COOPERATIVAS: RÉGIMEN JURÍDICO Y FISCAL
GEMMA FAJARDO GARCÍA Coordinadora Profesora Titular de Derecho Mercantil Universidad de Valencia
Valencia, 2011
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ÍNDICE ABREVIATURAS ................................................................................
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INTRODUCCIÓN ...............................................................................
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Capítulo I Concepto, naturaleza, clases y legislación aplicable a las cooperativas........................................................................................ GEMMA FAJARDO GARCÍA
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Capítulo II Constitución de la cooperativa. Registro de Cooperativas .. Mª JOSÉ SENENT VIDAL
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Capítulo III Estatutos sociales y otros documentos....................................... Mª JOSÉ SENENT VIDAL
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Capítulo IV Los socios. Derechos, obligaciones y responsabilidades ....... CARLOS VARGAS VASSEROT
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Capítulo V Órganos sociales I. La asamblea general .................................. JESÚS OLAVARRÍA IGLESIA
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Capítulo VI Órganos sociales II. El consejo rector y los administradores .......................................................................................................... JESÚS OLAVARRÍA IGLESIA Capítulo VII Aplicación de las tecnologías de la información y comunicación a las cooperativas ............................................................... MARÍA JOSÉ VAÑÓ VAÑÓ Capítulo VIII Régimen económico y financiero I. Capital social, reservas y financiación ..................................................................................... CARMEN PASTOR SEMPERE
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ÍNDICE
Capítulo IX Régimen económico y financiero II. Los resultados del ejercicio económico ................................................................................. ENRIQUE GADEA SOLER
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Capítulo X Régimen tributario I ........................................................................ PILAR ALGUACIL MARÍ
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Capítulo XI Régimen tributario II ...................................................................... PILAR ALGUACIL MARÍ
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ANEXO I. LEY 27/1999 DE COOPERATIVAS ...............................................
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II. LEY 20/1990 DE RÉGIMEN FISCAL DE LAS COOPERATIVAS
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ABREVIATURAS ACI
Alianza Cooperativa Internacional
Art.
Artículo
CC
Código Civil
CCAA
Comunidades Autónomas
CCom
Código de comercio
CE
Constitución Española
CIF
Código de Identificación Fiscal
CNMV
Comisión Nacional del Mercado de Valores
CTA
Cooperativa de Trabajo Asociado
DGT
Dirección General de Tributos
EEAA
Estatutos de Autonomía
FEP
Fondo de Educación y Promoción
FRO
Fondo de Reserva Obligatoria
IAE
Impuesto sobre Actividades Económicas
IBI
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
IRPF
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
IS
Impuesto sobre Sociedades
ITP/AJD
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
IVA
Impuesto sobre el Valor Añadido
LAECSP
Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos
LC
Ley de Cooperativas 27/1999
LCAr
Ley de Cooperativas de Aragón
LCAs
Ley de Cooperativas de Asturias
LCC
Ley de Cooperativas de Cataluña
LCCL
Ley de Cooperativas de Castilla León
LCCLM
Ley de Cooperativas de Castilla La Mancha
LCCM
Ley de Cooperativas de la Comunidad de Madrid
LCCred
Ley de Cooperativas de Crédito
LCCV
Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana
LCE
Ley de Cooperativas de Extremadura
LCG
Ley de Cooperativas de Galicia
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ABREVIATURAS
LCIB
Ley de Cooperativas de las Islas Baleares
LCLR
Ley de Cooperativas de La Rioja
LCPV
Ley de Cooperativas del País Vasco
LFCN
Ley Foral de Cooperativas de Navarra
LFE
Ley Firma Electrónica
LGC
Ley General de Cooperativas
LIS
Ley sobre el Impuesto de Sociedades
LOI
Ley Orgánica para la Igualdad
LRFC
Ley de Régimen Fiscal de las Cooperativas
LSC
Ley Sociedades de Capital
LSCA
Ley de Sociedades Cooperativas de Andalucía
LSCE
Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura
LSCEE
Ley de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura
LSCRM
Ley de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia
LSRL
Ley Sociedad Responsabilidad Limitada
NIC
Normas Internacionales de Contabilidad
OIT
Organización Internacional del Trabajo
PGC
Plan General de Contabilidad
PYMES
Pequeñas y medianas empresas
RD
Real Decreto
RDL
Real Decreto Ley
Ref. Ar.
Referencia Aranzadi
RRM
Reglamento del Registro Mercantil
RRSC
Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas
SA
Sociedad Anónima
SAP
Sentencia Audiencia Provincial
SAT
Sociedad Agraria de Transformación
SCE
Sociedad Cooperativa Europea
SL
Sociedad Limitada
STS
Sentencia Tribunal Supremo
TR
Texto Refundido
TSJ
Tribunal Superior de Justicia
INTRODUCCIÓN La obra que el lector tiene en sus manos nace con el fin de facilitar el conocimiento del régimen jurídico y fiscal de las cooperativas. Sus autores son doctores en Derecho y Profesores Titulares de Universidad, además de reconocidos expertos en Derecho Cooperativo. La idea de crear este libro surge ante la ausencia de obras de referencia que recomendar a los alumnos que se acercan por vez primera al conocimiento del Derecho cooperativo. Pretendemos con ella ofrecer un libro sencillo, claro y a la vez riguroso en su contenido, que aporte a su vez pistas y referencias para seguir profundizando en el contenido de esta disciplina. El Derecho cooperativo, pese a la enorme producción legislativa que ha originado y a la importancia económica cuantitativa y cualitativa del sector, sigue estando ausente de las aulas universitarias o, al menos, no tiene la presencia que debería. Esta ausencia en los planes de estudio, trata de compensarse con Jornadas, cursos de extensión universitaria, asignaturas de libre opción, etc., que tratan de complementar la formación de los alumnos, principalmente de aquellos que precisan en su formación conocer modelos empresariales con los que alcanzar objetivos económicos y sociales. Por ello, este libro nace con vocación de ser un instrumento útil para alumnos y profesores en los cursos generales de introducción al Derecho cooperativo. Hemos pretendido trascender del estudio en particular de un régimen jurídico, dada la pluralidad de leyes cooperativas vigentes en España. Por el contrario, hemos querido abordar más bien las instituciones, su función, su evolución, sus principales características, y tomar como referencia principalmente la legislación estatal de cooperativas y la legislación fiscal de la mayor parte de las cooperativas. El contenido de este libro, distribuido en XI capítulos, se complementa con un apéndice legislativo que recoge la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas y la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre
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régimen fiscal de las cooperativas, ambas actualizadas a la fecha de edición de este libro. Esperamos que esta obra resulte de interés y provecho a sus lectores. Por último, y como coordinadora de la obra, debo agradecer a los autores el esfuerzo dedicado a la misma, a pesar de sus innumerables compromisos, la calidad de sus trabajos y la diligencia puesta en cumplir con los plazos y exigencias que una obra colectiva como esta comporta. Valencia, 15 julio 2010 Gemma Fajardo García
Capítulo 1
CONCEPTO, NATURALEZA, CLASES Y LEGISLACIÓN APLICABLE A LAS COOPERATIVAS GEMMA FAJARDO GARCÍA1
SUMARIO: I. Concepto. 1. Orígenes de la cooperativa. 2. La Alianza Cooperativa Internacional (ACI). 3. Concepto. 4. Valores. 5. Principios Cooperativos. 6. El concepto de cooperativa en la legislación española. II. Naturaleza. 1. La naturaleza mutualista y no lucrativa de la cooperativa. 2. La cooperativa como empresa de economía social. 3. La naturaleza de la cooperativa en la legislación española. III. Clases de cooperativas. 1. Criterios de clasificación. 2. Cooperativas de primero y de segundo grado. 3. Clasificación legal. 4. Cooperativas integrales o polivalentes y secciones. IV. Legislación aplicable a la cooperativa. 1. Las cooperativas en la Constitución Española. 2. La competencia legislativa: Estado y CCAA. 3. La legislación cooperativa en España. 3.1. La Ley 27/1999, de 16 de julio de cooperativas. 3.2. La Sociedad Cooperativa Europea. Reglamento 1435 de 22 de julio de 2003. 3.3. La legislación sectorial, fiscal y contable. 3.4. La legislación cooperativa autonómica.
I. CONCEPTO 1. Orígenes de la cooperativa Las cooperativas aparecen y se desarrollan en Europa, principalmente, en la segunda mitad del siglo XIX. Las primeras cooperativas de las que tenemos noticia son cooperativas formadas por trabajadores como L’Association Chrétienne del Bijoutiers en Doré de Paris (1834) o la Cooperativa de consumo Equitables Pionniers of Rochdale (1844). Poco después, en 1849 se dan a conocer las coopera-
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Profesora Titular de Derecho Mercantil. Universidad de Valencia. Este trabajo se enmarca en el Proyecto de Investigación “Nueva etapa en la modernización del Derecho de Sociedades europeo financiado, por el Ministerio español de Educación y Ciencia (SEJ 2007-62969/JURI).
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tivas de crédito en Centro Europa, Volksbanken o bancos populares, impulsados por Herman Shulze y Raiffeisen Banks, en honor a su impulsor, Raiffeisen, centrados en el medio rural, los antecesores de nuestras cajas rurales. En todos estos casos, colectivos de personas unidas por una necesidad común, se unen para hacer frente conjuntamente a esa necesidad. Pero de todas estas experiencias, es sin duda la Cooperativa de Rochdale la que más influencia tuvo, porque todavía se conservan sus estatutos y escritos de la época que nos han permitido conocer con mayor amplitud su organización y objetivos.
2. La Alianza Cooperativa Internacional (ACI) La Alianza Cooperativa Internacional, es una organización no gubernamental, que se constituyó en Londres en 1895 con el fin de dar a conocer la experiencia de Rochdale, difundir sus principios y representar a las cooperativas a nivel mundial. Hoy en día la ACI se integra por 239 miembros, que son organizaciones cooperativas nacionales e internacionales de todos los sectores de actividad de 89 países. En total representan aproximadamente 800 millones de personas en todo el mundo. Desde su constitución, la ACI ha velado por la difusión de los principios cooperativos, y su adaptación a los nuevos tiempos. Estos principios se extraen de la experiencia cooperativa, muchos de ellos ya estaban presentes en los primeros estatutos, como en la Cooperativa de Rochdale. En el congreso celebrado por la ACI en 1995, en Manchester, conmemorando su centenario, se aprobó la Declaración de la Alianza Cooperativa Internacional sobre la Identidad Cooperativa. En dicha declaración se nos da una definición de cooperativa, unos valores en los que se inspira y unos principios o pautas para poner en práctica esos valores, son en definitiva el marco normativo que deberían adoptar en su funcionamiento las cooperativas de todo el mundo. La ACI recomienda en dicha declaración a sus organizaciones miembros y a los órganos gubernamentales e internacionales implicados, que consideren la inclusión de esta declaración en sus normativas o reglamentos, que la pongan en práctica en su trabajo diario, y animen a sus gobiernos a basar la legislación cooperativa en ella.
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Por último, apela a los gobiernos para que entiendan y acepten la existencia de un sector cooperativo en la economía, dentro de un marco jurídico que permita a las cooperativas funcionar como organizaciones independientes controladas por sus socios, y en igualdad de condiciones con otros tipos de empresa2. Estas últimas manifestaciones, que reclaman para las cooperativas un reconocimiento en las leyes, conforme con los valores y principios anunciados por la ACI, han sido reproducidas por diversos organismos internacionales con posterioridad, desde Naciones Unidad3, la OIT4 o la Unión Europea5.
3. Concepto Siguiendo por tanto la definición de cooperativa aprobada por la ACI, esta es una asociación autónoma de personas que se han unido de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática.
4. Valores Las cooperativas están basadas en los valores de la autoayuda, la autorresponsabilidad, la democracia, la igualdad, la equidad y la solidaridad. Siguiendo la tradición de sus fundadores— continúa la declaración— los socios cooperativos hacen suyos los valores éticos de la honestidad, la transparencia, la responsabilidad y la vocación sociales.
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La Declaración de la ACI sobre la Identidad Cooperativa fue publicado por el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi y reeditado por la Confederación de Cooperativas de la Comunidad Valenciana en 1996. Resolución 56/114 de la Asamblea General de Naciones Unidas de 19 de diciembre de 2001 sobre la Promoción de las Cooperativas. Recomendación nº 193 sobre la Promoción de las Cooperativas. Conferencia Internacional del Trabajo. Ginebra, 20 Junio 2002. Comunicación de la Comisión de la Unión Europea al Consejo, al Parlamento, al Comité Económico y Social, y al Comité de las Regiones, de 23 de febrero de 2004, sobre la Promoción de las Sociedades Cooperativas en Europa.
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5. Principios Cooperativos Los principios, como dijimos, son pautas mediante las cuales las cooperativas ponen en práctica sus valores. Desde la primera formulación de los principios cooperativos por la ACI en 1937, han ido evolucionando. Según la actual revisión aprobada en 1995, los principios cooperativos son: Primer Principio: Adhesión voluntaria y abierta. Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas a todas las personas capaces de utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades de ser socio, sin discriminación de sexo, social, racial, política o religiosa. Segundo Principio: Gestión democrática por parte de los socios. Las cooperativas son organizaciones gestionadas democráticamente por los socios, los cuales participan activamente en la fijación de sus políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar y gestionar las cooperativas son responsables ante los socios, en las cooperativas de primer grado, los socios tienen iguales derechos de voto (un socio, un voto), y las cooperativas de otros grados están también organizadas de forma democrática. Tercer Principio: Participación económica de los socios. Los socios contribuyen equitativamente al capital de sus cooperativas y lo gestionan de forma democrática. Por lo menos parte de ese capital es normalmente propiedad común de la cooperativa. Usualmente, los socios reciben una compensación, si la hay, limitada sobre el capital entregado como condición para ser socio. Los socios asignan los excedentes a todos o algunos de los siguientes fines: el desarrollo de su cooperativa, posiblemente mediante el establecimiento de reservas, parte de las cuales por lo menos serían irrepartibles; el beneficio de los socios en proporción a sus operaciones con la cooperativa; y el apoyo de otras actividades aprobadas por los socios. Cuarto Principio: Autonomía e independencia. Las cooperativas son organizaciones autónomas de autoayuda, gestionadas por sus socios. Si firman acuerdos con otras organizaciones, incluidos los gobiernos, o si consiguen capital de fuentes externas, lo hacen en términos que aseguren el control democrático por parte de sus socios y mantengan su autonomía cooperativa.
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Quinto Principio: Educación, formación e información. Las cooperativas proporcionan educación y formación a los socios, a los representantes elegidos, a los directivos y a los empleados para que puedan contribuir de forma eficaz al desarrollo de sus cooperativas. Informan al gran público, especialmente a los jóvenes y a los líderes de opinión, de la naturaleza y beneficios de la cooperación. Sexto Principio: Cooperación entre cooperativas. Las cooperativas sirven a sus socios lo más eficazmente posible y fortalecen el movimiento cooperativo trabajando conjuntamente mediante estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales. Séptimo Principio: Interés por la comunidad. Las cooperativas trabajan para conseguir el desarrollo sostenible de sus comunidades mediante políticas aprobadas por sus socios.
6. El concepto de cooperativa en la legislación española La Ley de cooperativas 27/1999 define la cooperativa como sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático, conforme a los principios formulados por la Alianza Cooperativa Internacional, en los términos resultantes de la presente Ley. En este concepto, se recoge el fin que mueve a los cooperativistas: satisfacer sus necesidades y aspiraciones; algunos de los principios cooperativos más significativos, y por último, se hace también una mención expresa a los principios formulados por la ACI. Más explícitamente, otras legislaciones como la valenciana (Ley 3/2003), recoge en su texto legal los valores y principios cooperativos y remite a ellos como guía para la interpretación y aplicación de la ley y sus normas de desarrollo.
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II. NATURALEZA 1. La naturaleza mutualista y no lucrativa de la cooperativa La cooperativa pertenece a la categoría de las entidades mutualistas, como las mutuas, mutualidades o sociedades de garantía recíproca. Y como éstas participa de las mismas características. Así, todas ellas son empresas que se caracterizan en primer lugar porque sus socios son a su vez destinatarios de la actividad económica desarrollada, por ello se dice que son socios-usuarios. Como consecuencia de esa participación del socio en la actividad económica, ésta se realiza con un ánimo distinto al que mueve a las sociedades mercantiles, no se busca obtener el máximo beneficio de esa actividad (lucro objetivo), sino el mejor provecho para el socio, lo que normalmente repercutirá en un menor beneficio para la cooperativa (máxima retribución al trabajo del socio, menor coste al consumo del socio, o máxima retribución por la provisión de bienes si estos los aporta el socio). Por ello, si se obtienen excedentes de esa actividad, se retornan a los socios, y si el resultado es negativo, las pérdidas suelen imputarse al socio, sobre todo si no hay reservas con las que cubrirlas. Otra característica de las entidades mutualistas es el principio de puertas abiertas. Toda persona interesada en participar en la actividad de la entidad (seguro, caución, etc.) debe poder integrarse en la misma, por ello, el capital es variable, para facilitar ese ingreso, y se constituye entre todos un fondo común irrepartible, que es el que dará estabilidad patrimonial a la empresa y facilitará la entrada y salida de socios. Por último, también es un elemento común a destacar el funcionamiento democrático de estas entidades. En todas ellas, todos los socios tienen capacidad de decisión y todos en la misma medida, es decir, cada socio tiene un voto.
2. La cooperativa como empresa de economía social En los últimos años se ha generado por parte de la doctrina económica un nuevo concepto para calificar a ciertas empresas y entidades que reflejan ciertos caracteres en común, se trata de la categoría “economía social”.
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El Parlamento europeo, en su Resolución 25 marzo 2010 sobre la Economía Social, señala que las empresas de la economía social (EES) se caracterizan por una forma de emprender distinta a la de las empresas de capitales. Son empresas privadas, independientes de las autoridades públicas y que aportan respuestas a las necesidades y demandas de sus miembros y del interés general. El Informe –como vemos— ofrece un concepto de economía social por referencia a las empresas, de las que dice que se definen por las características y valores que comparten, que en particular son: – la primacía de la persona y el objeto social sobre el capital – la defensa y aplicación de los principios de solidaridad y responsabilidad, – la conjunción de los intereses de los miembros y del interés general, – el control democrático por parte de los miembros – la adhesión voluntaria y abierta – la autonomía de gestión y la independencia de los poderes públicos, – la movilización de lo esencial de los excedentes para la persecución de objetivos de desarrollo sostenible, la mejora de los servicios a los miembros y al interés general. Este concepto de economía social —prosigue la Resolución— viene a englobar otras definiciones utilizadas como: “economía solidaria” o “tercer sector. La Resolución identifica las empresas de economía social con las cooperativas, las mutuas, las asociaciones y las fundaciones, así como otras empresas y organizaciones que comparten las características fundamentales de la economía social. En la legislación española, se recoge esta categoría en algunos Estatutos de Autonomía, para reservar competencias a sus administraciones en materia de fomento, y existe desde julio de 2010 un Proyecto de Ley de Economía Social, que tiene como objetivo configurar un marco jurídico que de visibilidad a este sector económico; y que reconoce como tarea de interés general, la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de la economía social y de sus organizaciones representativas.
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3. La naturaleza de la cooperativa en la legislación española La legislación española, al identificar el concepto de sociedad, tanto civil (art. 1665 código civil) como mercantil (art.116 código de comercio), como reunión de personas que ponen en común bienes para obtener beneficios repartibles entre los socios, ha excluido tradicionalmente a las cooperativas de tales categorías. Así, el art. 124 CCom excluyó a las cooperativas y mutuas del concepto de sociedad mercantil, “porque falta en ellas el espíritu de especulación, que es incompatible con la naturaleza de estas Sociedades” y porque “obedecen ante todo a la tendencia manifiesta en las poblaciones fabriles de nuestro país … de asociarse los obreros con el único objeto de mejorar la condición de cada uno, facilitándoles los medios de trabajar, de dar salida a sus productos o de obtener con baratura los artículos necesarios para su subsistencia”, “Y como no es el afán de lucro el que impulsa, lo que se ha dado en llamar movimiento cooperativo, no pueden tampoco reputarse como mercantiles estas sociedades, mientras no resulte claramente de sus estatutos o del ejercicio habitual de algunos actos de comercio que merecen aquella denominación” (Exposición de motivos del Código de comercio). Por ello, nuestro código de comercio admite finalmente que las cooperativas se consideren mercantiles cuando realicen “actos de comercio extraños a la mutualidad”, esto es, cuando realicen contratos mercantiles con terceros no socios, y lo hagan con ánimo de distribuirse los beneficios de esta actividad. La exclusión de las cooperativas como sociedades civiles o mercantiles, las somete a una legislación especial, la legislación cooperativa, que veremos a continuación, no siéndoles de aplicación, salvo previsión legal en contra, las normas civiles o mercantiles, salvo que deba recurrirse a la aplicación analógica, en caso de laguna legal. Por otra parte, el proyecto de Ley de Economía Social, califica a las cooperativas como modelo más representativo de la economía social en España.
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III. CLASES DE COOPERATIVAS 1. Criterios de clasificación La legislación cooperativa suele utilizar distintos criterios de clasificación: a) Por su base social: primero y segundo grado b) Por su estructura socio-económica: cooperativas de proveedores de bienes o servicios o de consumidores o usuarios. c) Por la clase de actividad que constituye su objeto social. Pero al margen de esta calificación, la legislación suele reconocer que la cooperativa podrá dedicarse a cualquier actividad económica lícita, por lo que cabe crear cooperativas cuyo objeto social no responda específicamente al regulado. En estos casos, la legislación a aplicar será la de la categoría más afín.
2. Cooperativas de primero y de segundo grado Tradicionalmente, la distinción entre cooperativas de primero y de segundo grado tenía su razón de ser en que la primera estaba constituida por personas físicas y la segunda tenía como socios a cooperativas de primer grado. Esta distinción permitía establecer peculiaridades en su régimen jurídico, como que el principio democrático se exceptuase en las cooperativas de segundo grado, y se atendiera a otros criterios como número de asociados o volumen de actividad realizada a través de la cooperativa de segundo grado. Sin embargo, hoy en día esta clara distinción se ha difuminado, pues se permite en muchas legislación la constitución de cooperativas de primer grado con personas físicas y también jurídicas; mientras que las cooperativas de segundo grado pueden estar constituidas por cooperativas, otras personas jurídicas e incluso personas físicas (socios de trabajo). En definitiva podríamos decir que hoy en día el criterio que permite diferenciar una cooperativa de primer grado de otra de segundo grado, es que la primera está constituida principalmente por personas físicas, mientras que las segundas, están constituidas principalmente por personas jurídicas, y necesariamente tendrá dos cooperativas asociadas.
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La Ley 27/1999 de Cooperativas dice que las cooperativas de segundo grado se constituyen por, al menos, dos cooperativas, y que tienen por objeto promover, coordinar y desarrollar fines económicos comunes de sus socios, y reforzar e integrar la actividad económica de los mismos (art. 77).
3. Clasificación legal Las legislaciones suelen establecer una amplia catalogación de clases de cooperativas atendiendo a los diversos criterios anteriormente señalados. Nuestro legislador, a diferencia de otros, ha optado por regular una ley de cooperativas común para todas las cooperativas en lugar de leyes diferentes para cada clase, salvo algunas excepciones que veremos a continuación. No obstante, las leyes de cooperativas, tras un régimen común suelen establecer normas particularidades para las distintas clases de cooperativas. Así, tomando como ejemplo la Ley 27/1999 pueden distinguirse las siguientes clases de cooperativas. Cooperativas de trabajo asociado (art. 80.1). Son aquellas cooperativas que tienen por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo, mediante su esfuerzo personal y directo, a tiempo parcial o completo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros. Se trata de cooperativas formadas por proveedores de fuerza de trabajo. Cooperativas de consumidores y usuarios (art. 88.1). Son aquellas que tienen por objeto el suministro de bienes y servicios adquiridos a terceros o producidos por sí mismas, para uso o consumo de los socios y de quienes con ellos conviven, así como la educación, formación y defensa de los derechos de sus socios en particular y de los consumidores y usuarios en general. Son la más típica cooperativa formada por consumidores o usuarios. Cooperativas de viviendas (art. 89.1). Son cooperativas que asocian a personas que precisan alojamiento y/o locales para sí y las personas que con ellas convivan. También pueden tener por objeto procurar edificaciones e instalaciones complementarias para el uso de viviendas y locales de los socios, la conservación y administración de viviendas y locales, elementos, zonas o edificaciones comunes y la creación y suministros de servicios complementarios, así como la
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rehabilitación de viviendas, locales y edificaciones e instalaciones complementarias. Son cooperativas formadas por usuarios de la vivienda. Cooperativas agrarias (art. 93.1). Son aquellas que asocian a titulares de explotaciones agrarias, ganaderas o forestales, que tienen como objeto la realización de todo tipo de actividades y operaciones encaminadas al mejor aprovechamiento de las explotaciones de sus socios. Sus socios pueden ser tanto proveedores de bienes y servicios como consumidores, y ambas funciones en la misma persona. Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra (art. 94.1). Son las que asocian a titulares de derechos de uso y aprovechamiento de tierras y otros bienes inmuebles, susceptibles de explotación agraria, que ceden dichos derechos a la cooperativa y que prestan o no su trabajo en la misma, pudiendo asociar también a otras personas físicas que, sin ceder a la cooperativa derechos de disfrute sobre bienes, prestan su trabajo en la misma, para la explotación en común de los bienes cedidos por los socios y de los demás que posea la cooperativa por cualquier título, así como desarrollar otras actividades propias de las cooperativas agrarias. En estas cooperativas podemos encontrar todas las posibilidades, proveedores de bienes y de servicios (trabajo) y consumidores y usuarios. Cooperativas de servicios (art. 98.1). Son aquellas que asocian a titulares de explotaciones industriales o de servicios y a profesionales o artistas que ejerzan su actividad por cuenta propia, y tienen por objeto la prestación de suministros y servicios, o la producción de bienes y la realización de operaciones encaminadas al mejoramiento económico y técnico de las actividades profesionales o de las explotaciones de sus socios. Sus socios pueden ser tanto proveedores como consumidores o usuarios. Cooperativas del mar (art. 99.1). Son aquellas que asocian a pescadores, armadores de embarcaciones, cofradías, organizaciones de productores pesqueros, titulares de viveros de algas, de cetáreas, mariscadores y familias marisqueras, concesionarios de explotaciones de pesca y de acuicultura y, en general, a personas titulares de explotaciones dedicadas a actividades pesqueras o de industrias marítimo-pesqueras y derivadas, en sus diferentes modalidades del mar, rías y lagunas marítimas, y a profesionales por cuenta propia de dichas actividades, y tienen por objeto la prestación de suministros y servicios y la realización de operaciones, encaminadas al mejora-