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ADMINISTRACIÓN SOCIAL Y SISTEMAS DE BIENESTAR

Susana Sánchez-Flores Professora Titular d´Universitat Departament de Treball Social i Serveis Socials Universitat de València

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Administración Social y Sistemas de Bienestar Curso 2016/2017

ADMINISTRACION SOCIAL Y SISTEMAS DE BIENESTAR

Susana Sánchez-Flores Profesora Titular de Universidad Departament de Treball Social i Serveis Socials Universitat de València


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SISTEMA EDUCATIVO 1. MARCO NORMATIVO Y ESTRUCTURAS INSTITUCIONALES El marco regulador del sistema educativo en España lo conforma la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 2006, de 3 mayo, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa. Los organismos institucionales en materia educativa de referencia son el Ministerio Educación, Cultura y Deporte a nivel de la Administración General del Estado, y la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte en el ámbito autonómico de la Comunidad Valenciana.

2. ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA1 El sistema educativo español es el conjunto de Administraciones educativas, profesionales de la educación y otros agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de regulación, de financiación o de prestación de servicios para el ejercicio del derecho a la educación en España, y los titulares de este derecho, así como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se implementan para prestarlo. El sistema educativo está inspirado en una serie de principios, de entre los que se destacan desde un punto de vista social, los siguientes: 

La equidad, que garantiza la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que debe actuar como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de limitaciones de la actividad (diversidad funcional).

La flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad.

1

Ley Orgánica de Educación de 2006, de 3 mayo, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE núm. 106, de 04.05.2006).

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La orientación educativa y profesional de los/las estudiantes, como medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores.

La educación para la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así como para la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y en especial en el del acoso escolar.

2.1. Las enseñanzas del sistema educativo La LOE contempla que el sistema educativo se organiza en etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza. Las enseñanzas que ofrece el sistema educativo son las siguientes: a) Educación infantil. b) Educación primaria. c) Educación secundaria obligatoria. d) Bachillerato. e) Formación profesional. f) Enseñanzas de idiomas. g) Enseñanzas artísticas. h) Enseñanzas deportivas. i) Educación de personas adultas. j) Enseñanza universitaria. La educación básica está constituida por la educación primaria y la educación secundaria obligatoria. La educación secundaria se divide en educación secundaria obligatoria y educación secundaria postobligatoria. Constituyen la educación secundaria postobligatoria el bachillerato, la formación profesional de grado medio, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y las enseñanzas deportivas de grado medio. La enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior constituyen la educación superior. Se consideran de régimen especial, las enseñanzas de idiomas, las enseñanzas artísticas y las deportivas. Los ciclos de Formación Profesional Básica son de oferta obligatoria y de carácter gratuito.

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Las enseñanzas del sistema educativo se han de adaptar al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Dicha adaptación garantizará el acceso, la permanencia y la progresión de este alumnado en el sistema educativo. Para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes, se desarrolla una oferta de educación a distancia o, en su caso, de apoyo y atención educativa específica. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita para todas las personas. Comprende diez años de escolaridad y se desarrolla, de forma regular, entre los seis y los dieciséis años de edad. No obstante, los alumnos/as tienen derecho a permanecer en régimen ordinario cursando la enseñanza básica hasta los dieciocho años de edad, cumplidos en el año en que finalice el curso. Sin perjuicio de que a lo largo de la enseñanza básica se garantice una educación común para los alumnos/as, se adoptará la atención a la diversidad como principio fundamental. Cuando tal diversidad lo requiera, se adoptarán las medidas organizativas y curriculares pertinentes.

2.2. Clasificación, denominación y admisión en centros 2.2.1. Clasificación Los centros docentes se clasifican en públicos y privados. Son centros públicos aquellos cuyo titular es una Administración pública. Son centros privados son aquellos cuyo titular es una persona física o jurídica de carácter privado, y son centros privados concertados los centros privados acogidos al régimen de conciertos legalmente establecido. La prestación del servicio público de la educación se realiza a través de los centros públicos y privados concertados. Tienen preferencia para acogerse al régimen de conciertos aquellos centros que atienden a poblaciones escolares de condiciones económicas desfavorables o los que realizan experiencias de interés pedagógico para el sistema educativo. En todo caso, tienen preferencia los centros que, cumpliendo los criterios anteriormente señalados, están constituidos y funcionan en régimen de cooperativa. 2.2.2. Denominación de los centros públicos 

Escuelas Infantiles: centros públicos que ofrecen educación infantil.

Colegios de Educación Primaria: centros donde se imparte la educación primaria.

Institutos de Educación Secundaria: centros que imparten educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional.

Colegios de Educación Infantil y Primaria: centros públicos donde se cursa la educación infantil y la educación primaria.

Escuelas de Arte: centros públicos que ofrecen enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

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Conservatorios: los centros que imparten enseñanzas profesionales y, en su caso, elementales, de música y danza.

Centros de Educación Especial: centros que ofrecen enseñanzas dirigidas a alumnado con necesidades educativas especiales que no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.

2.2.3. Admisión de alumnos y garantías de gratuidad Las Administraciones educativas regulan la admisión de alumnos/as en centros públicos y privados concertados para garantizar el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres/madres o tutores/as. En todo caso, se debe atender a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. En el ámbito Valenciano la preferencia de acceso a los centros se efectuará conforme el orden de prelación siguiente2: 1. Alumnado que procede del mismo centro escolar. 2. Alumnado que procede de centros adscritos. 3. Alumnado que se encuentra en situación de acogimiento familiar. 4. Alumnado de acogimiento residencial. 5. Alumnado que deba cambiar de residencia por causa de violencia de género o de terrorismo. 6. Alumnado que deba cambiar de domicilio como consecuencia de desahucio familiar. 7. Alumnado deportista de élite, de alto nivel y el de alto rendimiento tiene preferencia en centros de la zona de influencia donde realiza el entrenamiento. Cuando no existan plazas suficientes, el proceso de admisión se regirá por los criterios prioritarios de: existencia de hermanos/as matriculados en el centro; padres, madres o tutores legales que trabajen en el mismo; proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores legales; renta per cápita de la unidad familiar; condición legal de familia numerosa; concurrencia de limitaciones de la actividad (diversidad funcional) en el alumnado o en alguno de sus padres, madres o hermanos; y familia monoparental.

2

Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consell, por el que se regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato (DOCV núm. 7762, de 18.04.2016).

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En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Para garantizar la posibilidad de escolarizar a todo el alumnado sin discriminación por motivos socioeconómicos, en ningún caso pueden los centros públicos o privados concertados percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones ni establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que requieran aportación económica, por parte de las familias de los alumnos/as, quedando excluidas de esta categoría las actividades extraescolares, las complementarias, y los servicios escolares, que, en todo caso, tendrán carácter voluntario.

2.3. Necesidad de Apoyo Educativo Basado en el principio de equidad en la educación, las Administraciones educativas han de disponer de los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos en la LOE. Las Administraciones educativas incluso establecen planes de centros prioritarios para apoyar especialmente a los centros que escolaricen alumnado en situación de desventaja social. Las actuaciones de la Administraciones educativas son esenciales para que el alumnado que requiere una atención educativa diferente a la ordinaria pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado. El alumnado con necesidad específica de apoyo educativo es el que presenta: a) Necesidades educativas especiales b) Dificultades específicas de aprendizaje c) TDAH (Trastorno del Déficit de Atención e Hiperactividad) d) Altas capacidades intelectuales e) Incorporación tardía al sistema educativo f) Condiciones personales o de historia escolar Una vez identificada por la Administración educativa la necesidad de apoyo educativo, las medidas y actuaciones a aplicar se regirán por los principios de normalización e inclusión. Entre las medidas se contempla la atención a los padres/madres de este alumnado para que reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos/as. Los centros han de contar con la debida organización escolar y realizarán las adaptaciones y diversificaciones curriculares precisas para facilitar a todo el alumnado

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la consecución de los fines establecidos. Las Administraciones educativas pueden establecer colaboraciones entre ellas o con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, para facilitar la escolarización y una mejor incorporación de este alumnado al centro educativo. a) Alumnado que presenta necesidades educativas especiales NEE El alumnado que presenta Necesidades Educativas Especiales es aquel que requiere, por un período de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de limitaciones de la actividad (diversidad funcional) o trastornos graves de conducta. La escolarización de este alumnado se rige por los principios de normalización e inclusión y se ha de asegurar su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario. La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial (que podrá extenderse hasta los veintiún años), sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios. Con la finalidad de facilitar la integración social y laboral del alumnado con necesidades educativas especiales que no pueda conseguir los objetivos de la educación obligatoria, las Administraciones públicas fomentan ofertas formativas adaptadas a sus necesidades específicas, reservando asimismo plazas en las enseñanzas de formación profesional para el alumnado con limitaciones en la actividad (diversidad funcional). b) Alumnado con altas capacidades intelectuales También se considera alumnado con necesidad de apoyo educativo el que presenta altas capacidades intelectuales. La Administración educativa tiene la competencia de identificar a edades tempranas estos casos, valorar sus necesidades y adoptar planes de actuación, programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades. Es posible flexibilizar la duración de cada una de las etapas del sistema educativo para este alumnado con independencia de su edad. c) Alumnado con integración tardía en el sistema educativo Alumnado que procede de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpora de forma tardía al sistema educativo español, ha de ser favorecido desde las Administraciones públicas para su incorporación al sistema educativo, fundamentalmente en la edad de escolarización obligatoria. Esta incorporación se hará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico, de modo

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que se pueda incorporar al curso más adecuado a sus características y conocimientos previos, con los apoyos oportunos, y de esta forma continuar con aprovechamiento su educación. Se contemplan programas simultáneos específicos para atender las graves carencias lingüísticas o competencias o conocimientos básicos, a fin de facilitar su integración en el curso correspondiente. Los padres/madres de este alumnado también han de recibir un asesoramiento necesario sobre los derechos, deberes y oportunidades que comporta la incorporación al sistema educativo español. d) Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje La escolarización del alumnado que presenta dificultades de aprendizaje se rige por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo. La identificación, valoración e intervención de las necesidades educativas de este alumnado se ha de realiza de la forma más temprana posible para adoptar las medidas necesarias.

3. PROGRAMAS Y MEDIDAS 3.1. Compensación de las desigualdades en educación Las Administraciones públicas desarrollan acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentran en situaciones desfavorables y proporcionan los recursos económicos y los apoyos para ello. La educación compensatoria pretende evitar desigualdades derivadas de los siguientes factores: -

Sociales

-

Económicos

-

Culturales

-

Geográficos

-

Étnicos

-

de otra índole.

3.1.1. La Escolarización en la compensación de las desigualdades Actuaciones preventivas y compensatorias se dirigen a la etapa de educación infantil para garantizar las condiciones más favorables para la escolarización, de todos los/las niños/as cuyas condiciones personales supongan una desigualdad inicial para acceder a la educación básica y para progresar en los niveles posteriores. En la educación primaria se ha de garantizar a todo el alumnado un puesto escolar gratuito en su propio municipio o zona de escolarización establecida. Se han de adoptar medidas singulares en aquellos centros escolares o zonas geográficas en las cuales resulta necesaria una intervención educativa compensatoria. Asimismo se han de garantizar los recursos humanos y

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materiales necesarios para compensar la situación de los alumnos que con especiales dificultades para alcanzar los objetivos de la educación obligatoria, debido a sus condiciones sociales. 

Igualdad de oportunidades en el mundo rural

Se ha de tener en cuenta el carácter particular de la escuela rural a fin de proporcionar los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades específicas y garantizar la igualdad de oportunidades. Las Administraciones educativas han de prestar de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable escolarizar a los niños/as, en la educación básica, en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. 

Becas y ayudas al estudio

Para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los/las estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables tienen derecho a obtener becas y ayudas al estudio. En la enseñanza postobligatoria las becas y ayudas al estudio se tiene en cuenta además, el rendimiento escolar de los alumnos. 3.1.2. La Compensación educativa desde la Comunitat Valenciana3 En materia de Educación compensatoria corresponde al Estado y a las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos de competencia, fijar sus objetivos prioritarios. Por ello, la Generalitat Valenciana desarrolla un conjunto de actuaciones que permiten prevenir y compensar las desigualdades educativas. Así pues, en el ámbito valenciano se considera alumnado con necesidades de compensación educativa aquel que presenta dificultades de inserción escolar por encontrarse en situación desfavorable, derivada de circunstancias sociales, económicas, culturales, étnicas o personales. Estas necesidades de compensación educativa pueden deberse a: a) Incorporación tardía al sistema educativo. b) Retraso en la escolarización o desconocimiento de los idiomas oficiales de la Comunidad Valenciana por ser inmigrante o refugiado. c) Pertenencia a minorías étnicas o culturales en situación de desventaja social. d) Escolarización irregular, por itinerancia familiar o por abandonos educativos reiterados o periódicos.

3

Orden de 4 de julio de 2001, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades de compensación educativa (DOCV núm. 4.044, de 07.17.2001).

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e) Residencia en zonas social, cultural o económicamente desfavorecidas. f) Dependencia de instituciones de protección social del menor. g) Internamiento en hospitales o en hospitalización domiciliaria de larga duración por prescripción facultativa. h) Inadaptaciones al medio escolar y al entorno educativo. La determinación de las necesidades de compensación educativa de cada alumno/a se realiza por los Servicios Psicopedagógicos Escolares de Sector o los Gabinetes Psicopedagógicos autorizados en los niveles de Educación Infantil y Primaria y por los Departamentos de Orientación, o por quien tenga atribuidas sus funciones, en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, teniendo en cuenta la información elaborada por los correspondientes Servicios Sociales Municipales, y, si es necesario, los servicios sociales competentes de protección de menores de la Conselleria de Igualdad i Políticas Inclusivas. 

Objetivos de las actuaciones en compensación educativa:

a) Facilitar la integración social y educativa de todo el alumnado contrarrestando los procesos de exclusión social y cultural. b) Favorecer la educación intercultural de todo el alumnado, potenciando los múltiples y diferentes valores que aportan las distintas culturas. c) Potenciar la participación solidaria de los miembros de la comunidad educativa y de la sociedad en su conjunto para fomentar la convivencia y prevenir situaciones de conflicto. d) Informar y asesorar a las familias y a los/as tutores/as legales para facilitar la adecuada escolarización de sus hijas/hijos. e) Garantizar la escolarización del alumnado con necesidades de compensación educativa en condiciones de igualdad de oportunidades. f) Evitar el abandono escolar del alumnado que se encuentra en situación de desventaja socioeducativa. g) Fomentar el desarrollo de planes y programas de compensación educativa, especialmente de programas de adquisición de la lengua de acogida. h) Facilitar que los centros que desarrollen planes y programas de compensación educativa cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios. i) Facilitar al alumnado con necesidades de compensación educativa cuando su situación socioeconómica lo requiera, el acceso a las ayudas o becas necesarias para materiales escolares, servicios de transporte y comedor escolar u otros que pudieran precisarse.

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j) Desarrollar programas de Formación Profesional Básica vinculados a la oferta laboral del entorno y dirigidos a la promoción e inserción de los jóvenes procedentes de sectores sociales desfavorecidos. Para que la escolarización del alumnado con necesidades de compensación educativa se produzca en las condiciones más favorables, se tienen en cuenta, especialmente desde un punto de vista social, las siguientes medidas: 

Programas de seguimiento de la escolarización y de prevención y control del absentismo escolar, en colaboración con los Servicios Sociales Municipales y otras entidades.

Actuaciones hospitalarias o domiciliarias dirigida exclusivamente al alumnado que como consecuencia de enfermedades, accidentes o tratamientos ambulatorios tenga que permanecer internado en un hospital o en su propio domicilio, durante periodos de larga duración, con el fin de que su situación no suponga un detrimento en el proceso de aprendizaje correspondiente a los niveles obligatorios de la enseñanza.

Medidas dirigidas a los centros docentes con alumnado con necesidad de compensación educativa: a) Los centros docentes ubicados en un Barrio de Acción Preferente (BAP) o que escolaricen alumnado con necesidades de compensación educativa en un porcentaje igual o superior al 30 % del total del centro, se consideran Centros de Acción Educativa Singular (CAES). Se realizan ajustes organizativos y adaptaciones curriculares en estos centros para el conjunto de su alumnado. b) Los centros docentes que escolaricen entre un 20 % y un 30 % de este alumnado en el nivel o etapa correspondiente, desarrollarán un Programa de Compensación Educativa. Se desarrollan Programas de Compensación Educativa que incluyen actuaciones de acogida y acercamiento a las familias, así como medidas organizativas y curriculares para el alumnado que las necesite. c) Cuando el porcentaje sea inferior, el centro docente adopta, de forma planificada, las medidas educativas adecuadas para atender las necesidades de este alumnado. Se presta atención individualizada para la acogida, el acercamiento a las familias y la integración educativa del alumnado que lo requiera. Además, estos centros docentes han de ser dotados con recursos humanos y materiales complementarios a las dotaciones ordinarias. El alumnado con necesidades de compensación educativa que se acoja a las convocatorias anuales de ayudas al transporte escolar, comedor y libros de texto tendrá preferencia en la concesión de estas ayudas. Los centros que escolaricen alumnado hospitalizado o que requiera

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atención domiciliaria, adoptarán las medidas que se precisen para facilitar su progreso educativo y su posterior reincorporación.

3.2. La Atención a la Diversidad De acuerdo a los principios de flexibilidad y de orientación educativa y profesional de los estudiantes, la Administración educativa desarrolla medidas de adaptación educativa o curricular. El currículo es la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas. El currículo estará integrado por: los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa, las competencias, o capacidades para aplicar los contenidos, los propios contenidos, habilidades, destrezas y actitudes, la metodología didáctica, los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación en la adquisición de competencias y objetivos. 3.2.1. Plan de atención a la diversidad en la ESO en el ámbito de la Comunitat Valenciana4 Cada centro educativo debe elaborar un Plan de actuaciones para la atención a la diversidad de su alumnado, teniendo en cuenta que no todas las medidas tienen el mismo carácter. Las medidas de carácter general (o no significativas) son las primeras que se deben considerar y una vez agotadas, si es necesario, se propondrán las medidas específicas (o significativas). Medidas de carácter general: 

Concreción del Currículo

Opcionalidad

Actividades de refuerzo

Permanencia un año más en el mismo curso

Orientación educativa, psicopedagógica y profesional, y tutoría

Medidas específicas: 

Adaptaciones curriculares individuales significativas

4

Generalitat Valenciana (1999): Plan de actuación para la atención a la diversidad del alumnado Conselleria de Cultura, Educació i Ciència Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística. Recuperado de http://www.ceice.gva.es/documents/161862987/162819504/diversidad.pdf/12ad731d-2f5f-400d8e71-b970f82b2129

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Adaptaciones de acceso al currículo

Programa de diversificación curricular

Programa de adaptación curricular en grupo

Medidas de carácter general: • Concreción del Currículo: es la vía general y más importante de atención a la diversidad, deriva del propio carácter abierto y flexible del currículo, que ha de permitir, mediante los distintos niveles de concreción previstos, una práctica educativa adaptada a las características del alumnado de cada Centro, de cada grupo-aula y, en definitiva, a cada alumno/a concretos. • Opcionalidad: se introduce la optatividad en el currículo en un momento en el que los intereses de los alumnos/as se manifiestan de forma bastante diferenciada, para que cada uno de ellos tome sus propias decisiones en función de sus expectativas, o bien, de acuerdo con sus preferencias, reforzando en cualquier caso su motivación por los aprendizajes que se le proponen. • Actividades de refuerzo: esta medida tiene como objetivo ayudar al alumnado a superar las dificultades de aprendizaje en aquellas áreas en que lo necesite. Estas actividades se dirigen a quienes precisan un seguimiento más personalizado y más tiempo para alcanzar los objetivos previstos. Están diseñadas fundamentalmente para el alumnado que haya promocionado sin haber obtenido una evaluación positiva en las áreas en las que se hayan organizado. • Medidas educativas complementarias para el alumnado que permanece un año más en el mismo curso: esta decisión, que se puede tomar dos veces durante la Educación Secundaria Obligatoria, es conveniente adoptarla cuando el alumnado presenta dificultades de aprendizaje en los contenidos básicos, pero se considera que puede superar las dificultades permaneciendo un año más en el curso. Se recuerda que, cuando se han producido dichas dificultades, se adoptará esta medida una vez al finalizar el primer ciclo y la segunda vez en el curso del segundo ciclo que se considere más adecuado. Esta medida es complementaria a otras medidas educativas, como son que el alumnado no vuelva a repetir exactamente lo mismo que el curso anterior, sino que se pueda adaptar la respuesta educativa a sus necesidades. • Orientación y tutoría: la tutoría educativa es un proceso de ayuda al alumnado, que trata de adecuar la educación a cada alumno/a, facilitado por su carácter personalizado, por lo que constituye un elemento decisivo de atención a la diversidad. Este proceso se inicia antes de que el alumno/a se incorpore a la

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Educación Secundaria Obligatoria, continúa a lo largo de la misma facilitándole, entre otros elementos, estrategias para el trabajo académico y para la toma de decisiones, culminando en esta etapa con el Consejo Orientador. La orientación del alumnado forma parte de la función docente y corresponde ejercerla a todo el profesorado, desde el ámbito de su área o materia; a los tutores/as desde la coordinación del proceso de aprendizaje y evaluación del alumnado de su grupo; y de modo especializado al personal del Departamento de Orientación. La orientación psicopedagógica es una orientación especializada, complementaria a la tutoría, que desarrolla el/la psicopedagogo/a. Medidas específicas: 

La evaluación psicopedagógica: es un proceso de recogida y análisis de información relevante sobre los distintos elementos que intervienen en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Sirve para identificar las necesidades educativas de determinados alumnos/as, que presentan dificultades en su desarrollo personal o desajustes respecto al currículo escolar por diferentes causas, así como para fundamentar y concretar las decisiones respecto a la propuesta curricular y el tipo de ayudas que precisan para progresar en el desarrollo de sus capacidades. La evaluación psicopedagógica es complementaria a la evaluación que realiza el profesorado (evaluación educativa) y ambas tienen la finalidad de ajustar la ayuda pedagógica a las características y necesidades de cada alumno/a. La evaluación psicopedagógica es requisito necesario para la adopción de las medidas específicas.

Adaptaciones de acceso al currículo: algunos alumnos o alumnas por sus condiciones personales de limitaciones de la actividad (diversidad funcional) motora, psíquica o sensorial, tienen graves dificultades para utilizar los medios y recursos ordinarios para acceder al currículo. Para ellos se adopta esta medida específica de atención a la diversidad que pone a su disposición el personal especializado, las ayudas técnicas o las medidas necesarias para acceder al aprendizaje.

Adaptaciones curriculares individuales significativas: Las necesidades educativas especiales se pueden atribuir a diversas causas relacionadas, fundamentalmente, con condiciones personales derivadas de limitaciones en la actividad (diversidad funcional) permanentes o temporales del alumnado (de orden físico, psíquico o sensorial), o con una historia personal y escolar debida a situaciones sociales, familiares o culturales. Dicha evaluación psicopedagógica dictaminará sobre las carencias educativas del alumno/a que le impiden o dificultan gravemente la adquisición de nuevos aprendizajes y le producen una

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desmotivación creciente que puede conducir al desinterés o rechazo del medio escolar. Así mismo, la evaluación psicopedagógica indicará si es necesaria una adaptación curricular individual significativa por no ser suficientes otras medidas de atención a la diversidad de carácter no significativo. Esta medida introduce modificaciones importantes en los elementos prescriptivos del currículo conforme se concreta en el proyecto curricular. Las adaptaciones podrán consistir en la adecuación de los objetivos educativos, la eliminación o inclusión de determinados contenidos, la modificación de los criterios de evaluación, así como la ampliación de las actividades educativas de determinadas áreas. En la Educación Secundaria Obligatoria, una adaptación curricular individual significativa supone que la distancia entre el currículo ordinario que sigue el grupo al que pertenece el alumno/a y el currículo adaptado para ese alumno o esa alumna sea como mínimo de un ciclo. 

Programa de diversificación curricular: esta medida se ha de proponer al alumnado que ha presentado en cursos anteriores dificultades generalizadas de aprendizaje. Va dirigido al alumnado que tras la aplicación de las medidas ordinarias adoptadas según el correspondiente plan de atención a la diversidad, se encuentra en riesgo evidente de no alcanzar los objetivos de la etapa cursando el currículum ordinario. Pero, al mismo tiempo, manifiesta su interés en obtener el título de Graduado en Educación Secundaria. Para la incorporación de un alumno/a a este programa es imprescindible el acuerdo por escrito de los padres/madres o tutores/as legales, el informe favorable de la Inspección de Educación, así como una evaluación psicopedagógica previa, que determine tanto las capacidades generales del alumno/a, como su competencia curricular, es decir, su grado de conocimiento de los contenidos esenciales de las distintas áreas cursadas y otros datos relevantes (motivación, expectativas, autoconcepto, etc.).

Programa de adaptación curricular en grupo: es una medida excepcional de atención a la diversidad, dirigida al alumnado del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria menor de dieciséis años que presenta serias dificultades de adaptación a la actividad escolar; que manifiesta graves desajustes de comportamiento en el ámbito escolar; que acumula un retraso escolar que hace muy difícil su desarrollo educativo en el grupo ordinario; que corre un grave riesgo de abandono del sistema escolar. Dado su carácter excepcional, sólo es necesaria la aplicación de esta medida cuando se valora que no es suficiente la adopción de ninguna de las otras medidas de atención a la diversidad. La aplicación de esta medida requiere una especial prudencia ya que supone para

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el alumnado cursar un currículo altamente diferenciado del ordinario. Implica que el alumno/a tendrá un seguimiento altamente personalizado pudiendo alcanzar así los niveles de socialización, maduración y convivencia en los que tiene importantes carencias.

3.3. Los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional (SEOEPP) 5 Los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional (SEOEPP), en el ámbito de la Comunitat Valenciana, están integrados por equipos interdisciplinares constituidos con funciones especializadas en orientación, evaluación e intervención educativa y apoyo al sistema escolar en sus distintos niveles educativos y su vinculación al mundo del trabajo. Sus funciones generales son: a) Participar en el apoyo y asesoramiento a los centros educativos. b) Elaborar y difundir materiales e instrumentos de orientación educativa y de intervención sociopsicopedagógica y logopédica en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana. c) Coordinar las actividades de orientación educativa y sociofamiliar que se realicen en los centros docentes de su ámbito de actuación. d) Asesorar al profesorado en el tratamiento de la diversidad del alumnado. e) Asesorar al profesorado en el diseño de procedimientos e instrumentos de evaluación, tanto de los aprendizajes del alumnado, como del mismo proceso de enseñanza. f) Detectar aquellas condiciones personales y sociales que faciliten o dificulten el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado y su adaptación al ámbito escolar. g) Realizar la evaluación y la valoración sociopsicopedagógicas y logopédicas del alumnado, para la determinación de su escolarización más adecuada y, si procede, elaborar la propuesta de diversificación curricular o de adaptación curricular significativa y, en su caso, realizar el tratamiento logopédico y rehabilitador. h) Colaborar en la orientación académica, para favorecer en el alumnado la toma de decisiones. i) Colaborar en la orientación del alumnado en los procesos de transición a otras etapas e itinerarios educativos, y al mundo del trabajo.

5

Decreto 131/1994, de 5 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional (DOCV núm. 2320 de 28.07.1994).

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j) Llevar a cabo la orientación psicopedagógica sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje y sobre la adaptación personal y social en el ámbito educativo. k) Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado, participando, en su caso, en el desarrollo de programas formativos de padres y madres de alumnos. 3.3.1. La estructura de los SEOEPP La estructura de los Servicios Especializados de Orientación Educativa, Psicopedagógica la constituyen: 1) Los servicios psicopedagógicos escolares de sector (SPES) dependen de la Conselleria con competencia en materia educativa. Ésta organiza, en el ámbito de gestión de cada dirección territorial de Educación, los servicios psicopedagógicos escolares divididos en sectores por áreas geográficas de actuación y adscribe los centros educativos de cada sector a un servicio psicopedagógico escolar. La organización en sectores se realiza atendiendo a criterios de carácter demográfico, geográfico, pedagógico –según las necesidades educativas y sociales concretas del sector y sus centros educativos- y de coordinación con la organización territorial de la Inspección Educativa, los centros de profesores y otros servicios técnicos de apoyo a los centros docentes que permitan una racionalización de los recursos existentes. Los SPES son equipos técnicos educativos de asesoramiento externo y su personal no forma parte de la plantilla de los centros educativos. Los componen profesorado de enseñanza secundaria (Psicología y Pedagogía), maestros (Educación Especial en audición y lenguaje), Trabajadores/as sociales y otros, si procede. Desarrollan su intervención en centros docentes sostenidos con fondos públicos de Educación infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria y Educación Especial. Trabajan coordinadamente con los profesionales de los recursos y servicios socio-comunitarios, en la línea de elaborar acciones conjuntas adecuadas a las demandas planteadas, con el objeto de proporcionar respuestas globalizadas. 2) Los Departamentos de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria cuentan, al menos, con un profesor/a de la especialidad de Psicología y Pedagogía del cuerpo de Enseñanza Secundaria que estará incluido en la plantilla ordinaria de dichos institutos. El Departamento de Orientación planifica y coordina las actividades de orientación del centro, apoya al profesorado en la práctica de una enseñanza adaptada a las peculiaridades del alumnado e interviene directamente con los alumnos/as que requieren apoyos específicos.

Susana Sánchez-Flores (Universitat de Vàlencia)


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3) Los gabinetes psicopedagógicos escolares autorizados 

Gabinetes psicopedagógicos autorizados en centros públicos: es cualquier gabinete psicopedagógico que ejerce su actividad en los centros escolares públicos.

Gabinetes psicopedagógicos autorizados en centros concertados: estos gabinetes psicopedagógicos pueden intervenir e incluirse en los servicios complementarios de los centros privados concertados.

Gabinetes psicopedagógicos autorizados dependientes de la administración local: las Administraciones locales pueden crear gabinetes psicopedagógicos escolares de ámbito local. Los ayuntamientos pueden crear gabinetes municipales para adecuar este servicio de apoyo educativo a su realidad social.

3.3.2. Funciones de los/as Trabajadores/as sociales en SPES y Gabinetes Psicopedagógicos autorizados6 a) Participar en la elaboración y desarrollo de programas dirigidos a la comunidad educativa, de prevención y detección de situaciones socio-familiares de riesgo, desprotección infantil, violencia, abandono psico-emocional y educativo, exclusión sociocultural o dificultades de inclusión escolar. b) Realizar el estudio y la valoración socio-familiar de los casos detectados. c) Asesorar a la comunidad educativa sobre aspectos familiares y sociales del alumnado en situación de riesgo de escolarización irregular o absentismo, sobre los que establecer estrategias psicoeducativas de intervención en el contexto escolar y familiar, y participar, en su caso, en el desarrollo de programas formativos de padres y madres de alumnos/as. d) En este contexto, asesorar al profesorado en la elaboración, seguimiento y evaluación de los programas de acción tutorial y en la atención a la diversidad. e) Elaborar propuestas de intervención socioeducativa directa, elaborar materiales, documentos al respecto, o canalizarla hacia el recurso o recursos pertinentes, con el posterior seguimiento y evaluación del caso.

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Resolución de 11 de junio de 2015, de las direcciones generales de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, y de Centros y Personal Docente, por la que se dictan instrucciones para la organización de los servicios psicopedagógicos escolares y gabinetes psicopedagógicos autorizados, la elaboración de su plan de actividades y de su memoria durante el curso 2015-2016 (DOCV núm. 7552, de 19.06.2015).

Susana Sánchez-Flores (Universitat de Vàlencia)


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