Diecinueve estudiosos del Derecho, convocados por Diego Valadés, uno de los juristas más distinguidos de México y América Latina, se dan cita en este libro para ayudarnos a conocer cómo se regula la eutanasia en distintos países de América Latina, Asia, Europa y África.
Estas cuestiones son abordadas con un enfoque riguroso y didáctico por parte de reconocidos especialistas. Por lo anterior, los títulos que componen esta colección se constituyen como una adquisición indispensable para los interesados en la reflexión sobre los cambios en la justicia penal. desafíos de la justicia penal
desafíos de la justicia penal
Diego Valadés Laura Tellez Garita Coordinadores
Coordinadores
¿A quién pertenece nuestra vida? ¿Al Estado? ¿A la iglesia? ¿A un partido político? ¿A las organizaciones de la sociedad civil? ¿Qué papel tienen la medicina y el derecho cuando se trata de la muerte que una persona busca para sí misma? ¿Cuáles son las implicaciones éticas, religiosas y sociales? Han trascurrido varios siglos desde que inició la discusión sobre la eutanasia y, todavía hoy, estamos lejos de alcanzar un consenso.
Diego Valadés / Laura Tellez Garita
En estas publicaciones se abordan diversos temas de las perspectivas actuales de estas disciplinas; algunos, en tanto problemas y retos novedosos ante los que la justicia ha de encontrar respuestas, y otros que, aunque ya han sido discutidos previamente, merecen una revisión a la luz de las coyunturas actuales.
desafíos de la justicia penal
RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EUTANASIA Panorama internacional
Otros títulos publicados Política de drogas Coordinadora: Corina Giacomello Mecanismos alternos de solución de controversias Coordinador: Rafael Lobo Niembro
RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EUTANASIA
La colección Desafíos de la justicia penal es el fruto de una iniciativa entre Tirant lo Blanch y el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE). Su objetivo es agrupar discusiones relevantes dentro del marco de las ciencias penales, en general, y del derecho penal, en particular.
Migración Coordinadora: Elba Jiménez Solares Compliance Coordinador: Luis David Coaña Be El uso legítimo de la fuerza Coordinadora: Blanca Ivonne Olvera Lezama Las medidas cautelares. El tope a la puerta giratoria Coordinador: Álvaro Vizcaíno Zamora Ciberdelitos Coordinador: Alberto Enrique Nava Garcés desafíos de la justicia penal
Delitos Transnacionales Coordinador: Francisco Javier Dondé Matute
RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EUTANASIA Panorama internacional
Colección Desafíos de la justicia penal
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Héctor Olasolo Alonso
Owen Fiss
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda) Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
DIRECTORIO inacipe
Alejandro Gertz Manero
Fiscal General de la República y Presidente de la H. Junta de Gobierno del inacipe
Gerardo Laveaga
Director General del Instituto Nacional de Ciencias Penales
Rafael Ruiz Mena
Secretario General Académico
Gabriela Alejandra Rosales Hernández Secretaria General de Extensión
Alejandra Silva Carreras
Directora de Publicaciones y Biblioteca
RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EUTANASIA Panorama internacional
Coordinador
DIEGO VALADÉS LAURA TELLEZ GARITA Autores
Virgílio Afonso Da Silva Rhita Bousta L.A. Bukalerova Krystian Complak María Alejandra Correa M. Dragan Dakić Amparo Espinosa Rugarcía Sergio García Ramírez Carlos García Soto Luis Fernando Niño
Jorge Madrazo Rafael Maffei Rabelo Queiroz Julio César Ortiz Gutiérrez Judit Sándor Andrey A. Shcherbovich Tomasz Sroka Veljko Turanjanin O.A. Yastrebov S.B. Zinkovsky Jakub Zurek
tirant lo blanch Ciudad de México, 2020
Copyright ® 2020 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www. tirant.com/mex/
© Diego Valadés, Laura Tellez Garita y otros
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ÍNDICE PRESENTACIÓN..................................................................................... 11 Juan-Luis Gómez Colomer
EXPLICACIÓN........................................................................................ 13 Diego Valadés
INTRODUCCIÓN.................................................................................... 17 Diego Valadés Laura Tellez Garita
LA EUTANASIA EN ARGENTINA.......................................................... 27 Luis Fernando Niño
EUTANASIA EN BOSNIA Y HERZEGOVINA........................................ 39 Dragan Dakić
LA EUTANASIA EN EL DERECHO BRASILEÑO.................................. 51 Virgílio Afonso da Silva Rafael MafFei Rabelo Queiroz
LA EUTANASIA EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO. LOS PROBLEMAS DEL ESTADO LAICO Y SUS DESARROLLOS........................................................................................................ 65 Julio César Ortiz Gutiérrez
EUTANASIA EN COREA......................................................................... 95 Jae Hwang Jeong
UNA MIRADA AL TEMA DE LA EUTANASIA Y EL SUICIDIO ASISTIDO EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA..................................... 121 Jorge Madrazo
AVANT LA MORT, LE SILENCE. LAS LAGUNAS DEL DERECHO FRANCÉS EN MATERIA DE EUTANASIA............................................. 133 Rhita Bousta
LA CAUTELOSA ACTITUD JURÍDICA CON RESPECTO A LOS DERECHOS DE LOS ENFERMOS TERMINALES EN HUNGRÍA............. 149 Judit Sándor
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Índice
LOS MEXICANOS OPINAN SOBRE LA EUTANASIA Y LA MUERTE MÉDICAMENTE ASISTIDA.................................................................... 167 Amparo Espinosa Rugarcía
DE NUEVO: ¿DERECHO O DEBER DE VIVIR? SOBRE EL SUICIDIO ASISTIDO Y EL HOMICIDIO REQUERIDO.......................................... 181 Sergio García Ramírez
DERECHO A LA VIDA CON DIGNIDAD: BREVES COMENTARIOS SOBRE LA EUTANASIA.......................................................................... 207 César Landa
LA ADMISIBILIDAD DE LA EUTANASIA EN POLONIA...................... 221 Krystian Complak Jakub Zurek
EVALUACIÓN DE LA ADMISIBILIDAD DE LA LEGALIZACIÓN DE LA EUTANASIA EN EL MARCO DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE POLONIA.......................................................................... 227 Tomasz Sroka
EUTANASIA EN RUSIA........................................................................... 245 L.A. Bukalerova S.B. Zinkovsky O.A. Yastrebov
PROHIBICIÓN DE LA EUTANASIA EN LA FEDERACIÓN RUSA........ 261 Andrey A. Shcherbovich
EUTANASIA EN SERBIA......................................................................... 271 Veljko Turanjanin
EL DERECHO A MORIR EN SUDÁFRICA............................................. 287 Sheena Swemmer
EUTANASIA EN URUGUAY.................................................................... 301 Eduardo G. Esteva Gallicchio
LA EUTANASIA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO: ALGUNAS NOTAS INTRODUCTORIAS........................................ 315 María Alejandra Correa M. Carlos García Soto
PRESENTACIÓN Cuando la editorial española Tirant lo Blanch, en su rama mexicana, y el Instituto Nacional de Ciencias Penales (inacipe) mexicano se alían para trabajar conjuntamente, los resultados solo pueden ser excelentes. Me honran al proponerme que presente la colección Desafíos de la justicia penal, el primer fruto de esa puesta en común, porque me reconocen como autor preocupado por la justicia a nivel internacional y, sobre todo, porque me creen muy interesado en el desarrollo procesal penal de México. Ambas cosas son verdad, dicho con toda humildad, pues me limito a aportar granitos de arena, que muchas veces ni yo mismo alcanzo a distinguir. Los temas propuestos en un primer avance revelan que esa preocupación es mucho más amplia de lo que parece. El libro que tiene en sus manos ahora el lector especialista es buena prueba de ello. Tanto desde el punto de vista del derecho penal sustantivo como del derecho procesal penal, la sociedad está exigiendo cada día más esfuerzo a lo público (el Estado y sus fuerzas de persecución penal), para que lo privado (la gente normal y corriente, honrados y trabajadores ciudadanos) sufra menos y, si no hay más remedio que padecer, lo haga en la confianza de que como víctima será restablecida y el causante pagará por ello. Una buena forma de conseguirlo es profundizar en estudios que nos aclaren y simplifiquen el camino para lograrlo; es decir, en análisis como el que ahora les presento. Una aportación necesaria, decisiva y, sobre todo, útil para los prácticos, que ayudará a jueces, fiscales y Policía judicial, a la par que a defensores públicos y litigantes, a encontrar la mejor justicia posible.
Juan-Luis Gómez Colomer
EXPLICACIÓN A los problemas jurídicos y éticos de la eutanasia se suman los políticos. Los primeros son superables mediante la aplicación de reglas ya muy exploradas que ofrecen la seguridad de un manejo profesional, seguro, respetuoso y conforme a los más elevados estándares éticos. La cuestión política es diferente, pues está contaminada por el activismo de las corporaciones religiosas. El Estado laico se ha abierto paso con lentitud. En muchos sistemas sigue aplicándose, aunque no esté vigente de manera expresa, el añejo principio cuius regio eius religio según el cual cada monarca tenía derecho a imponer su religión al respectivo reino. Este principio fue adoptado en la Paz de Augsburgo, en 1555, mediante la que se resolvió el conflicto entre los príncipes luteranos germanos y el monarca católico español. La paz resultó precaria porque en 1618 estalló la Guerra de Treinta Años, para cuya conclusión los tratados de Westfalia 1648 retomaron e impusieron ese principio a casi toda Europa. El enunciado cuius regio eius religio está vinculado a la tolerancia religiosa, pero no al Estado laico. Más aún: valida y regula la presencia del Estado confesional. La vigencia o los vestigios de este tipo de Estado son un obstáculo al ejercicio del derecho a la eutanasia como una salvaguarda para la dignidad, e implican restringir las libertades individuales. La oposición y las resistencias no ceden con facilidad. Para superarlas de manera paulatina es necesario un esfuerzo sistemático, porque implica un cambio cultural e institucional. Por eso acepté el encargo de preparar este volumen que muestra el estado de la discusión en sistemas donde ya se admite la eutanasia y en otros en los que existen proyectos con diversos grados de viabilidad. Los trabajos se publican siguiendo el orden alfabético de los países a los que se refieren. Se dio cabida a argumentos en pro y en contra de la eutanasia. Para ser consecuente con las convicciones de libertad y de dignidad, resultaba indispensable ofrecer un panorama amplio y plural. En el debate todavía incipiente que se sostiene en México es necesario conocer todos los puntos de vista. En México hay resistencias culturales, religiosas e incluso políticas. Muchos dirigentes concuerdan con la eutanasia, pero no están dispuestos a enfrentar la crítica de las iglesias, ni desean asumir los costes de orientar a la población. En contraste, las prácticas eutanásicas forman parte de una cotidianeidad opaca, conforme a los estándares de simulación que se producen donde lo aparente no siempre coincide con lo real.
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DIEGO VALADÉS
Por múltiples razones en México nos hemos mal habituado a convivir con la norma y la normalidad como universos paralelos. La eutanasia, como el aborto, se inscriben en ese fenómeno. Mucho antes de que el aborto fuera un derecho de las mujeres en Ciudad de México, era practicado en diferentes escalas y con distintos efectos en la salud de las mujeres. Como es obvio, las más perjudicadas han sido siempre las de menores recursos económicos. La reforma del Código Penal del Distrito Federal en 2007 tuvo un impacto favorable en la salud de las mujeres, que pudieron contar con asistencia médica profesional y dejaron de ser víctimas de la clandestinidad, que con frecuencia arrebataba vidas y que siempre lesionaba su salud y su patrimonio. Las concesiones electorales al clero mexicano han llevado a que en numerosos estados de la República se adopte el derecho a la vida como un principio absoluto, y el aborto ha pasado a ser sancionado como homicidio. Una vez más las personas castigadas son las más humildes y la terminación anticipada del embarazo en el país sigue siendo un derecho de clase. Otro tanto sucede con la eutanasia. La suspensión de tratamientos inconducentes se llevaba a cabo mucho antes de que la legislación lo permitiera, pero subsiste el grave problema de la prohibición del suicidio asistido. Al verse imposibilitado, queda el recurso de la privación de la vida por mano propia y en condiciones desventajosas, lo que supone un trauma que podría evitarse a los enfermos y sus familiares. En esta materia el Estado mexicano sigue los principios del derecho canónico y se aleja de los principios laicos que hipotéticamente lo deben caracterizar. La prolongación de una existencia indeseada convierte la vida en una obligación, no en un derecho. Quienes acepten este sacrificio como un acto de culto, están en su derecho; pero al extenderlo a quienes no lo desean, se les inflige un dolor no merecido e incompatible con los principios constitucionales de dignidad, de libertad, de autonomía de la voluntad y de laicidad del Estado. Esta obra aporta materiales para el debate. Se presentan por igual los casos donde la eutanasia está regularizada y aquellos donde se encuentra proscrita, con las razones y argumentos que en cada caso prevalecen. En derecho no hay verdades absolutas; en las sociedades regidas por el constitucionalismo democrático las decisiones son libres y responsables. La obra fue preparada gracias a la invitación de mi amigo Gerardo Laveaga, en quien admiro su erudición y la agilidad y versatilidad de su inteligencia y de su pluma. En este tema, como en muchos otros, tenemos coincidencias. Para localizar e invitar a varios de los participantes conté con el apoyo entusiasta y eficaz de Barbara Stępień, una brillante jurista
EXPLICACIÓN
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polaca, y para mantener la comunicación con los colaboradores y organizar los materiales recibidos tuve la colaboración asidua de Laura Téllez Garita, descollante egresada del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad de Guadalajara, y de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Dejo aquí un testimonio de agradecimiento por lo que les debo. DIEGO VALADÉS
INTRODUCCIÓN Por lo general se estudia el régimen jurídico de la eutanasia en los todavía pocos países donde está autorizada. En los ensayos que integran este volumen se hacen frecuentes referencias a esos casos, pero también se ha querido examinar el estado de la discusión en otros sistemas. Luis Fernando Niño indica que en Argentina no existe una regulación específica de la eutanasia como acto médico. Tampoco se prevé la exención de la pena para el autor de un suicidio asistido, y apenas se incluyen algunas atenuantes en el código penal. Los avances en esta materia se traducen en que, a partir de 2009, la legislación sobre derechos de los pacientes les otorga la potestad de dictar directivas anticipadas para el caso de no estar en condiciones de hacerlo en determinada etapa del tratamiento. La norma, que ha tenido diversas modificaciones, contempla la llamada “muerte intervenida”, que posibilita rechazar o retirar tratamientos extraordinarios o desproporcionados, por lo que el autor estima que incluye una modalidad de eutanasia. La normativa de Bosnia y Herzegovina es analizada por Dragan Dakić. La investigación alude a la posibilidad del suicidio asistido por un médico. Para este objeto el autor revisa la legislación relevante y señala que no existe una fuente legal directa que regule la eutanasia en ese país. En cuanto a las normas de aplicación indirecta se encuentran la ley penal y las que regulan la asistencia sanitaria, y en este ámbito el suicidio asistido es un delito que en el que se incurre por comisión u omisión. También examina la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que atribuye un amplio margen de apreciación a los Estados parte de la Convención Europea de Derechos Humanos. Concluye que los legisladores en Bosnia y Herzegovina son libres de regular la eutanasia. El estudio acerca de Brasil corresponde a Virgílio Afonso da Silva y a Rafael Maffei Rabelo Queiroz. Exponen la actual situación constitucional y legal de la eutanasia en Brasil por medio de una sistematización de las normas aplicables. Distinguen eutanasia y ortotanasia, así como homicidio y auxilio al suicidio. Señalan que la ausencia de una norma penal específica genera inseguridad jurídica con respecto a estas prácticas. La eutanasia, aunque no está prevista de manera explícita por el Código Penal, recibe un trato diferenciado, con atenuación de la pena. La inercia jurídico-legislativa sobre la cuestión hizo que el tema fuera regulado en mayor medida por los órganos profesionales médicos que por el Poder Legislativo o por el Poder Judicial. De este modo, aunque no hay legislación sobre el asunto, los autores afirman que en Brasil, con base en las normas
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DIEGO VALADÉS - LAURA TELLEZ GARITA
emitidas por el Consejo Federal de Medicina, la ortotanasia es considerada lícita cuando hay consenso médico acerca de un caso de enfermedad fatal, grave e incurable, en etapa avanzada. Asimismo, analizan las propuestas de modificación a la legislación penal que tienen relación con la eutanasia, aunque advierten que no hay seguridad de que sean aprobadas. Julio César Ortiz Gutiérrez se ocupa de la normativa colombiana. El importante desarrollo de Colombia en cuanto a la eutanasia ha sido posible gracias a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, a pesar de la influencia eclesiástica en contra de las sentencias. Esta resistencia explica la omisión legislativa en la materia. El autor hace un recuento de la evolución y desarrollo de la jurisprudencia de la Corte, que ha reiterado que morir con dignidad es un derecho fundamental que se compone de dos aspectos básicos: la dignidad humana y la autonomía individual. Alude también a sus desarrollos recientes, en especial la expedición de los reglamentos y protocolos clínicos para proceder a hacer efectivo ese derecho, y su extensión a la eutanasia de menores de edad, que ha generado una polémica que ya figura en la agenda política. El caso de Corea es expuesto por Jae Hwang Jeong. Analiza los precedentes de 2009 en los dos tribunales coreanos, la Corte Suprema y la Corte Constitucional. La primera se pronunció acerca del retiro del tratamiento médico a una paciente al final de su vida. La Corte Suprema sostuvo que al retirar el soporte vital los pacientes deberían estar en “una etapa irrevocable de muerte”. Además, se requería una instrucción médica previa y la presunción de la intención del paciente en el mismo sentido. Por su parte la Corte Constitucional determinó que retirar el soporte vital a un paciente es el ejercicio del derecho de autodeterminación, uno de los derechos básicos garantizados por la Constitución. Con posterioridad fue aprobada la “Ley sobre las decisiones de mantenimiento de la vida de pacientes en cuidados paliativos al final de la vida”, de 2016. El propósito de la Ley es proteger la dignidad y los intereses de los pacientes, respetando su autodeterminación. Esta ley no acepta la eutanasia en general. Jorge Madrazo refiere la evolución que ha tenido la regulación sobre eutanasia en Estados Unidos. La aprobación por referéndum de la Ley de Muerte con Dignidad del Estado de Oregón, en 1994, marcó un hito pues el suicidio asistido dejó de ser un delito y pasó a ser un tratamiento médico. Al controvertirse su constitucionalidad, la Corte Suprema de Estados Unidos se pronunció a favor de la competencia estatal en la materia. La ley es aplicable sólo a pacientes con enfermedades terminales. En la actualidad existe legislación similar en California, Colorado, Distrito de Columbia, Hawái, Vermont y Washington, y el autor considera polémico
INTRODUCCIÓN
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el caso de Montana, por la imprecisión judicial. Añade que entre 1994 y 2008 se han presentado alrededor de 200 iniciativas de legalización del suicidio asistido en 36 estados. En el capítulo sobre Francia, Rhita Bousta refiere la intensidad del debate sobre la eutanasia y las todavía exiguas respuestas jurídicas. Conforme a una encuesta reciente, por ejemplo, el 98% está favor de la eutanasia. Aun así, la norma sigue siendo elusiva. Una ley de 2016 estableció la naturaleza vinculante de las voluntades anticipadas del paciente, que antes sólo eran “tenidas en cuenta”. También suprimió la obligación del médico de intentar persuadir al paciente para proseguir con un tratamiento. De acuerdo con la ley ahora sólo debe informarle acerca de las consecuencias irreversibles de su decisión. En 2017 se presentó una iniciativa de ley sobre la “asistencia medicalizada activa para morir” mediante una inyección y cumpliendo con requisitos estrictos. Este proyecto no contempla a víctimas de accidentes que quedan tetrapléjicas ni a ancianos con capacidades mentales en declive. El Consejo Constitucional ha declarado la constitucionalidad de la ley de 2016. La autora considera que ante la discrepancia entre el derecho positivo y los hechos de la vida cotidiana, el juez se convierte en el actor principal con el reto de definir el término eutanasia y determinar su régimen, así como las implicaciones de los supuestos legales que deben ser expresados con mayor claridad. Judit Sandor es la autora del capítulo sobre Hungría. Muestra los episodios más relevantes en el desarrollo de los derechos de los enfermos terminales y los intentos para regular la eutanasia. En el ámbito penal todas las formas de suicidio asistido y homicidio por piedad siguen siendo delitos graves. La legislación médica se centra en el derecho a la autodeterminación, reducido al consentimiento antes del tratamiento médico. Existe la posibilidad de que una persona manifieste su voluntad anticipada, pero un comité de tres miembros tiene que examinar al paciente que solicitó prescindir de un tratamiento médico. En 2003 el Tribunal Constitucional se pronunció en contra de la eutanasia y en 2014 reiteró ese rechazo. Como resultado sólo se han simplificado las condiciones para la declaración de voluntad anticipada. Hay algunos intentos de revitalizar el debate mediante la introducción de un término alternativo, “euthelia”, para atenuar así algunas resistencias, pero los debates profesionales se mantienen sobre todo en círculos académicos, legales y éticos. El contexto político de polarización dificulta que el tema se reabra. Con relación a México aparecen dos ensayos. El de Amparo Rugarcía aborda el tema desde el enfoque de la sociedad civil, a través de una encuesta nacional sobre “Muerte Digna”. La respuesta a la pregunta de si se
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debe o no adelantar la muerte en el caso de una enfermedad terminal dolorosa, es afirmativa en casi el 70%. Un problema que pone de manifiesto es el desconocimiento de este tema por parte de la población en general. Ante las opciones legales para tener una mejor muerte sólo el 30% de la población ha pensado dejar por escrito la forma en que quisiera morir. También señala los resultados de los grupos de enfoque con médicos. Su finalidad era la misma de la encuesta: explorar el sentir del sector médico acerca del tema. La opinión de los médicos está dividida. Se observó que los médicos mexicanos requieren de más información en temas de bioética y de los instrumentos legales y de salud necesarios para abordar los dilemas que se les presentan en la atención de pacientes en etapa terminal. Al final señala la necesidad de una legislación que provea un marco claro para las diferentes figuras que existen en torno a la muerte digna, así como la autonomía de los pacientes para que el personal de salud pueda actuar con seguridad jurídica. Por su parte Sergio García Ramírez analiza la regulación del suicidio asistido y el homicidio requerido, aspectos que forman parte de la eutanasia. La supresión de la vida es vista desde dos ángulos: la que es causada por quien se priva de la vida y la que es ocasionada por un tercero, en la frontera entre el homicidio y el suicidio, refiriéndose a este último como suicidio asistido y homicidio requerido. Señala la distinción entre eutanasia activa y pasiva. En este contexto plantea un tema relevante: los derechos del individuo sobre el curso de su vida, que también puede ser el curso de su muerte, y la consecuente autonomía para resolver lo que mejor le convenga con arreglo a su deliberación interior y a su libertad de decisión. Aquí se suscita la llamada “autonomía vital”, que parece vinculada a la enfermedad del sujeto autónomo y a su atención médica, y que conlleva la posible suspensión de la vida a manos de un tercero. En este sentido menciona que es preciso examinar la aplicabilidad del derecho a morir, en el ejercicio de la autonomía vital en hipótesis desvinculadas de una enfermedad terminal. Respecto al tratamiento jurídico penal identifica diferentes posiciones: la más rígida, que sanciona el hecho a título de homicidio; la que sanciona el hecho como forma especial: homicidio con pena atenuada; la que deposita en el juez la potestad de imponer o no una sanción, como el caso uruguayo, y una opción más liberal, abierta a una vigorosa corriente de opinión: recibir en la ley la posibilidad de muerte piadosa, rodeada de condiciones y exigencias que impidan el uso desviado de la eutanasia. Concluye que en México se está en el camino que conduce de la incriminación a la autorización, si bien se trata de un camino todavía largo y erizado de controversias.