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MATERIAL DE PRÁCTICAS DE

Cuestiones prácticas INTRODUCCIÓN en Derecho de la ART I CONEIXEMENT A LAS Seguridad Social. TECNOLOGÍAS DE LA R ’ H P COMUNICACIÓN I FINANZAS CUANTITATIVAS Prestaciones. GRADO EN COMUNICACIÓN DERECHO PROCESAL LABORAL

ECULL DE TEXTOS PER A L ASSIGNATURA ISTÒRIA DEL ENSAMENT Pedro Jesús Teruel

AUDIOVISUAL

¡Sapresti, qué sentencia! Mi abogado me va a pedir al menos 75 francos por explicarla

Honoré Daumier María Antonia Pérez Alonso, Profesora Titular de Universidad. Autor : Fr ancisco Guijar r o Mar tínez Dto. Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Amparo Esteve-Segarra Universidad Valencia. CARLOSdeLÓPEZ-OLANO Profesora Titular de la Universitat de Valencia clolano@uv.es Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social amparo.esteve@uv.es Magistrada suplente Sala de lo Social TSJCV


Copyright ® 2015 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www.tirant.com).

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH VALENCIA TELFS.: 96/361 00 48 - 50 Email: tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería Virtual: HTTP://WWW.TIRANT.ES DEPOSITO LEGAL: V-486-2015 ISBN 978-84-9086-663-4 MAQUETA: Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea nuestro Procedimiento de quejas en: www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa


MATERIALES DOCENTES. CUESTIONES PRACTICAS DE DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PRESTACIONES. María Antonia Pérez Alonso, profesora Titular de Universidad. Dto. Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Universidad de Valencia. Dedicatoria: A todos mis alumnos que desde el curso 1989 a 2015 me han hecho ser mejor persona y mejor profesora.

Los presentes materiales docentes tratan de ofrecer la visión práctica y aplicada del módulo de Derecho de la Seguridad Social. Este módulo se imparte tanto en el Grado de Relaciones Laborales y Recursos Humanos, de la Facultad de Ciencias Sociales como en el itinerario del Grado de Derecho de la Seguridad Social, de la Facultad de Derecho, de la Universidad de Valencia. Pretende ser un material eminentemente práctico para el alumno con el objetivo de que alcancen y consigan unos mejores resultados académicos. El material está compuesto de casos prácticos y cuestiones prácticas, a la vez que se inserta, excepcionalmente, algún texto de carácter teórico para una mejor comprensión de todos los problemas que surgen a la hora de explicar y aplicar la numerosa y prolija normativa que afectan al Derecho de la Seguridad Social. En Valencia a 17 de febrero de 2015.


 INCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTINGENCIAS COMUNES Y PROFESIONALES.    CASO PRACTICO Nº contingencias comunes.

1.-

Incapacidad

Temporal

por

Un trabajador inicia la prestación de servicios el día 1 de enero de 2013, en la empresa de Panadería, S.L., con categoría de Oficial de 1ª, causa baja médica con efectos del día 1 de septiembre de 2014, con motivo de un proceso infeccioso y permanece en dicha situación hasta el día 23 de septiembre de 2014, fecha de alta por curación. La base de cotización del mes de agosto asciende a 1200 euros  Cuestiones:  1.- Tiene derecho a la prestación de IT. Razona tu respuesta.  2.- Calcula la BR y la cuantía del subsidio de IT.  3.- Indica los sujetos responsables del pago de la prestación.  4.- Cambia algo el hecho de que la empresa tenga concertada la cobertura de IT por contingencias comunes con la Muta de Fraternidad   RESPUESTA:  1.- Tiene derecho a la prestación de IT. Razona tu respuesta.  Si que tiene derecho a la prestación de IT dado que la IT deriva de EC y acredita el período de carencia de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante, de conformidad con el artículo 130 A) LGSS.  2.- Calcula la BR y la cuantía del subsidio de IT.  BR = 1200 

31 (dado que es del grupo 8, retribución diaria).

 BR= 38,71 euros= BR diaria de IT que se multiplica por el porcentaje correspondiente.  -38,71x 60%= 23,23 euros diarios  - 38,71x75%= 29,03 euros diarios


 -38,71x 60%= 23,23 euros diarios x 17 días=394,91 euros (20-3, sin subsidio)  - 38,71x75%= 29,03 euros diarios x 3 días (21-22-23 de septiembre) = 87,10 euros.  3.- Indica los sujetos responsables del pago de la prestación.  1-2-3= No se percibe nada de subsidio de IT salvo que por convenio colectivo se haya pactado una mejora voluntaria de la Seguridad Social.  -4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15= 60% de la BR diaria de IT, con cargo exclusivo al empresario (ART. 131.1.2º párrafo LGSS).  -16-17-18-19-20= 60% de la BR diaria de IT, con cargo exclusivo a la Entidad Gestora (INSS) o colaboradora (Mutua de AT-EP o empresa colaboradora voluntaria).  En este caso, es con cargo al INSS porque no existe cobertura con la Mutua.  -21-22-23 de septiembre: 75% de la BR diaria de IT, con cargo exclusivo a la Entidad Gestora (INSS   El subsidio lo anticipa el empresario mediante pago delegado, por aplicación del artículo 77 c) de la LGSS.  24-25-26-27-28-29-30= Está en activo por lo que habrá que calcularle el salario de dichos días y cotizar por este concepto.  4.- Cambiaría algo el hecho de que la empresa tenga concertada la cobertura de IT por contingencias comunes con la Muta de Fraternidad.  Si, en tales casos, los días -16-17-18-19-20-= Se abonará el 60% de la BR diaria de IT, con cargo a la entidad colaboradora, en este caso, con cargo a la Mutua de AT-EP.  -21-22-23 de septiembre: 75% de la BR diaria de IT, con cargo exclusivo a la Mutua de AT-EP (MATEP).  Esto es, todo el proceso de IT, a excepción de los 15 primeros días de IT (que corresponde abonar al empresario) serán a cargo de la Mutua, esto es, durante los 530 días que quedan para agotar la duración máxima la IT (545-15, con cargo al empresario= 530).


 CASO PRACTICO Nº 2.contingencias profesionales.

Incapacidad

Temporal

por

 Un trabajador inicia la prestación de servicios el día 1 de enero de 2009, en la empresa de Panadería, S.L., con categoría Jefe Administrativo, causa baja médica con efectos del día 10 de septiembre, con motivo de un esguince de tobillo izquierdo cuando realizaba su trabajo y permanece en dicha situación hasta el 15 de octubre de 2014, fecha de alta médica. La base de cotización del mes de agosto asciende a 1550 euros. La remuneración de horas extraordinarias realizadas en el último año anterior al proceso de IT son las siguientes:  200 euros en el mes de agosto 2014.  300 euros en el mes de julio de 2014. 

- 100 euros en el mes de junio de 2014.

 La empresa tiene concertada la cobertura de IT por contingencias profesionales con la Muta de Fraternidad.   RESPUESTAS.CUESTIONES:  1.- Tiene derecho a la prestación de IT. Razona tu respuesta.  Si que tiene derecho al subsidio de IT, dado que la prestación deriva de AT y no se exige período de carencia, por aplicación del artículo 130 1.B) de la LGSS.  2.- Calcula la BR y la cuantía del subsidio de IT.  Se trata de un trabajador Jefe Administrativo del grupo de cotización 3, por tanto de retribución mensual  BR= 1550-200= 45 MAS PRHE anuales=(600) = 1,66 

30

360

 Esta BR sería la correcta, si bien como hay que hacer el prorrateo de la remuneración horas extraordinarias, pero como se deben sumar todas las horas del año anterior a la fecha de la baja médica. Así, se deberán sumar la remuneración horas extras desde agosto de 2010 a septiembre de 2009 (= 12 meses anteriores a la fecha de la baja), por tanto se suma 200 + 300+100= 600 euros, los cuales se deben prorratear a lo largo del año.  Prorrateo de horas extras 600


360

 Prorrateo de horas extras = 1,66  BR diaria de IT por AT (EP)= 45 MAS 1,666= 46,66  El día 10 de septiembre: se abona salario con cargo al empresario.  Día 11 y siguientes de septiembre se abona el 75% de la BR, esto es, 34,99 euros x 20 días de baja del mes de septiembre (11-12-13-14-1516-17-18-19-20-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30).  34,99 X 20= 699,8 euros.  Después hay 15 días de baja médica por el mes de octubre, pues el alta se la dan el 15 de octubre. 34,99 x15 días= 524,85  3.- Indica los sujetos responsables del pago de la prestación.  Dado que se trata de una IT derivada de AT el subsidio de IT corre a cargo de la Mutua de AT, la Fraternidad, si bien el empresario lo anticipa mediante pago delegado, por aplicación del artículo 77 c) de la LGSS.  Además, el primer día de baja médica corre con cargo exclusivo del empresario y se paga como salario completo (art. 131.1.1º párrafo de la LGSS).  4.- Qué tratamiento tendría una nueva IT cuyo diagnóstico sea esquince de pie derecho causado en fecha 15 de mayo de 2014.  Se debe considerar un nuevo proceso de IT, de duración 545 días, dado que se trata de distinta enfermedad y además se genera después de 6 meses de actividad (art. 9.1. de la OM de 13-10-1967 y articulo 131 LGSS).  5.- Qué tratamiento tendría una nueva IT cuyo diagnóstico sea esquince de pie izquierdo causado en fecha 15 diciembre de 2014.  Se debe considerar el mismo proceso de IT dado que se trata de la misma o similar enfermedad y no se acredita una actividad de 180 días.  Esto es, se trata de una recaída pues se ha manifestado dentro de los 2 meses siguientes a la inicial IT.  6.-Qué tratamiento tendría una nueva IT cuyo diagnóstico sea rodilla derecha causado en fecha 15 de febrero de 2014 y qué entidad expedirá la baja médica.


 Se debe considerar un nuevo proceso de IT dado es distinta enfermedad, pues como dice la jurisprudencia hay que estar a la zona afectada y pese a manifestarse dentro de un período inferior a 6 meses, el control y expedición de la baja médica corresponde al Servicio Público de Salud (SPS), pues no entra en el concepto de recaída, por interpretación “a sensu contrario del artículo 9.1 de la OM de 13 de febrero de 1967” y articulo 131 LGSS.  7.-Qué tratamiento tendría una nueva IT cuyo diagnóstico sea esquince de pie izquierdo causado en fecha 1 de mayo de 2014, pero teniendo en cuenta que el trabajador con carácter previo había agotado, en fecha 1 de enero de 2014, una IT de 545 días por la misma dolencia y qué entidad es la competente para expedir la baja médica. 

En este caso, dado que el trabajador ha agotado un proceso de IT de 545 días, esto es, la duración máxima, la única entidad competente para expedir el alta médica cuando el proceso de IT se manifieste dentro de los 180 días siguientes al alta médica es el INSS, previo informe del EVI, siempre que se trate de la misma o similar enfermedad, de conformidad con el artículo 131 bis.1. in fine de la LGSS.

 8.- Un trabajador ha agotado un proceso de IT de duración 365 días derivado de EC siendo alta médica en fecha 15-10-2014 por el INSS, en fecha 15 de diciembre de 2014 le cursan la baja por la misma enfermedad quien resulta competente para expedir la nueva baja médica. 

De conformidad con el artículo 128.1.a) 2º párrafo de la LGSS el INSS será el único competente para expedir una nueva baja médica en la situación de IT cuando se produzca en un plazo de 180 días posteriores a la antes citada alta médica por la misma o similar patología.

REFERENCIA AL RD 625/2014

Se prevé en el artículo 9º RD 625/2014, lo referido al requerimiento a los trabajadores para controles médicos; para el caso de que no se presente al reconocimiento médico se procede a la suspensión de la prestación y para el caso de que no se justifique la ausencia en el plazo de 10 días siguientes a la fecha fijada para el reconocimiento se procederá a la extinción del derecho al subsidio.


Si se justifica la ausencia se deja sin efecto la suspensión por el DPINSS y se procede a rehabilitar el pago de la prestación con efectos desde la fecha en que quedo suspendida. - Se modifica el RD 1430/2009, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 40/2007 en lo referido a la revisión por el interesado para impugnar el alta médica en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación del alta medica; también se modifica el artículo 6 del RD 1430/2009, en lo referente a la determinación de la contingencia y los efectos del cambio de la IT de contingencias comunes a profesionales y viceversa. - Se prevén normas para la reconsideración y determinación de la contingencia causante de la IT, tanto por parte del SPS o el ISM o las MATEP y a tal fin, emitido el parte de baja médica por cualquiera de estas entidades podrán instar, motivadamente, al INSS la revisión de la consideración inicial de la contingencia mediante el procedimiento regulado en el art. 6 del RD 1430/2009 (art. 3 RD 625/2014). .- En el artículo 7º del RD se contiene lo relativo a los plazos que tiene el trabajador para entregar a su empresa el parte de baja médica, confirmación y alta. A tal fin, el trabajador tiene un plazo de 3 días a partir del mismo día de la expedición para entregar el parte de baja y de conformación a la empresa, salvo que se le haya extinguido el contrato durante el período de baja, pues en tales casos, deberá presentar dicho partes a la entidad gestora o mutua dentro del mismo plazo de 3 días para el caso de tratarse de partes de confirmación. Para el caso de que se trate del parte de alta médica el trabajador dispone de un plazo de 24 horas siguientes a la expedición del parte para entregarlo a la empresa y si se trata de finalización del contrato se deberá entregar al INSS, ISM o Mutua. Se prevé en el art. 7.2 RD 625/2014 que las empresas tienen un plazo de 3 días hábiles para remitir por RED los mencionados partes; de otro lado, el INSS deberá facilitar los datos de trabajadores con y sin derecho a prestaciones a la TGSS, a requerimiento de ésta a fin de que en las liquidaciones de cuotas se pueda producir las compensaciones por pago delegado de la prestación de IT. Para el caso de que el empresario no haya compensado dichas cantidades en la liquidación de cuotas podrá solicitar el reintegro ante el INSS o la Mutua.


DESEMPLEO CASO PRACTICO Nº 3-: Incapacidad TemporalDesempleo (artículo 222 LGSS).

Prestación por

Un trabajador del grupo de cotización 7 presta servicios en la empresa CARROCERIAS S,A, desde fecha 1 de septiembre de 2013 y causa baja de IT derivada de hepatitis con fecha 1 de septiembre de 2015 y continúa en dicha situación hasta 31 de diciembre de 2015. En fecha 1 de octubre de 2015 se le extingue el contrato de trabajo por extinción del contrato de obra que venía desempeñando. La base de cotización del mes de Septiembre asciende a 1000 euros y no consta remuneración horas extraordinarias en el año anterior a la fecha de la baja médica. Las bases de cotización por desempleo de los últimos 6 meses ascienden a 6000 euros y no consta remuneración horas extraordinarias en dicho período. El trabajador ha agotado la prestación por desempleo y tiene 3 hijos menores de 18 años y cónyuge a cargo y ninguno de ellos percibe rentas ni trabaja. La unidad familiar no dispone de rentas. Las cuantía del IPREM diario 2015, 17,75 euros; IPREM mensual 2015, 532,51 euros; IPREM anual 2015, 6.390,13 euros.

LEGISLACION: Ver los artículos 208 (SLD: Situaciones legales de Desempleo), 221: Base reguladora; 210 (Duración); 211.1. y 211.2 (Cuantía) 215.1.(Tipos de subsidio por desempleo), todos ellos de la Ley General de la Seguridad Social.

Cuestiones: 1º.- Indica la cuantía de la prestación de IT en el mes de septiembre y en el mes de octubre de 2015. 2º.- Qué repercusiones tiene la IT en desempleo. 3º.- Tiene derecho a la prestación o subsidio de desempleo. 4º.- Indica la cuantía de la prestación de desempleo. 5º.- Indica la duración de la prestación de desempleo.


6º.- Indica si le corresponde algún tipo de subsidio por desempleo e indica la cuantía.

SOLUCIONES CASO Nº 3:

1º.- Indica la cuantía de la prestación de IT en el mes de septiembre y y en el mes de octubre de 2015.

BR= 1000 = 33,33 x75%= 24,99 euros diarios de IT = BR diaria de IT 30

33,33 x60%= 19,9 euros diarios de IT = BR diaria de IT

1-2-3/-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15/-16-17-18-19-20/-21-22-23-24-2526-27-28-29-30

19,9 euros (60%) X 17= 338,3 (12 días son cargo al empresario y 5 días son cargo al INSS).

24,99 (75%) X 10= 249,9 euros ( con cargo al INSS).

Total a percibir durante el mes de septiembre por IT 249,9 euros + 338,3 = 588,2 euros.

La cuantía del mes de octubre de IT será la cantidad que se cobre en la prestación por desempleo, de conformidad con el artículo 222.1 de la LGSS.

2º.- Indica la cuantía de la prestación de desempleo. Cambiaría algo la respuesta si la IT derivase de AT.

BR= 6000 = 33,33 = BR diaria de desempleo X 70%= 23,33 euros diarios


180

23,33 euros diarios X 31 días del mes de octubre= 723,23 euros. Cuantía y BR de desempleo: artículo 211.1. BR y 211.2. Cuantía:70% y 50%.

2 bis. Cambiaría algo la respuesta si la IT derivase de AT.: Si, en tal caso, la cuantía de la prestación de IT será la que corresponda por AT, esto es, el 75% de la Base de cotización inmediatamente anterior a la baja médica (art. 222.1. 3º párrafo de a LGSS), pues en tal caso la cuantía es la que corresponde por IT.

BR= 1000 = 33,33 x75%= 24,99 euros diarios de IT = BR diaria de IT 30

24,99 x 31 (del mes de octubre)= 774,69 euros/mes.

3º.- Qué repercusiones tiene la IT de CC en desempleo. Cambiaría algo la respuesta si la IT derivase de AT.:

De conformidad con el artículo 222.1. de la LGSS se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo (artículo 222.1.1º párrafo, in fine de la de la LGSS).

Si deriva la IT deriva de AT.

No se descuenta de la prestación de desempleo el período de IT, de conformidad con el artículo 222.1. 3º párrafo de la LGSS.


4º- Tiene derecho a la prestación o subsidio de desempleo.

De conformidad con el artículo 222 de la LGSS, el trabajador si que va a poder acceder a la prestación por desempleo dado que se le ha extinguido la relación laboral por una causa ajena a su voluntad, de conformidad con el artículo 49.1.c) del ET y de conformidad con el artículo 208 letra f) de la LGSS, se encuentra en la Situación Legal de Desempleo (SLD) y tiene cotización suficiente (artículo 207 b) LGSS y art. 210.1 LGSS, se exige 360 días dentro de los 6 años inmediatamente anteriores al Hecho causante.

También tendrá derecho al percibo del subsidio por desempleo de cargas familiares, dado que tiene cargas familiares, por la vía del artículo 215 a) de la LGSS (Haber agotado prestaciones por desempleo y tener cargas familiares).

5º.- Indica la duración de la prestación de desempleo.

La duración de la prestación por desempleo está en función del período cotizado. Así, en el presente caso, se ha cotizado desde: 1-8-2013 a 1-8-2014:365 días MAS 1-8-2014 a 1-8-2015: 365 días. MAS 1-8-2015 a 1-9-2015: 31 días de agosto. 1-9-2015 a 1-10-2015: 30 días de septiembre.

1-10-2010: Es SLD y es primer día de prestación por desempleo.

= 365+365+31+30= 791 días cotizados.

Hay que sumar los días de los años bisiestos tomando como referencia el año 1980(84,88,92,96,00,04,08,2012).


Duración: Desde 720 días hasta 899 días cotizados= total 240 días de duración de la prestación, de conformidad con el artículo 210.1 de la LGSS.

6º.- Indica si le corresponde algún tipo de subsidio por desempleo e indica su cuantía.

Tiene derecho al subsidio del artículo 215.1. a) de la LGSS, denominado de cargas familiares, dado que cumple las condiciones que fija el nº 1 del mencionado precepto, al carecer de rentas superiores al cómputo mensual del 75% del SMI excluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

Vid. STS de 28 de octubre de 2009, recurso 3354/2008, referido al cómputo de la rentas que deben ser ingresos netos y no brutos. La cuantía del subsidio será del 80% del IPREM. IPREM mensual 2015, 532,51 euros x 80%= 426 euros mensuales.

Artículo 222. Desempleo. Maternidad e incapacidad temporal. 1. Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 208 y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo. La entidad gestora de las prestaciones por desempleo efectuará las cotizaciones a la Seguridad Social conforme a lo previsto en el párrafo b del apartado 1 del artículo 206, asumiendo en este caso la aportación que corresponde al trabajador en su totalidad por todo el período que se descuente


como consumido, incluso cuando no se haya solicitado la prestación por desempleo y sin solución de continuidad se pase a una situación de incapacidad permanente o jubilación, o se produzca el fallecimiento del trabajador que dé derecho a prestaciones de muerte y supervivencia. Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales y durante la misma se extinga su contrato de trabajo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal, en cuantía igual a la que tuviera reconocida, hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces, en su caso, a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 208, y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación por desempleo sin que, en este caso, proceda descontar del período de percepción de la misma el tiempo que hubiera permanecido en situación de incapacidad temporal tras la extinción del contrato, o el subsidio por desempleo. 2. Cuando el trabajador se encuentre en situación de maternidad o de paternidad y durante las mismas se extinga su contrato por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 208, seguirá percibiendo la prestación por maternidad o por paternidad hasta que se extingan dichas situaciones, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación. En este caso no se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo el tiempo que hubiera permanecido en situación de maternidad o de paternidad. 3. Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación de desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal que constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en la misma cuantía en la que la venía percibiendo. Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación de desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal que no constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá


percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual al 80 % del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual, excluida la parte proporcional de las pagas extras. Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de maternidad o de paternidad, percibirá la prestación por estas últimas contingencias en la cuantía que corresponda. El período de percepción de la prestación por desempleo no se ampliará por la circunstancia de que el trabajador pase a la situación de incapacidad temporal. Durante dicha situación, la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo continuará satisfaciendo las cotizaciones a la Seguridad Social conforme a lo previsto en el párrafo b del apartado 1 del artículo 206. Si el trabajador pasa a la situación de maternidad o de paternidad, se le suspenderá la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social antes indicada y pasará a percibir la prestación por maternidad o por paternidad, gestionada directamente por su Entidad Gestora. Una vez extinguida la prestación por maternidad o por paternidad, se reanudará la prestación por desempleo, en los términos recogidos en el artículo 212.3.b, por la duración que restaba por percibir y la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión.

CUESTIONARIO TEMAS 1, 2 Y 3. CUESTIONARIO: 1.- Indica qué repercusión tiene para un perceptor de la prestación por desempleo del nivel contributivo, la realización de un trabajo por cuenta ajena de 12 meses de duración y la del trabajo por cuenta propia inferior a 70 meses de trabajador de 35 años. 2.- Indica cuál es la cuantía del subsidio de desempleo. 3.- Indica el período mínimo de cotización que se exige para acceder a la prestación por riesgo por embarazo. 4.- Indica la cuantía de la prestación por desempleo del nivel contributivo. 5.- Indica cuál es el período mínimo de cotización exigido para el acceso a la prestación de desempleo del nivel contributivo. 6. -Indica cuál es la cuantía del subsidio de IT cuando deriva de ANL. 7.- ¿Qué entidad es la competente para reconocer la prórroga de 180 días en una IT derivada de contingencias comunes cuya duración es de más 365


días? 8.- Indica cuál es el período mínimo de cotización que se exigirá para acceder a la prestación de IT derivada de Enfermedad común. 9.- ¿Quién es el responsable del pago de la prórroga de 180 días en una IT derivada de contingencias comunes de duración superior a 365 días? 10.- ¿Cuál es la cuantía de la IT de contingencias comunes durante el percibo de la prestación por desempleo? 11.-.Cuál es la cuantía de la prestación de maternidad. 12.- El desempleo parcial es aquella situación en la que el trabajador ve reducida temporalmente su jornada de trabajo en al menos.

SOLUCIONES: 1.- Indica qué repercusión tiene para un perceptor de la prestación por desempleo del nivel contributivo, la realización de un trabajo por cuenta ajena de 12 meses de duración. Solución: Es una situación de extinción de la prestación por desempleo, por aplicación del artículo 213.1. d) de la LGSS, sin perjuicio del derecho de opción al que se refiere en el artículo 210.3 LGSS. En cuanto al trabajo del menor de 35 años se trataría de una causa de extinción de la prestación por desempleo; sólo para el caso de que fuera menor de 30 años, tras el RDL 4/2013 funciona como causa de suspensión de la prestación por desempleo. 2.- Indica cuál es la cuantía del subsidio de desempleo. Solución: La cuantía del subsidio es del 80 % del IPREM., 3.- Indica el período mínimo de cotización que se exige para acceder a la prestación por riesgo por embarazo. Solución: Por aplicación del artículo 134, 2º párrafo de la LGSS determina que la prestación de riesgo durante el embarazo tendrá la naturaleza de contingencias profesionales, en consecuencia, por aplicación del artículo 124.4 de la LGSS determina que no se exigirá período cotizado a las prestaciones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, esto es, las contingencias profesionales.


4.- Indica la cuantía de la prestación por desempleo del nivel contributivo. Solución: La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: El 70% durante los 180 primeros días y el 50% a partir del 181, de conformidad con el artículo 211 de la LGSS. Además, se debe tener en cuenta los límites máximos y mínimos a los que se refiere el nº 3 del artículo 211 de la LGSS. 5.- Indica cuál es el período mínimo de cotización exigido para el acceso a la prestación de desempleo del nivel contributivo. Solución: El período mínimo es el fijado en el artículo 210.1 de la LGSS, de conformidad con la indicación del artículo 207.1. b) de la LGSS. Que deberá estar comprendido dentro de los 6 años anteriores a la SLD o al momento en que cesó la obligación de cotizar. Así, el artículo 210.1 LGSS fija como período mínimo 360 días. 6. -Indica cuál es la cuantía del subsidio de IT cuando deriva de ANL. Solución: La prestación económica aparece recogida en el artículo 129 de la LGSS. La cuantía del subsidio es del 60% durante los 20 primeros días y del 75% desde el día 21 en adelante, según artículo único RD 53/1980, de 11 de enero que modificó el artículo 2.1. del Decreto de 3158/l966, de 23 de diciembre; artículo único RD 53/1980, de 11 de enero; artículo 14 D. 1646/1972, de 23 de junio. En cuanto al nacimiento del subsidio hay que estar al artículo 131 LGSS. 7.- ¿Qué entidad es la competente para reconocer la prórroga de 180 días en una IT derivada de contingencias comunes cuya duración es de más 365 días? Solución: De conformidad con el artículo 128.1. 2º párrafo de la LGSS, determina que “Agotado el plazo de duración de 12 meses previsto en el párrafo anterior (nº1 del 128), el INSS a través del EVI, será EL


UNICO COMPETENTE PARA RECONOCER LA SITUACION DE PRORROGA EXPRESA CON UN LIMITE DE 6 MESES MAS”. 8.- Indica cuál es el período mínimo de cotización que se exigirá para acceder a la prestación de IT derivada de Enfermedad común. Solución: De conformidad con el artículo 130.1. a) de la LGSS será necesario acreditar para la IT derivada de enfermedad común un período de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante. 9.- ¿Quién es el responsable del pago de la prórroga de 180 días en una IT derivada de contingencias comunes de duración superior a 365 días?. Solución: El INSS o la Mutua, de conformidad con el artículo 126.1 de la LGSS. Así, cuando se haya causado derecho a una prestación por haberse cumplido las condiciones a que se refiere el artículo 124 de la LGSS, la responsabilidad correspondiente se imputará, de acuerdo con sus respectivas competencias a las Entidades Gestoras, Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional de la Seguridad Social o empresarios que colaboren en la gestión. Igualmente hay que tener en cuenta el artículo 68.2 a) de la LGSS, pues en este precepto se atribuye a las Mutuas la colaboración en la gestión de las contingencias profesionales y el artículo 68.2 c) le atribuye la IT por contingencias comunes. Por su parte, el artículo 80 del RD 1993/1995, reglamento de colaboración de las Mutuas determina que las Mutuas concederán las prestaciones por IT por contingencias comunes en la cuantía que resulte de la normativa.

-Para el caso de que se trata del pago de la prorroga de efectos económicos cuando se haya agotado la duración máxima de IT. En tal caso, el responsable del pago es la entidad gestora o las mutuas para las contingencias profesionales, de conformidad con el artículo DA 5ª RD 1300/l995, de 21 de julio.


10.- ¿Cuál es la cuantía de la IT de contingencias comunes durante el percibo de la prestación por desempleo?. Solución: La cuantía de la IT que se inicia durante el percibo de la prestación por desempleo será la misma que estuviera cobrando por desempleo, de conformidad con el artículo 222.3 de la LGSS. 11.-.Cuál es la cuantía de la prestación de maternidad. Solución: Será un subsidio equivalente al 100% de la BR correspondiente, de conformidad con el artículo 133 quater LGSS. 12.- El desempleo parcial es aquella situación en la que el trabajador ve reducida temporalmente su jornada de trabajo en al menos: Solución: Se produce cuando el trabajador vea reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo, entre un mínimo de un 10 y un máximo de un 70%, siempre que el salario sea objeto de análoga reducción, de conformidad con el artículo 203.3. de la LGSS.

INCAPACIDAD PERMANENTE.

INCAPACIDAD PERMANENTE: CONCEPTO Y GRADOS. La IPM protege a los trabajadores que después de agotar la IT (norma general con excepciones) no han alcanzado la curación y sus padecimientos o lesiones se han convertido en permanentes. Se determinará su grado en función del porcentaje de reducción de capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca. Sujetos protegidos: existen dos vías de acceso, la vía de alta o asimilada al alta y la vía de no alta (sólo grados de absoluta y gran invalidez), y con un período mínimo de cotización de 15 años. Grados: 1º. IPM parcial para la profesión habitual. La prestación consiste en 24


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