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RESPONSABILIDAD PARENTAL: UN ESTUDIO DE DERECHO PROCESAL CIVIL INTERNACIONAL


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH MARÍA JOSÉ AÑÓN ROIG

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

ANA CAÑIZARES LASO Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

JORGE A. CERDIO HERRÁN

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

OWEN FISS Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

JOSÉ ANTONIO GARCÍA-CRUCES GONZÁLEZ Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

LUIS LÓPEZ GUERRA Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

ÁNGEL M. LÓPEZ Y LÓPEZ

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

JAVIER DE LUCAS MARTÍN

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

VÍCTOR MORENO CATENA

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

FRANCISCO MUÑOZ CONDE

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

ANGELIKA NUSSBERGER

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Venecia

HÉCTOR OLASOLO ALONSO

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

LUCIANO PAREJO ALFONSO

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

TOMÁS SALA FRANCO

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

IGNACIO SANCHO GARGALLO

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

TOMÁS S. VIVES ANTÓN

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

MARTA LORENTE SARIÑENA RUTH ZIMMERLING

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


RESPONSABILIDAD PARENTAL: UN ESTUDIO DE DERECHO PROCESAL CIVIL INTERNACIONAL

LUIS F. CARRILLO POZO Profesor de Derecho internacional privado Universidad de Almería

tirant lo blanch Valencia, 2021


Copyright ® 2021 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

Colección Derecho Procesal Directores:

IGNACIO DÍEZ-PICAZO Catedrático de Derecho Procesal

FERNANDO GASCÓN INCHAUSTI Catedrático de Derecho Procesal

©  Luis F. Carrillo Pozo

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1397-338-8 MAQUETA: Innovatext Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


A José Guillermo García Valdecasas, mi rector, intelectual inabarcable, persona libérrima de extenuante generosidad, alma del Colegio de España que tuve la fortuna de vivir.


Índice ABREVIATURAS MÁS FRECUENTES............................................. 13

Capítulo I ASPECTOS INTRODUCTORIOS.................................................... 15 1. CONDICIONAMIENTOS........................................................... 20 2. ¿DE QUÉ HABLAMOS CUANDO HABLAMOS DE RESPONSABILIDAD PARENTAL?............................................................ 25 3. DELIMITACIÓN DE FUENTES NORMATIVAS: UN CATÁLOGO. 29 4. A MODO DE MAPA................................................................... 31

Capítulo II COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE MENORES......................................................... 39 1. LOS SUJETOS.............................................................................. 41 1.1. Pero, ¿a quién protegemos? ¿Quiénes son menores?............ 41 1.2. (Sigue) La identificación de los destinatarios del sistema de protección: El caso de los menores extranjeros no acompañados (excurso civil)........................................................... 46 2. DEL RB II BIS AL RB II TER........................................................ 57 3. LA POSICIÓN DE REINO UNIDO TRAS EL BREXIT Y OTRAS CUESTIONES DE TRANSITORIEDAD....................................... 60 4. PRECISIONES EN TORNO AL ÁMBITO MATERIAL DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE COMPETENCIA JUDICIAL... 65 5. FOROS DE COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE MENORES: TIPOLOGÍA E IMPERATIVIDAD..................... 75 5.1. El foro general en cuestiones de responsabilidad parental: La residencia habitual del menor. Supuestos patológicos de indeterminación.................................................................. 84 5.2. El cambio legal de residencia habitual después de iniciarse el procedimiento................................................................. 99 5.3. Foro (a veces general) de la autonomía de la voluntad en la competencia judicial internacional...................................... 103


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5.4. (Sigue): Procesos matrimoniales y procesos sobre responsabilidad parental. Relaciones CLH 1996-RB II ter................ 118 5.5. Litigios sobre el patrimonio del menor: la competencia exclusiva sobre los bienes situados en el foro.......................... 121 5.6. Reajuste del régimen de visitas en casos de traslado legal de residencia habitual.............................................................. 123 5.7. El foro de la residencia habitual legal del menor: Litigios sobre responsabilidad parental cuando se ha producido un traslado o retención ilícitos del menor (condiciones para la conservación de la competencia)......................................... 129 5.7.1. El papel de las partes: un apunte sobre los obstáculos a la mediación.................................................... 132 5.7.2. La solución en materia de competencia judicial....... 139 5.8. El triunfo de la publicidad: El mecanismo de transferencia de la competencia (a la búsqueda del forum conveniens sin acoger la doctrina del forum non conveniens)..................... 149 5.9. Refugiados y desplazados.................................................... 171 5.10. Medidas provisionales y cautelares: Lo que media entre su adopción y su eficacia......................................................... 172 5.11. Cuestiones incidentales....................................................... 189 6. PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL ACOGIMIENTO DE MENORES EN INSTITUCIONES O FAMILIAS......................... 193 6.1. Procedimiento: La necesaria autorización previa................. 198 6.2. Controles y vicisitudes durante el internamiento................. 202 6.3. Litigios posteriores al internamiento: La cuestión de la residencia habitual del menor................................................... 205 6.4. Necesidad de reconocimiento y ejecución de la resolución de internamiento................................................................. 208 6.5. Acogimientos transfronterizos en el Derecho autónomo..... 211 7. TRES APUNTES SOBRE NORMAS DE PROCEDIMIENTO...... 212 Capítulo III LA EFICACIA TRANSFRONTERIZA DE LAS RESOLUCIONES Y ACTOS: LAS MÚLTIPLES LÓGICAS DEL SISTEMA...................... 217 1. RESOLUCIONES PROCEDENTES DE UN ESTADO MIEMBRO: EL MODELO ORDINARIO.............................................. 221 1.1. El reconocimiento de resoluciones....................................... 222 1.1.1. Competencia territorial........................................... 227 1.1.2. La traducción: costes, costas, plazo......................... 228


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1.1.3. El reconocimiento incidental y el reconocimiento a título principal........................................................ 231 1.1.4. La inscripción en el Registro Civil español de decisiones extranjeras.................................................... 237 1.2. La ejecución de resoluciones sobre responsabilidad parental: Régimen general............................................................ 238 1.2.1. Inicio de la ejecución. Presupuestos, competencia, formalidades y exigencias documentales previas...... 240 1.2.2. La notificación al ejecutado..................................... 245 1.2.3. La eventual traducción de los documentos.............. 249 1.2.4. La oposición a la ejecución...................................... 255 1.2.4.1. Aspectos procedimentales.......................... 257 1.2.4.2. Los motivos de rechazo de la ejecución. La función del juez en su puesta en funcionamiento....................................................... 263 1.2.4.2.1. El orden público, sus derivados y adyacentes (el derecho del menor a ser oído y la audiencia a los titulares de la responsabilidad parental)............ 266 1.2.4.2.2. La inconciliabilidad de resoluciones...................................... 286 1.2.4.2.3. La sanción de la inobservancia de las exigencias de consulta previa en caso de ingreso del menor (remisión)..................... 292 1.2.4.2.4. Las causas de oposición a la ejecución previstas en el Derecho del foro (art. 57)............... 292 1.2.4.3. La ejecución posible (la fase final)............. 296 2. RESOLUCIONES PROCEDENTES DE UN ESTADO MIEMBRO: MODELO DE LAS RESOLUCIONES PRIVILEGIADAS... 303 2.1. Resoluciones afectadas........................................................ 305 2.2. Condiciones: Requisitos de emanación del certificado......... 312 2.3. Aspectos procedimentales de la expedición del certificado.. 316 2.4. Vicisitudes del certificado: rectificación y revocación........... 319 2.5. Las defensas frente al reconocimiento y ejecución............... 324 3. LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN....................................... 327 4. EL MODELO DE EXEQUATUR. LOS CONVENIOS Y LA LCJI.. 334 4.1. Precisiones conceptuales: Las diferentes posibilidades previstas................................................................................... 336 4.2. Reconocimiento.................................................................. 338


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4.3. La solicitud de exequatur.................................................... 343 4.3.1. Las defensas posibles............................................... 344 4.3.2. Decisión y recursos.................................................. 355 5. UN APUNTE SOBRE EL RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS Y DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS.......................................................................................... 356 BIBLIOGRAFÍA................................................................................. 367


ABREVIATURAS MÁS FRECUENTES CDT CLH ICLQ JPIL LCJI LEC LOEx LJV LOPJM LRC RB I bis

RB II bis

RB II ter

RCADI RCDIP RDIPP RDME

Cuadernos de Derecho Transnacional Convenio de La Haya The International and Comparative Law Quarterly Journal of Private International Law Ley 29/2015, de cooperación jurídica internacional en materia civil Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social Ley 15/2015, de jurisdicción voluntaria Ley orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor Ley 20/2011, del Registro civil Reglamento (UE) 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil Reglamento (CE) 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) 1347/2000 Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores Recueil des Cours de l’Académie de droit international Revue critique de droit international privé Rivista di diritto internazionale privato e processuale Revista de derecho migratorio y extranjería


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Abreviaturas más frecuentes

REDI

Revista española de Derecho internacional

REEI REx

Revista electrónica de estudios internacionales Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 Revista jurídica de Cataluña Utrecht Law Review Yearbook of Private International Law

RJC ULR YPIL


Capítulo I

ASPECTOS INTRODUCTORIOS1 SUMARIO: 1. CONDICIONAMIENTOS. 2. ¿DE QUÉ HABLAMOS CUANDO HABLAMOS DE RESPONSABILIDAD PARENTAL? 3. DELIMITACIÓN DE FUENTES NORMATIVAS: UN CATÁLOGO. 4. A MODO DE MAPA.

Sempronio y Flavia contrajeron matrimonio en Rarilandia. Tienen dos hijos. Sempronio ha emigrado a España, dejando atrás a su familia. La distancia ha hecho mella en su relación, ha iniciado una nueva convivencia y desea divorciarse, pero no quiere perder el contacto con sus hijos. Duda sobre si lo oportuno sería ir a por ellos y traerlos sin más, para después acudir a los tribunales a solicitar su guarda y custodia. Nadie podía imaginar que las vacaciones españolas de los Metelo iban a terminar en tragedia. Sólo el hijo menor, que viajaba en la parte de atrás del coche, resultó ileso. Ahora es urgente organizar un sistema de atención al menor, pero no tiene familia en España. Cayo tiene atribuida la custodia de sus hijos. Ha recibido una ventajosa oferta de trabajo que supone trasladarse a otro país, pero no sabe si aceptarla o no, porque quiere llevarse a sus hijos consigo. Su ex esposa ya le ha amenazado con acudir a los tribunales si actúa sin contar con ella. Pompeyo fue a Francia a recoger a sus hijos, que pasarían con él la primera quincena de agosto, tal y como declaraba la sentencia de divorcio. Cuando llega, se topa con la negativa de la madre a entregarlos.

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El presente estudio nace, en particular, a partir de las experiencias vividas durante los diversos periodos de tiempo en que tuve el privilegio de colaborar con las secciones de familia de la AP de Barcelona. Es de justicia, por lo tanto, expresar desde el primer momento mi agradecimiento a aquellos magistrados-maestros que tuvieron la santa paciencia de soportarme. Igualmente, mi reconocimiento más sincero al profesor Guillermo Ormazábal, universitario cabal y generoso, permanentemente dispuesto a ofrecerme ayuda en mis incursiones por los intrincados recovecos de la LEC.


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En las páginas que siguen trataré de dar respuesta a estas y otras cuestiones del estilo. La inminente aplicabilidad de un nuevo reglamento europeo en materia de responsabilidad parental viene a trastocar el panorama procesal. Tal es el motivo inmediato de este estudio: Aprovechando esa novedad –casi una excusa–, ofrecer un cuadro enfocado sobre los problemas vividos, utilizando el reglamento en cuestión como punto de referencia central. La experiencia demuestra que al operador jurídico no le resulta tan útil un comentario articulado o una reflexión profunda sobre las razones del legislador para acoger tal o cual opción como exclusivamente resolver problemas: Una forma de presentación de las normas, en un sector dominado por la dispersión, que le desbroce el camino y le lleve a las soluciones posibles. Y a mi entender es importante abarloar normas de fuente internacional con las internas: Con demasiada frecuencia se cae en la simplificación de entender que los reglamentos europeos –en particular– son autosuficientes en tanto que reglamentos, y eso no es cierto. Las normas elaboradas en instancias internacionales son el resultado de la negociación y el compromiso, y por ello amplias, cuando no deliberadamente ambiguas2. Esa simplificación queda acreditada por la mera existencia de las disposiciones finales 21 a 28 de la LEC, y lo demuestran igualmente el legislador alemán o el francés al emanar normas específicas para la incorporación del reglamento Bruselas II bis. Pero estas disposiciones pecan de esquematismo, y soslayan problemas de implementación. No se pierda de vista que en un futuro inmediato los tribunales españoles van a encontrarse con resoluciones extranjeras a las que tienen que tratar como si fueran nacionales… y sin embargo son extranjeras. Las normas procesales internas no encajan perfectamente con las reglas pensadas para relaciones litigiosas internacionales –como si fueran dos piezas de un rompecabezas–, porque las realidades consideradas no son idénticas ni en cuanto a sus perfiles concretos ni en punto a fines perseguidos3. Sirva esta mención, 2

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Y por ello a veces se lleva a los considerandos iniciales lo que no pudo concretarse en normas, con el resultado del surgimiento de contradicciones entre éstos y los artículos. Este tema fue evidenciado muy bien hace años por M. A. SÁNCHEZ IMÉNEZ, Ejecución de sentencias extranjeras en España: Convenio de Bruselas de 1968 y procedimiento interno, Granada, 1998, abogando por una solución a la alemana, mediante una ley de adaptación. A día de hoy veremos a lo largo del texto que


Aspectos introductorios

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por otra parte, para evidenciar lo obvio de mi propósito: Aquí se hablará de Derecho español, este trabajo se dirige al jurista interesado en el ordenamiento español, a quien trabaja en los tribunales españoles: Sería un bizarro ejercicio de esnobismo que en éstos se invocaran experiencias y datos de otros sistemas, y en ese sentido el objetivo es centrarse prioritariamente en precedentes judiciales y normas patrias, que al fin y al cabo son los bueyes con los que tenemos que arar. Sobre protección de menores se ha escrito muchísimo. Por eso sería osado por mi parte, rondando lo superfluo, explicar lo que ha quedado diáfano (objetivos, finalidades,…). En esta materia confluyen normas parciales y de diversa fuente. Por eso mi plan de exposición toma como punto de partida la complejidad de fuentes, por lo que conviene a mi juicio partir de una especie de mapa, un GPS que permita ubicarnos; de otro modo se corre el riesgo de perderse en la maraña magmática y efervescente de convenios, reglamentos y leyes que aquí se acumulan. Lo que viene después es la respuesta procesal a esos problemas. Este es un estudio prevalentemente procesal –con matices– por dos razones: La primera es específica del tema tratado. La norma de conflicto en tema de protección de menores es el convenio de La Haya de 1996, cuyo art. 15 prevé que la autoridad competente aplique su propia ley4, sin perjuicio de la posibilidad de, a título excepcional, estar a la ley de la vinculación más estrecha5. Todo se desenvuelve en la misma línea, presidido por un principio que inspira cada uno de los sectores y problemas: Cuando se trate de cuestiones resueltas sin intervención de la autoridad judicial o administrativa, la regla básica es la misma (art. 16, atribución o extinción

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una ley tan dúctil como la LEC ofrece respuestas sensatas, que con un poco de flexibilidad e imaginación se pueden coordinar las normas de diferente origen. El artículo habla de competencia determinada conforme al propio Convenio. Podría resultar controvertido cuando se opera en el ámbito reglamentario. Véase más abajo sobre este tema. La coincidencia fórum-ius no es ocasional. En el sector colindante de los alimentos el reglamento 4/2009 va a permitir en la normalidad de los casos que el tribunal de la residencia habitual del acreedor conozca de la reclamación, y el Protocolo de La Haya de 2007 reclama idéntica ley para las cuestiones sustantivas; para el divorcio, los reglamentos Bruselas II y Roma III en la normalidad de los casos conducen a las mismas soluciones para competencia y disciplina sustantiva.


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de la responsabilidad parental), y las condiciones de ejercicio de la responsabilidad terminan por someterse a la ley de la autoridad prima facie competente (art. 17). En consecuencia, si algo enseña un repaso de cualquier base de datos de jurisprudencia es que la atención se desplaza desde lo conflictual a la competencia judicial internacional. Interesa identificar al tribunal competente. El razonamiento sobre ley aplicable es –como mucho– secundario. En segundo lugar, ese pertinaz escollo que es el tratamiento de la ley extranjera vuelve a llevarnos a la misma conclusión: Una vez que la doctrina del TC suprime la imperatividad de la norma de conflicto y sanciona la falta de transcendencia de la ausencia de prueba del Derecho extranjero en su caso aplicable, los incentivos generados suponen la generalización de la aplicación de la lex fori incluso cuando la norma de conflicto llevaba a otro resultado. La LCJI deja tanto margen que es muy difícil ver a un tribunal español aplicando una ley extranjera. En resumen, fuerte legeforismo de las soluciones. Decía prevalentemente procesal porque, a pesar de todo, no cabe trazar una frontera tajante entre ambos sectores clásicos del método internacional privatístico: Existe una recíproca influencia que se manifiesta en la integración de los conceptos sobre la base de los cuales opera la norma de competencia judicial o las que disciplinan la eficacia extraterritorial de decisiones. Establecer, por ejemplo, si ha existido un traslado ilícito de un menor y eventual alteración de la competencia pasa por acudir a la ley rectora de las relaciones paterno filiales y verificar cuál es el régimen de custodia de un menor; el traslado –legal– de la residencia pasa por chequear cuáles son los poderes atribuidos al custodio por la ley aplicable. Y así sucesivamente. Insisto: Estudio procesal, sí, pero con matices. Por lo demás, esta es una materia que ha ido convirtiéndose cada vez más en pública. La protección de las personas ha desbordado el Derecho de familia para dar entrada a la poderosa intervención de la administración, hasta el punto de que muchas de sus normas son de puro Derecho administrativo. Junto al interés de la persona concernida se alinean el de la familia –que a veces se encuentra en una tesitura de verdadera imposibilidad de prestarle atención–, y el general, un interés que hunde las raíces de sus razones en consideraciones que van desde la justicia a la solidaridad o al mero interés en mantener la paz colectiva y con ello el funcionamiento del sistema productivo.


Aspectos introductorios

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Esa confluencia, en fin, provoca el desdibujamiento de las fronteras entre lo público y lo privado6, con reflejos en punto a legitimación procesal y desarrollo de los procedimientos: La administración cuenta con la presunción de legitimidad y algo así como una especie de presunción de que su injerencia está justificada, con la consecuencia de su discrecionalidad, y que todos los procedimientos de familia vengan presididos por esa nota, sólo vinculados al interés del protegido7,8. De otro lado, estando envueltos intereses generales, desde instancias supranacionales se reclama una implicación más vigorosa de otros actores distintos a los estatales, que a día de hoy están también equipados para tratar con estos casos (en particular, profesionales que trabajan con niños en el sector privado y en la propia sociedad civil)9. Ahora bien, como los poderes públicos no pueden llegar a todo y el mantenimiento de una red capilar de organizaciones es desmesuradamente caro, al final todo queda en la delegación al círculo familiar de las funciones de protección, siempre con supervisión judicial. Por último, un par de precisiones sobre el objeto de estudio, las razones de las exclusiones: i) sustracción internacional de menores es el típico tema que se convierte en paso previo a hablar de responsabilidad parental; tiene sustantividad propia, una lógica diferenciada, y una disciplina que obedece a principios muy distintos a los de 6

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A. BORRÁS RODRÍGUEZ, «La protección internacional del niño y del adulto como expresión de la materialización del Derecho internacional privado: Similitudes y contrastes», en VVAA, Pacis artes. Obra homenaje al profesor Julio D. González Campos, tomo. II, Madrid, 2005, p. 1308. Cfr. ATC 127/1986 de 12 de febrero, ponderando el interés de los hijos como criterio básico. Eso da lugar a situaciones como la narrada en el diario elconfidencial.com de 19 de mayo de 2020, bajo al titular “Mala praxis de los servicios sociales. Tras 2 años separados injustamente de sus hijos, ahora reclaman un millón de euros”: retirada de la custodia alegando diversas enfermedades, extremo éste que no resulta acreditado, y dos años de litigios para recuperar a los niños. Refiere la noticia que en el 90% de los casos no se consigue recuperarlos. Se avanza, como posible explicación del comportamiento de las asociaciones colaboradoras con las administraciones, la burocratización de los comportamientos y la justificación de las subvenciones. Declaration by the Committee of Ministers on “strengthening the rights of the child as the key to a “future-proof” Europe” (Adoptada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 11 de marzo de 2020). Entre otras cosas es llamativo cómo pone el acento en la necesidad de garantizar el acceso a la justicia.


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responsabilidad parental. La materia es poco judicial –rectius, poco jurídica incluso; es casuismo en estado puro–, viniendo caracterizada más que nada por la colaboración entre instancias administrativas. Por ello no haré referencias específicas a ella; ii) alimentos no es protección de menores, aunque sea una de las dimensiones que coadyuvan en su bienestar. Sea como sea, y como se ha apuntado más arriba, las soluciones de derecho internacional privado concurren con las que ofrecen los textos especiales sobre protección, por lo que lo que se diga para esta vale para aquellos10; iii) por supuesto que existen elementos comunes entre protección de adultos incapaces y de menores (la genérica necesidad de atención a la vulnerabilidad, el cuidado del patrimonio o la salvaguarda de su dignidad), pero los intereses en juego no son idénticos, los instrumentos difieren, y los antecedentes fácticos cambian y condicionan el tratamiento jurídico: En el caso de los adultos se puede contar con su propia voluntad, prevalece algo así como la autoorganización de la incapacidad –el Convenio de La Haya de 2000 se mueve en esa dirección, los sistemas civiles bucean intentando averiguar cuál es su voluntad–, mientras que en el caso de los niños las dificultades suelen eclosionar al hilo de una crisis de pareja, y ahí la cuestión es ver cómo se organizan las relaciones familiares de ahora en adelante –desde fuera de ellos mismos, aun contando con su parecer–.

1. CONDICIONAMIENTOS El legislador no es absolutamente libre en la configuración de las normas del Derecho privado. Existen compromisos constitucionales e internacionales que vinculan y condicionan no sólo las respuestas sino –antes– la lista de tareas pendientes. Además de las proclamaciones genéricas de los arts. 39 y 10.2 CE y 3.3 TUE, el art. 3 del Convenio de Naciones Unidas sobre derechos del niño, de 20 de noviembre

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No conozco ni un solo caso de elección de ley o de tribunal en materia de alimentos. Tampoco de aplicación de criterios de conexión sucesivos. La mayoría de las normas en este tema son superfluas, fruto de un estéril prurito academicista, y todo se reduce a que el tribunal que conoce de un divorcio resuelve sobre todos los temas conexos y aplica su ley a todo.


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