ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS
La modernización de los poderes públicos


LUIS ENRIQUE CONCEPCIÓN MONTIEL
JOSÉ LUIS BÁTIZ LÓPEZ
YOAB OSIRIS RAMÍREZ PRADO
Coordinadores

La modernización de los poderes públicos
LUIS ENRIQUE CONCEPCIÓN MONTIEL
JOSÉ LUIS BÁTIZ LÓPEZ
YOAB OSIRIS RAMÍREZ PRADO
Coordinadores
María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho.
Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
María Luisa Cuerda Arnau
Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón
Manuel Díaz Martínez
Catedrático de Derecho Procesal de la UNED
Carmen Domínguez Hidalgo
Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
José Luis González Cussac
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Elisa Speckmann Guerra
Directora del Instituto de Investigaciones
Históricas de la UNAM
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Fueron miembros de este Comité:
Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón
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La modernización de los poderes públicos
Coordinadores
LUIS ENRIQUE CONCEPCIÓN MONTIEL
JOSÉ LUIS BÁTIZ LÓPEZ
YOAB OSIRIS RAMÍREZ PRADO
tirant lo blanch
Ciudad de México, 2023
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© Luis Enrique Concepción Montiel José Luis Bátiz López Yoab Osiris Ramírez Prado (Coords.)
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Para hablar de la modernización de los poderes públicos, es importante hacer notar la complejidad que existe el entender los sistemas políticos en el mundo. El presente volumen, considera factores relacionados a las constituciones de los estados nación, la forma de gobierno y sus políticas públicas, las competencias de los poderes públicos y privados, y los mecanismos de participación ciudadana, entre otros.
En las últimas décadas, diversos autores manifiestan un fuerte interés en analizar las capacidades institucionales y objetivos técnicos que persiguen los Órganos Constitucionales Autónomos (OCA’s). Se ha observado, que si bien tienen su origen a nivel constitucional, su autonomía podría estar en tela de juicio cuando se desconoce a nivel político sus alcances y limitaciones, ante su efectividad de intervención en las normas y políticas públicas, y por consiguiente impactar de manera positiva en la gestión pública de los gobiernos.
Para garantizar lo anteriormente mencionado, es indispensable considerar el principio del Estado de Derecho, que nos invita a repensar la tradicional división de poderes (Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y la participación de otros entes, como son los Órganos Constitucionales, que retienen nuestra atención.
Podríamos centrar la atención en consolidar la democracia, sin embargo, debemos trascender analizando las particularidades de cada poder público, y de la comunicación y colaboración que éstos deberían tener, dado el interés mayúsculo en garantizar los derechos y las libertades individuales y colectivas de las personas.
Los sistemas políticos deben tener la capacidad de generar certidumbre jurídica y tranquilidad social, establecer las bases de un desarrollo social e incluyente, y esto sería posible siempre y cuando, el Estado haga partícipe a la sociedad no sólo para diseñar sino para ejecutar en la medida de lo posible la administración pública, y de esta manera, generar confianza en las instituciones públicas nuevamente por los excesos del poder y la corrupción.
Luis Enrique Concepción Montiel - José Luis Bátiz LópezDesde una perspectiva comparada, la investigación de los OCA’s permite ver la evolución y dinámica de la “división de poderes” en los diversos países y su manera peculiar de implementar los órganos para consolidar la democracia para así mejorar las condiciones de desarrollo a nivel nacional. A nivel teórico, es necesario clarificar tanto su naturaleza como sus funciones sustantivas, y diferenciar entre términos entre Órgano u Organismo.
Se tiene la referencia de que en 81 países, existen 248 organismos especializados. La Constitucionalización de los OCA’s no es reciente y tampoco parece ser un fenómeno temporal. Esta figura se ha instrumentalizado en diversas constituciones del mundo.
Se tiene la creencia y confianza, de que los OCA’s constituyen un instrumento complementario a nivel técnico y que son indispensables para el funcionamiento del Estado, y sin su existencia, es necesario que previamente los Poderes Públicos sean reformados asumiéndolas competencias de estos.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, existe un apartado específico para la tradicional división de poderes, pero no existe uno para los llamados OCA’s que estipulen con claridad, su naturaleza, sus características y sus funciones. Esto se debe, en parte, por cada uno de ello ha tenido su génesis propia y se han creado en determinado contexto socio-político. Lo que explica que la redacción y la terminología empleada sea diferente en cada caso.
Existen hallazgos de textos uniformes entre el Instituto Federal de Telecomunicaciones y la Comisión Federal de Competencia Económica. En los demás órganos, con la salvedad del Banco de México, se menciona que tienen personalidad jurídica y patrimonio propio. En otro casos, se encuentran calificativos que matizan su autonomía, y se reduce el texto a decir que son órganos públicos autónomos. En cuanto al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social existe una mayor claridad en su objeto, participación indispensable para la planeación y vinculación a nivel procedimental. Por lo tanto, no hay elementos suficientes y comunes que permitan identificar su naturaleza total y poder en cuanto a diseño constitucional común. Hasta ahora, los OCA’s han tenido su existencia previa en el Poder Ejecutivo.
Del mismo modo, hay que expresar que las funciones de Estado que se les han conferido a estos organismos son de una gran diversidad en cuanto a su materia, de carácter político, económico y social. En principio, los Órganos no deben orientarse por intereses de partidos políticos o de circunstancias políticas determinadas, u grupos o poderes fácticos para su adecuado funcionamiento.
En México, la creación de los OCA’s en los últimos 10 años se han duplicado y ha sido exponencial, actualmente, a nivel político, constituye un debate sobre su pertinencia, orden, y el papel que juegan en la reconfiguración del sistema político mexicano en la llamada “cuarta transformación”. Se desconoce, si el Estado mexicano requiere de un mayor número de órganos constitucionales autónomos, o tenderán a la desaparición.
Se considera que la tendencia creciente ahora ha tomado una dirección contraria con el nuevo Gobierno de la Republica (2018-2024), el cual, ha sido muy crítico de estos organismos, en cinco años de ejercicio en el poder, ya se dio la desaparición del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, organismo que fue disuelto por una reforma constitucional en materia educativa en el año 2019. Al parecer, se da una tendencia a disminuirlos o analizar su pertinencia.
Por otra parte, la creación de estos organismos responde naturalmente a la especialización y complejidad de la ingente tarea del Estado, en consecuencia, estos organismos tienen un papel muy específico dentro del Estado contemporáneo y responden a una tarea específica. Dentro de un Estado, pueden existir funciones distintas a la legislativa, ejecutiva y judicial, que pueden ser llevadas a cabo en aras de perfeccionar las formas de actuación pública.
El siglo XXI está caracterizado por ser una época de “Estado de derecho” y de “derecho constitucional”. El Estado de Derecho además es entendido como una limitación al ejercicio del poder mismo que ha quedado plasmado en las constituciones diferenciando entre poder y autoridad.
Por otra parte, hay que destacar que Estado de Derecho y Democracia se complementan, no es posible entender una sin la otra. Lo mismo sucede con la División de Poderes que debe responder a las necesidades de la sociedad y hacerla participe en su justa dimensión
y organización funcional a nivel de coordinación para consolidar un Estado de Derecho Democrático.
La democracia tiene principalmente dos formas principales que aquí se consideraran, por una parte, el presidencialismo y por el otros el parlamentarismo. Aunque presidencialismo y parlamentarismo parecen dos formas de gobierno que difieren en su estructura y funcionamiento para la toma de decisiones y que históricamente tiene un gran data, sobre todo en los países en que fueron creados: EE. UU. y el Reino Unido; lo cierto es que al paso del tiempo y con las transformaciones actuales, existe un continuum en el binomio presidencialismo/ parlamentarismo con diferencias de grado.
La división de poderes sigue siendo un tema vigente, tanto es así, que en el Congreso mundial de Derecho Constitucional en Oslo en 2014 se dedicó una mesa de trabajo a este tema. Y del mismo modo, producto de su importancia y de su evolución histórica los OCA’s también se han legitimado al interponer controversias constitucionales en su carácter de órgano técnico.
A pesar de la literatura desarrollada sobre el tema de la nueva división de poderes y su relación con los OCA’s en un sistema democrático presidencialista como es el de México, no se ha profundizado en su diseño —nos referimos a los OCA’s— no se ha hecho una propuesta de reforma constitucional que de orden y ubique a los diversos organismos autónomos que se han creado en México especialmente en la última década. Lo que se encuentra en la literatura, es la descripción y algunas explicaciones sobre la creación de estas entidades públicas; tampoco se hace una crítica al funcionamiento que se desprende del texto que se requiere se homologada.
Por último, como aportación de este libro de investigación, se busca señalar la necesidad de continuar vinculando el Derecho y la Ciencia Política, así como otras áreas del conocimiento en temas específicos, para abordar desde una visión multifactorial y multidimensional los diferentes objetos de estudio, como es el análisis completo de los OCA’s desde su diseño constitucional, así como contribuir a propuestas de reformas.
En ese sentido, el libro se divide en dos apartados, el primero corresponde a la Democracia y División de poderes, incluye seis capítulos que de manera crítica, se analiza el rol y los retos en las institu-
ciones públicas, las experiencias de los tribunales internacionales, la nueva división de poderes, y las nuevas formas de interacción centrada en las tecnologías. En el segundo apartado, se pone un especial énfasis en los Órganos Constitucionales Autónomos, con seis capítulos, se centra la atención en contrastar de manera teórica y empírica los alcances y las limitaciones de los órganos a nivel nacional e internacional, se pone en perspectiva aspectos jurídicos de Latinoamérica y Europa, considerando a Brasil, España y México, entre otros.
Los estudios retoman el carácter presidencialista así como parlamentario, incluyendo comparaciones de los principales textos constitucionales, que puedan ser compatibles, y que sin ser una investigación comparada, tenga una perspectiva que considere la practica internacional en la nueva estructura y funcionamiento del Estado Constitucional de Derecho.
1 Profesor investigador de la UABC. Dr. en Ciencia Política y Sociología por la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores del CONACHYT
2 Doctor en Derecho por la Universidad de Navarra, España. Director de la Escuela de Ciencias Sociales y Gobierno del Tecnológico de Monterrey, Campus Toluca. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores de CONACHYT. josebatiz@tec.mx, Orcid: https://orcid.org/0000-0003-4157-8290