El abogado ante el informe oral en el proceso penal JosĂŠ Llorca Ortega
tirant lo blanch
EL ABOGADO ANTE EL INFORME ORAL EN EL PROCESO PENAL (Cuestiones técnicas y principios de oratoria forense)
JOSÉ LLORCA ORTEGA De la Real Academia Valenciana de Jurisprudencia y Legislación Juez Excedente. Fiscal
tirant lo b anch Valencia, 2005
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A Pablo, Ana, Vicente y José María, mis nietos, confiando en que, el día de mañana, creerán en la justicia de los hombres y en el poder de la palabra como instrumento para dirimir toda clase de contiendas.
Abreviaturas A Ac. Art. A.E. C. C.A. C.E. C.E.D.H.L.F. C.P. D D.L. E.G.A. E.G.P. E.O.M.F. F.G.E. F.T.S. I L L.A.J.G. L.D.P.J. L.E.c. L.E.Cr. L.I. L.O. L.O.G.P. L.O.P.J. L.T.J. M.F. M.F.T.S. M.J. O.
Auto Acuerdo Artículo Abogado del Estado Circular Colegio de Abogados Constitución Española Convenio Europeo para la Protección de Derechos Humanos y Libertades fundamentales de 1950 Código Penal Decreto Decreto Ley Estatuto General de la Abogacía, Real Decreto 658/2001, de 22 de junio Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, Ley 50/1981, de 30 de diciembre, y Ley 14/2003, de 26 de mayo Fiscal/Fiscalía General del Estado Fiscal/Fiscalía del Tribunal Supremo Instrucción Ley Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, 1/1996, de 10 de enero Ley de Demarcación y Planta judicial, de 28 de diciembre de 1988 Ley de Enjuiciamiento Civil Ley de Enjuiciamiento Criminal Ley provisional estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de Indulto, de 18 de junio de 1870 Ley Orgánica Ley Orgánica General Penitenciaria, de 26 de septiembre de 1979 Ley Orgánica del Poder Judicial, de 1 de julio de 1985 Ley del Tribunal del Jurado, de 22 de mayo de 1995 Ministerio Fiscal Memoria de la Fiscalía del Tribunal Supremo Ministerio de Justicia Orden Ministerial
10 Ob. Cit. O.D.J.
P.I.D.C.P. P.S.T.S. R.A.A.A.J. R.A.J.G. R.C.J. R.C.O.A.A.
R.D. R.D.L. R.D.P.C. R.J.P.I. R.O. R.O.C.S.J. R.O.G.T.
R.O.M.F. R.P. R.P.A.J. R.R.O.O. Sent. ss. t. T.C. T.J. T.S. v.
ABREVIATURAS
Obra citada Orden sobre Depósitos Judiciales para la conservación de piezas de convicción, de 14 de julio de 1983; y Real Decreto de 15 de octubre de 1986 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966 Pleno de Sala del Tribunal Supremo Reglamento de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, de 7 de junio de 1995 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre Reglamento de la carrera Judicial, acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 Reglamento de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia, de 16 de febrero de 1996 Real Decreto Real Decreto-Ley Real Decreto sobre conservación y destino de piezas de convicción, de 15 de octubre de 1976 Reglamento de los Juzgados de Primera Instancia de la Península e Islas adyacentes, de 1 de mayo de 1844 Real Orden Reglamento orgánico del cuerpo de Secretarios judiciales, Real Decreto de 29 de abril de 1988 Reglamento de los Órganos de Gobierno de los Tribunales, Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 Reglamento Orgánico del Ministerio Fiscal, de 27 de febrero de 1969 Reglamento Penitenciario, de 9 de febrero de 1996 Reglamento Provisional para la administración de Justicia, de 26 de septiembre de 1835 Reales Ordenes Sentencia Siguientes Tomo Tribunal Constitucional Tribunal del Jurado Tribunal Supremo Volumen
Índice Justificación ...........................................................................................................
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Capítulo I PRINCIPIOS QUE REGULAN EL PERÍODO DE INFORMES I. PRINCIPIO DE ORALIDAD .....................................................................
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II. PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE LAS PARTES ...............................
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III. PRINCIPIO DE GRAVEDAD O SEVERIDAD .........................................
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IV. PRINCIPIO DE RENUNCIABILIDAD ....................................................
24
V. PRINCIPIO DE UNIDAD 1. Excepciones a este principio ................................................................. 2. Especial consideración de la enfermedad como motivo legal de suspensión de la vista ...................................................................................... A) Sujetos en quienes puede incidir la enfermedad como causa de suspensión ....................................................................................... B) Efectos de la suspensión por razón de enfermedad ....................... C) La incomparecencia o la enfermedad de algún reo en las causas con pluralidad de acusados ................................................................... 3. La renuncia del Defensor como posible causa de suspensión o de interrupción de la vista ........................................................................ 4. Posibilidad de nombramiento de oficio de Defensor suplente ............ 5. La modificación de conclusiones como causa de suspensión de la vista VI. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD 1. Importancia del principio de publicidad .............................................. 2. Excepciones al principio de publicidad ................................................ 3. Partes legitimadas para pedir el secreto de la vista ........................... 4. El acuerdo judicial ordenando el secreto de la vista ........................... 5. Momento y forma de adoptar este acuerdo ......................................... 6. Efectos de la declaración del secreto de la vista ................................. 7. La impugnabilidad del acuerdo ........................................................... 8. Violación del principio de publicidad ...................................................
28 29 29 31 32 35 38 41
42 44 46 48 50 51 53 55
Capítulo II SUJETOS DE LA COMUNICACIÓN FORENSE I. SUJETOS EMISORES 1. Los Defensores de las partes ................................................................
57
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ÍNDICE
A) Notas que caracterizan su actuación en la vista ........................... 2. El Ministerio Fiscal .............................................................................. A) Notas que caracterizan su actuación en estrados ......................... B) El estilo y las cualidades oratorias del Fiscal ............................... C) Funcionario interviniente en la vista. Especial consideración de la actuación del Fiscal Jefe ................................................................. D) Responsabilidad del funcionario actuante .....................................
59 68 68 76 79 82
II. SUJETO RECEPTIVO 1. Misión del órgano receptivo durante los informes .............................. 2. Composición del órgano receptivo. El mandato del artículo 145 ....... 3. La vulneración de las normas de reparto ............................................
84 86 91
III. SUJETO DOCUMENTADOR ...................................................................
93
IV. OTROS SUJETOS INTERVINIENTES 1. El acusado ............................................................................................. A) Necesidad de su presencia integral en la vista ............................. 2. El público ..............................................................................................
95 95 99
V. EL DEBER DE GUARDAR CEREMONIA ...............................................
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VI. COLOCACIÓN EN LA SALA DE VISTAS ...............................................
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VII. ORDEN EN QUE HAN DE INFORMAR .................................................
113
Capítulo III EL OBJETO DE LA COMUNICACIÓN I. LÍMITES TÉCNICOS DEL CONTENIDO DEL INFORME 1. El escrito de calificación definitiva como pauta del informe .............. A) Forma de concretar las conclusiones definitivas ........................... B) Condicionamiento del informe por las conclusiones definitivas ... C) Especial referencia al escrito de conclusiones definitivas absolutorias del Fiscal y su repercusión en el informe ...................................... a) Forma de retirar la acusación en trámite de modificación de conclusiones ............................................................................... b) Efectos en el proceso de la retirada de acusación por el Fiscal, única parte acusadora ............................................................... D) Escrito de conclusiones definitivas retirando la acusación el ofendido o perjudicado ........................................................................... E) Conclusiones definitivas de contenido negativo o de simple disconformidad del Defensor del acusado ................................................ F) Límites del informe del Defensor del actor civil ............................ G) Límites del informe del Defensor del responsable civil subsidiario H) Escrito de conclusiones definitivas de conformidad ...................... I) Escrito de conclusiones y los artículos de previo pronunciamiento 2. El planteamiento de la tesis y los informes ........................................ A) El planteamiento de la tesis ...........................................................
118 120 123 125 127 129 131 133 134 135 137 139 140 141
ÍNDICE
13
B) Extensión del informe a la tesis planteada ...................................
143
II. LÍMITES IMPUESTOS POR RAZÓN DE POLICÍA DE ESTRADOS 1. Necesidad de mantener la gravedad en el debate .............................. 2. Los deberes de respeto y de moderación en el debate ........................ 3. El deber de moderación y la libertad de defensa ................................ 4. Sanciones por infracciones cometidas durante la vista ...................... 5. La expulsión del acusado ..................................................................... 6. El agente judicial y su deber de guardar y hacer guardar sala ......... 7. Especial aptitud para la función directora del debate ........................
145 148 151 155 159 160 162
Capítulo IV LA ORACIÓN FORENSE I. ADVERTENCIA PRELIMINAR ...............................................................
165
II. PREPARACIÓN DEL ORADOR ...............................................................
165
III. PREPARACIÓN DEL INFORME 1. La elaboración ....................................................................................... 2. La improvisación ..................................................................................
172 176
IV. ESTILO DEL INFORME ...........................................................................
179
V. NOTAS CARACTERÍSTICAS DE LA ORACIÓN FORENSE 1. Concisión ............................................................................................... 2. Claridad ................................................................................................ 3. Solidez ................................................................................................... 4. Gravedad ...............................................................................................
182 184 185 186
VI. ESTRUCTURA O DISPOSICIÓN DEL INFORME 1. El exordio .............................................................................................. A) Requisitos ........................................................................................ B) Contenido ........................................................................................ 2. La proposición ....................................................................................... 3. La división ............................................................................................. 4. La narración .......................................................................................... 5. La discusión o confirmación ................................................................. A) La prueba ........................................................................................ B) La refutación ................................................................................... 6. El epílogo o peroración ......................................................................... A) La recapitulación sumaria .............................................................. B) La moción de afectos ....................................................................... C) La conclusión ...................................................................................
188 189 190 192 192 193 196 198 200 202 203 203 205
VI. LA ACCIÓN CORPORAL 1. La expresión corporal ........................................................................... A) Cualidades de toda acción corporal ................................................ B) La mirada. ¿A quién debe dirigirse el orador? ..............................
207 208 209
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ÍNDICE
C) Postura del orador durante el informe .......................................... D) El movimiento de brazos y manos .................................................. 2. La voz y la pronunciación ..................................................................... A) La voz ............................................................................................... B) La pronunciación ............................................................................ C) La entonación y el énfasis .............................................................. D) Las pausas .......................................................................................
210 211 212 212 213 214 215
Capítulo V EL DERECHO DE RECTIFICACIÓN I. MOMENTO DE SU EJERCICIO ..............................................................
218
II. CONTENIDO DEL DERECHO DE RECTIFICACIÓN ...........................
218
III. FORMA DE EJERCITAR ESTE DERECHO ...........................................
220
Capítulo VI EL DERECHO DEL ACUSADO A DECIR LA ÚLTIMA PALABRA I. NATURALEZA ...........................................................................................
223
II. CARACTERES ...........................................................................................
225
III. CONTENIDO .............................................................................................
226
IV. LÍMITES .....................................................................................................
228
V. FORMA DE EJERCITAR ESTE DERECHO ...........................................
230
VI. POSIBLES IRREGULARIDADES ............................................................
231
Capítulo VII LA DOCUMENTACIÓN DE LA VISTA ORAL: EL ACTA I. CONSIDERACIONES GENERALES .......................................................
235
II. EL CONTENIDO DEL ACTA ...................................................................
236
III. ESTADO ACTUAL DE LA CUESTIÓN ...................................................
238
IV. LA FUNCIÓN DOCUMENTADORA ........................................................
243
V. FORMACIÓN MATERIAL DEL ACTA ....................................................
245
VI. LA LECTURA DEL ACTA .........................................................................
248
ÍNDICE
15
VII. LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA ............................................................
249
VIII. LA FIRMA DEL ACTA ..............................................................................
252
IX. VALOR DEL ACTA A LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 849-2º ............
253
Capítulo VIII LA FASE DE INFORMES EN EL PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL DEL JURADO I. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD 1. Partes legitimadas para pedir el secreto ............................................. 2. El acuerdo judicial ordenando el secreto ............................................. 3. La impugnabilidad del acuerdo ...........................................................
258 259 261
II. PRINCIPIO DE UNIDAD ..........................................................................
261
III. SUJETO RECEPTIVO: TRIBUNAL DE JURADO 1. Constitución del Tribunal de Jurado ................................................... A) Celebración del acto en audiencia pública ..................................... B) Constancia escrita del acto ............................................................. C) Sujetos intervinientes ..................................................................... D) Imposibilidad de apertura de la sesión .......................................... E) Apertura de la sesión: examen de los jurados ............................... F) El sorteo de los jurados ................................................................... G) La recusación perentória ................................................................ H) Legitimación para recusar sin causa ............................................. I) Modo de formular la recusación ..................................................... J) Número de recusaciones perentórias ............................................. 2. Composición del Tribunal del Jurado .................................................. A) Los jurados propietarios ................................................................. B) El Magistrado presidente ............................................................... C) Los jurados suplentes .....................................................................
264 265 265 266 267 269 270 272 273 273 275 276 276 278 279
IV. EL ACUSADO ............................................................................................
282
V. LA SALA DE VISTAS 1. Ubicación del Tribunal ......................................................................... 2. Ubicación del acusado ..........................................................................
285 286
VI. LA ALEGACIÓN PREVIA 1. La dación de cuenta .............................................................................. 2. Las alegaciones previas ........................................................................
287 288
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ÍNDICE
Capítulo IX LA FASE DE INFORMES EN EL PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL DE JURADO (CONTINUACIÓN) I. EL INFORME DE HECHOS 1. Delimitación por las conclusiones definitivas ..................................... A) Los límites de la modificación de conclusiones .............................. B) Efectos de la modificación de conclusiones por la Acusación ....... C) Conclusiones definitivas propugnando delito excluido de la competencia del Jurado ............................................................................. 2. Delimitación por la interpelación del Magistrado-Presidente ........... 3. El informe de hechos y la conformidad ................................................ A) Aceptación de la conformidad ......................................................... B) Rechazo de la conformidad ............................................................. C) En este procedimiento ¿resulta aplicable el art. 655, párrafo 3º, L.E.Cr.? ............................................................................................ 4. El informe de hechos y la retirada de acusación ................................. A) Momento procesal del abandono de la acusación .......................... B) Forma de la retirada de la acusación ............................................. C) La eventual fase de informes ......................................................... D) La necesidad de dar audiencia a la Defensa ................................. E) La sentencia absolutoria ................................................................ F) ¿Cabe la retirada de acusación parcial en este procedimiento? ... 5. Examen del informe de hechos ............................................................ A) Contenido del informe de hechos ................................................... B) Notas que lo caracterizan ............................................................... C) La acción oratoria ........................................................................... a) Postura del orador durante el informe ..................................... b) La mirada .................................................................................. c) Otras recomendaciones ............................................................. D) La voz y el tono ............................................................................... E) La moción de afectos ....................................................................... II. EL INFORME DE DERECHO 1. Presupuestos para que tenga lugar ..................................................... 2. Reglamentación de la vista de derecho ............................................... 3. Objeto del informe ................................................................................
293 294 297 299 300 301 302 302 306 308 309 310 312 315 316 317 319 319 323 328 329 330 332 333 333
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Justificación En las páginas siguientes, se desarrollan fundamentalmente dos materias. Una, las cuestiones técnicas que plantea esta fase (las conclusiones como pauta del informe, la libertad de defensa, la policía de estrados, el derecho a decir la última palabra, etc.), poco atendida por la doctrina y sobre la cual escasas oportunidades dé pronunciamiento ha tenido el Tribunal Supremo. Otra, los principios que han de informar la oración forense. La retórica, como disciplina, como conjunto de principios mediante los cuales se puede alcanzar el arte del bien decir, tiempo ha que dejó de ser, para cuantos andamos por el foro, un ideal deformación, un saber imprescindible para nuestra condición de juristas. A los jóvenes no se les enseña a hablar en público ni antes ni después de entrar en la Universidad, y aprenden a informar en el foro del mismo modo que ciertos niños aprenden a nadar, y a los que el profesor arroja al agua y no les tiende una cuerda más que en caso extremo. Sólo que en la vista oral siempre hay alguien que tiene por misión impedir que la cabeza salga a flote. Resulta curioso comprobar cómo quienes consagramos nuestra vida profesional al uso de la palabra, hemos descuidado toda formación en el arte oratoria. He aquí hecho realidad, una vez más, el principio de que cada uno desatiende aquello que a diario practica; y así andan las cosas. Pero, actualmente, asistimos al renacimiento de la retórica. Primero fue en EE.UU., luego en Francia y en la República Federal de Alemania. Es la «New Rhetoric», caracterizada, a juicio de Kurt Spang, por la deshistorización, la formalización y el pragmatismo. En estos países no sólo se ha vuelto a una reconsideración de la retórica clásica, sino que se ha procedido también a una ampliación y modernización tanto de los métodos como de los objetivos. Así, se vincula la retórica a la cibernética, a la sociología, a la psicología, a las ciencias de la información y de la comunicación. La «nueva retórica», la retórica científica, se presenta no sólo como retórica literaria, sino como retórica de la publicidad, de la imagen, como retórica política, como retórica general. El foro, el juicio oral, no puede quedar al margen, cualquiera que sea el Tribunal —de jueces técnicos o legos— que deba decidir el debate.
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JOSÉ LLORCA ORTEGA
Para destacar la importancia de la elocuencia se ha dicho que la palabra es la que distingue al hombre de los animales. Yo creo que el modo de usar esta facultad distingue, incluso, a unos hombres de otros. La facilidad de palabra es cualidad que si bien parece don de la naturaleza en algunos hombres, todos la pueden actualizar por el estudio y el ejercicio. Existen ciertamente naturalezas privilegiadas en el don de la palabra que pueden pasar sin reglas. Querido lector, si te encuentras entre los escogidos, estas páginas no se han escrito para tí, pues tú no las necesitas. Pero la mayoría de los mortales tenemos necesidad de aprender a hablar para saber hablar. A hora bien, el arte —pictórica, poética, oratoria, etc.— no se aprende, únicamente se estudia la técnica, la técnica de los colores, la técnica de la composición, la técnica de la perspectiva. La técnica enseña la manera de manejar los instrumentos sobre los que se asienta la inspiración y, en consecuencia, la capacidad creadora. El arte no se enseña. Pero la técnica se puede reducir a unas reglas. Ellas constituyen el contenido del presente trabajo. No dudes de la bondad de estas reglas ni de la intención de estos consejos, pues, aun suscritos por mi pluma, vienen refrendados por una experiencia secular. Pero ellos no bastarán. No es suficiente con que prestes tu conformidad a las recomendaciones que se exponen; necesario es que las asimiles y las pongas en práctica. Tu formación has de cobrarla por tí mismo, sacando partido hasta de tus propios errores. Aplícate a este trabajo con tanta paciencia como modestia. No tengas demasiada prisa. Es cuestión de mucho ejercicio y de mucha práctica. Si crees que con la simple lectura de estas páginas todo lo habrás conseguido, conviene que dediques tu tiempo en otro menester. No ha sido mi propósito formar oradores, que para mí lo quisiera. Aspiro únicamente a ofrecer unas reglas y consejos prácticos al joven letrado que inicia su andadura profesional, en cuyo momento, y no después, le pueden deparar alguna utilidad, pues, como es sabido, la facilidad de palabra y, en especial, la improvisación oratoria, son facultades que no se adquieren a partir de cierta edad. Sin otras pretensiones ni derecho por mi parte para dictar estos consejos, pues harto fuera aconsejarme a mí mismo, expongo ingenuamente lo que me ha sucedido, lo que he hecho... y lo que debí hacer. Insisto: no me ofrezco como modelo. Este trabajo responde al bienintencionado deseo de depararos alguna utilidad, ofreciéndoos unas ideas con las que, quizá,
JUSTIFICACIÓN
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podais sortear desde un principio aquellos escollos que yo no pude eludir a la primera intención. Siendo notoria la crisis por la que atraviesa la administración de justicia, a nadie ha de estrañar que en las páginas siguientes —referidas al proceso penal— se deslicen, en ocasiones, comentarios amargos, surgidos exclusivamente del dolor, del dolor que produce el comprobar que las cosas no son como uno quisiera que fuesen o como uno cree que debían de ser. Hay opiniones que estiman preferible echar el velo sobre los desordenes que nos sonrojan porque ¿de qué servirán las palabras, cuando hasta el mismo silencio se entiende? Estos me acusarán, acaso, de haber dicho demasiado. Pero temo mucho más a quienes, celosos de su reputación y atentos a conservar su dignidad, han dado aún más honor a la administración de justicia que el que han recibido de ella. Ellos puede que me reprendan por no haber dicho bastante. Su veredicto es el que únicamente me preocupa. (Del Prólogo a «La fase de informes en el proceso penal». Valencia, 1987) J. Ll. O.
Capítulo I
Principios que regulan el periodo de informes La fase de informes participa, en general, de los caracteres propios de la vista del juicio oral. No obstante, cabe destacar como específicos de esta fase los principios de oralidad, de igualdad entre las partes, de solemnidad o gravedad, de renunciabilidad, de unidad y de publicidad.
I. PRINCIPIO DE ORALIDAD El informe con que el Ministerio Fiscal y las partes fundamentan sus conclusiones e ilustran al Tribunal sobre sus peticiones, ha de ser oral (arts. 734 al 736 y 788 de la L.E.Cr.). La luz ha de surgir del choque de ambas oraciones, acuasatoria y defensora; la verdad se esclarece con el debate. Excepcionalmente, y previa venia del Presidente, se podrá dar lectura a algún documento o memorizar literalmente cierto extremo de las actuaciones. Fuera de estos casos, no le será permitido a la parte comunicarse con el Tribunal, como dice el profesor López Muñoz1, sino «mediante la viva voz». Ello ha de ser así no sólo por prescripción legal —de lo contrario, mal podría hablarse de juicio o de informes orales, ni el orador forense merecería tal nombre— sino también por la propia finalidad del informe, pues, evidentemente, no se alcanza del mismo modo el convencimiento y la persuasión hablando que leyendo. El informar oralmente no significa sólo el uso de la palabra, significa el uso de la palabra como raudal que fluye directamente del espíritu y por la propia virtud de éste, a diferencia de la lectura, que es voz o palabra muerta; no porque ésta deje de contener un fondo espiritual, sino en cuanto no responde a una íntima, inmediata y activa elaboración; en
1
LÓPEZ MUÑOZ, ANTONIO, Principios y reglas de la Elocuencia, Madrid, s.a., t. 1, página 134.
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JOSÉ LLORCA ORTEGA
cuanto no es, en un sólo instante, y a cada instante, una misma cosa con la fuerza creadora del pensamiento. Al hablar, y no al leer, la palabra es y nace viva, como el pensamiento que refleja, y con esta fuerza y vigor la recibe el Tribunal.
II. PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE LAS PARTES Si en el momento del alumbramiento de la Ley Procesal Penal se quiso justificar algún desequilibrio entre acusación y defensa, es lo cierto que, llegada la vista oral, y concretamente el período de informes, la igualdad de medios ha de ser total. El acusador y el acusado, dice el profesor Aramburu y Zuloaga, se encuentran frente a frente bajo un principio de igualdad que la justicia en ese punto exige, el uno dispuesto a demostrar la culpabilidad de aquel a quien hizo comparecer allí, el otro capacitado para contestar al que le acusa y defender su posible inocencia2. Ha de existir, pues, paridad total, llegado el juicio, entre la defensa y la acusación en cuanto al ejercicio de acciones y derechos, equiparando el interés privado al público, o mejor aún, como dice el fiscal Ruiz Valarino, reconociendo que en ese período no hay interés en el juicio que no sea público3. El interés de la sociedad consiste en que se cumpla la Ley, castigando al culpable o absolviendo al inocente. El que acusa y el que exculpa son igualmente acreedores a que se les oiga y atienda, para lo cual deben disponer de idénticos medios y recursos. Planteada la contienda, la lealtad y la igualdad deben ser sus armas. Pues toda distinción o preferencia en este punto, como dice uno de los primeros comentaristas de la Ley de 18824, no sólo sería odiosa, sino también vendría a falsear el verdadero fin y el objeto preferente del juicio oral. Semejante el debate judicial a una lucha a vida o muerte —absolución o condena—, el Tribunal ha de velar no sólo por el uso de armas lícitas, sino también por un igualitario armamento de los contendientes. Este principo de la absoluta igualdad entre acusación y defensa, ha de servir para interpretar cualquier duda que surja en el debate.
2
3 4
ARAMBURU Y ZULOAGA, FÉLIX, La nueva ciencia penal, Madrid, 1887, página 274. Memoria Fiscal de 1906, página 51. REUS, EMILIO, Ley de Enjuiciamiento Criminal, Madrid 1883, t. 1, página 382.
EL ABOGADO ANTE EL INFORME ORAL EN EL PROCESO PENAL
23
Como excepciones a la equiparación de derechos entre las partes, surge, en favor del Ministerio Fiscal, la facultad que le concede su Reglamento Orgánico de 1969, de pedir la palabra en cualquier momento de la vista, aunque esté en el uso de ella cualquier otra persona de las que intervengan5, y, en provecho de la Defensa, el contenido del artículo 738. La primera de estas excepciones tiene su fundamento en el carácter imparcial del Fiscal y en el cumplimiento de las misiones que le encomienda el Estatuto. La segunda excepción rompe el equilibrio entre Acusación y Defensa al conceder a esta la ventaja de informar en último lugar, pues, como advirtieran García Goyena y Aguirre6, es doctrina constante que conviene siempre oír al enemigo para poderle rebatir con más fundamento, sin que el citado artículo conceda un segundo turno de intervenciones, ya que la Ley únicamente permite, a continuación, la rectificación de hechos y conceptos7. En el procedimiento abreviado, una ventaja más se le concede a la Defensa: cuando la Acusación, en sus conclusiones definitivas, cambia la tipificación penal de los hechos o aprecie un mayor grado de participación o de ejecución o circunstancias de agravación de la pena, podrá solicitar del Juez o Tribunal un aplazamiento de la sesión, hasta el límite de diez días, con el fin de poder preparar adecuadamente sus alegaciones y, en su caso, aportar los elementos probatorios y de descargo que estime convenientes (art. 788.4 L.E.Cr.). Esto mismo resulta aplicable al juicio ante Tribunal de Jurado (art. 48.2 L.T.J.), si bien el plazo de diez días habra de quedar reducido por exigencia del art. 47.
5
6
7
El articulo 3 del Reglamento Orgánico de 27 de febrero de 1969 añade que los Fiscales procurarán usar de esta facultad con prudente moderación, y si, a juicio de quien presida el acto, abusaren de ella, lo pondrán en conocimiento del superior jerárquico del funcionario fiscal. El Estatuto Orgánico de 1980 nada menciona sobre esta facultad. GARCÍA GOYENA, FLORENCIO Y AGUIRRE, JOAQUÍN, Febrero o librería de Jueces, Abogados y Escribanos, Madrid, 1842, t. VIII, página 38. El Sr. Covian Junco ve una situación preeminente de la defensa del reo respecto de la acusación, porque su condición de demandado le permite formular su escrito de contestación con conocimiento perfecto del plan de combate y de cuantas armas han de utilizar sus contrarios («Tratamiento del reo conforme a las leyes y a las costumbres, prácticas, usos y estilos de nuestros Tribunales», en Memoria Fiscal de 1922, página LXLV).