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PARTE ESPECIAL
CASOS PRÁCTICOS DE DERECHO PENAL
especialidades de Derecho, Criminología, Economía y Sociología. Una colección clásica en la literatura universitaria española.
Todos los títulos de la colección manuales los encontrará en la página web de Tirant lo Blanch. www.tirant.es
3ª EDICIÓN
Mª del Carmen Gómez Rivero Silvia Mendoza Calderón
manuales
Libros de texto para todas las
CASOS PRÁCTICOS DE DERECHO PENAL.
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PARTE ESPECIAL
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Belén Campuzano Laguillo
Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Jorge A. Cerdio Herrán
Angelika Nussberger
José Ramón Cossío Díaz
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México
Owen M. Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
Luis López Guerra
Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania) Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
José Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
CASOS PRÁCTICOS DE DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL 3ª Edición
Mª DEL CARMEN GÓMEZ RIVERO Catedrática de Derecho penal Universidad de Sevilla
SILVIA MENDOZA CALDERÓN
Profesora Titular de Derecho penal acreditada Contratada Doctora en la Universidad Pablo de Olavide
Valencia, 2015
Copyright ® 2015 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de las autoras y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.
© Mª del Carmen Gómez Rivero Silvia Mendoza Calderón
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-9119-131-5 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.
Nota a la tercera edición Han transcurrido ya ocho años desde que se publicara la primera edición de esta obra. Como subrayaba la Nota a la primera edición, surgió con la finalidad de adaptar las enseñanzas de la asignatura Derecho Penal, Parte Especial, a las exigencias derivadas de los actuales Planes de Estudio, que conceden protagonismo a la dimensión práctica de la materia, verdadero banco de pruebas de la racionalidad última de cualquier construcción teórica. La conveniencia de actualizar los materiales de Casos prácticos de Derecho Penal, Parte especial para dar cabida a alguno de los supuestos más importantes que se han planteado en la práctica de nuestros Tribunales desde la última edición de esta obra aconsejaba ya de por sí su revisión. Pero a esta razón se ha sumado otra que desborda la mera conveniencia para demandar con urgencia acometer esta tarea. Estamos, como es sabido, ante los primeros momentos de vigencia de la LO 1/2015, de 30 de marzo, de reforma del Código penal, entrada en vigor el pasado día 1 de julio. Han sido muchos los aspectos de la Parte Especial afectados por esta ley de reforma, que ha incorporado nuevos tipos delictivos y modificado, en ocasiones en profundidad, muchos de los ya existentes. La adaptación de los contenidos al nuevo texto legal obligaba a acometer una revisión profunda de los materiales así como de su ordenación. Todo ello se ha realizado cuidando de que el libro se mantuviera fiel a su inicial estructura, caracterizada por la presentación de un resumen de los hechos extraídos de la jurisprudencia de nuestros Tribunales de Justicia en los que en ocasiones se introduce alguna variante. Al pie del caso se acompaña un cuadro que incluye las distintas voces de interés para su tratamiento. Lejos de indicar la solución de cada supuesto, su valor se ciñe a señalar los tipos de la Parte Especial que pudieran venir en consideración, así como a indicar igualmente, con mero valor orientativo, las cuestiones de la Parte General con posible relevancia en la solución del caso concreto. Se ha mantenido como Anexo la relación de Acuerdos de Pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo con incidencia en la materia, al que se remiten, cuando es el caso, los referidos cuadros orientativos de la solución. Se ha suprimido sin embargolos extractos de las distintas Circulares, Consultas o Instrucciones de la Fiscalía General del Estado. La considerable extensión del número de páginas que comportaba la sola mención de sus contenidos esenciales contrasta con la facilidad de su consulta en las distintas bases de datos, por lo que su eliminación parecía razonable.
Mª del Carmen Gómez Rivero
Como en ediciones anteriores, la preparación de esta obra se ha visto decisivamente impulsada por la contribución de la Profª Dra. Silvia Mendoza Calderón, colaboración que, por su envergadura, merece con creces ser calificada de verdadera coautoría de esta obra. Sevilla, 31 de julio de 2015
Mª del Carmen Gómez Rivero
Catedrática de Derecho penal de la Universidad de Sevilla
I. HOMICIDIO. ASESINATO CASO NÚMERO 1 Antonio mantenía una relación de amistad con los hijos de Marta, por lo que conocía que en el domicilio de ésta había un mueble con doble fondo que contenía gran cantidad de dinero, propiedad de Luis, hijo de aquella. Antonio compartió esta información con Pablo, Braulio y Jorge, todos mayores de edad y le propuso que entraran en la vivienda y se apoderaran del dinero. El día acordado, Pablo, Braulio y Jorge entraron en la vivienda, y tras comprobar que Marta todavía estaba despierta, abandonaron el lugar por la puerta de entrada llevándose las llaves puestas por el interior, con la intención de volver más tarde. Ya de madrugada regresaron a la vivienda, entrando con las llaves sustraídas y accediendo al dormitorio de Marta que dormía y donde estaba el dinero. Al despertarse Marta la amordazaron y ataron con cuerdas las manos a la espalda, y las piernas, y, en situación de cúbito prono sobre la cama con la cabeza girada hacía la izquierda, le impidieron la respiración violentamente cogiéndola del cuello y tapándole la boca y la nariz, provocándole la muerte. Seguidamente sacaron los cajones de la mesita, dejándolos en el lugar, y se apoderaron de la estructura del mueble, huyeron del lugar y se repartieron el dinero. El mueble sustraído ha sido tasado en 40 euros1. CUESTIONES DE PARTE GENERAL ASPECTOS A ANALIZAR
PRECEPTOS DEL CÓDIGO PENAL
Tipo subjetivo: animo de lesionar y ánimo de Véanse los artículos relativos a los corresponmatar dientes tipos de la Parte Especial. Tentativa y consumación
Arts. 15 s.
Autoría y participación
Arts. 27 ss.
Relación concursal entre los distintos delitos. Arts. 8, 73 ss. Concurso de leyes y de delitos
1
Con modificaciones los hechos están basados en los enjuiciados por la Sentencia del Tribunal Supremo, número 647/2014, de 3 de diciembre.
Mª del Carmen Gómez Rivero - Silvia Mendoza Calderón
CUESTIONES DE PARTE ESPECIAL ASPECTOS A ANALIZAR
PRECEPTOS DEL CÓDIGO PENAL
Asesinato
Arts. 139 s.
Homicidio doloso
Art. 138
Lesiones dolosas
Arts. 147 ss.
Relación concursal de las lesiones con el resultado muerte Delito de robo
Arts. 237 ss.
Casos prácticos de Derecho penal. Parte especial
CASO NÚMERO 2 Arturo, licenciado en Medicina y Cirugía, tenía instalado un consultorio en el que atendía consultas de “Medicina estética, dermatología, medicina general y endocrinología”. En dicho centro también pasaba dos días a la semana consulta de estética y nutrición Paulina, licenciada en Medicina y Cirugía, especialista en Medicina de familia, que trabajaba en otro centro estético, donde atendía como paciente a Miranda. Miranda manifestó a Paulina que quería hacerse una liposucción, por lo que ésta la desvió a Arturo. Tras hacerle un primer estudio y concertar el día en que realizaría la intervención, Arturo condujo a Miranda a una sala que carecía de las necesarias condiciones de asepsia y de los medios materiales y humanos mínimos para controlar las constantes de la paciente y para atender, si fuera necesario, cualquier complicación. El doctor marcó con un rotulador verde las zonas del cuerpo de la paciente a tratar (abdomen, caderas y muslos), y procedió a infiltrarle la anestesia local previamente preparada. Dicho preparado pudo ser realizado unos días antes, bien por la auxiliar de clínica que trabajaba en la consulta y que se encontraba de vacaciones, o bien por otra auxiliar que se encontraba en la consulta y que nunca lo había realizado antes. Cuando había realizado varias infiltraciones, la paciente comenzó a convulsionar violentamente. En esos momentos se encontraba también en la sala Paulina, que pasaba de forma casual para despedirse. El doctor interrumpió la intervención y ayudado por Paulina trató de reanimar a la paciente con los medios que tenían a su alcance (un ambú y un tubo de guedell, sin inyectarle ninguna sustancia reanimante al no haberle tomado una vía). Como no conseguían reanimarla llamaron inmediatamente al 061. Cuando llegaron los servicios de urgencia la paciente se encontraba ya en estado de parada cardiorrespiratoria con cianosis intensa, por lo que resultaron infructuosas las maniobras de reanimación que realizaron los sanitarios durante más de treinta minutos. La paciente tenía conectado a un dedo del pie un pulsioxímetro que al parecer no funcionaba bien, como tampoco funcionaban bien ni el aspirador ni la botella de oxigeno de la clínica, puesto que estaba conectada a un humidificador y era de baja supresión. Tras un análisis de las muestras de sangre tomadas durante la autopsia, los peritos dictaminaron que se le había inyectado una dosis tóxica de anestesia; en concreto contenía mepivacaína en un nivel netamente tóxico, cuyo efecto se vio potenciado al venir mezclada con lidocaína en un nivel terapéutico moderado y
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tóxico elevado. La acción asociada de ambos anestésicos aumentó el efecto tóxico, causándole la muerte2. CUESTIONES DE PARTE GENERAL ASPECTOS A ANALIZAR Autoría y participación
PRECEPTOS DEL CÓDIGO PENAL Arts. 27 ss.
CUESTIONES DE PARTE ESPECIAL ASPECTOS A ANALIZAR Homicidio imprudente
Art. 142
Imprudencia profesional
Art. 142
2
PRECEPTOS DEL CÓDIGO PENAL
Con variaciones, los hechos están basados en los enjuiciados por la Sentencia del Juzgado de lo Penal de Madrid, número 268/2006, de 16 de junio. (Tol 951832).
Casos prácticos de Derecho penal. Parte especial
CASO NÚMERO 3 La productora cinematográfica “Morenas Films, SA” contrató los servicios de la “Escuela de Especialistas, SL”, cuyo administrador único era Iñigo, mayor de edad y sin antecedentes penales, para la ejecución de una escena que simulaba el suicidio del protagonista de la película “Canícula”, arrojándose desde el viaducto de Madrid. Al objeto de preparar el montaje del salto, Iñigo contactó con el monitor de la Escuela, Ernesto, que le expuso las dificultades de hacer puenting convencional, así como con Ángel, que había intervenido anteriormente como coordinador especialista en otra película y que había efectuado un salto desde el viaducto, pero no al vacío sino a una plataforma. En esa ocasión se tuvieron ya en cuenta las dificultades que el viaducto presentaba incluso para grandes especialistas. Pese a que, por tanto, Iñigo conocía que había otra forma distinta y más segura de efectuar la escena de simulacro de suicidio, así como el elevado riesgo que representaba la acción, sin una previa evaluación de riesgos y sin hacer mediciones y pruebas previas, tomó la decisión de que el salto se efectuaría mediante el sistema de puenting convencional. Para la ejecución del salto contrató a Juan Enrique, ex alumno y empleado de la Escuela, encomendando el montaje del mismo a Ignacio y a Braulio, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales. Ni Juan Enrique —contratado solo para saltar— ni Ignacio ni Braulio tenían experiencia ni conocimientos suficientes para advertir a simple vista las dificultades que presentaba el viaducto. De hecho, Ignacio era la primera vez que intervenía en el montaje de un puenting, y aunque Braulio tenía algo más de experiencia debido a haber realizado antes alguna escalada, estaba a las instrucciones de Ignacio y su cometido básicamente consistía en hacer los nudos y tensar la cuerda en el momento del salto. Ignacio y Braulio procedieron a efectuar el montaje de las cuerdas y el salto, sin efectuar prueba previa alguna. Debido a que las cuerdas dispuestas para la sujeción de Juan Enrique eran excesivamente largas, cuando saltó, su cuerpo en lugar de quedar suspendido describiendo una trayectoria pendular sobre el viaducto, se precipitó contra el suelo golpeándose en la cabeza, lo que le causó un traumatismo cráneo-encefálico que produjo su muerte a los pocos instantes. Por las características técnicas del viaducto no era posible efectuar el salto mediante el sistema de puenting convencional. El fallecido Juan Enrique tenía 21 años de edad y vivía con su madre, Rosario que estaba presente en el viaducto en el momento de ocurrir el accidente3.
3
Con variaciones, los hechos están basados en los enjuiciados por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, número 115/2006, de 30 de marzo.
Mª del Carmen Gómez Rivero - Silvia Mendoza Calderón
CUESTIONES DE PARTE GENERAL ASPECTOS A ANALIZAR
PRECEPTOS DEL CÓDIGO PENAL
Tipo subjetivo: límites de la imprudencia y dolo Véanse los artículos relativos a los corresponeventual. Imprudencia profesional. dientes tipos de la Parte Especial. El consentimiento en las situaciones de riesgo. Autoría y participación
Arts. 27 ss.
Relación concursal entre los distintos delitos. Arts. 8, 73 ss. Concurso de leyes y de delitos
CUESTIONES DE PARTE ESPECIAL ASPECTOS A ANALIZAR
PRECEPTOS DEL CÓDIGO PENAL
Homicidio doloso
Art. 138
Homicidio imprudente
Art. 142
Lesiones dolosas
Arts. 147 ss.
Lesiones imprudentes
Art. 152
Relación concursal de las lesiones con el resultado muerte Delitos contra los derechos de los trabajadores
Arts. 311 ss.
Casos prácticos de Derecho penal. Parte especial
CASO NÚMERO 4 Sobre las tres de la madrugada, Alfredo, mayor de edad y carente de antecedentes penales, se encontraba en la puerta de acceso de una discoteca próxima al puerto cumpliendo sus funciones de portero del local, entre las que se encontraba la de controlar el acceso del público al mismo. Tras la llegada al local de un grupo de personas de nacionalidad ecuatoriana, se produjo una discusión debida a la oposición de Alfredo a que éstos entraran en el local por presentar sus integrantes una evidente situación de embriaguez y por llevar un calzado inadecuado. Al ver lo que ocurría acudió otro compañero de Alfredo, Carlos, mayor de edad y sin antecedentes penales, finalizando la disputa entre los porteros y el grupo con un intercambio de golpes, empujones e insultos. Breves instantes después de este primer incidente, acudió nuevamente al local uno de los integrantes del grupo, Darío, persona de estatura de 1,52 metros y de peso de 50 kilogramos aproximadamente, quien tomó un objeto entre sus manos y lo lanzó contra las personas de seguridad que estaban frente a él, y en concreto contra el guarda de seguridad Francisco, quien logró repeler dicha agresión. Esta conducta desencadenó la huida precipitada del grupo, en el que se encontraba Darío, el cuál vestía con ropa de invierno, comenzando así la inmediata persecución por el grupo de personas encargadas de una u otra manera de la seguridad, compuesto entre otros, por Alfredo, Carlos y Esteban. En el curso de la persecución del grupo en el que se encontraba Darío, éste quedó rezagado, siendo alcanzado y arrojado al suelo por uno de sus inmediatos perseguidores. En ese momento, Carlos y Esteban le asestaron un total de 7 golpes, que fueron vistos por Alfredo. Consistieron en golpes con la porra por parte de Carlos y patadas en la cabeza por parte de Esteban. Inmediatamente después, Alfredo cogió a la víctima por detrás en presencia de los otros dos, y durante una distancia de 19,80 metros le condujo por la pasarela en dirección al borde del agua, siendo acompañado por sus compañeros. Ya en el borde del agua, Esteban le propinó a Darío un último golpe por detrás, en concreto, un puñetazo en la nuca, para así, y sin solución de continuidad, empujar a Darío al agua. Todo ello, en presencia, con la anuencia y el acuerdo tácito y mutuo de los otros dos. Acto seguido todos ellos se alejaron del lugar de los hechos caminando. La temperatura del agua en aquellos instantes era aproximadamente de 10 grados centígrados y la profundidad de la misma de unos 10 metros. Mientras abandonaban el lugar de los hechos una persona que había visto lo sucedido y había permanecido en el lugar de los hechos sin actuar les preguntó si éstos sabían si la persona a la que habían arrojado al agua podría nadar, respondiendo uno de ellos que “si una rata sabe correr también sabrá nadar y si no, que se ahogue”. Carlos manifestó con posterioridad a uno de los agentes de la policía portuaria que acudió al lugar de los hechos que “yo por un sudaca no me tiro al agua y mojo mi móvil”.
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Sin conseguirlo, la víctima intentó nadar y asirse a las agarraderas de los pilares. Su muerte se produjo finalmente por asfixia, habiendo incidido en el resultado todas las circunstancias previas: la carrera, los golpes recibidos, lo pesado de la ropa y la temperatura del agua. En el momento en que fue hallado, el cadáver presentaba las siguientes lesiones: fractura de los huesos nasales, erosión longitudinal en la cara posterior del codo izquierdo de cinco centímetros, erosión en la mejilla derecha de 1,5 centímetros, contusión circular en el codo derecho de 2 centímetros de diámetro y erosión en la cara anterior de la rodilla derecha, también circular, de 1,5 centímetros, de las que habría tardado en sanar en condiciones normales no más de 14 días, sin que hubiera necesitado para ello tratamiento médico ni quirúrgico, ni más de una primera asistencia4. CUESTIONES DE PARTE GENERAL ASPECTOS A ANALIZAR Comisión por omisión
PRECEPTOS DEL CÓDIGO PENAL Art. 11
Tipo subjetivo: límites de la imprudencia y dolo Véanse los artículos relativos a los corresponeventual dientes tipos de la Parte Especial Autoría y participación: dominio funcional del Arts. 27 ss. hecho. Acuerdo implícito y sobrevenido Relación concursal entre los distintos delitos. Arts. 8, 73 ss. Concurso de leyes y de delitos Circunstancias agravantes genéricas: abuso de Arts. 22.2 y 22.4, 67 superioridad y motivos racistas
CUESTIONES DE PARTE ESPECIAL ASPECTOS A ANALIZAR Homicidio doloso
Art. 138
Homicidio imprudente
Art. 142
Asesinato
Arts. 139 s.
Lesiones dolosas
Arts. 147 ss.
Lesiones imprudentes
Arts. 152
Omisión del deber de socorro
Art. 195
4
PRECEPTOS DEL CÓDIGO PENAL
Con variaciones, los hechos están basados en los enjuiciados por la Sentencia del Tribunal Supremo, número 529/2005, de 27 de abril. (Tol 648810).
Casos prácticos de Derecho penal. Parte especial
CASO NÚMERO 5 Juan, por motivos sentimentales, concibió la idea de matar a Javier, de treinta y cinco años de edad. Para ello, adquirió en una armería una escopeta semiautomática. Con ella, fue el día de los hechos en búsqueda de Javier y una vez contactó con él, le invitó a subir a su vehículo. Javier accedió confiado por la relación de amistad que le unía con Juan, conduciéndole aquél hasta un lugar apartado y solitario. Una vez allí encontrándose ambos fuera del automóvil, Juan sacó la escopeta que llevaba preparada y cargada, y con ánimo de causarle la muerte a Javier, le disparó a corta distancia en el pecho, sin que éste tuviera posibilidad alguna de reacción, por lo que, aún cuando trató en vano de protegerse el pecho con el brazo izquierdo, no pudo evitar el fatal desenlace. Luego lo abandonó en el lugar de los hechos. Al día siguiente, Juan confesó los hechos a la Guardia Civil, y acompañó a una patrulla hasta el lugar donde se hallaba el cadáver5. CUESTIONES DE PARTE GENERAL ASPECTOS A ANALIZAR Autoría y participación
PRECEPTOS DEL CÓDIGO PENAL Arts. 27 ss.
Relación concursal entre los distintos delitos. Arts. 8, 73 ss. Concurso de leyes y de delitos Circunstancias atenuantes genéricas
Art. 21.4
CUESTIONES DE PARTE ESPECIAL ASPECTOS A ANALIZAR Homicidio doloso
Art. 138
Homicidio imprudente
Art. 142
Asesinato
Arts. 139 s.
Lesiones dolosas
Arts. 147 ss.
Lesiones imprudentes
Arts. 152
5
PRECEPTOS DEL CÓDIGO PENAL
Con variaciones los hechos están basados en los enjuiciados por la Sentencia del Tribunal Supremo, número 813/2013, de 16 de julio.
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CASO NÚMERO 6 Manuel, Ángel, Toño y Óscar pensaban que Justo, de 80 años de edad y que vivía solo en su domicilio, tenía dinero en su casa procedente de una venta de tierras. Con ánimo de sustraerlo se trasladaron hasta la localidad en que residía Justo. Manuel conocía los hábitos de Justo, por lo que esperó para entrar en la vivienda a que el anciano estuviera fuera. Al no encontrar el dinero, decidieron permanecer en la localidad para entrar por la noche en el domicilio del anciano y conseguir que éste les revelara el lugar en el que guardaba el dinero del que se querían apoderar. Ya a media noche y tras cortar el cable del teléfono de la fachada principal, se desplazaron al domicilio de Justo y llamaron a su puerta, portando una plancha, un rollo de cinta adhesiva y una de las espadas que habían sustraído de otra vivienda. Justo se levantó de la cama y acudió a abrir la puerta, y cuando lo hizo, de forma sorpresiva, Manuel y sus compañeros entraron en la vivienda, golpeándole, lo que le hizo caer al suelo, momento que aprovecharon para arrastrarle desde el portal a una de las dependencias de la vivienda, al tiempo que le exigían la entrega de todo el dinero que tuviera, amenazándole con matarle si no lo hacía. Entre todos le maniataron con la cinta adhesiva que portaban y, estando en el suelo, le propinaron numerosas patadas y puñetazos mientras persistían en su demanda de dinero, contestando la víctima que el dinero lo tenía en la Caja de Ahorros y que en la casa solo tenía 10 euros. Ante ello, al no lograr una respuesta positiva y como aquel siguiera insistiendo en que no tenía más dinero en la casa, todos decidieron de común acuerdo continuar con el acoso al anciano, para lo cual, utilizando la plancha que habían llevado, le quemaron en distintas partes del cuerpo, como la cara, espalda y genitales. Tras registrar la casa sin que encontraran el dinero que buscaban, abandonaron la vivienda, dejando a la víctima amordazada y maniatada, situación en la que permaneció Justo hasta el día siguiente, en que fue encontrado por un vecino, quien, ante la situación en la que se encontraba, dio aviso a los servicios médicos. Justo falleció pocos días después a consecuencia de las graves lesiones sufridas6.
6
Con variaciones los hechos están basados en los enjuiciados por la Sentencia del Tribunal Supremo, número 901/2013, de 26 de noviembre.
Casos prácticos de Derecho penal. Parte especial
CUESTIONES DE PARTE GENERAL ASPECTOS A ANALIZAR Autoría y participación
PRECEPTOS DEL CÓDIGO PENAL Arts. 27 ss.
Relación concursal entre los distintos delitos. Arts. 8, 73 ss. Concurso de leyes y de delitos
CUESTIONES DE PARTE ESPECIAL ASPECTOS A ANALIZAR
PRECEPTOS DEL CÓDIGO PENAL
Homicidio doloso
Art. 138
Homicidio imprudente
Art. 142
Asesinato
Arts. 139 s.
Lesiones dolosas
Arts. 147 ss.
Lesiones imprudentes
Arts. 152
Delito de robo
Arts. 237 ss.
Mª del Carmen Gómez Rivero - Silvia Mendoza Calderón
CASO NÚMERO 7 Montserrat y Leopoldo habían estado casados 28 años y tenían cuatro hijos, tres de ellos mayores de edad y que vivían autónomamente, y una, Lucía, de 7 años. Desde el inicio del matrimonio Montserrat fue objeto de malos tratos físicos y psíquicos por parte de Leopoldo, caracterizados principalmente por actitudes violentas con frecuentes agresiones físicas, insultos y amenazas hacia Montserrat y también por actitudes violentas de Leopoldo hacia sus hijos cuando salían en defensa de su madre. Con frecuencia Leopoldo ingería bebidas alcohólicas, y bajo ese estado amenazaba a su esposa con males directos e indirectos. Un día Leopoldo había bebido y presentaba un grado de alcoholemia de 2,25 gramos de alcohol en sangre. Tras acostar Montserrat a su hija, Leopoldo subió a dar las buenas noches a la niña y la encontró metida en el armario asustada por una tormenta, actitud que reprochó a su mujer, que se hallaba en el porche de la casa. Este reproche provocó que Montserrat le dijera “mírate tú, la pinta que tienes”, aludiendo a su estado ebrio, lo que provocó la reacción enfurecida de Leopoldo hasta el punto de que Montserrat, absolutamente aterrada, intentó pedir ayuda. En concreto, entró en el salón para llamar por teléfono a su hija Érica (la que más cerca vivía), pero Leopoldo, que la seguía, le impidió hacerlo, al tiempo que la agarró por el cuello diciéndole: “¿a quién vas a llamar, si tus hijos no te hacen caso loca?”. Tras ello abandonó el salón y la dejó, sin que Montserrat supiera ciertamente su intención. Al salir Leopoldo de la vivienda, Montserrat, presa del pánico, con la única intención de huir de la casa, temiendo por su vida y por su hija Lucía, y ante la posibilidad de que Leopoldo se hubiera podido dirigir a buscar una escopeta que poseía, tomó un cuchillo de la cocina, momento en que regresó Leopoldo para increpar nuevamente a Montserrat. Se produjo entonces un forcejeo en cuyo transcurso Montserrat clavó el cuchillo a Leopoldo, ocasionándole en pocos minutos la muerte. A pesar del estado de embriaguez de Leopoldo, estaba en condiciones de poder defenderse del acometimiento de Montserrat. Montserrat, al ver lo que había hecho, acudió de inmediato a pedir ayuda, dirigiéndose al interior de la vivienda para llamar por teléfono a sus hijas. También solicitó la ayuda de un vecino que en ese momento pasaba por la calle, a fin de socorrer a Leopoldo cuanto antes. Pese al deterioro de la relación, Montserrat y Leopoldo mantenían el vínculo matrimonial y convivían en el mismo domicilio. A consecuencia de la difícil
Casos prácticos de Derecho penal. Parte especial
relación, Montserrat había desarrollado un estado ansioso depresivo, tratado a intervalos por su médico de cabecera. Esta situación, junto con los antecedentes de conflicto familiar violento, provocó en Montserrat un estallido emocional de ofuscación. Actuó sin ninguna capacidad de decidir sobre su acción debido al miedo y temor que sentía hacia Leopoldo7. CUESTIONES DE PARTE GENERAL ASPECTOS A ANALIZAR
PRECEPTOS DEL CÓDIGO PENAL
Tipo subjetivo: animo de lesionar y ánimo de Véanse los artículos relativos a los corresponmatar dientes tipos de la Parte Especial. Causas de justificación: Legitima defensa
Art. 20.4
Culpabilidad: eximentes y atenuantes
Arts. 20.1, 20.2, 21.1, 21.2 y 21.3
Error de prohibición
Art. 14.3
Tentativa y consumación
Arts. 15 s.
Circunstancias agravantes genéricas
Art. 22.2
Circunstancias atenuantes genéricas
Art. 21.5
Relación concursal entre los distintos delitos. Arts. 8, 73 ss. Concurso de leyes y de delitos
CUESTIONES DE PARTE ESPECIAL ASPECTOS A ANALIZAR
PRECEPTOS DEL CÓDIGO PENAL
Asesinato
Arts. 139 s.
Homicidio doloso
Art. 138
Relación concursal de las lesiones con el resultado muerte Delitos contra la integridad moral
7
173.2 y 3
Con variaciones, los hechos están basados en los enjuiciados por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo, número 2/2011, de 17 de mayo. (Tol 2105255).
Mª del Carmen Gómez Rivero - Silvia Mendoza Calderón
CASO NÚMERO 8 David se aproximó a los menores que jugaban en la calle, Jesús, de ocho años de edad, y su hermana Clara, de 10 años de edad, diciéndoles que se acercaran a su vehículo, que tenía un perrito que les iba a regalar. Tras acercarse los menores, David los cogió y los introdujo en el asiento de atrás del vehículo de su propiedad. Una vez en el interior del vehículo, quitó a Clara el teléfono móvil que portaba, impidiendo que hiciera llamada de emergencia alguna; y tras trasladar a los pequeños a una parcela les bajó del vehículo. Acto seguido arrojó al niño a un pozo de unos 2 m de altura, y condujo a Clara hasta una casa abandonada. Allí la desnudó mientras le decía que la iba a violar, y que si no hacía lo que él decía iba a matarla a ella y a su hermano como había hecho antes con otros niños. Pese a las súplicas de la niña, David la tocó por todo el cuerpo y penetró vaginalmente. Tras finalizar el acto, condujo a la niña al pozo donde estaba su hermano, y la arrojó a él. Inmediatamente después, sacó del pozo a los dos hermanos y los trasladó a unos 12 m de distancia de la edificación principal, donde se hallaba una caseta de obra a dos alturas, sin puerta, en cuyo interior se encontraba otro pozo, de mayor profundidad que el primero, de aproximadamente 8 m de alto y 0,97 cm de ancho, arrojando nuevamente a los dos menores a su interior. Una vez tuvo a los niños en la profundidad del pozo, lanzó sobre ellos unas tablas de madera que encontró abandonándoles en dicho lugar, heridos y sin posibilidad de salir, comer o beber. El día siguiente fueron encontrados por un sujeto que pasaba por el lugar, y que escuchó voces pidiendo auxilio. Los niños fueron rescatados con vida, si bien con lesiones de distinta entidad que requirieron tratamiento médico8.
8
Con variaciones los hechos están basados en los enjuiciados por la Sentencia del Tribunal Supremo, número 835/2014, de 21 de noviembre.