Índices temático y analítico
3ª Edición con apéndice legislativo Índices temático y analítico 3ª Edición con apéndice legislativo
Código del Trabajo de Chile
Código del Trabajo de Chile
Texto a dos colores indicando los últimos cambios legislativos
Incluye: Decreto Ley Nº 3.500, sobre sistema de pensiones Ley Nº 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales Decreto con Fuerza de Ley Nº 44 sobre subsidios de incapacidad laboral Ley Nº 19.728, sobre seguro de desempleo
editorial.tirant.com/cl/
Ley Nº 17.322, sobre cobranza de cotizaciones provisionales 978-84-1147-913-4
9 788411 479134
Textos Legales
Textos Legales
Código del Trabajo de Chile
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Marta Lorente Sariñena
Ana Cañizares Laso
Javier de Lucas Martín
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
María Luisa Cuerda Arnau
Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón
Carmen Domínguez Hidalgo
Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
José Luis González Cussac
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Elisa Speckmann Guerra
Directora del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania) Fueron miembros de este Comité: Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
Código del Trabajo de Chile 3ª Edición
ALFREDO SIERRA HERRERO
tirant lo blanch Valencia, 2023
Copyright ® 2023 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com incorporada a la ficha del libro. En www.tirant.com dispondrá de un servicio con los textos legales básicos y sectoriales actualizados como complemento de su libro. Los textos jurídicos que aparecen se ofrecen con una finalidad informativa o divulgativa. Tirant lo Blanch intentará cuidar por la actualidad, exactitud y veracidad de los mismos, si bien advierte que no son los textos oficiales y declina toda responsabilidad por los daños que puedan causarse debido a las inexactitudes o incorrecciones de los mismos. Los únicos textos considerados legalmente válidos son los que aparecen en las publicaciones oficiales de los correspondientes organismos autonómicos o nacionales. Agradecimientos del Profesor Alfredo Sierra. Quisiera agradecer especialmente a los alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes que colaboraron con la actualización de este año 2023: Trinidad del Pilar Astrain Acosta, Pedro Carvallo Labra, Diego Hernesto Cifuentes Reinhardt, Domenica Daqui Herrera, José Miguel Flores Sierralta, Santiago Martínez Larrondo, Daniela Ximena Retamal Nievas, Matilde Sapag Sánchez, Santiago Sierra Monestier, Martin Ignacio Silva Vera, Gino Eduardo Silvio Palma Perut, Javiera Ignacia Villalón López y Gonzalo Wilson Meyer.
© ©
Alfredo Sierra Herrero
TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: https://editorial.tirant.com/cl ISBN: 978-84-1147-914-1 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/ empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
ÍNDICE D.F.L. Nº 1. PUBLICADO 16-01-2003. MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARIA DEL TRABAJO. FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CÓDIGO DEL TRABAJO........................................................................................
13
TÍTULO PRELIMINAR (artículos 1 a 6).......................................................
13
LIBRO I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y DE LA CAPACITACIÓN LABORAL TÍTULO I. DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO (artículos 7 a 12)........... Capítulo I. NORMAS GENERALES............................................................. Capítulo II. DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y OTRAS NORMAS RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DEL TRABAJO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (artículos 13 a 18 quinquies).................................................................. Capítulo III. DE LA NACIONALIDAD DE LOS TRABAJADORES (artículos 19 a 20)............................................................................................... Capítulo IV. DE LA JORNADA DE TRABAJO (artículo 21).............................. Párrafo 1º Jornada ordinaria de trabajo (artículos 22 a 29).................... Párrafo 2º Horas extraordinarias (artículos 30 a 33).............................. Párrafo 3º Descanso dentro de la jornada (artículos 34 a 34 bis)............. Párrafo 4º Descanso semanal (artículos 35 a 40).................................. Párrafo 5º Jornada parcial (artículos 40 bis a 40 bis E).......................... Capítulo V. DE LAS REMUNERACIONES (artículos 41 a 54)........................... Capítulo VI. DE LA PROTECCIÓN A LAS REMUNERACIONES (artículos 54 a 65)............................................................................................ Capítulo VII. DEL FERIADO ANUAL Y DE LOS PERMISOS (artículos 66 a 76).... TÍTULO II. DE LOS CONTRATOS ESPECIALES (artículo 77)............................. Capítulo I. DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE (artículos 78 a 86).................. Capítulo II. DEL CONTRATO DE TRABAJADORES AGRÍCOLAS......................... Párrafo 1º Normas generales (artículos 87 a 92 bis).............................. Párrafo 2º Normas especiales para los trabajadores agrícolas de temporada (artículos 93 a 95 bis).................................................................. Capítulo III. DEL CONTRATO DE LOS TRABAJADORES EMBARCADOS O GENTE DE MAR Y DE LOS TRABAJADORES PORTUARIOS EVENTUALES........................ Párrafo 1º Del contrato de embarco de los oficiales y tripulantes de las Naves de la Marina Mercante Nacional (artículos 96 a 132).................
19 19 24 31 32 32 40 41 43 48 52 57 65 72 72 73 73 76 79 79
8
ÍNDICE Párrafo 2º Del contrato de los trabajadores portuarios eventuales (artículos 133 a 145)............................................................................ Capítulo IV. DEL CONTRATO DE LOS TRABAJADORES DE ARTES Y ESPECTÁCULOS (artículos 145 a 145 L)..................................................................... Capítulo V. DEL CONTRATO DE TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR (artículos 146 a 152 bis)................................................................................ Capítulo VI. DEL CONTRATO DE LOS DEPORTISTAS PROFESIONALES Y TRABAJADORES Y TRABAJADORAS QUE DESEMPEÑEN ACTIVIDADES CONEXAS (artículos 152 bis A a 152 bis L)........................................................ Capítulo VII. DEL CONTRATO DE TRIPULANTES DE VUELO Y DE TRIPULANTES DE CABINA DE AERONAVES COMERCIALES DE PASAJEROS Y CARGA (artículos 152 ter a 152 ter M)................................................................... Capítulo VIII. DEL CONTRATO DE LOS TELEOPERADORES (artículos 152 quáter a 152 quáter F)............................................................................... Capítulo IX. DEL TRABAJO A DISTANCIA Y TELETRABAJO (artículos 152 quáter G a 152 quáter O)............................................................................ Capítulo X. DEL TRABAJO MEDIANTE PLATAFORMAS DIGITALES DE SERVICIOS (artículos 152 quáter P a 152 quinquies I)..........................................
TÍTULO III. DEL REGLAMENTO INTERNO Y LA INCLUSIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.................................................................. Capítulo I. DEL REGLAMENTO INTERNO (artículos 153 a 157)...................... Capítulo II. DE LA INCLUSIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (artículos 157 bis a 157 ter).............................................................
90 96 99 103 109 117 120 125 137 137 140
TÍTULO IV. DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO (artículo 158)...................
143
TÍTULO V. DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Y ESTABILIDAD EN EL EMPLEO (artículos 159 a 178)......................................................
144
TÍTULO VI. DE LA CAPACITACIÓN OCUPACIONAL (artículos 179 a 183 bis)......
165
TÍTULO VII. DEL TRABAJO EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN Y DEL TRABAJO EN EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS...................................... Párrafo 1º Del trabajo en régimen de subcontratación (artículos 183 A a 183 E)....................................................................................... Párrafo 2º De las empresas de servicios transitorios, del contrato de puesta a disposición de trabajadores y del contrato de trabajo de servicios transitorios (artículos 183 F a 183 AE)............................................
167 167 171
ÍNDICE
9
LIBRO II DE LA PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES TÍTULO I. NORMAS GENERALES (artículos 184 a 193)..................................
183
TÍTULO II. DE LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR (artículos 194 a 208)............................................................
187
TÍTULO III. DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (artículos 209 a 211).................
203
TÍTULO IV. DE LA INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO SEXUAL (artículos 211 A a 211 E)...................................................................................
204
TÍTULO V. DE LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE MANIPULACIÓN MANUAL (artículos 211 F a 211 J).............................
205
LIBRO III DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES TÍTULO I. DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES....................................... Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES (artículos 212 a 220)...................... Capítulo II. DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS SINDICATOS (artículos 221 a 230). Capítulo III. DE LOS ESTATUTOS (artículos 231 a 233 bis)........................... Capítulo IV. DEL DIRECTORIO (artículos 234 a 252)................................... Capítulo V. DE LAS ASAMBLEAS (artículo 255).......................................... Capítulo VI. DEL PATRIMONIO SINDICAL (artículos 256 a 263).................... Capítulo VII. DE LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES (artículos 266 a 274).............................................................................................. Capítulo VIII. DE LAS CENTRALES SINDICALES (artículos 276 a 288)............ Capítulo IX. DE LAS PRÁCTICAS ANTISINDICALES Y DE SU SANCIÓN (artículos 289 a 294 bis)................................................................................ Capítulo X. DE LA DISOLUCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES (artículos 295 a 298)................................................................................ Capítulo XI. DE LA FISCALIZACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y DE LAS SANCIONES (derogado)...............................................................
207 207 211 216 218 225 226
TÍTULO II. DEL DELEGADO DEL PERSONAL (derogado).................................
246
230 233 238 244 245
LIBRO IV DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA TÍTULO I. NORMAS GENERALES (artículos 304 a 314)..................................
247
10
ÍNDICE
TÍTULO II. DERECHO A INFORMACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES (artículos 315 a 319)...........................................................................
251
TÍTULO III. DE LOS INSTRUMENTOS COLECTIVOS Y DE LA TITULARIDAD SINDICAL (artículos 320 a 326).................................................................
254
TÍTULO IV. EL PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA REGLADA......... Capítulo I. REGLAS GENERALES (artículos 327 a 331)................................ Capítulo II. OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR EL PROYECTO Y PLAZO DE LA NEGOCIACIÓN (artículos 332 a 334).................................................... Capítulo III. DE LA RESPUESTA DEL EMPLEADOR (artículos 335 a 338)......... Capítulo IV. IMPUGNACIONES Y RECLAMACIONES (artículos 339 a 340)......... Capítulo V. PERÍODO DE NEGOCIACIÓN (artículos 341 a 344)....................... Capítulo VI. DERECHO A HUELGA (artículos 345 a 358).............................. Capítulo VII. LIMITACIONES AL EJERCICIO DEL DERECHO A HUELGA (artículos 359 a 363)..................................................................................... TÍTULO V. REGLAS ESPECIALES PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS A SINDICATOS INTEREMPRESA, Y DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES EVENTUALES, DE TEMPORADA Y DE OBRA O FAENA TRANSITORIA....................................................... Capítulo I. DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DEL SINDICATO INTEREMPRESA Y DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS A SINDICATOS INTEREMPRESA (artículo 364).............................................................................................. Capítulo II. DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES EVENTUALES, DE TEMPORADA Y DE OBRA O FAENA TRANSITORIA (artículos 365 a 373)........................................................................................... TÍTULO VI. DE LOS PACTOS SOBRE CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO (artículos 374 a 377)........................................................................... TÍTULO VII. DE LA MEDIACIÓN, LA MEDIACIÓN LABORAL DE CONFLICTOS COLECTIVOS Y EL ARBITRAJE............................................................... Capítulo I. DE LA MEDIACIÓN (artículos 377 bis a 380)............................. Capítulo II. DE LA MEDIACIÓN LABORAL DE CONFLICTOS COLECTIVOS (artículos 381 a 384)................................................................................ Capítulo III. DEL ARBITRAJE (artículos 385 a 398)...................................
257 257 259 260 261 263 264 271
275 275 276 279 281 281 283 283
TÍTULO VIII. DE LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA (artículos 399 a 402)..............................................................
288
TÍTULO IX. DE LAS PRÁCTICAS DESLEALES Y OTRAS INFRACCIONES EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y SU SANCIÓN (artículos 403 a 407).................
290
ÍNDICE TÍTULO X. DE LA PRESENTACIÓN EFECTUADA POR FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES (artículos 408 a 411)............................................................
11
293
LIBRO V DE LA JURISDICCIÓN LABORAL TÍTULO I. DE LOS JUZGADOS DE LETRAS DEL TRABAJO Y DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL Y DEL PROCEDIMIENTO...................................... Capítulo I. DE LOS JUZGADOS DE LETRAS DEL TRABAJO Y DE LOS JUZGADOS DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL (artículos 415 a 424)................. Capítulo II. DE LOS PRINCIPIOS FORMATIVOS DEL PROCESO Y DEL PROCEDIMIENTO EN JUICIO DEL TRABAJO........................................................ Párrafo 1º De los principios formativos del proceso (artículos 425 a 431). Párrafo 2º Reglas comunes (artículos 432 a 445).................................. Párrafo 3º Del procedimiento de aplicación general (artículos 446 a 462). Párrafo 4º Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales (artículos 463 a 473).................................. Párrafo 5º De los recursos (artículos 474 a 484)................................... Párrafo 6º Del Procedimiento de Tutela Laboral (artículos 485 a 495)...... Párrafo 7º Del procedimiento monitorio (artículos 496 a 502)................
296 296 302 302 306 313 325 329 335 340
TÍTULO II. DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN DE MULTAS Y DEMÁS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS (artículos 503 a 504).............................
343
TÍTULO FINAL. DE LA FISCALIZACIÓN, DE LAS SANCIONES Y DE LA PRESCRIPCIÓN (artículos 505 a 519)............................................................
344
ARTÍCULOS TRANSITORIOS......................................................................
357
APÉNDICE LEGISLATIVO LEY Nº 16.744. ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.......................................
367
LEY Nº 19.728. PUBLICADA 14-05-2001. MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARIA DEL TRABAJO ESTABLECE UN SEGURO DE DESEMPLEO.........................................................
411
DECRETO LEY Nº 3.500. Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Subsecretaría de Previsión Social. ESTABLECE NUEVO SISTEMA DE PENSIONES................................................................................
463
12
ÍNDICE
DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 44. FIJA NORMAS COMUNES PARA SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES DEL SECTOR PRIVADO...............................................
703
LEY Nº 17.322. NORMAS PARA LA COBRANZA JUDICIAL DE COTIZACIONES, APORTES Y MULTAS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.....................................................................................
713
ÍNDICES ANALÍTICOS DEL CÓDIGO DEL TRABAJO...........................
739
VOCES GENERALES......................................................................
741
D.F.L. Nº 1 PUBLICADO 16-01-2003 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARIA DEL TRABAJO FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CÓDIGO DEL TRABAJO TÍTULO PRELIMINAR Art. 1. Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarias. Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial. Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos. Los trabajadores que presten servicios en los oficios de notarías, archiveros o conservadores se regirán por las normas de este Código1. Art. 2. Reconócese la función social que cumple el trabajo y la libertad de las personas para contratar y dedicar su esfuerzo a la labor lícita que elijan. 1
Inciso incluido por el artículo único, Nº 1 de la Ley Nº 19.759. Este inciso se ha interpretado por el art. 2º de la Ley Nº 19.945 en el sentido que “la totalidad del estatuto laboral, en todas sus manifestaciones y expresiones, que emana del Código del Trabajo y leyes complementarias, resulte aplicable a los trabajadores que laboran en los oficios de notarías, archiveros o conservadores.
Art. 2
CÓDIGO DEL TRABAJO
14
Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Es contrario a ella, entre otras conductas, el acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. Asimismo, es contrario a la dignidad de la persona el acoso laboral, entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo2. Son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación3. Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, maternidad, lactancia materna, amamantamiento, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación4. Con todo, las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas discriminación. Por lo anterior y sin perjuicio de otras disposiciones de este Código, son actos de discriminación las ofertas de trabajo efectuadas por un empleador, directamente o a través de terceros y por cualquier medio, que se-
2 3 4
Inciso modificado por el artículo 1º, Nº 1º de la Ley Nº 20.607. Inciso incluido por el artículo 1º, Nº 2º, letra a) de la Ley Nº 20.005. Inciso modificado por el artículo 11º de la Ley Nº 21.155.
15
CÓDIGO DEL TRABAJO
Art. 3
ñalen como un requisito para postular a ellas cualquiera de las condiciones referidas en el inciso cuarto5. Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores a la ausencia de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial que, conforme a la ley, puedan ser comunicadas por los responsables de registros o bancos de datos personales; ni exigir para dicho fin declaración ni certificado alguno. Exceptúanse solamente los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración; y los trabajadores que tengan a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o valores de cualquier naturaleza6. Ningún empleador podrá condicionar la contratación de un trabajador o trabajadora, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, al hecho de no padecer o no haber padecido cáncer, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno7. Lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto de este artículo y las obligaciones que de ellos emanan para los empleadores, se entenderán incorporadas en los contratos de trabajo que se celebren8. Corresponde al Estado amparar al trabajador en su derecho a elegir libremente su trabajo y velar por el cumplimiento de las normas que regulan la prestación de los servicios9. Art. 3. Para todos los efectos legales se entiende por: a) empleador: la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo,
5 6 7 8 9
Inciso modificado por el artículo 1º, Nº 2º, letra b) de la Ley Nº 20.005. Inciso incluido por el artículo 2º de la Ley Nº 19.812. Inciso incluido por el artículo 22, Nº 1º de la Ley Nº 21.258. Artículo modificado por el artículo único, Nº 2º de la Ley Nº 19.759. Artículo modificado por el artículo único, Nº 2º de la Ley Nº 19.759.
Art. 3
CÓDIGO DEL TRABAJO
16
b) trabajador: toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo, y c) trabajador independiente: aquel que en el ejercicio de la actividad de que se trate no depende de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia. El empleador se considerará trabajador independiente para los efectos previsionales. Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada10. Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común. La mera circunstancia de participación en la propiedad de las empresas no configura por sí sola alguno de los elementos o condiciones señalados en el inciso anterior. Las empresas que cumplan lo dispuesto en el inciso cuarto serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos. Las cuestiones suscitadas por la aplicación de los incisos anteriores se sustanciarán por el juez del trabajo, conforme al Párrafo 3º del Capítulo II del Título I del Libro V de este Código, quien para resolver el asunto podrá solicitar informe de la Dirección del Trabajo o de otros órganos de la Administración del Estado, la que procederá siempre a petición del trabajador. El ejercicio de las acciones judiciales derivadas de la aplicación del inciso
10
Inciso modificado por el artículo único, Nº 2º, letra a) de la Ley Nº 20.760.
17
CÓDIGO DEL TRABAJO
Art. 4
cuarto, así como la sentencia definitiva respectiva, deberán, además, considerar lo dispuesto en el artículo 507 de este Código11. Los trabajadores de todas las empresas consideradas como un solo empleador podrán constituir uno o más sindicatos que los agrupen, o mantener sus organizaciones existentes; podrán, asimismo, negociar colectivamente con todas las empresas que han sido consideradas como un empleador, o bien con cada una de ellas. Los sindicatos interempresa que agrupen exclusivamente a trabajadores dependientes de empresas que hayan sido declaradas como un solo empleador podrán presentar proyectos de contrato colectivo, siendo obligatorio para el empleador negociar con dichos sindicatos. En todos estos casos, la presentación y tramitación de los proyectos de contrato colectivo se regirán por las normas establecidas en el Título IV del Libro IV de este Código12. Art. 4. Para los efectos previstos en este Código, se presume de derecho que representa al empleador y que en tal carácter obliga a éste con los trabajadores, el gerente, el administrador, el capitán de barco y, en general, la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación de una persona natural o jurídica. Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores. De igual forma, en el caso de los trabajadores mencionados en el inciso final del artículo 1º, no se alterarán los derechos y obligaciones emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, en el caso de cambio de la titularidad en la respectiva notaría, archivo y conservador13.
11 12 13
Inciso modificado por el artículo 5º, Nº 1 de Ley Nº 21.394. Inciso modificado por el artículo 1º, Nº 2º de la Ley Nº 20.940. Inciso incluido por el artículo único de la Ley Nº 20.510.
Art. 5
CÓDIGO DEL TRABAJO
18
Art. 5. El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos14. Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo. Los contratos individuales y los instrumentos colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente15. Art. 6. El contrato de trabajo puede ser individual o colectivo. El contrato es individual cuando se celebra entre un empleador y un trabajador. Es colectivo el celebrado por uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para negociar colectivamente, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado.
14 15
Inciso incluido por el artículo único, Nº4 de la Ley Nº 19.759. Inciso modificado por el artículo 1º, Nº3 de la Ley Nº 20.940.
19
CÓDIGO DEL TRABAJO
Art. 9
LIBRO I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y DE LA CAPACITACIÓN LABORAL TÍTULO I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Art. 7. Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada. Art. 8. Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo. Los servicios prestados por personas que realizan oficios o ejecutan trabajos directamente al público, o aquellos que se efectúan discontinua o esporádicamente a domicilio, no dan origen al contrato de trabajo. Tampoco dan origen a dicho contrato los servicios que preste un alumno o egresado de una institución de educación superior o de la enseñanza media técnico-profesional, durante un tiempo determinado, a fin de dar cumplimiento al requisito de práctica profesional. No obstante, la empresa en que realice dicha práctica le proporcionará colación y movilización, o una asignación compensatoria de dichos beneficios, convenida anticipada y expresamente, lo que no constituirá remuneración para efecto legal alguno. Las normas de este Código sólo se aplicarán a los trabajadores independientes en los casos en que expresamente se refieran a ellos. Art. 9. El contrato de trabajo es consensual; deberá constar por escrito en los plazos a que se refiere el inciso siguiente, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante.
Art. 9
CÓDIGO DEL TRABAJO
20
El empleador que no haga constar por escrito el contrato dentro del plazo de quince días de incorporado el trabajador, o de cinco días si se trata de contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a treinta días, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de una a cinco unidades tributarias mensuales. Si el trabajador se negare a firmar, el empleador enviará el contrato a la respectiva Inspección del Trabajo para que ésta requiera la firma. Si el trabajador insistiere en su actitud ante dicha Inspección, podrá ser despedido, sin derecho a indemnización, a menos que pruebe haber sido contratado en condiciones distintas a las consignadas en el documento escrito. Si el empleador no hiciere uso del derecho que se le confiere en el inciso anterior, dentro del respectivo plazo que se indica en el inciso segundo, la falta de contrato escrito hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador. El empleador, en todo caso, estará obligado a mantener en el lugar de trabajo, o en un lugar fijado con anterioridad y que deberá haber sido autorizado previamente por la Inspección del Trabajo, un ejemplar del contrato, y, en su caso, uno del finiquito en que conste el término de la relación laboral, firmado por las partes16. Conforme a lo señalado en el inciso anterior, cuando exista la necesidad de centralizar la documentación laboral y previsional, en razón de tener organizado su giro económico en diversos establecimientos, sucursales o lugares de trabajo o por razones de administración, control, operatividad o seguridad o que sus trabajadores presten servicios en instalaciones de terceros, o lugares de difícil ubicación específica, o carentes de condiciones materiales en las cuales mantener adecuadamente la referida documentación, como labores agrícolas, mineras o forestales y de vigilancia entre otras, las empresas podrán solicitar a la Dirección del Trabajo autorización para centralizar los documentos antes señalados y ofrecer mantener copias digitalizadas de dichos documentos laborales y previsionales. Para estos efectos, el Director del Trabajo, mediante resolución fundada, fijará
16
Inciso reemplazado por el artículo único, letra a) de la Ley Nº 20.396.