LECCIONES DE DERECHO PRIVADO
APLICADO A LAS ENSEÑANZAS NO JURÍDICAS
3ª Edición
DIRECTORA: PILAR MARÍA ESTELLÉS PERALTA
AUTORAS:
Dra. Pilar María Estellés Peralta
Dra. Beatriz Morera Villar
Dra. Cristina Mosquera Ordóñez
Dra. Rut Muñiz Calderón
Lecciones de Derecho Privado aplicado a las enseñanzas no jurídicas
INTRODUCCIÓN
Lecciones de Derecho Privado aplicado a las enseñanzas no jurídicas está pensado fundamentalmente para estudiantes de Derecho privado que cursen estudios en enseñanzas no jurídicas.
La redacción de este manual tiene su origen en consideraciones de orden didáctico. Se pretende, de forma sistemática y ordenada, iniciar a los alumnos en el conocimiento y el funcionamiento de las leyes civiles –y, en menor medida, mercantiles- y su aplicación a la realidad social, así como de todo aquello que, regulado por el Derecho civil, pueda resultarles útil en el posterior ejercicio de su profesión.
Por ello, al exponer las diversas materias e instituciones jurídico-civiles (y en menor medida, mercantiles), se ha omitido todo aquello que aun siendo necesario para el más y mejor conocimiento y profundización de la disciplina por el alumno, resulta superfluo e innecesario si sólo se pretende enseñar las líneas básicas de la materia expuesta.
Consciente de la dificultad de acercar las disciplinas jurídicas a todos aquellos más interesados en otras ramas del saber, pero que por imperativo de sus planes de estudio deben superar esta materia, hemos desarrollado la misma en cinco áreas de conocimiento distribuyéndolas de la siguiente manera:
I.Introducción al Derecho.
II.Los sujetos del Derecho.
III.El Derecho civil patrimonial.
IV.Las obligaciones y los contratos
V.Los derechos reales.
Asimismo, consciente también de la dificultad que entraña la terminología jurídica para los legos en la materia, se añade un práctico diccionario jurídico en español y su correspondiente voz en inglés que facilite su comprensión y se han incluido gran parte de los preceptos legales citados en estas páginas.
En esta obra participan la Dra. Cristina Mosquera Ordóñez, la Dra. Beatriz Morera Villar, profesoras de amplia experiencia en el campo de la enseñanza del Derecho civil tanto a alumnos del grado en Derecho como de otras titulaciones no jurídicas que comprenden y aportan el enfoque didáctico para el desarrollo óptimo de este instrumento de estudio y la Dra. Rut Muñiz Calderón especialista en Filología anglo-germánica y lingüística contrastiva y de análisis del discurso y la comunicación profesional, bajo la dirección y coordinación de la Dra. Pilar María Estellés Peralta, Directora del Departamento de Derecho privado de la Universidad Católica de Valencia “San Vicente Mártir”
Pilar María Estellés Valencia, abril de 2020
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Lección 1
EL DERECHO 17
1.1.- Aproximación al concepto de Derecho: definición y caracteres. 1.2.- Derecho y Justicia.
1.3.- Derecho natural y Derecho positivo. 1.4.- Las ramas del Derecho: Derecho público y Derecho privado. 1.5.- El Derecho civil. 1.5.1.- Contenido. 1.5.2.- El Código Civil español. 1.6.El Derecho y la actividad económica. 1.6.1. La «constitución económica» y los principios informadores del orden público económico.Por la Dra. Pilar María Estellés Peralta.
Lección 2
LAS FUENTES DEL DERECHO………………………………………………………………………23
2.1.- Concepto. 2.2.- Clases de fuentes. 2.3.- Sistema de fuentes del ordenamiento jurídico español. 2.4.- La ley. 2.5.- La costumbre. 2.6.- Los principios generales del Derecho. 2.7.- La jurisprudencia. 2.8.- El Derecho comunitario. Por la Dra. Beatriz Morera Villar.
Lección 3
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y LOS PODERES DEL ESTADO…………………………….29
3.1.- La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. 3.2.- Las atribuciones de la Corona. 3.2.1.- Jefatura del Estado. 3.2.2.- Funciones del Rey. 3.2.3.- Refrendo de los actos del Rey. 3.3.- Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. 3.4 - La elaboración de las leyes. 3.5.- El Tribunal Constitucional: composición y funciones. 3.6.Organización territorial del Estado en la Constitución: el Estado de las Autonomías. 3.7.- Las Comunidades Autónomas: su constitución. 3.7.1. Territorios con derecho a constituirse en CCAA. 3.8.- Las Comunidades Autónomas: sus competencias. 3.9.- Los Estatutos de Autonomía 3.10.- La Administración Local. 3.11.- La Provincia. 3.12.- El Municipio. 3.13.- El Poder Judicial. 3.14- Organización Judicial. 3.15 - Órganos Unipersonales. 3.15.1.- Juzgados de Paz. 3.15.2.- Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. 3.15.3.- Juzgados Mercantiles. 3.15. 4. Juzgados de Violencia sobre la Mujer. 3.15. 5. Juzgados de lo Penal. 3.15.6.- Juzgados de lo Contencioso Administrativo. 3.15.7.- Juzgados de Social. 3.15. 8.- Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. 3.15.9.- Juzgados de Menores. 3.15.10.- Juzgados Centrales de Instrucción. 3.15.11.- Juzgados de Centrales de lo Penal. 3.15.12.- Juzgados de Centrales de Vigilancia Penitenciaria. 3.15.13.- Juzgados Centrales de Menores. 3.15.14.- Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. 3.16.- Órganos Colegiados. 3.16.1.- Audiencia Provincial. 3.16.2.Tribunales Superiores de Justicia. 3.16.3.- Audiencia Nacional. 3.16.4.- Tribunal Supremo. Por la Dra. Cristina Mosquera Ordóñez.
Lección 4
LA NORMA JURÍDICA………………………………………………………………………………….47
4.1.- Concepto y caracteres. 4.2.-Elementos. 4.3.- Clases de normas jurídicas. 4.4.- Límites temporales de las normas jurídicas. 4.5.- La aplicación de las normas jurídicas. 4.5.1.-
Lecciones de Derecho Privado aplicado a las enseñanzas no jurídicas 9 ÍNDICE Introducción…………………………………………………………………………… 7 Índice…………………………………………………………………………………… 9 PRIMERA PARTE INTRODUCCIÓN AL DERECHO
Lecciones de Derecho Privado aplicado a las enseñanzas no jurídicas
Integración. 4.5.1.A) La analogía. 4.5.1.B) La equidad. 4.6.- La interpretación de las normas jurídicas. 4.6.1.- Criterios. 4.6.2.- Clases de interpretación. 4.7.- La eficacia de las normas jurídicas. 4.8.- La violación de las normas jurídicas. 4.8.1.- La sanción por la infracción de la norma jurídica. Por la Dra. Pilar María Estellés Peralta.
SEGUNDA PARTE. LOS SUJETOS DEL DERECHO
Lección 5
LA PERSONA………………………………………………………………………………………….55
5.1.- La persona. 5.2.- La persona física: capacidad jurídica y capacidad de obrar. 5.2.1.Nacimiento y determinación de la personalidad jurídica. 5.2.2.- El fin de la personalidad. 5.3.La capacidad de obrar y sus circunstancias modificativas: la menor de edad y las medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas que lo precisen. 5.3.1. La menor edad. 5.3.2. Las medidas de apoyo. 5.4.- La emancipación. 5.5.- El estado civil. 5.5.1.Clases de estado civil. 5.6.- La vecindad civil. 5.7.- La nacionalidad. 5.8.- El domicilio. 5.9.- Los derechos de la personalidad. Por la Dra. Pilar María Estellés Peralta.
Lección 6
LA PERSONA JURÍDICA………………………………………………………………………………67
6.1.- Concepto de persona jurídica. 6.2. Capacidad jurídica y capacidad de obrar. 6.3.- Clases de personas jurídicas. 6.3.1.- Las corporaciones. 6.3.2.- Las asociaciones. 6.3.3.- Las fundaciones. 6.3.4.- Las sociedades. 6.3.4.1.- Clases de sociedades mercantiles. Por la Dra Pilar María Estellés Peralta.
Lección 7
EL DERECHO SUBJETIVO……………………………………………………………………………73
7.1.- El derecho subjetivo. 7.2.- Estructura del derecho subjetivo: sujeto, objeto y contenido 7.3.- Ejercicio de derechos subjetivos. 7.4.- Límites al ejercicio de los derechos subjetivos. 7.5.- La autonomía privada. 7.5.1.- Manifestaciones de la autonomía privada. 7.5.2.Límites de la autonomía privada. 7.6.- La representación. Por la Dra. Pilar María Estellés Peralta
Lección 8
LAS RELACIONES FAMILIARES 81
8.1.- Las relaciones de familia y el Derecho Familia. 8.2.- El matrimonio: concepto, requisitos y celebración. 8.2.1.- Separación, disolución y nulidad del matrimonio. 8.3.- El parentesco. 8.4.Los alimentos entre parientes. 8.5.- Las relaciones paterno-filiales: filiación, adopción y patria potestad. 8.6.- Protección de menores y personas con medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica Por la Dra. Pilar María Estellés Peralta.
TERCERA PARTE EL DERECHO CIVIL PATRIMONIAL
Lección 9
EL PATRIMONIO Y LOS BIENES…………………………………………………………………….89
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Lecciones de Derecho Privado aplicado a las enseñanzas no jurídicas
9.1.- Concepto y caracteres del patrimonio. 9.2.- Clases de patrimonio. 9.3.-Elementos del patrimonio. 9.3.1.- Clases de cosas por razón de sus cualidades. 9.4.- Frutos, gastos y mejoras. 9.5.- Actos sobre el patrimonio: actos de administración y actos de disposición Por la Dra. Pilar María Estellés Peralta.
Lección10
ASPECTOS ECONÓMICOS DE LAS RELACIONES FAMILIARES……………………………..93
10.1.- Aspectos económicos de las relaciones familiares: el régimen económico matrimonial. 10.1.1.- Régimen matrimonial primario.10.1.2.- Principios inspiradores. 10.1.3.- La determinación del régimen económico matrimonial. 10.1.4.- El levantamiento de las cargas del matrimonio. 10.1.5.- La potestad doméstica. 10.1.6.- La disposición de la vivienda habitual de la familia y los muebles de uso ordinario. 10.1.7.- Derecho sobre ropas y enseres del cónyuge viudo. 10.2.- Los regímenes económico-matrimoniales. 10.2.1.- La sociedad legal de gananciales. 10.2.2.- El régimen de separación de bienes. 10.2.3.- El régimen de participación en las ganancias. 10.2.4.- El comerciante casado. 10.3.- La sucesión mortis causa.10.3.1.Clases de sucesión. Por la Dra. Pilar María Estellés Peralta.
CUARTA PARTE LAS OBLIGACIONES Y LOS CONTRATOS
Lección 11
LA OBLIGACIÓN………………………………………………………………………………………107
11.1.- La obligación: concepto. 11.2.- Las fuentes de las obligaciones. 11.3.-Elementos de la obligación. 11.4.- Clases de obligaciones. 11.4.1.- En función de la prestación. 11.4.2.- Por razón de los sujetos. 11.4.3.- Por razón de su conexión. Por la Dra. Pilar María Estellés Peralta.
LECCIÓN 12
CIRCUNSTANCIAS DE LA OBLIGACIÓN………………………………………………………….111
12.1.- Circunstancias de la obligación: el plazo y la condición. 12.1.1.- El plazo. 12.1.2.- El lugar. 12.1.3.- La condición. 12.2.- Modificación de las obligaciones. 12.3.- Extinción de las obligaciones: el pago o cumplimiento. 12.4.- Los subrogados al cumplimiento. 12.5.- La pérdida de la cosa. 12.6.- La confusión. 12.7.- La novación. 12.8.- Garantías de la obligación y protección del crédito. 12.8.1.- La cláusula penal. 12.8.2.- Las arras. 12.8.3.- El derecho de retención. Por la Dra. Beatriz Morera Villar.
Lección 13
EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN……………………………………………………..119
13.1.- Concepto. 13.2.- Tipos de incumplimiento. 13.2.1.- Incumplimiento total o definitivo. 13.2.2.- Incumplimiento inexacto o defectuoso. 13.3.- Causas del incumplimiento de la obligación. A) El dolo. B) La culpa. C) Caso fortuito y fuerza mayor. D) La mora del deudor. 13.4.- Responsabilidad por incumplimiento. Por la Dra. Pilar María Estellés Peralta.
Lección 14
EL CONTRATO…………………………………………………………………..…………………...123
14.1.- Concepto. 14.2.- Elementos del contrato: consentimiento, objeto y causa. 14.2.1.- El consentimiento de los contratantes. 14.2.3.- El objeto de los contratos. 14.2.4.- La causa de los contratos. 14.3.- La capacidad para contratar. 14.4.- Prohibiciones de contratar. 14.5.- Forma
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Lecciones de Derecho Privado aplicado a las enseñanzas no jurídicas
del contrato. 14.6.- Eficacia e ineficacia del contrato. 14.7.- Clasificación de los contratos. Por la Dra. Beatriz Morera Villar.
Lección 15
LA COMPRAVENTA………………………………………………………………………………….133
15.1.- El contrato de compraventa: concepto y caracteres.15.2.- Elementos personales, reales y formales. 15.3.- Contenido del contrato de compraventa. 15.3.1. Obligaciones del vendedor. 15.3.2. Obligaciones del comprador.15.4.- Pluralidad de ventas de una misma cosa. 15.5.- La permuta. 15.6.- La compraventa mercantil. Por la Dra. Beatriz Morera Villar.
Lección 16
LA DONACIÓN ……………………………………...139
16.1.- La donación: concepto y caracteres. 16.2.- Los sujetos de la donación. 16.3.- Objeto de la donación. 16.4.- Forma de la donación. 16.5.- Revocación de las donaciones. 16.6.- Clases de donaciones. Por la Dra. Beatriz Morera Villar.
Lección 17
LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO……………………………………………………….143
17.1.- Los contratos de arrendamiento: concepto y clases 17.2.- El arrendamiento de cosas. 17.2.1.- Obligaciones de las partes. 17.2.2.- Extinción del arrendamiento. 17.3.- Arrendamiento de cosas inmuebles: arrendamiento urbano y rústico. 17.4.- Arrendamiento de obra. 17.4.1.Contenido del contrato 17.5.- Arrendamiento de servicios. 17.5.1.- Elementos del contrato 17.6.- El contrato de “leasing” o arrendamiento financiero.17.6.1.- Concepto 17.6.2.Obligaciones de las partes. Por la Dra. Beatriz Morera Villar.
Lección18
LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO………………………………………………………………151
18.1.- Los contratos de préstamo: definición, caracteres y clases del contrato de préstamo. 18.2.- Sujetos y contenido en el comodato. 18.3.- Sujetos y contenidos en el mutuo o simple préstamo. 18.4.- El contrato de préstamos mercantil. Por la Dra. Beatriz Morera Villar.
Lección 19
LOS CONTRATOS DE GARANTÍA………………………………………………………………..155
19.1.- Los contratos de garantía: concepto y clases. 19.2.- La fianza. 19.2.1.- Sujetos y elementos. 19.2.2.- Caracteres de la fianza. 19.3.- Contenido de la fianza: obligaciones de las partes. 19.3.1.- La obligación del fiador y la obligación garantizada.19.3.2.- Las relaciones entre fiador y acreedor. 19.3.3.- Las relaciones entre fiador y deudor: reembolso y subrogación. 19.4.- El contrato de afianzamiento mercantil. Por la Dra. Beatriz Morera Villar.
Lección 20
OTROS CONTRATOS .161
20.1.- El contrato de depósito. 20.1.1.- Clases. 20.2.- El contrato de mandato. 20.2.1.-Clases de mandato. 20.3.- Los cuasi contratos. 20.3.1.- La gestión de negocios ajenos. 20.3.2.- El cobro de lo indebido Por la Dra. Pilar María Estellés Peralta.
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Lecciones de Derecho Privado aplicado a las enseñanzas no jurídicas
Lección 21
LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS ..165
21.1.- Concepto y fundamento. 21.2.- Presupuestos de la responsabilidad civil por daño extracontractual. 21.2.1.- El comportamiento dañoso. 21.2.2.- El daño. 21.2.3.- El nexo causal. 21.3.1.- Responsabilidad por culpa o subjetiva. 21.3.2.- Responsabilidad objetiva. 21.3.3.Responsabilidad por actos propios o por hecho ajeno. 21.3.4.- Responsabilidad civil de la Administración. 21.4.- La obligación de reparar el daño causado. Por la Dra. Pilar María Estellés Peralta.
QUINTA PARTE. LOS DERECHOS REALES
Lección 22
LOS DERECHOS REALES……………………………………………………….………………….175
22.1.- Concepto y caracteres. 22.2.- Clases de derechos reales. 22.3.- Adquisición y transmisión de los derechos reales. 22.4.- La publicidad de los derechos reales inmobiliarios. Por la Dra. Cristina Mosquera Ordóñez.
Lección 23
EL DERECHO DE PROPIEDAD PRIVADA………………………………………………………...179
23.1.- El derecho de propiedad. 23.1.1.- Contenido o facultades del derecho de propiedad.
23.2.- Límites a los poderes del propietario. 23.3.-El condominio. 23.4.-La propiedad horizontal.
23.5.-Aprovechamiento por turnos de bienes de uso turístico. 23.6.-La propiedad intelectual y el derecho de autor. Por la Dra. Cristina Mosquera Ordóñez.
Lección 24
LOS DERECHOS REALES DE GOCE……….…………………………………………………….185
24.1- Los derechos reales de goce. 24.2.- Usufructo. 24.2.1.- caracteres. 24.2.2.- Contenido del usufructo. 24.2.3.- Extinción del usufructo. 24.3.-Derechos de uso y habitación. 24.3.1.- El derecho real de uso. 24.3.1.1.- Contenido. 24.3.1.2.- Extinción del derecho de uso. 24.3.2.- El derecho real de habitación. 24.3.2.1.- Contenido. 24.3.2.2.- Extinción del derecho de habitación. 24.4.- Las servidumbres. 24.4.1.- Elementos. 24.4.2.- Tipos de servidumbres. 24.4.3.- Extinción de las servidumbres. 24.5- El derecho de superficie. 24.5.1.- caracteres. 24.5.2.- Clases. Por la Dra. Cristina Mosquera Ordóñez.
Lección 25
DERECHOS REALES DE GARANTÍA……………………………………………………….……..193
25.1.- Concepto de los derechos reales de garantía. 25. 2.- Analogías y diferencias entre hipoteca y prenda. 25.3.- El derecho real de prenda. 25.3.1.- Contenido. 25.4.- El derecho real de hipoteca. 25.4.1.- Los sujetos de la relación hipotecaria. 25.4.2.- El objeto de la garantía hipotecaria. 25.5.- Las garantías reales mobiliarias sin desplazamiento posesorio. 25.5.1. La hipoteca mobiliaria. 25.5.2.- La prenda sin desplazamiento de la posesión. Por la Dra. Cristina Mosquera Ordóñez.
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Lecciones de Derecho Privado aplicado a las enseñanzas no jurídicas
Lección 26
DERECHOS REALES DE ADQUISICIÓN PREFERENTE …….199
26.1.- Los derechos de adquisición preferente: concepto. 26.2.- Tanteo y retracto. 26.2.1.Supuestos de derecho de adquisición preferente de origen legal. Por la Dra. Cristina Mosquera Ordóñez
DICCIONARIO JURÍDICO: Por la Dra. Rut Muñiz Calderón… ………………201
ABREVIATURAS…………………………………………..…………………………………………..221
BIBLIOGRAFÍA ………………………………………………….…………………………………….223
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Lecciones de Derecho Privado aplicado a las enseñanzas no jurídicas
PRIMERA PARTE
INTRODUCCIÓN AL DERECHO
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SUMARIO: 1.1.- Aproximación al concepto de Derecho: definición y caracteres. 1.2.- Derecho y Justicia. 1.3.- Derecho natural y Derecho positivo. 1.4.- Las ramas del Derecho: Derecho público y Derecho privado. 1.5.- El Derecho civil. 1.5.1.- Contenido. 1.5.2.- El Código Civil español. 1.6.- El Derecho y la actividad económica. 1.6.1. La «constitución económica» y los principios informadores del orden público económico.
1.1.- Aproximación al concepto de Derecho: definición y caracteres
El Derecho es un sistema de normas con finalidad instrumental: la resolución de los conflictos y de las tensiones sociales. Nace en y para la convivencia social humana y sólo a ella está destinado, ubi societas ibi ius
El Derecho nos envuelve cotidianamente desde el momento del nacimiento hasta el de la muerte.
La verdadera importancia del Derecho radica, no tanto en su capacidad para reprimir conductas o situaciones concretas contrarias a sus mandatos, sino en su capacidad para establecer un modelo de organización social que sirva para crear una actitud general de respeto a la ley
El efecto más importante de las normas, de la ley como norma, reside en ser normalmente cumplida de modo espontáneo.
Este sistema de normas inspirado en criterios de justicia e igualdad es obligatorio, y por ende, su observancia puede ser impuesta coactivamente a los individuos que integran la sociedad donde impera, para asegurar el cumplimiento de los fines individuales y colectivos de la misma.
Los fines del Derecho son la consecución de la justicia, la seguridad jurídica y el bien común.
1.2.- Derecho y Justicia
Generalmente se equipara Derecho con Justicia. No obstante, las leyes no constituyen siempre la expresión de un principio de Justicia. Pueden serlo a veces y desde luego nunca deben ordenar nada injusto, pero lo más corriente es que las reglas jurídicas impongan un orden de convivencia: las normas de circulación viaria no intentan hacer justicia sino poner orden.
Lecciones
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de Derecho Privado aplicado a las enseñanzas no jurídicas
1 EL DERECHO
Lecciones de Derecho Privado aplicado a las enseñanzas no jurídicas
Ahora bien, que la regla jurídica no siempre sea traducción de un principio de Justicia, no obsta para que el Derecho se presente como realización del valor “Justicia”. Se puede entender en varios sentidos:
a. Una vez dictada una norma la conducta del hombre es justa en cuanto se somete a ella e injusta cuando se opone. La Justicia es entonces, una cualidad de la conducta humana que expresa su acatamiento a la norma jurídica.
b. En cuanto a la propia norma, esta será justa o injusta según respete o no la proporción, el equilibrio, la equidad en la atribución de premios y sanciones.
Según Aristóteles, la justicia implica:
Una idea de igualdad o justicia conmutativa, que regula y ordena las relaciones entre iguales, estableciendo el equilibrio entre lo que se ha de dar y lo que se ha de recibir en las relaciones privadas, según un criterio de estricta igualdad.
Otra idea de proporción o justicia distributiva que ordena las relaciones entre la sociedad y sus miembros, repartiendo las cargas públicas proporcionalmente a las posibilidades de cada individuo y los bienes públicos según la dignidad y el mérito; y castigue las infracciones de acuerdo con la gravedad de la falta. Consiste en dar a cada uno lo suyo.
1.3.-Derecho natural y Derecho positivo
Hay unas reglas no escritas, pero de algún modo eficaces, que se deducen sin más de la naturaleza humana, porque se hallan impresas en el fondo de nuestras conciencias, y desde las cuales, valoramos el Derecho establecido por el legislador, y por ende, la legitimidad del mandato y la obligación de cumplirlo.
Estas reglas postulan la existencia de derechos del hombre fundados en la naturaleza humana, universales, anteriores y superiores al ordenamiento jurídico positivo y constituyen el Derecho natural.
El conjunto de normas vigentes de una determinada comunidad, que denominamos ordenamiento jurídico, es lo que se conoce por Derecho positivo. Este Derecho positivo, la ley positiva, es la que ha sido emanada de quien tiene la autoridad, el poder legislativo, fundamentalmente.
Son normas impuestas directa o indirectamente por el poder político a los ciudadanos que se caracterizan por su imperatividad y posible coactividad.
Sólo es Derecho positivo el que procede de una de las fuentes del Derecho establecidas.
No obstante, el Derecho positivo debe ser contemplado a la luz del Derecho natural, con el fin de evitar algunos errores de la Historia reciente de la humanidad como las Leyes de Núremberg, que dieron lugar al exterminio nazi.
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Lecciones de Derecho Privado aplicado a las enseñanzas no jurídicas
1.4.- Las ramas del Derecho: Derecho público y Derecho privado
Dentro del Derecho positivo podemos distinguir entre Derecho público y Derecho privado: El Derecho privado es la rama del Derecho que regula las relaciones entre particulares. El Derecho públicoes la rama del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de éstos entre sí.
CRITERIOS DERECHO PÚBLICO DERECHO PRIVADO
Por la procedencia delasnormas
Porlaspersonasque intervienen en la relación
CreadoporelEstadoo entespúblicos
Regularelacionesentre Estadoyentespúblicos oconparticulares
Creado por los particulares
Regula las relaciones entreparticulares
Por la posición jurídica Superioridad de la Administración Igualdad entre las partes
Por el interés tutelado Interésgeneral Interésparticular
Porsuobligatoriedad Es de derecho necesario Rige la autonomía privada
Dentro del Derecho público podemos distinguir algunas importantes disciplinas jurídicas:
a. Derecho constitucional: es el conjunto de reglas jurídicas que regulan los derechos fundamentales y las libertades públicas y ordenan la organización de Estado y las relaciones de éste con los ciudadanos. Se halla contenido en la Constitución española de 27 de diciembre de 1978.
b. Derecho administrativo: regula la organización y funcionamiento de las Administraciones Públicas y las relaciones con los administrados. Se halla recogido entre otras muchas disposiciones en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c. Derecho penal: regula los delitos y las penas.
d. Derecho procesal: regula la organización de los órganos judiciales y el procedimiento y plazos para la interposición de los recursos ante los mismos.
e. Derecho financiero: regula la recaudación, el gasto y la gestión de los ingresos del Estado y demás Administraciones Públicas.
f. Derecho laboral: regula las relaciones entre los trabajadores y los empleadores.
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Lecciones de Derecho Privado aplicado a las enseñanzas no jurídicas
Dentro del Derecho privado cabe distinguir al menos dos ramas:
1. Derecho civil: que regula las relaciones familiares y patrimoniales de los individuos que integran una sociedad.
2. Derecho mercantil: es una rama del saber especializada en la figura jurídica del comerciante. Es el sector normativo propio de los actos de comercio. Regula las relaciones de los empresarios entre sí y con su clientela.
1.5.- El Derecho civil
Es un conjunto de reglas con una cierta unidad dirigidas a regular las relaciones entre particulares. El Derecho civil regula aspectos básicos y fundamentales del individuo, de la persona. El Derecho civil regula como ninguna otra rama del Derecho la esfera personal y patrimonial de la persona.
El Derecho civil o ius civile tiene su origen en Roma, en el Derecho romano cuyas instituciones, en su mayoría, han pervivido hasta hoy gracias a la codificación.
El Derecho civil es el Derecho privado por excelencia. Tiene carácter general (no especializado) y supletorio de otros derechos, como el mercantil. Se presenta como el Derecho privado general, no especializado. Es el derecho del ciudadano medio que regula las relaciones de la vida privada que son significativas para cualquiera.
1.5.1.- Contenido
El Derecho civil, como conjunto de normas reguladoras de la esfera de la persona en cuanto tal y de sus relaciones familiares y patrimoniales contempla la ordenación de los siguientes contenidos:
•La condición de persona: el Derecho civil regula el nacimiento y la extinción de la personalidad civil, la capacidad y las prohibiciones para contraer obligaciones.
•Los derechos de la personalidad: todos los derechos inherentes al individuo, así como la protección del concebido.
•Las relaciones derivadas de su integración en la familia: regula las obligaciones que surgen entre los distintos miembros de la familia, así como los estados civiles de la persona, matrimonio, relaciones paterno-filiales.
•Las relaciones patrimoniales: regula el derecho de propiedad, el disfrute y dominación de las cosas, las obligaciones y los contratos, entre otros.
•La sucesión hereditaria: regula la herencia, las líneas sucesorias, la legítima, los testamentos, etc.
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1.5.2.- El Código Civil español
El Real Decreto de 24 julio de 1889 ordena la publicación en la Gaceta de Madrid, de la edición reformada y definitiva del Código Civil, una vez culminado el proceso codificador que comienza con el fallido Proyecto de 1836 de Ayuso y Tapia, precursor del Proyecto de 1851 de Bravo Murillo, García Goyena y Luzuriaga, y que sigue el patrón del Código Civil francés.
Posteriormente, el Código Civil ha sido objeto de numerosas reformas que han introducido significativas modificaciones, como la equiparación de la mujer casada a su esposo, al suprimir el deber de obediencia de la esposa y la licencia marital y concede a ésta plena legitimación para actuar en negocios y actos como cualquier mayor de edad; o la admisión de la investigación de la paternidad; la concesión de la patria potestad a ambos padres por igual que antes ostentaba sólo el marido; la gestión de los bienes gananciales en pie de igualdad de los esposos, la admisión del matrimonio civil, el divorcio y del matrimonio de personas del mismo sexo; otras normas en relación con la protección de los menores, tutela, adopción etc. La última reforma de la legislación civil se ha llevado a cabo por la Ley 8/2021, de 2 de junio para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
El Código Civil consta de 1.976 artículos, 13 disposiciones transitorias y 4 adicionales. Su texto es conciso, preciso y claro. Asimismo, consta de un Título Preliminar y cuatro Libros:
-Título Preliminar: Describe y enumera las fuentes del derecho español, la aplicación de las normas jurídicas y la coexistencia de diversos regímenes jurídicos.
-Libro I: De las personas, en el que se regulan la capacidad jurídica y de obrar, los estados civiles de la persona, las relaciones familiares, etc.
-Libro II: De los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones.
-Libro III: De los diferentes modos de adquirir la propiedad.
-Libro IV: De las obligaciones y contratos.
No obstante, el Código Civil no es de aplicación en algunas materias a todo el territorio nacional. El artículo 149-1,8ª de la Constitución establece que:
«El Estado tiene competencia exclusiva... en la legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan...».
Por ello, en el ordenamiento jurídico español, el Código Civil coexiste con el derecho civil foral o especial que se aplica en algunas zonas de la geografía española. Comunidades con derecho foral son: Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco. Ello da lugar a que a los ciudadanos españoles se les apliquen distintas normas civiles dentro del mismo Estado.
Ahora bien, son competencia exclusiva del Estado, y por tanto las Comunidades Autónomas no pueden legislar en la materia: las reglas relativas
Lecciones
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