ARBITRAJE EN CASOS DE DERECHOS HUMANOS Y EMPRESAS: EXAMEN DE SUS BENEFICIOS Y COMPLICACIONES
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Marta Lorente Sariñena
Ana Cañizares Laso
Javier de Lucas Martín
Jorge A. Cerdio Herrán
Víctor Moreno Catena
José Ramón Cossío Díaz
Francisco Muñoz Conde
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
María Luisa Cuerda Arnau
Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón
Manuel Díaz Martínez
Catedrático de Derecho Procesal de la UNED
Carmen Domínguez Hidalgo
Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile
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Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
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Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
José Luis González Cussac
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
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Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Elisa Speckmann Guerra
Directora del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Fueron miembros de este Comité: Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón
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ARBITRAJE EN CASOS DE DERECHOS HUMANOS Y EMPRESAS: EXAMEN DE SUS BENEFICIOS Y COMPLICACIONES
SYLVIA ELENA DÁVILA ARSUAGA
tirant lo blanch Ciudad de México, 2024
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© Sylvia Elena Dávila Arsuaga
© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Av. Tamaulipas 150, Oficina 502 Hipódromo, Cuauhtémoc CP 06100, Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1197-687-9 MAQUETA: Disset Ediciones Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicasde-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
Índice Prólogo..........................................................................................................
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Introducción...................................................................................................
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Capítulo I Arbitraje.....................................................................................................
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A. CONCEPTO..............................................................................................................
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B. ACUERDO ARBITRAL.............................................................................................
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C. CLASIFICACIÓN......................................................................................................
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D. PROCEDIMIENTO ARBITRAL..............................................................................
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E. EJECUCIÓN DEL LAUDO ARBITRAL..................................................................
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Capítulo II Derechos humanos y empresas.........................................................................
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A. EFICACIA HORIZONTAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.............................
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B. MARCO REGULATORIO DE DERECHOS HUMANOS Y EMPRESAS...............
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1. Soft law: Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos....
25
a. Antecedentes..................................................................................................... b. Naturaleza y objetivos....................................................................................... c. Contenido.......................................................................................................... d. ¿Rumbo a un tratado?......................................................................................
25 26 27 28
2. Las complicaciones para imputar responsabilidad a las empresas, por violaciones a derechos humanos...................................................................................
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a. En relación con el derecho internacional público......................................... b. En relación con la legislación de cada Estado................................................
30 31
C. MECANISMOS DE REPARACIÓN Y RESTITUCIÓN...........................................
35
D. VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS POR PARTE DE EMPRESAS.........
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Capítulo III Arbitraje en conflictos de derechos humanos y empresas......................................
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A. ARBITRABILIDAD DE LAS CONTROVERSIAS POR VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS COMETIDAS POR EMPRESAS...................................................
44
B. FORMACIÓN DEL ACUERDO ARBITRAL...........................................................
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C. LAS REGLAS DE LA HAYA EN ARBITRAJE QUE INVOLUCRE A EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS...........................................................................................
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1. Antecedentes......................................................................................................
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Índice
2. Objetivos............................................................................................................. 3. Particularidades y diferencias en comparación con el arbitraje tradicional..
57 60
a. Asimetría............................................................................................................ b. Interés público y derechos humanos.............................................................. c. Transparencia.................................................................................................... d. Especialidad...................................................................................................... e. Herramientas procedimentales.......................................................................
62 64 65 67 67
D. EL ARBITRAJE COMO MEDIO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN CASOS DE VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS POR PARTE DE EMPRESAS........
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1. Beneficios............................................................................................................
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a. Compatibilidad con los derechos humanos.................................................... b. Flexibilidad del procedimiento....................................................................... c. Compensación de asimetrías............................................................................ d. Especialidad en el estudio y la resolución...................................................... e. Reducción de costos.........................................................................................
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2. Complicaciones..................................................................................................
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a. Difícil acceso..................................................................................................... b. Dificultades en la ejecución: reserva comercial.............................................. c. Dificultades en el pacto del derecho aplicable............................................... d. Arbitrariedad del tribunal arbitral.................................................................. e. Dudas respecto de la arbitrabilidad................................................................. f. Altos costos......................................................................................................... g. Abusos en el acuerdo arbitral por la asimetría entre las partes..................... h. Regulación local desfavorable......................................................................... i. Lagunas en casos de litisconsorcio...................................................................
75 75 76 77 77 78 78 79 79
Conclusiones..................................................................................................
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Bibliografía....................................................................................................
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Prólogo Crecer en un país como México puede ser polarizante en materia de derechos humanos. Basta asomarse un poco a la realidad del país para generar una convicción moral y hasta patriótica de querer mejorar el panorama o bien para gestar una desilusión tan grave que no queda más opción que la resignación a una realidad pobre. A los esperanzados por hacer de México un país que reconozca la dignidad humana los podemos clasificar en un bando optimista, mientras que a los que piensan que el mejor escenario es no perder más terreno en materia de derechos humanos, los podemos clasificar en el bando de resignados. Los optimistas pierden militantes con facilidad. La conversión sucede en su mayoría por edad. Para cambiar de bando a los escasos adultos que van quedando en el bando optimista, bastaría citar a Benedetti y recordar que un optimista no es más que un pesimista mal informado o bien invitarlos a escuchar a Julieta Venegas cantando “Pobre de Ti” con Tijuana No. En materia de derechos humanos, la mentalidad mexicana está muy asociada a un juego de suma cero, en donde hay un antagonismo natural entre los derechos humanos y la prosperidad económica de las empresas. No obstante lo anterior, este libro invita al lector adulto a pensar contra corriente; a explorar estrategias que buscan soluciones y cambiar el ángulo de un juego suma cero a un juego de ganar-ganar. Este libro plantea la reparación efectiva del daño a las víctimas de violaciones de derechos humanos perpetuadas por empresas como posibilidad real, a través del arbitraje, sin que ello suponga una desventaja al actual escenario que enfrentan las empresas que participan en litigios por violaciones de derechos humanos; es decir, propone mejorar tanto la posición de las víctimas como de las empresas. La flexibilidad del arbitraje permite la adaptación del procedimiento a las características del conflicto en particular con la finalidad de dilucidar los hechos para emitir una resolución informada. Esto se traduce en múltiples beneficios para las partes en un conflicto de violaciones a derechos humanos por parte de empresas, pues las personas que resuelvan pueden ser seleccionadas por su conocimiento o sensibilidad con la materia del conflicto, y una vez constituido, el tribunal arbitral puede establecer medidas para compensar la asimetría entre las partes, logrando así legitimar el proceso de resolución. Además, la rapidez del arbitraje permite la oportu-
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Ana Catalina Decanini Gutiérrez
nidad ya sea de la reparación del daño, o de la liberación de la empresa, lo cual es atractivo para ambas partes del conflicto. Al final de la lectura, el lector podrá experimentar la combinación poco común de sentirse informado y esperanzado a la vez. Es un libro que propone soluciones factibles y sostenibles que no requieren de esfuerzos extremos para su implementación y eso lo hace un libro de necesaria lectura.
-ANA CATALINA DECANINI GUTIÉRREZ
Introducción En virtud de los altos índices de corrupción y bajos niveles de eficacia de los tribunales estatales de los países en vías de desarrollo, se vuelve relevante analizar el arbitraje como una posible respuesta a los problemas que representa ventilar casos de presuntas violaciones a derechos humanos en los tribunales jurisdiccionales de cada país. En 2017, se formó un grupo de trabajo con la finalidad de analizar las particularidades que se requerirían en un arbitraje por conflictos de derechos humanos y empresas, a diferencia de un arbitraje tradicional. Lo anterior, en virtud de que en el derecho internacional privado, el arbitraje es un método común para la solución de conflictos comerciales al que acuden las empresas. No obstante, al analizarse su viabilidad en casos de derechos humanos, se entra inevitablemente en el derecho público, lo que conlleva que existan particularidades específicas y diferentes al arbitraje comercial que, de reglamentarse, impulsarían la efectividad del arbitraje en casos de derechos humanos y empresas. Así, por ejemplo, se discutió la admisibilidad de terceros como parte, la posibilidad de que varios casos sobre un mismo tema o conflicto se lleven en un solo arbitraje, la transparencia de la información, la celeridad del procedimiento para garantizar la reparación del daño de la víctima y/o aminorar el impacto en la reputación de la empresa, según sea el caso, etcétera. En 2019, se lanzaron las Reglas de La Haya en Arbitraje que involucre a Empresas y Derechos Humanos (también referidas como las “Reglas”) las cuales se basan en el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (también referida como “CNUDMI” o “UNCITRAL” por sus siglas en inglés), pero están hechas pensando escenarios de conflictos de derechos humanos. Como la opción de un arbitraje especializado para conflictos de derechos humanos y empresas es muy novedosa, esta obra ayudará a comprender los beneficios y las complicaciones del arbitraje en casos de presuntas violaciones a derechos humanos por parte de empresas, a través de un análisis de las Reglas. Así, esta obra pretende ser un instrumento que delimite las ventajas y desventajas de acudir a un mecanismo alterno de resolución de conflictos para los casos en los que se alegue que las empresas han violado derechos
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Sylvia Elena Dávila Arsuaga
humanos, bajo el entendido de que las cuestiones penales no serían el objeto de la litis en los arbitrajes que aquí se analizan. Esto permitiría que: (i) las empresas consideren los beneficios de facilitar el arbitraje para este tipo de situaciones y (ii) las víctimas de violaciones a derechos humanos tengan herramientas para elegir el medio de solución de conflictos que mejor les funcione, de acuerdo con sus circunstancias específicas, para alcanzar la reparación efectiva del daño. En el primer capítulo se expondrá en qué consiste el arbitraje, las particularidades del acuerdo arbitral, las clasificaciones comunes del arbitraje, cuestiones generales a considerar en el procedimiento arbitral y finalmente la ejecución de los laudos arbitrales, lo cual permitirá aportar una visión general del método de solución de conflictos que se analiza. Posteriormente, en el segundo capítulo se abordará el tema de derechos humanos y empresas analizando la eficacia horizontal de los derechos humanos, teoría que reconoce la responsabilidad de las empresas en materia de derechos humanos. Asimismo, en este capítulo se estudiará de forma general el marco regulatorio en materia de derechos humanos y empresas, dedicando un apartado a los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, instrumento de soft law1 que aborda los conceptos clave a considerar en la materia, y otro apartado a las complicaciones para imputar responsabilidad a las empresas por violaciones a derechos humanos, derivadas del derecho internacional público, y de las regulaciones locales en cada Estado. En el segundo capítulo también se explicarán los elementos a tomar en cuenta para lograr una reparación efectiva en las violaciones a derechos humanos y, por último, se expondrá una visión general de la problemática que representa la implementación y aplicación de la regulación en materia de derechos humanos y empresas por parte de los Estados, para prevenir y, en su caso, sancionar y reparar las violaciones respectivas. Hecho lo anterior, en el tercer capítulo se abordará el tema del arbitraje en materia de derechos humanos y empresas, analizando cuestiones como la arbitrabilidad de este tipo de controversias y la viabilidad de la formación del acuerdo arbitral. Adicionalmente, se llevará a cabo un análisis de las Reglas, sus antecedentes, objetivos y sus particularidades y diferencias en comparación con el arbitraje tradicional. Finalmente, se expondrán los
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Entendiendo como soft law al conjunto de normas internacionales que no tienen fuerza vinculante pero que contienen principios fundamentales o mecanismos guía generalmente aceptados por la comunidad internacional.
Introducción
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beneficios y las complicaciones del arbitraje como medio de solución de conflictos en casos de violaciones a derechos humanos por parte de empresas.
Capítulo I
Arbitraje “El arbitraje ha sido aceptado por la comunidad mercantil como el medio preferente para la solución internacional de controversias económicas”2. Según Pereznieto, una de las razones por las que las partes prefieren el arbitraje sobre los tribunales nacionales es que los procedimientos en tribunales se vuelven largos y complejos, por lo que se pierde mucho dinero3. Además, se valora que el tercero que resuelve el conflicto sea experto en la materia respecto de la cual versa, pues sólo así puede captar el panorama completo en el que se encuentran las partes. En el presente capítulo se expondrán los conceptos fundamentales para comprender el arbitraje como un medio alterno de resolución de conflictos. Así, se abordará su definición, para después describir las particularidades del acuerdo arbitral. Además, se mencionarán las clasificaciones del arbitraje que para efectos del presente se consideran relevantes, se expondrán las cuestiones principales del procedimiento arbitral y finalmente se hará referencia a la forma de ejecución del laudo arbitral. Lo anterior con la finalidad de que las y los lectores comprendan en qué consiste el arbitraje y puedan posteriormente analizar su viabilidad como un medio de solución de conflictos en materia de derechos humanos y empresas.
A. CONCEPTO. El arbitraje es un mecanismo alterno de solución de controversias. Esto implica que es una opción diversa al mecanismo tradicional: los tribunales estatales. A diferencia de la mediación o la conciliación en las que “un tercero asiste a las partes a resolver una controversia”4, el arbitraje es un mecanismo adversarial. Esto quiere decir que las partes no trabajan en conjunto para intentar llegar a un acuerdo, sino que se encuentran en posiciones opues-
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González de Cossío, Francisco. Arbitraje. 2ª edición. México, Porrúa, 2004/2008. P. 2. Pereznieto Castro, Leonel y otros. Arbitraje Comercial Internacional. México, Distribuciones Fontamara, 2000. P. 7. González de Cossío, Francisco. Ob. cit. P. 26.
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Sylvia Elena Dávila Arsuaga
tas, que defienden a lo largo del procedimiento arbitral. La o el árbitro es el tercero que participa en el arbitraje y su función es resolver la controversia. La decisión de la o el árbitro se expresa en un laudo, mismo que es vinculante para las partes. Lo anterior implica que las partes se encuentran obligadas a cumplirlo. Ahora bien, “para que exista el arbitraje, debe existir un marco regulatorio que controle y brinde efectividad al arbitraje en un plano tanto nacional como internacional”5. Esto quiere decir que el arbitraje se debe encontrar regulado y permitido en la legislación de cada Estado. No obstante, la CNUDMI ha elaborado un marco jurídico que propone la regulación unificada a adoptar por los Estados en materia de arbitraje. Lo anterior, con la finalidad de simplificar la regulación de los procedimientos arbitrales y la implementación de los mismos a nivel internacional. En suma, González de Cossío establece cuatro elementos con los que considera debe contar todo procedimiento que se titule como arbitraje: “(1) la existencia de una controversia; (2) cuya solución vendrá de un tercero que es un particular y no una autoridad; (3) que la decisión es final (no sujeta a apelaciones); y (4) que la decisión es vinculatoria (no sugestiva)”6.
B. ACUERDO ARBITRAL. Para iniciar un arbitraje, es presupuestal que exista el consentimiento de las partes para resolver sus disputas en arbitraje. De esta manera, la autonomía de la voluntad es la piedra angular del arbitraje, por lo que “solo puede ponerse en movimiento el procedimiento si las partes han dado previamente su consentimiento para que la controversia se resuelva por este medio”7. Ahora bien, la voluntad de las partes de someter una disputa a arbitraje puede manifestarse en dos momentos distintos: (i) ya sea que las partes de antemano establezcan que la resolución de ciertas disputas que puedan surgir entre las mismas sea sometida a arbitraje, (ii) o, que, una vez surgida la problemática, las partes decidan que desean someter a arbitraje esa controversia en específico.
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Ídem. P. 2. Ídem. P. 19. Pereznieto Caztro, Leonel y otros. Ob. cit. P. 16.
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Capítulo I Arbitraje
El acuerdo independiente de someter una disputa a arbitraje se denomina “compromiso”. Por otro lado, la cláusula contenida en un contrato, a través de la cual se pacta el arbitraje como método de solución de conflictos, se conoce como la “cláusula compromisoria”. Ahora bien, “el compromiso arbitral es un acto privado en que rige la autonomía de la voluntad, pero por lo mismo está también sujeto a los límites de dicha autonomía”8. De esta manera, las legislaciones de cada Estado contemplan los límites que se deben tomar en cuenta al someter una disputa a arbitraje, las causales de nulidad de los acuerdos arbitrales, etcétera. En cuanto a la cláusula arbitral, cabe resaltar que la misma es considerada como independiente y autónoma del contrato en el que se encuentre. Esto implica que la nulidad del contrato no acarrea la nulidad de la cláusula arbitral. Lo anterior, con la finalidad de evitar escenarios de círculos viciosos que hagan inoperante el arbitraje y la voluntad de las partes de someter la resolución de sus disputas al mismo.
C. CLASIFICACIÓN. Existen diversas clasificaciones del arbitraje. Sin embargo, se expondrán las que se consideran más relevantes para efectos de la presente obra. Según su objeto, el arbitraje suele clasificarse como comercial, de inversión o de derecho público. En el primero participan dos o más comerciantes que se encuentran en una relación de coordinación, mientras que el segundo se lleva a cabo entre inversionistas extranjeros y Estados de acogida, con la finalidad de demandar a los Estados por incumplimientos que impacten la inversión extranjera. En cuanto al arbitraje de derecho público, el mismo se entabla entre Estados y suele preverse en tratados internacionales como medio de resolución de conflictos9. Según las partes que intervienen, el arbitraje puede ser de dos partes, o multipartes. Según su alcance, puede ser nacional o internacional10.
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Ídem. P. 17. García González, Alejandro y otros. Derecho Internacional Privado y Derecho del Arbitraje Comercial Internacional. México, Tirant Lo Blanch, 2021. P. 322. Ídem. P. 323.
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Sylvia Elena Dávila Arsuaga
Según la forma de administración del procedimiento arbitral, el arbitraje puede ser institucional o ad hoc. Cuando el arbitraje es institucional, el procedimiento comúnmente se rige de conformidad con las reglas que establezca la institución arbitral elegida para administrar el procedimiento. Por otro lado, en el arbitraje ad hoc no se cuenta con una institución administradora, por lo que las partes marcan la pauta y determinan las reglas procedimentales que regirán el arbitraje, pudiendo elegir entre un reglamento de arbitraje existente, o diseñar las reglas desde cero11. Para estos casos, cabe resaltar que el Reglamento de Arbitraje de la UNCITRAL se creó como resultado de “la creciente necesidad de contar con reglas arbitrales neutrales que fueran apropiadas para arbitrajes Ad Hoc”12. Finalmente, según el fundamento con base en el cual se resolverá el conflicto, el arbitraje puede ser de derecho o de equidad. En el arbitraje de derecho, la o el árbitro o el tribunal arbitral resuelven la disputa con base en normas jurídicas. Así, se determina si alguna de las partes cumplió o incumplió con sus obligaciones derivadas del derecho aplicable. Por el contrario, en el arbitraje de equidad la o el árbitro o el tribunal arbitral deciden como “amigables componedores”, con “conciencia” o con base en la “justicia”. Así, en este tipo de arbitraje las partes dejan al arbitrio del tribunal, la definición de estos conceptos y la resolución del caso, sin que la misma se base en reglas de derecho.
D. PROCEDIMIENTO ARBITRAL. En el desarrollo del procedimiento arbitral “el acuerdo de las partes prevalece, y si no se ha manifestado, el árbitro resuelve, con respecto al espíritu del compromiso, dentro de los límites del orden público”13. Así, se busca que la o el árbitro tome las decisiones que las partes no hayan tomado, para lo cual se confía en que aplicará criterios razonables según las circunstancias del caso y de las partes. En cuanto a su tramitación, “están consagradas breves fórmulas de trámite, de mecánica procesal, como son la oralidad, la inmediatez y la secuencia lógica de
11 12 13
Ídem. P. 322. González de Cossío, Francisco. Ob. cit. P. 10. Pereznieto Caztro, Leonel y otros. Ob. cit. P. 17.
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Capítulo I Arbitraje
las actuaciones”14. En ese sentido, la intención del arbitraje es que exista una comunicación directa entre la o el árbitro, o el tribunal arbitral, y las partes del procedimiento. De manera que, a diferencia de los procedimientos judiciales, en el arbitraje se utiliza un lenguaje mucho más cotidiano, pretendiéndose evitar el lenguaje técnico que suele permear los expedientes judiciales.
E. EJECUCIÓN DEL LAUDO ARBITRAL. Si bien la o el árbitro o el tribunal arbitral emiten una decisión vinculante y obligatoria para las partes a través del laudo, lo cierto es que no gozan de imperium. Esto quiere decir que no cuentan con la facultad suficiente para obligar al particular, con el uso de la fuerza pública, a cumplir con el laudo. Por lo anterior, para la ejecución del laudo arbitral es imprescindible la cooperación y participación de los tribunales estatales. Así, “cada jurisdicción cuenta con un procedimiento distinto para anular, reconocer y/o ejecutar un laudo”15. Ahora bien, la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 1958) (la "Convención de Nueva York") “trata de establecer normas legislativas comunes para el reconocimiento de los acuerdos o pactos de arbitraje y el reconocimiento y la ejecución de las sentencias o laudos arbitrales extranjeros y no nacionales”16. De esta manera, la Convención de Nueva York pretende facilitar la ejecución de laudos extranjeros en los Estados parte. Además, promueve la ejecución del acuerdo arbitral, estableciendo la prohibición de “admitir demandas en las que el demandante esté actuando en violación de un acuerdo de remitir la cuestión a un tribunal arbitral”17. La Convención de Nueva York cuenta con 170 Estados
14
Briseño Sierra, Humberto. Sobre Arbitraje. Estudios. México, Cárdenas Editor y Distribuidor, 1995. P. 46.
15
Azar Manzur, Cecilia y otros. Manual de arbitraje comercial. México, Porrúa, 2004. P. 167.
16
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 1958) ("Convención de Nueva York"). Disponible en línea: UNCITRAL <https://uncitral.un.org/es/texts/arbitration/conventions/ foreign_arbitral_awards> (Consulta: Marzo 23, 2022). Loc. cit.
17
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parte, aproximadamente, lo que representa un cierto grado de certeza respecto de la viabilidad de la ejecución de un laudo arbitral18. Por lo anterior, en la mayoría de los países imperan reglamentaciones tendientes a lograr la ejecución del laudo, presumir su validez, no discriminar los laudos extranjeros, etcétera. En suma, el arbitraje se ha convertido en un mecanismo cada vez más utilizado por los comerciantes para resolver sus disputas, pues en repetidas ocasiones ha representado una alternativa más rápida, técnica, imparcial y eficaz, para resolver los conflictos comerciales. Y, cuando la disputa es internacional, el arbitraje presenta una alternativa viable para garantizar la ejecución del laudo a través de la Convención de Nueva York, toda vez que no existe un tratado equivalente en relación con las sentencias extranjeras. Además, el arbitraje ha sido el mecanismo utilizado por varios Estados en materia de inversión extranjera, en sus tratados comerciales, pues parece ofrecer una solución a la internacionalidad de los conflictos que se suscitan del incumplimiento de estos tratados. En los siguientes capítulos se explorarán los conflictos de violaciones a derechos humanos por parte de empresas, para posteriormente analizar la viabilidad del arbitraje, como un mecanismo eficaz para resolver estas disputas.
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Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. Situación actual: Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 1958). Disponible en línea: ONU <https:// uncitral.un.org/es/texts/arbitration/conventions/foreign_arbitral_awards/status2> (Consulta: Julio 28, 2022).