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Los animales de compañía en las crisis de pareja

animales y derecho

Miryam Olivera Oliva

LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA EN LAS CRISIS DE PAREJA

CONSEJO EDITOR COLECCIÓN ANIMALES Y DERECHO

Directora

Marita GiMénez-Candela

Catedrática de Derecho

Senior Researcher Max Planck Institut for Comparative Public Law and International Law, Heidelberg. Deutschland

Miembros

david Favre

Michigan State University. USA

li-HonG Gao

Zhongnan University of Economics and Law. China

Jean Pierre MarGuénaud

Université de Limoges. France

anne Peters

Max Planck Institute for Comparative Public Law and International Law, Heidelberg. Deutschland

Heron José de santana GordilHo

Universidade Federal da Bahia. Brasil

Procedimiento de selección de originales, ver página web:

www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales

LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA EN LAS CRISIS DE PAREJA

OLIVERA
tirant lo blanch Valencia, 2023
MIRYAM
OLIVA

Copyright ® 2023

Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de la autora y del editor.

En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

Directora de la Colección

Marita GiMénez-Candela Catedrática de Derecho

Senior Researcher Max Planck Institut for Comparative Public Law and International Law, Heidelberg. Deutschland

© TIRANT LO BLANCH

EDITA: TIRANT LO BLANCH

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TELFS.: 96/361 00 48 - 50

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ISBN: 978-84-1147-844-1

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Agradecimientos

Mi más sentido agradecimiento a la Dra. Giménez-Candela por haberme guiado con absoluta maestría y conocimiento en este novedoso y desconocido camino de la investigación. Sus sabios consejos y su inmensa fuente de sabiduría me han permitido crecer intelectualmente y no perder el norte. Sin duda, una fuente incansable de energía y bondad. Gracias por brindarme la oportunidad de ser su discípula y depositar su confianza en mí. Ha sido un absoluto placer emprender este camino a su lado y bajo sus inmejorables directrices.

A mi marido Jorge, por ser el primero en creer en este proyecto y en mí. Por su apoyo incondicional, impulso y buena vibra. Mi mejor compañero de vida.

A mis padres Joaquín y Ana y, a mi hermana Anabel, por ser mis modelos de constancia y crecimiento intelectual. Sus buenos consejos y apoyo incondicional a lo largo de mi vida han sido fundamentales para cultivar la persona que soy hoy en día. Son mi faro dentro de la oscuridad.

A mi perra Indiana, que, con sus pequeñas patitas y heterocromía, puso mi mundo patas arriba. Un alma fiel y generosa. Amor puro. Y, todo ello, sin olvidarme de mi otro compañero felino Koldo, que su impasividad y templanza calma el hogar.

3. Código Civil. De la regulación de los animales de compañía antes del 5 de enero de 2022 en los procesos de separación, disolución matrimonial por divorcio y extinción de la pareja de hecho .............................

4. De los antecedentes internacionales y europeos que motivaron los intentos previos de reforma del régimen jurídico de los animales en el Código Civil de España ......................................................................

5. Modificación del Código Civil y Ley Enjuiciamiento Civil. Del cambio de régimen jurídico de los animales y de la normativa dispuesta en materia de crisis de pareja...................................................................

CAPÍTULO 2. MARCO NORMATIVO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. REGULACIÓN DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA EN EL DERECHO CIVIL CATALÁN .......................... 79

1. Código Civil Catalán. Del régimen jurídico de los animales. Del derecho de propiedad y comunidad de bienes respecto los animales de compañía ............................................................................................ 80

1.1. Del régimen jurídico de los animales ........................................ 80

1.2. Del derecho de propiedad y comunidad de bienes respecto los animales de compañía 81

2. Código Civil Catalán. De la regulación de los animales de compañía en los procesos de separación, disolución matrimonial y extinción de la pareja de hecho ............................................................................... 84

3. De la propuesta de modificación del Libro Segundo y Quinto del Código Civil Catalán .............................................................................. 87

Índice ABREVIATURAS .................................................................................... 15 INTRODUCCIÓN .................................................................................. 17 CAPÍTULO
LOS
COMPAÑÍA Y
REGULACIÓN
EL DERECHO CIVIL.......... 25
De
............ 25
Código
Del régimen
los animales antes
de enero de 2022. Del derecho de propiedad y comunidad de bienes respecto los animales de compañía ..................................................... 26 2.1. Del régimen jurídico aplicable a los animales antes del 5 de enero de 2022 .......................................................................... 26
Del derecho de
de
.............................................................. 31
1. MARCO NORMATIVO ESTATAL. DE
ANIMALES DE
SU
EN
1.
la regulación de los animales en la Constitución Española
2.
Civil.
jurídico aplicable a
del 5
2.2.
propiedad y comunidad de bienes respecto los animales
compañía
37
40
50
12 Índice CAPÍTULO 3. ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN DEL ANIMAL DE COMPAÑÍA POR PARTE DE LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES EN MATERIA DE CRISIS DE PAREJA ......................................................... 95 1. De las resoluciones judiciales .............................................................. 97 1.1. Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12ª, Auto 78/2006 de 5 de abril de 2006 ................................................................ 97 1.2. Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4º, Sentencia 164/2006 de 6 de abril de 2006 ................................................ 101 1.3. Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24º, Sentencia 1222/2006 de 23 de noviembre de 2006................................... 103 1.4. Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badajoz, Sentencia 7 de octubre de 2010 y Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2ª, Sentencia 48/2011 de 10 de febrero de 2011 ............................ 104 1.5. Audiencia Provincial de León, Sección 1ª, Sentencia 430/2011 de 25 de noviembre de 2011..................................................... 107 1.6. Audiencia Provincial de Málaga, Sección 6ª, Sentencia 182/2012 de 12 de abril de 2012 .............................................................. 109 1.7. Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1ª, Sentencia 185/2012 de 26 de octubre de 2012 ......................................................... 110 1.8. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección 5ª, Sentencia 455/2012 de 29 de octubre de 2012 .................................... 111 1.9. Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid, Sentencia 51/2013 de 12 de marzo de 2013 ............................................. 113 1.10. Audiencia Provincial de Navarra, Sección 2ª, Sentencia 182/2013 de 9 de octubre de 2013 116 1.11. Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22ª, Sentencia 841/2013 de 29 de octubre de 2013 ......................................... 117 1.12. Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12ª, Sentencia 465/2014 de 10 de julio de 2014 .............................................. 120 1.13. Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6ª, Sentencia 703/2014 de 9 de diciembre de 2014 ........................................ 124 1.14. Audiencia Provincial de Segovia, Sentencia 36/2015 de 24 de marzo de 2015 ......................................................................... 125 1.15. Audiencia Provincial de Málaga, Sección 6ª, Sentencia 818/2016 de 24 de noviembre de 2016..................................................... 127 1.16. Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canarias, Sección 4º, Sentencia 113/2017 de fecha 14 de febrero de 2017 ............ 129 1.17. Audiencia Provincial de Oviedo Sección 4ª, Sentencia 244/2017 de 21 de junio de 2017 ............................................................. 130 1.18. Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4ª, Sentencia 447/2017 de 26 de octubre de 2017 ......................................... 132 1.19. Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Barcelona, Sentencia 69/2018 de fecha 14 de marzo de 2018 y Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14ª, Sentencia 78/2021 de 19 de febrero de 2021 ....... 133
13 Índice 1.20. Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20ª, Sentencia 140/2018 de 20 de abril de 2018 .............................................. 137 1.21. Audiencia Provincial de Málaga, Sección 4ª, Sentencia 316/2018 de 14 de mayo de 2018 ............................................................ 139 1.22. Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24ª, Sentencia 237/2019 de 28 de febrero de 2019 142 1.23. Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Valladolid, Sentencia 88/2019 de 27 de mayo de 2019 .............................................. 143 1.24. Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Murcia, Sentencia 108/2019 de 21 de junio de 2019 ............................................. 145 1.25. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Vilanova y la Geltrú, Sentencia 6 de noviembre de 2019 ............................ 146 1.26. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Leganés, Sentencia 30/20 de 17 de marzo de 2020.................................. 149 1.27. Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11ª, Sentencia 30/2021 de 22 de enero de 2021 .............................................. 151 1.28. Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Madrid, Sentencia 358/2021 de 7 de octubre de 2021 y Auto de fecha 22 de noviembre de 2021 ....................................................................... 154 2. De la evolución jurisprudencial .......................................................... 159 CAPÍTULO 4. RETOS FUTUROS Y EXPECTATIVAS EN MATERIA DE CRISIS DE PAREJA TRAS LA LEY 17/2021, DE 15 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL, LA LEY HIPOTECARIA Y LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ANIMALES ............................................................. 163 CONCLUSIÓN ....................................................................................... 171 BIBLIOGRAFÍA ...................................................................................... 179 ANEXO I ................................................................................................. 187 ANEXO II................................................................................................ 191 ANEXO III .............................................................................................. 193 ANEXO IV .............................................................................................. 203

Abreviaturas

AAP Auto de la Audiencia Provincial

ABGB Allgemeines Bürgerliches Gesetzbuch (Código Civil austriaco)

ART. Artículo

BGB Bürgerliches Gesetzbuch (Código Civil alemán)

BOCG Boletín Oficial de las Cortes Generales

BOE Boletín Oficial del Estado

CA Comunidad Autónoma

CC Código Civil

CCAA Comunidades Autónomas

CCCat Código Civil de Cataluña

C.civ Code Civil (Código Civil francés)

CE Constitución Española

CP Código Penal

DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña

FD Fundamento de Derecho

FJ Fundamento Jurídico

LEC Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

MP Magistrado Ponente

OIE Organización Mundial de la Sanidad Animal

PACTRA Plan de actuaciones para la tenencia responsable de animales de compañía

P.e. Por ejemplo

SAP Sentencia de la Audiencia Provincial

SJPI Sentencia del Juzgado de Primera Instancia

TFUE Tratado Funcionamiento Unión Europea

UE Unión Europea

Vid. Vide (Véase)

Introducción

El presente trabajo nace con el fin de establecer de forma clara, qué tratamiento y régimen jurídico estaba dando el derecho civil a los animales, en concreto, a los animales de compañía, cuando éstos venían involucrados en las llamadas “crisis de pareja”1, analizando así las situaciones de separación judicial, divorcio y extinción de pareja de hecho.

De la existencia de una problemática real en esta materia, dan prueba los muchos y diversos pronunciamientos, no unánimes y dispares, por parte de nuestros Tribunales2 que son objeto de estudio y, que confirman la existencia de una necesidad social y jurídica de regulación específica para los animales de compañía tras una crisis de pareja.

El movimiento social de “descosificación animal”3 que ha experimentado nuestra sociedad en las últimas décadas ha permitido hacer evidente la desvinculación, que parecía inicialmente latente, entre la creciente consciencia social de que los animales son más que cosas y, por lo tanto, la necesidad de regular el destino de los mismos en las crisis de pareja, con la visión anacrónica de nuestro ordenamiento jurídico que aplicaba el régimen jurídico de bienes muebles a los animales de compañía, resultante de la interpretación de la tradición romana de considerar a los animales como simples cosas.

La concepción de los animales de compañía como simples cosas (bienes muebles) comportaba que podían ser objeto de embargo, apropiación de personas, integrables en un patrimonio e incluso formar parte de una comunidad de bienes o de un activo dentro de la sociedad ganancial.

1 El término “crisis de pareja” utilizado en el presente trabajo engloba en su concepción las llamadas “crisis matrimoniales”. Por ello, con el citado término se estudia la posición y tratamiento del animal de compañía dentro de las rupturas de pareja de hecho/estable, así como en las disoluciones matrimoniales por divorcio y separación legal.

2 CASAS DÍAZ, L., CAMPS I VIDELLET, X., Las crisis matrimoniales y los animales de compañía: una aproximación práctica desde el ejercicio de la abogacía, dA. Derecho Animal (Forum of Animal Law Studies) 10/1 (2019) 76-83.

3 Término acuñado por Giménez-Candela, vid. GIMÉNEZ-CANDELA, T., La Descosificación de los animales (I), dA. Derecho Animal (Forum of Animal Law Studies) 8/2 (2017) 1-4.

Si bien, el día 5 de enero de 2022 entró en vigor la reciente modificación legislativa del régimen jurídico de los animales introducida por la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el que los animales dejan de ser considerados bienes muebles y, por lo tanto, cosas en propiedad, a ser reconocidos como seres vivos dotados de especial sensibilidad4, poniendo fin así a un tratamiento anacrónico de los animales.

El presente trabajo se centra de forma exclusiva en el estudio de la normativa estatal y jurisprudencia de los Tribunales Españoles, centrándonos principalmente en las disposiciones de los animales de compañía en el Código Civil de forma previa y posterior al día 5 de enero de 2022, con motivo de la aprobación de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, por ser el punto de inflexión entre un régimen jurídico rígido e inflexible a un nuevo régimen jurídico acorde a la demanda social, por lo que no es objeto de estudio de derecho comparado5.

El primer capítulo, compuesto por cinco subapartados, trata de establecer el marco normativo estatal de los animales de compañía y su regulación en el derecho civil.

4 Se introduce el art. 333 bis 1 al Código Civil por el que se acuerda que: “Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección”. https://www.boe. es/eli/es/l/2021/12/15/17

5 La discusión sobre qué tratamiento y destino se le debe dar a los animales de compañía en las crisis de pareja ha sido una cuestión transfronteriza, no sólo en España, así como la existencia de una evolución global transfronteriza respecto al movimiento de “descosificación animal” en los procesos de familia. En este sentido, FAVRE, D., establece en Next Steps for Animal Rights, d.A Derecho Animal (Forum of Animal Law Studies) 10/1 (2019, que en Estados Unidos “until 2017, in all fifty states, the divorce laws did no distinguish a dog or cat from other personal property in judicial divisions of property. In that year Alaska was the first state to adopt a new provision for companion animals, followed shortly thereafter by Illinois and California. The Alaska law allows the relevant court to make specific provision in a final divorce judgement: for the ownership or joint ownership of the animal, takin into consideration the well-being of the animal. (emphasis added). This statute clearly acknowledges that animal have interests independent of those of the spouses and that those interests deserve consideration by the legal system when divorce proceeding impacts the animal”. P. 23-24.

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Los animales de compañía en las crisis de pareja

El primer subapartado, como marco general, se analiza si existe alguna disposición sobre competencia estatal o autonómica específica en materia de regulación de los animales en nuestra Constitución Española.

En el segundo subapartado, nos adentramos en el ámbito del derecho civil estatal y, es objeto de estudio el cuerpo normativo del Código Civil y los preceptos aplicables a los animales, en concreto, a los animales de compañía, en materia de régimen jurídico de propiedad y comunidad de bienes, todo ello, atendiendo al redactado previo vigente a la modificación legislativa introducida por la Ley 17/2021, de 15 de diciembre.

En el tercer subapartado, se incide de manera pormenorizada si existe una regulación específica dentro de nuestro Código Civil en materia de derecho de familia que permita regular, atendiendo al régimen jurídico de los animales entendidos —de forma previa a la reforma legislativa de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre—, como simples cosas, una regulación propia que permita, en materia de crisis de pareja, fallar acerca del destino y tratamiento de los animales de compañía, tanto si existe mutuo acuerdo entre los cónyuges o pareja o bien, en caso de no mediar acuerdo, qué solución otorga nuestros Tribunales.

En el cuarto subapartado, se reseña que antes de la aprobación de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del régimen jurídico de los animales en el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, hubo en España6 dos intentos previos y firmes de reforma.

Se ha considerado necesario estudiar dichos intentos para entender la procedencia de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, y también los antecedentes internacionales7 y europeos que han acompañado e impulsado el cambio del régimen jurídico de los animales en el Código Civil en España.

6 Vid. GIMÉNEZ-CANDELA, T., Animales en el Código civil español: una reforma interrumpida, dA. Derecho Animal (Forum of Animal Law Studies) 10/2 (2019), p. 7-18.

7 Como la promulgación de la Declaración Universal de los derechos de los Animales por la Liga Internacional de los Derechos de los animales en el año 1977, que tuvo una importancia más social y política que jurídica.

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Como sería la innegable influencia de las reformas acaecidas de otros países europeos como Austria, Alemania y Suiza, impulsores de dejar atrás el régimen jurídico de los animales como cosas en propiedad para pasar a determinar, con formulación negativa, que los animales no son cosas, así como la influencia de países como Francia, Portugal y Colombia, pioneros en reconocer la “sentiencia”8 animal en sus propios códigos civiles, todo ello unido al principio general y constitucional del Derecho de la Unión Europea que mediante el art. 13 TFUE ha otorgado a los animales la cualidad de seres sensibles.

Dado que la presente investigación se ha visto enriquecida y, de alguna forma ampliada y urgida, por la reciente aprobación de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el quinto subapartado, se ha considerado conveniente estudiar de forma específica la tramitación Parlamentaria del cambio del régimen jurídico de los animales, aportando cuadros comparativos sobre la normativa cuyo modificación se proponía y, cómo el redactado inicial de la Proposición de Ley fue modificándose con el transcurso de la aprobación del texto en el Congreso de los Diputados y del Senado, mediante las enmiendas introducidas, todo ello, haciendo especial referencia al cambio de normativa en materia de crisis pareja tanto en el Código Civil como en la normativa procesal (Ley de Enjuiciamiento Civil).

Se ha estudiado de forma concreta si ha existido un cambio sustancial en la regulación de los animales de compañía en las llamadas crisis de pareja o si, por el contrario, ha subsistido un inmovilismo en esta materia y se ha ignorado el reclamo de una sociedad que ha impulsado el movimiento de “descosificación animal”.

En el segundo capítulo, compuesto por tres subapartados, se estudia el régimen jurídico aplicable a los animales en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

8 Se deja constancia que la palabra “sentiencia” se entrecomillará en el cuerpo de la presente investigación por ser un término utilizado en los textos jurídicos pero no incorporado, en la actualidad, por la RAE (Real Academia Española). Vid. https://dle.rae.es/sentiencia?m=form y https://www.fundeu.es/recomendacion/ sintiencia-termino-valido/

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