LIBRO EN HOMENAJE A MARÍA POZA CISNEROS
Una Magistrada para el siglo XXI
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José añón roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge a. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José raMón Cossío díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
eduardo Ferrer MaC-gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José antonio garCía-CruCes gonzáLez
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis LóPez guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
ángeL M. LóPez y LóPez
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
víCtor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
FranCisCo Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
angeLika nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia
HéCtor oLasoLo aLonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
LuCiano PareJo aLFonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
ConsueLo raMón CHornet
Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
toMás saLa FranCo
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
ignaCio sanCHo gargaLLo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
toMás s. vives antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
rutH ziMMerLing
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Javier de LuCas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
LIBRO EN HOMENAJE A MARÍA POZA CISNEROS Una Magistrada para el siglo XXI
Coordinadores JUAN DEL OLMO GÁLVEZ JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ SISCART JUAN MATEO AYALA GARCÍA Autores JUAN MATEO AYALA GARCÍA NURIA DÍAZ ABAD JORGE A. ESPINA RAMOS JOSÉ MIGUEL GARCÍA MORENO JOSÉ EDUARDO GUERRA JAVIER HERNÁNDEZ GARCÍA MARÍA ILLÁN MEDINA JUAN MARTÍNEZ MOYA JUAN DEL OLMO GÁLVEZ ANDRÉS PALOMO DEL ARCO JAVIER L. PARRA GARCÍA MIGUEL PASCUAL DEL RIQUELME HERRERO CLARA PENÍN ALEGRE JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ SISCART
tirant lo blanch Valencia, 2022
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Índice La vida no es triunfar, sino levantarse y continuar Publicaciones........................................................................................................ Condecoraciones..................................................................................................
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La motivación de la sentencia penal en María Poza Cisneros JUAN DEL OLMO GÁLVEZ
1. Perfil profesional de María Poza Cisneros y su obra “La sentencia penal”........ 20 2. Influencia de la obra “La sentencia penal”, en materia de motivación, en la Corte Suprema de Justicia de Panamá........................................................................... 24 3. La motivación de la sentencia penal................................................................. 26 3. A) ¿Por qué motivar?............................................................................ 32 3. B) ¿Qué debemos motivar?................................................................... 33 3. C) ¿Cómo debemos motivar?................................................................ 38 3. D) ¿Cuánto se motiva?.......................................................................... 47 Notas breves sobre la reforma y el futuro de la casación penal JAVIER HERNÁNDEZ GARCÍA
1. Introducción..................................................................................................... 2. Modelos casacionales: tutela reactiva y proactiva............................................. 3. El difícil camino a la casación proactiva........................................................... 4. La reforma de 2015.......................................................................................... 5. La reforma pendiente....................................................................................... 6. Conclusión.......................................................................................................
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Las máximas de experiencia en el recurso de apelación JUAN MATEO AYALA GARCÍA
I. ....................................................................................................................... II. ....................................................................................................................... III. ....................................................................................................................... IV. ....................................................................................................................... V. ....................................................................................................................... VI. ....................................................................................................................... VII ....................................................................................................................... VIII...................................................................................................................... IX. ....................................................................................................................... X. .......................................................................................................................
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Índice
La adaptación del Reglamento (Ue) 2018/1727 Sobre Eurojust: Una visión desde Consejo General del Poder Judicial NURIA DÍAZ ABAD JUAN MARTÍNEZ MOYA
1. Introducción..................................................................................................... 83 2. Una aproximación a Eurojust........................................................................... 84 A) Eurojust en datos................................................................................. 84 B) La delegación de España en Eurojust.................................................... 84 3. Eurojust: posición institucional en el derecho de la Unión Europea.................. 84 4. La visión del Consejo General del Poder Judicial sobre Eurojust desde la perspectiva del Anteproyecto de Ley por la que se adapta el Ordenamiento Nacional al reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de Noviembre de 2018, Sobre Eurojust................................................................................. 87 A) La finalidad de la normativa en tramitación......................................... 87 B) Su estructura y contenido..................................................................... 87 C) Consideraciones generales y particulares al Anteproyecto de Ley......... 90 a) Planteamiento................................................................... 90 b) La adaptación del Reglamento UU al ordenamiento jurídico: límites normativos y doctrina del TJUE........................... 90 c) La cláusula “incorporación del derecho de la Unión Europea”...................................................................................... 91 d) El régimen jurídico del miembro nacional de España en Eurojust, del adjunto y del asistente.......................................... 91 e) Competencias del miembro nacional de Eurojust: principios y dinámica de ejercicio.......................................................... 95 f) Los corresponsales nacionales y el sistema de coordinación nacional de Eurojust............................................................. 96 g) Las relaciones entre Eurojust y las autoridades españolas. 97 h) El papel de la Red Judicial Europea en España................. 97 i) Situaciones de derecho transitorio..................................... 98 El binomio libertad-seguridad: un equilibrio difícil de recomponer. A propósito de la doctrina del TJUE sobre conservación y acceso a los datos de comunicaciones electrónicas (asunto La Quadrature du Net y otros) JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ SISCART.
1. Introducción..................................................................................................... 99 2. Requisitos de las medidas legislativas que regulen la conservación de los datos de tráfico y los datos de localización........................................................................ 103 2.1. Protección de la seguridad nacional:.................................................. 106 2.1.1. Medidas de conservación generalizada....................... 106 2.1.2. Medidas de recopilación en tiempo real de los datos de tráfico y de localización........................................................ 107 2.1.3. Medidas de análisis automatizado de los datos de tráfico y de localización................................................................... 108 2.2. Lucha contra la delincuencia grave:................................................... 110 2.2.1. Medidas de conservación limitada.............................. 110
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2.2.2. Medidas de conservación generalizada de las direcciones IP atribuidas al origen de una conexión................................ 2.2.3. Medidas de conservación rápida de los datos de tráfico y de localización................................................................... 2.3. Lucha contra la delincuencia en general: Medidas de conservación generalizada de datos relativos a la identidad de los usuarios............... 3. Requisitos para el acceso a los datos de tráfico y localización conservados....... 3.1. Requisitos generales de acceso a los datos conservados...................... 3.2. Control judicial y posición del Ministerio Fiscal................................ 3.3. Supuestos de injerencia leve que no afectan al secreto de las comunicaciones................................................................................................ 3.4. Efectos sobre la validez de las pruebas obtenidas o datos que hayan sido conservados en contravención con el Derecho de la Unión........ 4. Situación en España: comentario a la STS nº 727/2020, de 23 de marzo de 2021...
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El sismógrafo de la Unión Europea CLARA PENÍN ALEGRE
1. Comprobando la hoja de ruta.......................................................................... 2. Ubicando la Decisión Marco 2002/584............................................................ 3. Frágil equilibrio de intereses en una entrega..................................................... 4. El objetivo de ODE: dónde recortar y dónde profundizar................................ 5. Un sistema simplificado de entrega................................................................... 6. Exigencias de la tutela judicial efectiva.............................................................
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La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la autoridad judicial de emisión (y de ejecución) de la orden europea de detención y entrega. JOSÉ MIGUEL GARCÍA MORENO
1. Introducción..................................................................................................... 2. Las fiscalías nacionales como autoridad de emisión (o ejecución) de la OEDE. 3. Los tribunales de justicia como autoridad de emisión de la OEDE: las exigencias de independencia e imparcialidad.............................................................................
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Los equipos conjuntos de investigación: Algunas reflexiones y una mirada desde Eurojust JOSÉ EDUARDO GUERRA.
1. Introducción y perspectiva............................................................................... 2. Significado y contenido.................................................................................... 3. Valor añadido................................................................................................... 4. Ciclo de vida....................................................................................................
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Índice
El uso de la videoconferencia como medio para la práctica de diligencias de declaración de testigos,peritos y acusados desde la perspectiva de la cooperación internacional MARÍA ILLÁN MEDINA
1. Legislación española......................................................................................... 2. La practica de declaraciones por videoconferencia como instrumento del auxilio judicial internacional............................................................................................ 2.1. En el ámbito de la Unión europea...................................................... 2.2. Países miembros del Consejo de Europa............................................. 2.3. En el ámbito de Iberoamérica............................................................. 3. Declaración del acusado por videoconferencia................................................. 4. Nociones prácticas para la organización de una videoconferencia en España...
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Ejecución de condena de prisión extranjera y abono de prisión sufrida en el extranjero. Jurisprudencia ANDRÉS PALOMO DEL ARCO
1. Supuestos y fuentes.......................................................................................... 2. Acceso a casación............................................................................................. 3. Jurisprudencia sobre adaptación de sentencias extranjeras............................... 4. Jurisprudencia sobre acumulación de condenas extranjeras.............................. 5. Jurisprudencia sobre la consideración de sentencias extranjeras....................... 6. Jurisprudencia sobre abono de privación de libertad en el extranjero...............
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El reglamento de embargo y decomiso: reforzando el reconocimiento mutuo y los derechos de las víctimas JORGE A. ESPINA RAMOS
1. Un refuerzo del principio de reconocimiento mutuo......................................... 2. La opción por un Reglamento.......................................................................... 3. La principal novedad: el amparo a las víctimas................................................ 3.1. Un nuevo concepto europeo de decomiso........................................... 3.2. Procedimientos en los que resulta de aplicación................................. 3.3. El embargo en favor de las víctimas................................................... 3.4. La indemnización de daños y perjuicios............................................. 3.5. El carácter prioritario del decomiso en favor de las víctimas y las reglas de reparto entre Estados.................................................................... 3.6. La ausencia de un verdadero régimen transitorio............................... 4. Las autoridades competentes............................................................................ 4.1. Autoridades de emisión...................................................................... 4.2. Autoridades de ejecución................................................................... 4.3. Autoridades designadas por España................................................... 5. Los certificados anexos..................................................................................... 6. Las causas de denegación................................................................................. 7. Breve mención de otros aspectos prácticos.......................................................
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El estatuto del juez iberoamericano Papel de María Poza en la génesis, diseño, negociación y aprobación del Estatuto MIGUEL PASQUAL DEL RIQUELME HERRERO JAVIER L. PARRA GARCÍA
1. Introducción..................................................................................................... 2. Bajo la carpa del Mencey................................................................................. 3. La hoja de ruta hasta la Cumbre de Canarias................................................... 4. La necesidad de un Estatuto del juez iberoamericano....................................... 5. El Estatuto y la noción prestacional de la justicia............................................. 6. El Estatuto y la justicia como Poder del Estado................................................ 7. El Estatuto como instrumento de reafirmación del Poder Judicial..................... 8. Naturaleza y vinculación del Estatuto.............................................................. 9. El Estatuto del Juez Iberoamericano… veinte años después..............................
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La vida no es triunfar, sino levantarse y continuar (María Poza Cisneros, a un compañero)
Este libro homenaje no debería haberse escrito, al menos, no tan pronto. Nuestro recuerdo, nuestro reconocimiento, lo es para María Poza Cisneros. Para los que no tuvieron ocasión de conocerla, una magistrada, para los que tuvimos la dicha de tratarla, un regalo en forma de brillante jurista y extraordinaria persona. Su perfil humano engrandecía su proyección profesional, pero no es el momento de mostrar esa personalidad tan excepcional, aunque retazos de ella hay en varios de los textos que conforman este libro, sino de reflejar, de forma moderada, sintética, su vida profesional. En su toma de posesión como magistrada de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Segunda, en diciembre de 2011, describía así su idea de ejercicio profesional: Y el silencio, sin duda, se aviene mejor con mi personal ideal del juez anónimo y discreto que sólo habla en sus resoluciones y, lo menos posible, en sala. A ese ideal se atuvo como juez, y luego como magistrada, con humildad, tal y como significaba con ocasión de esa toma de posesión, al señalar: Errores que, por si alguno no se había percatado, cometemos los jueces a diario. Menos de los que los abogados dicen, más de los que nosotros creemos. Errores por los que me exijo un acto público de reconocimiento y contrición. No habrán sido deliberados y he procurado que no hayan sido fruto del descuido, pero, sin duda, los he cometido. Viniendo a concluir en ese acto sobre la actividad judicial: Hay un sano temor a equivocarse inseparable del concepto de prudencia que constituye la virtud de un juez por excelencia. Sano temor que tiene en la indecisión enfermiza del juez no resolutivo su vertiente patológica. Pero si la prudencia es virtud, el miedo es mal compañero de cama de un ser humano y el peor enemigo de un juez. Es, además, un compañero insidioso, en tiempos tan delicados para la independencia judicial como los que nos ha tocado vivir. Porque es un miedo que se presenta disfrazado de prudencia y de sensibilidad social. Juramos o prometemos guardar y hacer guardar fielmente y en todo tiempo la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, lealtad a la Corona, administrar recta e imparcial justicia y cumplir nuestros deberes judiciales frente a todos.
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Nada más. Y nada menos. Buscar la popularidad con nuestras decisiones es una garantía inefable de su injusticia. En esta profesión estamos abocados a la impopularidad, porque la mitad de nuestra clientela sale siempre descontenta. Así ha de ser y si, con respeto a ese juramento, hemos de recibir aceradas críticas, que así sea. Nuestra única legitimidad está en la ley que motivadamente aplicamos al caso. Y un juez está tan obligado a jugarse su puesto por cumplir con ese juramento, como el sistema debiera estarlo en evitar que sea depurado por ese motivo. Un juez cobarde no merece la confianza depositada en él por la sociedad. María Poza Cisneros nació en Madrid el 6 de mayo de 1964, falleció en Murcia el 20 de mayo de 2020. Cursó sus estudios en la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia con uno de los mejores expedientes académicos de ese centro universitario (de 25 asignaturas, 22 matrículas de honor y 3 sobresalientes), concluyéndolos en 1987. Su ingreso en la Carrera Judicial, por oposición (turno libre), con el número uno de la XXXIX promoción, se formalizó por Orden Ministerial de 8 de febrero de 1990. Su primer destino fue el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Mula (Murcia), donde tomó posesión el 26 de febrero de 1990, cesando el 3 de diciembre de 1991, al ascender a la categoría de magistrada. A partir de ese momento, sus destinos en Algeciras (Juzgado de lo Penal Nº 1), Cartagena (Juzgado de lo Penal Nº 2) y Murcia (Juzgado de lo Penal Nº 4 y Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia) discurrieron por los derroteros de la jurisdicción penal. En esa esfera de la jurisdicción penal alcanzó el reconocimiento merecido, no sólo por la calidad de sus sentencias, sino por su participación en cursos como ponente, conferenciante, y por la publicación de muy diversos artículos y estudios. No obstante, si algo la proyectó más allá del conocimiento de su valía en la esfera profesional lo fue la interposición de varias cuestiones de inconstitucionalidad sobre la normativa penal de la denominada “violencia de género”: – Auto del Juzgado de lo Penal Nº 4 de Murcia de 29 de julio de 2005. En él se planteaba, por primera vez, a escasos días de la entrada en vigor de la Ley, cuestión de inconstitucionalidad respecto del artículo 153.1 del Código Penal, por supuesta vulneración de los artículos 10, 14 y 24.2 de la Constitución Española. La cuestión fue finalmente desestimada por Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 59/2008, de 14 de mayo (con varios votos particulares). – Auto del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Murcia (en sustitución) de 3 de agosto de 2005. Dictado inmediatamente después del anterior, difería
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en la invocación del principio de proporcionalidad en relación con las amenazas leves, y sería también la primera cuestión planteada en España en relación con el artículo 171.4 del Código Penal. Resultó desestimada por Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 45/2009, de 19 de febrero (con varios votos particulares). – Auto del Juzgado de lo Penal Nº 4 de Murcia de 15 de febrero de 2008. Junto a los planteamientos anteriores respecto del artículo 171.4, se añadía la posible vulneración del principio non bis in idem por el artículo 173.2 y 3 in fine del Código Penal. La cuestión fue desestimada por Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 77/2010, de 19 de octubre (con varios votos particulares). El coste del planteamiento de esas cuestiones de inconstitucionalidad fue elevado en su imagen pública, lo que afrontó con absoluta tranquilidad y entereza, ante lo que consideró era su función jurisdiccional. Para ella, ser juez, entrañaba ser el primer custodio de la Constitución, defendiendo a ultranza los derechos, libertades y principios que la misma garantiza. Como magistrada, y en defensa del entendimiento de esa función, interpuso las tres cuestiones, que, aunque finalmente desestimadas, exigieron un notable esfuerzo del Tribunal Constitucional para amparar la constitucionalidad de esa normativa (de ahí los textos de las sentencias del Pleno del Alto Tribunal y los votos particulares emitidos). Recapitulando los treinta años de ejercicio profesional de María Poza Cisneros, se constata que han discurrido guiados exclusivamente por su amor a la Justicia, su compromiso con la ley, el servicio a la ciudadanía y su afán de ser “justa”. A esa labor se dedicó con devoción entusiasta, y exponente de ello son sus miles de autos y de sentencias. En los textos de sus resoluciones se destila su amplísimo conocimiento jurídico, su interpretación rigurosa de la norma, su adaptación a la realidad a la que aplicaba la ley, un profundo estudio de la jurisprudencia y de la doctrina, y una minuciosa perseverancia en escudriñar todos los detalles del caso, alcanzando con ello un ejercicio justo del Derecho, a través de unas resoluciones brillantes y de una excelente factura literaria. Su ejercicio jurisdiccional se vio complementado desde un principio con la esfera docente. Durante 19 años (de 1991 a 2010) fue profesora asociada de Derecho Penal en la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia. Promociones de alumnos disfrutaron de sus conocimientos y de su experiencia, pero también de su exigente compromiso con una formación jurídica de calidad (es especialmente significativo el recuerdo que de ese tiempo recoge, en una recopilación de condolencias realizado por el Consejo General del Poder Judicial con motivo del fallecimiento de María Poza, quien ahora es magistrada en un Juzgado de Instrucción de Andalucía: Tuve la suerte de conocer a María en segundo de Derecho, apareció una tarde para explicarnos
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la individualización de la pena con un caso práctico y desde el primer momento supo transmitir todos los valores que le han caracterizado a lo largo de su trayectoria, tendría poco más de 20 años, una maravillosa melena negra y una capacidad asombrosa para hacer fácil los conceptos más complicados). A ello se añadía su labor como preparadora de opositores para el acceso a las carreras judicial y fiscal, labrando, a través de su autoridad, y de su ejemplo como jurista, profesionales comprometidos en el respeto a la ley, a la Justicia, y el servicio a los ciudadanos. En ese recopilatorio de condolencias realizado por el Consejo General del Poder Judicial con motivo de su fallecimiento, quien ahora es Presidente de una Audiencia Provincial en Andalucía, recordaba: Su sentido de la responsabilidad era único, nunca olvidaré cómo todos los fines de semana se metía una paliza inhumana en un autobús desde Algeciras hasta Murcia con el fin de ver a su familia, sin la cual le costaba mucho vivir, y sobre todo, de atender a sus opositores, y así, semana tras semana, lo que nos dejaba a todos de piedra. A esos exigentes compromisos, ya de por sí inabarcables, a los que atendía María Poza Cisneros con una disciplina mental y de horarios espartana, añadía su entrega al estudio del Derecho, fundamentalmente del Derecho Penal y del Derecho Procesal Penal, especialmente con una proyección práctica, dirigida a contribuir a la formación de sus compañeros de la carrera judicial (tanto a nivel nacional como regional). A esa mejora María Poza Cisneros dedicó infinidad de horas (de sueño, de sus vacaciones, de su descanso, de su vida), y fruto de ello son sus publicaciones y su intervención como ponente/conferenciante/directora en múltiples cursos y actividades, y que tenían una proyección doble: individual, y colectiva. María Poza Cisneros conciliaba en sí misma su propia mística de trabajo individual, pero también su sabia actividad de trabajo en equipo, no sólo formando parte de grupos de trabajo plurales, sino esforzándose en lograr que otros que con ella compartían tareas alcanzaran logros a ella merecidos y por los que nada reclamaba. El esfuerzo en la mejora y capacitación de la Justicia no lo limitó María Poza a España, sino que intervino en proyectos de capacitación y mejora de la Justicia en Panamá, Marruecos, Guinea Ecuatorial, Georgia, Bulgaria, Macedonia, Rusia, Guatemala, …, llevando con gallardía ser una magistrada española. Especial realce tuvo su participación en un programa de capacitación judicial en Panamá, iniciado en el año 1997 y que se extendió hasta 1999. Así, intervino en la fase inicial del Proyecto Regional de Capacitación Judicial Continuada (Fondo Fiduciario-PNUD-España en la República de Panamá), de junio a julio de 1997. Para después hacerlo en la docencia del módulo
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instruccional “La sentencia penal. Elementos de valoración de la resolución judicial”, impartido en septiembre-octubre de ese año. Ese proyecto continuó en el año 1998, participando del 30 de agosto al 13 de septiembre en la elaboración del módulo instruccional “Principios procesales y proceso debido”, que fue impartido por ella del 11 de octubre al 3 de noviembre. En el año 1999, intervino como asistencia técnica en el Proyecto de Capacitación Judicial Continuada en Panamá financiado por el Fondo Mixto Hispano-Panameño de Cooperación (del 10 al 24 de abril), elaborando el módulo instruccional “Detención Preventiva”, que fue también impartido por ella del 7 al 27 de junio de 1999. Esa labor en Panamá permite apreciar la amplia proyección de su actuar en la mejora de sistema judicial panameño, primero, analizando el sistema y detectando su problemática, y, luego, elaborando y participando en la transmisión de unos conocimientos jurídicos prácticos, dirigidos a la garantía de los derechos fundamentales (motivación de las sentencias, debido proceso y detención). Fue tal su impronta en la esfera judicial en Panamá que elaboró, junto con un magistrado panameño, una obra crucial en ese país, de la que se hace eco un artículo de este libro homenaje. Pero su labor jurídica no concluía ahí. Fruto de su gran inteligencia y de su perspicacia jurídica, combinada con su dominio de los idiomas (inglés, francés), María Poza intuyó la relevancia de la cooperación judicial internacional, en primer lugar a través de su participación en los proyectos de cooperación propiciados o auspiciados desde el Consejo General del Poder Judicial, y luego formando parte de la Red Judicial de Expertos en Cooperación Judicial Internacional Española desde 1999 hasta 2013 (en que cesó, al incorporarse a la delegación española en Eurojust). Esa visión internacional de la actividad judicial se vio afianzada al formar parte del Servicio de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial desde enero de 2001 a enero de 2002. Periodo en que su esfuerzo se dirigió fundamentalmente a colaborar en la organización y desarrollo de la VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia, celebrada en Santa Cruz de Tenerife los días 23 a 25 de mayo de 2001, y en la creación del Estatuto del Juez Iberoamericano (labor que se ve reconocida en un artículo de este libro homenaje), sin perjuicio de la participación en el diseño y ejecución de otros proyectos de cooperación multilaterales y bilaterales con países iberoamericanos, en particular con los Poderes Judiciales de México y Nicaragua y, ocasionalmente, europeos (presentación de un Proyecto Twinning en Hungría en junio de 2001).
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Finalmente, en el año 2013, fue designada para formar parte de la Delegación Española de Eurojust en La Haya (inicialmente Asistente del Miembro Nacional de Eurojust, y a partir del año 2017 Miembro Nacional Suplente de España en Eurojust), última etapa profesional en la que contribuyó a elevar el nivel de la cooperación judicial internacional española, no sólo en su labor diaria y de apoyo a los distintos juzgados y tribunales españoles y de otros países que así lo requerían, sino también participando en la mejora del sistema de cooperación judicial español y en una formación perfeccionada de los jueces, magistrados y fiscales españoles dedicados a esa materia. Su actividad en Eurojust propició su conocimiento de sistemas jurídicos diversos (incluidos los de terceros países no integrados en la Unión Europea) y la búsqueda de mecanismos de aproximación práctica, además de facilitar la cooperación judicial internacional en la esfera penal de España con terceros países y de éstos con España. Ávida siempre de conocimientos y de experiencias, ese “taller de compostura” que es Eurojust fue para ella una exigencia permanente (representaba a España) y un disfrute constante como jurista. Inteligencia, capacidad, honestidad, disciplina, sufrimiento, entrega, generosidad, exigencia, lealtad, imparcialidad, objetividad, compromiso…, adquirían en María Poza Cisneros un significado radiante, pero también humanidad, prudencia y valentía tenían en ella la expresión más excelsa. María Poza Cisneros, además, encandilaba en sus exposiciones orales por su rigor, profundidad, precisión y claridad, generando admiración a juristas y legos, de ahí sus múltiples intervenciones como conferenciante en cursos, congresos, seminarios, etc., tanto a nivel nacional como internacional, condensando en pocas pero acertadas palabras un convencimiento fruto de largas horas de reflexión. Ejemplo de ello es su conferencia “Derecho Electoral Penal y terrorismo en España”. Macapá, Amapá, Brasil (12 de septiembre de 2003), donde en diez luminosas páginas analizaba la situación en España en aquél momento, y, concluía con ese humor británico tan suyo: Recordaba hace diez años Von Bar la célebre frase de Tácito: “Pessima Republica, plurimae leges”. Seguramente, la complejidad de las sociedades contemporáneas se compadece mal con la continencia preconizada por el romano. Acaso no sea el mejor momento para reclamar menos leyes. Ni siquiera menos leyes penales. Pero, por favor, que no sean siempre leyes penales. Algunas de las otras funcionan. A veces.
La vida no es triunfar, sino levantarse y continuar
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PUBLICACIONES 1. “Delitos contra la seguridad del tráfico” en “Estudios penales y criminológicos XVII”, Universidad de Santiago de Compostela 1.993-94. 2. “Agresiones penales al honor y a la intimidad e intereses difusos” en “Intereses difusos y Derecho Penal”. Cuadernos de Derecho Judicial. Consejo General del Poder Judicial. Madrid 1.994. 3. “Imputabilidad y SIDA” en “Problemas del tratamiento jurídico del SIDA”. Cuadernos de Derecho Judicial. Consejo General del Poder Judicial. Madrid 1.995). 4. “Comentarios a la Disposición Final Primera de la L.O. 10/95” en “Derecho Transitorio en el Nuevo Código Penal” Caja Murcia 1.996. 5. “Formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad” en “Penas y medidas de seguridad en el nuevo Código Penal “Cuadernos de Derecho Judicial. Consejo General del Poder Judicial. Madrid 1.996. 6. “Suspensión, sustitución y libertad condicional: Estudio teórico-práctico de los artículos 80 a 94 del Código Penal”. 7. “Sentencia penal” Estudios de Derecho Judicial, Escuela Judicial, Panamá, 2000. 8. “Las nuevas tecnologías en el ámbito penal: Vigilancia electrónica”. Revista del Poder Judicial nº 65. Madrid, 2002. 9. “Instrumentos de la Unión Europea para mejorar la cooperación judicial internacional contra la criminalidad organizada”, en “I Semana Jurídica Búlgaro-Española: Las transformaciones del sistema judicial en el proceso de adhesión a la UE”. AECI. 2004 (sólo publicada la traducción al búlgaro). 10. “Crime Victims Support: Collection of Recommendations”, obra colectiva publicada en inglés y en búlgaro por el «Twinnig Project Phare BG-06IB-JH-02», Sofia, Bulgaria, 2009. 11. “99 cuestiones básicas sobre la prueba en el proceso penal”, obra colectiva dirigida por Javier Hernández García. Manuales de Formación Continuada. Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 2010. 12. “Violencia doméstica. La experiencia española”. Edición especial “Crimes no seio da familia e sobre menores” de la Revista Julgar. Nº 12. Lisboa, noviembre de 2010. 13. “Novedades en la regulación de los delitos contra la propiedad intelectual e industrial”, en “Problemas prácticos derivados de la reforma del Código Penal”, Consejo General del Poder Judicial, Cuadernos Digitales de Formación, nº 31, Madrid 2011. 14. “Anexo documental: Aspectos prácticos derivados de la revisión de sentencias penales en los Juzgados de lo Penal y Audiencias Provinciales”, en
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“Problemas prácticos derivados de la reforma del Código Penal” (coautoría), Consejo General del Poder Judicial, Cuadernos Digitales de Formación, nº 31, Madrid 2011. 15. Intervención por videoconferencia internacional del imputado y crítica de la razón práctica, Revista del Poder Judicial, nº 91, Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 2011. 16. “Cooperación Judicial Penal en Europa”, obra colectiva dirigida por Miguel Carmona Ruano, Ignacio U. González Vega y Víctor Moreno Catena y coordinada por Amaya Arnáiz Serrano, Editorial Dyckinson, Madrid 2013. 17. “Cooperación Jurídica Penal Internacional”, obra colectiva dirigida por Ángel Juanes Peces, Colección Memento Experto, Editorial Lefebvre El Derecho, Madrid, 2016. Capítulo 8: Auxilio Judicial en general (en particular en el marco de la investigación penal) Capítulo 9: Auxilio Judicial en general (normas especiales sobre determinadas peticiones de asistencia, en especial, videoconferencia y Convenio sobre Ciberdelincuencia)
CONDECORACIONES Cruz Distinguida de 2ª Clase de la Orden de San Raimundo de Peñafort (O.M 9.2.90) –como número uno de su promoción de acceso a la Carrera Judicial-. Cruz de Plata de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil.