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Normativa Código Penal laboral y Ley Penal del Menor COVID-19 Incluye índice analítico

Incluye índice analítico

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Código Penal

y Ley Penal del Menor

En color azul, los artículos modificados recientemente


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Javier de Lucas Martín

Ana Cañizares Laso

Víctor Moreno Catena

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Jorge A. Cerdio Herrán

Francisco Muñoz Conde

José Ramón Cossío Díaz

Angelika Nussberger

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


Código Penal y Ley Penal del Menor

FRANCISCO JAVIER ÁLVAREZ GARCÍA Universidad Carlos III de Madrid

ANA CRISTINA ANDRÉS DOMÍNGUEZ Universidad de Burgos

PAZ M. DE LA CUESTA AGUADO ANA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA BÁRBARA SAN MILLÁN FERNÁNDEZ VALENTINA ILEANA DIPSE IOANA ANDREEA GRIGORAS

Cátedra de Derecho Penal de la Universidad de Cantabria

EMILIO CORTÉS BECHIARELLI Universidad de Extremadura

CARMEN SÁNCHEZ MORÁN Abogada

tirant lo blanch Valencia, 2021


Copyright ® 2021 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com incorporada a la ficha del libro. En www.tirant.com dispondrá de un servicio con los textos legales básicos y sectoriales actualizados como complemento de su libro. Los textos jurídicos que aparecen se ofrecen con una finalidad informativa o divulgativa. Tirant lo Blanch intentará cuidar por la actualidad, exactitud y veracidad de los mismos, si bien advierte que no son los textos oficiales y declina toda responsabilidad por los daños que puedan causarse debido a las inexactitudes o incorrecciones de los mismos. Los únicos textos considerados legalmente válidos son los que aparecen en las publicaciones oficiales de los correspondientes organismos autonómicos o nacionales.

© Francisco Javier Álvarez García y otros

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia Telfs.: 96/361 00 48 - 50 Fax: 96/369 41 51 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1397-302-9 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicasde-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


ÍNDICE PRÓLOGO..............................................................................................................

15

NOTA PREVIA.......................................................................................................

33

LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL CÓDIGO PENAL....................................................................................................

37

TÍTULO PRELIMINAR. DE LAS GARANTÍAS PENALES Y DE LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL..........................................................

49

LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS DELITOS, LAS PERSONAS RESPONSABLES, LAS PENAS, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y DEMÁS CONSECUENCIAS DE LA INFRACCIÓN PENAL TÍTULO I. DE LA INFRACCIÓN PENAL.............................................................. CAPÍTULO I. DE LOS DELITOS.......................................................................... CAPÍTULO II. DE LAS CAUSAS QUE EXIMEN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL............................................................................................................... CAPÍTULO III. DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE ATENÚAN LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL................................................................................................. CAPÍTULO IV. DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE AGRAVAN LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL................................................................................................. CAPÍTULO V. DE LA CIRCUNSTANCIA MIXTA DE PARENTESCO...................... CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES GENERALES..................................................... TÍTULO II. DE LAS PERSONAS CRIMINALMENTE RESPONSABLES DE LOS DELITOS...............................................................................................................

53 53 56 57 58 59 59 60

TÍTULO III. DE LAS PENAS................................................................................. 66 CAPÍTULO I. DE LAS PENAS, SUS CLASES Y EFECTOS...................................... 66 Sección 1.ª De las penas y sus clases............................................................. 66 Sección 2.ª De las penas privativas de libertad.............................................. 70 SECCIÓN 3.ª De las penas privativas de derechos......................................... 73 SECCIÓN 4.ª De la pena de multa................................................................. 79 SECCIÓN 5.ª De las penas accesorias............................................................ 81 SECCIÓN 6.ª Disposiciones comunes............................................................ 84 CAPÍTULO II. DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS............................................ 86 SECCIÓN 1.ª Reglas generales para la aplicación de las penas...................... 86 SECCIÓN 2.ª Reglas especiales para la aplicación de las penas..................... 91 CAPÍTULO III. DE LAS FORMAS SUSTITUTIVAS DE LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD Y DE LA LIBERTAD CONDICIONAL................. 96 SECCIÓN 1.ª De la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad.......................................................................................................... 96 SECCIÓN 2.ª De la sustitución de las penas privativas de libertad................ 104


8

Índice

SECCIÓN 3.ª De la libertad condicional........................................................ 107 SECCIÓN 4.ª Disposiciones comunes............................................................ 114 TÍTULO IV. DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD................................................. 114 CAPÍTULO I. DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN GENERAL.......................... 114 CAPÍTULO II. DE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD.............. 118 SECCIÓN 1.ª De las medidas privativas de libertad....................................... 118 SECCIÓN 2.ª De las medidas no privativas de libertad.................................. 120 TÍTULO V. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LOS DELITOS Y DE LAS COSTAS PROCESALES............................................................................ 124 CAPÍTULO I. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y SU EXTENSIÓN..................... 124 CAPÍTULO II. DE LAS PERSONAS CIVILMENTE RESPONSABLES..................... 125 CAPÍTULO III. DE LAS COSTAS PROCESALES................................................... 129 CAPÍTULO IV. DEL CUMPLIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y DEMÁS RESPONSABILIDADES PECUNIARIAS....................................................... 129 TÍTULO VI. DE LAS CONSECUENCIAS ACCESORIAS....................................... TÍTULO VII. DE LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL Y SUS EFECTOS....................................................................................................... CAPÍTULO I. DE LAS CAUSAS QUE EXTINGUEN LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL............................................................................................................... CAPÍTULO II. DE LA CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES DELICTIVOS...........

130 137 137 142

LIBRO II DELITOS Y SUS PENAS TÍTULO I. DEL HOMICIDIO Y SUS FORMAS.....................................................

145

TÍTULO II. DEL ABORTO.....................................................................................

149

TÍTULO III. DE LAS LESIONES............................................................................

150

TÍTULO IV. DE LAS LESIONES AL FETO............................................................

159

TÍTULO V. DELITOS RELATIVOS A LA MANIPULACIÓN GENÉTICA..............

160

TÍTULO VI. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD................................................... CAPÍTULO I. DE LAS DETENCIONES ILEGALES Y SECUESTROS....................... CAPÍTULO II. DE LAS AMENAZAS..................................................................... CAPÍTULO III. DE LAS COACCIONES.................................................................

161 161 163 165

TÍTULO VII. DE LAS TORTURAS Y OTROS DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL..........................................................................................

168

TÍTULO VII BIS. DE LA TRATA DE SERES HUMANOS...................................... 171 TÍTULO VIII. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUALES. CAPÍTULO I. DE LAS AGRESIONES SEXUALES.................................................. CAPÍTULO II. DE LOS ABUSOS SEXUALES........................................................

173 173 175


Índice

9

CAPÍTULO II BIS. DE LOS ABUSOS Y AGRESIONES SEXUALES A MENORES DE DIECISÉIS AÑOS................................................................................................ 177 CAPÍTULO III. DEL ACOSO SEXUAL.................................................................. 180 CAPÍTULO IV. DE LOS DELITOS DE EXHIBICIONISMO Y PROVOCACIÓN SEXUAL................................................................................................................. 180 CAPÍTULO V. DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROSTITUCIÓN Y A LA EXPLOTACIÓN SEXUAL Y CORRUPCIÓN DE MENORES........................................ 181 CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPÍTULOS ANTERIORES.. 188 TÍTULO IX. DE LA OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO.................................. 190 TÍTULO X. DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD, EL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN Y LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO........................................... 191 CAPÍTULO I. DEL DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS............... 191 CAPÍTULO II. DEL ALLANAMIENTO DE MORADA, DOMICILIO DE PERSONAS JURÍDICAS Y ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO............................. 195 TÍTULO XI. DELITOS CONTRA EL HONOR....................................................... 196 CAPÍTULO I. DE LA CALUMNIA......................................................................... 196 CAPÍTULO II. DE LA INJURIA............................................................................ 196 CAPÍTULO III. DISPOSICIONES GENERALES.................................................... 197 TÍTULO XII. DELITOS CONTRA LAS RELACIONES FAMILIARES.................... 198 CAPÍTULO I. DE LOS MATRIMONIOS ILEGALES............................................... 198 CAPÍTULO II. DE LA SUPOSICIÓN DE PARTO Y DE LA ALTERACIÓN DE LA PATERNIDAD, ESTADO O CONDICIÓN DEL MENOR......................................... 199 CAPÍTULO III. DE LOS DELITOS CONTRA LOS DERECHOS Y DEBERES FAMILIARES............................................................................................................... 200 SECCIÓN 1.ª Del quebrantamiento de los deberes de custodia y de la inducción de menores al abandono de domicilio................................................... 200 SECCIÓN 2.ª De la sustracción de menores................................................... 201 SECCIÓN 3.ª Del abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección......................................................... 202 TÍTULO XIII. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO Y CONTRA EL ORDEN SOCIOECONÓMICO............................................................................................. 204 CAPÍTULO I. DE LOS HURTOS........................................................................... 204 CAPÍTULO II. DE LOS ROBOS............................................................................ 206 CAPÍTULO III. DE LA EXTORSIÓN..................................................................... 209 CAPÍTULO IV. DEL ROBO Y HURTO DE USO DE VEHÍCULOS............................ 209 CAPÍTULO V. DE LA USURPACIÓN.................................................................... 210 CAPÍTULO VI. DE LAS DEFRAUDACIONES........................................................ 211 SECCIÓN 1.ª De las estafas............................................................................ 211 SECCIÓN 2.ª De la administración desleal.................................................... 214 SECCIÓN 2.ª BIS. De la apropiación indebida............................................... 214 SECCIÓN 3.ª De las defraudaciones de fluido eléctrico y análogas............... 215 CAPÍTULO VII. FRUSTRACIÓN DE LA EJECUCIÓN............................................ 216 CAPÍTULO VII BIS. DE LAS INSOLVENCIAS PUNIBLES..................................... 218 CAPÍTULO VIII. DE LA ALTERACIÓN DE PRECIOS EN CONCURSOS Y SUBASTAS PÚBLICAS................................................................................................... 221 CAPÍTULO IX. DE LOS DAÑOS........................................................................... 222


10

Índice

CAPÍTULO X. DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPÍTULOS ANTERIORES.... 227 CAPÍTULO XI. DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL, AL MERCADO Y A LOS CONSUMIDORES................................. 228 SECCIÓN 1.ª De los delitos relativos a la propiedad intelectual................... 228 SECCIÓN 2.ª De los delitos relativos a la propiedad industrial..................... 231 SECCIÓN 3.ª De los delitos relativos al mercado y a los consumidores......... 234 SECCIÓN 4.ª Delitos de corrupción en los negocios...................................... 240 SECCIÓN 5.ª Disposiciones comunes a las secciones anteriores................... 242 CAPÍTULO XII. DE LA SUSTRACCIÓN DE COSA PROPIA A SU UTILIDAD SOCIAL O CULTURAL............................................................................................. 244 CAPÍTULO XIII. DE LOS DELITOS SOCIETARIOS.............................................. 244 CAPÍTULO XIV. DE LA RECEPTACIÓN Y EL BLANQUEO DE CAPITALES........... 246 TÍTULO XIII BIS. DE LOS DELITOS DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS........................................................................................

250

TÍTULO XIV. DE LOS DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA Y CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL......................................................................................

251

TÍTULO XV. DE LOS DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES..................................................................................................

265

TÍTULO XV BIS. DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS.....................................................................................................

268

TÍTULO XVI. DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EL URBANISMO, LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y EL MEDIO AMBIENTE................................................................. 270 CAPÍTULO I. DE LOS DELITOS SOBRE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EL URBANISMO................................................................................................. 270 CAPÍTULO II. DE LOS DELITOS SOBRE EL PATRIMONIO HISTÓRICO.............. 272 CAPÍTULO III. DE LOS DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE............................................................................................ 273 CAPÍTULO IV. DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROTECCIÓN DE LA FLORA, FAUNA Y ANIMALES DOMÉSTICOS.................................................................. 277 CAPÍTULO V. DISPOSICIONES COMUNES......................................................... 281 TÍTULO XVII. DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA......... CAPÍTULO I. DE LOS DELITOS DE RIESGO CATASTRÓFICO............................. SECCIÓN 1.ª De los delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes...................................................................................................... SECCIÓN 2.ª De los estragos......................................................................... SECCIÓN 3.ª De otros delitos de riesgo provocados por explosivos y otros agentes.......................................................................................................... CAPÍTULO II. DE LOS INCENDIOS..................................................................... SECCIÓN 1.ª De los delitos de incendio........................................................ SECCIÓN 2.ª De los incendios forestales....................................................... SECCIÓN 3.ª De los incendios en zonas no forestales................................... SECCIÓN 4.ª De los incendios en bienes propios.......................................... SECCIÓN 5.ª Disposiciones comunes............................................................ CAPÍTULO III. DE LOS DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA........................

282 282 282 284 285 287 287 287 289 289 289 289


Índice

11

CAPÍTULO IV. DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL.......................

303

TÍTULO XVIII. DE LAS FALSEDADES................................................................. CAPÍTULO I. DE LA FALSIFICACIÓN DE MONEDA Y EFECTOS TIMBRADOS.... CAPÍTULO II. DE LAS FALSEDADES DOCUMENTALES...................................... SECCIÓN 1.ª De la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación SECCIÓN 2.ª De la falsificación de documentos privados............................. SECCIÓN 3.ª De la falsificación de certificados............................................. SECCIÓN 4.ª De la falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje............................................................................................................... CAPÍTULO III. DISPOSICIONES GENERALES.................................................... CAPÍTULO IV. DE LA USURPACIÓN DEL ESTADO CIVIL.................................... CAPÍTULO V. DE LA USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS Y DEL INTRUSISMO................................................................................................................

306 306 309

TÍTULO XIX. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA................. CAPÍTULO I. DE LA PREVARICACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y OTROS COMPORTAMIENTOS INJUSTOS........................................................... CAPÍTULO II. DEL ABANDONO DE DESTINO Y DE LA OMISIÓN DEL DEBER DE PERSEGUIR DELITOS................................................................................... CAPÍTULO III. DE LA DESOBEDIENCIA Y DENEGACIÓN DE AUXILIO.............. CAPÍTULO IV. DE LA INFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE DOCUMENTOS Y DE LA VIOLACIÓN DE SECRETOS........................................................................... CAPÍTULO V. DEL COHECHO............................................................................ CAPÍTULO VI. DEL TRÁFICO DE INFLUENCIAS................................................ CAPÍTULO VII. DE LA MALVERSACIÓN............................................................. CAPÍTULO VIII. DE LOS FRAUDES Y EXACCIONES ILEGALES.......................... CAPÍTULO IX. DE LAS NEGOCIACIONES Y ACTIVIDADES PROHIBIDAS A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y DE LOS ABUSOS EN EL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN.................................................................................................................. CAPÍTULO X. DISPOSICIÓN COMÚN A LOS CAPÍTULOS ANTERIORES............

314

TÍTULO XX. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA............ CAPÍTULO I. DE LA PREVARICACIÓN............................................................... CAPÍTULO II. DE LA OMISIÓN DE LOS DEBERES DE IMPEDIR DELITOS O DE PROMOVER SU PERSECUCIÓN.......................................................................... CAPÍTULO III. DEL ENCUBRIMIENTO............................................................... CAPÍTULO IV. DE LA REALIZACIÓN ARBITRARIA DEL PROPIO DERECHO...... CAPÍTULO V. DE LA ACUSACIÓN Y DENUNCIA FALSAS Y DE LA SIMULACIÓN DE DELITOS....................................................................................................... CAPÍTULO VI. DEL FALSO TESTIMONIO........................................................... CAPÍTULO VII. DE LA OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA Y LA DESLEALTAD PROFESIONAL.......................................................................................................... CAPÍTULO VIII. DEL QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA................................ CAPÍTULO IX. DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL............................................................

332 332

TÍTULO XXI. DELITOS CONTRA LA CONSTITUCIÓN...................................... CAPÍTULO I. REBELIÓN..................................................................................... CAPÍTULO II. DELITOS CONTRA LA CORONA..................................................

341 341 344

309 310 311 312 312 313 313

314 315 315 316 318 322 324 327 328 331

333 333 335 335 336 337 339 340


12

Índice

CAPÍTULO III. DE LOS DELITOS CONTRA LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO Y LA DIVISIÓN DE PODERES............................................................................. SECCIÓN 1.ª Delitos contra las instituciones del Estado.............................. SECCIÓN 2.ª De la usurpación de atribuciones............................................. CAPÍTULO IV. DE LOS DELITOS RELATIVOS AL EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS................................................... SECCIÓN 1.ª De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución............................................................................................................ SECCIÓN 2.ª De los delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos........................................................ CAPÍTULO V. DE LOS DELITOS COMETIDOS POR LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS CONTRA LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES..................................... SECCIÓN 1.ª De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la libertad individual..................................................................................... SECCIÓN 2.ª De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la inviolabilidad domiciliaria y demás garantías de la intimidad.................. SECCIÓN 3.ª De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra otros derechos individuales........................................................................... CAPÍTULO VI. DE LOS ULTRAJES A ESPAÑA..................................................... TÍTULO XXII. DELITOS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO................................... CAPÍTULO I. SEDICIÓN..................................................................................... CAPÍTULO II. DE LOS ATENTADOS CONTRA LA AUTORIDAD, SUS AGENTES Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, Y DE LA RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA... CAPÍTULO III. DE LOS DESÓRDENES PÚBLICOS.............................................. CAPÍTULO IV. DISPOSICIÓN COMÚN A LOS CAPÍTULOS ANTERIORES........... CAPÍTULO V. DE LA TENENCIA, TRÁFICO Y DEPÓSITO DE ARMAS, MUNICIONES O EXPLOSIVOS........................................................................................... CAPÍTULO VI. DE LAS ORGANIZACIONES Y GRUPOS CRIMINALES................. CAPÍTULO VII. DE LAS ORGANIZACIONES Y GRUPOS TERRORISTAS Y DE LOS DELITOS DE TERRORISMO........................................................................ SECCIÓN 1.ª De las organizaciones y grupos terroristas............................... SECCIÓN 2.ª De los delitos de terrorismo..................................................... TÍTULO XXIII. DE LOS DELITOS DE TRAICIÓN Y CONTRA LA PAZ O LA INDEPENDENCIA DEL ESTADO Y RELATIVOS A LA DEFENSA NACIONAL... CAPÍTULO I. DELITOS DE TRAICIÓN................................................................ CAPÍTULO II. DELITOS QUE COMPROMETEN LA PAZ O LA INDEPENDENCIA DEL ESTADO...................................................................................................... CAPÍTULO III. DEL DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS E INFORMACIONES RELATIVAS A LA DEFENSA NACIONAL................................... TÍTULO XXIV. DELITOS CONTRA LA COMUNIDAD INTERNACIONAL......... CAPÍTULO I. DELITOS CONTRA EL DERECHO DE GENTES.............................. CAPÍTULO II. DELITOS DE GENOCIDIO............................................................ CAPÍTULO II BIS. DE LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD.............................. CAPÍTULO III. DE LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS Y BIENES PROTEGIDOS EN CASO DE CONFLICTO ARMADO.......................................................... CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES COMUNES........................................................ CAPÍTULO V. DELITO DE PIRATERÍA................................................................

346 346 349 350 350 358 359 359 360 361 362 362 362 363 366 368 369 372 375 375 376 383 383 384 386 387 387 388 389 392 398 399


Índice

13

ANEXO I. LO 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO................................................

401

ANEXO II. LEY ORGÁNICA 5/2000, DE 12 DE ENERO, REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES......................................................

409

ANEXO III. LO 2/2010, DE 3 DE MARZO, DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Y DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO................................

465

ANEXO IV. ARTÍCULO 23 DE LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL...............................................................................................

483

ANEXO V. CAPÍTULO VIII DE LA LEY ORGÁNICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL.....................................................................

489

ANEXO VI. CAPÍTULO VII DEL TÍTULO XXII DEL LIBRO II DE LA LO 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL, «DE LAS ORGANIZACIONES Y GRUPOS TERRORISTAS Y DE LOS DELITOS DE TERRORISMO» DEROGADO POR LO 2/2015, DE 30 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL, EN MATERIA DE DELITOS DE TERRORISMO...............................................................................

495

ANEXO VII. PREÁMBULO, DISPOSICIONES ADICIONALES, DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DISPOSICIONES FINALES 4.ª, 6.ª, 7.ª Y 8.ª DE LA LO 1/2015, DE 30 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL.....................................

503

ANEXO VIII. DISPOSICIONES DE SUSTITUCIÓN DE TÉRMINOS EN EL CÓDIGO PENAL INTRODUCIDAS POR LO 1/2015, DE 30 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL...............................................................................................................

543

ANEXO IX. PREÁMBULO Y DISPOSICIONES FINALES DE LA LO 2/2015, DE 30 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL, EN MATERIA DE DELITOS DE TERRORISMO...............................................................................................................

545

ANEXO X. PREÁMBULO Y DISPOSICIONES FINALES DE LA LO 1/2019, DE 20 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL, PARA TRANSPONER DIRECTIVAS DE LA UNIÓN EUROPEA EN LOS ÁMBITOS FINANCIERO Y DE TERRORISMO, Y ABORDAR CUESTIONES DE ÍNDOLE INTERNACIONAL..................................

549

ANEXO XI. PREÁMBULO Y DISPOSICIONES FINALES DE LA LO 2/2019, DE 1 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL, EN MATERIA DE IMPRUDENCIA EN LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR O CICLOMOTOR Y SANCIÓN DEL ABANDONO DEL LUGAR DEL ACCIDENTE......................................................

557

ANEXO XII. LEY ORGÁNICA 3/2021, DE 24 DE MARZO, DE REGULACIÓN DE LA EUTANASIA.......................................................................................................

559

ÍNDICE ANALÍTICO..............................................................................................

577


PRÓLOGO 1. El texto del Anteproyecto de nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal (ALECri) limita extraordinariamente el ámbito de actuación de la acusación popular. Antes de entrar a analizar la oportunidad de la restricción indicada y su alcance, conviene advertir algo: es frecuente en nuestro país legislar «a ciegas» (y, a veces, «a locas»), lo que es así, en algunos casos, porque no contamos con los datos de la realidad que se pretende normar. En este sentido, la falta de una estadística criminal completa y fiable (la ausencia de una Oficina de Estadística Criminal) lleva al legislador penal a intuir apenas las necesidades de represión, a elaborar las configuraciones legales (es obvio que una correcta construcción de la tipicidad precisa un conocimiento ajustado de la realidad criminológica) con el único referente de modelos teóricos no infrecuentemente extranjeros —es decir, ajenos a nuestra realidad—, o a medir la pena ignorando completamente los requerimientos de prevención general negativa. Pues bien, ¿qué duda cabe sobre que el conocimiento de la cantidad y las características de las conductas anti normativas son determinantes esenciales para una correcta legislación penal? Pero no es sólo el conocimiento criminológico, sino que es necesario también el del funcionamiento de las propias instituciones penales que van a intervenir de alguna manera en la aplicación de la norma que se pretende aprobar, a la hora de tomar decisiones de carácter legislativo-penal. ¿O acaso no es preciso saber, y valorar, la enorme lentitud de la Administración de Justicia a la hora de adoptar ciertas resoluciones de carácter penal? ¿Alguien ignora que el marco de la pena no está en manos del Legislador, sino que la aplicación de la circunstancia —no infrecuentemente muy cualificada— de dilaciones indebidas, como consecuencia del generalizado retraso en la tramitación de los procesos penales, ha derribado cualquier consideración de relación entre delito y pena? Pues bien, en este universo de ideas, y en relación con la acusación popular, hay que tener en cuenta, y en lo que ahora nos importa, cómo actúa el Ministerio Fiscal en los delitos relativos a la «corrupción» (prevaricación, malversación, cohecho, etc.), al medio ambiente y urbanismo, a derechos fundamentales como la vida o la salud, etc. 2. Tomemos como primera referencia para valorar lo anterior los sucesos acaecidos en la Comunidad de Madrid con las muertes de ancianos en las residencias de mayores durante la pandemia del COVID-19,


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especialmente durante los primeros meses. Para ello vamos a servirnos de un caso paradigmático, mil veces repetido durante este más que largo año1. Es el caso de Emilio (nombre ficticio), persona de cerca de 90 años, que llevaba ingresado desde hacía tiempo en una residencia pública y que unos pocos días después del inicio «oficial» de la peste comenzó a sentirse mal, deterioro físico que se acentuó en las semanas siguientes lo que determinó que, a finales de marzo de 2021, se decidiera, por el médico de la residencia, que hacía así el «triaje» necesario, trasladarle a «Urgencias» de un gran hospital público. Allí, tras el oportuno control y tratamiento, se procedió a «darle de alta» el día siguiente al ingreso con un diagnóstico de «neumonía bilateral intersticial con afectación leve-moderada y posible SARS CoV 2. Insuficiencia respiratoria parcial aguda con alcalosis respiratoria, hiponatremia, hipopotasemia con fracaso renal agudo prerenal». Tras el regreso a la residencia Emilio continuó empeorando por más que se le administró el tratamiento prescrito en el Hospital (aunque —evidentemente— no se contaba con los medios de éste), y a los diez días falleció. Las preguntas a formular a partir de los hechos relatados caen por su propio peso: ¿por qué a Emilio se le dio de alta en el Hospital con semejante diagnóstico? ¿por qué en la residencia en la que vivía no le volvieron a derivar al Hospital ante el rápido agravamiento de su salud? En la anoréxica instrucción llevada a cabo —impulsada por una denuncia de la familia, nunca por el Fiscal quien se ha opuesto en todo momento a la progresión de la investigación— nada se dice al respecto de los interrogantes apenas planteados (más aún: ni siquiera fue tomada declaración a responsable alguno del Hospital), y el Juez ha dictado el correspondiente auto de sobreseimiento; el abogado de los deudos planteó recurso de reforma, el Fiscal se opuso a éste, y el Juez lo desestimó2. Interpuesto recurso de apelación el Ministerio Público se ha opuesto nuevamente, y en el momento en que se escriben estas líneas se encuentra dicha impugnación pendiente de resolución. ¿Es esta la protección que el Ministerio Público otorga a las personas vulnerables? ¿Es aquí hasta dónde se encuentra dispuesto a llegar el Ministerio Fiscal para la protección de los viejos? El caso, además, resulta especialmente llamativo dado que es por todos conocido que

Auto del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 2 de Majadahonda (Madrid), 124/2021, de 26 de marzo.

Auto del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 2 de Majadahonda (Madrid), de 11 de mayo de 2021.

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la Comunidad de Madrid dictó durante el mes de marzo de 2021, un protocolo (que conoció hasta cuatro versiones, todas del mismo mes, y la última del día 25) en el que pretería a los ancianos, que reuniesen ciertas condiciones, de la atención hospitalaria [en concreto, que padecieran «Deterioro funcional severo (definidos por Barthel <25)» o «Deterioro funcional grave (Barthel 25-40) más deterioro cognitivo moderado (GDS 5)»)]. Unos protocolos con un «tufo» eugenésico inconfundible y nauseabundo (la falta de una reacción airada de los ciudadanos ante semejante evidencia nos provoca un deseo irrefrenable de divorciarnos de semejante ciudadanía). Se trata, por otra parte, de un planteamiento de base que choca decididamente con el discurso que ha efectuado la doctrina penal sobre el bien jurídico protegido en estos delitos, en el que se afirma que toda vida posee igual valor; o planteado desde otro punto de vista: que el «valor vital» no es un criterio a contemplar en la tutela del bien jurídico «vida humana», de forma tal que «vale» lo mismo la vida de un agonizante que la de un adolescente en el esplendor de su ciclo vital. Desde luego que durante la peste que seguimos padeciendo se han levantado voces que han reclamado prioridad para los más jóvenes frente a los viejos, con consideraciones basadas exclusivamente en criterios de «generosidad» (el anciano ya ha vivido muchos años, al joven hay que garantizarle el mismo derecho) o meramente «utilitaristas» (¿qué puede ya aportar a la sociedad un viejo?). Pero es lo cierto que si bien adoptadas semejantes determinaciones de forma voluntaria por los propios afectados son apreciables e incluso aplaudibles (durante esta época desgraciada no han faltado personas que han renunciado a determinada tecnología médica, escasa, para que fuera utilizada con otra persona más joven), tomadas por las administraciones públicas y de manera colectiva no sólo suponen un atentado flagrante a la dignidad sino que implican la aplicación de criterios eugenésicos. Descaradamente. Desde luego, los supuestos de imposibilidad de atención a todas las personas que lo necesitan han frecuentado la historia de la humanidad. Esto ha sucedido durante las ofensivas militares en las que los hospitales de primera línea reciben un número de heridos mayor que el que puede ser atendido, en cuyo caso los médicos clasificadores priorizan a aquéllos que poseen mejor pronóstico, una mayor perspectiva de supervivencia con la aplicación de los medios existentes. Semejantes dilemas se plantean, también, cotidianamente con ocasión de grandes siniestros, accidentes multitudinarios, desastres naturales, atentados


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terroristas, etc., que reclaman sobresalientes necesidades de atención sanitaria para las cuales no están dimensionados, como es lógico, los hospitales. Mas en todos los casos el criterio para priorizar a unos u otros necesitados ha resultado siempre ser el mismo: anteponer a aquéllos que posean mejor pronóstico, caso a caso, persona a persona, despreciando referentes como la edad, raza, sexo, jerarquía u otras características del individuo que no influyan en la predicción. Sin embargo, y para alguna sociedad médica, al criterio de la mayor «utilidad social» sí que habría que darle relevancia. Es el caso de la denominada «Sociedad Española de Medicina Intensiva, Crítica y Unidades Coronarias» que en el punto 23 de sus «Recomendaciones Generales a tener en cuenta en la toma de decisiones en la asignación de recursos limitados» asevera: «Tener en cuenta el valor social de la persona enferma» (bueno sería conocer el orden de prelación en la atribución de valor social a las personas, fundamentalmente por procurar una mayor seguridad jurídica a los ciudadanos). Asimismo, el criterio de la edad es tomado en consideración por otra sociedad médica, es el caso de la «Sociedad Española de Anestesiología, Reanimación y Terapéutica del Dolor», que en su, nada menos que, «Marco ético en la pandemia COVID-19», de 20 de marzo de 2020 llega a decir: «[S]e considera (y está socialmente aceptado) que los pacientes jóvenes deberían recibir una asignación de recursos preferente frente a los mayores. Podría considerarse injusto para los pacientes de mayor edad, pero este principio es básicamente igualatorio pues promueve que todos los individuos tengan la oportunidad de vivir su ciclo vital» (desde luego desconocemos por quién estará «socialmente» aceptado el criterio de la edad para decidir entre la vida y la muerte; ello no es así, desde luego, por la doctrina penal española). ¿Cuál es el razonamiento empleado por el Fiscal en el caso expuesto más atrás para no oponerse —más bien al contrario— al auto de sobreseimiento en el supuesto de «Emilio»? Lo ignoramos, pero es evidente que no debe ser uno que se fundamente en el valor igual de la vida humana para todas las personas con independencia de sus circunstancias. 3. Mas refirámonos, también, al que es uno de los bienes jurídicos más reivindicados en los últimos años y de cuya protección depende, nada menos, que la continuación de la vida en nuestro planeta: el medio ambiente. Para analizar en este punto la actividad del Ministerio


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Fiscal3 tomaremos como referencia lo ocurrido en los últimos treinta años en una de nuestras Comunidades Autónomas: Cantabria (cuyo «mal tiempo» ha puesto a resguardo, relativamente, su medio natural hasta hace unas décadas). No pocos atentados medioambientales de gran importancia ha padecido esta región en los últimos años, de entre los cuales se pueden citar los siguientes: construcción de la depuradora de «Vuelta Ostrera» en suelo protegido (marismas)4; Plan Especial de Protección de la Zona

Desde luego ninguna duda ha habido sobre la capacidad del Ministerio Fiscal para accionar tratándose de delitos, pero tampoco la hay, en determinados supuestos, en relación con lo contencioso-administrativo (por cierto, que vigente la Ley de la Jurisdicción de 1956 los tribunales, en algunos casos, reconocieron legitimación activa, con carácter general, a la Fiscalía en el ámbito contencioso; en este sentido, Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 5 de enero de 1995). En relación a la Ley de la Jurisdicción de 1998, véase la Circular núm. 3/1998, de 23 de diciembre de 1998, de la Fiscalía General del Estado, sobre la intervención del Ministerio Fiscal en la nueva Ley de lo Contencioso-Administrativo (no obstante, compruébese la Instrucción núm. 4/2007, de 10 de abril, sobre el fiscal coordinador de medio ambiente y urbanismo y las secciones de medio ambiente de las Fiscalías), o más modernamente la Disposición Adicional Octava de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, que pretendió acabar con cualquier duda, o resistencia, que pudiera existir en relación al reconocimiento de legitimación activa de la Fiscalía en materia medioambiental. Debe, sin embargo, advertirse que no siempre, ni mucho menos, los tribunales han reconocido la legitimación de la Fiscalía para accionar en estos casos, o por mejor decir: la han interpretado muy restrictivamente; véase en este sentido la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo, Sección 5ª, de 28 de noviembre de 2014 (también la SAN, Sala de lo Contencioso, Sección 8ª, 326/2016, de 30 de mayo de 2016). En todo caso, y más allá de las discusiones sobre la legitimación de los fiscales, llama la atención que el Gobierno (y los grupos parlamentarios), a pesar de la inmensa gravedad del cambio climático, del mandato recogido en el artículo 45 CE y de las prioridades al respecto de la UE, no haya aclarado definitivamente este problema con la oportuna modificación de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Su implantación, impulsada por instancias oficiales Acuerdo del Consejo de Ministros mediante, fue recurrida desde el momento de su planeamiento por la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA), pero no pudo detenerse su erección al rechazar el Magistrado las medidas cautelares que hubiesen exigido fianzas imposibles de prestar, lo que no hubiese ocurrido de personarse el Ministerio Fiscal. La Sentencia llegó tarde, cuando ya se había construido, y la orden de derribo también; ahora mismo todavía se está discutiendo el emplazamiento nuevo…tras disponer de un renovado dinero público para hacer bien lo que de forma palmaria estuvo mal hecho (véase STS, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, de 26 de octubre de 2005).

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Periférica Agrícola Ganadera del Parque Natural de Oyambre5; Alto del Cuco6; Acuerdo edificación Ayuntamiento de Argoños7; nulidad Decreto 25/2014, de 8 de mayo, por el que se publica el ajuste cartográfico del límite municipal entre los municipios de Argoños, Arnuero y Noja8; Puerto de San Glorio9, y un larguísimo etcétera. Todos esos atentados al medio natural, y otros muchos (algunos evitados y otros no), se han frustrado gracias a la actuación de organizaciones ecologistas (en los concretos casos citados por ARCA-Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria). Ninguna noticia ha habido de la Fiscalía General del Estado en esos casos. Es decir: si hubiéramos dependido exclusivamente de las actuaciones del Ministerio Fiscal (y de las correspondientes administraciones públicas que han llevado la iniciativa a la hora de arrasar, todo lo que han podido, el medio natural), hoy el Puerto de San Glorio estaría urbanizado y el Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (hoy Parque Natural Montaña Palentina) invadido; todo un gran monte a la entrada de Santander, desmontado; el Parque Natural de Oyambre arrasado por el cemento…; y consumado un rosario interminable de atentados medioambientales. En estas condiciones, lo llamativo es que no se haya abierto todavía una discusión pública sobre lo hecho, y lo no efectuado, por la Fiscalía General del Estado en defensa de los intereses públicos, y en concreto del medio ambiente. 4. En materia de urbanismo, y por constituir un hecho notorio, no resulta preciso, ni siquiera, argumentar detalladamente acerca de la infinita corrupción que ha habido, que hay, en las administraciones públicas, y cómo se ha producido conculcación de todo tipo de normas en el dictado de resoluciones administrativas y judiciales. El Ministerio Fiscal ha estado —y sigue estando— ausente, fundamentalmente ausente,

Véase, STS, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, de 11 de diciembre de 2003.

Véase, STS, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, de 17 de noviembre de 2011.

Véase, STS, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, de´16 de marzo de 2016.

Véase, STS, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, de 4 de abril de 2017.

Véase STSJ, Castilla y León, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, 20/2008, de 8 de enero; y STC 50/2015, de 18 de marzo.

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