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ISBN 978-84-1336-448-3
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONÓMICO Fernando Velásquez Velásquez
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONÓMICO
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Todo el Derecho
Este texto aborda la problemática de los delitos contra el patrimonio económico, previstos en el título VII de la Parte Especial del Código Penal colombiano; se trata, de un asunto que sufre muchos cambios en la actualidad, en el contexto propio de la integración supranacional y de la globalización económica al punto de que, incluso, se puede afirmar que el modelo adoptado por el legislador al regular esas materias no es compatible con los principios que adopta la Constitución en materia penal. El interés sobre el estudio de los atentados patrimoniales crece cuando se repara en el hecho de que el hacedor de las leyes también incluye en esta sede nuevas conductas acriminadas, como son las de corrupción privada y administración desleal —para no hablar de los cambios en la redacción que han sufrido los tipos de hurto, abigeato, abuso de confianza, estafa, etc.— lo cual obliga al estudioso a hacer una de dos cosas: o bien, a replantear el concepto de patrimonio económico para darle unos alcances no solo individuales sino colectivistas; o, a admitir que aquí se solapan a la protección del patrimonio económico otros bienes jurídicos colectivos o individuales como, por ejemplo, el orden económico social —al cual se destina un título independiente, el X para ser más precisos—, la integridad personal, la libertad, etc. La metodología de la exposición, adviértase, es la empleada en los estudios destinados a la Parte general del Derecho penal que aquí se pone, una vez más, a prueba, porque se busca exponer esta parcela a la luz de la concepción adoptada en materia de la teoría de la norma penal y de los enfoques propios de la teoría del delito (en especial de la tipicidad) y la determinación de la sanción penal; por ello, se hace un estudio de las diversas normas penales completas plasmadas por el legislador a lo largo de este importante apartado del plexo jurídico.
Fernando Velásquez Velásquez
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DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONÓMICO
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Javier de Lucas Martín
Ana Cañizares Laso
Víctor Moreno Catena
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Héctor Olasolo Alonso
Owen Fiss
Luciano Parejo Alfonso
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda) Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Ángel M. López y López
Tomás S. Vives Antón
Marta Lorente Sariñena
Ruth Zimmerling
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONÓMICO
FERNANDO VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ Profesor de la Universidad Sergio Arboleda
tirant lo blanch
Bogotá D.C., 2020
Copyright ® 2020 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.
© Fernando Velásquez Velásquez
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH Calle 69A No. 4-88, Bogotá D.C. Telf.: 4660171 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1336-449-0 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-deempresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
Para Adriana, con todo mi amor
TABLA DE CONTENIDO PRÓLOGO............................................................................................................................... 13 ABREVIATURAS MÁS UTILIZADAS......................................................................... 15
I. EL BIEN JURÍDICO TUTELADO.................................................................. 17 A. La denominación......................................................................................................... 19 B. El concepto de patrimonio como bien jurídico tutelado..................................... 22 C. La clasificación de las diversas figuras...................................................................... 32
II. NORMAS PENALES EN MATERIA DE HURTO..................................... 35 A. El hurto simple en cuantía de más de diez salarios mínimos sin exceder de cien.................................................................................................................................. 37 B. El hurto simple en cuantía de menos de diez salarios mínimos.......................... 57 C. El hurto calificado por la violencia sobre las cosas................................................ 58 D. El hurto calificado por la indefensión de la víctima.............................................. 62 E. El hurto calificado por la violación del domicilio ajeno....................................... 66 F. El hurto calificado por la utilización de medios especiales.................................. 69 G. El hurto calificado por la violencia sobre las personas.......................................... 81 H. El hurto calificado con violencia posterior sobre las personas y las cosas......... 85 I. El hurto calificado por realizarse sobre medio motorizado, sus partes, mercancía o combustible que se lleve consigo............................................................... 88 J. El hurto calificado realizado por encargado de la custodia material del vehículo automotor............................................................................................................. 91 K. El hurto calificado realizado sobre elemento destinado a comunicaciones, a la generación de energía y a ciertos servicios............................................................... 92 L. El Hurto calamitoso.................................................................................................... 94 M. El hurto con abuso de la confianza........................................................................... 100 N. El hurto valiéndose de “inimputable”...................................................................... 105 Ñ. El hurto mediante disfraz o con simulación........................................................... 109 O. El hurto sobre equipaje de viajeros........................................................................... 113 P. El hurto sobre objeto expuesto a la confianza pública.......................................... 117 Q. El hurto campestre....................................................................................................... 121 R. El hurto en lugar despoblado o solitario.................................................................. 127 S. El hurto con destreza, con arrebatamiento, o cometido por un número plural de agentes....................................................................................................................... 130 T. El hurto en establecimiento público o abierto al público o en medio de transporte público................................................................................................................. 135 U. El hurto sobre objetos destinados a la seguridad y defensa nacionales.............. 137 V. El hurto sobre bienes que conforman el patrimonio cultural de la nación...... 140
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X. El hurto sobre petróleo o sus derivados cuando se sustraigan de un oleoducto, gasoducto, poliducto o fuentes inmediatas de abastecimiento........... 144 Y. El hurto sobre materiales nucleares o elementos radiactivos............................... 147 Z. El hurto de uso.............................................................................................................. 148
A’. El hurto entre condueños........................................................................................... 154 B’. El abigeato simple en cuantía de hasta diez salarios mínimos............................ 158 C’. El abigeato simple en cuantía de más de diez salarios mínimos......................... 161 D’. El abigeato calificado por la violencia sobre las personas.................................... 162 E’. El abigeato agravado.................................................................................................... 164 F’. El abigeato atenuado................................................................................................... 169
III. NORMAS PENALES EN MATERIA DE EXTORSIÓN......................... 171 A. La extorsión simple...................................................................................................... 173 B. La extorsión agravada por el parentesco o la confianza........................................ 183 C. La extorsión agravada por especiales calidades del sujeto activo........................ 185 D. La extorsión agravada por amenaza de calamidad o peligro común.................. 186 E. La extorsión agravada por fines publicitarios......................................................... 188 F. La extorsión agravada por los fines terroristas........................................................ 189 G. La extorsión agravada por la grave afectación de los bienes o la actividad de la víctima............................................................................................................................ 191 H. La extorsión agravada por cometerse sobre sujeto pasivo con notoriedad pública................................................................................................................................. 192 I. La extorsión agravada por el empleo de documento falso o fingimiento de calidad............................................................................................................................. 193 J. La extorsión cometida desde el lugar de privación de la libertad....................... 194 K. La extorsión cometida desde el extranjero.............................................................. 194 L. La extorsión sobre sujeto pasivo protegido por el Derecho internacional....... 195 IV. LAS NORMAS PENALES EN MATERIA DE ESTAFA........................... 199 A. La estafa simple............................................................................................................. 201 B. La estafa en rifa, juego o lotería................................................................................. 223 C. La estafa simple en cuantía de menos de diez salarios mínimos......................... 226 D. La estafa simple cometida por servidor público..................................................... 226 E. La estafa en rifa, juego o lotería cometida por servidor público......................... 228 F. La estafa de menos de diez salarios cometida por servidor público................... 228 G. La estafa agravada en casos de vivienda de interés social...................................... 229 H. La estafa agravada con ocasión de la realización de un delito de secuestro o extorsión......................................................................................................................... 231 I. La estafa agravada por invocación de influencias reales o simuladas................. 232 J. La estafa agravada por tratase de contratos de seguros o transacciones de vehículos automotores.................................................................................................... 233 K. La estafa agravada sobre recursos públicos.............................................................. 235 L. La estafa agravada en el ámbito del sistema de la seguridad social integral...... 236
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V. LAS NORMAS PENALES EN MATERIA DE FRAUDE MEDIANTE CHEQUE.............................................................................................................. 239 A. El fraude mediante cheque simple............................................................................ 241 B. El fraude mediante cheque de mínima cuantía...................................................... 247
VI. LAS NORMAS PENALES EN MATERIA DE ABUSO DE CONFIANZA........................................................................................................................ 249 A. El abuso de confianza simple de más de diez salarios mínimos.......................... 251 B. El abuso de confianza de mínima cuantía............................................................... 257 C. El abuso de confianza por uso indebido.................................................................. 258 D. El abuso de confianza calificado por la función encomendada.......................... 260 E. El abuso de confianza calificado en casos de depósito necesario........................ 262 F. El abuso de confianza calificado sobre bienes del Estado o recibidos de éste.. 264 G. El abuso de confianza calificado cometido por servidor público que sea funcionario de organismo de control............................................................................. 267 H. El abuso de confianza calificado sobre ciertos bienes........................................... 269 I. La corrupción privada activa...................................................................................... 271 J. La corrupción privada pasiva..................................................................................... 284 K. La corrupción privada con perjuicio económico.................................................... 287 L. La administración desleal........................................................................................... 288 VII. LAS NORMAS PENALES EN MATERIA DE DEFRAUDACIONES................................................................................................................................. 301 A. El abuso de la circunstancias de inferioridad.......................................................... 303 B. El abuso de circunstancias de inferioridad agravado por el perjuicio................ 308 C. El aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito de más de diez salarios mínimos......................................................................................................................... 309 D. El aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito de menos de diez salarios mínimos......................................................................................................................... 312 E. El alzamiento de bienes............................................................................................... 312 F. La sustracción de bien propio.................................................................................... 319 G. La disposición de bien propio gravado con prenda............................................... 323 H. La defraudación de “fluidos”...................................................................................... 325 I. Algunos fraudes en el servicio de telefonía móvil.................................................. 334 J. El fraude en el servicio de telefonía pública............................................................ 340 K. El fraude en otros servicios de telecomunicaciones............................................... 346 L. La utilización indebida de información privilegiada............................................ 350 M. La utilización indebida de información privilegiada en el mercado de valores..................................................................................................................................... 355 N. La malversación y dilapidación de bienes................................................................ 363 Ñ. La gestión indebida de recursos sociales.................................................................. 366 VIII. LAS NORMAS PENALES EN MATERIA DE USURPACIÓN............ 371 A. La usurpación de mojones simple............................................................................. 373
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B. La usurpación de mojones mediante medios especiales....................................... 376 C. La usurpación de mojones mediante violencia u otras conductas medio......... 378 D. La usurpación de aguas............................................................................................... 379 E. La invasión de tierras o edificios simple.................................................................. 382 F. La invasión de tierras o edificios realizada por el líder de la invasión................ 385 G. La invasión de tierras o edificios sobre terrenos de zona rural............................ 385 H. La perturbación violenta de la posesión sobre inmueble..................................... 386
IX. LAS NORMAS PENALES EN MATERIA DE DAÑO EN BIEN AJENO.......................................................................................................................... 391 A. El daño en bien ajeno simple..................................................................................... 393 B. El daño en bien ajeno de mínima cuantía............................................................... 398 C. El daño en bien ajeno agravado por infección y contagio.................................... 399 D. El daño en bien ajeno agravado por el medio......................................................... 400 E. El daño en bien ajeno agravado por el lugar de comisión.................................... 401 F. El daño en bien ajeno agravado por el objeto......................................................... 402 X. CONSIDERACIONES FINALES..................................................................... 405 A. Las normas penales agravadas.................................................................................... 407 B. Las normas penales atenuadas................................................................................... 409 C. Los casos de reparación............................................................................................... 410 BIBLIOGRAFÍA..................................................................................................................... 413
PRÓLOGO En plan de continuar la difusión de mis incursiones académicas sobre la Parte especial del Código Penal vigente, entrego al público especializado este nuevo texto —cuya confección comenzó cuando, por primera vez, dicté un curso destinado a esa área específica en la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín, tarea que por cierto continué en el pregrado de la Universidad Sergio Arboleda— destinado al, nada fácil, tema de los delitos contra el patrimonio económico, previstos en el título VII de la Parte Especial del Código Penal y que tantos cambios sufre en la actualidad, en el contexto propio de la integración supranacional y de la mundialización económica al punto de que, incluso, hoy no es compatible el modelo adoptado por el legislador al regular esas conductas desquiciadoras de los bienes jurídicos con los principios que adopta la Constitución en materia penal1. Es más, el interés en el abordaje de estas materias crece cuando se repara en el hecho de que el hacedor de las leyes también incluye en esta sede nuevas conductas acriminadas como son las de corrupción privada y administración desleal —para no hablar de los cambios en la redacción que han sufrido los tipos de hurto, abigeato, abuso de confianza, estafa, etc.—, entre otras, lo cual obliga al estudioso a hacer una de dos cosas: o bien, a replantear el concepto de patrimonio económico para darle unos alcances no solo individuales sino colectivistas; o, a admitir que aquí se solapan a la protección del patrimonio económico otros bienes jurídicos colectivos o individuales como, por ejemplo, el orden económico social —al cual se destina un título independiente, el X para ser más precisos—, la integridad personal, la libertad, etc. La metodología de la exposición, valga advertirlo, es la misma empleada en la obra dedicada al examen del título I —ya publicada— y que aquí se pone, una vez más, a prueba, porque se busca exponer esta parcela a la luz de los planteos y la metodología suscritos en los trabajos de la Parte general —los cuales deben remozarse con nuevas producciones que renuevan la discusión en este ámbito2— publicados durante los últimos 25 años; esto es, a partir de la concepción adoptada en materia de la teoría de la norma penal y de los enfoques propios de la teoría del delito (en especial de la tipicidad) y la determinación de la sanción penal, se hace un estudio de las diversas normas penales
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Así, por lo demás, lo demostró para el derecho italiano Sgubbi en su magnífica monografía Uno studio sulla tutela penale del patrimonio págs. 255 y ss., publicada hace ya casi cuarenta años. Por eso, deben saludarse nuevos textos que han sido traducidos los últimos meses a nuestro idioma como los de Wessels/ Beulke/ Satzger: Derecho Penal, Parte General, 2018; Otto: Manual de Derecho Penal, Teoría general del Derecho Penal, 2017; y el, no menos relevante libro, de Hilgendorf/ Valerius: Derecho Penal, Parte General, 2017.
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completas plasmadas por el legislador a lo largo de este importante apartado del plexo jurídico. Por supuesto, espero que esta incursión académica sea útil a quienes se dedican al estudio de esta parcela del Derecho penal, de tal manera que puedan continuar adelante con sus reflexiones y ella sirva de herramienta idónea de trabajo a quienes administran justicia o abogan por ella.
Fernando Velásquez Velásquez
Santa Rosa de Osos, La Selvita, 30 de noviembre de 2019
ABREVIATURAS MÁS UTILIZADAS A-74: Anteproyecto de Código Penal colombiano (1974) ADP: Anuario Derecho Penal ADPCP: Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales art.: Artículo cap.: capítulo CConst.: Corte Constitucional. CC: Código Civil C de Co.: Código de Comercio CDPen: Cuadernos de Derecho Penal cfr.: confróntese conc.: concordancia Const. Pol.: Constitución Política Coord.: Coordinador CP: Código Penal CPC: Cuadernos de Política Criminal CSJ-SCP: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal CPC: Cuadernos de Política Criminal Decr.: Decreto Dir.: director DPC: Revista de Derecho Penal y Criminología ed.: edición et al.: y otros EJO: Enciclopedia Jurídica Omeba fasc.: fascículo GJ: Gaceta Judicial ibidem: la cita corresponde a la obra mencionada antes idem: lo mismo inc.: inciso inDret: Revista para el Análisis del Derecho infra: más abajo
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JD: Revista Jurisprudencia y Doctrina JURA: Juristische Ausbildung JZ: Juristen Zeitung (Alemania) NFP: Revista Nuevo Foro Penal núm.: número num.: numeral Ob. cit.: obra citada pág.: página parág.: parágrafo P-76: Proyecto de Código Penal Colombiano 1976 P-78: Proyecto de Código Penal Colombiano 1978 P-98: Proyecto de Código Penal Colombiano 1998 RECPC: Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología RP: Revista Penal Sent.: sentencia (s) SMLMV: Salarios mínimos legales mensuales vigentes ss.: siguientes supra: más arriba t.: tomo tít.: título trad.: traducción Vol.: volumen
I. EL BIEN JURÍDICO TUTELADO
SUMARIO: A. La denominación B. El concepto de patrimonio como bien jurídico tutelado. C. La clasificación de las diversas figuras.
A. LA DENOMINACIÓN El tít. VII del CP está dedicado a los “Delitos contra el patrimonio económico”3, tal como se infiere de la designación adoptada por el codificador, distinta a la de “delitos contra la propiedad”4 contemplada en el tít. XVI del CP de 1936 —similar a la utilizada por el tít. XIV del CP de 1980—, que conservó el tít. VII del P-98; esta modificación en la nomenclatura no tiene hondas repercusiones5, no solo porque por vía doctrinaria el término “propiedad” se entiende en un sentido amplio6, sino porque la Constitución Política (cfr. arts. 58, 60 y 64) y los arts. 669 y 670 del CC hacen otro tanto.
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También, el CP Portugués de 1995 utiliza esta designación —por cierto en un sentido muy amplio— en su tít. II: “Dos crimes contra o património” aunque dentro de él trata “Dos crimes contra a propriedade” (cap. II), “Dos crimes contra o património em geral” (cap. III), “Dos crimes contra direitos patrimoniais” (cap. IV), y “Dos crimes contra o sector público ou cooperativo agravados pela qualidade do agente” (cap. V). Cfr. De Figueiredo Dias, en De Figueiredo Dias et al., Comentário, Parte Especial, t. II, págs. 1 y ss. Que todavía conserva el CP chileno de 1874 en el tít. IX, del libro II, arts. 432 y ss.: “Crímenes i simples delitos contra la propiedad” (cfr. Código Penal, págs. 163 y ss.; sobre ello, Etcheverry, Derecho Penal, Parte Especial, t. III, 3ª ed., págs. 287 y ss.). También el CP español de 1870, en su Libro II, tít. XIII (cfr. Groizard y Gómez de la Serna, El Código Penal de 1870, t. VI, 2ª ed., págs. 5 y ss.) y el CP de 1848 muy de la mano de la concepción liberal económica de la época (cfr. Bajo Fernández/Pérez Manzano/Suárez González: Manual de Derecho penal, Parte Especial. Delitos patrimoniales y económicos, págs. 33-34); para el CP argentino: véase, Buompadre, Derecho Penal, Parte Especial, t. 2, pág. 19. Así, Romero Soto, El Delito de estafa, pág. 1. El cambio de denominación fue, sin embargo, defendido por los comisionados de 1978 (cfr. Proyecto de Código, págs. 256 y 257): “[…] los anteproyectos proponen la denominación de «Delitos contra el patrimonio económico», por considerarla más comprensiva del bien jurídico que se protege. En efecto, tanto la jurisprudencia como la doctrina han tenido que advertir que para efectos jurídico-penales, es necesario tomar el concepto de propiedad en un sentido amplio, de tal manera que comprenda no solamente el derecho de propiedad en estricto sentido, sino también aquellos otros derechos que de él dimanan, como la posesión, el usufructo, la mera tenencia, etc. El concepto de patrimonio, tomado desde luego en sus aspectos positivos, no precisa de esa interpretación extensiva para abarcar todas las modalidades del bien jurídico amparable en esta clase de delitos y, además, permite comprender de mejor manera cómo pueden sancionarse, dentro de su ámbito, delitos y defraudaciones, como el hurto de uso, el hurto entre condueños, la sustracción de cosa propia de quien la tiene legítimamente en su poder y la perturbación de la pacífica posesión o tenencia sobre inmuebles”. Así, Romero Soto, El Delito de estafa, pág. 1. Así sucede, por ejemplo, en la doctrina española tejida en torno al refundido CP de 1973 al interpretar el concepto de “propiedad” empleado por el tít. XIII de esa codificación: Cfr. Rodríguez Devesa/Serrano Gómez, Derecho penal español, 17ª ed., págs. 370 y 372; Muñoz Conde, Derecho penal, Parte Especial, 9ª ed., pág. 20; Bajo Fernández/ Pérez Manzano/Suárez González, Manual de Derecho penal, Parte Especial, pág. 34, que optan por llamarlos “Delitos patrimoniales” de la mano de las modernas concepciones económicas. El CP Español de 1995, sin embargo, optó en su tít. XIII por una denominación mucho más amplia: “Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico”; sobre ello: Serrano Gómez/ Serrano Maíllo, Derecho penal, Parte Especial, 10ª ed., pág. 349; Muñoz Conde, Derecho penal, Parte Especial, 18ª ed., pág. 369 y ss.; García Arán en Córdoba Roda/García Arán, Comentarios, t.
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En efecto, de un lado, el art. 58 de la Carta Fundamental —que emplea el vocablo “propiedad”— empieza por advertir en sus incs. 1° a 4° que “[…] se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores”; y luego se añade: “La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad”. De otro lado, el art. 60 inc. 1° reza así: “El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad”, mientras que el art. 64 señala: “Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos”. De igual forma, el art. 669 del CC dice: “[…] el dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra la ley o contra derecho ajeno”, y amplifica: “[…] la propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad”; y, el art. 670 dispone: “[…] sobre las cosas incorporales hay también una especie de propiedad. Así, el usufructuario tiene la propiedad de su derecho de usufructo”. Por ello, no es de extrañar que alguna corriente doctrinal imperante durante la vigencia del CP de 1936 se inclinase por la denominación de propiedad7; en ese contexto, es indudable que el empleo de la voz patrimonio parece más preciso8. Lo anterior pone en escena, una vez más, la polémica en torno a las relaciones entre el derecho penal y el derecho civil que —a su turno— forma parte de la discusión ya planteada en la Parte general en torno a si el derecho penal tiene carácter constitutivo, independiente y autónomo, o si, por el contrario, es sancionatorio, dependiente y ac-
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I, págs. 315 y ss.; González Rus, en Cobo del Rosal, Manuel: Derecho Penal español. Parte Especial, 2ª ed., págs. 447 y ss. Para la doctrina argentina, Núñez, Delitos, págs. 7 y 8 y Buompadre, Derecho Penal, Parte Especial, t. 2, pág. 20; para las construcciones chilenas: Etcheverry, Derecho Penal, Parte Especial, t. III, 3ª ed., págs. 287-288, que no son las acogidas por Garrido Montt, Derecho Penal. Parte Especial, 2ª ed., t. IV, págs. 139-141, quien la cuestiona. Así, Pacheco Osorio, Derecho penal, t. IV, pág. 4; para el derecho argentino, Núñez, Delitos, pág. 8. Así, Romero Soto (El Delito de estafa, págs. 1 y 2), al referirse al CP de 1980, dice: “Como quiera que una constante interpretación del código anterior había extendido la protección penal, en este campo, no solamente al derecho de propiedad, entendido en sentido estricto, sino a todos los demás que forman el patrimonio de una persona, se viene a concluir que, como se deja dicho, la nueva denominación no hace variaciones de fondo en el objeto jurídico de la protección sino que busca una mayor exactitud idiomática y jurídica”; también, para el derecho argentino, Donna, Derecho Penal, Parte especial, t. IIB, pág. 9.