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DERECHO PÚBLICO EN LA PRÁCTICA
Libros de texto para todas las especialidades de Derecho, Criminología, Economía y Sociología. Una colección clásica en la literatura universitaria española. Todos los títulos de la colección manuales los encontrará en la página web de Tirant lo Blanch, www.tirant.es
DIRECTOR: Juan Ramón Fernández Torres COORDINADORES: Jorge Fernández-Miranda Fernández-Miranda Mª Astrid Muñoz Guijosa
DERECHO PÚBLICO EN LA PRÁCTICA
AUTORES: Matilde Carlón Ruiz José María Coello de Portugal Rosa María Fernández Riveira Juan Ramón Fernández Torres Jorge Fernández-Miranda Fernández-Miranda Covadonga Ferrer Martín de Vidales Ignacio García Vitoria
Rafael Gómez-Ferrer Rincón María de los Ángeles Garrote de Marcos Fernando González Botija Pablo González Saquero Mª Astrid Muñoz Guijosa Miguel Ángel Ruiz López Francisco Santandreu Capón
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COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Belén Campuzano Laguillo
Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Jorge A. Cerdio Herrán
Angelika Nussberger
José Ramón Cossío Díaz
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México
Owen M. Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
Luis López Guerra
Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania) Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
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DERECHO PÚBLICO EN LA PRÁCTICA
JUAN RAMÓN FERNÁNDEZ TORRES (Director)
JORGE FERNÁNDEZ -MIRANDA FERNÁNDEZ-MIRANDA Mª ASTRID MUÑOZ GUIJOSA (Coordinadores)
Matilde Carlón Ruiz José María Coello de Portugal Rosa María Fernández Riveira Juan Ramón Fernández Torres Jorge Fernández-Miranda Fernández-Miranda Covadonga Ferrer Martín de Vidales Ignacio García Vitoria
Rafael Gómez-Ferrer Rincón María de los Ángeles Garrote de Marcos Fernando González Botija Pablo González Saquero Mª Astrid Muñoz Guijosa Miguel Ángel Ruiz López Francisco Santandreu Capón
Valencia, 2016
Copyright ® 2016 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.
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PRÓLOGO La doctrina iuspublicista no se ha prodigado en exceso en la elaboración de textos formativos de carácter eminentemente práctico. Contribuyen probablemente a explicar esta particularidad motivos tales como la propia metodología clásica de enseñanza de las disciplinas jurídicas, la complejidad de las materias, el ingente volumen de normas que integran el ordenamiento jurídico, así como sus carencias y limitaciones y la deficiente técnica normativa que tanto dificultan su exposición ordenada, el peso de las tradiciones y, por qué no, un cierto prejuicio hacia semejante tipo de publicaciones. Es cierto que los estudiantes y opositores necesitan aproximarse al Derecho en un principio a través de la utilización del método deductivo para superar el abismo de desconocimiento e ignorancia que tanto vértigo produce a cualquiera en su lugar. Sin la adquisición de unos conocimientos teóricos sobre las instituciones, los conceptos, las técnicas y las reglas basilares de cualquier disciplina jurídica, no es posible lisa y llanamente avanzar y progresar con el rigor imprescindible, y menos aún aplicarlos en la práctica. Apreciado por muchos, denostado por otros, el método deductivo ha sido, es y será una exigencia indeclinable en el aprendizaje del Derecho y en la formación de los juristas1, que es absolutamente capital en todo caso en sus etapas iniciales. Pero no lo es menos que el papel primordial que desempeña el método deductivo en el estudio del Derecho no es en modo alguno excluyente del método inductivo, como es notorio. A la manera de una simbiosis, ambos métodos se complementan entre sí y contribuyen a forjar al jurista2. Pero tradicionalmente, a pesar de los esfuerzos de muchos autores, el método inductivo aparece en la vida del jurista una vez superada la etapa inicial de formación universitaria, en la práctica profesional, en el ámbito de la realidad social, parafraseando a Federico de Castro. Ello ha sido así no obstante su relevancia. El motivo radica en que durante décadas el estudio del Derecho, y del Derecho público en especial, no se ha abordado de manera inductiva por regla general, dándose prioridad a la aplicación de ideas en lugar de al control y aplicación de los conceptos a la realidad.
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Me remito aquí a lo señalado por Jesús González Pérez hace ahora casi sesenta años. Vid. “El método en el Derecho Administrativo”, Revista de Administración Pública (1957) 22, págs. 11-97. Es obligada la remisión a las reflexiones que al respecto formula Federico de Castro. Vid. “Derecho civil de España”, Civitas, Madrid, 1984, págs. 45 y ss.
Prólogo
Sin embargo, el dominio del Derecho requiere la combinación del estudio serio sistemático y riguroso de las ideas y el manejo resuelto de los conceptos, es decir, la utilización ordinaria de la deducción y la inducción como métodos de aprendizaje. De otro modo, no se garantiza el logro de una destreza en el razonamiento jurídico, que es la clave última de todo el sistema. Los planes de estudio implantados a partir de 20093 propenden a impulsar el manejo de ambos métodos, lo que objetivamente es un planteamiento acertado desde un punto de vista teleológico, al margen de cualesquiera otras consideraciones. Pero son las deficiencias manifiestas en todos los órdenes de dichos planes de estudio las que acentúan la vigencia del principio acuñado por Francisco González Navarro del principio de economía de la enseñanza4 y la consiguiente obligación de ceñir la enseñanza (teórica) a lo básico y fundamental5, y, por extensión, la perentoriedad del recurso al método inductivo para completarla. Esta es precisamente la primera y gran utilidad de la obra que tengo el honor de dirigir: la puesta a disposición de los estudiantes y los opositores de una herramienta que les permita conectar la realidad jurídica y la realidad social y satisfacer la necesidad de comprender el nervio institucional del ordenamiento positivo y las razones de las soluciones ofrecidas por el Derecho a los diversos problemas que se plantean. Esta es la vía elegida por la obra para reducir la complejidad del Derecho y aclarar ideas, conceptos e instituciones, que hagan simple su aprendizaje. En este sentido, la obra enlaza con valiosas publicaciones anteriores que persiguen un propósito análogo. Basta la cita de la obra de Tomás Ramón Fernández «Documentos del Derecho Administrativo6», la coordinada por Vicenç Aguado i Cudolá y Juan Manuel Trayter Jiménez titulada «Casos prácticos y materiales de Derecho Administrativo7», la dirigida por Antonio Jiménez-Blanco, José Suay Rincón, José Luis Piñar Marías y Ricardo García Macho bajo el título de «Derecho Administrativo práctico8» y la de Miguel Ángel Ruiz López y José Pascual García sobre «Cuestionarios de derecho administrativo y presupuestario (adap-
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Vid. al respecto, Luis Martín Rebollo, “Sobre la enseñanza del Derecho administrativo tras la declaración de Bolonia: texto, contexto y pretexto”, en AAVV, “La autorización administrativa. La administración electrónica. La enseñanza del Derecho administrativo hoy: Actas del I Congreso de la Asociación Española de Profesores de Derecho Administrativo”, Thomson Aranzadi, Pamplona, 2007, págs. 195-239; y Antonio Fortes Martín, “Bolonia o la supernova: la “explosión” del proceso de Bolonia y el tránsito del modelo de enseñanza al de aprendizaje”, El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho (2009) 4, pgs. 30-39, entre otros. Vid. “Derecho Administrativo Español”, EUNSA, Madrid, I, 1987, pgs. 197-240. Vid. sobre la simplicidad expositiva como necesidad, Sebastián Martín-Retortillo Baquer, “Fragmentos de Derecho Administrativo”, Marcial Pons, Madrid, 2000, pg. 11. Civitas, Madrid, 1991. CEDECS, Barcelona, 3ª ed., 1999. Tirant lo Blanch, Valencia, 5ªed., 2002.
Juan Ramón Fernández Torres
tados al formato de preguntas de oposición)9». Todas ellas son muy útiles, como es patente, aunque sean distintas entre sí, más allá de la preocupación común por abordar la disciplina desde una vertiente práctica a través de fórmulas diversas. Lo que distingue a la obra prologada de las antedichas —y de cualesquiera otras publicadas con posterioridad— es que, – primero, abarca varias disciplinas jurídicas, lo que explica la participación inestimable de profesores especialistas de cada de una de ellas y su estructuración en trece bloques; – segundo, contiene una exposición exhaustiva de las materias comprensivas del Derecho Administrativo (la denominada parte general y una considerable porción de la parte especial), como núcleo esencial del Derecho Público, con la finalidad —muy ambiciosa, quizás demasiado lo reconozco— de servir de complemento del principal libro de referencia en la disciplina, el «Curso de Derecho Administrativo» de los Profesores Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández; – tercero, recurre a tres tipos distintos de ejercicios prácticos, que son justamente los que con habitualidad se emplean en pruebas de oposiciones de acceso a la función pública (preguntas tipo test, supuestos prácticos de extensión reducida y dictámenes o informes jurídicos); y, – cuarto, ofrece un tratamiento muy amplio y detallado de las materias expuestos, prueba de lo cual es la inclusión ni más ni menos que de 220 preguntas tipo test, 79 supuestos prácticos y 12 dictámenes. Estas son precisamente las grandes singularidades de esta obra y, si se me permite, su principal valor añadido, que sólo ha sido posible gracias a la generosa dedicación y el esfuerzo de los coordinadores y coautores que han trabajado a mi lado. A través de la utilización de estos tres tipos de ejercicios prácticos, estudiantes y opositores disponen de tres formas diversas de aplicar los conceptos a la realidad, posibilitando una ampliación sustancial de su visión del Derecho. Gracias a ellos podrán completar su formación teórica y, lo que es más importante, podrán aspirar a convertirse en auténticos juristas que no se limiten a recibir y asimilar las enseñanzas recibidas y adquirir certidumbres, sino que vayan más allá y se pregunten qué es el Derecho, de qué está hecho, para qué sirve y en qué consiste su quehacer10.
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Iustel, Madrid, 1ª ed., 2008. Justamente esas son las reflexiones que todo buen jurista debe formular andando el tiempo. Vid. Tomás Ramón Fernández, “Sobre el derecho y el quehacer de los juristas. Dar y exigir razones”, Universidad Complutense de Madrid, 1ª ed., 2011; publicado asimismo en Francisco López Menudo (coordinador), “Derechos y garantías del ciudadano: estudios en homenaje al Profesor Alfonso Pérez Moreno”, Iustel, Madrid, 2011.
Prólogo
En el fondo la misión de la enseñanza del Derecho se sintetiza en formar juristas comprometidos que confíen en el mismo como instrumento de ordenación de la convivencia y de resolución de los conflictos sociales, y lo hagan con pasión, porque como dice Rudolf von Ihering «la lucha es el trabajo eterno del Derecho. Si es una verdad decir ganarás el pan con el sudor de tu frente, no lo es menos añadir también: solamente luchando alcanzarás tu derecho». A ellos está dedicada la obra. Madrid, a 30 de julio de 2016
Juan Ramón Fernández Torres
Bloque 1
PRINCIPIOS INSPIRADORES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA María
de los
Ángeles Garrote
de
Marcos
Profesora Titular Interina de Derecho Constitucional Universidad Complutense de Madrid
I. PREGUNTAS TIPO TEST – AUTOEVALUACIÓN 1. El principio de buena fe: a) Es un criterio cuya aplicación se limita al ámbito estrictamente judicial. b) Al estar recogido en el art. 3.1 de la Ley 40/2015 es una norma de aplicación directa y primaria, como la ley. c) Es un principio general del derecho y como tal sólo tiene un valor informador del ordenamiento jurídico. d) Es un principio general del derecho y como tal se aplica sólo en defecto de ley o costumbre. 2. El art. 9.3 de la Constitución garantiza (señale la incorrecta) a) El principio de seguridad jurídica b) El principio de publicidad de las normas c) El principio de irretroactividad de las disposiciones no favorables d) El principio de jerarquía normativa 3. La inderogabilidad singular de los reglamentos responde al: a) Principio de legalidad b) Principio de transparencia c) Principio de buena fe d) Principio de igualdad 4. Las decisiones discrecionales de la Administración NO siempre requieren: a) Ser motivadas b) Respetar los elementos reglados del acto c) La observancia del principio de proporcionalidad d) Aprobación del órgano superior jerárquico para su plena eficacia 5. Ante una modificación de los elementos esenciales de un contrato administrativo puede verse afectado: a) El principio de libre concurrencia
Bloque 1. Principios inspiradores de la actuación administrativa
b) El principio de transparencia y publicidad c) El principio de igual competencia entre los aspirantes d) Todas son verdaderas 6. El principio de equidad: a) Es un criterio para la revisión de los actos administrativos b) Sólo se aplica en el derecho sancionador c) Sólo se contempla en las decisiones judiciales d) Es ajeno a nuestro derecho administrativo 7. Respecto a la irretroactividad de los reglamentos: a) No se contempla en nuestro ordenamiento, pues la CE sólo se refiere a la ley b) Sólo se garantiza para las normas procesales. c) Es posible para las disposiciones restrictivas de derechos individuales. d) Sólo se predica de las disposiciones sancionadoras no favorables. 8. Una de las manifestaciones del principio de objetividad de la actuación administrativa es: a) Las causas de abstención y recusación. b) El principio de impulso de oficio. c) El principio de confianza legítima. d) La necesidad de que las fases de instrucción y resolución del procedimiento se atribuyan al mismo órgano administrativo. 9. El principio de igualdad en la aplicación de la ley: a) Permite cualquier tipo de discriminación, siempre que se motive. b) Exige siempre un tratamiento idéntico para todos los ciudadanos. c) Significa la vinculación absoluta de la Administración la precedente. d) Permite que la Administración se aleje del precedente si ofrece una justificación suficiente y razonable. 10. Señale la afirmación correcta: a) Los actos discrecionales que se aparten del precedente incurren siempre en arbitrariedad. b) Los actos discrecionales que carezcan de motivación pueden incurrir en arbitrariedad. c) Los actos discrecionales incurren siempre en arbitrariedad d) Los actos discrecionales no pueden someterse al control jurisdiccional
María de los Ángeles Garrote de Marcos
II. SUPUESTOS PRÁCTICOS 1. Ámbito de conocimiento – Principios inspiradores de la actuación administrativa. – Los principios recogidos en el art. 9.3 y en el art. 103 CE. – Otros principios de rango legal (buena fe, transparencia…, etc). – La igualdad. – La interdicción de la arbitrariedad. La discrecionalidad de la actividad administrativa y su control. 2. Normativa general de referencia – Constitución Española – Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas – Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. – Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Supuesto núm. 1 1. Conocimientos necesarios para la resolución del supuesto – Principios inspiradores de la actuación administrativa. – Los principios recogidos en el art. 9.3 y en el art. 103 CE. – La interdicción de la arbitrariedad. La discrecionalidad de la actividad administrativa y su control 2. Enunciado El acuerdo del Tribunal Calificador del proceso selectivo de ingreso por oposición libre al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias de 9 de julio de 2009 declara a J. M. no apto, al no superar la cuarta prueba, consistente en un reconocimiento médico. Según el informe médico emitido presentaba inflamación en la córnea que podría derivar en una distrofia corneal con disminución de la agudeza visual, concurriendo por tanto una de las causas de exclusión previstas en las bases de la convocatoria. J. M. sostiene que fue intervenido quirúrgicamente de miopía el mes anterior al examen médico y que por esa razón su ojo no se encontraba en plenas facultades, pero que tras la intervención había alcanzado hasta un 1,1 de agudeza visual. Entiende que el Tribunal Calificador ha llevado a cabo una aplicación arbitraria de las causas de exclusión, con vulneración del derecho de acceso a la función pública reconocido en el artículo 23.2. CE 3. Cuestiones – ¿Qué preceptos de la Constitución pueden entenderse vulnerados por la exclusión de J. M. del proceso selectivo? – ¿Pueden los jueces controlar la discrecionalidad técnica de la Administración?
Bloque 1. Principios inspiradores de la actuación administrativa
– ¿Puede J. M. recurrir el acuerdo del Tribunal Calificador?, en tal caso ¿Mediante qué recurso? 4. Documentación complementaria para la resolución del supuesto práctico – Constitución Española. – Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas – Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. – Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa – STS 1873/2012 (16 de marzo de 2012, Secc. 7)
Supuesto núm. 2 1. Conocimientos necesarios para la resolución del supuesto – Principios inspiradores de la actuación administrativa. – Los principios recogidos en el art. 9.3 y en el art. 103.3 CE. – Imparcialidad y objetividad en la actuación administrativa. Principio de proporcionalidad. La interdicción de la arbitrariedad. 2. Enunciado La Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid (dependiente de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio) resuelve sancionar a D. Ernesto con una multa de 60.000 euros por una infracción grave según el art. 101.2 c) de la Ley 16/1995, de 4 mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, consistente en la tala, sin título administrativo debido, de árboles de montes protegidos. La cuantía de la sanción es la máxima que se puede imponer, conforme lo establecido en el art. 106 b) de el citada Ley 16/1995. D. Ernesto no está conforme con la resolución, ya que el instructor del procedimiento fue el mismo funcionario que informó acerca de los hechos determinantes de la incoación del expediente sancionador, lo que constituye un claro indicio de su falta de imparcialidad. Por esa razón planteó al inicio del procedimiento un incidente de recusación, basándose en las causa recogida en la letra a) del art. 23 Ley 40/2015, y, sin abrir incidente alguno, se desestimó dicha recusación. Además, entiende que se ha vulnerado el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 29 de la Ley 40/2015, al imponer la sanción pecuniaria en su grado máximo sin atender a los criterios establecidos en el artículo 107 de la citada Ley 16/1995. 3. Cuestiones – ¿Cree que tiene razón D. Ernesto cuando afirma que no se ha respetado la imparcialidad necesaria en la instrucción del expediente sancionador? – ¿Es posible revisar la cuantía de la sanción en sede jurisdiccional? ¿Por qué? – ¿Que medios de impugnación puede utilizar D. Ernesto frente a la resolución de la Dirección General de Medio Ambiente?
María de los Ángeles Garrote de Marcos
4. Documentación complementaria para la resolución del supuesto práctico – Constitución Española. – Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas – Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. – Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. – Ley 16/1995, de 4 mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. – STS 2015/2010 (10 de marzo 2010, secc. 5)
Supuesto núm. 3 1. Conocimientos necesarios para la resolución del supuesto – Principios inspiradores de la actuación administrativa. – Los principios recogidos en el art. 9.3 y en el art. 103 CE. – La igualdad. – La interdicción de la arbitrariedad. La discrecionalidad de la actividad administrativa y su control 2. Enunciado Dª Luisa, de nacionalidad colombiana, presenta su solicitud para una beca de formación de personal investigador del Ministerio de Educación y Cultura. En las bases de la convocatoria se exige como requisito el haber obtenido el título de licenciado o equivalente con posterioridad al 1 de enero de 2011. Dª Luisa obtuvo la licenciatura en julio de 2009, pero la homologación de su título académico tiene fecha de 12 de enero de 2011. En la resolución provisional de la convocatoria, Dª Luisa no aparece en la relación de admitidos, por concurrir la causa de exclusión consistente en no haber finalizado su licenciatura con posterioridad al 1 de enero de 2011. Dª Luisa entiende que hay una clara discriminación entre el trato dispensado a los titulados españoles o europeos comunitarios y el que se ofrece a los extranjeros no comunitarios, pues la exigencia de homologación, que constituye un trámite lento y costoso, supone un claro requisito impeditivo de cumplimiento imposible. Según Dª Luisa, el tiempo que necesariamente ha de transcurrir hasta que se obtiene la homologación hace presuponer que nadie que cuente con un título cuyo origen sea de un tercer país no europeo logrará convalidarlo en tiempo, tornándose así a la postre el nuevo título español en inexistente en cuanto a las posibilidades de participación en la convocatoria de becas, imponiéndose de esta manera una exigencia que no resulta proporcionada al objetivo que se pretende conseguir; y todo lo cual hace pensar que el sistema de becas ha sido ideado para excluir a candidatos de países terceros no comunitarios y a los ciudadanos españoles que han nacido fuera del territorio.
Bloque 1. Principios inspiradores de la actuación administrativa
3. Cuestiones – ¿Puede Dª Luisa impugnar la resolución que no la incluye en la relación de admitidos? ¿Qué motivo puede alegar? – ¿Puede Dª Luisa impugnar las bases reguladoras de la convocatoria de becas? ¿Mediante qué procedimiento? ¿Qué motivos podría esgrimir? – ¿Entiende que en este caso existe un trato discriminatorio entre titulados españoles o comunitarios y extranjeros no comunitarios? ¿Como se valora jurídicamente la igualdad de trato (test de igualdad)? 4. Documentación complementaria para la resolución del supuesto práctico – Constitución Española. – Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas – Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. – Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. – STS 2331/2013 (18 de febrero de 2013, secc. 7) – STC 75/1983, de 3 de agosto. – STC 187/2003, de 30 de octubre. – STC 46/1999, de 22 de marzo.
Supuesto núm. 4 1. Conocimientos necesarios para la resolución del supuesto – Principios inspiradores de la actuación administrativa. – Los principios recogidos en el art. 9.3 y en el art. 103 CE. – La igualdad. 2. Enunciado La Asociación «Ciudadanos Laicos» solicita al Ayuntamiento de Puertollano (Ciudad Real) que se proceda a la retirada del Belén que se encuentra expuesto en la Plaza del Ayuntamiento de dicha localidad, por entender que se trata de un símbolo de la religión católica cuya presencia en un espacio público vulnera la necesaria aconfesionalidad del Estado y además supone un trato discriminatorio favorable al Iglesia Católica y en detrimento de otras religiones o creencias. 3. Cuestiones – ¿Debe el Ayuntamiento de Puertollano resolver la solicitud de la Asociación «Ciudadanos Laicos»? De no hacerlo, ¿puede dicha asociación interponer algún recurso administrativo? – Ante una hipotética desestimación de la solicitud, ¿es posible algún recurso en vía contencioso administrativa? – A la vista de las sentencias sugeridas, ¿cómo cree que se resolvería dicho recurso?
María de los Ángeles Garrote de Marcos
4. Documentación complementaria para la resolución del supuesto práctico – Constitución Española. – Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas – Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. – Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa – Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa – STC 34/2011 de 15 de febrero – STEDH (Gran Sala) de 18 de marzo de 2011, caso Lautsi c. Italia – STS 1798/2013, (4 de marzo de 2013, secc. 7)
Supuesto núm. 5 1. Conocimientos necesarios para la resolución del supuesto – Principios inspiradores de la actuación administrativa. – Los principios recogidos en el art. 9.3 y en el art. 103 CE. – Otros principios de rango legal (buena fe, transparencia…, etc). 2. Enunciado La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) convoca unas ayudas para actividades de cooperación mediante Resolución de la Presidencia de 27 de febrero de 2008. En relación a la Comisión de Valoración de las propuestas, el apartado séptimo de la Resolución establece que «El órgano competente para la instrucción del procedimiento, incluyendo la elaboración de la correspondiente propuesta de resolución, es la Comisión de Valoración, que está constituida en la forma establecida en el artículo sexto de la Orden AEC/442/2007, de 23 de enero de 2007». Por su parte, el artículo sexto de dicha Orden dice textualmente que «El órgano competente para la instrucción del procedimiento, incluyendo la elaboración de la correspondiente propuesta de resolución, es la Comisión de Valoración, constituida al efecto. Dicha Comisión estará presidida por el titular de la Secretaría General de la AECID y contará con un mínimo de cinco vocales, que serán designados en cada convocatoria particular. Actuará como Secretario un funcionario de la Subdirección General de Cooperación Multilateral y Horizontal.» 3. Cuestiones – ¿Considera que la Resolución de la Presidencia de la AECID de 27 de febrero de 2008 es ajustada a derecho? – ¿Qué principios recogidos en al Constitución pueden resultar vulnerados? – ¿Qué principios recogidos en las leyes pueden resultar vulnerados? – ¿Es posible impugnar la Resolución de la Presidencia? En su caso, explique el procedimiento y sus efectos.– ¿Es posible impugnar la Orden AEC /442/2007? En su caso explique el procedimiento y sus efectos.
Bloque 1. Principios inspiradores de la actuación administrativa
4. Documentación complementaria para la resolución del supuesto práctico – Constitución Española. – Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas – Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. – Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
María de los Ángeles Garrote de Marcos
III. DICTAMEN – INFORME JURÍDICO El Gobierno aprueba un Real Decreto que establece los parámetros económicos de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y fija sus cuantías, así como los umbrales de patrimonio y renta familiar por encima de los cuales desaparece el derecho a su obtención. Por otra parte, dicha norma también acomete una reforma de la estructura del sistema, de tal forma que, entre otros extremos, endurece los requisitos académicos para la obtención de las becas para iniciar o continuar estudios universitarios. En este sentido, para tener acceso a las ayudas adicionales (que incluyen cuantías ligadas a la renta del solicitante y/o a la residencia, además de la beca de matrícula) el porcentaje de créditos matriculados que es necesario superar supone el 100% en las enseñanzas universitarias de todas las ramas de conocimiento excepto la rama de enseñanzas técnicas, en las que el porcentaje mínimo es del 85%. Si no se superan dichos porcentajes, los solicitantes que deseen obtener las cuantías antes citadas, deberán superar el 65-90% de los créditos matriculados (dependiendo de la rama del conocimiento) y haber alcanzado entre un 6 y un 6,50 en las notas medias de las asignaturas superadas. Esta regulación supone un endurecimiento de los requisitos exigidos en la normativa anterior, prevista en un Real Decreto de 2007, en el que sólo se exigía formalizar la matrícula de un número mínimo de créditos y un porcentaje mínimo de créditos que debían ser superados (sin nota específica), que oscilaba entre el 60 y el 80%. Ante esta situación varias asociaciones del entorno educativo se plantean la posibilidad de recurrir dicho Real Decreto. Entienden que la nueva regulación puede vulnerar: – el principio de igualdad previsto en el art. 14 CE ya que niega la posibilidad igualitaria de alcanzar su educación y estudios en la forma iniciada y deseada a todo aquel que no llegue al umbral académico establecido en el Real Decreto mientras que, a la vez, beneficia a aquellos que sin alcanzar esta nota tengan medios económicos para poder seguir sus estudios. – el principio de interdicción de la arbitrariedad porque, como la nota media se calcula con todas las asignaturas aprobadas, para algunos alumnos puede resultar más beneficioso no presentarse o suspender determinadas asignaturas que aprobarlas con una nota baja que empeore su media. Esto generaría un efecto contrario a la justificación del propio Decreto de becas, que en su exposición de motivos dice: «…la política de becas y ayudas al estudio debe ser un instrumento de estímulo a la mejora del rendimiento académico de los estudiantes, especialmente de los estudiantes de los niveles superiores del sistema educativo»
Bloque 1. Principios inspiradores de la actuación administrativa
– el propio derecho a la educación reconocido en el art. 27 CE, al exigir una nota excesiva para el acceso a la ayuda o beca y limitar el acceso al estudio a aquellos que carecen de rentas suficientes para pagar los estudios universitarios, lo que puede dar lugar a situaciones injustas y desproporcionadas. El alumno debe elaborar un dictamen en el que analice las irregularidades en las que puede haber incurrido el Real Decreto, especialmente las que plantean las asociaciones educativas, así como detallar el procedimiento a través del cual se puede impugnar dicha disposición, el contenido y los efectos de la eventual resolución. – RD 609/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2013-2014, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. – RD 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
Bloque 2
FUENTES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICOADMINISTRATIVO Ignacio García Vitoria
Profesor Contratado Doctor de Derecho Constitucional Universidad Complutense de Madrid
Rosa Mª Fernández Riveira
Profesora Contratada Doctora de Derecho Constitucional (Acreditada para el acceso al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad) Universidad Complutense de Madrid
I. PREGUNTAS TIPO TEST – AUTOEVALUACIÓN 1. Según el artículo 9.1. de la Constitución española de 1978: «…los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.» De este precepto se desprende: a) El principio de competencia b) El principio de legalidad c) El principio de supremacía de la Norma Suprema d) El principio de publicidad 2. La Constitución española se define como «superrígida» y ello significa: a) Que establece una estructura de poderes públicos fija e inmodificable b) Que establece una monarquía parlamentaria y unos principios sucesorios rígidos y estables. c) Que nunca se ha reformado d) Que exige en todo caso para su reforma observar las exigencias de los procedimientos de reforma simple y agravado 3. La Constitución española posee eficacia directa, a) Esto es falso, sólo posee eficacia indirecta y sólo afectará a la actividad de los demás órganos del Estado en la medida en se haya incorporado en las leyes. b) Esto es falso, determinadas partes como, por ejemplo el Título Preliminar poseen eficacia directa pero, otras sólo poseen eficacia indirecta, como los Derechos Fundamentales. c) Esto es verdadero, pero sólo obliga al legislador y no al ejecutivo y al poder judicial.
Bloque 2. Fuentes del ordenamiento jurídico-administrativo
d) Esto es verdadero, y todos los poderes públicos sin excepción deben aplicarla y están sometidos a ella. 4. Son leyes orgánicas de acuerdo al artículo 81 de la Constitución española de 1978: a) Aquellas relativas a los Derechos Fundamentales y libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general. Requieren mayoría absoluta del Congreso en votación final sobre el conjunto del proyecto. b) Entre otras: las que regulan los Estatutos de Autonomía, las reguladoras del Régimen Electoral General, la reguladora del Tribunal Constitucional, el Poder Judicial, el Defensor del Pueblo. c) Las que aprueba el Senado por mayoría de tres quintos en votación final sobre el conjunto del proyecto. Siempre que las ratifique por igual mayoría el Congreso. d) Aquellas relativas a los Derechos Fundamentales y libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general. Requieren mayoría absoluta de ambas Cámaras en votación final sobre el conjunto del proyecto. 5. Los Decretos leyes autonómicos son normas con rango de ley: a) Esto es falso, solo el Gobierno puede elaborar decretos leyes b) Esto es falso, son normas de rango reglamentario y por tanto, infraordenadas a las leyes c) Esto es verdadero, y reciben la delegación legislativa del Parlamento nacional d) Esto es verdadero y se elaboran por el Gobierno autonómico en los casos de extraordinaria y urgente necesidad. 6. Las leyes de Bases no podrán en ningún caso: a) Autorizar la modificación de la propia ley de bases b) Facultar para dictar normas con carácter retroactivo c) Modificar Leyes orgánicas d) Todas son ciertas 7. Los Estatutos de Autonomía se aprueban mediante Leyes Orgánicas y se elaboran de acuerdo al procedimiento legislativo específico habilitado en el Reglamento del Congreso y del Senado (arts. 136 y ss. RC y 143 RS). Además y como normas institucionales básicas de las respectivas Comunidades Autónomas pertenecen al denominado Bloque de Constitucionalidad: a) Esta afirmación es completamente verdadera b) Esta afirmación es completamente falsa.