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El Notario disposiciones, autorizaciones, llevar que dar avisos, hac administrativas, extr Este libro tien aplicables en las ley manera esquemática y f una herramienta par supuesto e escrituras r Se busca que sea de utilidad y de c Derecho doctorado en alguna rama r En suma, la ú legislación r

Prontuario de avisos en materia notarial

Ángel Gilberto Adame López Amando Mastachi Aguario Alejandro Pérez Teuffer Fournier

textos legales


Prontuario de avisos en materia notarial


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


Prontuario de avisos en materia notarial

ÁNGEL GILBERTO ADAME LÓPEZ AMANDO MASTACHI AGUARIO ALEJANDRO PÉREZ TEUFFER FOURNIER

tirant lo blanch Ciudad de México, 2021


Copyright ® 2021 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/ incorporada a la ficha del libro. Los textos jurídicos que aparecen se ofrecen con una finalidad informativa o divulgativa. Tirant lo Blanch intentará cuidar por la actualidad, exactitud y veracidad de los mismos, si bien advierte que no son los textos oficiales y declina toda responsabilidad por los daños que puedan causarse debido a las inexactitudes o incorrecciones de los mismos. Los únicos textos considerados legalmente válidos son los que aparecen en las publicaciones oficiales de los correspondientes organismos autonómicos o nacionales.

© Ángel Gilberto Adame López Amando Mastachi Aguario Alejandro Pérez Teuffer Fournier

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, Piso 4 Colonia Cuauhtémoc Alcaldía Cuauhtémoc CP 06500 Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1355-302-3 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Índice Introducción.......................................................................................................................... 11 Ley de Ahorro y Crédito Popular............................................................................................ 13 Ley de Aeropuertos................................................................................................................ 26 Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público..................................................................... 31 Ley de Aviación Civil............................................................................................................. 34 Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones........................................................... 39 Ley de Concursos Mercantiles............................................................................................... 49 Ley de Desarrollo Rural Sustentable...................................................................................... 63 Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar............................................................. 64 Ley de Firma Electrónica Avanzada....................................................................................... 68 Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural......................................................... 73 Ley de Fondos de Inversión................................................................................................... 80 Ley de Instituciones de Crédito.............................................................................................. 82 Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.............................................................................. 92 Ley de Inversión Extranjera.................................................................................................... 98 Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.......................................................................... 100 Ley de Migración................................................................................................................... 101 Ley de Nacionalidad............................................................................................................. 103 Ley de navegación y comercio marítimos.............................................................................. 104 Ley de Puertos....................................................................................................................... 107 Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público....................................... 108 Ley de Sociedades de Solidaridad Social............................................................................... 119 Reglas Generales a que se refiere la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado que emite la Secretaria de Hacienda y Crédito Público..................... 121 Ley de Uniones de Crédito.................................................................................................... 123 Ley de Vías Generales de Comunicación............................................................................... 132


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Índice

Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas............................ 137 Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado................. 140 Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores............................. 143 Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores........................... 145 Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.............................................. 148 Ley del Servicio Exterior Mexicano........................................................................................ 160 Ley del Servicio Militar.......................................................................................................... 161 Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos......................................................................... 165 Ley Federal de Competencia Económica............................................................................... 167 Ley Federal de Defensoría Pública......................................................................................... 172 Ley Federal de Derechos....................................................................................................... 173 Ley Federal de Deuda Pública............................................................................................... 179 Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil...................................................................................................................................... 180 Ley Federal de Procedimiento Administrativo........................................................................ 183 Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.................................................... 184 Ley Federal de Protección al Consumidor.............................................................................. 185 Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares..................... 189 Ley Federal de Seguridad Privada.......................................................................................... 194 Ley Federal de Zonas Económicas Especiales........................................................................ 195 Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano............................................................ 201 Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica................................................... 205 Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos................................................................. 206 Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal.................................................................. 211 Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal.................................................................. 213 Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado........................................................... 214 Ley del Impuesto sobre la Renta............................................................................................ 215 Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable..................................................................... 222


Índice

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Ley Federal del Derecho de Autor.......................................................................................... 223 Ley Federal del Trabajo.......................................................................................................... 226 Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.................... 227 Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Lícita................................................................................................................................ 228 Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas...................... 236 Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano...... 237 Ley General de Bienes Nacionales........................................................................................ 241 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.................................................... 246 Ley General de Salud............................................................................................................ 249 Ley General de Sociedades Cooperativas............................................................................... 253 Ley General de Sociedades Mercantiles................................................................................. 254 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.................................................................. 258 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente......................................... 273 Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral............................. 275 Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos........................................ 276 Ley Minera............................................................................................................................ 277 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal............................... 279 Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República............................................................. 280 Ley Orgánica de Nacional Financiera.................................................................................... 281 Ley Orgánica del Banco del Bienestar................................................................................... 283 Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización................................. 284 Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo........ 285 Reglamento de la Ley federal de Zonas Económicas Especiales............................................. 287


Introducción El presente diseño de formato para la presentación de las leyes federales y sus respectivos artículos se basa en las estrategias cognitivas básicas del proceso de aprendizaje: las mnemotécnicas y las de procesamiento de los contenidos de aprendizaje. En el actual formato se utilizaron marcos distintivos para cada una de las secciones de la tabla, con el fin de hacerlas más reconocibles durante su estudio. Además, se definieron sus posiciones específicas de aparición en los esquemas, con lo que se añade un refuerzo para su fácil reconocimiento. Así, se obtienen los apoyos cromático y espacial para la memorización efectiva de los contenidos de aprendizaje. La repetición del formato de presentación en el caso de los artículos que coinciden en algunos o todos los campos contenidos dentro de la tabla (documentos prefirma, certificaciones, aviso postfirma y comentarios), tiene como objetivo facilitar la generalización y agrupación de dichos artículos a partir de sus contenidos comunes. Gracias a esto se le proveerá al estudiante de Derecho, ya sea novel o especializado, de una reiteración visual adicional para ayudarlo a establecer relaciones no sólo entre artículos de una sola ley, sino también entre artículos de leyes distintas. Este sistema fomenta también la reactivación de conocimientos previos y la mecanización de los contenidos por aprender. La separación de la cada una de las secciones de la tabla en distintos cuadros de texto obedece al principio de dosificación de la información. Dado que no es posible dosificar los contenidos en una obra escrita como se haría en un aula, se optó por presentar los contenidos en espacios separados pero relacionados mediante flechas. Según la longitud de cada uno de los artículos, se distribuyeron sus demás campos en media página o en una página completa, distribución que sirve de alerta para que el estudiante de Derecho identifique los artículos que le representarán un esfuerzo más considerable que otros. A partir de estas técnicas el estudioso podrá utilizar los esquemas propuestos de una manera más sencilla y práctica, incluso logrará elaborar sus propios esquemas mediante las técnicas de organización de datos que más se acomoden a sus estilos de aprendizaje. Precisiones: Se utilizan los criterios editoriales del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM señalados en el libro de Raúl Márquez Romero, Lineamientos y criterios del proceso editorial.


Ley de Ahorro y Crédito Popular ARTÍCULO 6 ARTÍCULO 6. Las palabras Sociedad Financiera Popular, Sociedad Financiera Comunitaria, Organismo de Integración Financiera Rural u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, no podrán ser usadas en el nombre, la denominación o razón social de personas morales y establecimientos distintos de las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias u Organismos de Integración Financiera Rural y la Financiera Rural. Se exceptúa de la aplicación de lo anterior, a las Federaciones a que se refiere esta Ley, así como a las personas que cuenten con la autorización de la Comisión para utilizar dichos términos. [Artículo reformado DOF 27-01-2003, 13-08-2009].

Documentos prefirma

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ARTÍCULO 7 ARTÍCULO 7. Las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias y Organismos de Integración Financiera Rural que operen en apego a la presente Ley, estarán exceptuadas de la prohibición contenida en el Artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito. [Artículo reformado DOF, 31-08-2007, 13-08-2009] Artículo 103 LIC. Ninguna persona física o moral, podrá captar directa o indirectamente recursos del público en territorio nacional, mediante la celebración de operaciones de depósito, préstamo, crédito, mutuo o cualquier otro acto causante de pasivo directo o contingente, quedando obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados. [Párrafo reformado DOF, 09-06-1992, 30-11-2005].

Documentos prefirma • Se puede considerar la captación de recursos del público en territorio nacional en el objeto.

Certificaciones

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ARTÍCULO 9 ARTÍCULO 9. Se requerirá dictamen favorable de una Federación y autorización que compete otorgar discrecionalmente a la Comisión, para la organización y funcionamiento de las Sociedades Financieras Populares. Por su propia naturaleza las autorizaciones serán intransmisibles. Para obtener la autorización de la Comisión para operar como Sociedad Financiera Popular, las solicitudes deberán presentarse ante una Federación, la cual elaborará un dictamen respecto de la procedencia de la solicitud. La Comisión resolverá las solicitudes de autorización que se acompañen del dictamen favorable de la Federación respectiva. Las Federaciones remitirán a la Comisión las solicitudes, acompañando su dictamen y a su vez la Comisión entregará su resolución a dichas Federaciones, así como a las sociedades solicitantes […] Las Federaciones, contarán con un plazo de noventa días naturales para elaborar su dictamen y la Comisión contará con un plazo de ciento veinte días naturales para emitir resolución respecto de las solicitudes de autorización que le hayan sido presentadas. Dichos plazos comenzarán a contar, respectivamente, a partir de la fecha en que sean presentadas las solicitudes a las Federaciones, y recibidas éstas por la Comisión con toda la información y documentación a que se refiere el Artículo 10 de esta Ley[…] Las autorizaciones, así como las modificaciones a las mismas deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Documentos prefirma • Para la organización y funcionamiento de las SFP (Secretarías de la Función Pública), es necesario obtener dictamen favorable de una federación y autorización de la comisión. • Las autorizaciones y sus modificaciones se publicarán en el DOF.

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ARTÍCULO 10 ARTÍCULO 10. La solicitud de autorización deberá acompañarse de lo siguiente: I. El proyecto de estatutos sociales, que deberá apegarse a las disposiciones y procedimientos que la presente Ley establece y en el que deberá indicarse el número de socios y, en su caso, la zona geográfica en la que operarían; II. Relación e información de las personas que directa o indirectamente pretendan mantener una participación en el capital social de la Sociedad Financiera Popular a constituir, que deberá contener, de conformidad con las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, lo siguiente: a) El monto del capital social que cada una de ellas suscribirá y el origen de los recursos que utilizará para tal efecto; b) La situación patrimonial, tratándose de personas físicas, o los estados financieros, tratándose de personas morales, en ambos casos de los últimos tres años, y c) Aquélla que permita verificar que cuentan con honorabilidad e historial crediticio y de negocios satisfactorio; […] IV. Relación de los probables consejeros, comisario e integrantes del comité de auditoría, director o gerente general y principales directivos de la Sociedad, acompañada de la información que acredite que cuentan con honorabilidad e historial crediticio y de negocios satisfactorio, así como con la demás información que acredite que dichas personas cumplen con los requisitos que esta Ley establece para dichos cargos; V. La indicación del capital mínimo, el cual se determinará de conformidad con lo dispuesto por las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del Artículo 116 de esta Ley, así como la propuesta de Nivel de Operaciones que le asignará la Comisión; VI. La documentación que acredite la solvencia económica de la Sociedad, debiendo comprobar su capacidad para cumplir con la regulación prudencial que le corresponda, tratándose de personas morales que pretendan transformarse en Sociedades Financieras Populares; […] Cualquier modificación a la escritura constitutiva de la Sociedad Financiera Popular y a sus estatutos, deberá ser sometida a la aprobación de la Comisión. La escritura o sus reformas, aprobadas por la Comisión, deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio del domicilio social correspondiente, debiendo exhibirse a dicha Comisión, el testimonio respectivo dentro de un término de veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que hayan sido inscritas. En ningún momento la denominación de la Sociedad Financiera Popular podrá formarse con el nombre, palabras, siglas o símbolos que la identifique con alguno de sus socios o con partidos políticos. [Artículo reformado DOF, 23-02-2005, 31-08-2007, 13-08-2009].

Documentos prefirma • Para su constitución ante notario, los estatutos son autorizados de manera previa por la Comisión. • Se tiene que aprobar cualquier modificación.


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Aviso posfirma v Una vez inscritas, tanto las escrituras de constitución como sus modificaciones, se cuenta con veinte días hábiles para la presentación del testimonio ante la comisión.

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ARTÍCULO 11 ARTÍCULO 11. Las personas morales ya constituidas, que conforme al Artículo 9 de esta Ley soliciten autorización para organizarse y funcionar como Sociedad Financiera Popular, deberán acompañar a la solicitud correspondiente la información y documentación señalada en el Artículo 10 de esta Ley, así como el proyecto de acuerdo de su órgano de gobierno, que incluya lo relativo a la transformación de su régimen de organización y funcionamiento y la consecuente modificación de sus estatutos sociales. En el evento de que la Comisión otorgue su autorización en términos del Artículo 9 de esta Ley, a personas morales que al momento en que dicha autorización entre en vigor, gocen de otra autorización para constituirse, organizarse, funcionar y operar, según sea el caso, como entidades financieras de otra naturaleza, esa otra autorización quedará sin efectos por ministerio de Ley, sin que resulte necesaria la emisión de una declaratoria expresa al respecto, por parte de la autoridad que la haya otorgado. [Artículo reformado DOF, 31-08-2007, 13-08-2009]

Documentos prefirma • Personas morales, ya constituidas, que soliciten autorización para funcionar como SFP deberán realizar el mismo procedimiento para modificar sus estatutos.

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ARTÍCULO 32 bis ARTÍCULO 32 bis. La Comisión autorizará a las Sociedades Financieras Populares el inicio de operaciones o la realización de otras adicionales a las que le hayan sido autorizadas, de entre las señaladas en el Artículo 36 de esta Ley, cuando acrediten el cumplimiento de lo siguiente: […] La Sociedad Financiera Popular de que se trate deberá inscribir en el Registro Público de Comercio, para efectos declarativos, la autorización que se le haya otorgado para el inicio de operaciones en términos del presente Artículo, a más tardar a los treinta días posteriores a que le haya sido notificada.

Documentos prefirma • Inscripción de inicio de actividades en el RPC (Registro Público de Comercio).

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ARTÍCULO 36 ARTÍCULO 36. Las Sociedades Financieras Populares, dependiendo del Nivel de Operaciones que les sea asignado, podrán realizar las operaciones siguientes: […]

Documentos prefirma • Operaciones a considerar en el objeto de acuerdo con su nivel.

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