Extranjería básica para funcionarios de la Comunidad Valenciana
Laura García Juan
Valencia, 2011
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A mis queridos funcionarios, presentes y ausentes, de la Oficina de Extranjeros de Valencia
índice introducción cuestión previa para un enfoque correcto encuadre de los procedimientos i. extranjeros no pertenecientes a la ue ii. extranjeros de la unión europea iii. familiares NO COMUNITARIOS DE EXTRANJEROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y DE ESPAÑOLES iv. nacionalidad española v. procedimiento sancionador de expulsión por estancia irregular vi. otras cuestiones de interés
legalización de documentos extranjeros autorizaciones de regreso cartas de invitación expedientes matrimoniales civiles
vii. sitios web recomendados viii. dónde dirigirse para cada trámite valencia castellón alicante
ix. textos comparados ley de extranjería x. normativa autonómica
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introducción “La libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos; con ella no pueden igualarse los tesoros que encierra la tierra ni el mar encubre; por la libertad, así como por la honra, se puede y debe aventurar la vida, y por el contrario, el cautiverio es el mayor mal que puede venir a los hombres”.
Miguel de Cervantes Saavedra
Nuestro ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha, ya en su tiempo, defendía la importancia de la libertad de las personas, y hubiera sido hoy en día un conferenciante excepcional en un Foro internacional sobre la supresión de las fronteras y la libre circulación de personas en el mundo. Por desgracia, al tiempo que muchos seguimos luchando por ideales como la paz universal, la justicia, la igualdad, el amor, la libertad y el respeto a los derechos humanos…lo cierto es que en el mundo sigue habiendo guerras sangrientas, injusticia, desigualdades económicas, odio, fronteras y vulneración constante de esos y otros derechos. La presente guía práctica no es, sin embargo, el contexto idóneo para iniciar un debate sobre el estadio en que se encuentran aquellas aspiraciones. El objetivo principal de las páginas que siguen es el de explicar, de manera sencilla, una de las consecuencias jurídico-prácticas que deriva directamente de la existencia de líneas divisorias entre Estados y territorios: la elaboración y aplicación de las leyes de extranjería. Esta normativa específica existe porque existen nacionalidades, y se aplica a las personas que son extranjeras, es decir, a las que se encuentran en un lugar distinto al del país del que son nacionales, cualquiera que sea el motivo por el que se han desplazado. Y contener, precisamente, los desplazamientos de personas —en la era de la información, la globalización y las redes sociales— constituye, paradójicamente, una de las funciones más señaladas de los límites estatales. Pese a que el significado de la palabra extranjero debe ser matizado con arreglo a las disposiciones europeas sobre libre circulación de personas, partiremos de una definición simplista pero semánticamente inequívoca y consideraremos que es extranjero aquel que no tiene la nacionalidad española. A partir de ahí distinguiremos, para una mejor sistematización, entre extranjeros pertenecientes y no pertenecientes a la Unión Europea, estudiando en cada capítulo la normativa aplicable. Es básico para entender la sociedad actual y su nueva composición, saber que hay una legislación singular que se aplica a determinadas personas por el hecho de no tener la nacionalidad del país donde se hallan y, cada vez más, resulta necesario y hasta imprescindible que conozcamos el contenido de esta normativa. A día de hoy viven en España —según datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística en
abril de 2011— casi seis millones de extranjeros, de los que dos millones y medio son ciudadanos de la Unión Europea, con lo que es bastante probable que tarde o temprano uno de ellos entre a formar parte de nuestra vida, ya sea como amigo, vecino, tendero, compañero de trabajo, jefe, marido, yerno, consuegro o representante político (con sus equivalentes en femenino). Por eso, ha llegado el momento de asumir que el semblante de nuestras ciudades y de nuestros barrios ha cambiado definitivamente, siendo el escenario resultante visiblemente enriquecedor. Cuando entendamos esto, todos seremos un poco más felices. Pero hay una parte de la población que debe, particularmente, implicarse en el conocimiento de las normas comunitarias y de extranjería y su constante evolución. Me refiero a los trabajadores de la Administración: los funcionarios y demás empleados públicos. Todos aquellos que desempeñan funciones retribuidas en el sector público al servicio de los intereses generales —especialmente quienes trabajan en puestos de atención directa—, se encuentran diariamente con cientos de ciudadanas y ciudadanos a los que deben informar sobre materias o asuntos que estos tienen derecho a conocer y a los que deben facilitar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Pues bien, entre ellos hay extranjeros comunitarios, no comunitarios y españoles, y no siempre cabrá una misma respuesta para unos y otros, ya que a un importante número les es de aplicación una normativa que establece límites a algunos de estos derechos y constituye particulares obligaciones. Los funcionarios a los que, en general, va dirigida esta guía práctica, son todos aquellos que en el desempeño de sus funciones se han hallado alguna vez en la necesidad de ofrecer una solución a un ciudadano extranjero que puede verse afectado por sus circunstancias concretas. Es decir, situaciones específicas en las que la respuesta variará según sea su nacionalidad, el tiempo que ha pasado desde su entrada en España, el tipo de autorización administrativa de la que sea titular o el momento procedimental en el que se encuentre su expediente de extranjería. Obviamente, no es solo el personal de las Oficinas de Extranjería quien puede toparse con esta realidad, sino que la misma puede darse en todos los niveles administrativos (central, autonómico y local), con todas las clases de empleados públicos (desde los funcionarios de carrera hasta el personal eventual) y en todos los organismos que forman parte o, de alguna manera, dependen o están en contacto con la Administración Pública. Los ámbitos en los que más habitualmente se repiten estas situaciones serían la educación, la justicia, la sanidad, los cuerpos de seguridad, las Agencias Tributarias, la Seguridad Social, los servicios públicos de empleo, las cámaras de comercio, los institutos de la vivienda, las jefaturas de tráfico, los servicios sociales municipales, los servicios de primera acogida y los centros de atención al inmigrante. Sin olvidar algunas asociaciones, ONG’s, federaciones, sindicatos, organizaciones empresariales y colegios profesionales. Es incuestionable que una mejor formación de todos estos trabajadores redundará en la normalización de los servicios que prestan.
A todos los que realizan su valiosa labor en la Comunitat Valenciana va destinado, en particular, este libro. Y esa es la razón por la que se han introducido dos capítulos (el VIII y el X) exclusivamente circunscritos a este territorio. Uno contiene las direcciones actualizadas de los lugares donde pueden tramitarse los diferentes procedimientos derivados de la normativa comunitaria y de extranjería en las tres provincias (Valencia, Castellón y Alicante) o donde puede solicitarse información al respecto. El otro, hace referencia a la normativa autonómica sobre inmigración y a los instrumentos y herramientas que esta Comunitat pone al servicio de sus ciudadanos en materia de integración, y ello en atención a las nuevas funciones que la Ley y el Reglamento de Extranjería atribuyen a los Gobiernos autonómicos. Se trata de una guía práctica dirigida a personas no expertas en la materia, con vocación de servir de orientación sobre algunos de los aspectos más básicos de esta legislación y su aplicación en la Comunitat Valenciana. Espero que la disfrutéis como yo lo he hecho escribiéndola.
cuesti贸n previa para un enfoque correcto
cuestión previa para un enfoque correcto intente responder a las siguientes preguntas utilizando únicamente una argumentación lógica. no pretenda revestir sus deducciones de matices éticos ni filosóficos.
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¿En cuál de los dos conjuntos incluiría a este señor?
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¿En cuál de los dos conjuntos incluiría a este señor?
COLOMBIANOS
NORTEAMERICANOS
ESPAÑOLES
¿En cuál de estos tres conjuntos incluiría al mismo señor?
cuestión previa para un enfoque correcto si usted ha utilizado únicamente la lógica, sus respuestas puede que hayan sido las siguientes:
El hombre de la fotografía es una persona y por tanto sólo puede pertenecer a este conjunto.
El hombre de la fotografía tiene unos rasgos físicos similares a las personas del primer conjunto, por lo que probablemente deba incluirlo en él.
Desconozco la nacionalidad de este señor y por lo tanto no puedo incluirlo en ningún grupo. Podría pertenecer a cualquiera de los tres o no pertenecer a ninguno.
CONCLUSIÓN: Nunca se puede afirmar a simple vista que una persona es extranjera. Podremos intuir que procede de un lugar lejano si tiene rasgos o costumbres diferentes a las nuestras, y ello es precisamente porque nació o vivió en lugares con tradiciones y culturas igualmente diferentes. Pero no hay que olvidar que el ÚNICO MOTIVO por el que a determinadas personas se les aplica en España una legislación específica (Normativa de Extranjería) es porque su nacionalidad es distinta de la española. Por nada más.
encuadre de los procedimientos
¿QUIÉN PUEDE TENER “PAPELES”* EN ESPAÑA? I. EXTRANJEROS NO PERTENECIENTES A LA UE • Si se encuentran en su país de origen o de residencial legal (fuera de España): SUPUESTOS MÁS COMUNES GRUPO mayores de 18 años y menores de 65
TIPO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
TIPO DE VISADO REQUERIDO
A TENER EN CUENTA
Trabajo inicial (preferente)
Residencia y trabajo
• Supuestos del artículo 40 LO 4/2000, peruanos y chilenos
Trabajo inicial (no preferente)
Residencia y trabajo
• Situación nacional de empleo
Reagrupación familiar
Residencia
• Reagrupante: cónyuge
menores de 16 años
Reagrupación familiar
Residencia
• Reagrupante: padre, madre o representante legal
de 16 y 17 años
Reagrupación familiar
Residencia
• Reagrupante: cónyuge, padre, madre o representante legal
Trabajo inicial (preferente y no preferente)
Residencia y trabajo
• Ha de ser autorizado a trabajar por sus padres o representante legal
mayores de 18 años con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud
Reagrupación familiar
Residencia
• Reagrupante: padre, madre o representante legal
mayores de 65 años
Reagrupación familiar
Residencia
• Reagrupante: hijo/a con tarjeta de residente de larga duración
ii. extranjeros de la unión europea Las personas cuya nacionalidad es de un Estado perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo (ver Capítulo II), no necesitan solicitar ninguna autorización administrativa, puesto que tienen derecho a entrar, circular libremente, establecer su residencia y trabajar en España sin más limitaciones que las inherentes al orden público, seguridad pública o salud pública. * Expresión popular con la que se suele denominar el documento que obtiene una persona extranjera (habitualmente se aplica a extranjeros no comunitarios) tras un procedimiento administrativo por el que ha solicitado autorización para establecer su residencia en un determinado país, en nuestro caso, España.
encuadre de los procedimientos
I. EXTRANJEROS NO PERTENECIENTES A LA UE • Si se encuentran en España: SUPUESTOS MÁS COMUNES GRUPO
TIPO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
TIPO DE VISADO REQUERIDO
A TENER EN CUENTA
mayores de 18 años
Arraigo (circunstancias excepcionales)
Ninguno
• Tiempo de permanencia previa en España • Contrato de trabajo • Familiares directos residentes legales o suficiente integración social • Hijos menores españoles a cargo
menores de 18 años
Residencia temporal inicial
Ninguno
• El padre, la madre o el representante legal han de ser residentes legales en España
de 16 y 17 años
Arraigo (circunstancias excepcionales)
Ninguno
• Tiempo de permanencia previa en España • Contrato de trabajo • Familiares directos residentes legales o suficiente integración social • Ha de ser autorizado a residir y trabajar en España por sus padres o representante legal
mayores de 18 años con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud
Residencia temporal inicial
Ninguno
• El padre, la madre o el representante legal han de ser residentes legales en España
mayores de 65 años
Arriago (circunstancias excepcionales)
Ninguno
• Tiempo de permanencia previa en España • Informe eximiendo del contrato de trabajo • Familiares directos residentes legales o suficiente integración social • Hijos menores españoles a cargo
iii. familiares no comunitarios de extranjeros de la ue y de españoles Determinados extranjeros (ver Capítulo III), también tienen derecho a entrar, circular libremente, establecer su residencia y trabajar en España sin más limitaciones que las inherentes al orden púbico, seguridad pública o salud pública. Sin embargo, estas personas, si van a permanecer en España más de tres meses, deberán solicitar un documento administrativo que acredita su condición de familiar. Este documento es la Tarjeta de Residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
I extranjeros no pertenecientes a la uni贸n europea
i. extranjeros no pertenecientes a la unión europea
a) ¿A quién se refiere la normativa específica? b) Legislación aplicable c) Documentación necesaria para permanecer en España d) Régimen de entrada (visados) e) Procedimientos administrativos más comunes
a) ¿A quién se refiere la normativa específica? La normativa a la que haremos referencia en este capítulo se aplica a los extranjeros no pertenecientes a la Unión Europea (UE), los cuales se definen por exclusión: todos aquellos que no son españoles y no tienen una nacionalidad de alguno de los países de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (EEE) o de la Confederación Suiza (ver Capítulo II, apartado a). Nos referiremos también a ellos de forma genérica como extranjeros no comunitarios, nacionales de terceros países o extracomunitarios1. Sin embargo, la normativa específica para este grupo de extranjeros se aplicará, subsidiariamente, a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y a sus familiares en aquellos aspectos que pudieran ser más favorables. Quedan, no obstante, excluidos del ámbito de aplicación de esta normativa: a) Los agentes diplomáticos y los funcionarios consulares acreditados en España, así como los demás miembros de las misiones diplomáticas permanentes o especiales y de las oficinas consulares y sus familiares que, en virtud de las normas del Derecho internacional, estén exentos de las obligaciones relativas a su inscripción como extranjeros y a la obtención de la autorización de residencia. b) Los representantes, delegados y demás miembros de las Misiones permanentes o de las Delegaciones ante los Organismos intergubernamentales
1
La mayoría de textos legales o doctrinales se refieren a este grupo de extranjeros con la denominación genérica de inmigrantes, personas inmigrantes o personas inmigradas. Esta nomenclatura se evitará en el presente manual práctico por considerar la autora que la definición de la Real Academia Española abarca múltiples acepciones que en ningún caso pueden circunscribirse al conjunto de personas a las que se refiere este capítulo.
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