MEDIACIÓN EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL Análisis de la normativa de la UE y española (Directiva 2008/52/CE, Ley 5/2012 y RD 980/2013)
(Coordinadores)
Francisco López Simó Federico F. Garau Sobrino (Autores) José Ángel Torres Lana Carmen Senés Motilla Jaime Vegas Torres
Santiago Cavanillas Múgica Pilar Blanco-Morales Limones Francisco López Simó
Andrés Rodríguez Benot
Federico F. Garau Sobrino
Luis Gómez Amigo Marina Vargas Gómez-Urrutia Silvia Feliu Álvarez de Sotomayor
Miguel Gómez Jene Alfonso Ybarra Bores Diego M. Moreno Hurtado
Valencia, 2014
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© Francisco López Simó, Federico F. Garau Sobrino y otros
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Listado de autores José Ángel Torres Lana
Catedrático de Derecho Civil. Universidad de las Illes Balears
Santiago Cavanillas Múgica
Catedrático de Derecho Civil. Universidad de las Illes Balears
Carmen Senés Motilla
Catedrática de Derecho Procesal. Universidad de Almería
Pilar Blanco-Morales Limones
Catedrática de Derecho Internacional Privado. Universidad de Extremadura
Jaime Vegas Torres
Catedrático de Derecho Procesal. Universidad Rey Juan Carlos
Francisco López Simó
Catedrático de Derecho Procesal. Universidad de las Illes Balears
Andrés Rodríguez Benot
Catedrático de Derecho Internacional Privado. Universidad Pablo de Olavide
Federico F. Garau Sobrino
Catedrático de Derecho Internacional Privado. Universidad de las Illes Balears
Luis Gómez Amigo
Profesor Titular de Derecho Procesal. Universidad de Almería
Miguel Gómez Jene Profesor Titular de Derecho Internacional Privado (Acreditado para el cuerpo de Catedráticos) UNED
Marina Vargas Gómez-Urrutia
Profesora Titular de Derecho Internacional Privado. UNED
Alfonso Ybarra Bores
Profesor Contratado Doctor de Derecho Internacional Privado (Acreditado para el Cuerpo de Profesores Titulares). Universidad Pablo de Olavide
Silvia Feliu Álvarez de Sotomayor
Profesora Contratada Doctora de Derecho Internacional Privado. Universidad de las Illes Balears
Diego M. Moreno Hurtado
Letrado de la Asamblea de Extremadura
Indice Principales abreviaturas.................................................................................. 17
Capítulo I INTRODUCCIÓN 1. La Directiva 2008/52/CE y su transposición al ordenamiento español.............................................................................................................. 22 A) La mediación como forma alternativa de resolución de conflictos jurídicos............................................................................................... 22 B) La transposición al ordenamiento español de la Directiva 2008/52/CE........................................................................................ 28 a) La Directiva 2008/52/CE sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles........................................... 28 b) Transposición de la Directiva....................................................... 46 C) La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.......................................................................................... 49 a) Antecedentes normativos............................................................. 49 b) Aspectos generales........................................................................ 52 c) Entrada en vigor y desarrollo reglamentario.............................. 67 D) Aspectos generales de la mediación en el Derecho de las Comunidades Autónomas................................................................................ 69 2. La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y las competencias autonómicas................................................ 78 A) El complejo sistema normativo español en materia de mediación. 78 a) La concurrencia de una Ley estatal con las leyes autonómicas. 78 b) Título competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas............................................................................................ 84 B) El ámbito de aplicación de las leyes autonómicas............................ 89 a) El ámbito material........................................................................ 89 b) El ámbito territorial y personal.................................................... 90 C) La mediación extrajudicial y las leyes autonómicas......................... 92 a) Acuerdo por escrito...................................................................... 92 b) Designación de mediador............................................................ 92 c) Requisitos legales y personales para actuar como mediador..... 94 D) La mediación intrajudicial y las leyes autonómicas.......................... 96 E) El procedimiento de mediación y las leyes autonómicas................. 98 a) Principios legales del procedimiento de mediación.................. 98 b) Lugar de celebración de la mediación........................................ 99 c) Duración del procedimiento de mediación................................ 99 d) Los costes de la mediación........................................................... 100
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Índice
Capítulo II CONCEPTO DE MEDIACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY 5/2012 1. Concepto de mediación........................................................................... 103 A) La mediación como método: distinción entre proceso y procedimiento................................................................................................. 106 B) El objeto de la mediación: conflicto jurídico vs. litigio.................... 107 C) los sujetos esenciales de la mediación............................................... 109 D) El resultado de la mediación: eficacia del negocio jurídico mediado......................................................................................................... 109 2. Ámbito de aplicación de la Ley 5/2012.................................................. 112 A) Asuntos civiles y mercantiles.............................................................. 112 B) Conflictos internos............................................................................. 113 C) Derechos y obligaciones de carácter disponible............................... 116 D) Materias excluidas............................................................................... 118
Capítulo III PRINCIPIOS RECTORES DE LA MEDIACIÓN 1. Ideas introductorias.................................................................................. 123 2. Carácter voluntario de la mediación....................................................... 125 A) Voluntariedad de la mediación y autonomía privada...................... 126 B) Calificación y caracterización del acuerdo de sometimiento a mediación................................................................................................. 128 C) El estatuto del pacto de sometimiento a mediación........................ 132 3. ¿Libre disposición o disponibilidad de materia?.................................... 136 4. El principio de igualdad de las partes..................................................... 139 5. Los principios de imparcialidad y neutralidad....................................... 143 A) El principio de imparcialidad............................................................ 144 B) La neutralidad del procedimiento de mediación............................. 147 6. La obligación de confidencialidad.......................................................... 150 7. Otras reglas y principios........................................................................... 156
Capítulo IV LAS PARTES EN LA MEDIACIÓN 1. Introducción............................................................................................. 161 2. Los principios o reglas de la mediación referentes a las partes contenidos en el art. 10 LM............................................................................... 164
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A) En relación con su participación en la organización del procedimiento: la autonomía de la voluntad de las partes y sus límites...... 165 B) En relación con su actuación respecto de las demás partes: lealtad, buena fe y respeto mutuo........................................................... 171 C) En relación con su actuación respecto del mediador: colaboración, apoyo y deferencia..................................................................... 181 3. La prohibición de ejercitar acciones judiciales y extrajudiciales sobre las controversias sometidas a mediación................................................. 184 A) Cuestiones previas: ¿desde y hasta cuándo rige esta prohibición?.. 184 B) Exclusión de otras soluciones extrajudiciales................................... 190 C) En especial, exclusión de la jurisdicción y declinatoria................... 195 D) Posibilidad, no obstante, de solicitar a los tribunales la adopción de medidas cautelares u otras medidas urgentes durante la mediación...................................................................................................... 204
Capítulo V EL MEDIADOR Y LAS INSTITUCIONES DE MEDIACIÓN 1. La institución de mediación..................................................................... 213 A) Regulación.......................................................................................... 213 B) Requisitos............................................................................................ 214 C) Papel en la mediación........................................................................ 215 D) La relación jurídica entre la institución de mediación y las partes. 216 E) La relación jurídica entre la institución de mediación y el mediador....................................................................................................... 217 F) Publicidad y registro de las instituciones de mediación................... 218 2. El mediador: condiciones......................................................................... 219 A) Capacidad y prohibiciones................................................................. 219 B) Formación básica................................................................................ 220 C) Formación específica.......................................................................... 221 a) Objeto............................................................................................ 221 b) Duración........................................................................................ 222 c) Centros de formación................................................................... 222 d) Formación continua..................................................................... 224 e) Derecho transitorio...................................................................... 224 3. El mediador: registro................................................................................ 225 A) Mediador ordinario............................................................................ 225 B) Mediador concursal............................................................................ 228 4. El mediador persona jurídica.................................................................. 229 5. El mediador: deontología........................................................................ 230 A) Ejercicio de la mediación................................................................... 230 B) Renuncia............................................................................................. 231 C) Imparcialidad...................................................................................... 232
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6. La relación jurídica de mediación........................................................... 233 A) Naturaleza jurídica............................................................................. 233 B) Pago del servicio de mediación......................................................... 233 7. Responsabilidad en la mediación............................................................ 234 A) Responsabilidad del mediador.......................................................... 234 B) Responsabilidad de la institución de mediación.............................. 236 C) Naturaleza de la responsabilidad....................................................... 237 D) Seguro.................................................................................................. 237 8. El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación...................... 240
Capítulo VI EL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN 1. Planteamiento........................................................................................... 243 2. El inicio del procedimiento de mediación.............................................. 246 A) La solicitud de inicio del procedimiento.......................................... 246 B) Efectos de la solicitud sobre los plazos de prescripción y caducidad....................................................................................................... 250 3. Designación del mediador. Las sesiones informativa y constitutiva...... 253 A) La designación del mediador o mediadores..................................... 253 B) La sesión informativa.......................................................................... 255 C) La sesión constitutiva.......................................................................... 258 4. Desarrollo de las actuaciones y duración del procedimiento................ 263 5. La terminación del procedimiento.......................................................... 265 6. La utilización de medios electrónicos..................................................... 269 A) Las previsiones de la Ley de Mediación............................................ 269 B) El desarrollo reglamentario: el procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos.................................................. 275 7. El coste de la mediación........................................................................... 283
Capítulo VII EL ACUERDO DE MEDIACIÓN Y SU EJECUCIÓN 1. El acuerdo de mediación......................................................................... 289 A) Naturaleza y efectos............................................................................ 290 B) Objeto.................................................................................................. 293 C) Documentación.................................................................................. 294 2. Ejecución del acuerdo de mediación...................................................... 296 A) El título ejecutivo................................................................................ 298 B) La acción ejecutiva.............................................................................. 304 C) Competencia judicial.......................................................................... 306 D) El despacho de la ejecución............................................................... 308
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a) Plazo de espera............................................................................. 309 b) Demanda ejecutiva y documentos adicionales........................... 310 c) Postulación.................................................................................... 312 d) Control judicial............................................................................. 314 E) Oposición a la ejecución.................................................................... 317 a) Motivos procesales........................................................................ 318 b) Motivos de fondo.......................................................................... 319 c) Sustanciación y decisión............................................................... 320 F) Especialidades en la ejecución del acuerdo que contenga una prestación pecuniaria......................................................................... 321
Capítulo VIII CUESTIONES DE DERECHO PROCESAL CIVIL INTERNACIONAL 1. El carácter transfronterizo del conflicto sometido a mediación........... 326 A) El carácter transfronterizo de la mediación...................................... 326 B) Carácter transfronterizo de la mediación y ámbito de aplicación espacial de la ley 5/2012.................................................................... 328 C) Criterios para determinar el carácter transfronterizo de la mediación...................................................................................................... 331 D) El concepto de domicilio en supuestos europeos............................ 335 a) El domicilio de las personas físicas.............................................. 336 b) El domicilio de las personas jurídicas......................................... 337 2. Reconocimiento y declaración de ejecutividad de los acuerdos de mediación transfronterizos............................................................................ 338 A) Título V Ley 5/2012: Ejecución de los acuerdos.............................. 338 B) Proceso de ejecución en España de un acuerdo de mediación dictado en el extranjero.......................................................................... 342 a) Fuentes en materia de reconocimiento y/o declaración de ejecutividad de un acuerdo de mediación....................................... 343 b) Teoría general del reconocimiento y declaración de ejecutividad de las resoluciones aplicada a los acuerdos de mediación. 345 c) El proceso de ejecución en España tras el reconocimiento y/o declaración de ejecutividad de un acuerdo de mediación dictado en el extranjero.................................................................... 351 C) Proceso de ejecución en el extranjero de un acuerdo de mediación dictado en España...................................................................... 352 3. Modificaciones de la LEC en relación con la declinatoria internacional y el examen de la competencia judicial internacional..................... 354 A) La competencia judicial internacional.............................................. 354 B) Control de la competencia judicial internacional............................ 357 a) El control de oficio por los propios tribunales........................... 357 b) El control a instancia de parte. La declinatoria internacional.. 359
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Índice
Capítulo IX OTRAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LEC POR LA LEY 5/2012: MEDIACIÓN Y PROCESO CIVIL 1. La mediación para poner fin a un proceso............................................. 365 A) La mediación y el derecho de disposición de los litigantes............. 368 B) Medidas para favorecer la mediación en la audiencia previa del juicio ordinario................................................................................... 371 a) Información sobre la mediación en la citación para la audiencia previa....................................................................................... 371 b) Invitación a alcanzar un acuerdo a través de un procedimiento de mediación................................................................................ 373 c) Suspensión del proceso civil a solicitud de las partes formulada en la audiencia previa.............................................................. 377 C) Medidas para favorecer la mediación en el juicio verbal................. 382 D) La resolución que aprueba el acuerdo de mediación...................... 383 2. Mediación y condena en costas en caso de allanamiento...................... 384 3. Limitaciones en la prueba cuando ha habido una mediación anterior entre las partes.......................................................................................... 388 A) Limitaciones en el interrogatorio de las partes................................ 391 B) Limitaciones en la prueba testifical................................................... 393 C) Limitaciones en la prueba documental............................................. 394 D) Exclusión de dictámenes de peritos que hayan intervenido en una mediación relacionada con el mismo asunto................................... 397
Capítulo X EPÍLOGO: MEDIACIÓN Y ARBITRAJE 1. De la mediación al arbitraje..................................................................... 401 A) Mediador y Árbitro: Régimen de incompatibilidad......................... 402 B) Mediador concursal y Administrador concursal: Régimen de compatibilidad........................................................................................... 404 2. Las cláusulas escalación (escalation clauses, eskalationsklauseln).............. 406 A) La cláusula escalación facultativa....................................................... 409 B) La cláusula escalación obligatoria..................................................... 410
BIBLIOGRAFÍA.............................................................................................. 415
Índice
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ANEXOS: Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008 sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles ....................................................................................... 427 Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.. 435 Texto comparado entre el Real Decreto-Ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.............................. 455 Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles................................................................ 493
Principales abreviaturas ADR
Alternative Dispute Resolution
ALM
Anteproyecto de la Ley de Mediación
Art./art.
Artículo
ASA Bull
ASA Bulletin, Swiss Arbitration Association
BOCG
Boletín Oficial de las Cortes Generales
BOE
Boletín Oficial del Estado
CCAA
Comunidades Autónomas
CC/Cc
Código Civil, de 24 de julio de 1889
CCom
Código de Comercio, de 22 de agosto de 1885
Cdo.
Considerando
CE
Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978
CEDH
Convenio Europeo de Derecho Humanos; Convenio para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950
CES
Comité Económico y Social Europeo
CGPJ
Consejo General del Poder Judicial
DF
Disposición Final
Directiva 2008/52/CE
Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles
DM
Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles
DO/DOUE
Diario Oficial de la Unión Europea
DOCE
Diario Oficial de las Comunidades Europeas
DPCI
Derecho Procesal Civil Internacional
E. de M.
Exposición de Motivos
FJ
Fundamento Jurídico
LA
Ley de Arbitraje; Ley 60/2003, de 23 de diciembre
LAJG
Ley de Asistencia Jurídica Gratuita; Ley 1/1996, de 10 de enero
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Abreviaturas
LC
Ley Concursal; Ley 22/2003, de 9 de julio
Ley de mediación
Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles
LEC
Ley de Enjuiciamiento Civil; Ley 1/2000, de 7 de enero
LECA
Ley de Enjuiciamiento Civil Anterior, de 3 de febrero de 1881
Ley 5/2012
Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles
LM
Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles; Ley 5/2012, de 6 de julio
LN
Ley del Notariado, de 28 de mayo de 1862
LOPJ
Ley Orgánica del Poder Judicial; Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio
LSSICE
Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico; Ley 34/2002, de 11 de julio
LT
Ley de Tasas; Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses
NJW
Neue Juristische Wochenschrift
ODR
Online Dispute Resolution
RAL
Resolución alternativa de litigios
RD
Real Decreto
RD-L./RDL
Real Decreto-Ley
RDLM
Real Decreto-Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles; Real Decreto-Ley 5/2012, de 5 de marzo
Real Decreto 980/2013
Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles
Reglamento Bruselas I
Véase Reglamento 44/2001
Reglamento Bruselas I refundido
Véase Reglamento 1215/2012
Abreviaturas
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Reglamento 44/2001
Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil
Reglamento 1215/2012
Reglamento (UE) nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (refundición)
RN
Reglamento Notarial, de 2 de junio de 1944
Rev. Arb.
Revue de l’arbitrage
Rev. dr. unif.
Revue de droit uniforme
SchiedsVZ
Zeitschrift für Schiedsverfahren/German Arbitration Journal
SIMA
Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje
STC
Sentencia del Tribunal Constitucional
STJUE
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
STS
Sentencia del Tribunal Supremo
TEDH
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
TIC
Tecnologías de la información y de la comunicación
TJUE
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
UE
Unión Europea
UNCITRAL
United Nations Commission on International Trade Law; Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI)
Capítulo I
Introducción Pilar Blanco-Morales Limonés
Catedrática de Derecho Internacional Privado Universidad de Extremadura
Diego M. Moreno Hurtado
Letrado de la Asamblea de Extremadura
Andrés Rodríguez Benot
Catedrático de Derecho Internacional Privado Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Alfonso Ybarra Bores
Profesor Contratado Doctor de Derecho Internacional Privado (Acreditado para el Cuerpo de Profesores Titulares) Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
SUMARIO: 1. La Directiva 2008/52/CE y su transposición al ordenamiento español. A) La mediación como forma alternativa de resolución de conflictos jurídicos. B) La transposición al ordenamiento español de la Directiva 2008/52/CE. a) La Directiva 2008/52/CE sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles. a’) Antecedentes. b’) Líneas generales de la Directiva. b) Transposición de la Directiva. C) La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. a) Antecedentes normativos. b) Aspectos generales. c) Entrada en vigor y desarrollo reglamentario. D) Aspectos generales de la mediación en el Derecho de las Comunidades Autónomas. 2. La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y las competencias autonómicas. A) El complejo sistema normativo español en materia de mediación. a) La concurrencia de una Ley estatal con las leyes autonómicas. b) Título competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas. B) El ámbito de aplicación de las leyes autonómicas. a) El ámbito material. b) El ámbito territorial y personal. C) La mediación extrajudicial y las leyes autonómicas: a) Acuerdo por escrito. b) Designación de mediador. c) Requisitos legales y personales para actuar como mediador. D) La mediación intrajudicial y las leyes autonómicas. E) El procedimiento de mediación y las leyes autonómicas. a) Principios legales del procedimiento de mediación. b) Lugar de celebración de la mediación. c) Duración del procedimiento de mediación; d) Los costes de la mediación.
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AA.VV.
1. LA DIRECTIVA 2008/52/CE Y SU TRANSPOSICIÓN AL ORDENAMIENTO ESPAÑOL1 A) La mediación como forma alternativa de resolución de conflictos jurídicos La noción de modalidad alternativa de solución de conflictos designa los procedimientos extrajudiciales de resolución de conflictos aplicados por un tercero imparcial, de los que el arbitraje propiamente dicho queda excluido. El arbitraje es un procedimiento de resolución de litigios más cercano a un procedimiento judicial en la medida que el objetivo de la sentencia arbitral es sustituir a la decisión judicial. Hay un elemento diferenciador, la mediación es un procedimiento autocompositivo, frente al arbitraje que es heterocompositivo. Esta obra contiene un exhaustivo análisis, entre otros, de la regulación legal de la Unión Europea y de nuestro Derecho, nacional y autonómico: – La Directiva Europea 2008/52/CE, de 21 de mayo, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles. – La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. – El Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. – Las leyes autonómicas como la Ley 4/2001 reguladora de la mediación familiar en Galicia, la Ley 7/2001 de Mediación Familiar de Valencia; la Ley 15/2009 de mediación en el ámbito del derecho privado de Cataluña; la Ley 1/2011 de mediación de Cantabria… un total de 13 Comunidades
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Por PILAR BLANCO-MORALES LIMONES y DIEGO M. MORENO HURTADO.
Introducción
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Autónomas con leyes reguladoras en materia de mediación, especialmente familiar. La mediación no se puede comprender sin su referente y antecedentes: las Alternative Dispute Resolution (ADR). Las ADR son una serie de mecanismos alternativos a la jurisdicción en la resolución de conflictos. Una respuesta a las dificultades de acceso a la justicia a la que se enfrentan los ciudadanos en muchos países. Como auténtica alternativa a la jurisdicción, el sistema anglosajón es el verdadero promotor del movimiento de las ADR. La aparición de la ADR se produce aproximadamente hace cuarenta años como consecuencia de un movimiento típicamente anglosajón que viene denominándose como movimiento de libre acceso a la justicia. Las ADR nacen como consecuencia de tres tipos de causas: el colapso que se produce en los órganos jurisdiccionales civiles y penales; el sentimiento creciente de que faltan mecanismos privados de resolución de controversias sobre todo entre particulares; y la incapacidad del sistema para facilitar el acceso de todos a la justicia. Existen dos clases de ADR: Las aplicadas por un juez o confiadas por éste a un tercero —ADR en el marco de procedimientos judiciales— y aquellas a las que recurren las propias partes en conflicto, al margen de cualquier procedimiento judicial —ADR convencionales—. Entre estas últimas destaca fundamentalmente la mediación. Ente los mecanismos o figuras jurídicas comprendidas en las ADR cabe destacar las siguientes: 1) El arbitraje, que, junto con el proceso judicial, goza de una larga tradición; el árbitro se ocupa sólo de la parte juzgadora, la función exclusivamente decisoria, no tiene nada que hacer en la ejecutiva. 2) La negociación: tratos, pactos, acuerdos, etc… muy desarrollados por los abogados; evitan el conflicto o ponen fin al mismo. Allí donde el Derecho haga disponible sus contenidos cabrá negociación. 3) La transacción, que es un contrato de naturaleza civil. El Código Civil Español, en su artículo 1.809, establece que la transacción es un contrato por el cual las partes, dando, prome-
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AA.VV.
tiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado. La transacción civil es una mediación, o mejor expresado, la mediación es una transacción evolucionada y desarrollada, en la que interviene necesariamente un nuevo sujeto, el mediador, y que pretende dar respuesta y soluciones a problemas o conflictos nuevos, entre ellos, no lo obviemos, los de naturaleza transfronteriza. En defensa de nuestra transacción civil y en el convencimiento de las bondades de la mediación, nuestro legislador podía haber transpuesto la Directiva Europea 2008/52 al Código Civil mediante la modificación del artículo 1.809, convirtiendo la transacción en una verdadera mediación. La transacción civil, en su desarrollo jurisprudencial, anticipa las bondades de la mediación, incluso sus objetivos y fines; en este sentido lo ilustra una sentencia del Tribunal Supremo de 1997: el convenio de transacción, además de eliminar pleitos con recíprocas prestaciones o sacrificios, crea una situación cierta y vinculante. 4) La mediación, en la que las partes llegan a un acuerdo con la ayuda de un tercero; la decisión nunca les viene impuesta por el tercero. 5) La conciliación, que es aquella actividad llevada a cabo por un tercero, que, de manera provocada, trata de aproximar las posturas enfrentadas; impuestas en las vías civil y laboral, no ha tenido el éxito deseado. 6) Los defensores, instituciones públicas en las que su titular interviene, sin carácter decisorio, para tratar de resolver un conflicto; el Defensor del Pueblo, los Defensores de los Usuarios, ya sea en consumo o sanidad. La definición legal de mediación que facilita la Directiva 2008/52/CE es la de un procedimiento estructurado, sea cual sea su nombre o denominación, en el que dos o más partes en un litigio intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo sobre la resolución
Introducción
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de su litigio con la ayuda de un mediador2. El concepto legal de mediación en la Ley española 5/2012, de 6 de julio, es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador3. La doctrina ha acuñado una definición que resume un procedimiento en el que el factor humano cobra tanta importancia como el instrumento legal puesto por el ordenamiento jurídico a disposición de las partes. Así, BARUCH BUSCH, R. A. y FOLGER, J.P4 señalan que: “El proceso de mediación contiene un potencial específico de transformación de las personas —lo cual promueve el crecimiento moral— al ayudarlas a lidiar con las circunstancias difíciles y a salvar las diferencias humanas en medio mismo del conflicto. Esta posibilidad de transformación se origina en la capacidad de la mediación para generar dos efectos importantes: la revalorización significa la devolución a los individuos de cierto sentido de su propio valor, de su fuerza y su propia capacidad para afrontar los problemas de la vida. El reconocimiento implica que se evoca en los individuos la aceptación y la empatía con respecto a la situación y los problemas de terceros. Cuando ambos procesos ocupan un lugar central en la práctica de la mediación, se ayuda a las partes a utilizar los conflictos como oportunidades de crecimiento moral, y se realiza el potencial transformador de la mediación”. La mediación requiere de una premisa: la existencia de un conflicto. El conflicto se concreta en una relación binaria: el uno contra el otro. El número dos puede expresar tanto una reciprocidad como una rivalidad, tanto la complementariedad como la incompatibilidad, el amor como el odio. Sin embargo, la mediación, pese a requerir la existencia de un conflicto, es ternaria: necesariamente aparece un tercero, el mediador. Sólo pasaremos de la dualidad a la triangularidad en la solución del conflicto cuando
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4 3
Artículo 3, apartado a, Directiva 2008/52/CE. Artículo 1, Ley 5/2012, de 6 de julio. BARUCH BUSH, R.A. y FOLGER, J.P.: La promesa de Mediación, traducción de The Promise of Mediation, Buenos Aires, Granica, 1996, p. 21.
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AA.VV.
exista voluntariedad de las partes en la solución del mismo. Tanto como distinguir, siguiendo a Freud, entre situaciones polémicas (dualidad, conflicto violento) y situaciones agonales (competencia, no violencia, no enemistad). (Cuando el conflicto es analizado desde una perspectiva jurídica —el punto de partida de la norma es el conflicto de intereses—, el Derecho cumple una doble función preventiva y coactiva o sancionadora). Hay un elemento subjetivo muy importante en la mediación para la resolución del conflicto: la comunicación, medio o instrumento a través del cual el mediador desarrolla su labor; si la utiliza adecuadamente y con la debida formación, potenciará el acuerdo ente las partes. Tanto la Directiva 2008/52/CE, como la Ley 5/2012 que la incorpora a nuestro Ordenamiento, establecen los siguientes principios básicos de la mediación: Voluntariedad y libre disposición, igualdad de las partes, imparcialidad y neutralidad de los mediadores, confidencialidad, libertad de actuación de las partes con el debido respeto a los principios de lealtad, buena fe, respeto mutuo y colaboración y apoyo permanente al mediador, y flexibilidad del procedimiento. La mediación es consecuencia del ejercicio de la libertad del individuo (para acudir a la mediación y para apartarse). En la medición predomina el individuo sobre la sociedad. La libertad, en su más amplia expresión, conecta con el principio de oportunidad. Sin embargo, como se analizará en esta obra, la Directiva 2008/52/CE da vía libre a los Estados miembros para que la mediación tenga un carácter voluntario u obligatorio. Podrá utilizarse la mediación en asuntos civiles y mercantiles: – Conflictos sobre los que las partes tengan poder de decisión: familia, seguros, responsabilidad civil, conflictos sucesorios, conflictos dentro de la empresa familiar, arrendamiento de locales entre empresas, … – Conflictos susceptibles de ser planteados judicialmente. – No se puede transigir, por ejemplo, sobre el estado civil de la persona: es materia de orden público indisponible por los particulares.