DIGNIDAD HUMANA, DERECHO DE ASILO Y FACTOR RELIGIOSO
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Javier de Lucas Martín
Ana Cañizares Laso
Víctor Moreno Catena
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humano, Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
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DIGNIDAD HUMANA, DERECHO DE ASILO Y FACTOR RELIGIOSO
ÁNGEL LÓPEZ-SIDRO LÓPEZ
tirant lo blanch Valencia, 2022
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© Ángel López-Sidro López
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A mi familia, refugio en sagrado
«Era forastero, y me acogisteis». Mt 25, 35
«Eran hombres como yo, morían de hambre y, antes de escucharlos, los habíamos recibido con flechas, con las puertas cerradas […]. No habían sabido hablarnos, no habíamos sabido escucharlos. En eso radicaba todo». Vintila Horia, Dios ha nacido en el exilio
Índice
INTRODUCCIÓN..............................................................
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CAPÍTULO 1. DIGNIDAD, RELIGIÓN Y ASILO .....................................
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CAPÍTULO 2. ASILO Y RELIGIÓN EN LA HISTORIA............................
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1. EL ASILO EN LA ANTIGÜEDAD........................................................ 41 2. EL ASILO CRISTIANO........................................................................ 48 3. EL ASILO EN EL ISLAM...................................................................... 58 4. LA SECULARIZACIÓN DEL ASILO................................................... 63
CAPÍTULO 3. LA REGULACIÓN DEL ASILO MODERNO.....................
71
1. REGULACIÓN INTERNACIONAL DEL DERECHO DE ASILO....... 72 2. REGULACIÓN EUROPEA DEL DERECHO DE ASILO...................... 77 3. REGULACIÓN ESPAÑOLA DEL DERECHO DE ASILO Y PROCEDIMIENTO PARA SU APLICACIÓN............................................ 83
CAPÍTULO 4. CREYENTES Y ATEOS......................................................
99
1. CREER Y VIVIR CONFORME A LA PROPIAS CREENCIAS............. 99 2. EL RECONOCIMIENTO DEL ASILO A QUIEN SE PERSIGUE POR PRACTICAR SU FE.................................................................. 106 3. LA LIBERTAD RELIGIOSA NEGATIVA............................................ 122 4. PERSEGUIDOS POR SER ATEOS...................................................... 128
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Índice
CAPÍTULO 5. CONVERSOS Y APÓSTATAS.............................................
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1. EL DERECHO A CAMBIAR DE RELIGIÓN EN EL MARCO DEL ASILO....................................................................................... 137 2. LOS CONVERSOS SOLICITANTES DE ASILO EN LA JURISPRUDENCIA..................................................................................... 141 3. APÓSTATAS Y BLASFEMOS............................................................. 160
CAPÍTULO 6. ETNIAS Y MINORÍAS RELIGIOSAS.................................
165
1. MINORÍAS Y ASILO.......................................................................... 165 2. JURISPRUDENCIA SOBRE SOLICITUDES DE ASILO PRESENTADAS POR MIEMBROS DE MINORÍAS RELIGIOSAS................ 170
CAPÍTULO 7. MUJERES............................................................................
199
1. LA MUJER, SOLICITANTE DE ASILO POR MOTIVOS RELIGIOSOS............................................................................................. 199 2. CONSIDERACIONES DE LOS TRIBUNALES EN LOS CASOS DE ASILO DE MUJERES PERSEGUIDAS POR MOTIVOS RELIGIOSOS......................................................................................... 208
CAPÍTULO 8. OBJETORES DE CONCIENCIA........................................
225
1. OBJECIÓN DE CONCIENCIA Y DERECHO DE ASILO.................. 225 2. OBJETORES DE CONCIENCIA AL SERVICIO MILITAR................ 231 3. OTROS SUPUESTOS DE OBJETORES SOLICITANTES DE ASILO.243
CONSIDERACIONES FINALES.........................................
247
BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA........................................
257
JURISPRUDENCIA EXAMINADA.....................................
273
I1NTRODUCCIÓN Forma parte de la memoria cultural de Occidente la imagen del jorobado Quasimodo, –sea por la novela de Víctor Hugo o por una de las numerosas versiones cinematográficas– a las puertas de una joven catedral de Notre Dame de París, con la gitana Esmeralda en brazos, reclamando asilo para su persona. Esta ilustración que propongo de entrada está cargada de un romanticismo del que carece la institución del asilo en nuestros días, cuando las iglesias ya no son santuarios establecidos para dar acogida a un perseguido. Pero es evocadora de un aspecto que está en el origen del asilo y que todavía hoy podemos encontrar en numerosos supuestos que arrastran una particular problemática. Me refiero al factor religioso, expresión que no siempre es del agrado de los eclesiasticistas, pero que se ha vuelto común para delimitar el ámbito de nuestros estudios jurídicos. Sin pretender la defensa de una visión romántica, he sostenido que lo que aporta el Derecho eclesiástico del Estado a estos estudios es una particular sensibilidad, ausente a veces en los responsables de decidir el asilo1, precisamente hacia ese factor religioso del que en ocasiones se ocupa el derecho. Esa sensibilidad constituirá el enfoque principal para el trabajo que se desarrolla en las siguientes páginas2.
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Como los adjudicadores de asilo y los jueces escuchan historias trágicas de tortura y persecución física todos los días, viven en un mundo de violencia que disminuye la sensibilidad a la persecución; de modo que tratar de comparar los niveles de daño entre los solicitantes requiere una gran cantidad de sabiduría (cfr. Craig B. Mousin, “Standing with the Persecuted: Adjudicating Religious Asylum Claims After the Enactment of the International Religious Freedom Act of 1998”, en BYU Law Review, 2 [2003], p. 557). Habría que añadir que su carencia tiene consecuencias que incluso se han puesto de manifiesto en informes de conocida resonancia, como el elaborado en Reino Unido por el All-Party Parliamentary Group for International Freedom of Religion or Belief y el Asylum Advocacy Group, donde se denuncia una falta de comprensión y percepciones erróneas de la religión y las creencias entre los responsables de la toma de decisiones sobre asilo, que resulta en una investigación problemática de las solicitudes por motivos religiosos, una evaluación deficiente de la credibilidad y un análisis débil de los temores bien fundados de persecución y los riesgos de tal persecución al regresar. Como allí se señala, la evidencia también apunta a la falta de sensibilidad mostrada hacia las necesidades específicas
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Ángel López-Sidro López
A pesar de su arraigo jurídico, el concepto de asilo no es de fácil delimitación. Se podría decir que es poderoso en cuanto que ideal o ambición, pero que parece diluirse cuando la Ley trata de concretarlo. El Diccionario Panhispánico del Español Jurídico lo define, desde el punto de vista del Derecho internacional público, como la «protección que el Estado puede brindar a determinados individuos, extranjeros o apátridas, que en sus Estados de origen son objeto de persecución individualizada por motivos ideológicos o políticos»; y, también, como la «protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se les reconozca la condición de refugiado». Más concretamente, define el asilo territorial como la «protección que un Estado, en virtud de su soberanía territorial, concede en su territorio a determinadas personas extranjeras que llegan a él perseguidas por motivos ideológicos, políticos, religiosos, raciales o de orientación sexual que ponen en peligro su vida, su integridad física o su libertad en el Estado del que proceden». Desde esta primera aproximación genérica podemos concluir que el asilo abarca un rango de protección que puede activarse en el orden internacional por parte de un Estado hacia extranjeros que son perseguidos en otros territorios distintos a aquel en el que buscan acogida; la última acepción hace referencia, entre los motivos de persecución, a los religiosos, que son los que van a centrar el presente estudio. El término asilo se emplea también, de forma extensiva, para referirse a lugares o instituciones que acogen a personas especialmente vulnerables, como ancianos, enfermos, niños desamparados o personas sin hogar3. Es indudable que el reconocimiento de dignidad a estas personas se encuentra en la razón de ser de los establecimientos benéficos que se dedican a su protección. Se puede afirmar, desde esta perspectiva, que el asilo es un derecho que brota directamente del reconocimiento de dignidad de la persona humana, particularmente
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de los solicitantes y subraya algunas preocupaciones serias sobre el conocimiento y la sensibilidad suficientes hacia los solicitantes por parte de los intérpretes, (cfr. Fleeing Persecution: Asylum Claims in the UK on Religious Freedom Grounds, p. 34. Disponible en https://www.statewatch.org/media/documents/news/2016/ jun/uk-appg-religious-freedom-asylum-report.pdf). Cfr. Hipólito Rico Aldave, El derecho de asilo en la Cristiandad. Fuentes histórico-jurídicas, Universidad Pública de Navarra, Pamplona, 2005, pp. 17-18.
Introducción
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de la más frágil o expuesta, lo que realza su valor. La condición de derecho fundamental del asilo se hace clara a la luz de la dignidad que constituye su motivación principal. Quedará, además, reforzado con su asociación a otros derechos humanos que pueden estar amenazados4 –dando lugar a la necesidad de asilo–, como podrían ser la vida, la integridad física o moral o, en el campo de las libertades, la ideología o la religión. Pero no solamente padecen los que son perseguidos por sus creencias religiosas, sino que también, a veces, desde una concreta religión, sobre todo cuando está vinculada al poder o a la mayoría hegemónica en un territorio, y se instrumentaliza con fines políticos, se pueden llevar a cabo actos de persecución contra minorías que profesan otra fe5. El auge del yihadismo terrorista en nuestro tiempo sería uno de los factores desencadenantes del aumento de solicitudes de asilo en Occidente, presentadas por aquellos que, procedentes de países como Siria o Nigeria, alegan persecución por parte de grupos yihadistas debido a su religión6. Es indudable que el yihadismo terrorista desatado en las últimas décadas en varios países de mundo ha empujado a muchas personas fuera de sus lugares de residencia, convirtiéndolos en refugiados y en solicitantes de asilo en otros países. Como en los demás casos, la concesión del asilo exige acreditar una serie de requisitos y la prueba de los motivos alegados, que a veces han supuesto su admisión por los tribunales españoles. La Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 20057, por ejemplo, reconoció el asilo en España a
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Según Diego López Garrido (El derecho de asilo, Trotta, Madrid, 1991, p. 174), el asilo es una institución que tiende a salvaguardar otros derechos fundamentales y libertades públicas. Como se ha dicho, el abuso de la religión en el ámbito político está vinculado a la discriminación y persecución de otras minorías religiosas, principalmente cristianas, pero también alimenta conflictos internacionales e incluso guerras (cfr. José Luis Bazán, “The Right to Freedom of Religion in International Perspective”, en Joe Vella Gauci [compilation], International Perspectives on Religious Freedom. Proceedings of Conferences on Religious Freedom, EPP Group & COMECE, Brussels, 2013, p. 15). Cfr. Ángel López-Sidro López, “Los derechos de libertad religiosa bajo la amenaza del yihadismo”, en José Antonio Pinto Fontanillo y Ángel Sánchez de la Torre (coords.), Los derechos humanos en el siglo XXI: en la conmemoración del 70 aniversario de la declaración, Tomo I, Edisofer, 2020, p. 134. Recurso de casación núm. 1157/2002. TOL657.076.
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un matrimonio que había huido de Argelia por el temor a la presión de los grupos terroristas islámicos, a los que el esposo, quien ya había visto morir a un amigo «asesinado por el hecho de manifestar su repulsa al credo fundamentalista islámico», era instado a unirse. En este caso no se menciona que los motivos de persecución fueran religiosos; pero se puede sostener que el yihadismo es una manifestación fanática y criminal de creencias religiosas, que actúa en contra de cualquiera que contradiga sus postulados radicales o no forme parte de sus organizaciones: los yihadistas son miembros de sectas que profesan esa fe asesina8. Por eso mismo, la vinculación de un solicitante de asilo con el yihadismo terrorista supondrá el rechazo a su petición, aunque el motivo es que constituye una amenaza para la seguridad del Estado9. Es solo una muestra de la actualidad y el alcance que tiene el derecho de asilo, que ofrece un vasto campo a la investigación, incluso aunque solo se adopte la óptica de los motivos religiosos. En mi caso particular, la fascinación por el antiguo asilo en sagrado me llevó a descubrir las enormes posibilidades de estudio que seguía dramáticamente viva en las fronteras y jurídicamente fecunda en las resoluciones judiciales. Hace más de una docena de años que comencé a interesarme por el asilo en sagrado, sorprendido al comprobar que se iba formando una nutrida jurisprudencia sobre el asilo moderno que no parecía haber llamado todavía la atención de la doctrina eclesiasticista. Empecé a leer y a recopilar materiales con la intención de escribir algo, y dediqué algunas estancias de investigación a profundizar en el tema, pero las urgencias de otras tareas académicas y de investigaciones menos voluntarias lo convirtieron en un trabajo interrumpido y continuamente pospuesto, que limitaba a esporádicas catas. Otros investigadores se sintieron también atraídos por el asilo, y
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Así lo he argumentado en Ángel López-Sidro López, Las sectas de la yihad. Yihadismo terrorista, derecho y factor religioso, Tirant lo Blanch, Valencia, 2021. Ante tal prioridad, los elementos religiosos pasan a segundo plano, o incluso de desvanecen, aunque sean prioritarios –en su sangrienta concepción– para los creyentes en la yihad. Por eso, por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 2009 (recurso de casación núm. 760/2006. TOL1.792.792) desestimará el recurso contra la denegación de asilo de un miembro activo de la organización terrorista An Nahda, afiliada a la Yihad Internacional, cuyas intenciones incluían la realización de atentados masivos como los del 11-S en Estados Unidos o del 11-M en España, sin hacer ninguna mención a aspectos religiosos.
Introducción
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así surgieron, entre otras, las brillantes contribuciones de la profesora Pérez-Madrid. Por fin pude yo mismo dar algún fruto en este terreno y publiqué algunas cosas; pero necesitaba ser más ambicioso… El presente libro es el resultado de esa ambición, que desde luego no era la de dar un giro copernicano a una materia tan investigada. Pero es el libro que pretendía hacer, con el enfoque que deseaba darle, con los argumentos que quería desarrollar, aunque, como todo proyecto, será siempre más imperfecto que el sueño inicial. Desde el principio me pregunté qué había sido de la institución ancestral del asilo en sagrado, de remotos orígenes, tras su apogeo sobre todo en la Edad Media, su transformación en inmunidades eclesiásticas, y, finalmente, su languidecimiento en los tiempos contemporáneos. Me planteaba si guardaba alguna relación, más allá del nombre, con su homónimo moderno, un modo de protección laico que, al contrario que su antecesor, no refugiaba en sagrado a quien era perseguido por motivos civiles, sino que podía llegar a ofrecer una protección civil a quien sufría persecución por motivos religiosos… Porque el asilo religioso o en lugar sagrado será sustituido por los actuales asilos territorial y político, reconocidos en la más alta categoría de derechos de la persona10. Parece haber un reconocimiento unánime de que el asilo moderno deriva de aquel modelo11, y, aparentemente, el principal cambio radicaría en el diferente fundamento de ambos asilos. Pero el concepto de sagrado sobrevolaba todo el tiempo, y finalmente el concepto de dignidad humana me permitió ver un hilo conductor, una relación, subterránea pero poderosa, entre el asilo antiguo y el moderno: lo sagrado no sería tanto el lugar del refugio, sino aquel a quien se brinda protección –aunque la secularización de la acogida, devenida en fría burocracia, no permita verlo tan claro, como cuando el santuario elevaba la dignidad del asilado–. Intentaré 10
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«En efecto, se puede considerar que actualmente permanece transmutado en un Derecho Humano Fundamental» (Hipólito Rico Aldave, El derecho de asilo en la Cristiandad, cit., p. 19). Como se ha afirmado, el modelo del asilo en sagrado es fundante y fundamental para los diferentes tipos de asilo posteriores (cfr. Carlotta Latini, Alle origini del diritto di asilo. Una prospettiva storica, G. Giappichelli Editore, Turín, 2021, p. 67). Añade esta autora que la eliminación progresiva del asilo en sagrado dejará más espacio para otras formas de asilo, siguiendo el modelo del primero, en muchos aspectos (cfr. ibidem, p. 96).
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Ángel López-Sidro López
que el desarrollo de esta idea sea más comprensible en las siguientes páginas. Este trabajo no aspira a ser una exploración filosófica sobre la dignidad, tampoco un tratado exhaustivo sobre el derecho de asilo, ni siquiera sobre su conexión con la libertad religiosa. Hay otras obras de más largo aliento que responden mejor a esos objetivos. Para exponer el enfoque que aquí se persigue, partiendo de la consideración de la dignidad humana y de su –todavía– vigente formulación jurídica, me remontaré en primer lugar a los orígenes del asilo, donde hallamos sobradamente lo religioso, elemento que aún hoy lo hace comprensible, aunque sea desde la esperanza. Luego expondré lo esencial de la legislación internacional y nacional sobre asilo, para ofrecer una idea aproximada de lo que se reconoce en este ámbito y de los requisitos y criterios que rigen aquí; para acabar centrándome en concretos supuestos en los que las solicitudes de asilo están marcadas por motivos religiosos, y las particulares dificultades que pueden encontrarse, seleccionando algunas resoluciones jurisprudenciales, a fin de esbozar una reflexión sobre el derecho de asilo desde la dignidad humana –o de la dignidad humana desde el prisma del asilo– cuando se entrecruzan con el factor religioso. Algo, por otra parte, inevitable cuando se aborda esta longeva práctica que desde sus orígenes arraigó en lo sagrado –siquiera fuera sobre un suelo así considerado– y que, quizá sin percibirlo, ha seguido unida a la consideración de algo no menos sagrado: la dignidad de la persona. La presente monografía se ha realizado en el marco del Proyecto de investigación “Dignidad humana y cohesión social: una búsqueda de vías para minimizar el efecto socialmente divisivo de los conflictos entre derechos humanos en el ámbito de la libertad de religión y creencia (HUDISOC)”, dentro del Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i y del Programa Estatal de I+D+i del Ministerio Ciencia e Innovación, Convocatoria 2019 (PID2019-106005GB-I00).
C 1APÍTULO 1.
DIGNIDAD, RELIGIÓN Y ASILO El valor que se reconoce a la persona humana por el hecho de serlo es el fundamento de los derechos humanos, aquellos que son inherentes a esa dignidad. Es esta una afirmación que, no por más repetida, ha dejado de ser por eso discutida y replanteada12, así como reivindicada por su importancia. El reconocimiento de este valor ha sido un largo proceso que puede rastrearse en las brumas de la historia, con hitos más o menos definidos, como los de las declaraciones de derechos del siglo XVIII o la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas de 1948, que trataron de proclamar solemnemente, para garantizar su protección, aquellos aspectos básicos del hombre que se creían amenazados, porque el brutal azote de los acontecimientos ya había evidenciado su fragilidad. La intuición de que el ser humano, pese a sus defectos y crueldades, merecía un tratamiento deferente, se tuvo que abrir paso con dificultades a través de las distintas épocas, con la ayuda de pensadores y humanistas, que supieron iluminar y señalar caminos de recuperación de la humanidad cuando parecía que el ansia de autodestrucción de los hombres la precipitaba en el
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«¿Cómo se relacionan entre sí la dignidad humana y los derechos humanos? ¿Hay un derecho a la dignidad? ¿O es, por el contrario, la dignidad el fundamento de todo derecho? La idea de dignidad humana es sin duda más antigua que la de derechos humanos. Lo que la palabra “dignidad” quiere decir es difícil de comprender conceptualmente porque indica una cualidad indefinible y simple» (Robert Spaemann, “Sobre el concepto de dignidad humana”, en Persona y Derecho, 19 [1988], p. 16).
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abismo13. No fue menor la aportación del cristianismo14, que encumbró a la humana criatura, hecha a imagen y semejanza de Dios (Gn 1, 26)15, que, pese a ser pecadora, era amada y considerada filialmente por su Creador y Padre, y no de manera abstracta, sino en el concreto individuo, hasta el punto de que llamará a cada uno por su nombre (Jn 10, 3) y los cabellos de su cabeza estarán contados (Mt 10, 30)16. 13
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«La idea de los derechos humanos se ha desarrollado en los últimos cuatro siglos de forma primordialmente reactiva […]. Los derechos humanos obedecen a una lógica del “nunca más”: se trata de evitar que vuelvan a producirse determinados males que el pasado reciente demuestra que son desgraciadamente posibles; los grandes jalones del desarrollo de los derechos humanos se corresponden con respuestas defensivas de la sociedad frente a vulneraciones concretas de la dignidad humana» (Francisco J. Contreras, “Los derechos humanos como versión moderna de la ley natural [I]: siglos XVI al XVIII”, en Francisco J. Contreras [ed.], El sentido de la libertad. Historia y vigencia de la idea de ley natural, Stella Maris, Barcelona, 2014, p. 130). «Se trataría de una verdad moral que se ha impuesto últimamente a la mayoría por la propia evidencia de lo excelente, demostrada a través de experiencias históricas recientes de indecible inhumanidad y extremada miseria que han logrado crear el consenso universal, por vía negativa, de que nunca, en ningún caso, deben volver a repetirse» (Javier Gomá Lanzón, Dignidad, Galaxia Gutenberg, Barcelona, 2019, p. 35). «[L]a idea de la dignidad del hombre como cualidad o atributo universal y no particular de una raza, clase, grupo, tipo o casta, debe mucho, si no todo, a la concepción cristiana de la persona y, por ello, a la civilización europea o, si se prefiere, occidental» (Ignacio Sánchez Cámara, De la rebelión a la degradación de las masas, Áltera, Barcelona, 2003, pp. 81-82). Unos días antes de ser elevado al solio pontificio, el Cardenal Ratzinger reflexionaba en torno al olvido de esta revelación: «Un hombre en el que ya no brilla el esplendor de su ser a imagen y semejanza de Dios, que es lo que le confiere su dignidad e inviolabilidad, sino únicamente el poder de las capacidades humanas, ya no es más que imagen del hombre –¿de qué hombre?–» (Subiaco, 1 de abril de 2005, en Alfa y Omega 28 de abril de 2005). Hay más referencias: «“Dios no hace acepción de personas” (Hch 10, 34; cf. Rm 2, 11; Ga 2, 6; Ef 6, 9), porque todos los hombres tienen la misma dignidad de criaturas a su imagen y semejanza. La Encarnación del Hijo de Dios manifiesta la igualdad de todas las personas en cuanto a dignidad: “Ya no hay judío ni griego; ni esclavo ni libre; ni hombre ni mujer, ya que todos vosotros sois uno en Cristo Jesús” (Ga 3,28; cf. Rm 10, 12; 1 Co 12, 13; Col 3,11). / Puesto que en el rostro de cada hombre resplandece algo de la gloria de Dios, la dignidad de todo hombre ante Dios es el fundamento de la dignidad del hombre ante los demás hombres. Esto es, además, el fundamento último de la radical igualdad y fraternidad entre los hombres, independientemente de su raza, Nación, sexo, origen, cultura y clase» (Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, 144. Disponible en https://www.vatican.va/roman_curia/