

LA ABOLICIÓN DEL MATRIMONIO EN MÉXICO
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH
María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
María Luisa Cuerda Arnau
Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón
Carmen Domínguez Hidalgo
Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
José Luis González Cussac
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania)
Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y
Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional
Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Elisa Speckmann Guerra
Directora del Instituto de Investigaciones
Históricas de la UNAM
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Fueron miembros de este Comité:
Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón
Procedimiento de selección de originales, ver página web:
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LA ABOLICIÓN DEL MATRIMONIO EN MÉXICO

STEPHEN J. URBINA RODRÍGUEZ
Prólogo de Mario Humberto Aguilar Poot
tirant lo blanch
Ciudad de México, 2023
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ISBN: 978-84-1147-159-6
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A DIOS, NUESTRO SEÑOR, que me ha dado muchas e inmerecidas bendiciones a lo largo de la vida.
A MIS PADRES, quienes han sido mi más grande inspiración y ejemplo.
A MI ESPOSA, quien me ha acompañado en todo este proceso. Te amo Naybi.
A MIS PEQUEÑOS HIJOS, Stephen José y Ana Victoria, la principal motivación para seguir adelante.
A LA DRA. KARLA CANTORAL, quien me asesoró en la elaboración de esta obra. Todo mi aprecio y admiración.
PRÓLOGO
El libro que tengo el honor de prologar constituye una aportación invaluable de su autor el doctor Stephen Urbina Rodríguez, a quien tengo el gusto de conocer desde el año 2016, cuando comencé a impartir clases en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Yucatán.
El texto aproxima al lector al estudio de una de las instituciones jurídicas más emblemáticas del Derecho Familiar, me refiero al matrimonio, el cual ha enfrentado en las últimas décadas notables cambios y trasformaciones en su estructura jurídica y social.
A través de cinco muy interesantes capítulos, el lector podrá conocer los fundamentos jurídicos y filosóficos de las diversas instituciones jurídicas que componen el Derecho Familiar, así como los criterios jurisprudenciales que la suprema corte de justicia mexicana ha emitido acerca del tema.
No obstante lo anterior, la aportación más sobresaliente que el autor tiene en su libro es el análisis crítico que hace del matrimonio, a partir de la epistemología jurídica, pues separa la ciencia de la creencia para determinar valores de verdad y justificación, incluso el autor se anima a entrar de lleno al complicado terreno del derecho canónico para analizar los fines del matrimonio.
Otro de los temas que analiza el autor es la familia, el cual es hilo conductor para comprender las diversas formas de unión de las personas por lazos de filiación, adopción, matrimonio, concubinato u otra que tenga por finalidad un proyecto de vida o bien actos de solidaridad y fraternidad.
En fin, entre las diversas virtudes del libro se encuentra el tratamiento diferenciado de los problemas planteados por las uniones en el marco de nuestro sistema matrimonial en sus tres momentos determinantes, a saber, el constitutivo, el registral y el extintivo, dedicándole a cada uno de ellos un capítulo, con lo que se contribuye a una mejor claridad expositiva y argumental.
Desde luego, por todo lo señalado, nos encontramos ante una obra de referencia en materia civil-familiar del matrimonio tanto por su rigor técnico y expositivo como por ser un trabajo com -
Mario Humberto Aguilar Pootpletamente actualizado en el que el jurista y el estudioso podrán encontrar respuesta a los múltiples interrogantes que plantea la posición del matrimonio civil en nuestro país.
MARIO HUMBERTO AGUILAR POOT
Profesor-Investigador en la Facultad de Derecho de la UADY Mérida, Yucatán Junio, 2022
PREÁMBULO
Históricamente la institución del matrimonio ha ocupado un lugar preponderante en la sociedad. Ha sido considerada y, por tanto, protegida cual león habido de presa, como una de las formas idóneas de constituir una familia.
Desde sus orígenes se concibió como la forma adecuada para regular las relaciones sexuales de las personas y tener así control efectivo sobre quiénes eran hijos de quiénes. Establecía límites en su celebración impidiendo en muchos casos las relaciones sexuales entre ascendientes y descendientes, lo que reduce la posibilidad de prole con malformaciones o defectos congénitos.
Sin embargo, esta institución, la cual ha sido reconocida por el cristianismo como un sacramento indisoluble, ha sufrido múltiples y certeros ataques que han ocasionado la fractura de sus pilares más esenciales en aras de proteger el libre desarrollo de la personalidad.
México no es la excepción. A través de reformas legales y, sobre todo, de criterios jurisprudenciales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el matrimonio ha visto transformado su esencia y fines, y se ha evidenciado el menosprecio y actual desinterés de seguir considerándolo como una institución básica de la sociedad mexicana al equipararlo, incluso, a relaciones afectivas que no reúnen siquiera requisitos para ser consideradas concubinarias.
En ese sentido, el trabajo que se presenta a continuación tiene como objetivo general analizar la transformación del matrimonio civil en México, a partir de la aplicación de elementos metodológicos que fueron seleccionados cuidadosamente para cumplir con un mínimo de rigor el objetivo central de este ensayo.
Como podrá advertir el lector en los capítulos de este trabajo, los cambios normativos que presenta la institución jurídica que analizamos se aparta de su esencia natural y tradicional, por lo que resulta, en nuestra opinión, innecesaria la intromisión del Estado Mexicano al continuar su regulación legal en las diversas codificaciones familiares y civiles del país; de ahí, el título que da contenido a este libro.
Con base en lo anterior, consideramos fundamental para el desarrollo de nuestro constructo contestar las siguientes preguntas ¿cuáles
Stephen J. Urbina Rodríguezson los antecedentes y la transformación histórica del matrimonio, particularmente en cuanto a su regulación en México, desde sus orígenes hasta su concepción actual, que permitan justificarlo? ¿cómo en México ha impactado en la institución matrimonial la regulación del concubinato y el divorcio vincular? ¿cuál es la concepción actual del matrimonio para el Estado Mexicano y qué importancia reviste aquél para éste? ¿qué relación existe entre el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad y el matrimonio? ¿no podría éste ser hoy día violatorio de aquél? ¿qué consecuencias deben generarse a raíz de que el gobierno mexicano ha despojado al matrimonio civil de su esencia y finalidad, equiparándolo a cualquier otra relación de afecto y solidaridad?
De acuerdo con la visión liberal y progresista de los derechos humanos y la nueva concepción del matrimonio civil, ¿resulta ya indebida e innecesaria su regulación legal?
Responder las preguntas planteadas no es fácil. Por ello, hemos considerado necesario dividir este ensayo en cinco capítulos:
En el capítulo primero, titulado “El Derecho de Familia en México”, se analizan las características y naturaleza jurídica del Derecho Familiar, la protección de la familia como derecho humano, así como su inclusión en nuestra Constitución Federal, precisando los órganos judiciales que tienen competencia en nuestro país para conocer controversias y asuntos de esta materia.
En el capítulo segundo, “Evolución y naturaleza del matrimonio”, se aborda el tema del matrimonio y su relación con la familia, su concepto, evolución y fines; las principales concepciones sobre su naturaleza, los elementos esenciales y de validez que le son necesarios, así como los efectos que genera entre los esposos, sus hijos, sus bienes, entre otros. Asimismo, se analizan los antecedentes del matrimonio civil en nuestro país, desde la época de nuestra Independencia, pasando por la Reforma, la Revolución y llegando hasta este milenio.
El capítulo tercero, “El Divorcio”, narra descriptivamente los antecedentes históricos del mismo, su clasificación en atención a sus efectos y formas de obtención, repasando su evolución en nuestro país, al pasar de la sola separación de cuerpos en el siglo XIX, sin disolver el vínculo conyugal, hasta llegar en nuestros tiempos al divorcio incausado, donde basta la sola voluntad de uno de los consortes
para solicitarlo, sin tener que siquiera invocar causa, dejándolos en aptitud de contraer nuevas nupcias.
En el capítulo cuarto, de nombre “El concubinato en México”, se estudia esta figura que llegó a ser tan controvertida, precisando sus antecedentes y evolución, su naturaleza jurídica, características y elementos de existencia, las causas de su terminación y los efectos jurídicos que genera en relación con los propios concubinos, sus hijos, sus bienes y con terceros.
Finalmente, el capítulo quinto, nos precisa la desprestigiada visión legal y jurisprudencial que en nuestros días se tiene en México sobre el matrimonio civil, destacando los principales aspectos de dicha situación: su simplificada disolubilidad, fácilmente obtenible a voluntad de uno de los esposos a través del divorcio incausado; la irrelevancia otorgada a la fidelidad marital, pilar de su naturaleza, ante la despenalización del adulterio y la declaración de inconstitucionalidad de las causales de divorcio, sin dar lugar a indemnización por daño moral; el total desprecio de su finalidad reproductiva; la alteración de su objeto con base en criterios novedosos y liberales de la suprema corte, que abren la posibilidad de su celebración entre más de dos personas; y, contrario a su debilitamiento cada vez mayor, el robustecimiento del concubinato y otras formas de relaciones de pareja, que ya se equiparan en casi todo.
También se analiza la relación del matrimonio civil con los atributos de la persona, su equivocada catalogación como derecho humano y la violación que implica el mismo a los derechos a la intimidad familiar. En suma, los temas de este trabajo aportan elementos claros y sintéticos que permiten el análisis de una de las asignaturas esenciales del Derecho de Familia, esperando sea de utilidad para el desarrollo de futuros trabajos de investigación.
CAPÍTULO PRIMERO EL DERECHO DE FAMILIA EN MÉXICO
I. INTRODUCCIÓN
La estructura familiar sobre la que se asienta la mayor parte de las normas del Derecho de Familia ha cambiado radicalmente en las últimas décadas. Cuando se habla de familia se está incluyendo en ese concepto una nutrida variedad de supuestos como son: familias nucleares, homoparentales, monoparentales, parejas de hecho con padres separados o divorciados.1
Así, el concepto familia puede variar de un país a otro; sin embargo, existe un consenso internacional para comprender cuál es el elemento natural y fundamental de la sociedad que debe estar protegida por la propia sociedad y el Estado. Así, la familia puede ser aquel conjunto de personas unidas por un lazo de filiación, adopción, matrimonio, concubinato u otra que tenga por objeto la realización de una comunidad de vida o bien actos de solidaridad que pueden o no habitar en el mismo lugar.2 Este concepto se adapta a la realidad mexicana.
En el contexto actual no hay un solo concepto universal de familia. Su contenido ha cambiado con el paso del tiempo. Lo que se considera definitivo es el objetivo de solidaridad y amor que sigue significando este núcleo central de la sociedad para proteger la dignidad de la persona en su desarrollo integral.3
La SCJN ha señalado que se reconoce a la familia como una institución merecedora de protección, cuyo desarrollo y bienestar debe ser
1 Salar Sotillos, María José, “La familia en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Español”, Actualidad Jurídica Iberoamericana, Valencia (España), Instituto de Derecho Iberoamericano, núm. 8 bis, julio 2018, pp. 196-225.
2 Pérez Fuentes, Gisela María, “La dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad en el Derecho de Familia en México: Principales criterios jurisprudenciales”, Revista Boliviana de Derecho, Bolivia, Fundación Iuris Tantum, enero 2018, núm. 25, https://www.revista-rbd.com/articulos/2018/144-173.pdf, pp. 144-173.
3 Ídem.
Stephen J. Urbina Rodríguezgarantizado por el Estado pues, como lo han sostenido los tribunales de la Federación, la pretensión de fortalecer los vínculos entre los miembros de la familia en principio, pertenece al ámbito del derecho privado, pero al mismo tiempo alcanza la esfera del derecho público, ya que se consagra una salvaguarda absoluta en la protección de la familia por parte del Estado, que está interesado en dar especial protección al núcleo familiar, en el entendido de que, en gran medida, ello conduce a una mejor sociedad.4
Por tanto, al considerarse a la familia de interés superior al de cada uno de sus miembros, el Derecho Familiar posee como objetivo la protección de su núcleo de tal forma que la protección está dirigida a los intereses comunes de dicho núcleo. Así, pues, la familia se considera como el medio para desarrollar personalidades socialmente útiles y transmitir el trascendente cúmulo de conocimientos humanos y para perpetuar la organización social. Por tanto, a través de la familia, la sociedad no sólo se provee de sus miembros, sino que se encarga de prepararlos para que cumplan satisfactoriamente el papel social que les corresponde. Los códigos de familia más representativos en nuestro país son los de Zacatecas, Michoacán, San Luis Potosí, Sonora y Yucatán.5
II. LA FAMILIA Y EL DERECHO
La familia no sólo la regula la ciencia del derecho. Como organismo social, se funda en la naturaleza y en las necesidades del ser humano como, por ejemplo: la unión sexual, la procreación, el amor, la asistencia y la cooperación. Por ello, el Derecho de Familia incorpora en su objeto de estudio componentes como la religión, la costumbre y la moral, pues la familia es un organismo ético.6
4 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Violencia familiar, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación (Temas Selectos de Derecho Familiar, núm. 9), 2015, p. 9.
5 Pérez Fuentes, Gisela María, “La dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad en el Derecho de Familia en México: Principales criterios jurisprudenciales”, Revista Boliviana de Derecho, Bolivia, Fundación Iuris Tantum, enero 2018, núm. 25, https://www.revista-rbd.com/articulos/2018/144-173.pdf, pp. 144-173.
6 Ídem.