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CUESTIONES DE DERECHO INTERNACIONAL, DERECHOS HUMANOS Y OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH MARÍA JOSÉ AÑÓN ROIG

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

ANA CAÑIZARES LASO Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

JORGE A. CERDIO HERRÁN

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

OWEN FISS Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

JOSÉ ANTONIO GARCÍA-CRUCES GONZÁLEZ Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

LUIS LÓPEZ GUERRA Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

ÁNGEL M. LÓPEZ Y LÓPEZ

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

JAVIER DE LUCAS MARTÍN

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

VÍCTOR MORENO CATENA

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

FRANCISCO MUÑOZ CONDE

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

ANGELIKA NUSSBERGER

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Venecia

HÉCTOR OLASOLO ALONSO

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

LUCIANO PAREJO ALFONSO

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

TOMÁS SALA FRANCO

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

IGNACIO SANCHO GARGALLO

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

TOMÁS S. VIVES ANTÓN

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

MARTA LORENTE SARIÑENA RUTH ZIMMERLING

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


CUESTIONES DE DERECHO INTERNACIONAL, DERECHOS HUMANOS Y OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE JOAQUÍN GONZÁLEZ IBÁÑEZ JAVIER LÓPEZ DE GOICOECHEA Directores

JORGE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Editor

tirant lo blanch Valencia, 2021


Copyright ® 2021 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com

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© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1113-266-4 ISBN Berg Institute: 978-84-123049-8-5 MAQUETA: Innovatext Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Linda Dayán Castro Calvo Javier López De Goicoechea Zabala José Alberto Del Rivero Del Rivero Joaquín González Ibáñez Carmen Granados Borrego Mario Edgar Hoyos Benítez Eduardo Iglesias Jiménez Stephanie Julia Arzinger Diana Catalina Pinzón Sarmiento María Fernanda Quiñones Mogollón Jorge Rodríguez Rodríguez Lina Margarita Rojas Camargo Florencia Scholknik Paola Zuluaga


Índice PRESENTACIÓN..................................................................................... 11 EL SINUOSO CAMINO DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES. UN RECORRIDO TEÓRICO Y UNA MIRADA SOBRE LA VIOLENCIA DE GÉNERO............................................................................................ 13 Florencia Schkolnik

IMPORTANCIA DE LOS PROCESOS PARTICIPATIVOS EN LA PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS PARA CIUDADES SOSTENIBLES...................................................................... 45 María Fernanda Quiñones Mogollón

EL TRATAMIENTO DE LA “AMNISTÍA” DENTRO DE LOS SISTEMAS INTERAMERICANO Y EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS......................................................................... 89 Carmen Granados Borrego

LA EDUCACIÓN COMO BIEN PRIMARIO SOCIAL: EN DIÁLOGO CON JOHN RAWLS................................................................................ 129 Javier López De Goicoechea Zabala

OBJETIVOS DE LA JUSTICIA TRANSICIONAL: UNA REFLEXIÓN DESDE LA PERSPECTIVA DEL ESTADO DE DERECHO INTERNACIONAL.................................................................................. 161 Joaquín González Ibáñez

MODELO DE ACCIÓN SIN DAÑO EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL DE COLOMBIA: UNA PROPUESTA ENCAMINADA A LA PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS DESDE LA ÓRBITA PÚBLICA..................... 201 Lina Margarita Rojas Camargo

REFLEXIONES DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES, CULTURALES Y AMBIENTALES BAJO UNA VISIÓN REALISTA DEL DERECHO Y EL DESTINO DE SU EFICACIA EN EL CONTEXTO SOCIAL DE REALIZACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS............ 239 Linda Dayán Castro Calvo

ANTROPO-ÉTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SU INCORPORACIÓN COMO ‘BIEN JURÍDICO’ A LOS PROCESOS EDUCATIVOS......................................................................................... 277 Mario Edgar Hoyos Benítez


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Índice

DILEMAS SOBRE LA EFICACIA DEL DERECHO INTERNACIONAL: A PROPÓSITO DEL ASESINATO DEL GENERAL IRANÍ QASSEM SOLEIMANI............................................................................................. 309 Paola Zuluaga

LAS VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS EN LA ADQUISICIÓN DE ARMAS FABRICADAS POR LA EMPRESA ALEMANA HECKLER & KOCH Y SU RELACIÓN CON LA REPRESIÓN DE ESTUDIANTES DE AYOTZINAPA.................................................................................... 347 José Alberto Del Rivero Del Rivero

LA EXPLOTACIÓN SEXUAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL CONTEXTO DE VIAJES Y TURISMO Y LOS OBSTÁCULOS EN EL ACCESO DE LAS VÍCTIMAS A LA JUSTICIA............................ 391 Stephanie Julia Arzinger

FLAMENCO POR DERECHO. RACISMOS COTIDIANOS EN EL TRATAMIENTO DE LA CULTURA....................................................... 437 Eduardo Iglesias Jiménez

EL ACUERDO DE PAZ DE COLOMBIA, UN LUSTRO DESDE SU APROBACIÓN: ¿AVANCES O RETROCESOS? REFLEXIONES DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL......................................................... 483 Jorge Rodríguez Rodríguez

LA EDUCACIÓN EN DERECHOS HUMANOS Y SU IMPORTANCIA EN ESCENARIOS DE POSCONFLICTO ................................................ 525 Diana Catalina Pinzón Sarmiento


PRESENTACIÓN

La obra Cuestiones de Derecho Internacional, Derechos Humanos y Objetivos de Desarrollo Sostenible pretende recopilar los estudios académicos llevados a cabo por los autores en el marco de varios programas académicos de postgrado y postdoctorado, tanto de estudiantes como de profesores de la Universidad Alfonso X el Sabio y el Instituto Berg de Derechos Humanos. Significa asimismo esta obra, una iniciativa creada entre Tirant lo Blanch y el Instituto Berg de Derechos Humanos para ofrecer un marco científico y académico de calidad y referencia internacional, que se suma así a sus ya acreditadas bibliotecas y colecciones sobre derechos humanos y Derecho Internacional. Las temáticas que engloba esta obra no pueden ser más actuales y pertinentes en nuestra actual comunidad internacional; una comunidad convulsa, donde la globalización ha venido acentuando los retos que ya, desde principios del siglo XXI, venían apareciendo. Algo acentuado, indudablemente, a raíz de la pandemia de la COVID-19. En efecto, la actual crisis sanitaria ha reactivado todas las alarmas sobre si nuestro modelo cívico y social venía siendo el adecuado; sobre si, efectivamente, le estábamos dando el valor e importancia que merecían a los llamados Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que no dejan de ser parte esencial de los derechos humanos. Y, sin ninguna duda, ha subrayado lo inevitable: que los derechos humanos han de ser la “ideología” hegemónica de la comunidad internacional. Si es que alguna vez, esa necesidad de centralidad de los derechos humanos, estuvo en duda. Esta obra reafirma lo anterior en todas sus contribuciones. Un libro que es fruto de varios estudios interdisciplinares y que ofrece distintas miradas, aunque todas con un mismo enfoque. Desde el Derecho Internacional, la sociología, la filosofía o la antropología se aborda la importancia actual de proteger, entre otros, la igualdad entre hombres y mujeres, promocionar la participación ciudadana, la lucha contra la impunidad, los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, la educación pública, la violencia sexual, los racismos


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Presentación

cotidianos en el tratamiento de la cultura o los derechos laborales. Temáticas, todas ellas, que han de ser la base de cualquier sociedad: las políticas públicas prioritarias de cualquier Estado. Pues en palabras del antiguo Presidente del Comité de Derechos Humanos, Fabián Salvioli, “los Estados existen para garantizar los derechos humanos”. El reto que como comunidad internacional tenemos en nuestras manos no es menor y solo a través del trabajo colectivo, como el que aquí se presenta, seremos capaces de afrontarlo, haciendo posible que las soluciones, tengan la forma que tengan, lleguen a todos los rincones del planeta, obligando a los Estados a cumplir con sus compromisos y obligaciones internacionales, sin priorizar intereses estratégicos que no aportan soluciones globales y conjuntas. Esta obra pretende ejemplificar ese objetivo: que solo a través del estudio transversal y complejo de los derechos humanos, desde todos los rincones y espacios del conocimiento, será posible una salida a la altura de las circunstancias. A ello nos debemos.

Madrid, 5 de julio de 2021 Joaquín González Ibáñez Javier López de Goicoechea y Zabala Jorge Rodríguez Rodríguez


EL SINUOSO CAMINO DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES. UN RECORRIDO TEÓRICO Y UNA MIRADA SOBRE LA VIOLENCIA DE GÉNERO Florencia Schkolnik

1. INTRODUCCIÓN El artículo a continuación supone una reflexión en torno a la desigualdad y discriminación que enfrentan las mujeres en el ejercicio de sus derechos. Entre las diversas causas argumentadas una de ellas puede encontrarse en la concepción del propio Estado moderno, cuya consecuencia perdura hasta nuestros días. La premisa que se sostiene es que la ciudadanía, tal como fue definida por el pensamiento filosófico del contractualismo, actuaba como aquella condición que proporcionaba un sustrato común de igualdad. Sin embargo, no lo hacía del mismo modo con las mujeres quedando así en un lugar subordinado para poner en práctica esa igualdad. Es posible interpretar entonces que la discriminación en relación al ejercicio de la ciudadanía –entre varones y mujeres– provocó tal diferencia en el ejercicio de derechos que puede interpretarse como una de las múltiples causales de las desigualdades en términos de género. Para profundizar sobre esta cuestión se realizará un rastreo de las categorías centrales del contractualismo: ciudadanía, hombre y derechos, con el fin de advertir cómo dichas categorías pueden ser reconsideradas a partir del concepto de relaciones de género. Es interesante advertir que la introducción de la noción de relaciones de género instituyó un punto de inflexión en el campo de las ciencias sociales para analizar las relaciones sociales entre mujeres y varones.


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Florencia Scholknik

En el presente artículo también se expone (para hacer visibles las desigualdades en el ejercicio de derechos de las mujeres) lo impulsado por el derecho internacional de los derechos humanos. El derecho internacional de los derechos humanos cumplió un doble rol: fue un promotor fundamental para exponer la situación de desigualdad y discriminación y a la vez, aportó medidas concretas a nivel de los Estados para que, bajo la modalidad de legislaciones y políticas públicas, se sentaran las bases para advertir, sancionar y revertir la discriminación contra la mujer. Toda la normativa internacional acerca de la importancia de generar condiciones de equidad e igualdad para las mujeres es un ejemplo de cómo incidieron, y lo siguen haciendo, los movimientos sociales feministas en el campo del derecho en particular y de todas las disciplinas científicas en general. Las diferentes Conferencias Mundiales de Naciones Unidas sobre la Mujer (México 75, Copenhague 80, Nairobi 85 y Beijing 95) han abordado la cuestión en torno a cómo la discriminación atenta respecto al principio de igualdad entre los géneros. De este modo, se retoma lo impulsado por tales encuentros, que promueven a las políticas públicas como herramientas fundamentales para que las mujeres puedan acceder y ejercer sus derechos, tal como hacen la mayoría de los varones. Por último, resta mencionar que el artículo a continuación no pretende brindar afirmaciones taxativas sino dejar asentado que para poner fin a una problemática tan compleja y multicausal como es la discriminación contra las mujeres, se necesita de reflexiones teóricas que permitan repensar las categorías analíticas que han propiciado el desarrollo empírico de las diferencias y también de acciones concretas para revertir las desigualdades.

2.  LA DISCRIMINACIÓN DE LA MUJER DESDE LA NOCIÓN DE CIUDADANÍA La ciudadanía es un concepto múltiple que ha dado lugar a un sinfín de interpretaciones. Hoy en día se la considera como un aspecto intrínseco de la condición humana. No obstante, para llegar a esta afirmación, es preciso recordar que ésta se ha conformado mediante un largo proceso histórico que fue desarrollándose desde la antigua


El sinuoso camino de los derechos de las mujeres. Un recorrido teórico...

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Grecia hasta nuestros díasxxxxx1. Fue, sin embargo, en el s. XVIII que dicha condición emergió con mayor esplendor y por ello no es novedad relacionarla con los principios surgidos de la Revolución Francesa, Revolución que dio origen a la consolidación del Estado Moderno y dotó de contenido a principios legales inexistentes: la igualdad y la libertad entre los hombres. Estos principios son los que se pueden encontrar en el pensamiento filosófico contractualista, en la tríada de Thomas Hobbes, John Locke y Jean Jacques Rousseau. Sus reflexiones, más allá de sus discrepancias, coincidían en la forma en que entendían el funcionamiento de la sociedad a partir de esta nueva figura que centralizaba, administraba y organizaba el poder, el Estado Moderno. La figura indicada, según cada uno de los autores mencionados, era la resultante de un pacto o contrato entre los individuos. Este mecanismo racional era la práctica más apropiada para lograr una adecuada organización política y social estable y duradera entre los hombres. El contractualismo, de este modo, le otorgaba a la institución estatal el monopolio de la organización política, económica y social, sentaba sus bases en la decisión racional de ceder en la figura del Estado todas las cuestiones sociales, políticas, administrativas, económicas y religiosas. Al ceder el poder, se adquiría la protección y derechos. Los hombres no serían más considerados súbditos, ni siervos, sino que habrían de ser ciudadanos titulares de derechos. A grandes rasgos, surgía así la idea de ciudadanía. Esta cualidad proveniente del Estado Moderno, emanada de la racionalidad de ceder de manera contractual el poder (distribuido de manera desigual) y por ende, del resultado de la sesión del mismo, los individuos se convertían en iguales jurídicamente.

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“Los griegos acuñaron el concepto opuesto a la arbitrariedad y la tiranía bajo el nombre de isonomía, (ισο isos, “igual” y νομος nomos, “uso, costumbre, ley”) como principio rector de una vida política pública, que reconoce el concepto de igualdad de derechos civiles y políticos de los ciudadanos. Su expresión era sinónimo de democracia y era opuesta al uso arbitrario del poder en manos de la tiranía, y precede al uso genérico del término democracia”. GONZÁLEZ IBÁÑEZ, J., “Prólogo. ¿Dónde está la majestad de la Justicia?”, en IBÁÑEZ NAJAR, J.E., Justicia transicional y las Comisiones de la Verdad, Biblioteca de Derechos Humanos Berg Institute, Madrid, 2014, p. 25.


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De esta forma, se proporcionaba una configuración que posibilitaba la institucionalización del poder y de obediencia sobre nuevos fundamentos: “la tradición contractualista ha sostenido que se precisan dos contratos sucesivos para dar origen al Estado: el primero es el pacto de sociedad, por el cual un grupo de hombres decide vivir en comunidad, y el segundo es el pacto de sujeción, en el cual estos hombres se someten a un poder común”.2 Esta elección racional, políticamente moderna, articulaba la idea del individuo autónomo y poseedor de derechos y libertades bajo una forma de gobierno que respondiera por él y lo protegiera en caso de ser necesario. En este marco “el tema de la ciudadanía significa la construcción libre y voluntaria de una organización social que combina la unidad de la ley con la diversidad de intereses y el respeto de los derechos fundamentales”.3 Continuando con este orden de ideas, cabe añadir, un concepto que combina este nuevo orden social y se denomina, el espíritu de la Ilustración, noción que Todorv acuña para enmarcar el espíritu filosófico, político y cultural de la época. Para el autor de origen búlgaro, la ilustración es un concepto multidimensional: “La Ilustración es racionalista y empirista a la vez, tan heredera de Descartes como de Locke. Acoge en su seno a los antiguos y a los modernos, a los universalistas y a los particularistas. Se apasiona por la historia y por el futuro, por los detalles y por las abstracciones, por la naturaleza y por el arte, por la libertad y por la igualdad”.4

Entonces, tanto la filosofía de la ilustración y como el pensamiento filosófico contractual, sentaron las bases de la sociedad moderna, y con ello, según Kant, abandonaron la niñez en la que se encontraba el pensamiento hacia la madurez de la humanidad: “la Ilustración es la salida del hombre de la minoría de edad causada por el mismo. La

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VÁRNAGY, T., “El pensamiento político de John Locke y el surgimiento del liberalismo”, en BORON, A., La Filosofía política moderna, CLACSO, Buenos Aires, 2000, p.60. SOJO, C., “La noción de ciudadanía en el debate latinoamericano”, Revista de La CEPAL, vol.76, 2002, pp. 25-38 TODOROV, T., El espíritu de la ilustración, Galaxia Gutenberg, Barcelona, 2008.


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minoría de edad es la incapacidad para servirse del entendimiento sin la guía del otro”.5 A partir de lo mencionado se propone entender que una de las narrativas se expresa en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. A través de esta Declaración se les reconoce a los hombres una serie de elementos tanto de carácter individual como colectivo. En diecisiete artículos se determinaron derechos y obligaciones para éstos. Este hecho histórico los ubicó en un nuevo lugar, como seres autónomos y poseedores de derechos ligados a la libertad, la igualdad, la seguridad y propiedad. La propia Declaración sostiene: “Los derechos naturales, inalienables y sagrados del Hombre, para que esta declaración, constantemente presente para todos los Miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; para que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse en todo momento con la finalidad de cualquier institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas desde ahora en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.”

Si bien un planteo frecuente es considerar a la noción de hombre como sujeto universal y sinónimo de género humano, no es casual que las mujeres no se concibieran acogidas en esta categoría: “La Ilustración hegemónica, como filosofía oficial del constitucionalismo, consagraría como sujeto al varón blanco y propietario autónomo quien se reconoció como el único ser racional en oposición al grupo de varones pobres y no blancos y, especialmente, a todas las mujeres. La Ilustración androcéntrica, serviría de sustento al constitucionalismo liberal dominante convirtiéndose ambos en los precedentes para la construcción de los Estados liberales de derecho, de los Estados democráticos, así como de los Estados sociales”.6

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KANT, I., Respuesta a la pregunta ¿qué es la ilustración? p. 1. Ultimo acceso diciembre 2020. https://geografiaunal.files.wordpress.com/2013/01/kant_ilustracion.pdf. GARAY MONTAÑEZ, N., Las Declaraciones de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana de 1791 y de Independencia de Haití de 1804 en el proceso de positivización de los derechos fundamentales. Aportes desde el constitucionalismo feminista, Letras Jurídicas, núm. 28, 2013, p. 89


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Dos años después de la Declaración de 1789 es Olympe De Gouges quien escribe la Declaración de los Derechos de La Mujer y de La Ciudadana. Dicho documento hace referencia a la necesidad de incorporación de la mujer en la categoría de ciudadana y de sujeto de derechos al igual que los hombres. La pensadora francesa puntualiza cómo la noción de hombre no refería al género humano en su totalidad, sino únicamente a los varones como sujetos políticos autónomos. Una posible explicación es, que, para la gran mayoría de pensadores ilustrados, Rousseau, Kant, Montesquieu por nombrar algunos, las mujeres eran seres inferiores tanto por su diferencia sexual con el varón, como por la capacidad de raciocinio. Así las cosas, la pensadora francesa remarca a través de la Declaración cómo la aparente igualdad entre varones y mujeres era una ilusión. Vale decir que se hacía necesario extender los derechos y responsabilidades que tenían y gozaban los hombres hacia las mujeres. La supuesta igualdad formal que emanaba de la categoría hombre —de iure— no se daba de facto para el caso de las mujeres. En esta omisión, puede considerarse que la noción de ciudadanía es advertida como restrictiva. Este límite o restricción que incluía la noción de ciudadanía provenía del propio texto de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. En relación a ello, puede destacarse el artículo 1 que establece que: “los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común”. Así, en la misma frase que se enuncia la libertad e igualdad de derechos ente los hombres, se evidencia la desigualdad. Si bien puede considerase a dicho documento como la expresión y el espíritu de la sociedad moderna occidental, el mismo olvidaba ciertos aspectos fundamentales y ello es que la desigualdad no se puede fundar bajo ninguna utilidad común. Es acertada la crítica de De Gouges, si bien las sociedades modernas igualaban en el plano de los derechos civiles y políticos a sus ciudadanos, no incluían a la totalidad de los individuos, entre ellos, las mujeres. Es más, un autor que a mediados del s. XX da cuenta de la restricción de la condición de ciudadanía es T. H. Marshall, que, en su reconocido trabajo sobre Ciudadanía y Clase Social, le otorga a dicha noción, una amplitud que no era tenida en cuenta en la Declaración


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de 1789 pues consideraba que la ciudadanía estaba compuesta por más de dos dimensiones: la civil, la política y la social. Dimensión fundamental para considerar a aquellos ciudadanos que no poseían propiedad. Teniendo en cuenta que la ciudadanía era un estatus otorgado a los propietarios, se incluía de este modo, a quienes no lo eran, por medio de un conjunto denominado derechos sociales “los derechos sociales […] son definidos dentro de un rango que va desde el derecho al bienestar y la seguridad económica hasta el derecho a compartir con el resto de la comunidad […] de acuerdo con los estándares prevalecientes en la sociedad”.7Si bien la noción que planteaba Marshall, pretendía ser equitativa en términos de las desigualdades sociales entre los individuos, no lo era en términos de género. Algo que vale la pena resaltar en este planteo acerca de la discriminación en el ejercicio a la ciudadanía por parte de las mujeres, es que De Gouges - por supuesto que- no era la única que advertía tal marginación, la obra de Wollstonecraft Vindicación de los derechos de la mujer de 1792 y el pensador y revolucionario francés Conrdorcet, fueron significativas ya que denunciaban esta desigualdad velada tras la noción de hombre. Así el Marqués cuando escribe Sobre la admisión de las mujeres en la ciudadanía “[…] considera que la exclusión de las mujeres de la ciudadanía constituye el ‘problema más general de la desigualdad’ […] es más considera que una Constitución no puede llamarse republicana si excluye a las mujeres del derecho de ciudadanía”.8 En este punto era realmente crítico con tal exclusión y por eso: “[…] en un trabajo de 1787 manifestaba que la más obvia y evidente violación del principio de igualdad se daba al otorgar a la mitad del género humano un trato discriminatorio. El mismo autor defendió la tesis de que no había razón alguna para negar a las mujeres los derechos de ciudadanía; no se podían sostener, en su opinión, ni razones físicas (como el embarazo o las “pasajeras indisposiciones” que sola-

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SOJO, C., “La noción de ciudadanía…”, op.cit., p27 GARAY MONTAÑEZ, N., Las Declaraciones de los Derechos de la Mujer… op. cit., p. 95


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mente afectan a las mujeres), ni mucho menos razones intelectuales […]”.9

Dicho todo esto, y teniendo en cuenta la complejidad y la historicidad del concepto sería más adecuado entender a la ciudadanía no como una acción voluntarista contractual y racional, sino como una cualidad para cierta parte de la población. “Porque el individuo, en el pensamiento de la modernidad contractualista, constituye referente para la nueva noción de ciudadanía. Y entre hombre y mujer, sólo el primero tiene esa condición […] La mujer en Kant, como en Rousseau es compañera del ciudadano, pero no ciudadana. Excluida, por tanto, la capacidad femenina de todo estudio científico racional; excluidas también las mujeres de la condición de ciudadanía y de la consideración de sujetos políticos; confinado el sexo femenino al ámbito doméstico y privado…”.10

Es posible interpretar, a partir de lo desarrollado que la discriminación en el ejercicio de la ciudadanía por parte de las mujeres, provocó tal desigualdad en el acceso y ejercicio de derechos que puede interpretarse como una de las causantes de las desigualdades en términos de género. Más allá de lo restrictivo del concepto, lo que es innegable es que la noción de ciudadanía anteriormente desarrollada es quien habilita el surgimiento de los derechos humanos. En esta dirección tanto la Declaración de la Independencia de los Estados Unidos de 1776, como la proclamada en Francia en 1789, fueron los documentos impulsores pensar en los individuos como ciudadanos poseedores de derechos universales: “[…] los primeros atisbos de protección de los derechos de la persona humana coinciden con el desarrollo del Estado moderno, que plantea por primera vez la limitación del poder Estado-Corona en relación con sus súbditos en cuanto individuos, siendo el primer derecho

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CARBONELL, M., “La igualdad entre el hombre y la mujer. Apuntes en torno al ensayo de Luigi Ferrajoli”, en FERRAJOLI, L., CARBONELL, M., Igualdad y diferencia de género, Colección “Miradas” 2, Dirección General Adjunta de Vinculación, Programas Educativos y Divulgación, CONAPRED, México, 2005, pp 33-88 POUSADA KUBISSA, L., Filosofía, crítica y (re)flexiones femeninas, Fundamentos, Madrid, 2015, pp. 22-23


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