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Derecho ambiental

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Parte contratante de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) y, entre otros, del Acuerdo de 1995 sobre peces transzonales y altamente migratorios, la Unión Europea es consciente de que “debe contribuir al adecuado cumplimiento… de las obligaciones internacionales que le incumben"; entre ellas, la de proteger los recursos biológicos marinos mediante la adopción de las medidas de conservación y gestión pertinentes y eficaces, tanto en aguas bajo jurisdicción nacional como en alta mar, lo que incluye los espacios polares, en cuya sostenibilidad medioambiental está (o debiera estar) comprometida la humanidad entera, que hoy, por otra parte, debe hacer frente a un reto de enjundia y de futuro, el de establecer un “régimen mundial amplio para abordar mejor la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional”, objeto de las negociaciones que se llevan a cabo en la actualidad para la adopción de otro gran acuerdo de aplicación de la CNUDM. En todo este contexto, resulta imprescindible analizar y valorar el papel que ha desempeñado, desempeña y puede desempeñar el gran actor del Derecho del mar que es la Unión Europea, un papel, o una contribución, que, hasta ahora ha tenido, al menos comparativamente, más luces que sombras.

Dirección: RAFAEL CASADO RAIGÓN / ENRIQUE JESÚS MARTÍNEZ PÉREZ Coordinación: EDUARDO JIMÉNEZ PINEDA

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LA CONTRIBUCIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA A LA PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS BIOLÓGICOS EN ESPACIOS MARINOS DE INTERÉS INTERNACIONAL

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LA CONTRIBUCIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA A LA PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS BIOLÓGICOS EN ESPACIOS MARINOS DE INTERÉS INTERNACIONAL

Dirección: RAFAEL CASADO RAIGÓN ENRIQUE JESÚS MARTÍNEZ PÉREZ Coordinación: EDUARDO JIMÉNEZ PINEDA

Derecho ambiental


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


LA CONTRIBUCIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA A LA PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS BIOLÓGICOS EN ESPACIOS MARINOS DE INTERÉS INTERNACIONAL


CONSEJO EDITORIAL DE LA COLECCIÓN DERECHO AMBIENTAL

Enrique Jesús Martínez Pérez (Dir.) Profesor Titular de Derecho Internacional Público Universidad de Valladolid (España)

Carla Amado Gomes Professora Associada da Faculdade de Direito da Universidade de Lisboa Investigadora do Centro de Investigaçao de Direito Público Professora Convidada da Faculdade de Direito da Universidade Católica (Porto)

Rafael Fernández Valverde Magistrado del Tribunal Supremo de España

María del Pilar García Pachón Directora del Departamento de Derecho del Medioambiente Universidad del Externado (Colombia)

Mariano Magide Herrero Abogado. Socio de Uría Menéndez

Sergio Salinas Alcega Catedrático de Derecho Internacional Público Universidad de Zaragoza (España)

Ana Sánchez Lamelas Profesora Titular de Derecho Administrativo Universidad de Cantabria (España)

Íñigo Sanz Rubiales Catedrático de Derecho Administrativo Universidad de Valladolid (España)

Jochen Sohnle Catedrático de Derecho Público Université de Lorraine, Facultad de derecho, Nancy (Francia)

Jorge E. Viñuales Catedrático de Derecho y Política Ambiental Universidad de Cambridge (Reino Unido)


LA CONTRIBUCIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA A LA PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS BIOLÓGICOS EN ESPACIOS MARINOS DE INTERÉS INTERNACIONAL THE EUROPEAN UNION’S CONTRIBUTION TO THE PROTECTION OF BIOLOGICAL RESOURCES IN MARINE AREAS OF INTERNATIONAL INTEREST LA CONTRIBUTION DE L’UNION EUROPÉENNE À LA PROTECTION DES RESSOURCES BIOLOGIQUES DANS LES ESPACES MARITIMES D’INTÉRÊT INTERNATIONAL

Dirección:

RAFAEL CASADO RAIGÓN ENRIQUE JESÚS MARTÍNEZ PÉREZ Coordinación:

EDUARDO JIMÉNEZ PINEDA

tirant lo blanch Valencia, 2021


Copyright ® 2021 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com. Libro realizado en el marco de los proyectos: Cuestiones recientes y pendientes en el marco de la ordenación jurídica internacional de mares y océanos. Ministerio español de Economía y Competitividad (referencia PGC2018-098828-B-I00). La conservación y uso sostenible de la diversidad biológica marina: cuestiones jurídicas pendientes en el marco de la gobernanza internacional de los océanos. Consejería de Economía, Empresas y Competitividad de la Junta de Andalucía (referencia 1265092R). Cofinanciada por Programa Erasmus+ de la Unión Europea, Proyecto Jean Monnet, Globalizing the Union’s Debate: Internal and External Leadership in an Era of Challenges-EUGLOBAL (Reference: 599757-EPP-1-2018-1-ES-EPPJMO-PROJECT)

© VV.AA.

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1397-527-6 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


AUTORES Joaquín ALCAIDE FERNÁNDEZ Ana María ALDAZ CASANOVA Giovanni ARDITO Luna ARISTEI Mar CAMPINS ERITJA Rafael CASADO RAIGÓN Giuseppe CATALDI Claudia CINELLI Elena CONDE PÉREZ Angela DEL VECCHIO Ana Elvira FERNÁNDEZ-TRESGUERRES SÁNCHEZ Miguel GARCÍA GARCÍA-REVILLO Iraida Angelina GIMÉNEZ Sabrina HASAN Ximena HINRICHS OYARCE Eduardo JIMÉNEZ PINEDA Guillaume LE FLOCH Marie LEMEY Enrique J. MARTÍNEZ PÉREZ Gabriela A. OANTA Esperanza ORIHUELA CALATAYUD Ernesto PENAS LADO Vonintsoa RAFALY María Esther SALAMANCA AGUADO Belén SÁNCHEZ RAMOS José Manuel SOBRINO HEREDIA Carlos TEIJO GARCÍA Tullio TREVES Julio Jorge URBINA Eva Mª VÁZQUEZ GÓMEZ Valérie WYSSBROD


Índice PALABRAS PREVIAS.................................................................................................... 13 Rafael CASADO RAIGÓN Enrique J. MARTÍNEZ PÉREZ REFLEXIÓN GENERAL SOBRE LA CONTRIBUCIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA A LA PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS BIOLÓGICOS MARINOS.................. 17 Tullio TREVES

PRIMERA PARTE: LA PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS PESQUEROS EN LA ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA. ¿HA SERVIDO LA ZEE AL OBJETIVO DE LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS MARINOS VIVOS? EXCLUSIVE ECONOMIC ZONES: STILL A VALID TOOL FOR THE CONSERVATION OF MARINE LIVING RESOURCES?............................................................ 27 Angela DEL VECCHIO PRÁCTICA DE LA UNIÓN EUROPEA EN AGUAS COMUNITARIAS........................ 41 Ernesto PENAS LADO UN ANÁLISIS NORMATIVO Y PRÁCTICO DE LA SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL DE LOS ACUERDOS DE PESCA DE LA UE CON TERCEROS ESTADOS............. 69 Carlos TEIJO GARCÍA IMPLICACIÓN DE LOS ESTADOS EN LAS ACTIVIDADES PESQUERAS ILÍCITAS LLEVADAS A CABO POR SUS NACIONALES: RELEVANCIA DE LAS SANCIONES PENALES......................................................................................................... 99 Julio Jorge URBINA

SEGUNDA PARTE: LA PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS PESQUEROS EN ALTA MAR LAS CONTRIBUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA A LOS DESARROLLOS NORMATIVOS DE LA PESCA EN ALTA MAR.............................................................. 119 Gabriela A. OANTA LA PARTICIPATION DE L’UE AUX ORGP.................................................................. 145 Guillaume LE FLOCH LA GOBERNANZA DE MARES Y OCÉANOS Y SU CONTRIBUCIÓN AL DESARROLLO DE LA PESCA SOSTENIBLE EN ALTA MAR. LA LUCHA CONTRA LA PESCA INDNR................................................................................................... 171 Esperanza ORIHUELA CALATAYUD


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Índice

HOW TO FIGHT DAMAGES TO FISH SPECIES. THE “FISHING STOP” AND THE TAX-INCENTIVE SYSTEM FOR FISHERS............................................................. 201 Luna ARISTEI

TERCERA PARTE: LA CONSERVACIÓN Y USO SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA EN LAS ZONAS MÁS ALLÁ DE LOS LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN NACIONAL LA CONSERVACIÓN Y USO SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA MARINA EN LAS ZONAS SITUADAS FUERA DE LA JURISDICCIÓN NACIONAL: ¿UNA NUEVA MANIFESTACIÓN DE LA TENSIÓN ENTRE UNA GOBERNANZA ZONAL Y UNA GLOBAL DE LOS MARES Y OCÉANOS?................................... 219 José Manuel SOBRINO HEREDIA LA CONFIGURACIÓN DE LOS OBJETIVOS Y PRINCIPIOS RECTORES DESTINADOS A REGIR LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA MARINA EN LOS ESPACIOS DE INTERÉS GENERAL............................................................................................... 237 Eva Mª VÁZQUEZ GÓMEZ CONSIDERACIONES EN TORNO A LA POSICIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA EN LAS NEGOCIACIONES BBNJ: ESPECIAL REFERENCIA A LOS RECURSOS GENÉTICOS MARINOS......................................................................................... 271 Ana Elvira FERNÁNDEZ-TRESGUERRES SÁNCHEZ LA NATURALEZA JURÍDICA DE LOS RECURSOS GENÉTICOS MARINOS DE LA ZONA COMO UNA DE LAS CUESTIONES CLAVE PARA LA NEGOCIACIÓN DE UN FUTURO ACUERDO SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD EN ÁREAS MÁS ALLÁ DE LA JURISDICCIÓN NACIONAL. CONSIDERACIONES Y PROPUESTAS SOBRE UNA CUESTIÓN POLÉMICA......................................... 297 Miguel GARCÍA GARCÍA-REVILLO EQUIDAD POR SEGURIDAD JURÍDICA. LA CONSERVACIÓN Y USO SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA MARINA DE LAS ZONAS SITUADAS FUERA DE LA JURISDICCIÓN NACIONAL...................................................................... 327 Joaquín ALCAIDE FERNÁNDEZ LA EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS GENÉTICOS A LA LUZ DE LOS TRABAJOS DE LA CONFERENCIA INTERGUBERNAMENTAL SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA MARINA EN LAS ZONAS SITUADAS MÁS ALLÁ DE LA JURISDICCIÓN NACIONAL: ¿DEMASIADOS DESACUERDOS PARA LOGRAR ALCANZAR UN ACUERDO?...................................................... 345 Belén SÁNCHEZ RAMOS LA PROTECCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD EN LA ZONA INTERNACIONAL DE LOS FONDOS MARINOS: LOS PLANES DE GESTIÓN AMBIENTAL REGIONALES..................................................................................................................... 367 María Esther SALAMANCA AGUADO


Índice

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THE INCLUSION OF STRATEGIC ENVIRONMENTAL ASSESSMENT INTO THE NEW BBNJ TREATY: PERSPECTIVE ON THE EU CONTRIBUTION TO THE EFFECTIVE PROTECTION OF THE MARINE ENVIRONMENT IN ABNJ......... 383 Giovanni ARDITO LES OUTILS DE GESTION PAR ZONE, UN NOUVEAU MOYEN POUR ASSURER LA CONSERVATION ET L’UTILISATION DURABLE DE LA BIODIVERSITÉ?.... 401 Valérie WYSSBROD POSIBILIDADES PARA COMBATIR RUIDO OCEÁNICO DESDE EL PROYECTO DE INSTRUMENTO INTERNACIONAL RELATIVO A LA CONSERVACIÓN Y EL USO SOSTENIBLE DE LA BIODIVERSIDAD MARINA EN ZONAS MÁS ALLÁ DE LA JURISDICCIÓN NACIONAL...................................................................... 417 Ana María ALDAZ CASANOVA LA MINERÍA SUBMARINA FRENTE A LA PROTECCIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA EN LOS FONDOS MARINOS Y OCEÁNICOS FUERA DE LOS LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN DE LOS ESTADOS............................................. 433 Iraida Angelina GIMÉNEZ CONSIDERACIONES SOBRE EL POSIBLE SISTEMA DE ARREGLO DE CONTROVERSIAS DEL TERCER ACUERDO DE APLICACIÓN DE LA CNUDM............... 447 Eduardo JIMÉNEZ PINEDA

CUARTA PARTE: PROBLEMAS MEDIOAMBIENTALES QUE CONDICIONAN LA PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS BIOLÓGICOS EN LOS ESPACIOS POLARES PROBLEMAS MEDIOAMBIENTALES QUE CONDICIONAN LA PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS BIOLÓGICOS EN LOS ESPACIOS POLARES............................. 465 Ximena HINRICHS OYARCE LA POSICIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA CON RESPECTO A LA REGIÓN DEL ÁRTICO................................................................................................................... 481 Claudia CINELLI THE PROTECTION OF MARINE BIOLOGICAL RESOURCES IN POLAR AREAS: ENVIRONMENTAL ISSUES AT STAKE: THE EUROPEAN UNION’S POSITION IN ANTARCTICA.................................................................................................... 505 Elena CONDE PÉREZ LA CONTRIBUCIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA A LA PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS BIOLÓGICOS MARINOS DEL OCÉANO ÁRTICO A TRAVÉS DE LA CREACIÓN DE ZONAS MARINAS PROTEGIDAS............................................... 531 Mar CAMPINS ERITJA APPRAISING THE CONSERVATION AND SUSTAINABLE USE OF ARCTIC MARINE BIODIVERSITY WITHIN THE LEGAL FRAMEWORK OF EUROPEAN UNION.. 559 Sabrina HASAN


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Índice

L’INFLUENCE DE L’UNION EUROPÉENNE DANS LA PROTECTION DES RESSOURCES BIOLOGIQUES DE LA RÉGION ANTARCTIQUE....................................... 575 Marie LEMEY L’ARCTIQUE ET LES PROBLEMES ENVIRONNEMENTAUX: RECHERCHE D’UNE GOUVERNANCE DANS LA CONSERVATION ET L’UTILISATION DURABLE DES RESSOURCES BIOLOGIQUES MARINES...................................................... 587 Vonintsoa RAFALY CONCLUSIONES GENERALES................................................................................... 603 Giuseppe CATALDI


PALABRAS PREVIAS Esta obra colectiva es el resultado de un congreso aún no celebrado, el que sobre la contribución de la Unión Europea a la protección de los recursos biológicos en espacios marinos de interés internacional estaba previsto en Córdoba para los días 16 y 17 de abril del año 2020 y tuvo que aplazarse sine die a causa de la pandemia que afectó, y sigue afectando, a todo nuestro planeta. No solo este congreso, sino también un incontable número de eventos, iniciativas y anhelos de todo tipo. Lo que no ha sido aplazada es su segunda fase, esto es, la publicación de las diferentes contribuciones, ya ultimadas en la fecha en la que se anunció la suspensión del congreso. Este paso, contemplado en la llamada inicial, ha contado con el respaldo general de los participantes, todos ellos muy comprometidos con el estudio del Derecho del mar y de su desarrollo. En todo caso, es firme propósito de los organizadores que este congreso pueda tener lugar definitivamente en los próximos meses, antes de finalizar 2021, sea de forma virtual o, preferentemente, de forma presencial (otoño próximo). Para que se celebre de esta segunda forma, se está a la espera de la evolución sanitaria y del permiso de la Comisión Europea, que es la que, a través del programa Erasmus+, financia todos los gastos. La estructura de esta obra sigue lógicamente la del propio congreso. Dividida en cuatro partes, arranca con una reflexión general sobre el tema debatido, que corre a cargo del profesor Tullio Treves, antiguo juez del Tribunal Internacional del Derecho del Mar, y finaliza con unas consideraciones o conclusiones generales, que aporta el profesor Giuseppe Cataldi, presidente de la Association internationale du droit de la mer. Cada una de las cuatro partes está dedicada a un aspecto o problema diferente, aunque no aislado o desconectado de los de las demás: Protección de los recursos pesqueros en la zona económica exclusiva, preguntando si la ZEE ha servido al objetivo de la conservación de los recursos marinos vivos (primera parte), protección de los recursos pesqueros en la alta mar (segunda parte), conservación y uso sostenible de la diversidad biológica en las zonas más allá de los límites de la jurisdicción nacional (tercera parte, que, por ser la más novedosa, es la más extensa) y problemas medioambientales que condicionan la protección de los recursos biológicos en los espacios polares (cuarta parte). Junto a los estudios o presentaciones de moderadores de las distintas sesiones del congreso (los de Angela Del Vecchio, José Manuel Sobrino Heredia, Joaquín Alcaide Fernández y Ximena Hinrichs Oyarce) y a las ponencias en ellas previstas (las de Ernesto Penas Lado, Carlos Teijo García, Gabriela A. Oanta Oanta, Guillaume le Floch, Esperanza Orihuela Calatayud, Eva M.ª Vázquez Gómez, Ana Fernández-Tresguerres Sánchez, Miguel García García-Revillo, Claudia Cinelli,


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Rafael Casado Raigón y Enrique J. Martínez Pérez

Elena Conde Pérez y Mar Campins Eritja), once comunicaciones completan el contenido de esta obra. Destacamos de estas últimas el doble filtro por el que han pasado en el comité científico del congreso, donde se valoró primero el resumen o proyecto de comunicación para su exposición y después el texto definitivo para su publicación. Hacemos constar nuestro más sincero agradecimiento y felicitación al comité científico por el trabajo realizado. Este agradecimiento lo hacemos llegar igualmente a la junta directiva de la AEPDIRI, que confió en nosotros para organizar esta actividad, al consejo asesor del congreso, a su coordinador, también de esta obra, Eduardo Jiménez Pineda, por el excelente trabajo realizado, a la Comisión Europea, que mediante su financiación ha hecho posible esta iniciativa, a todas las instituciones y entidades que la han apoyado, a los proyectos de investigación PGC2018-098828-B-I00 (nacional1) y 1265092R (andaluz2), y, por supuesto, a los verdaderos protagonistas de esta obra colectiva, los autores de su contenido, a los que damos una vez más las gracias por su dedicación y compromiso. Es innecesario resaltar la importancia y actualidad del tema objeto de esta obra. Digamos que la Unión Europea es uno de los principales actores mundiales en asuntos marítimos y pesca. Parte contratante de la CNUDM y, entre otros, del Acuerdo de 1995 sobre peces transzonales y altamente migratorios, la UE es consciente de que “debe contribuir al adecuado cumplimiento … de las obligaciones internacionales que le incumben”3; entre ellas, la de proteger los recursos biológicos marinos mediante la adopción de las medidas de conservación y gestión pertinentes y eficaces, tanto en aguas bajo jurisdicción nacional como en alta mar, lo que incluye los espacios polares, en cuya sostenibilidad medioambiental está (o debiera estar) comprometida la humanidad entera, que hoy, por otra parte, debe hacer frente a un reto de enjundia y de futuro, el de establecer un “régimen mundial amplio para abordar mejor la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional”4, objeto de las negociaciones que se llevan a cabo en la actualidad para la adopción de otro gran acuerdo de aplicación de la CNUDM. En todo este contexto, resul-

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Cuestiones recientes y pendientes en el marco de la ordenación jurídica internacional de mares y océanos. Ministerio español de Economía y Competitividad. La conservación y uso sostenible de la diversidad biológica marina: cuestiones jurídicas pendientes en el marco de la gobernanza internacional de los océanos. Consejería de Economía, Empresas y Competitividad de la Junta de Andalucía. Exposición de motivos del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo sobre la Política Pesquera Común (DOUE, 28.12.2013). Preámbulo del Proyecto de texto revisado de un acuerdo en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional (A/ CONF.232/2020/3).


Palabras previas

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ta imprescindible analizar y valorar el papel que ha desempeñado, desempeña y puede desempeñar el gran actor del Derecho del mar que es la Unión Europea, un papel, o una contribución, que, hasta ahora y en nuestra opinión, ha tenido, al menos comparativamente, más luces que sombras. En fin, el lector sacará lógicamente sus conclusiones, pero pensamos que con esta obra se realiza una interesante y valiosa aportación al conocimiento y al debate de las cuestiones que se suscitan en el marco del Derecho internacional del mar.

Rafael CASADO RAIGÓN Enrique J. MARTÍNEZ PÉREZ Córdoba/Valladolid, a 12 de marzo de 2021


REFLEXIÓN GENERAL SOBRE LA CONTRIBUCIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA A LA PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS BIOLÓGICOS MARINOS Tullio TREVES La Unión Europea (“UE”, “la Unión”) es un actor importante en el escenario del derecho internacional, del derecho del mar, del derecho del medio ambiente y del derecho de la pesca. Una reflexión general sobre la contribución de la Unión a la protección de los recursos biológicos marinos presentada ante un público de lectores especializados en derecho internacional necesita adoptar un enfoque jurídico de derecho internacional. Es lo que he intentado hacer en varios estudios publicados a partir de 1983 y que reflejan no únicamente mis investigaciones sino también mi experiencia práctica en la negociación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar y de otros acuerdos1. Me es grata la oportunidad que me brindan la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales y mi querido colega Rafael Casado Raigón de exponer en forma breve y actualizada los resultados alcanzados en estos trabajos.

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“The EEC and the Law of the Sea: How close to one voice?”, Ocean development and international law, t. 12, 1983, pp. 173-189; “The EEC, the UN and the Law of the Sea” en E.D. Brown, R. Churchill (eds), The UN Convention on the Law of the Sea: Impact and Implementation (1985 Law of the Sea Institute Conference), Honolulu, 1987, pp. 518-526; “The European Community and the Law of the Sea: New Developments”, en E. Cannizzaro (ed.), The European Union as an Actor in International Relations, Kluwer, The Hague etc., 2002, pp. 279-296; “La politique commune des pêches et les compétences du Tribunal international du droit de la mer”, en Annuaire du droit de la mer 2005, Paris, 2006, pp. 13-23; “The European Community and the European Union and the Law of the Sea: Recent Developments”, Indian Journal of International Law, vol. 48, 2008, pp. 1-20; “La Comunità Europea, l’Unione Europea e il diritto del mare: Recenti sviluppi”, en A. Del Vecchio (ed.), La politica marittima comunitaria, Roma, Aracne ed., 2009, pp. 187-212; “L’Union Européenne et le règlement des différends dans le cadre de la CNUDM, Aspects récents”, Institut du droit économique de la mer, Droit international de la mer et droit de l’Union Européenne, Cohabitation, Confrontation, Coopération, Paris, Pédone, 2014, pp. 339-346.


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Tullio Treves

La Unión Europea, sujeto de derecho internacional La UE es un sujeto de derecho internacional que tiene relaciones con todos los Estados, miembros y no miembros. Estas relaciones se conducen a nivel diplomático y mediante la estipulación de tratados. Particularmente importante es que, por medio de su actividad internacional, la Unión establece derechos y obligaciones que no únicamente la obligan en su calidad de sujeto del derecho internacional sino también obligan a sus Estados miembros, inclusive con impacto sobre sus derechos internos. Sin embargo, la acción internacional de la UE se desarrolla dentro del límite de sus competencias. Es así que, por lo que se refiere al derecho del mar, esta competencia es exclusiva en tema de protección de los recursos biológicos. Esto implica que en lo que concierne la pesca la competencia de la UE sea exclusiva, aunque con unas pocas excepciones referentes a la ejecución. Por lo que se refiere a la protección del medio ambiente marino y a otros temas, la competencia de la UE es compartida con los Estados miembros. Sin entrar en detalle, hay que subrayar que la competencia de la UE, en todas las materias, no es estática sino móvil y en expansión. Esto es el efecto de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que ha decidido, desde hace más de cincuenta años (fallo AERTE, 31 Marzo de 1971), que la competencia externa de la Unión, es decir en lo referente a la conclusión de tratados, se extiende a todas las materias sobre la cuales la UE adopte legislación interna.

La Unión Europea y las grandes negociaciones de derecho del mar La UE ha sido y sigue siendo una fuerza activa en las grandes negociaciones sobre el derecho del mar y es parte contratante —aunque en el marco de sus competencias— de los tratados internacionales que de esas negociaciones han sido el resultado. La Comunidad Europea (ya antes de ser remplazada por la UE) tuvo que hacer un gran esfuerzo jurídico y diplomático para explicarle a los terceros Estados que su participación en la CNUDM y en otros tratados sobre materias cubiertas por su competencia, como la pesca, era una necesidad jurídica, y correspondía no sólo al interés de la Comunidad y de sus Estados miembros, sino también al interés de los terceros Estados. En efecto, los Estados miembros ya no tenían competencia para asumir obligaciones en esas materias y los terceros Estados, faltando la participación de la Comunidad (y ahora de la UE), no hubieran tenido una entidad responsable en caso de violaciones. Es así que la Comunidad Europea y ahora la UE es parte desde 1998 de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM). Y es parte contratante de los principales acuerdos multilaterales en tema de pesca y protección de los recursos biológicos: el Acuerdo sobre la aplicación de las


Reflexión general sobre la contribución de la unión europea…

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disposiciones de la CNUDM relativas a la conservación y ordenación de la poblaciones de peces transzonales y poblaciones de peces altamente migratorios (1995); el Acuerdo en el marco FAO para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación de los buques pesqueros que pescan en alta mar (1993); el Acuerdo también concluido en el marco FAO sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (2009). Y es así que la UE participa activamente en la Conferencia de Naciones Unidas para la conclusión de un instrumento obligatorio sobre la diversidad biológica más allá de la jurisdicción nacional (BBNJ). Cabe además subrayar que la UE es parte activa de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROPs) y que ha concluido varios acuerdos bilaterales con terceros Estados mirantes a permitir y reglamentar la pesca de buques de los Estados de la UE en aguas de terceros Estados y a permitir y reglamentar la pesca de buques de terceros Estados en las aguas de la UE.

La Unión Europea y la pesca: en general Por lo que se refiere a la pesca, la UE se presenta como un único Estado porque sus Estados miembros le han transferido sus competencias en esta materia. Por consiguiente, los derechos y obligaciones de los Estados miembros se transforman en derechos y obligaciones de la UE. En su opinión consultiva de 2015, el Tribunal Internacional del Derecho Del Mar expresa este concepto de la manera siguiente: “Cuando una organización internacional, en el ejercicio de su competencia exclusiva en materia de pesca, concluye un acuerdo con un Estado miembro [de una organización regional de pesca] que prevé el acceso de buques que enarbolan el pabellón de sus Estados miembros a la zona económica exclusiva de aquel Estado, las obligaciones del Estado del pabellón se convierten en obligaciones de la organización internacional” (Opinión consultiva del 2 de Abril de 2015, ITLOS Reports 2015, p. 4 ss., párrafo 172).

En lo referente a la responsabilidad internacional, el Tribunal añade que: “Únicamente la organización internacional se puede considerar responsable por cualquier violación de sus obligaciones que surjan de su acuerdo de acceso a las pesquerías, y no sus Estados miembros” (ibidem, párrafo 173).

Hay que notar, sin embargo, que la responsabilidad de la Organización (la UE) puede depender solo de una violación de su obligación de “asegurar que los buques que enarbolen el pabellón de un Estado miembro cumplan con las leyes y reglamentos sobre la pesca y no conduzcan actividades de pesca INDNR en la zona económica exclusiva de aquel Estado” (ibidem, párrafo 172).


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Tullio Treves

…y desde el punto de vista de la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar Desde el punto de vista de la CNUDM, en materia de pesca la UE es equivalente a un Estado por efecto de que, en la declaración depositada en cumplimiento con el artículo 4, párrafo 1, del Anexo IX de la CNUDM, la Comunidad Europea (ahora remplazada por la UE) notificó que tenía competencia exclusiva en lo referente a “la conservación y gestión de los recursos pesqueros del mar”, inclusive la adopción de reglas y reglamentos y la conclusión de acuerdos con terceros Estados y organizaciones internacionales. De hecho, los reglamentos de la UE que establecen la Política Pesquera Común corresponden a las “leyes y reglamentos” que el Estado ribereño tiene que adoptar según el artículo 62, párrafo 4, y a las “medidas adecuadas de conservación y administración” mencionadas en el artículo 61, párrafo 2, de la CNUDM. La UE se puede considerar a un tiempo como “Estado ribereño”, como “Estado del pabellón” y como “Estado rector del puerto”. En su calidad de “Estado ribereño” la UE reglamenta de manera sostenible la pesca en las zonas económicas exclusivas de sus Estados miembros, por los buques que enarbolen los pabellones de sus Estados miembros y por los buques de terceros Estados autorizados a pescar en las susodichas zonas económicas, inclusive negociando con los terceros Estados las condiciones para la admisión de sus buques en las aguas de la UE. En su calidad de “Estado del pabellón” la UE reglamenta la pesca en la alta mar de manera que los buques pesqueros que enarbolen los pabellones de los Estados miembros faenen de manera sostenible. De aquí surge la participación activa de la UE en las OROPs y en la reglamentación sostenible de la pesca en las zonas de alta mar que se negocie y adopte en el marco de esas organizaciones. También en su calidad de “Estado del pabellón” la UE negocia con los terceros Estados para obtener la admisión de los buques pesqueros de sus Estados miembros en las aguas de esos Estados por medio de acuerdos bilaterales. Estos acuerdos incluyen también disposiciones, y ayudas financieras, para facilitar a los terceros Estados la organización de manera sostenible de la pesca en sus aguas, incluido mediante el desarrollo y el mantenimiento de las instituciones científicas y de investigación necesarias. A esto hay que añadir la obligación de hacer que los buques de los Estados miembros que faenan en las aguas de los terceros Estados lo hagan cumpliendo con las leyes y reglamentos de estos Estados. En su calidad de “Estado rector del puerto” la UE, entre sus acciones para combatir la pesca INDNR, cuenta la reglamentación del acceso a los puertos de sus Estados miembros de los buques sospechosos de dedicarse a este tipo de pesca.

Dos aspectos del derecho de la UE que tienen consecuencias en derecho del mar Dos aspectos que caracterizan el sistema jurídico de la UE tienen consecuencias importantes en lo referente al papel de la Unión en el marco del derecho del mar,


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