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EL MODELO CHILENO DE REGULACIÓN DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS: CRÍTICAS DESDE EL DERECHO AMBIENTAL Y LAS CIENCIAS AMBIENTALES


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Valencia.

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


EL MODELO CHILENO DE REGULACIÓN DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS: CRÍTICAS DESDE EL DERECHO AMBIENTAL Y LAS CIENCIAS AMBIENTALES VERÓNICA PÍA DELGADO SCHNEIDER Abogada, Doctora en Derecho, Università degli Studi di Roma II (“Tor Vergata”), Roma, Italia. Profesora Asociada, Departamento de Derecho Económico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción. Directora del Programa en Derecho, Ambiente y Cambio Climático (DACC) de la Universidad de Concepción, e integrante del Programa de Estudios Europeos de la Universidad de Concepción Directora de la Revista de Derecho de la Universidad de Concepción

JOSÉ LUIS ARUMÍ RIBERA Ingeniero, Doctor of Philosophy. Major on Engineering. University of Nebraska-Lincoln. U.S.A Profesor Titular, Departamento de Recursos Hídricos de la Facultad de Ingeniería Agrícola de la Universidad de Concepción. Investigador Principal del Centro de Recursos Hídricos para la Agricultura y la Minería (CRHIAM) de la Universidad de Concepción. Miembro del Comité del Programa en Derecho, Ambiente y Cambio Climático de la Universidad de Concepción

tirant lo blanch España, 2021


Copyright ® 2021 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

© Verónica Pía Delgado Schneider

José Luis Arumí Ribera

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1378-295-9 MAQUETA: Disset Ediciones

Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Índice Presentación ............................................................................................. 15 DRA. GLADYS VIDAL SÁEZ

Palabras de los autores.............................................................................. 17

Capítulo I. SOBRE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS EN CHILE JOSÉ LUIS ARUMÍ RIBERA RICARDO OYARZÚN LUCERO

Introducción.............................................................................................. 28 I. Tectónica y aguas subterráneas............................................................... 29 II. Situación de las aguas subterráneas en Chile ........................................ 34 III. Grandes unidades acuíferas existentes................................................. 36 IV. Importancia del almacenamiento subterráneo...................................... 38 V. Características fisicoquímicas y contaminación..................................... 43 VI. Aguas subterráneas, ecosistemas y servicios ecosistémicos................... 46 VII. Brechas de investigación..................................................................... 50 Conclusiones............................................................................................. 53 Bibliografía............................................................................................... 54


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Índice

Capítulo II. COMPRENDIENDO LAS INTERACCIONES AGUA SUPERFICIALSUBTERRÁNEAS EN LA ZONA CENTRAL DE CHILE Y SU RELACIÓN CON EL PRINCIPIO DE UNIDAD DE CORRIENTE JOSÉ LUIS ARUMÍ RIBERA

Introducción.............................................................................................. 60 I. Interacciones agua superficial-subterránea............................................. 62 II. Balance hídrico de un acuífero.............................................................. 65 1. El problema del sobreotorgamiento........................................... 67 III. Caso 1: el agua que falta en el estero renegado y el desarrollo no sustentable.................................................................................................. 69 1. Antecedentes de la cuenca.......................................................... 69 IV. Caso 2. La zona de Cato...................................................................... 74 V. Caso 3. El río Laja ............................................................................... 76 Conclusiones............................................................................................. 79 Bibliografía .............................................................................................. 80

Capítulo III. LA REGULACIÓN DE LA AGUAS SUBTERRÁNEAS EN EL DERECHO DE AGUAS DE CHILE: LIBERAL, INCOMPLETA Y POCO AMBIENTAL VERÓNICA PÍA DELGADO SCHNEIDER

Introducción.............................................................................................. 84 I. Cuestión previa esencial: el marco constitucional................................... 87 II.La naturaleza de la regulación del Código de Aguas ............................. 94 III. El origen de los derechos de aprovechamiento de aguas....................... 96 IV. Tipos de concesiones y requisitos ........................................................ 104


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Índice

V. El otorgamiento y negativa del derecho de aprovechamiento: demasiados errores de diseño y en la operatoria................................................. 107 VI. Al otorgar el derecho, se debe determinar su tipo, especificaciones técnicas, modalidades y su área de protección. ¿Qué se busca proteger? .............................................................................................................. 115 VII. Inscripción del derecho de aprovechamiento de aguas........................ 118 VIII. La sobreprotección constitucional de los derechos de aprovechamiento de aguas .................................................................................... 120 IX. Una autoridad débil que casi no puede imponer límites al ejercicio de los derechos ya otorgados ni ajustarlos a una realidad más desfavorable.......................................................................................................... 127 X. Una auto-gestión de los derechos de aprovechamiento de aguas que no es “integrada” ....................................................................................... 129 XI. La extinción de los derechos de aprovechamiento de aguas en base al derecho civil .......................................................................................... 134 Conclusiones ............................................................................................ 140 Bibliografía............................................................................................... 144

Capítulo IV. RESTRICCIONES O LIMITACIONES A LA EXPLOTACIÓN DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS EN CHILE: UN MODELO AMBIENTAL INSUFICIENTE EN UN CONTEXTO DE CAMBIO CLIMÁTICO VERÓNICA PÍA DELGADO SCHNEIDER

Introducción.............................................................................................. 152 I. La reforma al código de aguas de enero de 2018, mediante la ley nº 21.064 ................................................................................................. 154 II. Elenco de medidas y su regulación........................................................ 157 III. La declaración de escasez por sequía extraordinaria ........................... 161 IV. La reducción temporal del ejercicio de derechos de aguas subterráneas....................................................................................................... 164


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Índice

1. Causales .................................................................................... 168 2. Contenido de la medida ............................................................ 171 3. Procedimiento............................................................................ 173 4. Alzamiento de la medida ........................................................... 174 V. Declaración de área de restricción para nuevas explotaciones .............. 175 1. Causal........................................................................................ 176 2. ¿En qué consiste esta medida de “restricción”?.......................... 180 3. Alzamiento de la medida............................................................ 184 VI. Declaración de zona de prohibición..................................................... 184 1. Causal........................................................................................ 185 2. ¿En qué consiste la medida?....................................................... 186 3. Alzamiento de la medida............................................................ 189 VII. Discusión y reflexiones....................................................................... 189 Conclusiones............................................................................................. 195 Bibliografía .............................................................................................. 195

Capítulo V. LA GESTIÓN DEL AGUA SUBTERRÁNEA EN CHILE “A LA DERIVA”. PROPUESTAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE AGUAS OVIDIO MELO JARA VERÓNICA PÍA DELGADO SCHNEIDER JOSÉ LUIS ARUMÍ RIBERA MARÍA RAFAELA RETAMAL DÍAZ MARÍA IGNACIA SANDOVAL MUÑOZ

Introducción.............................................................................................. 200 I. La formación del modelo de autogestión privada en el tiempo............... 201 II. La cuarta etapa: el cuestionamiento al modelo ..................................... 210


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Índice

1. La reforma del año 2005: una regulación mínima para las aguas subterráneas, nuevas reglas para las comunidades, se incorpora la “sustentabilidad” al código de aguas, hay un poco más de Estado, pero sin gestión integrada ............................. 210 2. La anunciada crisis hídrica y ambiental estalla........................... 220 3. La reforma del año 2018: seguimos sin gestión integrada, sin mecanismos legales para el fortalecimiento de las OUA, pero con “más estado” para controlar ........................................... 224 III. Las iniciativas públicas dirigidas al “fortalecimiento” de las OUA...... 227 IV. Evaluación de los programas de fortalecimiento ................................. 230 Conclusiones............................................................................................. 237 Bibliografía............................................................................................... 240

Capítulo VI. LA EXTRACCIÓN ILEGAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN CHILE: UN NUEVO MODELO DE CONTROL “MENOS PRIVADO” VERÓNICA PÍA DELGADO SCHNEIDER JOSÉ LUIS ARUMÍ RIBERA

Introducción.............................................................................................. 246 I. Casos considerados extracción “ilegal”.................................................. 248 II. Lo incomprensible: antes de la reforma, entidades “privadas” a cargo –casi exclusivamente– de la fiscalización, control y sanción de las extracciones ilegales de aguas superficiales y subterráneas......................... 250 III. A mayor abundamiento, sanciones irrisorias y débiles potestades de la DGA ..................................................................................................... 253 IV. Análisis de la nueva ley nº 21.064 De 27 de enero de 2018 ................. 256 1. La reforma cambia el modelo de vigilancia y control de las aguas hacia uno “más” estatal................................................ 256 2. La reforma mejora la fiscalización en terreno y las potestades de la autoridad ante extracciones ilegales................................... 262


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Índice

3. El nuevo modelo administrativo infraccional aumenta las sanciones por extracción ilegal de aguas..................................... 268 Conclusiones ............................................................................................ 271 Bibliografía .............................................................................................. 273

Capítulo VII. LA REFORMA AL DELITO DE USURPACIÓN DE AGUAS EN CHILE: SOLO UNA PINCELADA VERÓNICA PÍA DELGADO SCHNEIDER

Introducción.............................................................................................. 276 I. Evaluación del modelo de fiscalización y persecución administrativa y penal existente antes de la reforma........................................................ 277 II. Mejoras al modelo de fiscalización y control sobre la extracción ilegal de aguas por la ley Nº 21.064 de enero de 2018.................................... 283 III. El delito de usurpación de aguas. Análisis de la reforma...................... 286 1. Bien jurídico tutelado................................................................. 286 2. Ámbito de aplicación................................................................. 292 2.1. Aguas terrestres y marítimas.......................................... 292 2.2. Aguas superficiales y subterráneas.................................. 293 2.3. Aguas superficiales, corrientes y detenidas...................... 295 3. Penas.......................................................................................... 298 4. Los criticados e insuficientes cambios de la reforma en la configuración de los delitos........................................................... 299 Conclusiones............................................................................................. 304 Bibliografía............................................................................................... 306


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Índice

Capítulo VIII. REPARACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL CAUSADO A LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS EN LOS TRIBUNALES DE CHILE VERÓNICA PÍA DELGADO SCHNEIDER

Introducción.............................................................................................. 310 I. Regulación del sistema de responsabilidad civil por daño ambiental...... 310 II. Legitimados para demandar ante el tribunal ambiental la reparación del daño ambiental puro........................................................................ 313 III. No es obligatorio acreditar ilegalidad, pero conviene hacerlo ............. 316 IV. Plazo de prescripción........................................................................... 319 V. Existencia del daño ambiental puro....................................................... 321 VI. La alteración al ambiente o uno de sus componentes debe ser significativa .................................................................................................... 323 VII. Contenido de la reparación del daño ambiental y la decisión de considerar un daño como irreparable.......................................................... 326 VIII. Estudio de casos ............................................................................... 330 1. Caso de daño ambiental por extracción de aguas subterráneas en la cuenca Pampa del Tamarugal, en la Región de Tarapacá, caso resuelto por los Tribunales Ordinarios de Justicia.......... 330 2. Caso inversiones J y B Limitada contra Sociedad Contractual Minera Tambillos y otro, en la Región del Maule, caso resuelto por el Segundo Tribunal Ambiental. .................................. 333 3. Junta de Vecinos Villa Disputada de Las Condes y otro, contra Ilustre Municipalidad de Nogales, en la Región de Valparaíso, caso rechazado por el segundo Tribunal Ambiental, pero invalidado por la Corte Suprema, acogiendo el daño ambiental (pero no a las aguas subterráneas)..................................... 339 4. Carlos Margozzini Cahis y otros, contra Jermán Kuschel Pohl y otros, en la Región de Los Lagos, caso resuelto por el Tercer Tribunal Ambiental. .............................................................. 342


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Índice

5. Velozo Hugo Rafael Rencoret y otros, contra Consorcio Santa Marta S.A., En la Región Metropolitana de Santiago, caso resuelto por el Segundo Tribunal Ambiental. ......................... 345 6. Estado de Chile contra Sociedad Contractual Minera Compañía Minera Maricunga, en la Región De Atacama, caso resuelto por el Segundo Tribunal Ambiental. ...................................... 351 Conclusiones............................................................................................. 354 Bibliografía............................................................................................... 358

Capítulo IX. SOBRE LA NECESIDAD DE CONSIDERAR EN CHILE ÁREAS DE PROTECCIÓN DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS PARA CAPTACIONES DE AGUA POTABLE VERÓNICA PÍA DELGADO SCHNEIDER JOSÉ LUIS ARUMÍ RIBERA ÓSCAR REICHER SALAZAR

Introducción.............................................................................................. 364 I. Derecho español ................................................................................... 372 II. Derecho estadounidense ....................................................................... 376 III. Derecho chileno................................................................................... 379 IV. Proyectos de ley que postulan reformas a esta regulación .................... 385 V. ¿Qué se protege realmente en chile con el área de protección prevista en el artículo 61 del Código de Aguas?....................................................... 388 VI. Las zonas de protección o de prohibición específicas para las captaciones para agua potable no se aplican....................................................... 389 Conclusiones ............................................................................................ 391 Bibliografía............................................................................................... 396


PRESENTACIÓN El Centro de Recursos Hídricos para la Agricultura y la Minería –Centro Fondap CRHIAM– está trabajando en el tema de “Seguridad Hídrica”, entendida como la “capacidad de una población para resguardar el acceso sostenible a cantidades adecuadas de agua de calidad aceptable para el sustento, bienestar y desarrollo socioeconómico sostenibles; para asegurar la protección contra la contaminación transmitida por el agua y los desastres relacionados con ella, y para preservar los ecosistemas, en un clima de paz y estabilidad política” (ONU-Agua, 2013). Este libro surge como un espacio de colaboración interdisciplinaria entre la abogada Dra. Verónica Pía Delgado Schneider y el ingeniero Dr. José Luis Arumí Ribera, y contiene varias investigaciones realizadas al alero de nuestro Centro, desde hace ya casi ocho años, en que trabajan para tratar de prevenir conflictos por el agua, o resolverlos de mejor manera, abogando por cambios en nuestras políticas públicas, la gestión y la regulación vigente. Algunos de los trabajos que aquí se presentan ya han sido publicados en prestigiosas revistas de derecho o de ciencias ambientales, pero han sido adaptadas y actualizadas para ser parte de esta obra, que constituye un valioso medio para informar y transmitir las evidencias de la investigación relacionada a la gestión del agua subterránea en Chile. Agradecemos este esfuerzo.

DRA. GLADYS VIDAL SÁEZ Directora CRHIAM

Ciudad Universitaria, diciembre, 2020.


PALABRAS DE LOS AUTORES El manejo y protección de las aguas subterráneas es un problema que se está tornando cada vez más complejo en Chile. Los cambios particulares que ha tenido el país en los últimos años están produciendo un aumento de la demanda por agua subterránea, y al mismo tiempo una mayor preocupación de la opinión pública por la protección de los recursos naturales, que se refleja en la puesta en vigencia de nuevas regulaciones ambientales. Sin embargo, el derecho de aguas en Chile es un derecho que no asume que el agua es un elemento del medio ambiente y no sólo un recurso a aprovechar para fines productivos. Por ello este libro, realizado desde las ciencias ambientales y el derecho ambiental, cuestiona el modelo y pone énfasis en las reformas a realizar, en materia de investigación, regulación y gestión. Se trata de varias investigaciones inéditas y otras publicaciones anteriores, que básicamente resumen el trabajo que desde hace ya casi ocho años comenzamos a realizar en el Centro de Recursos Hídricos para la Agricultura y la Minería (CRHIAM) de la Universidad de Concepción, un centro multidisciplinario enfocado a mejorar la gestión del agua en Chile, para avanzar en la seguridad hídrica y los objetivos de desarrollo sostenible. En algunos trabajos, está el aporte de otros investigadores como Ricardo Oyarzún, Ovidio Melo y María Rafaela Retamal, desde las ciencias biológicas y la ingeniería y de los abogados Óscar Reicher y María Ignacia Sandoval. En el primer capítulo, Sobre las aguas subterráneas en Chile (Arumí y Oyarzún), se aborda de manera introductoria, el estado de las aguas subterráneas en Chile, enfatizando que su manejo y protección se está tornando un problema cada vez más complejo de abordar, en donde el acceso a la información básica de los sistemas de aguas subterráneas resulta una cuestión crítica que debe garantizarse urgentemente. En general, no existe acceso a una base de datos pública con información importante, como la caracterización de los acuíferos, la determinación de las fuentes de recarga, la estadística histórica de los niveles freáticos, etc. Y en muchas zonas, estos datos no existen. Además, las fuentes de financiamiento priorizan la investigación tecnológica. En el segundo trabajo, Comprendiendo las interacciones agua superficial-subterráneas en la zona central de Chile y su relación con el


principio de unidad de corriente (Arumí), se explica cómo diversos procesos geológicos que formaron el territorio de la zona central de Chile produjeron las condiciones para que existan importantes interacciones entre los sistemas de agua superficial y subterránea. Se explica que, si bien el Código de Aguas las reconoce desde el año 2005, estas interacciones no son adecuadamente comprendidas ni por el Código ni por los usuarios del agua, quienes aún mantienen un antiguo paradigma de considerar los sistemas superficiales como elementos separados de los sistemas subterráneos, situación que ha generado múltiples conflictos para la administración del agua en dicha zona. Con el fin de ilustrar los diferentes tipos de interacciones existentes en la zona central de Chile, se presentan tres casos de estudio: i) La zona alta del río Diguillín y su relación con la falta de agua en el Valle del estero Renegado; ii) La zona de Cato y su abundancia de agua subterránea; y, iii) el efecto de la formación de las Arenas del Laja en el balance hídrico de los ríos de dicha cuenca. Luego, se hace énfasis en que el uso, de modelos simples, como la trasposición de caudales crecidas o el supuesto de igualdad de rendimiento específico, pueden generar resultados erróneos cuando existen cuencas donde las condiciones geológicas producen importantes trasvases de agua subterránea, cobrando importancia entonces, a la hora de prevenir los daños ambientales que la sobreexplotación de los acuíferos puede causar a los ecosistemas asociados. En el tercer capítulo, La regulación de la aguas subterráneas en el derecho de aguas de Chile: liberal, incompleta y poco ambiental (Delgado), se describe el derecho de aguas como ha sido tradicionalmente expuesto por la doctrina en la materia, especialmente en base a la Constitución de la República, el Código de Aguas vigente y al Reglamento sobre normas de Exploración y Explotación de aguas subterráneas, contestando preguntas básicas, tales como: cuál es la naturaleza jurídica del agua, cómo se protege y gestiona, qué derechos o permisos se requieren para su aprovechamiento, etc. Desde el derecho ambiental, se analiza si el sistema actual responde a la vulnerable situación hídrica y climática de Chile, para concluir que la regulación actual es de carácter liberal, incompleta y poco ambiental, por lo que requiere ser reformada, o al menos realizar una “re-lectura” más cercana a la sustentabilidad. Se analiza el problema basal acerca de la propiedad de las aguas y de los derechos de aprovechamiento


de aguas, explicando que se trata de derechos perpetuos, gratuitos, que se transan libremente en el mercado, que no tienen obligación de respetar el uso para el cual fueron asignados (ni informar a la autoridad si hubo un cambio), obstaculizando así cualquier intento de planificación de uso en la cuenca. Este trabajo cuestiona que el agua subterránea se otorgue como un bien privado, por una autoridad que carece de potestades para planificar y asegurar el uso sustentable del agua, donde la gestión es básicamente privada y sin la obligación de respetar usos prioritarios, sin manejo integrado y con poca participación de los interesados. En el cuarto capítulo, Restricciones o limitaciones a la explotación de las aguas subterráneas en Chile: un modelo ambiental insuficiente en un contexto de cambio climático (Delgado), se destaca que si bien es conocido el débil rol de la autoridad respecto a la protección ambiental del agua en Chile, al menos, respecto a las aguas subterráneas, la Dirección General de Aguas tiene algunas atribuciones, para restringir o limitar su aprovechamiento, cuando se detectan algunos problemas en cuanto a la disponibilidad y calidad de las aguas, paquete de medidas que fue objeto de mejoras en la reforma del Código de Aguas de enero de 2018. Se analizan en detalle cada una de estas nuevas normas y se concluye que si bien existen avances, desde el punto de vista ambiental, estos son todavía insuficientes, pues: a) se centran todavía básicamente en la “cantidad” del agua disponible (y no tanto en la calidad del agua); b) la fase preventiva es débil, pese a que la autoridad tiene expresamente un nuevo deber en este sentido (prevenir y evitar el agotamiento del acuífero); c) no se imponen medidas para evitar o hacer frente a la contaminación (más que impedir nuevas extracciones) y, d) básicamente implican que la autoridad no puede otorgar “nuevos” derechos de agua sin limitar la extracción existente salvo contadas excepciones. Se valora que la ley permita a la autoridad actuar de oficio y que obligue a los “titulares” de derechos del sector a organizarse, midiendo sus extracciones, pero está pendiente aún considerar la opinión de otros “interesados” en el acuífero. En el quinto trabajo, La gestión del agua subterránea en Chile “a la deriva”. Propuestas para el fortalecimiento de las comunidades de aguas (Melo, Delgado, Arumí, Retamal y Sandoval), se explica que el cuestionado sistema de gestión de las aguas en Chile, resultado de un largo proceso que se inicia en tiempos de la colonia, se sustenta en tres


ejes fundamentales: 1) un sistema en que el Estado otorga un derecho de aprovechamiento a los particulares que lo soliciten, dándole el estatus de propiedad privada sobre el derecho otorgado; 2) la concepción de un Estado subsidiario y con escasa participación en cuanto a la gestión del recurso, que pasa a ser uno de “autogestión privada”; y 3) la existencia de organizaciones de usuarios del agua conformadas sólo por titulares de derechos de aprovechamiento, sin ningún tipo de participación de los usuarios sin derechos, de las futuras generaciones o de la sociedad en su conjunto. Este trabajo concluye que en este contexto de ausencia estatal, surge la necesidad de contar con organizaciones de usuarios funcionales, que cumplan cabalmente con sus objetivos, realicen sus funciones de manera óptima y que sean interlocutores válidos ante la institucionalidad y toda la sociedad (para que luego pueda avanzar en la gestión integrada de cuencas mediante organismos de cuenca); pero que ello sólo es comprensible si el sistema deja de ser poco participativo y democrático y se nutre además de un pilar de sustentabilidad. Respecto a las aguas subterráneas, la situación es más grave pues no ha habido siquiera interés en organizarse en comunidades y menos aún integrarse a las Juntas de Vigilancia. Este trabajo analiza si las últimas reformas legales e iniciativas públicas implementadas, están encaminadas adecuadamente a revertir esta situación o si la gestión de las aguas subterráneas seguirá “a la deriva”, considerando especialmente la experiencia desarrollada por el Departamento de Recursos Hídricos de la Facultad de Ingeniería Agrícola de la Universidad de Concepción durante los últimos 14 años dedicados a la realización de estudios y programas de fortalecimiento de las organizaciones de usuarios del agua en diferentes cuencas del país. En el sexto, La extracción ilegal de aguas subterráneas en Chile: un nuevo modelo de control “menos privado” (Delgado y Arumí) se aborda la responsabilidad administrativa que se genera para quienes extraigan de manera ilegal aguas en Chile, analizando las facultades de las autoridades y el rol de las organizaciones de usuarios para controlar, fiscalizar y sancionar la extracción ilegal de las aguas, a la luz de la reforma al Código de Aguas, realizada por medio de la ley Nº 21.064, vigente desde el 27 de enero de 2018. Se concluye que esta reforma modifica el deficiente modelo de control que existía, en que pese a tratarse de un bien común, la Dirección General de Aguas tenía escasas facultades para el control de las extracciones ilegales y sólo


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