracia:

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

CLICERIO COELLO GARCÉS Magistrado Presidente de la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

© Felipe de la Mata Pizaña

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, PH Colonia Cuauhtémoc Delegación Cuauhtémoc CP 06500 Ciudad de México Telf: (55) 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-9119-339-5 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


“La principal preocupación de un tribunal constitucional en una democracia no es corregir los errores individuales cometidos en las sentencias de los tribunales inferiores. Ese es el trabajo de los tribunales de apelación. La principal preocupación del tribunal constitucional es la más amplia acción correctiva de todo el sistema. Esta acción correctiva se debería enfocar en dos problemas principales: cerrar la brecha entre el derecho y la sociedad y proteger la democracia” AHARON BARAK


Para ti hermosa Carola, que este libro sea la prueba perpetua del gran amor que por ti siente tu padre


PREÁMBULO Esta obra es la tesis doctoral española que, bajo el título original “La protección de los derechos político-electorales del ciudadano y del militante de una organización política en el bloque de convencionalidad mexicana”, presenté para su lectura en la Universidad de Castilla-la Mancha, en la histórica ciudad de Toledo en noviembre de 2015, así que en ella están impresas no sólo aquellas ideas que en el foro pongo a debate, sino sustancialmente, al menos en parte, mi vocación académica y jurídica. La palabra vocación significa llamamiento, y los que creemos en Dios, sabemos que Él hace ese llamado directamente a cada uno, destinándonos a una misión que inicialmente, en nuestra juventud, nos es totalmente desconocida, quizá como resultado de nuestra propia inexperiencia y que gracias a su encuentro nos va siendo develada. Así como siempre sentí el impulso natural de ser abogado, al titularme el único reto personal del que nunca tuve dudas y del que nunca me he alejado fue que quería (necesitaba) ser maestro de todo aquel al que le pudieran ser de utilidad mis conocimientos de Derecho, así como una guía personal en la aplicación práctica de tales elementos cognoscitivos y, de ese modo, contribuir a la formación de otros que, al igual que yo, sienten esta noble entrega. Así, esta tesis y la posterior obtención del grado de doctor en España (doctor viene del verbo latino docere y el sufijo -tor, que significan “enseñar” y “agente”, respectivamente, de ahí que se aplica a quien tiene la máxima capacidad de enseñanza) en lo personal es un paso más en el camino que vocacionalmente me fue indicado, que asumí con gozo y que espero estar desempeñando al menos decorosamente. Por ello, desde mi perspectiva, el doctorado español no es motivo de autocomplacencia, sino una forma de hacer patente en la sociedad, en la comunidad universitaria, con mi familia y conmigo, con todas mis debilidades y defectos, que al menos estoy en el camino al que fui llamado y en el que, si se me concede vida y oportunidad suficientes, pretendo seguir practicando.


Felipe de la Mata Pizaña

Espero que esto sea un paso que sirva para que mis alumnos presentes en el aula, o indirectamente por vía de las obras que pudiera escribir, estén en posibilidad de percibir esta vocación y se llenen o confluyan con ella, de modo que se traduzca en acciones que reditúen en el bien social. Sirvan estas líneas para recordar a mi patria, a la que extrañé con todo mi ser cada día que pasé estudiando en el extranjero, y a España, la segunda casa de todos los iberoamericanos, que me abrió sus puertas y su espíritu. De la misma manera, agradezco con vehemencia la ayuda invaluable de mi director de tesis y amigo, el doctor Francisco Javier Díaz Revorio, mi gran maestro de España, sin cuyo apoyo esto sería totalmente imposible. Igualmente agradezco la colaboración y ayuda de la Lic. Karen Ivette Torres Hernández. Ciudad de México, Otoño 2015


PRÓLOGO Agradezco a mi querido amigo y colega Felipe de la Mata Pizaña, el honor de invitarme a escribir estas líneas que prologan la obra que como Tesis que para obtener el título de Doctor en Derecho presentó, con un estudio sobre La protección de los derechos político-electorales del ciudadano y del militante de una organización política en el bloque de convencionalidad mexicana, suma de afanes y anhelos que resumen su profunda vocación por el estudio del Derecho y su vocación por su enseñanza, y nos revela su espíritu de auténtico formador, con una clara visión de la exigencia de rigor y excelencia que impone tan noble misión. Abogado egresado de la Escuela Libre de Derecho con Mención Especial, Felipe de la Mata Pizaña, desde entonces, ha seguido incesante en el estudio, es Maestro en Derecho por la Universidad Iberoamericana y Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana, grado que obtuvo con Mención Honorífica, además de haber cursado otros diversos estudios de posgrado. Lo mismo que se ha entregado a ese llamado que nos describe en el Preámbulo de su trabajo, a ser guía personal en la aplicación práctica de los conocimientos que en este trayecto ha adquirido con la mira de contribuir a la formación de otros, impartiendo cátedra a nivel licenciatura y posgrado, entre otras instituciones, en la Universidad Panamericana, la Universidad Iberoamericana y la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Su vocación como profesor, la ha complementado como autor y coautor de varias obras jurídicas, en su mayoría, en temas de Derecho Electoral. Desde 1997 ha desempeñado muy diversos cargos en el Tribunal Electoral de la Federación, e integra actualmente como Magistrado la Sala Regional Especializada de ese Tribunal. Su sólida formación y la vasta experiencia adquirida a lo largo de casi veinte años en la carrera judicial electoral, nutren, sin lugar a dudas, este trabajo que desprovisto de toda intención de postín curricular, con depurado rigor metodológico y profundidad de análisis, se


Margarita Beatriz Luna Ramos

constituye como valioso aporte en el rubro de la tutela de los derechos político-electorales bajo una nueva visión. Punto de partida de la investigación del Doctor Felipe de la Mata lo es la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 y los criterios emanados de la resolución al expediente Varios 912/2010, para la ejecución de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, tanto como la reforma constitucional en materia político-electoral de 2014, del que nos dice surge un nuevo modelo de protección constitucional y convencional, a partir del cual se impone comprender los nuevos alcances de la labor de los jueces electorales, en su objetivo final de establecer la viabilidad de perfeccionar o crear nuevas figuras para la tutela de los derechos políticos. Un minucioso y muy detallado análisis de la legislación y la jurisprudencia nacional, como de Derecho comparado y la jurisprudencia emitida por órganos internacionales, tanto como de doctrina nacional e internacional, con énfasis en el estudio comparativo de los ordenamientos jurídicos generales hispanos y la legislación federal mexicana, no desprovisto de aquellos elementos de ética que los juzgadores han de observar en su ejercicio profesional. Todo ello cumpliendo un doble fin: uno teórico que permite al intérprete entender las instituciones y figuras jurídicas desde el punto de vista histórico, doctrinal y ético y, uno práctico, que brinda una explicación completa sobre la protección de derechos político-electorales a partir de las normas internas e internacionales, así como de los criterios jurisprudenciales de orden nacional y convencional, aunado al estudio del derecho comparado de diversos sistemas jurídicos de Europa y América. Las primeras páginas las dedica el autor a la exposición de los lineamientos metodológicos de su investigación, el planteamiento de las hipótesis a demostrar, y la justificación social y personal que eligió para plantear la problemática por abordar, así como su perspectiva sobre el tema, cumpliendo con extremo rigor los requerimientos para la elaboración de una tesis doctoral, en la que por demás comparte importantes reflexiones producto de su experiencia profesional a lo largo de casi dos décadas.


Prólogo

Resaltan los ámbitos social y político que dan origen a la inquietud formulada y desarrollada en la obra, si el sistema de control constitucional de los derechos político-electorales del ciudadano en México puede adaptarse a fin de que se haga más eficiente, en atención a la labor de los jueces electorales a partir del nuevo paradigma de los derechos humanos y la viabilidad de crear un juicio de amparo en la materia electoral. Por cuanto al capitulado, en el primero brinda un panorama sobre la justicia constitucional, los tipos de control constitucional y la justicia electoral, que comprende el estudio de los modelos tradicionales de control (difuso y concentrado), en un análisis de derecho comparado que facilita la comprensión práctica de los modelos europeo y americano. En el capítulo segundo aborda el tema de la supremacía del llamado bloque de convencionalidad, a partir del estudio de los sistemas internacionales y regionales protectores de derechos humanos. El análisis abarca desde el marco legal del sistema interamericano de derechos humanos en su aspecto sustantivo, hasta el desarrollo jurisdiccional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como el ámbito de lo que concibe como el nuevo sistema de control aplicable en el ámbito mexicano, desde el control realizado por dicho órgano, hasta el control difuso que ahora se desprende del artículo 1º constitucional. Destaca de este capítulo el análisis del autor a los cuestionamientos en torno a la soberanía nacional y la supremacía constitucional frente a la nueva dimensión jerárquica que el Alto Tribunal de la Nación ha conferido a los tratados internacionales en materia de derechos humanos, así como a la obligatoriedad de la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana, aspectos ciertamente debatidos que invitan a la reflexión. En el tercer capítulo estudia el garantismo en la justicia electoral y su papel en el control de constitucionalidad, a partir del oportuno análisis sobre el neoconstitucionalismo y garantismo, en el que se explica de forma detallada las corrientes de pensamiento que les dan sustento y su aplicación en la interpretación judicial. En el capítulo final, se avoca al tema toral de su planteamiento, examinando el control de constitucionalidad en materia electoral,


Margarita Beatriz Luna Ramos

específicamente en España y México, analizando su normativa, jurisprudencia, reglas de operación y medios de impugnación, para explicar las instituciones del amparo electoral español y el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en México, apreciando diferencias y semejantes. A lo anterior, suma el análisis del sistema interamericano de protección de derechos humanos, destacando el análisis de casos relevantes y jurisprudencia. Finalmente, con el rigor metodológico que se aprecia a lo largo de la obra, se arriba a conclusiones consistentes con los objetivos planteados, dando puntual respuesta a la cuestión relativa a la instrumentación de un recurso de amparo electoral, en el sentido de que en México resulta inviable tal instrumentación, por no ser compatible con la tradición jurídica mexicana, desarrollada con mayor antigüedad y con una justicia altamente especializada en el ámbito electoral. Esta obra en materia constitucional y electoral constituye, en suma, un importante aporte tanto para estudiosos como juzgadores electorales de todo el país en el tema de control de constitucionalidad y convencionalidad; una importante compilación de material y puntos de vista que invitan a la reflexión y al debate, un panorama completo del control de convencionalidad en materia de protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Mi sincera felicitación y reconocimiento al Doctor Felipe de la Mata Pizaña por este trabajo con el que culmina exitosamente su doctorado en la Universidad de Castila-La Mancha, cierta de que a éste habrán de seguirse muchos otros, fruto de sus inquietudes y su amor por la enseñanza del Derecho. MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación


INTRODUCCIÓN SUMARIO: I. LINEAMIENTOS METODOLÓGICOS. II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Y FORMULACIÓN DE OBJETIVOS. III. JUSTIFICACIÓN SOCIAL Y PERSONAL POSICIÓN FILOSÓFICA RESPECTO DEL TEMA ANALIZADO. 1. Circunstancia social y política en desarrollo. 2. Perspectiva personal del análisis filosófico-político-electoral. 3. Análisis de Derecho comparado.

I. LINEAMIENTOS METODOLÓGICOS De acuerdo con algunos doctrinarios, como María Candelaria González1, Alain Lipietz2 o Jonathan Zeitlin3, el postfordismo, como movimiento económico, planteó nuevas formas de ver la producción y el consumo por las masas; situación que demandó el establecimiento de nuevas formas de trabajo y, por ende, diferentes perfiles de los trabajadores. Los trabajadores del postfordismo tienen una mayor capacitación, son adaptables, temporales y multifuncionales, y en algunos casos, reducen sus expectativas laborales y aspiraciones sobre coberturas sociales, como consecuencia de la precarización de su trabajo. Este cambio en las formas de producción y de consumo tiene una incidencia en el mundo académico, puesto que algunas universidades también modifican las formas de estudio adaptándose a dichas demandas, lo que ha trascendido en la actividad crítica del pensamiento, aunque éste es rescatado por algunas instituciones superiores, siempre que no encuadren dentro del estándar liberal4.

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González, María Candelaria, “Flexibilización de las relaciones laborales: Una perspectiva teórica postfordista”, en Gaceta Laboral, Maracaibo, Venezuela, volumen 12, número 1, enero, 2006, p. 32. Lipietz, Alan, El posfordismo y sus espacios. Las relaciones capital-trabajo en el mundo, documento de trabajo número 14, Programa de Investigaciones Económicas sobre Tecnología, Trabajo y Empleo, Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Buenos Aires, 1994, 52 pp. Zeitlin, Jonathan, “Governing Decentralized Production: Institutions, Public Policy, and the Prospects for Inter-Firm Cooperation in the United States”, en Industry and Innovation, vol. 11, núms. 1-2, March-June, 2004, pp. 11-44. La educación adoptó principios como la segmentación del saber, el control del rendimiento individual del estudiante y la evaluación como proceso de control de calidad (los mismos estándares aplicados por las empresas).


Felipe de la Mata Pizaña

En esa perspectiva es que se sugieren diferentes principios metodológicos y formas de investigar, los que dependerán en gran medida del nivel académico en que se desarrolle propiamente el análisis de la obra, así como la presencia de nuevos elementos, que igualmente afectan la producción del conocimiento y el descubrimiento de la verdad, como la presencia de la tecnología en el campo de las ciencias sociales. Así, se plantea la necesidad de reflexionar acerca de las fuentes de información, el contexto y el marco institucional en que se ubican. En consecuencia, los estudiantes cuentan con tres perspectivas para diseñar y elaborar los trabajos de investigación que les permitirán el acceso al ejercicio de la práctica del Derecho o de su desarrollo como investigadores académicos propiamente. La primera opción consiste en realizar una tesis láurea, la cual básicamente tiene lugar en el nivel de licenciatura y cuyas pretensiones son más modestas, con expectativas a la autorización e ingreso al ejercicio forense del Derecho. Por lo general, el estudiante se inclina por la creación de un trabajo estrictamente de compilación; es decir, el autor demuestra tener el conocimiento que guarda el estado de la cuestión y que revisó críticamente la literatura existente del tema. Sin embargo, este tipo de investigación representa ciertos riesgos, puesto que puede considerarse como una obra con poca reflexión sobre el tópico elegido. Quizá ofrece una panorámica amplia e inteligente del tema, pero sin un análisis sistemático y crítico que pudiera generar aportaciones sustantivas al Derecho. Estos trabajos son útiles en el aspecto informativo y pueden llegar a denotar ciertos rasgos de seriedad; empero, su calidad obedecerá a factores como el contexto socioeconómico del estudiante, que definen su energía, recursos y tiempo, así como su madurez y capacidad investigativa. Una segunda opción es una tesis súper láurea; ésta requiere que el investigador seleccione un tema que le signifique mayor complejidad y, por tanto, arrogarse mayores escollos, toda vez que se pretende que ese trabajo sea original y aporte avances al área en que se desarrolle, para lo que el autor deberá dedicar bastante tiempo y esfuerzo, dada la minuciosidad y exhaustividad con que debe analizarse el objeto de estudio. Cabe precisar que esta perspectiva de investigación no siempre supone un descubrimiento, ya que puede tratarse incluso del re-


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planteamiento de la lectura y comprensión de un texto o de madurar ideas que se encuentran vagamente expuestas en otras obras5. En todo caso, la tesis súper láurea tiene como inconveniente que si bien puede ser muy novedosa y vasta en conocimiento, no se adapta en su totalidad al carácter de la disciplina estudiada por el jurista de la familia romano-canónica actual, en razón de que su estudio parte de la existencia del Derecho expresado solamente en la ley. Adicionalmente, la mayoría de las tesis de dicha traza suelen dejar de lado la praxis de los dilemas que tratan de resolver, una situación delicada desde mi punto de vista, pues la labor de los abogados tiene como esencia misma la resolución de los problemas humanos. De igual modo, estos trabajos llegan a emplear un lenguaje tan culterano o lleno de gongorismos que hacen menos asequibles sus descubrimientos al resto de la sociedad a la que pretenden redituar6. Encaminándonos hacia la tercera opción para llevar a cabo una tesis, es decir, una investigación “crítica”, tenemos que explicar qué entendemos por paradigma, pues este es un término íntimamente relacionado con la producción del conocimiento. Thomas Kuhn empleó el concepto paradigma para aludir a las conquistas del conocimiento científico que desplazaban las tendencias vigentes en una determinada época, a fin de convertirse per se en las dominantes y así sucesivamente, explicando el porqué de las revoluciones científicas. Kuhn comprendió el paradigma desde dos concepciones: la primera lo ve como una nueva forma de solucionar un problema, que después puede ser usada como un modelo de investigación y para la formación de una teoría; la segunda, como un conjunto de métodos, reglas y generalizaciones utilizadas para realizar un trabajo

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Eco, Humberto, Cómo se hace una tesis. Técnicas y procedimientos de estudio, investigación y escritura, 4ª ed., Gedisa, Barcelona, 240 pp. De acuerdo con el Culteranismo vale más la forma que el fondo, por lo que es recurrente el uso de lenguaje ornamental y ostentoso que suele cerrar su círculo de influencia a una minoría; mientras que el Conceptismo, privilegia el fondo sobre la forma, por lo que busca lo nuevo para excitar la inteligencia. Gracián y Morales, Lorenzo (Baltazar), Agudeza y arte de ingenio, en que se explican todos los modos y diferencias de concetos, con exemplares escogidos de todo lo más bien dicho, asi sacro, como humano, Amberes, 1669, 367 pp.


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de investigación (paradigma como logro)7. Actualmente, el término se emplea para designar una postura o un modo sistemático de investigación, que se expresa a través de vías técnico-instrumentales, y que responde a un trasfondo filosófico, al conocimiento humano o a su proceso de producción. En ese orden de ideas, la tesis “crítica” es una investigación sistemática y empírica, en tanto aplica estudios cuantitativos, cualitativos y mixtos, así como un método científico para la organización del proceso de investigación, el control de resultados y la presentación de posibles soluciones al problema. Los científicos sociales del paradigma “crítico” estiman que aparte de la metodología tradicional se deben considerar factores cualitativos que auxilien en la interpretación y descripción de la vida social, política y jurídica de las personas que participan en el proceso de investigación, de modo que se alleguen del significado y comprensión más claros de la realidad; para tales efectos, considerarán la globalización, la necesidad de información, la tecnificación del trabajo y la influencia de los medios de comunicación en las masas. Es por ello que en este tipo de tesis es procedente la aplicación del método científico de las ciencias sociales al Derecho, mediante el análisis de la normatividad y la jurisprudencia, así como de documentos internacionales, en un esquema globalizado, tratando de confirmar la o las hipótesis planteadas por el investigador. El papel del investigador, más allá de un descubridor de nuevas posturas científicas y de teorías, también se erige como un “faro irradiador”, pues su labor comprende asimismo la permanente formación de otras personas que busquen la verdad y la producción de conocimiento que beneficie a la humanidad, con una perspectiva científica. La investigación crítica académica significa crear formas alternativas a la reproducción hegemónica de conocimientos y prácticas investigativas. Esta propuesta sugiere la necesidad de una conexión articulada con otros agentes para modificar nuestra posición respecto del conocimiento, lo que nos lleva a visualizar la investigación como una acción política. Esto significa que las ciencias sociales deben demostrar que

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Kuhn, Thomas S., La estructura de las revoluciones científicas, trad. de Agustín Contin, Fondo de Cultura Económica, México, 1971 [1962], 319 pp.


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las democracias liberales contemporáneas requieren de nuevos campos de conocimiento, que les permitan resignificar la gobernabilidad, por medio de la aceptación de la complejidad social, la irregularidad de los fenómenos y el hallazgo del paralelismo entre lo local y lo global. Una tesis crítica no puede realizarse solo en términos de producción del conocimiento, sino dentro de ciertos parámetros de articulación; es decir, un proceso de reconstrucción abierto a nuevas formas de relacionarse entre el investigador y el sujeto u objeto investigado. De tal modo, más que un discurso que exprese sus voluntades, producirá versiones materiales y simbólicas de la relación que se construye entre ambos. La investigación crítica nos remite a un diálogo con todos los agentes que forman parte de la red, seres humanos, agentes sociales, políticos, naturales y materiales, como un acto de “democratización” del propio proceso de producción y legitimación del conocimiento, en el que las partes deben conducirse con ética y brindar respuestas que no necesariamente implican que sean definitivas, generalizadas o intercambiables, sino que se trata de actos políticos que permiten contravenir las lógicas preponderantes de dominación en la producción del conocimiento y el camino hacia el descubrimiento de la verdad. Este tipo de investigación es el que se desarrollará en este trabajo, por considerarlo más afín a la postura dogmática del jurista romano canónico del Derecho, lo que no significa eludir las metodologías establecidas para las tesis láurea y súper láurea, sino que se requiere el suministro de elementos y métodos diversos que permitan lograr la verificación o refutación de las hipótesis planteadas, desde aristas que conlleven consecuencias prácticas, características de la tesis crítica. Por tanto, la estructura de mi razonamiento comenzará lógicamente con el planteamiento del problema y la formulación de objetivos principales y secundarios en esta misma introducción. Después daré algunas nociones “literario-dogmáticas” del tema para su mejor comprensión y, por medio de distintos ejercicios argumentativos, demostraré las hipótesis aludidas. Y finalmente, esas tesis serán expresadas en forma de conclusiones breves que podrán ser sometidas al escrutinio de los lectores, con la precisión de que no se trata de un resumen del contenido de la tesis. Asimismo, esta obra también reúne las características de las tesis denominadas “teóricas” o de investigación documental, puesto que


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recurre fundamentalmente al análisis de textos jurídicos y doctrinarios. En ese tenor, utiliza el análisis conceptual y de argumentación, sin acogerse a datos estadísticos, sociológicos o archivológicos. Por otro lado, tenemos el método dogmático que —a diferencia del exegético, que trabaja principalmente con textos legales o condicionales aplicables— acude a doctrina nacional e internacional, al Derecho comparado y, ocasionalmente, a la jurisprudencia emitida por órganos regionales e internacionales. Básicamente, trata de atender los principios doctrinales como un medio para interpretar la norma jurídica. El objetivo de este tipo de investigación tiene dos fines: uno teórico, que ayuda al intérprete a entender los institutos jurídicos, y uno práctico, según el cual se trata de hacer posible la explicación de las normas del modo más adecuado a las exigencias del caso concreto. En consecuencia, esta tesis también es dogmática en cuanto al análisis que hace de los textos normativos y la jurisprudencia, así como de tratados o convenciones internacionales, con el compromiso de asumir las consecuencias de los límites que le señalan los propios textos y que, al mismo tiempo, son su horizonte. Siguiendo uno de los lineamientos que se sugieren en cualquier libro sobre metodología de la investigación o guía sobre cómo elaborar una tesis, en la presente obra delimité el tipo de legislación a ser analizada, puesto que no profundicé en la legislación mexicana o española, ni comparé los códigos electorales de cada entidad federativa de mi país o las leyes internas ibéricas, sino que el estudio comparativo se realizó estrictamente acerca de los ordenamientos jurídicos generales hispanos y la legislación federal mexicana. Derivado del referido análisis y con el propósito de realizar una interpretación correcta y adecuada de los textos legales, también acudí a documentos imprescindibles, como las exposiciones de motivos (a fin de conocer la ratio legis) o los códigos y las leyes cuya vigencia es anterior a los empleados en el presente trabajo. Por ello considero conveniente precisar que, como lo señalé, solamente se trata de herramientas de interpretación y, por tanto, no son abordados como temas principales. De igual modo, dado lo novel de la materia electoral en comparación con otras ramas del Derecho, su legislación es un tanto más modesta cuantitativamente hablando, pero no por ello menos com-


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pleta o sustantiva. Esta situación es otro factor limitativo de la tesis, puesto que la legislación actual tiene poco más de dos décadas desde su entrada en vigor8, mientras que la doctrina y jurisprudencia electoral en España no tiene más allá de 40 años. El interés en aclarar la temporalidad de la normativa examinada estriba en que el análisis preponderante en esta obra es de corte dogmático. En general, las fuentes en las que se sustenta esta tesis son de primera mano, dada mi estancia de estudios de investigación en la Universidad de Castilla La Mancha, la cual resultó muy fecunda en cuanto a recopilación de información; por tanto, debido al carácter de mi obra, no utilicé traducciones, antologías o informes elaborados por otros autores o semejantes (salvo en el caso de legislación histórica o no vigente, al igual que otras que no se encuentran en inglés o castellano, ya que en esos casos efectivamente recurrí a las más prestigiadas antologías en español que se encuentran citadas en cada apartado y en las fuentes de esta obra); igualmente, hubo bastante rigor en la determinación de los textos disponibles de la normatividad vigente tanto mexicana9 como española10.

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Como un breve ejemplo tenemos la numeralia relativa a la jurisprudencia y las tesis emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la que se aprecian 434 jurisprudencias vigentes y 14 históricas, así como 610 tesis vigentes y 37 históricas. En el análisis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley de Amparo; Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos y Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, utilicé directamente los textos y sus reformas publicados en el Diario Oficial de la Federación de México (mismo que es consultable en la página web del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (www.juridicas.unam. mx) y en “Orden Jurídico Nacional” de la Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, de la Secretaría de Gobernación (www. ordenjuridico.gob.mx). Igualmente, los textos de los tratados y otros documentos internacionales aplicables en México y que se mencionan previamente, son los que obran en la página web de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México (www.sre.gob.mx). En los casos de la legislación española los textos consultados corresponden, fundamentalmente, a: la Constitución Española; Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Ley Orgánica de Partidos Políticos; Ley Orgánica del Régimen Electoral General; Ley Orgánica sobre regulación de las distintas modalidades


Felipe de la Mata Pizaña

Por cuanto hace a la bibliografía, en general accedí a los libros de ediciones más recientes a la mano de algunos de los autores más renombrados que han escrito sobre el tema y que obtuve de mi biblioteca personal, del Centro de Documentación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional, de la Biblioteca General de la Universidad de Castilla La Mancha (Toledo), de la Biblioteca “Jorge Carpizo” del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, de la Universidad Panamericana y, ocasionalmente, de los textos publicados en Internet (que puntualmente se citan). La jurisprudencia mexicana analizada la obtuve, igualmente, del sistema computarizado del Semanario Judicial de la Federación, el cual puede consultarse en la página web de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/SemanarioIndex.aspx), que contiene la totalidad de la jurisprudencia de los tribunales federales mexicanos actualizada al verano de 2014. Por lo que respecta a la materia electoral acudí al sistema de consulta tradicional de la totalidad de las tesis y sentencias que se encuentra en la página del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (www.trife. org.mx). En tanto, la jurisprudencia española consultada fue la del Tribunal Constitucional Español, disponible en su página web: www. tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencias/Paginas/Sentencia.aspx En suma, los anteriores son los límites metodológicos elementales que adopté para desarrollar este trabajo, con la finalidad de presentar una tesis crítica de calidad, en la que se definen palmariamente los linderos de lo que se estudia y cómo se aborda, asumiendo la delimitación como una necesidad racional de selección, en aras de no caer en un acto de soberbia intelectual que implique una tesis excesivade referéndum; Ley Orgánica reguladora de la iniciativa legislativa popular; Ley Orgánica sobre Financiación de los Partidos Políticos; Ley Orgánica de publicidad electoral en emisoras municipales de radiodifusión sonora; Ley Orgánica de publicidad electoral en emisoras de televisión local por ondas terrestres; la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Petición (modificada por la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio) y la Ley de publicidad y comunicación institucional. Consulté los textos publicados en la página oficial del Congreso de los Diputados de España www.congreso.es, así como en la Oficina del Censo Electoral www. ine.es y la Junta Electoral Central wwww.juntaelectoralcentral.es/portal/page/ JuntaElectoralCentral/JuntaElectoralCentral.


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