MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS La intervención del Ministerio Fiscal, en la aplicación de la Convención de Nueva York sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 13 de diciembre de 2006 Según las conclusiones de las jornadas de fiscales especialistas en la protección de personas con discapacidad Alcalá de Henares, 20 y 21 de septiembre de 2010
Carlos Ganzenmüller Roig Fernando Santos Urbaneja Gonzalo López Ebri Cristóbal Fábrega Ruiz Nuria López-Mora González Felisa Alcántara Barbany David Mayor Fernández Ángeles de la Blanca García
Valencia, 2012
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Índice I. FASE PREPROCESAL 1. Del acceso del ciudadano a la fiscalía.................................. 1.1. Las Fiscalías como órganos de servicio a la sociedad.. 1.2. La Fiscalías y su labor de atención, información y asesoramiento a las personas con discapacidad.......... 2. De las diligencias preprocesales........................................... 2.1. Fundamento de las diligencias preprocesales............. 2.2. El objeto de las diligencias preprocesales.................... 2.3. Contenido de las diligencias preprocesales.................. 2.4. La tramitación de las diligencias preprocesales.......... 3. El requerimiento de informe médico previo a la presentación de la demanda por el ministerio fiscal.................................
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II. FASE PROCESAL 1. Presentación de la Demanda................................................ 2. Del contenido mínimo de la sentencia.................................
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III. FASE DE VIGILANCIA Y CONTROL DEL APOYO DETERMINADO 1. En relación a la persona y su inclusión social..................... 2. En relación al patrimonio..................................................... 3. Patrimonios Protegidos. La Ley 41/2003, de 18 de noviembre, “de protección patrimonial de las personas con discapacidad”........................................................................................ IV. El INTERNAMIENTO NO VOLUNTARIO POR RAZÓN DE TRASTORNO PSÍQUICO DEL ART. 763 DE LA LEC Y SU ADECUACIÓN A LA CONVENCIÓN (PROCEDIMIENTO DE INGRESO NO VOLUNTARIO).......................................
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índice
V. SOBRE LA PROTECCIÓN Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES 1. De la actividad del Ministerio Fiscal en la defensa y garantías de los derechos de las personas mayores............................. 2. Especial consideración al maltrato de las personas con discapacidad. La Convención y los malos tratos a las personas con discapacidad. La Administración pública y las situaciones de vulnerabilidad próxima a la discapacidad. Síndrome de Diógenes................................................................................ 2.1. La Convención y los malos tratos a las personas con discapacidad..................................................................
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VI. CUESTIONES RELACIONADAS CON EL DERECHO DE ACCESO A JUSTICIA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ART. 13 DE LA CONVENCIÓN.........................
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VII. DE LAS BUENAS PRÁCTICAS EN RELACIÓN A LA ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD........................................................................................
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A MODO DE CONCLUSIÓN.............................................................
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La Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad, configura “el acceso a la justicia de las personas con discapacidad”, como el conjunto de medidas, servicios y apoyos que les permiten sin discriminación alguna, la utilización de los servicios judiciales, a fin de conseguir el eficaz ejercicio de sus derechos en igualdad con los demás, mediante los apoyos personales o técnicos necesarios, para adecuar su grado de autonomía personal en este ámbito. Los operadores jurídicos deben ser conscientes de la importancia que tiene el conocimiento de las diversas necesidades de las personas con discapacidad, a fin de asegurarles el empleo de los recursos que garanticen el disfrute de iguales oportunidades, acceso y participación, en idénticas condiciones que todo ciudadano. Para ello deberán respetar la diversidad de los seres humanos, “según su edad, etnia, género, condición socioeconómica, orientación sexual y discapacidad”, bajo el principio de que “todos somos igualmente diferentes”. En la actividad del Ministerio Fiscal en este ámbito, destacan una serie de fases o de intervenciones progresivas que es preciso diferenciar.
I. FASE PREPROCESAL 1. Del acceso del ciudadano a la fiscalía Las Secciones de las Fiscalías de toda España especializadas en la protección de personas con discapacidad deben darse a conocer a los ciudadanos, con el fin de que éstos puedan dirigirse de forma directa al fiscal. Este acceso cobra especial relevancia en todos los supuestos de maltrato personal o económico a la persona con discapacidad, ya que desde el momento en que se proporcione tal información, la Fiscalía procederá a la apertura de las Diligencias Preprocesales correspondientes, y a la promoción de las medidas urgentes de protección, que coordinará con los juzgados para la constitución del apoyo que corresponda y con la urgencia que cada caso requiera. Especial trascendencia tiene en este momento la labor de comunicación e información a la Fiscalía, ya que no en todos los supuestos en los que nos encontramos con una persona con discapacidad, va a ser necesaria la iniciación del procedimiento de determinación de la capacidad y propuesta de apoyos necesarios o específicos que complementen su capacidad natural. El acceso a la Fiscalía lo tiene cualquier ciudadano, persona física o jurídica, que conociera la existencia de una persona con discapacidad en situación de desprotección, o que carezca de los apoyos necesarios que aseguren su inclusión social. (No obstante, las autoridades o funcionarios públicos que por razón de su profesión tengan conocimiento de la desprotección de una persona con discapacidad, tienen la obligación de ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal). A tales fines, se tendrá en cuenta:
1.1. Las Fiscalías como órganos de servicio a la sociedad Como se establece en la Instrucción 4/2009 FGE sobre la organización de las Secciones de lo Civil y el régimen especializado
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en materia de protección de personas con discapacidad y apoyos; en todas las Fiscalías debe constituirse una sección de lo civil y, dentro de ella, una sección para la protección de las personas con discapacidad, integrada al menos por dos Fiscales, y con dedicación exclusiva cuando el volumen de trabajo lo aconseje. Estas secciones es conveniente que se extiendan a las Fiscalías de Área y a las Adscripciones Territoriales. (1) El Ministerio Fiscal está configurado en la Constitución y en el Estatuto como un órgano de servicio a la sociedad. Como representante de la misma y defensor de los derechos de los ciudadanos no puede desconocer la voluntad y los intereses de estos. Por ello, se establece legalmente la obligación del Fiscal de asesorar y suplir la pasividad de los particulares, con independencia de las concretas legitimaciones que la ley otorga al Ministerio Público. En la información y apoyo a particulares es de destacar la información dada a las personas con discapacidad de acuerdo con sus situaciones específicas tal como se establece en el artículo 12-3º de la Convención de la ONU de 2006.
1.2. La Fiscalías y su labor de atención, información y asesoramiento a las personas con discapacidad (2) Con excepción de las declaraciones de determinación de la capacidad y de prodigalidad, las demás actuaciones judiciales previstas en los Títulos IX y X del Libro I del Código Civil se ajustarán al procedimiento previsto para la jurisdicción voluntaria, donde, tanto el Juez como el Ministerio Fiscal actuarán de oficio en interés del menor o de la persona con discapacidad, adoptando y proponiendo las medidas, diligencias y pruebas que estimen oportunas. Suplirán la pasividad de los particulares y les asesorarán sobre sus derechos y sobre el modo de subsanar los defectos de sus solicitudes. En esta labor es fundamental el que las distintas instituciones y organismos tengan un referente claro de la sección con el que contactar. Igualmente debe establecerse un sistema de atención a las visitas de particulares y profesionales (bien un día, un sistema
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de turnos, gestión de citas etc.) tratando de que el mismo conste como servicio de Fiscalía a todos los efectos. El Fiscal debe ser accesible y cercano para la sociedad, las personas con discapacidad y sus allegados. (3) Los funcionarios de la Fiscalía encargados del servicio de atención a las personas con discapacidad, recibirán la formación adecuada para atender y orientar a los usuarios del mismo, con la adecuada capacitación especializada que establece el Art. 13.2 de la Convención. (4) También se deberá contar con los medios de colaboración necesarios en las áreas sanitarias y de servicios sociales, de las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos, para que el acceso a la Fiscalía, cuando fuere necesario, pueda hacerse en parámetros de igualdad. En el caso de las personas sordas o con deficiencias en la comunicación, no debe faltar la atención localizada de el/ la intérprete de lengua de señas u otros profesionales, según la necesidad. (5) La falta accesibilidad a las instalaciones de la Fiscalía deberá ser comunicada al Fiscal jerárquicamente competente, a fin de que se adopten las medidas necesarias para subsanarlas.
2. De las diligencias preprocesales Es conveniente que se desarrolle el artículo 5 EOMF para adaptarse a las materias civiles ya que, al tener un origen de carácter penal, a veces se crean disfunciones. Para ello es un buen momento la Reforma del Reglamento Orgánico que se está abordando en la actualidad en la que debería dedicarse un capítulo a las líneas básicas de estas diligencias preprocesales. A tales efectos, se tendrá en cuenta:
2.1. Fundamento de las diligencias preprocesales (6) El Estatuto Orgánico del MF (Ley 24/2007, de 9 de octubre), sigue dedicando el Art. 5º a la regulación de las diligencias de investigación en el orden penal, ampliándolas al Orden Civil,
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con la expresión residual de: “También podrá el Fiscal incoar diligencias preprocesales encaminadas a facilitar el ejercicio de las demás funciones que el ordenamiento jurídico le atribuye”, cuya determinación en el orden civil, y en la específica labor de Protección de las Personas con Discapacidad, deben examinarse desde tres planos: a) el constitucional, b) el estatutario, y c) la legislación de desarrollo. a) Por lo que al marco constitucional respecta, el Art. 124 CE determina la intervención del MF en el ámbito de la protección de las Personas con discapacidad, otorgándole la condición de garante de los derechos fundamentales y del interés público tutelado por la Ley, a lo que añade el Art. 49 CE, que “Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos”. b) Desde la perspectiva estatutaria, entre las funciones que el EOMF nos atribuye están las enumeradas con carácter general en el Art. 1: “El Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales, y procurar ante éstos la satisfacción del interés social”. Ello se traduce en este ámbito, en el Art. 3 EOMF, cuando determina: “Para el cumplimiento de las misiones establecidas en el artículo 1, corresponde al Ministerio Fiscal:... 6. Tomar parte, en defensa de la legalidad y del interés público o social, en los procesos relativos al estado civil y en los demás que establezca la ley. 7. Intervenir en los procesos civiles que determine la ley cuando esté comprometido el interés social o cuando puedan afectar a personas menores, incapaces o desvalidas en tanto se provee de los mecanismos ordinarios de representación”.
Del contenido del nº 6 del Art. 3 EOMF se desprende que la legitimación de la intervención del MF por razón del interés público o social no sólo es indubitada sino que por ineludible
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es una de las más nobles razones que fundamentan su intervención. c) Finalmente, la determinación de las demás funciones —que la legislación de desarrollo civil y procesal— atribuyen al MF para utilizar las Diligencias Preprocesales, como uno de los instrumentos para su cumplimiento, se deberán examinar: – Desde el punto de vista sustantivo, el CC regula las funciones del Ministerio Fiscal en la materia que nos ocupa al regular en el Libro I, Título X, las instituciones de la Tutela, la Curatela y la guarda de las personas con discapacidad. – Desde el marco procesal, vienen estas funciones delimitadas en el Libro IV que contiene la regulación de los procesos especiales, y en particular, sus dos primeros capítulos relativos a las Disposiciones Generales y a los Procesos sobre la Capacidad de las Personas.
2.2. El objeto de las diligencias preprocesales (7) Sin ánimo exhaustivo, dada la complejidad de la materia, se procederá a la incoación de las Diligencias Preprocesales cuando en el ámbito de la protección de las Personas con Discapacidad se requiera: 1. La determinación y valoración de los hechos y situaciones que sirven de base para la presentación de la demanda de incapacidad. (Art. 757.2 LEC). 2. La determinación y valoración de los hechos y circunstancias determinantes de la solicitud del internamiento ordinario o del internamiento por causa sobrevenida. (Art. 763 LEC). 3. La determinación de los hechos que sirven de base para la solicitud de las medidas cautelares. (Art. 762.2 LEC). 4. La determinación, concreción y la adveración de los extremos observados en las visitas periódicas a las residencias y que pueden servir de base para la solicitud de cualesquiera medidas de protección personal y/o patrimonial de las personas internadas. (Art. 4º.2 EOMF) 5. La determinación de los hechos que sirven de base para el control del guardador de hecho, así como para la solicitud de
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las medidas de control y vigilancia sobre el mismo. (Art. 303 CC). 6. La determinación y valoración de los hechos que sirven de base para la recapacitación. (Art. 761.1, 2 LEC). 7. La determinación y valoración de la persona o Institución que en la demanda de determinación de la capacidad va a ser propuesta como tutor, curador o apoyo. (Arts. 759 y 760 LEC). 8. La determinación y valoración de los hechos y circunstancias que sirvan de base para presentar la solicitud de remoción del tutor, curador o apoyo. (Art. 248 CC). 9. Y en general cualquier otra de naturaleza similar a las anteriores.
2.3. Contenido de las diligencias preprocesales (8) En cada caso el Fiscal examinará las circunstancias concurrentes y valorará cada situación, atendiendo fundamentalmente “al interés de la persona con discapacidad”, de modo que si esta cuenta con los apoyos necesarios para asegurar su protección y participación social, archivará las diligencias por ser innecesario en estos casos la iniciación de un procedimiento para el complemento de su capacidad. (9) En estas diligencias se determinará la situación personal, patrimonial y social de la persona, siendo necesario especificar la CAUSA (deficiencia física, psíquica, intelectual o sensorial, grave y de carácter persistente) y el MOTIVO (situación de desprotección que le impida gobernarse por si mismo). La determinación de las relaciones de la persona con discapacidad con las de su entorno cotidiano, ya sean familiares o no, son importantes para que el Fiscal pueda concretar en la demanda la propuesta de la persona de apoyo. (10) Establecido el interés superior de la persona con discapacidad como eje fundamental de actuación, ningún conflicto entre parientes o dependencia emocional debe de pasar inadvertidos, por ello los informes psico-sociales son también vitales en este período, ya que aportan una perspectiva panorámica y objetiva
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sobre la vida de cada persona, determinantes para el estudio de cada caso. Cuando existiere Conflicto de intereses entre los familiares de la persona con discapacidad, el Fiscal puede encauzar su acceso a la Mediación, figura que si bien en el ámbito del Derecho de Familia tiene mayor difusión, no deja de ofrecer al ciudadano una vía concreta de solución de sus problemas en el reparto de las tareas ya sean de gestión patrimonial, ya de cuidado personal, para el cuidado de su pariente con discapacidad.
2.4. La tramitación de las diligencias preprocesales (11) Del Decreto de Incoación. La iniciación de de las Diligencias Preprocesales se realizará mediante el Decreto o Acuerdo de Incoación acompañado de la documentación soporte de la noticia que ha servido de base para su iniciación, y que servirá de cauce para su tramitación bajo los principios de contradicción, proporcionalidad y defensa. (12) Contenido individualizado. Consecuencia de la prohibición de la acumulación subjetiva en los procedimientos relativos a la capacidad de las personas con base en lo dispuesto en los Art. 72 y 757 LEC, procederá la apertura de Diligencias Preprocesales para cada una de las personas a las que afecte su resolución, con independencia de los vínculos familiares que les unan, siendo obvio que también son distintas las causas de pedir, al ser igualmente diferentes las personas afectadas, las dolencias y extensión de los padecimientos que sufren, no obstante su aparente similitud, y que son la base de las acciones deducidas. (13) Presunción de autenticidad. Las Diligencias Preprocesales que el Ministerio Fiscal practique o que se lleven a cabo bajo su dirección gozan de presunción de autenticidad. Esta presunción supone que las diligencias gozan del beneficio de la verdad formal, hace fe de la realización efectiva de las diligencias y que su resultado es el que consta reflejado documentalmente, pero no hace fe de la verdad material, no obliga a que se tenga que tomar necesariamente como cierto su contenido material, quedando siempre sometido a la apreciación judicial.
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(14) Control de las Diligencias. El control directo de las Diligencias Preprocesales será responsabilidad de los Fiscales de la Sección que las dirigen, correspondiéndoles su impulso para evitar dilaciones indebidas con lesión del derecho ciudadano a la tutela judicial efectiva, sin perjuicio de la colaboración que deba prestar el personal auxiliar. Se deberá por tanto, evitar trámites y diligencias innecesarios, ya que dada la naturaleza de los derechos a los que se refiere y la vulnerabilidad de las personas a las que afecta, de cualquier irregular dilación o deficiente actuación se pueden derivar graves y perjudiciales consecuencias, tanto personales como patrimoniales. (15) Decreto de Conclusión. La redacción del Decreto de Conclusión deberá adecuarse a la Instrucción 1/2005 y al Oficio recordatorio de la Inspección Fiscal, de 16 de noviembre de 2007. En este sentido, el Decreto de Conclusión de las Diligencias Preprocesales deberá ser siempre motivado, y por tanto, “suficiente y razonable”, acorde con las exigencias constitucionales de concreción en el fondo y claridad en la forma. (16) Notificación del Decreto de Conclusión. Con la reserva y cautelas que exigen las Diligencias Preprocesales en este tipo de procedimientos en los términos establecidos en el Art. 754 LEC, deberá ser notificado, cuando sea posible, a aquellas personas a quienes les afecte, y siempre a aquellos que haciendo uso del deber/mandato contenido en el Art. 757.3 LEC, pusieron en conocimiento de la Fiscalía los hechos que dieron lugar a su incoación, debiéndose acreditar la recepción por su destinatario. (17) En la tramitación de las Diligencias Preprocesales encaminadas a la averiguación de la necesidad o no de protección de las personas con discapacidad, el Ministerio Fiscal podrá contar en el ejercicio de las atribuciones a él encomendadas por su Estatuto Orgánico, además de los Médicos Forenses, con la debida colaboración de los médicos de la Seguridad Social que presten sus servicios tanto en salud mental como en atención primaria, recabando de los mismos los informes médicos que fueran precisos. Igualmente podrá solicitar, con la prontitud debida, la colaboración de especialistas en psicología, trabajo social, comunica-
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ción, educación especial y discapacidad de su ámbito territorial autonómico o local, si perjuicio de acudir si fuere preciso, a otras instituciones. (18) En definitiva, el Fiscal cuenta con los medios de investigación oportunos para averiguar tanto el área personal, fundamentalmente la relativa a su salud (comunicaciones u órdenes de valoración dirigidos a los Centros de Salud Mental, Hospitales, y demás servicios públicos que puedan conocer de su situación), como económica de la persona con discapacidad (la comunicación a la Delegación de Hacienda informa al fiscal de cualquier bien o valor que figure a su nombre). Esta información servirá de base a la Fiscalía para concretar exactamente los apoyos a articular judicialmente.
3. El requerimiento de informe médico previo a la presentación de la demanda por el ministerio fiscal (19) En todas las Diligencias Preprocesales relativas a los procedimientos de determinación de la capacidad (salvo que por los antecedentes, o por la información médica recibida, se conociere cumplidamente su situación sanitaria y alcance de sus habilidades), se requerirá el correspondiente informe médico, previo a la presentación de la demanda, cuyo CONTENIDO MÍNIMO, deberá referirse: A) Enfermedad o deficiencia psíquica que le afecta, determinando la clase de la misma y pronóstico. B) Efectos de la referida enfermedad o deficiencia, en cuanto se refiere a la capacidad de la persona presuntamente discapacitada, para el adecuado gobierno de su esfera personal y patrimonial, con delimitación de las habilidades funcionales a las que afecta, y referidos principalmente a las siguientes áreas: 1. Habilidades de la Vida independiente: AUTOCUIDADO: Aseo personal, vestirse, comer, desplazamiento etc.
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INSTRUMENTALES COTIDIANAS: Comprar, preparar la comida, limpiar la casa, telefonear, respuesta ante la necesidad de ayuda etc. 2. Habilidades Económico-jurídico-Administrativas: CONOCIMIENTO DE SU SITUACIÓN ECONÓMICA. CAPACIDAD PARA TOMAR DECISIONES DE CONTE– NIDO ECONÓMICO: seguimiento efectivo de sus cuentas corrientes, de sus ingresos, gastos etc. CAPACIDAD PARA OTORGAR PODERES A FAVOR DE TERCEROS. CAPACIDAD PARA REALIZAR DISPOSICIONES TES– TAMENTARIAS. CAPACIDAD PARA EL MANEJO DIARIO DE DINERO DE BOLSILLO: gastos de uso cotidiano de carácter menor. 3. Habilidades sobre la salud: MANEJO DE MEDICAMENTOS. SEGUIMIENTO DE PAUTAS ALIMENTICIAS. AUTOCUIDADO: cuidado de heridas, úlceras etc. CONSENTIMIENTO DEL TRATAMIENTO. 4. Habilidades para el transporte y manejo de armas: CAPACIDAD PARA LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCU– LOS. CAPACIDAD PARA EL USO DE ARMAS. 5. Habilidades en relación con este procedimiento: CONOCE EL OBJETO DEL PROCEDIMIENTO. CONOCE SUS CONSECUENCIAS. 6. Capacidad Contractual: CONOCE EL ALCANCE DE: Préstamos, donaciones, cualesquiera otros actos de disposición patrimonial.
II. FASE PROCESAL 1. Presentación de la Demanda (20) Son muchos los supuestos, en los que se requiere por los padres, familiares o allegados de la persona con discapacidad, que por parte del Ministerio Fiscal se presente la demanda de incapacidad (en la terminología antigua), con un gran sufrimiento personal, sin estar plenamente convencidos de que ese paso es necesario e inevitable, y sin que quede acreditada la conveniencia de su iniciación y la eficacia de la resolución que se vaya a dictar en su día. Frecuentemente se inician sólo para resolver temas muy puntuales, tales como: 1. Personas que no pueden vivir solas. 2. Personas que no tienen o no conservan los hábitos necesarios de higiene y alimentación. 3. Personas que no quieren irse a vivir a una residencia. 4. Personas que no tiene liquidez o disponibilidad económica, para contratar personas, servicios u otro tipo de ayudas que completen sus limitaciones o falta de habilidades para vivir de forma totalmente independiente. 5. Personas que, en un futuro más o menos próximo, pueden llegar a no ser conscientes de su verdadero estado de salud, y colocarse por ello en una situación que les impida dar un verdadero consentimiento informado a una intervención quirúrgica o a un tratamiento medico. 6. Personas, que con la evolución de su enfermedad pueden colocarse en situación de no saber o comprender operaciones o actuaciones complejas: contratos, operaciones crediticias, administración del patrimonio, etc. A la luz de la Convención, entendemos que iniciar un procedimiento de determinación de la capacidad para conseguir alguna o algunas de las finalidades anteriores u otras de igual naturaleza, no es sólo dar una finalidad contraria al espíritu de proteger el interés de la persona con discapacidad, sino, ignorar la finalidad del mismo en los términos de la Convención.
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Lo que no significa, que no haya que subvenir a las necesidades arriba descritas y resolverlas con celeridad y eficacia, pero a través de procedimientos e instituciones diferentes contempladas en nuestro Ordenamiento Jurídico. (21) Una gran mayoría de las demandas dirigidas a la constitución de los apoyos de las personas con discapacidad se inician por la Fiscalía. Por lo tanto, hasta que en nuestro derecho interno se realice la esperada adecuación a la Convención, es necesario introducir “de facto”, en estos procedimientos, la exigencia de que se especifique con claridad en la demanda cual es el motivo (necesidad, objetivo, problema) que ha llevado a interponerla. Ello permitiría analizar la capacidad actual de la persona en relación con un solo acto o negocio jurídico, el que importa, y puede ser evaluable con alguna precisión. De modo que quién sostenga la falta de capacidad de la persona en relación a ese acto concreto deberá explicar qué pretende con dicha declaración y en qué medida declarar esa inhabilidad va a su suponer un beneficio para aquélla. (22) Cada demanda tendrá un diseño específico de apoyos, adecuado a la persona con discapacidad a la que se refiere. La propuesta dirigida al juzgado debe de tener en cuenta el tipo de discapacidad de cada persona, y prever incluso la posibilidad de establecer mecanismos de revisión tras la finalización del procedimiento judicial, ya que la discapacidad es cambiante y dinámica, y el deber del Fiscal es tener en cuenta también estas situaciones. (23) Se procurará durante la tramitación del procedimiento que el juzgado reciba toda la información necesaria para que el sistema de apoyos de la persona a que se refiere sea real y efectivo, siendo aplicables las pautas señaladas en la fase preprocesal sobre los criterios de actuación de la Fiscalía en esta fase en la que el procedimiento ya ha comenzado. (24) La finalidad probatoria debe de encaminarse no sólo al diseño ya explicado de los apoyos que cada persona necesita, sino también al nombramiento de quien ha de apoyarle: dicho “apoyo” será el que complemente la capacidad para lograr la plena y efectiva participación en la sociedad y goce de sus derechos y libertades. (25) La elección de la persona o institución de apoyo, normalmente propuesta por el Fiscal en la demanda, será objeto principal de la prueba en esta fase procesal, pudiendo ser evaluada su idoneidad a través de los informes psico-sociales que sirven de apoyo a los
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juzgados. Precisamente, el contenido de su misión debe de quedar concretado en la sentencia, y conforme al mismo habrá de ejercitar su cargo teniendo en cuenta el interés superior de la persona con discapacidad, y siempre bajo la supervisión del juzgado y del Ministerio Fiscal. Su designación, dependerá de cada caso concreto1, y en el supuesto en el no existan familiares o personas idóneas cercanas, el Fiscal
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Ver SENTENCIA de veintisiete de abril de dos mil diez de Carmen María Simón Rodríguez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº QUINCE de Las Palmas de Gran Canaria. Conforme dispone el Art. 760 debe determinarse el régimen de protección a que debe quedar sometido la demandada así como la persona que, con arreglo a la ley, ha de asistirle en aquellos ámbitos en que presenta el déficit. En atención a las circunstancias fácticas antes reseñadas, resulta procedente constituir en este supuesto un régimen de curatela, bastando la protección de apoyo en el ámbito en que realmente incide la deficiencia (STS 31-12-1991 y 30-06-2004). Por lo que al curador se refiere, no suple la voluntad de la afectada, sino que la refuerza, controla y encauza, complementando su deficiente capacidad, por lo que su función no viene a ser de representación, sino de asistencia y protección en cuanto presta su apoyo e intervención para aquellos actos que haya de realizar la persona cuya capacidad queda modificada y estén especificados en la sentencia, los que no tienen que ser precisamente de naturaleza exclusivamente patrimonial. En cuanto a la persona que ha de asumir dicho cargo, de las pruebas practicadas y las propuestas que hacen las partes incluido el Ministerio Fiscal para dicho cargo, procede acordar como medida de apoyo el nombrar como curador de doña Teresita, a don Octavio, quien asistirá a su hermana para aquellas actividades ya mencionadas, y en la que se aprecia su mayor déficit. Aún cuando sería posible en este supuesto que dicha función fuera asumida por los actores, padres de la demandada y con quien esta convive, de modo similar a lo establecido en el artículo 171 del Código Civil —patria potestad rehabilitada— en atención a las circunstancias personales y de edad de los progenitores resulta aconsejable la designación como curador del antes citado don Octavio. Esta función se ejercerá con sujeción a lo establecido en los artículos 259 y s. del Cc. y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de 13 de diciembre de 2006, ratificado por España en noviembre de 2007, y entrada en vigor en mayo de 2008. En concreto y en aplicación del Art. 12 de la misma, se recuerda al curador que entre sus obligaciones, esta el intentar en la medida de lo posible que la demandada, vaya re-