JUBILACIÓN PARCIAL EN EL CONTRATO DE TRABAJO Ley 40/2007, de 4 de diciembre de medidas en materia de Seguridad Social
MERCEDES LÓPEZ BALAGUER Profesora Titular de Universidad Departamento del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Valencia
tirant lo b anch Valencia, 2008
Copyright ® 2008 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de la autore y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www. tirant.com).
Director de la Colección: TOMÁS SALA FRANCO Director del Departamento de Formación de Abdón Pedrajas Abogados y Asesores Tributarios
©
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es DEPOSITO LEGAL: I.S.B.N.: 978 - 84 - 9876 - 139 - 9
MERCEDES LÓPEZ BALAGUER
La colección Laboral Práctico es una iniciativa del Departamento de Formación de
ABDÓN PEDRAJAS ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS Paseo de la Castellana, nº 70, 3ª planta 28046 Madrid Tel.: 91 590 39 94 Fax: 91 590 39 98 bap-madrid@pedrajasabogados.com
Avda. Pau Casals nº 7, Entresuelo 2ª 08021 Barcelona Tel.: 93 209 29 67 Fax: 93 209 19 43 bap-barcelona@pedrajasabogados.com www.pedrajasabogados.com
ÍNDICE CAPÍTULO I LA JUBILACIÓN Y SUS EFECTOS SOBRE EL CONTRATO DE TRABAJO I. LA COMPLEJA INSTITUCIÓN DE LA JUBILACIÓN .................... II. JUBILACIÓNY CONTRATO DE TRABAJO: DE LA EXTINCIÓN A LA RECUPERACIÓN PASANDO POR LA COMPATIBILIDAD.. III. OBJETO DEL ESTUDIO: LA RELACIÓN DE COMPATIBILIDAD ENTRE JUBILACIÓN Y CONTRATO DE TRABAJO .....................
13 22 39
CAPÍTULO II EL EFECTO NOVATORIO: LA JUBILACIÓN PARCIAL 1ª PARTE LA JUBILACIÓN PARCIAL ANTICIPADA I. LA JUBILACIÓN PARCIAL ANTICIPADA Y SU CONTINUO PROCESO DE MODIFICACIÓN ........................................................ II. EL NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO DE LA JUBILACIÓN PARCIAL ANTICIPADA ........................................................................................... II.1. Condiciones de acceso a la jubilación parcial anticipada .. II.1.1. Características de la relación de trabajo: jornada y duración ............................................................................. II.1.2. La edad del trabajador.................................................... II.1.3. Requisitos de cotización ................................................ II.2. El inicio del proceso de jubilación parcial anticipada y la necesaria participación empresarial ........................................ II.2.1. El acuerdo para el acceso a la jubilación parcial anticipada.................................................................................. II.2.2. El contrato de relevo ...................................................... II.3. Las relaciones laborales tras la jubilación parcial anticipada .................................................................................................... II.3.1. Las relaciones laborales del jubilado parcial y del relevista y la jornada de trabajo ................................... II.3.2. Mantenimiento de las relaciones laborales de jubilado parcial y relevista .............................................................
44 48 50 50 56 57 60 60 74 96 97 104
10
MERCEDES LÓPEZ BALAGUER
2ª PARTE LA JUBILACIÓN PARCIAL AUTÓNOMA I. LA JUBILACIÓN PARCIAL AUTÓNOMA COMO FÓRMULA DE ACCESO DIFERIDO A LA JUBILACIÓN TOTAL ............................ II. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA JUBILACIÓN PARCIAL AUTÓNOMA ............................................................................................................... II.1. Las condiciones de acceso a la jubilación parcial autónoma ................................................................................................... II.1.1. La edad del trabajador que accede a la jubilación parcial autónoma ............................................................. II.1.2. Características de la relación laboral: jornada y duración del contrato ......................................................... II.1.3. Requisitos de cotización ................................................ II.2. El acuerdo con el empresario: efecto y contenido .............. II.3. La duración del contrato de trabajo del jubilado parcial tras la jubilación parcial autónoma .................................................. II.4. La celebración opcional del contrato de relevo y su desvinculación del proceso de jubilación parcial autónoma ....
118 120 122 122 123 124 124 126 128
CAPÍTULO III EL EFECTO DE RECUPERACIÓN: LA JUBILACIÓN FLEXIBLE I. LA JUBILACIÓN FLEXIBLE: UNA INSTITUCIÓN MÁS ALLÁ DE LA PROLONGACIÓN DE LA VIDA LABORAL .............................. II. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA JUBILACIÓN FLEXIBLE .................. II.1. El inicio del proceso de jubilación flexible ............................ II.2. La relación laboral del trabajador jubilado en situación de jubilación flexible ......................................................................... II.3. La jubilación flexible como excepción a la regla de incompatibilidad entre trabajo y jubilación.......................................
135 138 139 141 142
CAPÍTULO I
LA JUBILACIÓN Y SUS EFECTOS SOBRE EL CONTRATO DE TRABAJO
I. LA COMPLEJA INSTITUCIÓN DE LA JUBILACIÓN 1.- Abordar el estudio de una institución como la jubilación supone desde luego para el analista jurídico una tarea que, a mi modo de ver, requiere de una primera y fundamental labor de concreción1. Y ello porque, como gráficamente se ha señalado, es la jubilación una de las figuras a las que más “usos” se le encuentran en el marco del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social2, ya que se trata de uno de los pilares sobre los que se construye el denominado el Derecho del Empleo3. En este sentido, como se ha indicado4, entre los usos de la jubilación destacan, de un lado, su papel en el marco de la política de empleo —sustitución del empleo «maduro» por un empleo joven o, al menos, por un empleo menos maduro5—; y, de otro, su utilización como clave de política
1
2
3 4
5
Debe también puntualizarse que el estudio de la jubilación puede además ser analizado desde perspectivas no jurídicas. De hecho, son numerosos los estudios realizados tanto desde un punto de vista sociológico, teniendo en cuenta la repercusión que sobre la personal del trabajador tiene el hecho de alcanzar una cierta edad y de encontrarse fuera del mercado de trabajo, de su ocupación habitual, o lo que es lo mismo, de lo que había sido su vida durante más de un cuarto de siglo. Para un análisis sociológico, véase, por ejemplo, BAZO, M.T., “la institución social de la jubilación y las personas jubiladas”, RMTAS, nº 1, 2002, pág. 241 y ss.; ALONSO BENITO, L.E. y PÉREZ ORTIZ, L., “Problemas actuales en el estudio de la jubilación y las edades del trabajo: la perspectiva sociológica”, RMTAS, nº 1, 2002, pág. 115 y ss.; SÁNCHEZ VERA, P., “Empleo, flexibilidad de la jubilación e ideología. Breve cronología del debate en España”, RMTAS, nº 1, 2002, pág. 221 y ss. Utilizando la gráfica expresión de DESDENTADO BONETE,A. y DURÁN HERAS, A.,“Jubilaciones anticipadas y jubilaciones diferidas entre la política de empleo y las exigencias de control del gasto”, RMTAS nº 1, 2002, pág. 47; CALVO GALLEGO, F.J., El acceso progresivo a la jubilación. Del contrato de relevo a la jubilación parcial, Sevilla, Megablum, CARL, 2002, pág. 17 y ss, identifica también estos usos con las “lógicas” de la jubilación desde la perspectiva de las claves que han inspirado su regulación a lo largo del tiempo. CALVO GALLEGO, F.J., El acceso progresivo a…, op. cit., pág. 17. DESDENTADO BONETE, A. y DURÁN HERAS, A., “Jubilaciones anticipadas y jubilaciones diferidas…”, op. cit., págs. 47 y 48. Ibidem. Como señalan los autores, si la salida del jubilado es parcial y se contrata otro trabajador para cubrir el tiempo de trabajo que esa salida deja libre, hay un reparto actual de empleo entre dos contratos de trabajo a tiempo parcial: el del jubilado que cede parte de su trabajo a cambio de una parte de la jubilación y el de su sustituto que comienza a trabajar. Se crea así un efecto estadístico estimulante que explica la popularidad política o mediática de este tipo de me-
14
MERCEDES LÓPEZ BALAGUER
de control del gasto de la Seguridad Social —por el trascendental coste que las pensiones suponen para el sistema de Seguridad Social6—. De este modo, coincide siempre la doctrina científica en señalar el carácter complejo de la institución de la jubilación. Concretamente, se apunta7, que en esta nueva interrelación entre la política de empleo y la de Seguridad Social la jubilación ya no presenta hoy una sola faceta sino que adquiere un carácter “poliédrico” a través de muy distintas modalidades: junto a la jubilación clásica, a edad ordinaria o anticipada, se añaden ahora la jubilación parcial, la jubilación gradual, la jubilación flexible, como nuevas formas de abordar las relaciones entre actividad y pensión, presentando ya la jubilación como una institución parcialmente compatible con el trabajo. Así pues, nos encontramos ante una figura jurídica en la que se conectan diversos y a veces contradictorios intereses que han llevado y siguen llevando al legislador a remodelar una y otra vez su regulación, intentando siempre alcanzar un punto de equilibrio que conjugue las distintas necesidades a las que sirve o puede servir la jubilación8.
6
7 8
didas, pues donde había un puesto de trabajo hay dos y además se elimina un desempleado. En este sentido, indican DESDENTADO y DURÁN, La jubilación representa también un coste importante para la Seguridad Social y en los sistemas contributivos de reparto ese coste tiene una especial incidencia, porque la pérdida de activos no sólo incrementa el gasto, sino que limita los recursos necesarios para la financiación de los compromisos de pensiones. En situaciones favorables de la correlación activos / pasivos el recurso a las jubilaciones anticipadas como medida de política de empleo puede ser soportable a corto plazo. La situación cambia radicalmente cuando esa relación se deteriora, y empiezan a surgir dudas sobre el futuro equilibrio financiero del sistema. LÓPEZ GANDÍA, J., Jubilación parcial, Albacete, Bomarzo, 2004, pág. 5. En realidad los cambios y las modificaciones están unidas no sólo a la jubilación sino en general a la Seguridad Social, como señala GONZÁLEZ ORTEGA, S., “Seguridad Social año 2002: balance general de unas reformas en curso”, TL, nº 66, 2002, pág. 19, la Seguridad Social forma parte, en sentido amplio, de la misma estructura social y está sometida, como ésta, a vaivenes y transformaciones. Así pues, la Seguridad Social, de forma natural, debe modificarse de manera constante para, preservando su función esencial de tutela, hacer frente a los cambios que demandan esa adaptación; y, también, para procurar, anticipándose a ellas, un cierto control de tales transformaciones sociales. Hablar de Seguridad Social es, pues, hablar de cambio y de reforma. En relación con ello, indica ALARCÓN CARACUEL, M.R., “El concepto de jubilación flexible”, TL, nº 66, 2002, pág. 118, que siendo la contingencia de jubilación y las pensiones que la cubren uno de los elementos esenciales de todo sistema de Seguridad Social, no es extraño que
JUBILACIÓN PARCIAL EN EL CONTRATO DE TRABAJO
15
2.- Como ya hemos señalado, la jubilación ha servido y se ha utilizado (y, por supuesto sigue utilizándose) como instrumento de política de empleo y como elemento fundamental de política de ahorro de la Seguridad Social. De hecho, la regulación de la jubilación ha ido oscilando en función de la prevalencia o mayor incidencia en cada momento de uno u otro uso, dado que ambos atienden a intereses bien distintos. En efecto, no puede pensarse que la línea de tendencia en el tratamiento de la jubilación se haya mantenido constante a lo largo de los años. Muy al contrario, la simple revisión de las distintas normas aprobadas sólo puede llevar a la conclusión de que no ha existido un criterio unívoco por lo que a la regulación de la jubilación se refiere, sino una clara combinación entre dos planteamientos que responden a esos diferentes intereses en juego. De este modo, como se ha señalado9, a lo largo de los años, y sobretodo en el último cuarto de siglo, las políticas de empleo desarrolladas en España (como también en el resto de países de nuestro entorno) han manejado de forma consciente entre sus instrumentos el de la regulación de la jubilación, actuando a través de ella para incidir sobre la extensión de la vida laboral, en búsqueda de consecuencias sociales y económicas tanto en la esfera individual como colectiva. Así, en la década de los ochenta10, el punto de partida de la política de empleo se centraba en la idea de la necesidad del reparto del empleo, es decir, de la conveniencia de abrir el mercado de trabajo a los trabajadores jóvenes para paliar así las altas tasas de desempleo de los mismos. Y esta política comportaba un tratamiento estricto o rígido de la jubilación, desde planteamientos siempre tendentes a fomentarla como medida de “creación de empleo joven”. En este sentido, las normas laborales y de Seguridad Social en materia de jubilación pasaban por la fijación de edades máximas para trabajar a partir de las cuales se impone
9
10
la reforma de su regulación haya estado siempre en el centro de las sucesivas modificaciones normativas que han tenido lugar en nuestro país desde mediados de los años ochenta. MONTOYA MELGAR, A. y SÁNCHEZ-URÁN AZAÑA,Y., “Contrato de trabajo, jubilación y política de empleo”, RMTAS, nº 1, 2002, pág. 19. Siguiendo los estudios de MONTOYA MELGAR,A. y SÁNCHEZ-URÁN AZAÑA, Y.,“Contrato de trabajo, jubilación…, op. cit., pág. 20 y ss.; CALVO GALLEGO, F.J., El acceso progresivo a…, op. cit., pág. 18 y ss; y, PUMAR BELTRÁN, N., Política activa de empleo y Seguridad Social, Tirant lo Blanch,Valencia, 2003, págs. 89 a 130.
16
MERCEDES LÓPEZ BALAGUER
la jubilación forzosa, la promoción de las prejubilaciones, la promoción de las jubilaciones parciales anticipadas vinculadas a la necesidad de contratación de trabajadores, etc… Sin embargo, ya a finales de los ochenta ese criterio centrado en utilizar la jubilación exclusivamente como medida de fomento de empleo se empieza a cuestionar, tanto en el ámbito comunitario como en el interno, planteándose la necesidad no tanto de modificarlo sino de combinarlo con otros criterios que atendiesen a los importantes cambios que se producían en la estructura social en relación con11: – La demografía y las estructuras familiares. – Las tendencias de los mercados laborales y la evolución económica. – Y, el crecimiento de los gastos correspondientes a los esquemas de pensiones públicas. En efecto, la preocupación por el envejecimiento de la población, producido por la caída de la tasa de natalidad y el aumento de la longevidad y su repercusión sobre el sistema de Seguridad Social pasan entonces a un primer plano de actualidad en Europa y en España y, de hecho, así se mantiene hoy por hoy. Desde instancias comunitarias esta preocupación se traduce, entre otras cosas, en la aprobación de la Recomendación del Consejo de 10 de diciembre de 198212 que propone un importante cambio de tendencia en la regulación de la jubilación invitando a los Estados Miembros a reconocer como uno de los objetivos de su política social la implantación de la jubilación flexible, es decir, aquella en la que se permita la libre elección del momento en el que los trabajadores asalariados puedan beneficiarse de su pensión de jubilación. En este sentido, se incide en la necesidad de implantar progresivamente la jubilación flexible en el marco de los distintos sistemas de jubilación, teniendo en cuenta sobre todo la autonomía de los interlocutores sociales y siguiendo principios de voluntariedad —para permitir 11
12
OCDE, Ajuste estructural y comportamiento de la economía, MTSS, Madrid, 1990, pág. 815. Recomendación 82/857/CEE del Consejo de las Comunidades relativa a los principios de una política comunitaria sobre la edad de jubilación. Sobre la misma y en general sobre la normativa comunitaria en materia de jubilación, véase LÓPEZ CUMBRE, L., “El marco comunitario y la legislación española sobre la jubilación y flexible”, RMTAS nº 37, 2002, pág. 15 y ss.
JUBILACIÓN PARCIAL EN EL CONTRATO DE TRABAJO
17
que la jubilación se efectúe sobre una base voluntaria— flexibilizando las normas relativas a la edad normal de admisión a una pensión de vejez. En este sentido, señala la Recomendación, el trabajador asalariado, a partir de una edad determinada y, en su caso, hasta una edad límite, debería tener el derecho de escoger libremente la edad a partir de la cual podría beneficiarse de su pensión de jubilación. En caso de no optarse por esta medida de absoluta flexibilidad, la propia norma comunitaria reseñaba que, en todo caso, y siempre que el sistema prevea una edad determinada para el disfrute de la pensión, debería reconocerse al trabajador asalariado la facultad, durante un período determinado, de solicitar anticipadamente su pensión o, por el contrario, aplazarla más allá de la edad prescrita. No obstante, y además de lo anterior, también se recomienda que no se dejen de lado las medidas para facilitar a los trabajadores asalariados la obtención de una reducción progresiva de la duración de su trabajo durante los últimos años que precedan a su jubilación. Y, finalmente, la norma comunitaria se refiere a la necesidad de tender hacia medidas por las que los trabajadores asalariados admitidos como beneficiarios de una pensión de vejez no fueran excluidos de cualquier otra forma de actividad remunerada. Desde luego, en nuestro país hacia principios de los noventa también se acentúa el debate sobre la viabilidad del sistema de Seguridad Social y la garantía de las pensiones13.Y, al margen de la adecuación no tanto del debate en si mismo cuanto de la alarma con la que éste se presenta14, la
13
14
Señala JIMENO SERRANO, J., «La viabilidad de los sistemas de pensiones en Europa», en LÓPEZ GANDÍA, J. y OCHANDO CLARAMUNT, C., El estado del bienestar: modelos y líneas de reforma, Valencia, Germanía, 2005, pág. 119, que desde finales de los ochenta han aparecido numerosos informes y estudios que señalaban las consecuencias del envejecimiento de la población que se está produciendo y se seguirá produciendo en Europa y, en menor escala en Estados Unidos. Entre dichas consecuencias, se suelen destacar los efectos sobre la situación financiera de los sistemas de pensiones. Para un análisis de los mismos en clave económica, véanse, además de la obra citada (pág. 120 y ss.), la obra, en el mismo texto colectivo, de GONZÁLEZ CALVET, J., «La viabilidad financiera del sistema público de pensiones», pág. 129 y ss. En relación con ello, me parece muy interesante la reflexión de ALARCÓN CARACUEL, M.R., “El concepto de jubilación…”, op. cit., pág. 119, que viene denomina el debate del envejecimiento como el “fantasma demográfico”, aunque, indica, con esa expresión quiero expresar no mi desacuerdo con unos datos demográficos —que, como tales, son incontestables y que afectan a todos los
18
MERCEDES LÓPEZ BALAGUER
preocupación social sobre el futuro del sistema público de pensiones, a raíz de las circunstancias actuales que le afectan, hace que el Congreso de los Diputados se inicie, en septiembre de 1993, un proceso de reflexión, mediante la tramitación, debate y aprobación de una Proposición no de Ley por la que se plantea la creación de una Ponencia en la Comisión de Presupuestos de la propia Cámara, con el fin de estudiar el sistema de la Seguridad Social y hacer al Gobierno las propuestas o recomendaciones necesarias para mantener el actual sistema y garantizar su viabilidad futura (Introducción del Informe), cuya labor se materializará en el “Inpaíses desarrollados de nuestro entorno y singularmente a España, a saber el descenso de la tasa de natalidad y el alargamiento de la esperanza de vida, que combinados producen el denominado “envejecimiento de la población”— sino la forma en que los mismos son metabolizados e instrumentalizados políticamente para deducir de ellos los más negros augurios para nuestro sistema público de pensiones y, por extensión, para la protección social en su conjunto. No entraré ahora a fondo en ese debate, lo que nos apartaría excesivamente del objeto concreto de nuestra reflexión, pero sí dejaré apuntado que la mixtificación de aquel discurso —lo que lo hace propiamente fantasmagórico— es pretender hacer una profecía del futuro a veinte o treinta años vista extrapolando los datos demográficos disponibles pero haciendo abstracción de otros elementos (algunos también de carácter demográfico, por cierto) cuya evolución en los próximos años puede alterar de manera importante la influencia y hasta el significado de ese previsto envejecimiento. Por poner algunos ejemplos, y empezando por lo del “significado”, no creo que sea aventurado predecir que una persona de sesenta y cinco años del año 2030, por ejemplo, tendrá pocos puntos en común, en términos de salud y capacidad de trabajo, con una persona que tenga esa misma edad hoy día; añadamos que el tipo de esfuerzo laboral requerido a esa persona será también muy diferente, menor desde luego, como hoy es más liviano que hace un cuarto de siglo; consideremos que la jornada de trabajo —pese a tantas resistencias— seguirá su consolidada tendencia histórica a la reducción.Todos los citados son elementos que pueden aconsejar un retraso en la edad de jubilación —y, por consiguiente, de la factura global de las pensiones— sin que ello suponga una disminución del bienestar de los ciudadanos. Por otra parte, si queremos considerar el asunto por el lado de los activos —y, consiguientemente, de los ingresos del sistema— habrá que tener en cuenta el fundamental fenómeno de la inmigración (población joven y con elevada tasa de natalidad) que no ha hecho más que comenzar; reparemos, por otra parte, en que nuestra tasa de actividad es tan espectacularmente baja, en torno al 50%, que necesariamente habrá de crecer; y si para ello es necesario, obviamente, el crecimiento económico, las previsiones menos optimistas prevén, a largo plazo, un crecimiento acumulativo anual del 2% del PIB, lo que significa que en las fechas en las que se pretende situar la quiebra del sistema de pensiones nuestra sociedad produciría casi el doble de riqueza que en la actualidad: ¿cómo es posible que esa sociedad mucho más rica no vaya a ser capaz de mantener a sus ancianos?.
JUBILACIÓN PARCIAL EN EL CONTRATO DE TRABAJO
19
forme para el análisis de los problemas estructurales del sistema de la Seguridad Social y de las principales reformas que deberán acometerse” aprobado por la Comisión de Presupuestos el día 30 de marzo de 1995 y aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados el 6 de abril de 1995, conocido como “Pacto de Toledo”. Con este Informe, como es sabido, se pretende dar respuesta desde la Seguridad Social a las nuevas necesidades demandadas por el cambio en la estructura social, concretándose esa respuesta por lo que a la cuestión que nos ocupa se refiere en la Recomendación Décima, que viene a señalar: La edad de jubilación debe ser flexible y dotada de los caracteres de gradualidad y progresividad. De igual modo, el acceso a la pensión de jubilación no debe impedir una presencia social activa del pensionista. En tal sentido y sin perjuicio de mantener la edad ordinaria de jubilación en los 65 anos, resultaría muy aconsejable, en términos financieros y sociales, facilitar la prolongación voluntaria de la vida activa de quienes libremente lo deseen. A tal efecto, cabe regular la exoneración total parcial, en función de la jornada, de la obligación de cotizar en aquellos supuestos en el que el trabajador opte por permanecer en activo con suspensión proporcional del percibo de la pensión. De igual modo, se mantendrán los sistemas de jubilación anticipada ligados a los contratos de relevo y de sustitución ya previstos en la legislación vigente. Este Pacto, ha significado, según se ha puesto de manifiesto15, un hito básico si se lo valora como el inicio de un proceso que, partiendo de la aceptación de una serie de principios centrales (solidaridad, equidad, contributividad, publicidad, protección de todas las situaciones de necesidad en los términos constitucionalmente previstos), basándose en un diagnóstico global de la situación financiera y prestacional del sistema, y persiguiendo unos objetivos también generales (consolidación y racionalización del sistema, suficiencia prestacional, equilibrio financiero, garantía de la tutela), pretende ser más ordenado, sistemático y planificado que el conjunto de reformas a que se había visto sometida la Seguridad Social16.
15 16
GONZÁLEZ ORTEGA, S., “Seguridad Social año 2002…”, op. cit., pág. 21. Se refiere GONZÁLEZ ORTEGA, S.,“Seguridad Social año 2002…”, op. cit., págs. 19 y 20 a los cambios asociados a la Ley de Financiación y Perfeccionamiento de 1972; los producidos a consecuencia de las trascendentes decisiones en el terreno de la gestión en 1978; los introducidos por la reforma de las pensiones de 1985 o por la creación del nivel no contributivo de prestaciones en 1990;
20
MERCEDES LÓPEZ BALAGUER
Así es, el Pacto de Toledo supone el punto de partida de las numerosas reformas habidas en general en materia de Seguridad Social —por citar las más relevantes, el Acuerdo sobre consolidación y racionalización del sistema, firmado por el Gobierno y los sindicatos más representativos de ámbito estatal en 1996; la Ley 24/1997, de 15 de julio, del mismo nombre; el Real Decreto 1647/1997, de 31 de octubre; Acuerdo de Mejora y Desarrollo de la Seguridad Social de 9 de abril de 2001; Ley 12/2001, de 9 de julio—; y, en particular, por lo que se refiere a la jubilación —el Real Decreto-Ley 15/1998, de 27 de noviembre; la Ley 47/1998, de 23 de diciembre, acerca de la jubilación anticipada en determinados supuestos especiales; Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible; Reales Decretos 1131/2002 y 1132/2002, de 31 de octubre—. Es más, no cabe duda que las Recomendaciones del Pacto de Toledo continuarán inspirando las regulaciones venideras, dado que en sede parlamentaria el 30 de septiembre de 2003 se aprobaba su renovación considerando que “sus recomendaciones conservan, ocho años después de ser concertadas, plena vigencia como podrá comprobarse si se contrastan con las que ahora se han convertido en las orientaciones europeas para abordar las reformas de los sistemas de pensiones” 17. Buena prueba de ello fue el “Acuerdo sobre medidas en materia de Seguridad Social” alcanzado entre Gobierno, UGT, CCOO y CEOECEPYME y aprobado el pasado 13 de julio de 2007, que trajo su causa en la Declaración para el Diálogo Social firmada por los mismos interlocutores el 8 de julio de 2004; y, en el que se confirmaba, que “se han tomado como referente las prioridades marcadas por el Pacto de Toledo
17
o, en fin, las sucesivas alteraciones del régimen jurídico del desempleo o de la incapacidad temporal, ya en la década de los noventa. De acuerdo con los objetivos aprobados por el Consejo Europeo de Laeken en diciembre de 2001 para la adecuación de las pensiones; viabilidad financiera y modernización de los sistemas de pensiones: 1. Prevención de la exclusión social 2. Mantenimiento del nivel de vida de los pensionistas 3. Promover la solidaridad intra e intergeneracional. 4. Elevar los niveles de empleo 5. Prolongación de la vida activa. 6. Sistemas viables de pensiones en el contexto de unas finanzas públicas sanas 7. Ajuste equilibrado de las prestaciones y cotizaciones. 8. Garantizar que la gestión de los planes de pensiones, basados en la capitalización, sea adecuada y sana desde el punto de vista financiero. 9. Adaptarse a unos modelos de empleo y carrera profesional más flexibles 10. Conseguir una mayor igualdad entre hombres y mujeres 11. Demostrar la capacidad de los sistemas de pensiones para responder a los retos.
JUBILACIÓN PARCIAL EN EL CONTRATO DE TRABAJO
21
en su renovación parlamentaria de 2003 que afectan a nuestro modelo protector, atendiendo a la necesidad de garantizar la pervivencia de sus logros dentro de un entorno financiero saneado y estable”. El Acuerdo se ha convertido ya hoy en la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (en adelante, LMSS)18. Norma de la que en todo caso no me ocuparé ahora, dado que será objeto de análisis detallado más adelante. De todos modos, sí creo que es interesante reseñar aquí que en ésta se acentúan las pautas marcadas por el Pacto de Toledo en materia de jubilación, esto es, la confirmación de la necesidad de dar prioridad a la tendencia del alargamiento de la vida laboral de los trabajadores, es decir, en general, al uso de la jubilación como clave de política de control del gasto de la Seguridad Social, relegando ya de forma mucho más clara su papel en la política de fomento del empleo19. 3.- Centrándonos de nuevo en el recorrido de modificaciones realizado por la jubilación, y precisando ya el margen de relaciones entre jubilación y contrato de trabajo, una primera conclusión a apuntar será la de asumir que la jubilación se ha ido convirtiendo en una institución más compleja en lo que a su relación con el contrato de trabajo se refiere. De este modo, partiendo precisamente de esa compleja configuración jurídica que caracteriza a la jubilación, se pretende abordar aquí el análisis de la misma pero perfilando una concreta perspectiva de estudio: la relación entre la jubilación y el contrato de trabajo en vigor; o, dicho de otro modo, el tratamiento que el Derecho del Trabajo hace del fenómeno de la jubilación desde la perspectiva de su compatibilidad con la relación laboral.
18 19
BOE de 5 de diciembre de 2007. Vid. en relación con ello, LÓPEZ GANDÍA, J., “La reforma de la jubilación en la Ley de medidas de seguridad Social”, RDS, nº 38, 2007, pág. 220.
22
MERCEDES LÓPEZ BALAGUER
II. JUBILACIÓN Y CONTRATO DE TRABAJO: DE LA EXTINCIÓN A LA RECUPERACIÓN PASANDO POR LA COMPATIBILIDAD 5.- La jubilación, según se ha puesto de manifiesto20, representa un determinante punto de conexión entre el Derecho del Trabajo y el de la Seguridad Social, dado que en su origen nace como institución que implica el final de la relación laboral del trabajador, de su vinculación con el Derecho del Trabajo, dando paso a una relación exclusiva del mismo con el Derecho de la Seguridad Social. En efecto, sin entrar en el conocido y antiguo debate sobre la finalidad de la pensión de jubilación21, lo cierto es que no cabe duda de que ésta nace con la finalidad de proporcionar al trabajador jubilado una renta, un sustento económico, que ya no consigue a través de la prestación de su trabajo, es decir, el fenómeno de la jubilación se vincula, en un principio sin matices, a la extinción contractual y a la necesidad de ofrecer al trabajador jubilado la protección social correspondiente. Es decir, la primera relación conocida entre jubilación y contrato de trabajo era la extintiva, aquélla provocaba en éste un solo efecto: su resolución definitiva.Y ello porque, como se ha señalado22, las ideas de flexibilidad o gradualidad aplicables a la jubilación se centraban entonces en uno de sus requisitos, la propia edad, y el carácter voluntario del cese del trabajador con la llegada de la edad pensionable, pero no afectaban al propio concepto de jubilación, ni a su relación con el cese en el trabajo, que se entendía en todo caso como total cuando el trabajador accediera a la pensión. Hoy día, sin embargo, las relaciones entre jubilación y contrato de trabajo van mucho más allá; y ello, como veíamos en el epígrafe anterior, por las numerosas modificaciones a que se ha visto y se ve sometida la regulación de la institución de la jubilación.
20
21
22
MONTOYA MELGAR, A. y SÁNCHEZ-URÁN AZAÑA,Y., “Contrato de trabajo, jubilación, …”, op. cit., pág. 19. Sobre la finalidad de la pensión de jubilación, véase el clásico trabajo de BORRAJO DACRUZ, E., «El concepto de vejez indemnizable», en Estudios Jurídicos de Previsión Social, Madrid, Aguilar, 1962, pág. 163 y ss., en el que se apuntan los dos posibles argumentos centrados en el reconocimiento de la pensión como compensación al trabajador que tras una amplia experiencia laboral o como cobertura de la incapacidad que se supone derivada de la edad del trabajador. LÓPEZ GANDÍA, J., Jubilación parcial, op. cit., pág. 5.
JUBILACIÓN PARCIAL EN EL CONTRATO DE TRABAJO
23
6.- En mi opinión, si las relaciones entre jubilación y contrato tuvieran que ser objeto de síntesis, un enunciado bastante ajustado sería el que da título al presente epígrafe: De la extinción a la recuperación pasando por la compatibilidad.Y ello porque me parece que condensa la evolución de una relación afectada en los últimos tiempos por las distintas políticas de empleo aplicadas y los diferentes criterios seguidos en relación con la necesidad de buscar vías para asegurar la sostenibilidad de nuestro sistema de Seguridad Social. Así es, la relación entre el contrato y la jubilación del trabajador ya no sólo se mueve en el marco de la resolución definitiva de aquél y de la consecuente exclusión del trabajador del mercado laboral. Hoy asistimos a una variada gama de situaciones en las que las relaciones entre jubilación y trabajo adquieren una mayor complejidad23. Concretamente, a mi juicio, esa gama de relaciones puede enfocarse desde una triple perspectiva en función de los efectos que el hecho jubilatorio produce sobre el contrato de trabajo. Así, siguiendo un orden inversamente proporcional a la intensidad de los mismos, la jubilación puede provocar hasta tres efectos distintos sobre el contrato de trabajo: – Un efecto novatorio, en tanto que no significa sino la modificación del mismo, en los supuestos de jubilación parcial anticipada y de jubilación parcial “autónoma”. – Un efecto extintivo, en tanto que conlleva la resolución contractual, en los supuestos de prejubilaciones, jubilaciones anticipadas, jubilación especial anticipada, jubilación ordinaria y jubilación forzosa. – Y, finalmente un efecto que podríamos denominar “de recuperación”, en tanto que se produce la vuelta del jubilado al mercado de trabajo, a través de un contrato a tiempo parcial —la jubilación flexible— o a tiempo completo. 7.- No es mi intención hacer un análisis pormenorizado de la evolución histórica de las normas laborales en materia de jubilación. Sin embargo, sí me parece necesario reseñar, siquiera brevemente, el panorama evolutivo de las más importantes, partiendo de la regulación
23
Ibidem, pág. 5.