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Rita Sumano González

SAQUEO ARQUEOLÓGICO Y PROTECCIÓN JURÍDICA

DEL PATRIMONIO CULTURAL

MEXICANO DURANTE EL SIGLO XX

historia del derecho en América Latina

DIRECTOR DE LA COLECCIÓN

Pablo Mijangos y González

Southern Methodist University (Estados Unidos)

Consejo editorial

Alejandro Agüero

Universidad Nacional de Córdoba, Argentina

Mario Alberto Cajas

Universidad ICESI, Colombia

José Ramón Cossío

El Colegio Nacional, México

Tamar Herzog

Harvard University, Estados Unidos

Timothy M. James

University of South Carolina at Beaufort, Estados Unidos

Andrés Lira

El Colegio de México, México

José Reinaldo de Lima Lopes

Universidad de Sao Paulo, Brasil

Marta Lorente

Universidad Autónoma de Madrid, España

Bianca Premo

Florida International University, Estados Unidos

Carlos Ramos

Tribunal Constitucional de Perú, Perú

Elisa Speckman

UNAM, México

Víctor Uribe-Urán

Florida International University, Estados Unidos

SAQUEO ARQUEOLÓGICO Y PROTECCIÓN JURÍDICA DEL PATRIMONIO CULTURAL

MEXICANO DURANTE EL SIGLO XX

COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH

María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

María Luisa Cuerda Arnau

Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón

Carmen Domínguez Hidalgo

Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos

Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

José Luis González Cussac

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía

Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) - Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Consuelo Ramón Chornet

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Elisa Speckmann Guerra

Directora del Instituto de Investigaciones

Históricas de la UNAM

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Fueron miembros de este Comité:

Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón

Procedimiento de selección de originales, ver página web:

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SAQUEO ARQUEOLÓGICO Y PROTECCIÓN JURÍDICA DEL PATRIMONIO

CULTURAL MEXICANO

DURANTE EL SIGLO

XX

Rita Sumano González

tirant lo blanch

Ciudad de México, 2023

Copyright ® 2023

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Este libro será publicado y distribuido internacionalmente en todos los países donde la Editorial Tirant lo Blanch esté presente.

HISTORIA DEL DERECHO EN AMÉRICA LATINA

Director: Pablo Mijangos y González

© EDITA: TIRANT LO BLANCH

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Índice Agradecimientos ....................................................................................................... 9 Introducción 11 1. Saqueo arqueológico y coleccionismo en el México del siglo XX ..................... 27 1.1. Coleccionismo y promoción del pasado prehispánico ................................... 28 1.2. El saqueo de los murales de Amanalco durante Proyecto Teotihuacán 39 1.3. Saqueo arqueológico en México durante las décadas de 1960 y 1970 .......... 51 1.4. Coleccionismo de Estado: el caso del MNA 58 2. Legislación nacional e internacional en materia de patrimonio arqueológico 65 2.1. México ante el mundo: legislación internacional sobre bienes culturales 66 2.2. El contexto bilateral México-EUA.................................................................... 74 2.3. Legislación mexicana en materia de bienes arqueológicos 79 2.4. Antecedentes inmediatos a la ley vigente ........................................................ 84 2.5. Audiencias Públicas y debates en torno aprobación de la ley vigente 93 3. La temprana implementación del marco legal vigente 105 3.1. Consecuencias inmediatas en México y EUA 106 3.2. El resurgimiento de los murales “Wagner” ..................................................... 115 3.3. El Convenio de 1981 y su anexo 125 3.4. Los murales de Amanalco en otras colecciones.............................................. 139 4. Conclusión............................................................................................................. 147 5. Siglas y Referencias 151 6. Fuentes consultadas .............................................................................................. 153 6.1. Libros ................................................................................................................. 153 6.2. Artículos y capítulos de libros .......................................................................... 160 6.3. Hemerográficas ................................................................................................. 167 6.4. Documentales y legales ..................................................................................... 174 6.5. Tesis.................................................................................................................... 184 6.6. Catálogos ........................................................................................................... 184 6.7. Entrevistas.......................................................................................................... 185 6.8. Recursos audiovisuales 186 6.9. Recursos en línea .............................................................................................. 186
8 Índice Anexo I Distribución de los fragmentos de la colección Wagner 189 Anexo II. Murales de Amanalco en otras colecciones ............................................ 193

Agradecimientos

Deseo expresar mi agradecimiento a las personas e instituciones que, de una forma u otra, han contribuido a la redacción de este libro. Esta investigación formó parte de mi tesis para obtener el grado de Doctor en Historia por El Colegio de México (ColMex), Institución a la que estaré siempre agradecida por su rectitud, calidad de enseñanza y apertura de pensamiento. En primera instancia, reconozco y admiro la dedicación que mis directores, Pablo Yankelevich y Sandra Rozental, tuvieron para orientarme en esta aventura académica, pues estoy segura de que para ellos también representó un reto, que asumieron con cariño, generosidad y profesionalismo.

En este mismo sentido, debo también agradecer a la planta docente del ColMex por la siempre sabia y copiosa orientación, que durante años me alentó a explorar estos y otros temas que me formaron como historiadora. Agradezco en particular la disposición de Paolo Riguzzi, que con nitidez me impulsó a entender las sutilezas de las relaciones bilaterales de México; a Sandra Kuntz, que con amoroso rigor me estimuló a abordar la historia en base a hechos; a Luis Aboites, que con su sentido del humor y perspectiva única me reveló las sutilezas del federalismo, y a María Cecilia Zuleta, que me enseñó a pensar la historia desde un lugar que yo calificaría como orgánico y placentero. A José Ramón Cossío Díaz le agradezco la generosidad de orientarme en materia de derecho constitucional y parlamentario. Meses después, tengo el honor de poder publicar este libro para la Colección Historia del Derecho en América Latina de la Editorial Tirant lo Blanch, de la cuál él fue impulsor.

A Manuel Gándara y Laura Filloy les agradezco su entusiasmo y la increíble generosidad de su tiempo y conocimiento. Sin ellos, seguramente esta investigación no hubiese llegado a buen término. De Luis Gerardo Morales y Haydeé López obtuve el privilegio de escuchar preguntas y planeamientos novedosos en torno al tema, y de los entrevistados Jaime Abundis, Thomas Seligman, Héctor Sánchez y Manuel Zamorano, obtuve un testimonio valiente y objetivo, que me permitió conocer otros ángulos de la investigación que estaba llevando a cabo. A Martín y Fernán González de la Vara, a quienes acudí a deshoras con toda clase de dudas y disparates, les agradezco su paciencia, valiosa orientación y entusiasmo.

Por último, quisiera agradecer post mortem (aunque afortunadamente, también lo hice en vida), al restaurador Sergio Montero, quien pasara lar-

gos ratos explicándome cada pequeño detalle que recordaba, y quien siempre atendió mis inquietudes con la paciencia digna de un restaurador. A Ramón Ojeda Mestre le agradezco que fue él quien, en primera instancia y muchos años ha, trajo a colación el tema de los murales saqueados, lo denunció valientemente, y lo dialogó conmigo innumerables veces. A ellos y a los miembros de mi familia que han sido norte y ejemplo, y que desde otro plano me cuidan: muchas gracias.

Fuera del aspecto estrictamente académico, agradezco el amor y la solidaridad de mi pareja, Alfonso Rodríguez, que a pesar de su extenuante trabajo y de mis largas ausencias tras un teclado, siempre ha estado allí para apoyarme y hacerme sonreír. Asimismo, agradezco a mis padres, Marcela González de la Vara y Héctor Sumano López, por su cariñoso apoyo y firme ejemplo.

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Introducción

Amanalco es el nombre de un barrio ubicado en el perímetro más próximo a la zona monumental del sitio arqueológico de Teotihuacán, Estado de México. Emplazado aproximadamente a 450 metros de distancia de la Pirámide de la Luna, contiene a su vez conjuntos departamentales, que quizás fueron residenciales, o utilizados para actividades administrativas, como templo, o como un centro de reunión para las élites teotihuacanas. Esto nunca lo sabremos con certeza, pues el barrio fue saqueado en más de una ocasión, presumiblemente a principios de la década de 1960. De este expolio no queda ningún registro documental, pero sí evidencia material.

El también conocido como “Barrio de las pinturas saqueadas” desde que el arqueólogo René Millon publicara en 1986 los resultados de una excavación forense, estuvo cubierto de pinturas murales elaboradas con una técnica similar al fresco, que representaban —hasta donde dejan ver las fuentes documentales y los fragmentos que ahora están dispersos en varios museos alrededor del mundo—, pájaros, árboles, toponimias, serpientes emplumadas, coyotes, procesiones de personajes con tocados, rituales asociados al maguey y deidades teotihuacanas. A partir de mediados de la década de 1960, varios fragmentos procedentes de Techinantitla y Tlacuilapaxco, dos de los conjuntos departamentales contenidos dentro de Amanalco, comenzaron a aparecer en colecciones particulares y estatales: en Alemania, Israel, Inglaterra, Australia y principalmente, en varias ciudades de los Estados Unidos de América (EUA).

En 1976 Harald Wagner, un coleccionista poco conocido, legó al museo de Young de San Francisco, California, cerca de 70 fragmentos saqueados de Techinantitla y Tlacuilapaxco. Tras casi una década de conflictos y desencuentros legales, diplomáticos, académicos e institucionales, más de la mitad de los fragmentos retornaron a México. Para entonces, ambos países contaban con un marco legal suficiente —nacional e internacional—, que permitía su repatriación; sin embargo, ésta se concretó por las vías diplomáticas. Hasta el momento, los detalles de estos conflictos son poco conocidos tanto en la academia, como por el público en general.

En la sala teotihuacana del Museo Nacional de Antropología, ubicado en la Ciudad de México, se pueden encontrar unos 20 fragmentos pertenecientes a esta colección, divididos en cuatro grupos. Uno representa un ave, otro un coyote, otro más es un fragmento con dos árboles, y el conjunto más grande y largo, es la representación de una serpiente emplumada

acompañada de algunos árboles. En la cédula museográfica de este último, se lee lo siguiente:

MURALES WAGNER

Mural procedente del conjunto de Techinantitla en el que se observa una serpiente emplumada, bajo la cual hay trece árboles. Nueve glifos tenían lugar en el punto en el que las raíces se unen con el tronco. La composición original de esta pintura estuvo conformada por otras tres serpientes, con sus respectivos árboles. Esta pintura, posiblemente, enmarcaba un espacio en el cual se celebraron distintos ciclos rituales, de comunicación o de sacrificio.

Como se puede observar, la cédula se centra en describir las características iconográficas de los fragmentos, mas no explica por qué se les llama “murales Wagner”, no hace alusión al museo californiano y tampoco narra su tornaviaje. Los apuntes museográficos asociados al resto de los fragmentos no hacen mención directamente a ellos y más bien, los agrupan con otros objetos para ilustrar temas generales como “El Dios de las tormentas” y “La pintura mural”.

Hoy en día, cuando uno visita Teotihuacán, puede desviarse un poco de la ruta turística habitual y caminar hacia Amanalco. A simple vista, se trata de un terreno sin mucho que reseñar. Tras una observación más cuidadosa, se puede apreciar cómo las antiguas estructuras se insinúan con variaciones en la vegetación y en la textura del suelo. Si se avivan un poco más los sentidos, el caminante puede notar cómo la pisada se hunde y va dejando detrás un rastro de trozos cerámicos y murales quebrados: el sitio fue excavado y reenterrado. Más allá de la experiencia sensorial, el visitante no podrá saber más sobre la estructura subyacente, pues Amanalco no se encuentra señalizado ni explicado por alguna cédula.

El “Barrio de las pinturas saqueadas” languidece frente a las grandes estructuras del centro ceremonial, y aunque aparece en algunas publicaciones, poco o nada se sabe sobre cómo fue expoliado. Teotihuacán, una de las ciudades prehispánicas más grandes y desarrolladas de Mesoamérica, ubicada a 50 kilómetros de la capital mexicana e importante sitio de interés turístico desde hace más de un siglo, ahora tiene un terreno llamado Amanalco. No apreciamos un Barrio cubierto de pintura mural, ni un centro ceremonial, ni conjuntos departamentales que se puedan visitar o estudiar. Siempre quedará el recurso de hacer arqueología forense1, y tratar de resca-

1 Utilizamos la palabra forense para referirnos a una excavación que tuvo lugar en un momento posterior a la comisión de un delito, en este caso la exploración no regulada, el saqueo y el tráfico ilícito de monumentos arqueológicos mexicanos.

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Saqueo arqueológico y protección jurídica del patrimonio cultural mexicano…

tar cuanta información sea posible a través de la evidencia material remanente, pero jamás será lo mismo que excavar y conservar adecuadamente un sitio. La pregunta obligada ¿cómo fue esto posible?, tiene una respuesta tan compleja que fue necesario dedicarle esta investigación.

Las décadas de 1960 y 70, representaron para México un momento clave en la consolidación de diversas actividades estatales que pretendían garantizar la protección y preservación del patrimonio cultural. En el ámbito legal, se emitieron leyes que tendieron a centralizar la gestión de los monumentos y prohibir —a distintos niveles— su exportación y venta. En la esfera pública, se impulsaron políticas culturales que difundían el patrimonio mexicano: se crearon y expandieron las colecciones de museos nacionales, se promovió el turismo externo e interno, y se asignaron una cantidad importante de recursos a la excavación y reconstrucción de monumentos. En paralelo, la creciente urbanización, que a su paso descubrió y afectó vestigios; la expansión e internacionalización del mercado del arte, que aumentó el volumen de antigüedades ofertadas; la transformación del alcance y clase de objetos que los museos y particulares comenzaron a coleccionar, y el creciente interés de ciertos contextos académicos y comerciales por culturas de latitudes antes no exploradas; provocaron que la destrucción de sitios, el robo y el expolio se acrecentaran.

Aunque Teotihuacán fue objeto de atención desde el siglo XVII, y dos siglos más tarde el presidente Porfirio Díaz destinó grandes recursos para su exploración, reconstrucción y promoción2; durante el siglo XX, las investigaciones sobre el sitio se multiplicaron. Mucha de la información se compartió en círculos académicos internacionales, y México permitió la cooperación de escuelas arqueológicas de otros países. Las publicaciones aumentaron en manos de investigadores como Manuel Gamio, Sigvald Linné, Pedro Armillas y Eduardo Noguera, por mencionar solo algunos.

Conforme avanzó el siglo, la fama e importancia de Teotihuacán creció y se convirtió en un sitio relevante para resolver algunas de las preguntas que se formularon en las escuelas arqueológicas americanistas3, relativas al ori-

2 Entre 1884 y 1886, Leopoldo Batres comenzó las exploraciones, pero tuvieron que suspenderse por la oposición de los pobladores locales. Los trabajos de desmonte se retomaron en 1903, pero fue hasta dos años después que una numerosa cuadrilla de trabajadores se desplazó al sitio con el objetivo de excavarlo y restaurarlo extensivamente para conmemorar el centenario de la Independencia de México. IRACHETA, En busca de la Pompeya, pp. 67-69; GALLEGOS, Antología, p. 28.

3 El “americanismo” es una corriente académica que se consolidó durante el Porfiriato, pero cuyas contribuciones principales se originaron mayormente en Francia, Alema-

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gen del hombre americano, a la cronología de las civilizaciones precolombinas, a su grado de desarrollo, los niveles de intercambios culturales y modos de vida4. También, se llevaron a cabo grandes proyectos de prospección y excavación, se consolidó como destino de visitantes nacionales y extranjeros, y su imagen fue utilizada para promover el turismo a través de afiches y guías; se plasmó en billetes de lotería, en propaganda de aerolíneas y agencias de viajes, en tarjetas y timbres postales, e inclusive se utilizó como escenario para la inauguración de los Juegos Olímpicos de 1968. Por un lado, el sitio se promovía como escenario de la patria e ícono de la identidad nacional, y por el otro, se permitieron asentamientos irregulares, se arrancaron muchos de sus murales, se reconstruyeron de forma excesiva algunas zonas y se presentaron saqueos, entre ellos, el del barrio de Amanalco.

El caso que aquí estudiamos no es único ni se encuentra aislado: la pérdida de información arqueológica en contraposición con la difusión y ensalzamiento de las glorias del pasado indígena se extiende por todo el territorio mexicano. Hacia la segunda mitad del siglo XX, el saqueo arqueológico en México se convirtió en una práctica frecuente, voraz, que destruyó innumerables yacimientos y obstaculizó el estudio de muchos otros. A pesar de que no existen cifras exactas de su extensión, las denuncias vertidas en artículos científicos y en la hemerografía, que aumentaron significativamente durante las décadas de 1960 y 70, revelan que se trataba de una actividad que había alcanzado dimensiones preocupantes.

Excavar y accidental o intencionalmente encontrar vestigios de civilizaciones pasadas es una actividad que podría considerarse inherente al ser humano. Prueba de ello son las ruinas de la Grecia Clásica encontradas por el Imperio Romano; los monumentos de la Antigüedad Clásica descubiertos durante el Renacimiento europeo, o el hallazgo de Teotihuacán por la civilización azteca. Este tipo de encuentros fueron producto del azar, y aunque llevaron a “excavaciones informales”, nadie podría clasificarlas de saqueo arqueológico, pues éste se encuentra vinculado a un contexto histórico posterior y muy diferente, donde las antigüedades comenzaron a “consumirse”, a posicionarse en el mercado y —por tanto— a obedecer a la ley de la oferta y la demanda.

nia y Estados Unidos. A grandes rasgos, comprende la exploración del Nuevo Mundo o el pasado prehispánico del continente americano. Cfr. BUENO, The pursuit, 2016. 4 Por esas fechas, comenzaron a difundirse importantes hallazgos e hipótesis sobre el pasado prehispánico americano: Kirchoff definió el concepto de área cultural, Covarrubias estableció un método para el análisis iconográfico y Ruz descubrió la primera tumba monumental de un gobernante maya, entre otras aportaciones. Cfr. VIT-SUZAN, La revaloración, p. 163.

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Actualmente, la práctica del saqueo se define como la excavación ilícita y no profesional de un sitio arqueológico con el fin de extraer objetos y obtener una ganancia económica de la venta de los hallazgos5. Pero el saqueo no se circunscribe a la excavación informal: se trata de una actividad más compleja, que contempla la prospección de yacimientos, el desenterramiento, la estabilización —en ocasiones la restauración— y el transporte de las piezas halladas, la negociación con intermediarios, el tráfico de objetos (nacional e internacional), el “lavado de cara” o “blanqueo” de las piezas, la venta, el consumo, y en su caso, la exhibición. En otras palabras, el expolio no se limita a “desenterrar objetos” para después venderlos, sino que se vincula con muchas otras actividades criminales.

Sus consecuencias materiales e intelectuales son vastas, pues con los restos arqueológicos podemos conocer las costumbres de pueblos que ya no existen, entender su cosmogonía, conocer sus dioses, saber cómo construían sus casas y templos, dónde y cómo acostumbraban a enterrar a sus muertos, cómo fabricaban sus herramientas, qué materias primas usaban y de dónde las obtenían. También podemos saber qué recursos explotaban, qué comían y cómo adornaban su entorno, cuáles eran las características de su organización social y cómo se relacionaban con otros pueblos. Una correcta excavación estratigráfica permite reconstruir la secuencia histórica de una región y obtener, por ejemplo, datos sobre desarrollo urbano, densidad poblacional y hasta cambios climáticos o medioambientales del pasado6. Todas estas posibilidades se pierden (en el mejor de los casos, se obstruyen) cuando se destruye el contexto arqueológico.

Muy frecuentemente, los coleccionistas, museos, casas de subastas, galeristas y hasta instituciones académicas, saben o intuyen que el objeto en sus manos fue producto no sólo del saqueo arqueológico, sino de un concatenamiento de actividades criminales. También con demasiada frecuencia, estos actores miran a otro lado, estimulan y encubren la ilicitud de sus adquisiciones7. Pero ¿Qué mecanismos permiten que una persona

5 YATES, “Huaquero”, Encyclopedia, 2003; ELIA, “Looting, Collecting, and the Destruction”, Natural Resources Research, p. 86.

6 ESPEJEL, “Búsqueda de tesoros”, La investigación arqueológica, pp. 498-527; FINCHAM, “The fundamental importance”, Art and crime, pp. 3-12; RODRÍGUEZ, “Los indicios forenses”, Gaceta Internacional, pp. 10-31.

7 Para conocer casos muy bien documentados donde los consumidores supieron y encubrieron el origen ilícito de los objetos arqueológicos adquiridos consúltese WATSON y TODESCHINI, The Medici conspiracy, 2006; WATSON, Sothebýs inside story, 1997; FELCH y FRAMMOLINO, Chasing Aphrodite, 2011; KROSNEY, The lost gospel, 2006; TSIROGIANNIS, “Nekyia. From Apulia to Virginia”, Journal of Art Crime, 2013, pp. 81-86, entre otros.

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o institución “respetable” justifique y estimule una actividad criminal de esta índole? Creemos que, como explican Donna Yates y Simon McKenzie, los coleccionistas apelan a “una razón superior” (appeal to higher loyalties) para justificar sus actividades, argumentando que protegen y preservan los objetos, “salvándolos” de contextos donde “no conocen ni aprecian” su verdadero valor8.

La cadena criminal suele describirse como una sucesión de actores que va desde el saqueador, hasta el consumidor, pasando por diversos intermediarios y traficantes9. Hoy en día, la figura criminológica más utilizada y desde nuestro punto de vista la más pertinente para los propósitos de esta investigación, es la del intermediario “tipo Jano”, que alude al dios romano de dos caras. En su versión moderna y ligada al patrimonio cultural, una cara mira hacia el pasado ilícito de un objeto y otra visualiza el futuro público de esa pieza, un futuro donde se esconde su ilicitud. Ésta figura, de acuerdo con Simon Mckenzie y Tess Davis, es el punto de transición o puerta de enlace entre los saqueos locales y el mercado internacional del arte, y sin ella, sería imposible que la cadena criminal funcionara dentro de un “mercado gris”10, que por un lado se sirve de objetos procedentes del mercado negro, y por el otro, los “blanquea” con distintos mecanismos: su pertenencia a fundaciones y museos de gran prestigio, su publicación en artículos académicos, o su propiedad dentro de los altos círculos sociales.

En las últimas décadas, la literatura especializada en patrimonio cultural se ha preocupado por la forma en que este concepto, aunque flexible y marcado por la constante ampliación de sus límites, resulta insuficiente para explicar ciertos fenómenos regionales donde los sitios u objetos de interés cultural son gestionados e interpretados por grupos no hegemónicos, a menudo utilizando canales no oficiales11. De esto se deriva que actualmente exista un enorme debate sobre qué es propiedad cultural y, sobre todo, a quién le pertenece y qué lógica está detrás de esta adscripción12.

8 MACKENZIE y YATES, “Collectors on illicit”, Theoretical criminology, pp. 1-18.

9 BATOR, “An Essay on the International Trade in Art”, Stanford Law Review, 1984, pp. 275-384; CAMPBELL, “The Illicit Antiquities Trade”, International Journal of Cultural Property, pp. 113-53.

10 MACKENZIE y DAVIS, “Temple looting”, The British Journal of Criminology, septiembre de 2014, p. 723.

11 ANDERSON y GEISMAR, cord. The Routledge companion, 2017; BREGLIA, Monumental ambivalence, 2006; BONFIL, Pensar nuestra cultura, 1999.

12 En las últimas décadas, se ha tendido a ampliar el término “propiedad cultural” a otras formas de pertenencia que no son las estatales. Jane Anderson y Haidy Geismar lo definen como un fenómeno que responde a “el reconocimiento de derechos colectivos

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Mientras que para los Estados el concepto de propiedad cultural sirve para elaborar reclamos sobre objetos precisos y como una forma de legitimar su soberanía; para muchas comunidades de origen, “propiedad cultural” sirve como un mecanismo para reclamar su autoridad local o regional, en particular en países como EUA o Australia, cuya legislación permite que los pueblos originarios decidan sobre el destino de su cultura material pretérita13.

En el caso de México, patrimonio se entiende como un conjunto de recursos (territorio, objetos culturales, productos del subsuelo, agua, etc.) que deben ser custodiados y gestionados desde el gobierno federal; mientras que propiedad cultural es un término que poco se utiliza, y que la legislación no considera14. Al reconocer las leyes mexicanas que todo patrimonio arqueológico es propiedad de la nación —de todos, y de nadie—, y no de los pueblos o poblaciones que lo detentan, la propiedad regional o local resulta legalmente imposible. Esto tiene implicaciones que van más allá de la retórica, pues en la práctica, los monumentos arqueológicos están sujetos a procedimientos emanados principalmente del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), quien es el encargado por determinación de ley (desde 1939) de protegerlos, gestionarlos e investigarlos.

Que sea una dependencia gubernamental la que dicte mayormente la tendencia de la investigación arqueológica, y no las universidades, como sucede en otros países, ha provocado que autores como Manuel Gándara, Luis Vázquez, Eduardo Matos y Jaime Litvak, hagan exhaustivas revisiones de cómo y cuáles teorías se han arraigado en México, si estas tienen un impacto en la metodología de excavación y conservación, y si la reconstrucción modifica el cuerpo de creencias en torno a los sitios15. Si bien es

sobre la cultura material e inmaterial tanto en las políticas internacionales, como en las leyes nacionales, las instituciones culturales, los contextos locales y las prácticas diarias”, dando lugar a un concepto que describe formas de propiedad y herencia comunales, desde donde se puede construir un discurso popular, político, de poder, de identidad regional y de soberanía. También, puede tratarse como una forma ampliar la esfera de influencia de los derechos humanos. Cfr. ANDERSON y GEISMAR, “Introducción”, The Routledge, pp. 1-5; COTTOM, Los derechos culturales, 2018.

13 En los Estados Unidos, el Native American Graves Protection and Repatriation Act permite que las culturas nativas americanas decidan sobre el destino de los enterramientos de sus antepasados, mientras que, en Australia, el Aboriginal and Torres Srait Islander Heritage Protection Act (1984), permite al gobierno responder a requerimientos específicos de las comunidades aborígenes del Estrecho de Torres. Cfr. BOESCH y STERPI, pp. 13 y 321.

14 ROZENTAL, “On the nature”, The Routledge, pp. 237-257; Cfr. HAFSTEIN y SKRYDSTRUP, “Heritage vs. Property”, The Routledge, pp. 38-53.

15 Cfr. VÁZQUEZ, El Leviatán, 1996; GÁNADARA, La arqueología oficial, 1992; MATOS, “Las corrientes arqueológicas”, Nueva Antropología, 1979; LITVAK, Todas las piedras, 1986.

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cierto que muchas excavaciones se han llevado a cabo con la colaboración de otras instituciones académicas nacionales e internacionales; desde hace décadas el INAH centraliza todos los permisos y procedimientos, asigna y gestiona los recursos, norma y limita el uso y la reproducción de imágenes de los monumentos, y a través de su Escuela Nacional de Antropología e Historia (ENAH), educa a las futuras generaciones de arqueólogos que, en su gran mayoría, investigan vestigios mexicanos16.

Que la burocracia federal y la investigación científica estén tan íntimamente ligadas, da lugar a un contexto donde el Estado (a través de sus instituciones) puede llegar a dictar las prioridades de la práctica arqueológica. No en vano se ha señalado que los sitios han recibido una atención desigual, dando prioridad a las excavaciones de zonas que detentan algunas de las características de las civilizaciones mesoamericanas (arquitectura monumental, calendarización, códices, estelas y murales, entre otros), en detrimento de los sitios menos espectaculares, como las tumbas de tiro del Occidente de México17 o los restos de asentamientos de periodo Formativo o Preclásico temprano que, aunque fundamentales para la investigación arqueológica, han sido sistemáticamente ignorados a favor de la reconstrucción de sitios con potencial turístico.

Similares esquemas y similares consecuencias pueden hallarse en países como Grecia, Israel y Egipto, donde el Estado centraliza la práctica arqueológica y a su vez, la utiliza para construir un discurso nacional identitario18. Las decisiones gubernamentales sobre los sitios no necesariamente se alinean con el interés de los usuarios, ni con su noción de identidad nacional o religiosa, ni con los objetivos de investigación de las instituciones académicas. Sin embargo, desde el gobierno central se rescatan y reinterpretan los restos arqueológicos como formadores de identidad, constriñendo la relación entre antigüedades y patria a una ecuación “oficial”.

Para autores como Roger Bartra o García Canclini, la centralización de la gestión del patrimonio cultural constituye un falso silogismo donde, por un lado, recibimos del pasado un legado simbólico indiscutible, cuyas “únicas operaciones posibles” son preservarlo, restaurarlo o difundirlo, y por el otro, éste se encuentra secuestrado por un sector del poder político que lo

16 Cabe aclarar que los planes de estudio de la carrera de arqueología en la ENAH se han revisado y cambiado contantemente, de ahí que se trate de una discusión viva —y hasta polémica— entre académicos y estudiantes.

17 OLAY, Volcán de fuego, p. 91.

18 Cfr. YALOURI, The Acropolis, 2001; ABU El-HAJ, Facts on the ground, 2001; WAXMAN, Saqueo, 2011, pp. 25-44.

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Saqueo arqueológico y protección jurídica del patrimonio cultural mexicano…

utiliza como depositario de su ideología19. A esta consideración, debemos añadir la posibilidad de que el poder político construya activamente una narrativa donde se vincula con los logros, pero se deslinda de los fracasos y problemas asociados a la gestión del patrimonio cultural. Esto, no sólo podría fomentar la impunidad, sino que también imposibilita el aprendizaje de los errores del pasado y desplaza la responsabilidad a otros sectores sociales que, si bien podrían estar involucrados en actividades delictivas o nocivas para el patrimonio, no operan de manera autónoma y no existirían de no ser porque forman parte de una estructura con mayor alcance.

En este contexto, resulta pertinente preguntarse para qué o por qué, en 1972 se aprobó una ley20 que prohibía por completo la compra, venta y exportación de objetos precolombinos, siendo que todas las legislaciones anteriores —con ciertas restricciones— lo permitían. A menudo se asume que la legislación nacional en materia de “antigüedades”, “tesoros”, o “monumentos”, es reflejo de un proceso lineal donde el Estado mexicano fue ganando terreno frente a los embates del delito (el robo, saqueo, falsificación, destrucción y tráfico ilícito); sin embargo, nosotros creemos que fue resultado de un complejo entramado de intereses donde en última instancia, prevaleció aquél que defendía el ejercicio de las profesiones históricas y antropológicas. Esto se logró en parte gracias a la presión que ejercieron algunos círculos académicos sobre el Legislativo, pero también fue una respuesta a los acontecimientos —a menudo escandalosos—, que rodearon a los vestigios arqueológicos mexicanos hacia la segunda mitad del siglo XX, y a la reacción que estos provocaron tanto en la comunidad académica, como entre los usuarios interesados (stakeholders)21 en el patrimonio cultural.

Durante las décadas de 1960 y 70, México estuvo fuertemente involucrado en la creación de Recomendaciones, Convenciones, declaratorias y Tratados de Cooperación relativos a la protección de los bienes culturales, y por ello, la historia de la legislación nacional en materia de “monumentos” no se puede entender a cabalidad sin que exploremos la influencia que tuvieron los marcos legales internacionales que la antecedieron. Estos fueron puestos en marcha de manera vinculante para los países que los

19 GARCÍA, Culturas híbridas, p. 150.

20 Ley Federal de Zonas y Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos (LFZMAAH), vigente.

21 En inglés, se considera stakeholder a cualquier grupo o individuo con interés en el patrimonio cultural, ya sea de índole personal, social, espiritual, económica o política, y que por tanto puede verse afectado por las decisiones que se tomen en torno a éste.

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suscribieron, y como veremos más adelante, fueron más estrictos que los que en ese momento estaban vigentes en México.

Tal vez nunca sepamos con precisión cómo y cuándo fueron saqueados los murales de Amanalco, ni quién exactamente estuvo detrás de su excavación ilícita; pero sí podemos reconstruir algunos de los factores sociales, legales e intelectuales que pudieron haber contribuido a la impunidad de su expolio. También, podemos explorar las formas en que se concibió el saqueo arqueológico en el México del siglo XX, los discursos que se construyeron alrededor del coleccionismo de piezas prehispánicas y los mecanismos legales que se generaron.

Dado que la relación entre Estado-nación y arqueología no se limita a las formas en que los hallazgos alimentan una narrativa de lo nacional, sino que también, en sentido contrario, el discurso “oficial” de lo nacional influye en las formas en que se hace arqueología, consideramos necesario identificar las razones por las que, a pesar de contar con una amplia atención y recursos de toda índole, Teotihuacán estuvo sujeto a prácticas perjudiciales para su preservación. La aparición de los murales en San Francisco nos invita a hablar del coleccionismo y el contexto académico estadounidense, que, en aquel entonces, estaba particularmente interesado en los vestigios arqueológicos mexicanos. Los vaivenes legales y diplomáticos que este caso generó obligan a replantear los orígenes de la ley vigente —nacional e internacional—, el contexto histórico en el que se discutió y promulgó, así como a analizar la temprana implementación del marco legal adoptado hacia la década de 1970.

Consideramos que el caso de estudio elegido es emblemático por la importancia del sitio para la arqueología, para la promoción de la imagen de México y el turismo, por el contexto en el que se llevó a cabo el saqueo, y porque —una vez aparecidos los murales en San Francisco—, puso a prueba la legislación internacional y nacional recién adoptada, particularmente, el Tratado de Cooperación signado entre México y los EUA22, principal país “consumidor” de antigüedades mexicanas. También, ilustra con especial precisión la distancia entre “los discursos y ordenamientos, y la práctica de la preservación del patrimonio arqueológico en México por parte de sus autoridades de primer nivel”23. Su saqueo fue un acto descarado y te-

22 Tratado de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América que dispone la recuperación y devolución de bienes arqueológicos, históricos y culturales robados.

23 Hemos tomado esta frase prestada de AGUAYO, “Una ventaja de Désiré”, Península, 2020; donde el autor analiza este mismo fenómeno (la distancia entre el discurso oficial y la práctica) para el caso del arqueólogo Désiré Charnay en el siglo XIX.

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