Skip to main content

1_9788413550312

Page 1

Martin Eduardo PĂŠrez CĂĄzares

El estado procesal del Derecho

alternativa


EL ESTADO PROCESAL DEL DERECHO


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Javier de Lucas Martín

Ana Cañizares Laso

Víctor Moreno Catena

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


EL ESTADO PROCESAL DEL DERECHO

MARTIN EDUARDO PÉREZ CÁZARES Abogado, Maestro en Derecho Privado Doctor en Ciencias Políticas y Sociales Doctor en Derecho Profesor Investigador Titular B Universidad de Guadalajara

tirant lo blanch Ciudad de México, 2020


Copyright ® 2020 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/

© Martin Eduardo Pérez Cázares

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, Piso 4 Colonia Cuauhtémoc Alcaldía Cuauhtémoc CP 06500 Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1355-031-2 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-deempresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Contenido Prefacio ......................................................................................................... 11 Introducción .................................................................................................. 19

Capítulo I LA REPRESENTACIÓN DEMOCRÁTICA 1.1. 1.2. 1.3. 1.4. 1.5. 1.6. 1.7. 1.8. 1.9.

Concepto de representación............................................................... 23 Concepto de Constitución y Democracia Representativa................. 31 Breve Historia de la Representación................................................... 36 Crisis Representativa............................................................................ 38 Debate representativo.......................................................................... 41 La Representación Democrática en el Derecho................................ 45 El derecho de acción contra el mandato............................................ 48 La representación de las instituciones................................................ 58 Teorías de la Representación.............................................................. 64 1.9.1. Teoría de la ficción.................................................................. 64 1.9.2. Teoría del nuncio..................................................................... 64 1.9.3. Teoría de la cooperación......................................................... 65 1.9.4. Teoría de la sustitución real de la personalidad del representante por el representado.................................................. 65 1.9.5. La Teoría del parlamentarismo............................................... 66 1.10. Tipos de representación...................................................................... 70 1.10.1. Representación Directa........................................................... 70 1.10.2. Representación Voluntaria...................................................... 71 1.10.3. Representación Legal.............................................................. 71 1.10.4. Representación Orgánica........................................................ 71 1.10.5. La representación espiritual.................................................... 74 1.10.6. La representación partidista.................................................... 77 1.11. La democracia representativa y los derecho humanos...................... 78 1.12. La representación del poder............................................................... 84

Capítulo II ANÁLISIS CONCEPTUAL Y JURÍDICO SOBRE LA DEMOCRACIA 2.1. Concepto de democracia..................................................................... 89 2.2. Principios de la democracia................................................................ 97 2.2.1. Principio de la soberanía del pueblo...................................... 97 2.2.2. Principio de separación de poderes....................................... 99


8

Índice

2.2.3. El principio de representación............................................... 101 2.2.4. El principio de régimen de partidos políticos....................... 103 2.2.5. Principio de garantía y protección a los derechos del ser humano......................................................................................... 104 2.2.6. Principio de supremacía constitucional................................. 105 2.2.7. Principio de alternancia.......................................................... 106 2.3. El discurso político de la democracia................................................. 107 2.4. La ideología en la representación democrática................................. 110 2.5. La democracia política y la democracia jurídica................................ 112

Capítulo III ANÁLISIS CONCEPTUAL Y JURÍDICO SOBRE EL ESTADO DE DERECHO 3.1. Concepto de Estado de Derecho........................................................ 117 3.2. Democracia representativa y estado de derecho................................ 122 3.3. El sistema del derecho en la representación...................................... 123 3.4. La retórica actual de la política sobre el Estado de derecho............. 127 3.5. Construcción del Estado de derecho.................................................. 132 3.6. Aspectos económicos del Estado de derecho..................................... 137 3.7. El Estado de derecho y la democracia................................................ 139 3.8. La democratización del Estado de derecho....................................... 141 3.9. El imperio de la ley.............................................................................. 144 3.10. La operatividad de la ley...................................................................... 148 3.11. Los principios del derecho.................................................................. 150 3.12. La identidad del derecho.................................................................... 155 3.13. La decadencia del Estado de derecho................................................ 158 3.14. Una Teoría General del Estado de derecho....................................... 163 3.15. La constitucionalización del Estado de derecho................................ 165

Capítulo IV ANÁLISIS CONCEPTUAL Y JURÍDICO DEL ESTADO CONSTITUCIONAL 4.1. 4.2. 4.3. 4.4. 4.5.

El Estado constitucional....................................................................... 171 La Constitución como norma individual............................................ 174 Del Estado de derecho al Estado constitucional................................ 176 El Estado de partidos........................................................................... 180 La representación en la Constitución................................................. 184


Índice

9

Capítulo V EL ESTADO PROCESAL DEL DERECHO 5.1. Qué es el Estado procesal del derecho............................................... 191 5.2. Concepto de Estado procesal del derecho......................................... 194 5.3. Teoría funcional del derecho procesal............................................... 198 5.4. Un nuevo derecho procesal eficaz y eficiente.................................... 202 5.5. Un derecho procesal garante para un Estado proteccionista........... 206 5.6. El Estado de justicia............................................................................. 208 5.7. El subsistema de justicia dentro del sistema procesal........................ 211 5.8. El Estado legislativo.............................................................................. 216 5.9. El Estado jurisdiccional........................................................................ 219 5.10. El acceso a la justicia............................................................................ 221 Conclusiones ................................................................................................. 227 Propuestas ..................................................................................................... 237 Bibliografía general ...................................................................................... 241


Prefacio El tema del Estado procesal de derecho incia desde la representación política porque es ahí donde nace la norma procesal que va a regir los juicios, ya que es una de las fuentes del derecho positivo. La tendencia en las investigaciones al respecto, es que los diversos Estados de derecho se toman como parte primordial y sustancial de la democracia para aquellos países que se dicen democráticos, estableciéndose inclusive como base de la soberanía del pueblo y de un Estado de democracia representativa para dotarnos de leyes que permitan poder acudir a tribunales para deducir nuestros derechos, preservarlos o incorporarlos a nuestra esfera jurídica. El tema que nos ocupa, nos traslada a la representación política, puesto que es ahí donde se inica la gestación de la norma jurídica procesal. La situación que guarda el particular con respecto a la administración pública o el gobernado con el gobierno es la esencia de los diversos Estados de derecho, que en el papel tiende a generar leyes que benefician el orden de un pueblo. De esta manera, cada régimen político va a definir una particular relación entre gobernante y gobernado, con un especial régimen de derechos y obligaciones de cada una de estas partes.1Unos generando la norma jurídica, otros acatándola y otros aplicándola. Lo que se traduce en un sistema jurídico. Norberto Bobbio al respecto ha señalado que en una democracia directa se entiende estrictamente la participación de todos los ciudadanos en las decisiones de un país, pero resulta materialmente imposible que todos decidan todo en sociedades cada vez más complejas, y en donde existen comunidades alejadas de los

1

Acosta Romero, Miguel, Teoría general del derecho administrativo, 3ª ed., Porrúa, México, 1979, p. 79.


12

Martin Eduardo Pérez Cázares

centros de toma de decisiones como la que vivimos actualmente, de ahí que la expresión “democracia representativa” quiera decir que las deliberaciones colectivas que involucran a toda la sociedad, no son tomadas directamente por quienes forman parte de ella, sino por personas elegidas para este fin.2 El tema ha generado un fuerte debate sobre si la representación política se ha convertido en un mandato para generar leyes y si las leyes generadas deben de ser ratificadas por el pueblo en su calidad de soberano y de representado. Debiendo existir por tanto dispociciones procesales para la validación, ratificación o invalidación de las decisiones y normas legales, lo que hace suponer el Estado procesal de derecho. La duración del mandato o representación política ha sido objeto de controversia. Algunos sostienen que la elección continuada de las mismas personas conduce al aislamiento de una clase política profesionalizada que pierde contacto con la vida ciudadana. Para ello proponen que los cargos electivos estén sujetos a limitación de mandatos, impidiendo legalmente su reelección indefinida.3 Puesto que este aislamiento conduce a no generar leyes acordes a la realidad y necesidad social. Este alejamiento de los problemas sociales, es lo que ha dado lugar a diversos debates y cuestionamientos en la doctrina jurídica, pues resulta innecesario mantener a un representante popular o electo en un cargo que no abogue por los intereses de quienes lo eligieron para tal fin o que no tienda a generar leyes que beneficien a sus representados. Ernesto Álvarez Miranda, señala que la representación tiene un perfil, que se ha debilitado y desnaturalizado, lo que ha demeritado a la democracia representativa, puesto que la responsabilidad de los depositarios del voto popular es grande y la tarea

2

3

Bobbio, Norberto: El futuro de la democracia, Ed. Fondo de Cultura Económica, México, 2001, p. 52. Idem.


Prefacio

13

asignada implica una responsabilidad mayor que debe de tender a la renovación de la confianza ciudadana.4 Pese a que se afirma en la mayoría de los textos constitucionales que ningún parlamentario puede ser elegido bajo la condición de seguir instrucciones determinadas —o lo que es lo mismo, siguiendo lo que se conoce mandato imperativo—, en la práctica su elección con el respaldo de un partido político le sujeta a la disciplina del mismo.5 Lo que implica que pierde el sentido real de la representación y por lo tanto el sentido de generar las leyes necesarias que demanda la población. El francés Carré de Malberg quien desde el término de la I Guerra Mundial investigó el tema de la representación, señala que los órganos del Estado se funda en la idea de que los individuos que forman dichos órganos ejercen derechos de los cuales no son titulares, y que representan a la persona que es titular de esos derechos.6 Así el régimen representativo es un sistema en el que el pueblo se gobierna por medio de sus elegidos. “El régimen representativo implica, pues, cierta participación de los ciudadanos en la gestión de la cosa pública”. A los elegidos se les nombra sólo por un tiempo limitado.7 En consecuencia, el representante no puede emprender por su propia iniciativa, sino que, como simple mandatario, esto es, ha de actuar y votar según las instrucciones imperativas que le han sido dadas por quienes lo eligieron. Esto es el origen del sistema llamado mandato imperativo.8

4

5

6

7

8

http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/C7218075 B5A3040905257CAD007E0676/$FILE/representacion_politica.pdf. Visto 10/10/2016 Ibidem, p.222 Carré de Malberg, R.: Teoría General del Estado, Ed. Fondo de Cultura Económica, México, 2001, p. 914. Idem. Rousseau niega absolutamente toda posibilidad de representación política; declara al régimen representativo incompatible con la soberanía popular.


14

Martin Eduardo Pérez Cázares

En estas condiciones la ley aun elaborada no es perfecta, los diputados no pueden concluir nada definitivamente por sí mismos. Dice Rousseau toda ley que no haya ratificado el pueblo en persona es nula; no es ley. La ley adoptada por el cuerpo legislativo no se perfecciona pues, sino después de ser sometida a la aprobación popular.9 Y para ello se requiere normas que nos den el procedimiento a seguir. Lo que implica la necesidad de tener la figura jurídica del referéndum que permitirá al representado y/o gobernado que las leyes emitidas por su representante sean aplicables, si son acordes a sus costumbres y valores, si les resolverán los problemas que pretende eliminarse con una ley; esto ha sido en este nuevo milenio un debate social, político y jurídico, que en los ámbitos académicos ha sido necesaria su investigación. Damos entrada así al referéndum de las leyes, como una nueva manera de participación ciudadana y de restringir el mandato a los elegidos; en este sentido, no se puede dar una mandato total y libre, éste debe estar restringido a la voluntad de los electores no de los elegidos.

9

La voluntad general no es susceptible de ser representada, lo mismo que no podría enajenarse. Así como la soberanía es inalienable, así también el soberano no puede ceder a nadie el poder de querer por él, representándole, pues sería absurdo que la voluntad se encadenara para el futuro. Rousseau saca, pues, la conclusión de que el pueblo no podría Transmitir ni delegar su soberanía; nadie, incluso elegido por el pueblo, podría pretender expresar la voluntad general por representación del pueblo. Los diputados del pueblo dice no pueden ser sus representantes: sólo son sus comisarios, es decir puros mandatarios, colocados bajo la dependencia de sus comitentes, que son los ciudadanos, y subordinados a la voluntad popular, única que puede hacer acto de soberanía. La representación política dice Rousseau es producto de la edad media. Sin embargo después de haber negado el régimen representativo, no tiene más remedio que reconocer que de hecho el gobierno directo por el pueblo sólo es practicable en pequeños estados como los de la antigüedad. Carré de Malberg, R.: Teoría General del Estado, Ed. Fondo de Cultura Económica, México, 2001, p. 919.


Prefacio

15

Carl Schmitt pone a debate si el representante popular encarna a la soberanía del pueblo, si la soberanía del pueblo es transmitida al representante. Menciona que no puede el pueblo transmitir de manera total su soberanía a una sola persona.10 Al respecto Hermann Heller, señala que el representante sólo interviene con ciertas y determinadas actividades, no es ni puede ser totalitario, es parte de la unidad del Estado.11 En este sentido entendemos las dos concepciones del mandato. Uno representativo total y abierto, y otro restrictivo cerrado y limitado, distinto al establecido en el derecho privado, pero en ambos lleva implícito la generación de la norma jurídica.12 Al respecto, cabe señalar que el mandato será limitado, no puede ser ni hablarse de un mandato abierto o plenipotenciario, en términos del derecho privado sería tanto así como un poder amplio con facultades de dominio pleno, con capacidad de vender cualquier propiedad o derecho, situación que no puede concebirse en una representación democrática o en una democracia representativa, pues un mandato político no puede ser ni total ni pleno, debe tener límites. Por lo tanto debemos de generar leyes procesales para establecer y prevalecer estos limites, lo que nos lleva al Estado procesal de derecho, para poder consolidar el Estado de derecho a través de la norma procesal, lo que se traduce en un Estado que privilegie no solo la norma procesal, sino tribunales donde se aplique dicha norma. Así, de conformidad con el pensamiento liberal —individualista tradicional— “el mejor gobierno es aquel que gobierna menos”. La libertad de acción del individuo es la regla general, y la

10

Schmitt, Carl: Teólogo de la política. Ed. Fondo de Cultura Económica, México, 2001, p. 30. 11 Heller, Hermann: Teoría del Estado. Ed. Fondo de Cultura Económica, México, 2000, p. 304 12 Montesquieu señala que el régimen representativo es un régimen aristocrático, pues el fin de la elección es aparecer entre los ciudadanos aquellos que sean más dignos de convertirse en agentes de ejercicio de poder.


16

Martin Eduardo Pérez Cázares

del gobierno, la excepción. Por ello, el representante solo podrá realizar las actividades que no pueden realizar los representados por imposibilidad física.13 Sin embargo, las características del Estado de derecho exigen que toda acción estatal se respalde por una norma jurídica, la norma procesal que determine los objetivos, características y alcances de la acción o de la ejecución. Esta característica define la vigencia del principio de legalidad de la actividad del Estado el cual, debe actuar conforme al derecho positivo procesal vigente, que aplica frente a los representados. De esta manera, el derecho regulará las relaciones entre el representante y los representados, estableciendo una serie de derechos y obligaciones para cada una de las partes, con el propósito de conducir la representación hacia la consecución de fines de interés común y garantizar el respeto de los derechos de los particulares. En este sentido, afirma Gabino Fraga: “examinar la consistencia de tales derechos y garantías, es llegar a conocer si el Estado se encuentra efectivamente sometido al derecho”.14 El propio Gabino Fraga clasifica derechos públicos en tres grupos: derechos de libertad o libertades individuales; derechos sociales; derechos políticos. Estos últimos se apoyan en poder exigir del representante el velar por los intereses de sus representados, lo que implica la existencia de normas procesales que den el como hacer valer esa exigencia. Siguiendo el pensamiento del maestro Fraga, podemos señalar que el representado debe y puede exigir al representante la legalidad de sus actos y de exceder en los mismos, la reparación del daño causado. Así, en el debate actual, se pone de manifiesto la necesidad de revocar el mandato otorgado al representante, como ya se ha dispuesto por el congreso en México, pero resulta necesario poder discutir las leyes que emita a través del órgano

13

Fraga, Gabino, Derecho administrativo, 19ª ed., Ed. Porrúa, México, 1979, p. 123. 14 Idem.


Prefacio

17

legislativo y poder echar atrás una decisión mal tomada, lo que implica que se debe de dotar al representado de acciones legales en contra del representante. De esta manera, el Estado occidental contemporáneo ha evolucionado hasta pasar a concepciones de Estado de derecho, de Estado Constitucional de derecho y el actual Estado procesal de derecho. Zagrebelsky, señala que el Estado de derecho, es un Estado bajo el régimen de derecho y no bajo un régimen de fuerza o de policía, y nace como una oposición a la arbitrariedad en la actuación estatal.15 A raíz de las múltiples decepciones por la aplicación de la ley, la negociación de la misma, la impunidad a ciertas personas o sectores y la falta de respeto a los derechos humanos, se traslado a un Estado Constitucional de derecho. Un Estado Constitucional, cuyo tema no es nuevo, puesto que ha sido abordado desde el año de 1977 por el tratadista Luis Aguilar de Luque, en su artículo “Democracia Directa y Estado Constitucional”,16 en el que habla de la incompatibilidad de la democracia con las nuevas circunstancias económicas y sociales del Estado, señalando la inoperancia del Estado de Derecho y la búsqueda de un perfeccionamiento democrático a través de nuevas constituciones y que por tanto existe un proceso de constitucionalización del derecho. Enoc Francisco Moran Torres, señala que hablar de democracia, constitucionalismo y Estado Constitucional implica la necesidad de adminicularlos como aspectos fundamentales del Estado y

15

Zagrebelsky, Gustavo: El Derecho dúctil: la Ley, Derechos, Justicia. Traducción de Marina Gascón, Ed. Trota, Madrid, 2008, p. 83. 16 Revista Española de la Opinión Pública. Nº 50 Octubre-Diciembre 1977, pp. 227-230


18

Martin Eduardo Pérez Cázares

no como elementos aislados que sumados en su conjunto forman parte de un todo.17 Anselmo Henrique Cordeiro Lopes, señala que el Estado Constitucional es un Estado que se institucionaliza por medio de la constitución en el que se busca consagrar derechos básicos de las personas y reglas sobre los poderes del Estado.18 En este sentido, el Estado procesal de derecho constituye una protección del ser humano a sus derechos ya reconocidos en la constitución y en la presente investigación buscamos la esencia del derecho procesal como un fin de la sociedad en busca del respeto a sus derechos. Como resultado de lo anterior, el derecho procesal debe de materializar todos los derechos establecidos tanto en la constitución como en las leyes secundarias, complementarias o derivadas de la misma, para realizar el bien general buscado. Hacer eficaz el derecho material es uno de los grandes retos del derecho procesal, que trata de realizar el objetivo intrínseco del derecho y el acceso a la justicia creando instrumentos necesarios para establecer el orden. Lo que nos ha llevado inclusive a constitucionalizar la norma procesal, entrando al Estado procesal de derecho.

17

http://www.ceddi.uan.mx/webderecho/descargas/productividad/derechoconstitucional/Moran%20Torres%20Enoc%20Francisco.pdf. Consulta 10/10/2016. 18 ¿El Estado Constitucional Democrático de Derecho en España, fue institucionalizado en Cádiz? Biblioteca virtual Miguel de Cervantes. Consulta 23/10/2016. http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/el-estado-constitucional-democratico-de-derecho-en-espana-fue-institucionalizado-en-cadiz/html/1668a474-523d-11e1-b1fb-00163ebf5e63_4.html


Introducción La presente investigación analiza la figura de la representación, el Estado de derecho, el Estado Constitucional de derecho y el Estado procesal de derecho, su conceptualización, y como parte integral de la democracia que examinamos. Temas que tienen gran importancia y han salido al debate en el contexto político jurídico, puesto que leyes y decisiones que han tomado los representantes ha permeado en el entorno jurídico procesal de los representados, no acorde a su realidad ni a sus necesidades en la solución de problemas, cuyos intereses han quedado en segundo plano, y en ocasiones inexistente y ante el desencanto de a quien eligieron para la toma de decisiones y generación de leyes, se tienen que esperar un espacio de tiempo para cambiar a sus representantes sin poder hacer nada en ese periodo desde el punto de vista jurídico para poder, en tal caso, renovar al representante, por lo que nos aparece la necesidad de implementar figuras jurídicas que den ese poder al representado, como una forma de salvaguardar su derecho de elegir y su derecho de equivocarse. Juristas, sociólogos y politólogos han elaborado innumerables conceptos sobre democracia, el Estado de derecho, el Estado Constitucional de derecho y poco o nada sobre el Estado procesal de derecho; pero en muchas ocasiones se termina por no explicar qué es lo que existe detrás de cada concepto; de dónde se plantean las preguntas: ¿Qué relación se da en la representación? ¿qué importancia tiene el Estado de derecho? ¿hasta dode ha llegado el Estado Constitucional de derecho? y ¿qué es el Estado procesal de derecho? respuestas que se dan en esta investigación. Por lo que se analiza el concepto de representación, de democracia, de Estado de derecho, de Estado Constitucional de derecho y del Estado procesal de derecho, mostrándolas desde el punto de vista jurídico político, viéndolas a través del ciudadano, con un enfoque realista.


20

Martin Eduardo Pérez Cázares

En la investigación hablamos de los límites que debe de tener la representación, el concepto de democracia, de Estado de derecho, de Estado Constitucional de derecho, y de Estado procesal de derecho, sus componentes, la comparación entre legalidad y constitucionalidad de la norma jurídica procesal. El método utilizado en la presente investigación es el analítico sintético, separando las partes, desmembrando a la representación, al Estado de derecho, al Estado Constitucional de derecho y al Estado procesal de derecho, para llegar a conocer los elementos fundamentales del tema a estudio, una descomposición que permite su examen, dividiéndolo en sus partes para analizar sus componentes y la relación que existe entre estos elementos, para posteriormente unirlos sistemáticamente con el fin de encontrar su individualidad, su esencia como parte de un todo, reuniéndolos para tener su conocimiento pleno y poder llegar a conclusiones que permitan el desarrollo de nuevas formas de representación, nuevas formas de Estados de derecho, y acciones jurídicas que faculten el sostenimiento permanente de la soberanía popular, así se analiza los temas a tratar analizando sus elementos heterogéneos, sus principios, con el fin de encontrar la individualidad de la misma y localizar sus fallas y aciertos, se hace un breve análisis de los partidos políticos, y de la soberanía popular. En ciertas etapas de la investigación, en algunos subtemas se utiliza el método exegético para el estudio de la norma jurídica expuesta, el sentido mismo del precepto constitucional a estudio, y los alcances de esta. Señalamos si los poderes o el poder que se le otorga al representante es infinito o limitado, si debe de prevalecer una instrucción para su actuar, hasta donde tiene los alcances ese poder de decisión, si puede ponerse límites al poder otorgado, por lo que se estudia la legitimidad de la representación y en la misma investigación nos aparecen figuras jurídicas como el plebiscito, referéndum, y los alcances de la soberanía popular. Así en el capítulo uno encontramos el estudio y análisis de la representación democrática, el concepto de representación, el


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
1_9788413550312 by Editorial Tirant Lo Blanch - Issuu