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© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1113-459-0 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


“…The asbestos industry… has for decades successfully suppressed and manipulated information on the carcinogenicity and other hazards of asbestos. Involved in this conspiracy network were senior industry executives, their medical staff, attorneys, insurance companies, trade associations, scientific consultants, and commercial labs”. (“…La industria del amianto… ha retenido y manipulado con éxito información sobre la carcinogenicidad y otros peligros del amianto. En esta red de conspiración participaron altos ejecutivos de la industria, su personal médico, abogados, compañías aseguradoras, asociaciones comerciales, consultores científicos y laboratorios comerciales”) Samuel Seymour Epstein


ÍNDICE

1

CAPÍTULO 1

3

PRESENTACIÓN

5

OBJETIVOS

7

1. LEGISLACIÓN Y NORMATIVA BÁSICA EN PREVENCIÓN

8

1.1. INTRODUCCIÓN AL ÁMBITO JURÍDICO

8

1.2. LEGISLACIÓN BÁSICA Y DE DESARROLLO

10

1.3. FUNCIONES, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, CIVILES Y PENALES

21

1.4. LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN EL CONVENIO COLECTIVO

32

CAPÍTULO 2

35

2. ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN. GENERAL

37

2.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

37

2.2. LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES Y SUS COSTES

39

2.3. EVALUACIÓN DE RIESGOS

44

2.4. PLANIFICACIÓN DE LA PREVENCIÓN

51

2.5. SISTEMAS DE CONTROL SOBRE LOS RIESGOS EXISTENTES

53

2.6. FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN

58

2.7. MODALIDADES PREVENTIVAS. CONCIERTOS

61

CAPÍTULO 3

69

3. ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN. ESPECÍFICA

71

3.1. LAS PROPIEDADES DEL AMIANTO Y SUS EFECTOS SOBRE LA SALUD, INCLUIDO EL EFECTO SINÉRGICO DEL TABAQUISMO

71


3.2. LOS TIPOS DE PRODUCTOS O MATERIALES QUE PUEDEN CONTENER AMIANTO

80

3.3. LAS OPERACIONES QUE PUEDAN IMPLICAR UNA EXPOSICIÓN AL AMIANTO Y LA IMPORTANCIA DE LOS MEDIOS DE PREVENCIÓN PARA MINIMIZAR LA EXPOSICIÓN

84

3.4. REGISTRO DE EMPRESAS CON RIESGO POR AMIANTO (RERA)

92

3.5. LÍMITE DE EXPOSICIÓN PROFESIONAL Y PROHIBICIONES

94

3.6. ELIMINACIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS DE AMIANTO

97

3.7. PLAN DE TRABAJO

102

3.8. FOMENTO DE LA TOMA DE CONCIENCIA SOBRE LA IMPORTANCIA DE INVOLUCRARSE EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

105

3.9. LOS REQUISITOS EN MATERIA DE VIGILANCIA DE LA SALUD

108

BIBLIOGRAFÍA

111

ANEXOS

117 ANEXO I

117


CAPÍTULO 1

PRESENTACIÓN La presente guía/manual formativa ha sido elaborada de manera colaborativa, mediante la cooperación de los técnicos de campo y los Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Laborales pertenecientes al ámbito de la construcción, siendo estos últimos, pertenecientes al equipo redactor, poseedores de carreras habilitantes para el desempeño de las funciones de Coordinador de Seguridad y Salud en obras de construcción, según recoge la Ley de Ordenación de la Edificación (BOE 266, 1999): Arquitectos, Arquitectos Técnicos, Ingenieros e Ingenieros Técnicos. Es debido al perfil técnico de los redactores y en base a la experiencia y al trabajo de campo que realizan los técnicos de los Servicios de Prevención Ajenos en el ejercicio de su profesión, que les permite estar sobre el terreno, en contacto directo con los operarios que realizan labores de retirada o manipulación de materiales que contienen amianto, comúnmente conocidos como “trabajos de desamiantado”; así como realizar las mediciones higiénicas y “muestreos” de carácter personal y ambiental en este tipo de trabajos. Asimismo, de las reuniones establecidas entre el equipo redactor y los técnicos de campo, se ha establecido un feedback directo en base a la metodología know how que utilizan los distintos servicios de prevención implantados a lo largo y ancho del territorio nacional. Esta metodología de perfeccionamiento y mejora continua, basada en el “saber hacer” de los técnicos, operarios, empresas, formadores e investigadores que han participado en esta guía formativa, ha permitido ampliar el espectro de visión de los “trabajos de desamiantado”, proporcionando un enfoque global, a la par que específico, de cada uno de los procesos intrínsecos que llevan aparejados este tipo de operaciones de retirada de material susceptible de contener amianto. De esta forma, todos los procesos quedan unidos y entrelazados, desde la formación que reciben los empresarios y trabajadores, hasta las operaciones de desamiantado que realizan los operarios, pasando por mentalizar y concienciar a los empresarios, cuerpos técnicos y mandos intermedios de los beneficios de este tipo de actuaciones integradas y evolutivas, llegando a mejorar los procesos de control de los propios técnicos de prevención que prestan servicios a pie de obra. Esta

guía

formativa

está

claramente

dirigida

a

los

directivos

de

empresa/empresarios, dentro del marco de acción de la norma UNE 1713705


PRL TRABAJOS CON EXPOSICIÓN AL AMIANTO SEGÚN NORMA UNE

1:2014 (UNE, 2014), que establece, en el primer punto, relativo al objeto y campo de aplicación de la norma: “los requisitos a cumplir por las empresas para el reconocimiento de su competencia técnica para el trabajo con materiales que contienen amianto, en las operaciones de retirada y confinamiento, de acuerdo con las disposiciones legales referidas a seguridad y salud laboral, medio ambiente y salud pública relativas a la eliminación, reducción y control de las exposiciones a amianto”. Para ello, dicha norma se estructura en tres bloques de contenidos formativos diferenciados, aunque interconectados entre sí, que aglutinan el contenido formativo para directivos de empresa, como recoge la Tabla 1. Legislación y normativa básica de prevención

3h

Organización y planificación. General

3h

Organización y planificación. Específica

4h

Tabla 1. Cuadro de distribución de los bloques de contenidos formativos que establece la norma UNE en relación a las horas asignadas a cada bloque. Fuente: UNE, 2014.

Lo que se pretende en última instancia con esta guía formativa/manual es que el empresario posea una visión integral de todo lo que conlleva y lleva aparejado la ejecución de trabajos en presencia de amianto; no sólo desde el punto de vista legislativo o administrativo (sanciones y multas), sino desde la perspectiva de la salud de los trabajadores y de los beneficios mutuos (tanto para empresarios como para trabajadores) que una correcta integración de la prevención de riesgos laborales en la ejecución de dichos trabajos en presencia de amianto reporta a ambas partes. En definitiva, infundir e implantar una sana “cultura preventiva” entre todos los agentes implicados en los procesos de desamiantado (empresarios, formadores, técnicos y operarios), no quedando esta guía únicamente relegada a la faceta formativo/informativa sobre los riesgos y daños que este tipo de trabajos llevan aparejados. IMPORTANTE: Si la norma UNE 171370-1:2014 (UNE, 2014), objeto de la presente guía, se centra en la formación que han de tener los trabajadores expuestos al amianto, la reciente norma UNE 171370-2:2021 (UNE, 2021) se enfoca en la localización y diagnóstico de amianto. 6


CAPÍTULO 1

OBJETIVOS A modo de epítome o resumen, se recogen a continuación los objetivos mínimos que se establecen para el aprovechamiento óptimo de la presente guía/manual, que aborda una perspectiva general de los procesos de desamiantado, desde su concepción y planificación, hasta su puesta en marcha y posterior ejecución, pasando por los procedimientos de la eliminación y gestión de los residuos:

Conocer el marco legal de aplicación. Conocer las obligaciones y responsabilidades en materia de prevención. Conocer las herramientas preventivas (planes, evaluaciones…) y su planificación. Conocer las modalidades preventivas y sus competencias.

OBJETIVOS

Conocer las exigencias en materia de vigilancia de la salud. Conocer los requisitos de inscripción en el RERA. Conocer las operaciones que puedan implicar una exposición al amianto y la importancia de los medios de prevención para minimizar la exposición. Conocer los riesgos que entrañan las labores de desamiantado. Conocer la gestión de los residuos de amianto. Conocer las particularidades del amianto y sus efectos sobre la salud. Conocer los tipos de productos o materiales que puedan contener amianto. Fomentar una correcta “cultura preventiva” en la empresa.

7


PRL TRABAJOS CON EXPOSICIÓN AL AMIANTO SEGÚN NORMA UNE

1. LEGISLACIÓN Y NORMATIVA BÁSICA EN PREVENCIÓN 1.1.

INTRODUCCIÓN AL ÁMBITO JURÍDICO

No se puede comenzar a hablar del ámbito jurídico, sin mencionar que ya en la Carta Magna, también conocida como Constitución Española (BOE 311, 1978), se recoge en su articulado el derecho a la vida y a la integridad física de las personas, más concretamente en el artículo 15, siendo este postulado complementado en su artículo 40.2 por la siguiente tesis: “…los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario…”. Es decir, de esta forma, se pone sobre la mesa la importancia de velar por la seguridad e higiene laboral en el trabajo, como medida garantista de protección de los trabajadores. En consonancia con lo anteriormente expuesto, se ha de tener en cuenta la consecuente Ley 8/1980 (BOE 64, 1980), del Estatuto de los Trabajadores, que posteriormente será consolida a través del Real Decreto Legislativo 2/2015 (BOE 255, 2015), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Esta normativa refundida establece a través de su articulado, más concretamente en el artículo 4.2 y el 19.1, el derecho de los trabajadores a la integridad física y a una adecuada política en materia de prevención de riesgos laborales, entre otros muchos derechos laborales, así como el derecho del trabajador a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Igualmente, se añade en su artículo 20 bis el derecho de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión; así como la igualdad de remuneración por razón de sexo en su artículo 28. En la misma línea que marca este Real Decreto, también se penaliza el incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. Llegados a este punto, establecido el marco legislativo de aplicación en España, se ha de reseñar el importante hecho de que España pertenece a la Unión Europea, lo que significa que la política nacional en materia de prevención ha de estar en armonía con la que dicta Europa. Dentro de este basto marco normativo,

8


CAPÍTULO 1

se encuentra la Directiva 89/391/CEE o Directiva Marco (DOCE 183, 1989), relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo y que se transpone en España dando lugar a la Ley 31/1995 (BOE 269, 1995), también conocida como Ley de prevención de Riesgos Laborales (LPRL). En esta misma línea de acción, se recogen en la Tabla 2, las directivas comunitarias más relevantes que afectan de manera directa a la Ley de prevención de Riesgos Laborales, con la salvedad de la ya mencionada Directiva Marco o Directiva 89/391/CEE (DOCE 183, 1989), que transpone por completo dicha Directiva al Derecho español, constituyendo el cuerpo básico de la LPRL.

Directiva 91/383/CEE

Algunas de sus disposiciones se transponen a la LPRL

Por la que se completan las medidas tendentes a promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de los trabajadores con una relación laboral de duración determinada o de empresas de trabajo temporal. Directiva 92/85/CEE

Algunas de sus disposiciones se transponen a la LPRL

Relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia. Directiva 94/33/CEE

Algunas de sus disposiciones se transponen a la LPRL

Relativa a la protección de los jóvenes en el trabajo. Tabla 2. Principal normativa europea en materia de prevención de riesgos laborales que tiene su reflejo en la Ley 31/1995. Fuente: DOCE 206, 1991; DOCE 348, 1992; DOCE 216, 1994.

Es ya en el panorama internacional, con el Convenio número 155 (BOE 270, 1985), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT en adelante), el que ayuda al desarrollo de la LPRL, pues centra todo su articulado en materia de Seguridad y Salud de los Trabajadores y el Medio Ambiente de Trabajo. 9


PRL TRABAJOS CON EXPOSICIÓN AL AMIANTO SEGÚN NORMA UNE

1.2.

LEGISLACIÓN BÁSICA Y DE DESARROLLO

Tal y como queda recogido en el apartado anterior, la principal ley en materia de prevención de riesgos laborales del ordenamiento jurídico español es la Ley 31/1995 (BOE 269, 1995), también conocida como Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). Esta epónima Ley, de naturaleza preventiva (como su propio nombre indica) y carácter integrador, establece el marco legal a lo largo de 7 capítulos, común a todos los sectores productivos y tipos de empresa, a partir del cual se desarrollarán el resto de leyes y normas en materia de prevención de riesgos laborales, llegándose a elaborar normativa específica por sectores, como la relativa a la seguridad y salud en obras de construcción. Como aspecto fundamental de esta ley, destaca el hecho de que establece como objetivo, entre otros, promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. Su ámbito de aplicación se extiende no sólo a empresarios, trabajadores y sus respectivas organizaciones, sino que también es de cumplimiento en el ámbito de las Administraciones Públicas. Esta Ley resulta tan relevante debido a que es la que regula los derechos y deberes de los trabajadores, así como las obligaciones por parte de la empresa, la vigilancia periódica de la salud, la protección por maternidad o de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, la obligación de la empresa de estructurar la acción preventiva, el deber de coordinación de actividades empresariales, vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención para contratas y subcontratas, así mismo, regula las sanciones y tipifica las infracciones, etc. RECUERDE: Toda obligación del empresario se convierte recíprocamente en un derecho del trabajador. Todas las acciones preventivas que el empresario ha de aplicar para garantizar la correcta integración de la prevención, han de realizarse bajo una serie de principios generales, que son recogidos en el artículo 15 de la citada ley, sobre la acción preventiva y que se resumen en la Tabla 3.

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CAPÍTULO 1

Evitar los riesgos Por ejemplo, emplear sacas de 25 kg en las obras para evitar riesgos derivados de la manipulación manual de cargas, para evitar sobreesfuerzos, y ayudarse de medios mecánicos. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar Cuando nos encontremos con riesgos que no se puedan evitar, es necesario evaluar la magnitud del riesgo, así como la necesidad de implantar medidas de prevención orientadas a la eliminación o reducción del mismo. Por ejemplo, en las obras de desamiantado hay que adoptar medidas preventivas orientadas a la protección de los trabajadores frente al riesgo de contacto con material de amianto con protecciones de tipo FFP3. Combatir los riesgos en su origen En obras de construcción nos encontramos que muchos riesgos derivados de la ejecución in situ de determinadas unidades de obra pueden combatirse en origen mediante el empleo de elementos prefabricados. Cuando por ejemplo nos encontramos con maquinaria que supera los límites de ruido permitidos, lo ideal sería actuar sobre la maquinaria (modernizarla, aislarla, aplicar láminas de absorción del ruido, etc.) para reducir el ruido a niveles admisibles, en vez de tener que recurrir siempre a los EPI auditivos para los trabajadores expuestos a dicha fuente de ruido. Adaptar el trabajo a la persona Si cambian las condiciones del trabajador, debido a una enfermedad, la pérdida de algún miembro o por situación de embarazo, se ha de recolocar a dicho trabajador en otro puesto en el que pueda desarrollar sus funciones. Tener en cuenta la evolución de la técnica Las “ranas” compactadoras transmiten una fuerte vibración al tronco superior del trabajador (derivando en trastornos musculoesqueléticos), si se actualizase este tipo de maquinaria se evitaría o minimizaría el riesgo, puesto que las 11


PRL TRABAJOS CON EXPOSICIÓN AL AMIANTO SEGÚN NORMA UNE

nuevas cuentan con más silentblocks que reducen a valores admisibles la vibración que recibe el trabajador que la manipula. Lo mismo es extrapolable a cualquier otra maquinaria o herramienta más novedosa que incluya nuevas guardas o carcasas o mecanismos de seguridad, como el dispositivo de bloqueo automático Saw-Stop para las mesas de corte. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún riesgo Por ejemplo, emplear en las obras productos químicos que no sean tan peligrosos para la salud de los trabajadores por no contar con alguna determinada sustancia entre su composición química. Planificar la prevención De esta forma se podrían evitar, por ejemplo, los solapes entre distintos oficios en una misma parte de la obra que hace que se agraven los riesgos presentes en la misma. También se incluye la previsión de elementos de seguridad perimetrales previstos durante la ejecución de los trabajos que entrañen un riesgo de caída en altura, o la colocación de redes bajo forjado durante las labores de encofrado. Una correcta planificación, tanto de los trabajos como a nivel preventivo, evita en gran medida los accidentes laborales. Adoptar las medidas que antepongan la protección colectiva a la individual Siempre que esto sea viable, se antepondrá la instalación de redes tipo horca y barandillas perimetrales de borde frente a los sistemas individuales como el arnés anticaída. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores Se ha de primar la información in situ relativa a los riesgos presentes en los puestos de trabajo, la correcta utilización de los equipos de protección, etc. Tener en cuenta las capacidades profesionales de los trabajadores

12


CAPÍTULO 1

Se han de tener en cuenta las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y salud a la hora de nombrar, por ejemplo, a un recurso preventivo. Lo lógico es que, si se necesita un recurso preventivo en la obra debido a un riesgo de tipo eléctrico, se nombre a un electricista que cuente con la formación necesaria que establece el convenio del Sector de la Construcción, en este caso específico 60 horas, además de la experiencia en la ejecución de ese tipo de trabajos. Otro ejemplo sería el relativo al manejo de maquinaria de obra, que únicamente ha de ser utilizada por el personal autorizado y cualificado con la formación relativa al manejo de la misma. Prever las distracciones o imprudencias no temerarias Se ha de tener especial cuidado cuando se manipula un cuadro eléctrico debido a labores de reparación o manteniendo, y se ha de asegurar que la línea eléctrica no se ponga de nuevo en tensión mediante la colocación de candados que impidan el acceso al interruptor, además de las señales complementarias de “prohibición de maniobrar o conectar”. Tabla 3. Principios de la acción preventiva que recoge el artículo 15 de la LPRL. Fuente: BOE 269, 1995.

Entre los derechos adicionales que posibilitan acciones individuales de protección de la salud los trabajadores, ya sean pertenecientes al sector público o privado, se encuentran los recogidos en la Tabla 4 que a continuación se exponen. Información

Art. 18.1 y 41.2 de la LPRL

Derecho a recibir toda la información necesaria sobre los riesgos de su puesto de trabajo, sobre las medidas de protección y prevención aplicables y sobre los planes de emergencia, así como sobre los productos químicos. Formación

Art. 19 de la LPRL

Derecho a recibir formación teórica y práctica en materia preventiva, centrada específicamente en el puesto de trabajo o función, que deberá actualizarse

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PRL TRABAJOS CON EXPOSICIÓN AL AMIANTO SEGÚN NORMA UNE

siempre que sea necesario. El tiempo dedicado a la formación será considerado tiempo de trabajo. Entrega de los EPI

Art. 17.2 de la LPRL

Derecho a ser dotados de todos los equipos de protección individual adecuados para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo. Propuesta

Art. 18.2 de la LPRL

Derecho a ser consultados por el empresario y permitir formular propuestas al empresario, al Comité de Seguridad y Salud o a los Delegados de Prevención, con el fin de mejorar la seguridad y salud en el trabajo. Participación

Art. 34 de la LPRL

Derecho a participar en todas las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos laborales. Denuncia

Art. 40.1 de la LPRL

Derecho a recurrir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si considera que las medidas adoptadas y los medios utilizados por el empresario no son suficientes para garantizar la seguridad y salud en el trabajo. Resistencia

Art. 21 de la LPRL

Derecho a interrumpir la actividad y abandonar el trabajo en caso de considerar que existe un riesgo grave e inminente para su vida o su salud, no pudiendo ser sancionado por ello, salvo que hubiera obrado de mala fe o cometido negligencia grave. Vigilancia de la salud

Art. 22 de la LPRL

Derecho a la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, y a la confidencialidad de la información relacionada con su estado de salud. Tabla 4. Derechos de los trabajadores que presenta la LPRL. Fuente: BOE 269, 1995.

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CAPÍTULO 1

En la línea de lo establecido por la LPRL, surge la Ley 54/2003 (BOE 298, 2003), de Reforma del Marco Normativo de Prevención de Riesgos Laborales, que modifica varios artículos y disposiciones de la LPRL, además de modificar varios artículos del Real Decreto Legislativo 5/2000 (BOE 189, 2000), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Esta nueva Ley 54/2003 tiene como objetivo principal combatir la siniestralidad laboral, además de fomentar una “cultura preventiva” que refuerce la necesidad de integrar correctamente la prevención en el sistema de gestión de la empresa, que encamine a las empresas y la función pública hacia la mejora en el control del cumplimiento normativo. De entre sus principales medidas, establecidas a lo largo de su articulado, destacan, entre otras, las recogidas en la Tabla 5, que modifican diversos artículos de la LPRL. Integración de la prevención

Art. 14 y 16 de la Ley 54/2003

Establece la obligatoriedad del empresario de realizar la prevención de riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa, tanto en el conjunto de actividades como en todos los niveles jerárquicos, mediante la aplicación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Recurso preventivo

Art. 32bis de la Ley 54/2003

Establece la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos en los supuestos en que sean necesarios. Plan de Seguridad y Salud

Disposición adicional decimocuarta de la Ley 54/2003

Será el Plan de Seguridad y Salud el que determine la forma de llevar a cabo la presencia de los recursos preventivos. Tabla 5. Principales medidas que recoge la Ley 54/2003 y que modifica la LPRL. Fuente: BOE 298, 2003.

Esta misma Ley es la encargada de modificar la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, a través de medidas como la tipificación de las obligaciones en cuestiones de integración de la prevención, la falta de presencia de los recursos preventivos (que se aplicará a cada contratista) o las infracciones, como 15


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sujetos responsables, de los empresarios titulares del centro de trabajo (así como promotores, propietarios de obra y trabajadores autónomos). También, se precisan los tipos de infracciones (graves, como, por ejemplo, no designar los coordinadores en materia de seguridad y salud cunado ello sea preceptivo. Y los muy graves, como, por ejemplo, la suscripción de pactos que tengan por objeto la elusión, en fraude de ley, de las responsabilidades, que se añade como infracción muy grave) en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997 (BOE 256, 1997), por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. De cara al cumplimiento de la integración de la prevención en el sistema de gestión de la empresa, surge el Real Decreto 39/1997 (BOE 27, 1997), por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), cuya última modificación data del 10 de octubre de 2015 y que regula tanto las diferentes modalidades de organización preventiva en las empresas (tal y como se presenta en la Tabla 6) como los procedimientos de evaluación de los riesgos. Así mismo, establece tres niveles de capacitación en materia preventiva, nivel básico, intermedio y superior, desarrollando los contenidos mínimos de los programas formativos correspondientes a cada uno de los mencionados niveles. Asunción por el empresario

Art. 11 del RSP

Siempre y cuando la empresa no desarrolle actividades de las listadas en el Anexo I del citado RSP, entre las que se encuentran las actividades de obras de construcción. Designación de 1 o varios trabajadores

Art. 12 del RSP

No siendo necesaria la designación para los supuestos en los que el empresario haya asumido personalmente la actividad preventiva, haya recurrido a un Servicio de Prevención Propio o haya recurrido a un Servicio de Prevención Ajeno. En caso de designar trabajadores, éstos deberán contar con la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar, tal y como se establece en el capítulo VI del RSP.

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