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COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT HUMANIDADES Manuel Asensi Pérez

Catedrático de Teoría de la Literatura y de la Literatura Comparada Universitat de València

Ramón Cotarelo

Catedrático de Ciencia Política y de la Administración de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la Universidad Nacional de Educación a Distancia

Mª Teresa Echenique Elizondo Catedrática de Lengua Española Universitat de València

Juan Manuel Fernández Soria

Catedrático de Teoría e Historia de la Educación Universitat de València

Pablo Oñate Rubalcaba

Catedrático de Ciencia Política y de la Administración Universitat de València

Joan Romero

Catedrático de Geografía Humana Universitat de València

Juan José Tamayo

Director de la Cátedra de Teología y Ciencias de las Religiones Universidad Carlos III de Madrid

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


FRACKING: ¿QUÉ ES Y CÓMO EVITAR QUE ACABE CON MÉXICO?

JOHN M. ACKERMAN (Coordinador)

tirant humanidades Ciudad de México, 2016


Copyright ® 2016 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant Humanidades México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/

© John M. Ackerman

© EDITA: TIRANT HUMANIDADES DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH HUMANIDADES MÉXICO Río Tiber 66, PH Colonia Cuauhtémoc Delegación Cuauhtémoc CP 06500 CIUDAD DE MÉXICO Telf: (55) 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-16556-62-5 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


AGRADECIMIENTOS Muchas gracias a Julio Trujillo Segura, uno de los mejores juristas ambientalistas con el que cuenta México, por su generoso apoyo. Se agradece también tanto al Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México como a la editorial Tirant Lo Blanch por apoyar este proyecto editorial con tanta decisión y eficiencia. Gracias a Eréndira, Yali y Aura por su apoyo y amor sin límites.


DEDICATORIA Dedicamos este volumen a todos y todas los y las valientes activistas que luchan todos los dĂ­as en contra del ecocidio en MĂŠxico. En particular, expresamos nuestra solidaridad con aquellos luchadores ambientalistas que son perseguidos, encarcelados, torturados o asesinados con motivo de su compromiso con la tierra, el medio ambiente y el patrimonio nacional. Unidos venceremos.


INTRODUCCIÓN. FRACTURACIÓN HIDRÁULICA Y CRISIS DEL ESTADO MEXICANO John M. ACKERMAN1

I. INTRODUCCIÓN La aprobación y el impulso de la práctica de “fracturación hidráulica” o fracking dentro del marco de la reforma energética privatizadora, aprobada por el Congreso de la Unión durante los años 2013 y 20142, pone en riesgo el futuro de la nación mexicana. Esta práctica implica la inyección dentro del subsuelo de miles de metros cúbicos de agua mezclada con peligrosas sustancias químicas con el fin de fracturar la tierra para extraer gas y petróleo. La fracturación hidráulica no es una práctica compatible con el desarrollo sustentable o sostenible. Precisamente por ello, la utilización de esta técnica ya ha sido prohibida totalmente en Francia. En Alemania ha sido suspendida en todo el país hasta que exista mayor información sobre los daños que genera. En algunos estados de los Estados Unidos, como Nueva York, también existen moratorios temporales en contra de la utilización de esta técnica de extracción de hidrocarburos. En Quebec y en México, actualmente se discute la posibilidad de prohibir totalmente, o por lo menos restringir de manera radical, la utilización de esta técnica particularmente agresiva para la planeta Tierra y el cuerpo humano. 1

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Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. El autor agradece el apoyo de Carlos Esquer con la elaboración de este texto introductorio al presente volumen. Jaime Cárdenas, Crítica a la reforma constitucional energética de 2013, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad de México, 2014.


John M. Ackerman

Los distinguidos autores que hemos reunido en el presente volumen exponen los graves impactos que el fracking tiene en el medio ambiente. Se contamina el agua, la tierra y el aire, y se generan temblores artificiales, que ponen en riesgo la vida tanto de los humanos como de la flora y la fauna en las regiones afectadas. Los textos incluidos aquí ofrecen datos escalofriantes sobre la naturaleza y los impactos de la fracturación hidráulica. Por ejemplo, cada pozo utilizado demanda por lo menos 3,500 y hasta 25,000 metros cúbicos de fluido, 98% de agua y 2% de arena mezclada con sustancias químicas que sirven como anticorrosivos, tensoactivos, biocidas y propelantes. También existen estudios que demuestran que sustancias tóxicas como metales pesados (arsénico, plomo y/o mercurio) e, inclusive, partículas radiactivas (uranio, radón, torio) son arrastradas con las aguas residuales hacia la superficie durante el proceso de fracturación hidráulica. Asimismo, el fracking suele provocar sismos en las zonas aledañas a los pozos fracturados. Y durante los años 2012 y 2013 hubo unos 13 mil derrames y otros accidentes relacionados con el proceso de fracturación hidráulica, solamente en los Estados Unidos. La buena noticia es que todavía hay tiempo tanto para analizar a fondo las implicaciones de estas nuevas políticas como para actuar en defensa de la salud pública y del medio ambiente en México. Las primeras licitaciones para contratos de exploración y explotación del gas “esquisto” en el país, por medio de la utilización de la técnica de la fracturación hidraúlica, están programados para tener lugar durante el año 2016. Todos los ciudadanos de la República mexicana deberían estar informados sobre los riesgos que implican la implementación de esta práctica. Al leer los textos contenidos en el presente volumen, esperamos que la población también se motive para tomar acción para exigir la detención, o por lo menos la estricta regulación, de estas prácticas tan agresivas tanto para el medio ambiente como para la salud de la población.


Introducción

Si México contara con instituciones públicas sólidas comprometidas con la defensa del interés público y el medio ambiente, quizás podríamos tener la esperanza de poder regular efectivamente las empresas nacionales y extranjeras que buscarán sacar provecho del nuevo marco jurídico en la materia. Pero tomando en cuenta la situación actual del país, es difícil imaginar la posibilidad de que el Estado mexicano tuviera la voluntad o la fuerza para obligar a las empresas a respetar nuestros derechos ciudadanos y constitucionales a la salud y a un medio ambiente sano. En México, el gobierno federal, el Congreso de la Unión y la Suprema Corte de Justicia difícilmente resistirán las presiones de las empresas energéticas cuyo único interés será tener mayor ganancias, aun si ello implica graves problemas de salud pública, la contaminación del agua y el subsuelo, así como la destrucción del país. Por ejemplo, la impunidad de la cual han gozado históricamente las empresas mineras en suelo mexicano es apenas un botón de muestra de la ola de destrucción ambiental que podría generarse a raíz de la implementación de las nuevas prácticas de fracturación hidráulica3. La historia política reciente no da motivos para la esperanza. En lugar de construir instituciones públicas y fortalecer la regulación estatal, la clase política mexicana parece empeñada en debilitarlas y destruirlas. Desde 1988, el presidente Carlos Salinas de Gortari (1988-1994) eliminó la posibilidad de una política industrial soberana y de un sano desarrollo para el campo con sus privatizaciones, la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y las reformas al artículo 27 constitucional, que facilitaron la concentración de la propiedad agraria. El presidente Ernesto Zedillo (1994-2000) privatizó las pensiones del IMSS y con el rescate bancario de Fobaproa obligó al pueblo a pagar el oneroso rescate bancario de las familias más adineradas del

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Rodríguez García, Arturo, “Mineras canadienses. Ejemplares en su país, corruptas en México”, Proceso, 19 de diciembre de 2013.


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país4. Posteriormente, Vicente Fox (2000-2006) traicionaría a los indígenas de México con su desconocimiento de los acuerdos de San Andrés y favoreció a las empresas monopólicas con el otorgamiento de generosos beneficios fiscales. Después, Felipe Calderón (20062012) facilitaría la quiebra de la aerolínea Mexicana, desapareció a Luz y Fuerza del Centro y privatizó las pensiones del Issste. Hoy, Peña Nieto (2012-presente) da continuidad a esta tendencia destructora al borrar la electricidad, la petroquímica y todos los demás hidrocarburos del listado de áreas estratégicas de la nación enumeradas en el párrafo cuarto del artículo 28 constitucional. Asimismo, sus reformas al artículo 27 permitirán a las empresas trasnacionales controlar la extracción, refinación y transporte del petróleo y el gas natural en todo el país. El impulso a la práctica de la fracturación hidraúlica constituye la cereza en el pastel de esta contrareforma energética. Recordemos que el motivo principal que impulsó la expropiación petrolera por el general Lázaro Cárdenas del Río en 1938 fue que las petroleras internacionales desconocieron a las instituciones públicas del país. Específicamente, se negaron a reconocer el derecho constitucional de los trabajadores a un salario digno y a una jornada laboral de cuarenta horas semanales. También chantajeaban con dejar de extraer y producir petróleo si el gobierno los obligaba a cumplir con la ley. Cuando las empresas persistieron en su intransigencia aún después de que la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación falló en su contra, Cárdenas fue obligado a actuar5. Quedarse inmóvil hubiera significado aceptar la existencia de dos órdenes jurídicos en el país, uno para las empresas extranjeras y otro para el pueblo mexicano. La decisión de Cárdenas de asumir el control estatal sobre las empresas petroleras fue en aras de garantizar

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Sandoval Ballesteros, Irma Eréndira, Rentismo e intervencionismo neoliberal en la banca: México (1982-1999), Centro de Estudios Espinosa, México, Yglesias, 2011. Gilly, Adolfo, Cardenismo: Una utopía mexicana, Editorial Era, México, 2001.


Introducción

la plena vigencia del Estado de derecho para todos por igual en el territorio nacional. Más recientemente existen numerosos ejemplos de victorias jurídicas en contra de los intereses de las empresas energéticas, pero en otros países. En los Estados Unidos, por ejemplo, un grupo de organismos no gubernamentales recientemente ganaron un importante juicio en materia ambiental en contra de la empresa Shell, que detendrá sus planes de exploración y extracción petrolera en el Ártico durante años6. En Ecuador, el gobierno recientemente logró que se impusiera una multa histórica a Chevron por su agresiva e irresponsable contaminación del medio ambiente en aquel país7. En Argentina, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner nacionalizó a Repsol en respuesta a la falta de inversión por parte de la empresa transnacional en los yacimientos concesionados8. Lamentablemente, el Estado mexicano hoy no cuenta con el compromiso necesario con el interés público o la legalidad para poder poner un alto a las empresas energéticas. Al contrario, las instituciones públicas y la clase política hoy se aprestan a devolver el petróleo, junto con el premio adicional del gas natural y la electricidad, a las mismas empresas que fueron expropiadas en 1938. Así, se da continuidad a las últimas tres décadas de presidentes mexicanos quienes han traicionado el legado de Cárdenas al fomentar un estado de excepción para los empresarios más poderosos y darle la espalda al pueblo trabajador. En este contexto, habría que considerar muy seriamente impulsar, desde la sociedad y el Poder Legislativo, una prohibición total de la práctica de fracturación hidráulica en el territorio nacional. La actual 6

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“Court Denies Offshore Oil Lease Sale in America’s Arctic”, Earthjustice, 22 de enero de 2014, http://earthjustice.org/news/press/2014/court-denies-offshore-oil-lease-sale-inamerica-s-arctic Valencia, Alexandra, “Ecuador high court upholds Chevron verdict, halves fine”, Reuters, 13 de noviembre de 2013, http://www.reuters.com/article/2013/11/13/us-chevronecuador-idUSBRE9AC0YY20131113 “Repsol-YPF es intervenida y se anuncia su expropiación”, La Razón, 17 de abril de 2012.


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prohibición en Francia puede ser un importante modelo a seguir. Los franceses no están dispuestos a correr riesgos con una nueva práctica que ya ha demostrado ser sumamente peligroso. En 2011 aprobaron una ley que prohíbe de manera absoluta esta práctica. Y en 2013, en una histórica sentencia de la Corte Constitucional, se ratificó la ley en todos sus términos en respuesta a una impugnación presentada por la empresa gasera Schuepbach de Dallas, Texas. En su sentencia, la corte francesa señala que la prohibición de la fracturación hidraúlica se mantiene vigente porque está plenamente justificada constitucionalmente la intención del legislador de “evitar los riesgos que este proceso de exploración y explotación de hidrocarburos probablemente pueda ocasionar en el entorno”. El ministro de Ecología francés inmediatamente celebró la sentencia como “una victoria jurídica, ecológica y política”9. Por su enorme relevancia histórica y comparativa, hemos incluido en el presente libro el texto completo tanto de la ley anti-fracking francesa como de la sentencia de la Corte Constitucional que la avala en todos sus términos. México es un gran país cuyo Estado, como el francés, surge de un origen revolucionario, y cuenta con una consolidada doctrina en materia de derecho público y de defensa de los derechos humanos. Por ejemplo, como bien indica María del Carmen Carmona en su contribución al presente volumen, el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala claramente que “toda persona” tiene tanto el “derecho a la protección de la salud” como el “derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar”. El mismo texto constitucional también indica que “el Estado garantizará el respeto a este derecho” ambiental y que “el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de los dispuesto por la ley”. ¿Por qué no proteger a los ciudadanos y al territorio mexicano de las prácticas sumamente agresivas y peligrosas de la fracturación

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“El constitucional francés ratifica la prohibición total del fracking”, LaVanguardia.com, 11 de octubre de 2013.


Introducción

hidraúlica de la misma manera en que el Estado francés protege a sus ciudadanos y su territorio nacional? Ésta es la pregunta central que motivó la compilación del presente volumen. En general, la terca imposición de una reforma energética privatizadora y profundamente agresiva para el medio ambiente en el contexto de un descontento social generalizado coloca a México en una situación similar a Venezuela durante la “apertura petrolera” implementada por los presidentes Carlos Andrés Pérez (1989-1993) y Rafael Caldera (1994-1999). Aquella privatización ahondó la crisis fiscal del Estado y minó la legitimidad del sistema de alternancia política controlada que había existido en el país durante más de cuarenta años desde el Pacto de Punto Fijo de 1958. En consecuencia, creció la indignación social y se generalizó la búsqueda de alternativas políticas, generando así el contexto para la llegada de la Revolución bolivariana de Hugo Chávez en 1999. Brasil también vivió su propio proceso de privatización petrolera durante la década de los 1990 con el gobierno de Fernando Enrique Cardoso, quien promulgó la Ley nº 9.478 (“Ley del Petróleo”) en 1997, que rompió el monopolio estatal de Petrobras y permitió el otorgamiento de concesiones a las empresas internacionales. Pero de manera paralela al caso venezolano, pocos años después de estas reformas se dio un radical vuelco electoral en contra del modelo neoliberal con la victoria de Luis Ignacio Lula da Silva como presidente en las elecciones de 2003. Quienes han defendido la reforma energética en México alegan que las modificaciones supuestamente permitirían que el país siga el ejemplo de países como Brasil, Venezuela o Noruega, cuyas poblaciones han cosechado grandes frutos de su producción petrolera en un contexto de amplia participación del sector privado10. Pero este desenlace depende tanto del contexto político como de las realidades

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Hernández Julián, Ana Leticia, “Statoil, Petrobras y Ecopetrol: tres modelos que el gobierno de México analiza para cambiar a Pemex”, Sin Embargo, 21 de junio de 2013, http://www.sinembargo.mx/21-06-2013/661356


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económicas. Sin un Estado fuerte, honesto y con una clara voluntad de meter en cintura a las empresas internacionales, una apertura energética puede generar graves problemas de gobernabilidad y afectaciones al medio ambiente. Las llegadas de Chávez y Lula fueron factores claves que permitieron el fortalecimiento de Petróleos Venezuela (PDVSA) y Petróleos Brasileños (Petrobras) aún en el contexto adverso de una radical apertura petrolera que amenazaba la existencia de estas empresas estatales ante las agresivas tácticas de las compañías petroleras internacionales. Lo que explica el éxito reciente tanto de Venezuela como de Brasil en materia petrolera no son las privatizaciones en sí, sino la fortaleza de sus Estados respectivos en la defensa de la integridad de sus instituciones públicas. Lo que México necesita hoy entonces no es abrazar y llevar hasta sus últimas consecuencias el nuevo modelo privatizador y depredador del medio ambiente, sino construir un fuerte movimiento social de oposición que pueda defender el interés y las instituciones públicas a la hora que se acerquen las grandes empresas energéticas para aprovechar de las nuevas “oportunidades” en el país. El verdadero “despegue” de México como una economía robusta no surgiría de la privatización del petróleo y la generalización de la fracturación hidráulica, sino de la respuesta social que estas reformas podrían generar. El fracaso del modelo neoliberal enarbolado por el “Consenso de Washington” durante las décadas de los ochenta y de los noventa del siglo pasado generó una respuesta contundente por parte de la población sudamericana. En casi todos los países de Sudamérica se ha reducido sistemáticamente la desigualdad social, así como fortalecido el papel del Estado en la regulación y la democratización de la economía. Y en la mayoría de estos países estas políticas también han sido institucionalizadas en nuevas Constituciones o reformas constitucionales de vanguardia que fortalecen la división de poderes y


Introducción

ensanchan la protección de los derechos sociales11. De acuerdo con el Latinobarómetro, son precisamente las poblaciones de Venezuela, Argentina, Uruguay, Chile, y Ecuador quienes encabezan la lista de países que más apoyan y están “satisfechos” con sus sistemas políticos12. No es coincidencia que todos los destinos más probables para Eduardo Snowden después de su residencia temporal en Rusia se encuentran precisamente en Sudamérica. México es una de las excepciones más importantes a esta tendencia regional. Paradójicamente, el país que puso el ejemplo al mundo con la primera revolución verdaderamente social del siglo XX, hoy se rezaga de la tendencia regional de revitalización democrática. El retorno al poder del viejo partido del Estado, el PRI, con Peña Nieto no ha servido para revivir las promesas incumplidas de la Revolución de 1910-1917, sino para terminar de desmantelar las conquistas sociales acumuladas a lo largo del último siglo. Sin embargo, aunque la privatización energética definitivamente implica el final de una época histórica, como el Búho de Minerva, también podría marcar el inicio de un renacimiento social y política en defensa de la soberanía nacional, la democracia y el medio ambiente.

II. RESUMEN DE CAPÍTULOS El volumen comienza con un estudio muy completo escrito por la doctora Marisol Ángeles, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, sobre la manera en que la fracturación hidraúlica afecta gravemente nuestros derechos humanos a la salud y a un medio ambiente sano. La doctora Ángeles inicia con una descripción de los elementos centrales de la fracturación hidráulica, así como de los riesgos que implica. Posteriormente, la autora examina los numerosos ordenamientos 11 12

Viciano Pastor, Roberto (ed.), Estudios sobre el nuevo constitucionalismo latinoamericano, Valencia, Tirant lo Blanch, 2012. Corporación Latinobarómetro, Informe 2013, Santiago de Chile, 2013 (disponible aquí: http://www.latinobarometro.org/latContents.jsp)


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nacionales e internacionales que tendrían que proteger al ciudadano mexicano del abuso de este tipo de prácticas. Y la autora se pregunta: “¿Por qué México apuesta con tal decisión a la utilización de esta técnica, si carece de la información científica sobre tales efectos y de la normatividad adecuada para prevenir los daños a la salud y los ecosistemas?” En el capítulo de la doctora Ángeles, el desglose referencial de marcos normativos comienza desde la propia Constitución mexicana y abarca la Comisión y la Corte Internacional de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Protocolo de San Salvador, la Declaración de Estocolmo, la Declaración de Río, la Corte Internacional de Justicia y la Organización Mundial de la Salud. Con base en todos estos acuerdos, la autora deja claro cómo el fracking debe ser sometido a un proceso riguroso de evaluación de impacto ambiental, además de que deben establecerse reglas claras que determinen otras fuentes de abastecimiento. También sería necesario la más absoluta transparencia sobre las sustancias tóxicas que se utilizan y apuntalar las acciones desde un enfoque preventivo basado en el principio precautorio. La autora concluye con la siguiente contundente afirmación: La búsqueda de alternativas para el desarrollo energético del país debe realizarse de forma congruente con la materialización de los derechos humanos, como el derecho a un medio ambiente sano y al agua, prerrequisitos para el ejercicio de los derechos a la salud y a la vida misma tutelados tanto por nuestra normativa nacional como por los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte.

En el segundo capítulo del presente volumen la doctora María del Carmen Carmona Lara da seguimiento al análisis de la doctora Ángeles al exponer tanto el marco jurídico como la necesidad práctica para establecer una fuerte regulación de la fracturación hidráulica en


Introducción

México. En la contribución de la doctora Carmona se abordan diferentes temáticas que son parte del debate tanto nacional como internacional con respecto al gas shale. La autora comparte cifras como las cantidades de agua y de químicos que se utilizan en los pozos, las estimaciones de gobiernos sobre las reservas mundiales y mexicanas de recursos recuperables y de gas natural, así como los principales estados productores de petróleo en México y Estados Unidos. La autora también aborda el debate internacional sobre los riesgos del fracking. Se exponen algunos casos de gobiernos europeos que han prohibido la práctica; específicamente hace mención de la situación en Alemania. Además, se abordan las discusiones internacionales sobre el gas lutita y los debates sobre la utilización del agua y su escasez. Por otro lado, se aborda específicamente la situación de Estados Unidos y sus regulaciones en la materia; y se enuncia el marco normativo y los mecanismos de control y cuidado de sustancias tóxicas. La autora realiza una revisión de toda la normatividad nacional que afecta el tema de la fracturación hidráulica. Los ordenamientos son: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley de Aguas Nacionales; Ley de Petróleo; Ley Comisión Nacional de Hidrocarburos; Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; Ley de Hidrocarburos; Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio; Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento; Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. También se aborda la fracturación hidráulica desde las normas oficiales mexicanas, específicamente la Norma Mexicana NMX-AA159-SCFI-2012, la cual establece la necesidad de mantener el equilibrio de los ecosistemas. La autora concluye su estudio afirmando que “tenemos el deber de la esperanza de que en pocos años contemos con una regulación ambiental y sustentable para el shale gas en México que tenga como objeto fundamental: cumplir con los principios constitucionales pa-


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ra el respeto de derecho al medio ambiente humano y el aprovechamiento sustentable de los bienes nacionales”. En el tercer capítulo, la investigadora y activista, Aroa de la Fuente López, nos demuestra cómo a partir de la reforma energética de 2013-2014 se abre la puerta para violentar la calidad de vida de la población y se privilegian los intereses empresariales sobre los de la ciudadanía. Específicamente, la autora examina la Ley de Hidrocarburos para argumentar cómo se ha ampliado el poder del Estado para expropiar las tierras necesarias para implementar las prácticas de fracturación hidráulica. Evidencia cómo el ejidatario y los pueblos indígenas son injustamente retribuidos en estas expropiaciones y cómo la actividad petrolera es privilegiada por la ley por encima de cualquier otro interés público o social. La autora también hace mención de la falta de independencia y autonomía de la Agencia de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente, la principal institución responsable por regular, sancionar, evaluar y autorizar cualquier acción en materia de hidrocarburos. Si bien es técnicamente un “órgano descentralizado”, no goza de autonomía plena. En suma, la autora señala que, debido a los graves peligros que representa para la salud pública y el medio ambiente, es urgente que la técnica de la fracturación hidráulica sea prohibida en México, como ya lo ha sido en Francia y en Bulgaria con base en el principio precautorio. Sólo de esta manera se evitarán los graves impactos que esta técnica genera y se podrá avanzar hacia un modelo energético sostenible con pleno respeto de los derechos humanos.

El cuarto texto del presente volumen es un estudio colectivo elaborado por los investigadores y activistas Beatriz Olivera, Nathalie Seguín y Areli Sandoval, todas de la Alianza Mexicana contra el Fracking. Las autoras señalan que el artículo “analiza los principales impactos que el proceso de fractura hidráulica trae consigo y, lanza un llamado de alerta para impulsar la prohibición de esta peligrosa práctica, dadas sus severas consecuencias para las personas y para el planeta”.


Introducción

Los tres apartados de esta investigación abordan la problemática de la fracturación hidráulica desde tres rubros distintos: el primero, concerniente a los impactos de la práctica en el agua y en la salud humana; el segundo, enfocado en advertir sobre el cambio climático que conlleva la fracturación y el freno que representa en el desarrollo de verdaderas fuentes alternativas de energía, y por último, el tercero, dirigido a mencionar el impacto en los derechos humanos de la sociedad mexicana. En los textos, las autoras establecen una importante diferenciación entre shale gas y shale oil. Se explica qué es el “principio precautorio” y cómo otros países lo han trabajado. Se sustenta, con cifras y con una explicación del método de extracción, las formas de contaminación del agua; por ejemplo, con el gas metano, que es considerado un hidrocarburo no convencional. También se exponen los problemas con la sobreexplotación del agua en estados con problemas de escasez del vital líquido. Además, se presenta una tabla de los químicos utilizados durante el fracking, tanto volátiles como los que se transmiten por medio del agua, que son severamente contaminantes y riesgosos para la salud. También se explica cómo la Tierra se encuentra en un proceso de calentamiento global, y cómo el fracking, por medio de la exposición de metano, que resulta ser un gas invernadero más potente que otros, puede duplicar este efecto. Por otro lado, demuestra que la huella ambiental del gas de esquisito es mayor a la del gas convencional. La investigación también sugiere que la fracturación hidráulica es un freno para la industria renovable y de fuentes de energía limpia comprometidos en la reforma energética de 2008. Finalmente, las autoras proporcionan un compedio de los derechos humanos que son violentados por la práctica del fracking. Entre ellos se encuentran: el derecho al medio ambiente sano, el derecho humano al agua y al saneamiento, el derecho a la salud, el derecho a la alimentación adecuada, el derecho a una vivienda adecuada, el derecho a la educación, los derechos culturales, los derechos laborales, el derecho de acceso a la información, a la consulta y a la participación,


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y los derechos de los pueblos indígenas a la libre determinación, a la consulta y al consentimiento, previo, libre e informado En el quinto capítulo de este volumen, la periodista y activista anti-fracking Andrea León Grossman, informa sobre la situación en los Estados Unidos con respecto a la fracturación hidráulica. La autora primero expone la técnica, los peligros y los daños ambientales que ha generado y generará el fracking. Menciona varios aspectos importantes que no son mencionados en los otros textos del presente volumen. Por ejemplo, comenta sobre los tiraderos ilícitos de filtros radiactivos con los que limpian el petróleo, los contratos de confidencialidad con los que las empresas obligan a migrar a los habitantes originales de los territorios, la utilización de la excavación horizontal con la cual las empresas pueden pasar por debajo de viviendas sin el permiso de los propietarios, el caso de la censura a médicos de Pensylvania en contra de la divulgación de las enfermedades producidas por el fracking y la utilización de la práctica de “acidizing” en el estado de California, en el cual se usa ácido fluorhídrico para deshacer la roca. La autora también resume los principales accidentes ocurridos a lo largo del territorio estadounidense, sobre todo las explosiones ocurridas en los estados de Pensylvania, California, Mississippi y Texas. También expone la situación de los países que forman parte de tratados internacionales, como el Transpacífico, en donde se ha asentado legalmente que los países que prohíban el fracking pueden ser demandados por las corporaciones. León Grossman dedica una importante parte de su texto a examinar las posibilidades de lucha, de resistencia y las alternativas al fracking. Por ejemplo, se refiere a los logros, entre ellos la prohibición del fracking en Nueva York, Maryland y Vermont, el éxito de 350.org, y la creciente onda inversionista en energía solar. Se hace hincapié en los métodos para lograr la autosustentabilidad y se describen formas en las que la misma autora ha hecho frente a los retos de buen consumo. Además, se exponen una serie de estrategias de mercadotecnia, de infiltración en las investigaciones y en los gobiernos por parte de las empresas. También se menciona la labor de diferentes


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