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LA MOTIVACIÓN DE LAS

SENTENCIAS FUNDADAS EN TESIS DE JURISPRUDENCIA DE LOS TRIBUNALES EN MATERIA ADMINISTRATIVA

COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH

María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho.

Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

María Luisa Cuerda Arnau

Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón

Carmen Domínguez Hidalgo

Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

José Luis González Cussac

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania)

Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y

Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Consuelo Ramón Chornet

Catedrática de Derecho Internacional

Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Elisa Speckmann Guerra

Directora del Instituto de Investigaciones

Históricas de la UNAM

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Fueron miembros de este Comité:

Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales

LA MOTIVACIÓN DE LAS SENTENCIAS FUNDADAS EN TESIS DE JURISPRUDENCIA

DE LOS TRIBUNALES EN MATERIA ADMINISTRATIVA

Samuel Orlando García

Villarreal

tirant lo blanch

Ciudad de México, 2023

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La justicia requiere poder, inteligencia y voluntad, y se asemeja al águila.

La peor forma de injusticia es la justicia simulada Platón

Una injusticia hecha al individuo es una amenaza hecha a toda la sociedad Montesquieu

Sé justo antes de ser generoso; sé humano antes de ser justo. Cecilia Bohl de Faber “Fernando Caballero”

Por tanto, dejemos de juzgarnos unos a otros. Mas bien, propónganse no poner tropiezos ni obstáculos al hermano.

Romanos 14:13

Por último, hermano, consideren bien todo lo verdadero, todo lo respetable, todo lo justo, todo lo puro, todo lo amable, todo lo digno de admiración, en fin, todo lo que sea excelente o merezca elogio.

Filipenses 4:8

Índice Agradecimientos .................................................................................... 13 Prólogo del Dr. Alfredo Hernández Luna ............................................... 15 Prólogo del Dr. Javier Sepúlveda Ponce ................................................... 17 Prólogo de la Dra. Myrna Elia García Barrera ....................................... 19 Prólogo de la Dra. Irma E. Oliva Garza ................................................. 23 Antecedentes .......................................................................................... 27 Capítulo Primero DE LAS SENTENCIAS INTRODUCCIÓN .............................................................................. 35 1.1. ACERCAMIENTO CONCEPTUAL ......................................... 38 1.2. DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO APLICABLES A LAS SENTENCIAS ....................................................... 46 1.3. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ............................................. 50 1.4. PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD .......................................... 61 1.5. PRINCIPIO DE LEGALIDAD 68 1.6. PRINCIPIO PRO PERSONAE ..................................................... 80 1.7. PROGRESIVIDAD (NO REGRESIVIDAD) .............................. 92 CONCLUSIÓN ................................................................................. 104 Capítulo Segundo GENERALIDADES Y NOCIONES REGULARMENTE ACEPTADAS SOBRE LA JURISPRUDENCIA INTRODUCCIÓN .............................................................................. 111 2.1. CONCEPTO DE JURISPRUDENCIA ...................................... 112 2.2. TEORÍAS Y ESCUELAS DE LA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS .................................................................................... 113 2.3. ACCIONES ANTE LA FALTA DE NORMA; LAGUNAS VS VACÍOS E INTEGRACIÓN JURÍDICA .................................... 117 2.4. LA REFORMA JUDICIAL DE 2021 .......................................... 125 2.5. IRRETROACTIVIDAD JURISPRUDENCIAL REDUCIDA POR JURISPRUDENCIA ........................................................... 127
Índice 10 CONCLUSIONES 131 Capítulo Tercero ¿QUÉ HACEN LAS LLAMADAS “TESIS DE JURISPRUDENCIA” EN LAS SENTENCIAS Y RESOLUCIONES JURISDICCIONALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO? INTRODUCCIÓN .............................................................................. 139 3.1. LA NEGACIÓN DE UN GRAN PROBLEMA; A TENER EN CUENTA ..................................................................................... 145 3.2. JURISPRUDENCIA Y LEGALIDAD EN LA CONSTITUCIÓN DE 1917 ...................................................................................... 148 3.3. LA ARRAIGADA INTERPRETACIÓN “LETRISTA” DEL 14 CONSTITUCIONAL 4º PÁRRAFO. .......................................... 153 3.4. EL VERDADERO ALCANCE (LIMITADO) DEL ARTÍCULO 94 CONSTITUCIONAL ............................................................ 158 3.5. LA POSTURA CONTRARIA Y LOS MOTIVOS DE SU FRACASO 164 3.5.1. Teoría de la Motivación Aplicable ................................. 166 3.5.2. Teoría de los Sistemas Ajenos 177 3.5.3. Tesis Complaciente ......................................................... 205 3.6. JURISPRUDENCIA COMO NORMA GENERAL .................... 226 3.6.1. La Negación del Carácter de Norma y la Verdad sobre sus Efectos .......................................................................... 240 3.6.2. Rasgos Normativos Específicos ...................................... 252 3.6.3. Principio de Jerarquía Legada de las Tesis de jurisprudencia .............................................................................. 254 3.6.4. Interpretabilidad de la Jurisprudencia y el Problema de la “Reinterpretación”................................................. 257 3.7. REPLANTEAMIENTO INTERPRETATIVO ACUDIENDO A LA INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA E HISTÓRICA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL QUE SE PROPONE. .... 262 3.8. LA TEORÍA DE LOS USOS PROPIOS E IMPROPIOS DE LAS NORMAS GENERALES COMO CRITERIO PARA DETERMINAR LA FUNCIÓN QUE CUMPLE LA CITA DE UNA DETERMINADA TESIS DE JURISPRUDENCIA EN UNA DETERMINADA RESOLUCIÓN JURISDICCIONAL ... 275 CONCLUSIÓN ................................................................................. 286
Índice 11 Capítulo Cuarto TALLER DE ANÁLISIS DE SENTENCIAS INTRODUCCIÓN .............................................................................. 295 4.1. LIMITACIONES RAZONABLES .............................................. 296 4.2. EL TEST DE LOS USOS PROPIOS .......................................... 296 4.3 INVOC ACIÓN Y TRANSCRIPCIÓN INCOHERENTE DE TESIS DE JURISPRUDENCIA POR FALTA DE CORRESPONDENCIA EN LA INSTANCIA ........................................... 299 4.3.1. Comisión Federal de Electricidad y el recurso de reclamación II ......................................................................... 299 4.3.2. Sentencia interlocutoria y el recurso de reclamación .. 304 4.3.3. Reclamación en Juicio de Nulidad Aplicando Criterios de Controversia Constitucional. ............................. 305 4.4. CITA POR USOS INÚTILES DISTINTA DE SU EJEMPLO INSIGNE ..................................................................................... 308 4.5. CASO LÍMITE. AUTO DE TRÁMITE, QUE NIEGA ACCESO AL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO, INVOCANDO COMO FUNDAMENTO UN “CRITERIO” DE LA SCJN DEL QUE NO SE PROPORCIONAN DATOS QUE LO IDENTIFIQUEN, NI SE TRANSCRIBE Y TAMPOCO SE MOTIVA. 311 4.6. APLICACIÓN DE LA NORMA JURISPRUDENCIAL TERGIVERSANDO Y DESNATURALIZANDO SU CONTENIDO .... 324 4.7. FALTA DE COINCIDENCIA ENTRE EL CASO CONCRETO Y LOS PRESUPUESTOS DE HECHO SEÑALADOS EN LA JURISPRUDENCIA APLICADA ................................................ 330 CONCLUSIÓN ................................................................................. 349 Comentarios a manera de conclusiones ................................................... 351 Tesis de jurisprudencia son normas generales y pueden fundar sentencias y resoluciones jurisdiccionales ................................................................. 355 Reflexiones valiosas previas a las soluciones ........................................... 361 Propuestas ............................................................................................. 389 Bibliografía .......................................................................................... 397

Agradecimientos

Quiero agradecer infinitamente a mis seres queridos, a mi familia que ha sido parte esencial de mis logros y que me acompaña siempre. Este trabajo es fruto de sus valores y enseñanzas.

A mi madre que desde el cielo me manda sus bendiciones, y que el mejor regalo que me ha dado es la vida, una vida que he aprovechado en todos los aspectos. Le agradezco a ella infinitamente su amor que siempre me acompaña.

A mi padre, quien con su humildad ha permeado mi corazón y que con su sabiduría ha iluminado mis pasos en distintos ámbitos de mi vida

A mis hermanas y hermanos, les quiero dar las gracias por siempre estar ahí en las buenas y en las malas, les deseo siempre lo mejor.

Agradezco el gran apoyo de mis maestros y mentores de la Universidad Autónoma de Nuevo León, por su paciencia y consejos para lograr que este sueño se lleve a cabo. Agradezco a los Doctores Irma Evangelina Oliva Garza, Myrna Elia Barrera García, Juan Paura García, Javier Sepúlveda Ponce y Alfredo Hernández Luna, quienes como sinodales en mi Examen de Grado Doctoral quienes con su apoyo y aliento consiguieron que se cristalizaran las ideas del proyecto de tesis, hasta convertirlo en lo que hoy es, un libro para los estudiosos del derecho, resultado de una investigación ardua sobre un tema apasionante. En especial quiero agradecer a la Doctora Irma por haberme alentado y apoyado en la conversión a libro de mi tesis doctoral.

Gracias maestros por sus prólogos.

Finalmente, agradezco infinitamente a Dios por la vida y por todas las oportunidades que me da para ser cada día una mejor persona, desde lo profesional, lo espiritual y lo académico.

Prólogo

Esta obra plasma como trasciende la jurisprudencia en la vida jurídica, así como los problemas que genera su aplicación tanto como su creación en las sentencias que emiten los tribunales, así como la deformación de su alcance y contenido por la labor de extra interpretación a lo ya en si interpretado.

Las sentencias pueden crear alteración por alcance y contenido de las normas legales al no limitarse a la cita de tesis de jurisprudencia para apoyar lo en ellas considerado, evitando dar una real fundamentación sustituyéndola con el apoyo de jurisprudencia, como si esta fuera un fundamento proveniente del poder legislativo.

Es a dicho problema al que se refiere el contenido de esta obra y por ello se convierte en un documento de verdadero interés.

En el contenido de este documento podemos advertir no solo la variedad de problemas que genera que los jueces funden únicamente sus consideraciones en jurisprudencia y no en preceptos legales contenidos en leyes o códigos que si son un verdadero fundamento legal.

Es incuestionable que tratándose de supuestos de inconstitucionalidad de preceptos legales, la existencia de jurisprudencia que haya hecho una declaración de inconstitucionalidad será valida para soportar una sentencia emitida para dicho fin, cuando lo planteado se refiera a la norma específica cuestionada, pero ello no releva al juzgador de establecer el especifico fundamento y motivo que lo llevaron a declarar tal inconstitucionalidad.

En relación a los alcances normativos de los preceptos legales, con la interpretación de los preceptos legales, la jurisprudencia puede brindar un soporte adecuado para establecer dichos al-

cances o su interpretación adecuada, pero ello tampoco releva al juzgador de fundar en perceptos de derecho sus manifestaciones o en su caso, mediante los diferentes supuestos también de derecho, crear precedente o tesis de jurisprudencia ya sea por contradicción o por reiteración.

Todo lo expuesto es lo que le da verdadero interés al texto que su autor nos presenta con abundante contenido.

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Prólogo

La motivación de las sentencias, es una de las instituciones jurídicas que trasciende el mundo del derecho, a tal punto, que la doctrina especializada lo ubica como como un derecho humano de mucha importancia. En el ámbito interno, nuestra constitución, establece la obligación de fundar y motivar cualquier resolución, más aquellas que son restrictivas de derecho.

En ese contexto, el Dr. SAMUEL ORLANDO GARCÍA VILLARREAL realiza una radiografía del problema actual, en la obra que denomina: “La motivación de las sentencias fundadas en tesis de  jurisprudencia de los tribunales en materia  administrativa”. Esta obra resulta importante debido a que describe de manera precisa el alcance de la motivación en las sentencias emitida por los tribunales en materia administrativa, por lo que, se convierte en indispensable cuando se requiera abordar este problema desde la doctrina.

El autor considera que al no existir fundamentación, como la expresada en la constitución, se convierte en un problema, con doble dimensión, por un lado, afectación de la certeza y por el otro el quiebre de la seguridad jurídica a la hora de administrar justicia, afectando a la dignidad humana, la cual se erige como la piedra angular de los sistema democrático.

La idea de positivismo jurídico, que ubica a la ley como su máximo exponente, pareciera que la ley está por encima de todo y el juez se convierte en la boca del legislador, olvidando que el derecho es una obra en constante cambio. Y es que pareciera que cuando no existe fundamentación en las resoluciones, estamos frente a algo que ya está predestinado, llegando a la idea de jueces mecánicos. Dicho de otra manera el derecho no es simplemente una realidad que está dada de antemano (y esperando, por así decirlo, al jurista teórico que la describa y sistematice), sino una actividad en la que se participa y que el jurista teórico ha de contribuir a desarrollar.

De lo anterior, esta obra, debe conducir a la idea que la norma es una propuesta del legislador, cuyos contenidos tienen que ser acabados por el juzgador cuando la aplica a un caso concreto. En este sentido, se tiene que tomar en cuenta, que, en un Estado de Derecho tradicional, la interpretación estaba totalmente restringida, bajo el entendimiento que era el gobierno de las leyes y no de los hombres.

Todos estos cambios han hecho que la función del juez también se vea afectada, por ello, ya no se requiere de un juez que solo aplique la norma (como lo era en la época del estado legal) sino que éste la aplique respetando la dignidad de toda persona sometida a proceso, Esto quiere decir que de simple aplicador mecánico de la ley a través del silogismo de la subsunción, el juez debe asumir el desafío de constituirse en el primero y principal protector de los derechos y creador cotidiano del Derecho. Más allá de la ley están los derechos fundamentales y el juez debe protegerlos aun cuando no estén expresamente reconocidos por la ley ordinaria.

La fundamentación de las sentencias es una obligación de los magistrados, en su quehacer cotidiano de interpretación de la ley. Por lo que, en el marco de los principios fundamentales del procedimiento es indispensable que los jueces expliquen y fundamenten sus decisiones. Esto le permite dar legitimidad a la actividad propia del poder judicial.

Estos pormenores, son algunas de las situaciones afirmadas por el joven ESTUDIOSO GARCÍA VILLAREAL, quien con su amplia preparación académica, es una clara muestra de intelectualidad y conocimiento de las instituciones jurídicas que rigen nuestro país. En ese sentido, invito a la comunidad académica a conocer a esta obra de mucha importancias en la preparación constante del abogado. No olvidemos la frase célebre de Couture, quien decía que: El Derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando. Y esta obra contiene los elementos esenciales para estudiar y también herramientas necesarias para ejercer el Derecho.

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Prólogo

Nuestra Constitución establece la obligación de fundar y motivar sus determinaciones a todas las autoridades, ya que sin la fundamentación y motivación se atenta contra la certeza y la seguridad jurídica, indispensables para que se entiendan protegidos cualquiera de los demás valores fundamentales del Derecho, como la dignidad, la vida, el acceso a la justicia, entre otros, pues al afectarlos se compromete la capacidad de reacción y de defensa del individuo, lo mismo para sus propiedades, sus posesiones o su libertad, y demás valores fundamentales que justifican la existencia del Derecho.

La manera reitera de entender el derecho es la jurisprudencia, así como es interpretar e integrar el ordenamiento jurídico, ya que la interpretación jurídica es una parte fundamental del procedimiento de aplicación del orden jurídico y se resume como el desentrañar el sentido de una norma, atribuirle un significado, dentro de una resolución jurisdiccional dentro de una teoría con vocación de permanencia como la que se pretende construir, las consecuencias jurídicas vinculantes.

El objeto de estudio de la presente obra se centra en descubrir y proporcionar una sólida base teórica y deontológica que explique la función que desempeñan las tesis del sistema de jurisprudencia del Derecho Mexicano, en las resoluciones jurisdiccionales de los tribunales para los cuales resultan vinculantes, en términos de la obligación de fundar y motivar, si es que éstas poseen las cualidades formales y materiales para necesarias para fundar por sí mismas las resoluciones jurisdiccionales, entendidas no solo como una carga que limita la libertad de las personas que juzgan, sino como una herramienta de la que puede echar mano con distintos propósitos y éstos a su vez con distintas consecuencias; y

como materia prima de la elaboración de sentencias y resoluciones jurisdiccionales.

La persona que juzga utiliza las herramientas de interpretación para desentrañar la intención del legislador, del constituyente, o del emisor o suscriptor del tratado o el sentido correcto del criterio jurisprudencial o aislado de que se trate. Por el contrario, esa facultad de interpretar las leyes y cualquier otra clase de normas generales es una condición sine qua non, y un atributo inalienable de la función jurisdiccional que llevan a cabo los tribunales, motivo estudio de la presente obra.

La eficacia de la norma es finalmente la que debe valorarse para estimar que se cumple con su obligatoriedad, lo que no significa en todo caso, que las y los jueces estén obligados a coincidir con el criterio contenido en ellas, conforme al “nuevo paradigma de protección a los Derechos Humanos”.

Se dice que las normas carecen de contenido hasta que la o el juzgador se lo asigna, la misma lógica opera hacia las tesis de jurisprudencia, por lo que, su obligatoriedad es tan relativa como la de las leyes, es decir, que se cumple desde el momento en que una autoridad judicial, la toma en cuenta al emitir el fallo, ya sea que las reconozca como están escritas o les asigne un contenido y un significado más apropiado para la época y las circunstancias de la sociedad a la que se dirige. Ahora bien, la jurisprudencia mexicana, ha estado orientada hacia la abstracción y la desvinculación total de los elementos accidentales que contengan sus precedentes adoptando “una actitud más crítica”.

El papel en las resoluciones jurisdiccionales es, por usos propios, el mismo que corresponde a la Ley Suprema u ordinaria, el de proveer fundamentación y siempre que aparezcan cumpliendo esta finalidad deberán entenderse aplicadas, lo que genera como consecuencia el requisito que obliga al juzgador a motivar la aplicación de cualquier norma, esto es, de proveer una explicación razonable y suficiente del por qué en el caso concreto procede resolver conforme a la tesis que estimó aplicable.

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