MANUAL DE ESTUDIO DE LA JURISPRUDENCIA
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH MARÍA JOSÉ AÑÓN ROIG
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
ANA CAÑIZARES LASO Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
JORGE A. CERDIO HERRÁN
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
OWEN FISS Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
JOSÉ ANTONIO GARCÍA-CRUCES GONZÁLEZ Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
LUIS LÓPEZ GUERRA Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
ÁNGEL M. LÓPEZ Y LÓPEZ
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
MARTA LORENTE SARIÑENA
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
JAVIER DE LUCAS MARTÍN
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
VÍCTOR MORENO CATENA
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
FRANCISCO MUÑOZ CONDE
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
ANGELIKA NUSSBERGER
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Venecia
HÉCTOR OLASOLO ALONSO
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
LUCIANO PAREJO ALFONSO
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
TOMÁS SALA FRANCO
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
IGNACIO SANCHO GARGALLO
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
TOMÁS S. VIVES ANTÓN
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
RUTH ZIMMERLING
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
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MANUAL DE ESTUDIO DE LA JURISPRUDENCIA
Renato Alberto Girón Loya
tirant lo blanch
Ciudad de México, 2021
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© Renato Alberto Girón Loya
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Av. Tamaulipas 150, Oficina 502 Hipódromo, Cuauhtémoc CP 06100, Ciudad de México Telf.: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1397-799-7 MAQUETA: Innovatext Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
A mi esposa Alexandra, compañera de vida y aliada en mis luchas. A mi hijo Renato, por su amor y fuerza vital que inspira mis días. Al Licenciado Marco Antonio Encinas Cajigas a quien debo los inicios de mi formación profesional. Que en paz descanse. A Mauro Rivera, por la amistad que siempre me infundió ánimo y me ayudó a construir la pasión por el estudio y la superación personal. A mis grandes maestros del derecho, gracias infinitas.
Índice PRÓLOGO............................................................................................................ 13 INTRODUCCIÓN................................................................................................ 19
Capítulo I DEFINICIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1. SIGNIFICACIONES, ACEPCIONES Y CATEGORIZACIONES DEL CONCEPTO JURISPRUDENCIA........................................................................... 21
Capítulo II HISTORIA DE LA JURISPRUDENCIA 1. ROMA............................................................................................................ 27 1.1. Época Antigua........................................................................................ 29 1.2. Época Preclásica..................................................................................... 30 1.3. Época Clásica......................................................................................... 31 1.4. Época Posclásica.................................................................................... 32 2. SISTEMA DE PRECEDENTES JUDICIALES FORMALIZADOS E INFORMALIZADOS................................................................................................. 34 3. DERECHO ANGLOSAJÓN/COMMON LAW.............................................. 36 4. ESPAÑA.......................................................................................................... 39 5. MÉXICO........................................................................................................ 41
Capítulo III LA REFORMA JUDICIAL DE LA JURISPRUDENCIA POR PRECEDENTES 1. SOBRE LA DISCUSIÓN Y ANÁLISIS DE LA REFORMA JUDICIAL CON Y PARA EL PODER JUDICIAL......................................................................... 45
Capítulo IV INTEGRACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Y TESIS AISLADAS 1. MÉTODOS DE INTEGRACIÓN JURISPRUDENCIAL................................. 51 1.1. Reiteración de Tesis................................................................................ 54 1.2. Contradicción de Criterios..................................................................... 56 1.3. Precedentes Obligatorios........................................................................ 64 1.4. Considerandos que funden los resolutivos de las sentencias en controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.................... 65 1.5. Sustitución............................................................................................. 67
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Índice
2. INTERRUPCIÓN, MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA......................................................................................................... 71 3. SOBRE EL CONCEPTO GENÉRICO DE TESIS, TESIS AISLADA Y TESIS JURISPRUDENCIAL...................................................................................... 76 4. EL PAPEL DE LA JURISPRUDENCIA EN LA DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD................................................................... 82
Capítulo V APLICACIONES DE LA JURISPRUDENCIA 1. DIRECTA....................................................................................................... 85 2. ANALÓGICA O EXTENSIVA........................................................................ 86 3. RETROACTIVA.............................................................................................. 88
Capítulo VI FUNCIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LA JURISPRUDENCIA 1. 2. 3. 4.
FUNCIÓN INTERPRETADORA................................................................... 95 FUNCIÓN INTEGRADORA......................................................................... 96 FUNCIÓN DE PRECISIÓN............................................................................ 98 CARACTERÍSTICAS DE LA JURISPRUDENCIA.......................................... 98 4.1. Supremacía Orgánica/Legitimación........................................................ 99 4.2. Obligatoriedad....................................................................................... 99 4.3. Seguridad Jurídica.................................................................................. 101
Capítulo VII LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DEL DERECHO 1. SOBRE LAS TESIS POSITIVAS Y NEGATIVAS.............................................. 103
Capítulo VIII ÉPOCAS JURISPRUDENCIALES 1. PRIMER PERIODO (JURISPRUDENCIA HISTÓRICA)................................ 108 1.1. Primera Época........................................................................................ 108 1.2. Segunda Época....................................................................................... 109 1.3. Tercera Época......................................................................................... 109 1.4. Cuarta Época......................................................................................... 109 2. SEGUNDO PERIODO (JURISPRUDENCIA APLICABLE)............................. 110 2.1. Quinta Época......................................................................................... 110 2.2. Sexta Época............................................................................................ 111 2.3. Séptima Época........................................................................................ 112 2.4. Octava Época......................................................................................... 114
Índice
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2.5. Novena Época........................................................................................ 116 2.6. Décima Época........................................................................................ 119 2.7. Undécima Época.................................................................................... 121 3. PUBLICACIONES COMPLEMENTARIAS.................................................... 121
Capítulo IX HERRAMIENTAS DE CONSULTA DE LA JURISPRUDENCIA 1. SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN........................................... 125 1.1. Tesis, Ejecutorias, Normativas, Acuerdos Relevantes y Otros Publicados Semanalmente........................................................................................ 126 1.2. Sistematización de Tesis y Ejecutorias Publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de 1917 a la fecha................................................. 130 1.3. Gaceta.................................................................................................... 135 1.4. Miscelánea del Semanario Judicial de la Federación............................... 137 2. BUSCADOR JURÍDICO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN........................................................................................................ 138 3. OTROS BUSCADORES DE JURISPRUDENCIA............................................ 139 3.1. Tirant Lo Blanch – TOLMEX................................................................ 139 3.2. Juris Lex................................................................................................. 140
Capítulo X CONSECUENCIAS DE LA JURISPRUDENCIA Y CUESTIONES ACCESORIAS 1. LA JURISPRUDENCIA COMO CRITERIO DETERMINANTE Y TRASCENDENTE PARA EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN........................ 141 2. TRANSITORIO DE LA REFORMA A LA LEY DE AMPARO SOBRE EL EFECTO VINCULANTE DE TESIS JURISPRUDENCIALES ANTERIORES. 143 3. JURISPRUDENCIA EN MATERIA ELECTORAL.......................................... 144
Capítulo XI JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL 1. ESTRUCTURA, EFECTOS Y BUSCADORES................................................. 147
Capítulo XII LA ENSEÑANZA DE LA JURISPRUDENCIA 1. METODOLOGÍA Y NOCIONES EN LA ENSEÑANZA DE LA JURISPRUDENCIA......................................................................................................... 157 CONCLUSIONES................................................................................................. 161 FUENTES DE INFORMACIÓN........................................................................... 163
PRÓLOGO
El derecho, a pesar de su dinámica cambiante de figuras y procesos nuevos, tiene algunos temas que pueden considerarse atemporales. Las mecánicas de interpretación jurídica, la resolución de conflictos entre derechos o la noción de la fuerza normativa de la Constitución son tópicos cuya discusión, lejos de zanjarse, pareciera apenas comenzar entre más páginas se escriben sobre ellos. Renato Girón ha escogido uno de estos tópicos para su primer libro: la jurisprudencia. Su elección ha sido tan afortunada, como desafortunada. Von Kirschmann afirmó célebremente que “De un plumazo, el legislador acaba con bibliotecas enteras”. Girón tuvo el infortunio de ser víctima de la reforma constitucional judicial en el curso de su publicación. El paradigma de la jurisprudencia y los precedentes que analizó al presentar su libro en 2020 había cambiado radicalmente en 2021. Sin embargo, con el mismo fuego con el que el legislador envía a la hoguera bibliotecas, nuestro autor procuró hacer renacer de las cenizas su obra para analizar el nuevo marco constitucional. Producto del infortunio de los vaivenes de la reforma constitucional es precisamente lo afortunado de esta obra, que nace entonces en un momento preciso e intenta ser la primera en proporcionar un marco de análisis integral a la naciente reforma. La jurisprudencia es un concepto que, como el derecho mismo, se antoja polivalente. Al igual que el derecho, a la vez ordenamiento jurídico y facultad subjetiva otorgada por las normas regentes, la jurisprudencia es ciencia del derecho, arte en un sentido lato (profesión jurídica)1 o doctrina vinculante asentada en resoluciones judiciales. Ante tal variedad de connotaciones, bien podría decirse que estudiar la jurisprudencia como tal, en su multiplicidad semántica, más que difícil, resulta imposible. La palabra, empero, ha sido objeto de un uso acotado en el caso mexicano: “modesto”, si se quiere. Usualmente, cuando los litigantes, la judicatura y, en menor medida, el sector académico, hacemos uso de la palabra jurispruden-
1
Tamayo, Rolando, “Jurisprudencia y Formulación Judicial del Derecho (Principium)”, Isonomía, Ciudad de México, núm. 21, octubre de 2004, p. 200.
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Prólogo
cia, nos referimos a la última de las acepciones mencionadas en un sentido más específico. Entendemos por ella un concreto extracto jurídico obtenido de una serie de resoluciones que son vinculantes para diversos operadores de la judicatura según su posición. Podríamos sostener entonces que, en México, usualmente nos referíamos a la jurisprudencia como la corona de nuestro sistema de precedentes formalizado que, hasta 1994, se encontraba regente con exclusividad y que ha cambiado drásticamente en 2021. Todos los prólogos tienen, eminentemente, un origen personal y éste no es distinto. A Renato Girón no lo conozco sólo por sus diversas publicaciones y actividades docentes. Provenimos ambos de la Ciudad del Sol (Hermosillo). Fuimos compañeros de preparatoria y del propio Departamento de Derecho de la Universidad de Sonora. Tuve la fortuna de cursar con él materias como derecho civil o derecho penal. Quizá de tales cursos Girón haya tomado esa fuerte aprehensión por la jurisprudencia, en contraste con el curioso desdén que algunos docentes universitarios usualmente sienten por la más elemental de las fuentes de estudio. Aunado a ello, en su obra puede sentirse ese aprecio por la naturaleza práctica de la jurisprudencia que caracteriza a los secretarios proyectistas (como es en su caso, del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sonora). Girón intenta ofrecernos un libro que conjugue una teoría del sistema de precedentes formalizado de la jurisprudencia con el sistema de precedentes introducido reciente. La jurisprudencia, en su carácter usualmente secundario, toma por asalto el estrado principal en esta obra y se convierte por vez primera en objeto monográfico de estudio. Por tanto, podríamos decir que el libro de Girón es un estudio del modelo de precedente formalizado e informalizado en México destinado a estudiantes, practicantes y académicos. Esta acotación, necesaria para abordar de forma profunda cualquier temática, en el caso mexicano tiene una especial significación. A pesar de que la fuerza última del principio del stare decisis es prototípica de los sistemas de common law, un conocedor de la realidad mexicana sabrá que el adecuado manejo de la jurisprudencia gana y pierde casos; que las determinaciones judiciales son revocadas por la existencia de jurisprudencia firme y que una biblioteca de doctrina puede arder no sólo ante las palabras del legislador, sino ante las palabras de la Suprema Corte reflejadas en jurisprudencia y ahora, en precedentes vinculantes. La figura, por tanto, es modesta en su clasificación, pero no lo es absolutamente en su contenido. Modesta en su clasificación porque forma parte, desde
Prólogo
15
una perspectiva estructural, de un curso usual de derecho constitucional, de amparo, derecho procesal constitucional y, en menor medida, de cada una de las materias (derecho civil, penal, administrativo, etcétera) en que la interpretación de la regulación sustantiva debería, necesariamente, darse a la luz de la interpretación judicial vinculante. En cambio, su contenido es inmenso y ambicioso. Una comprensión integral de la jurisprudencia requiere formular y entender una teoría del precedente judicial, el origen histórico de la figura en el caso mexicano, su aplicabilidad y sistemas de formulación e interrupción, así como su compleja distinción con el sistema de precedentes informalizado previsto para el caso de acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales y los cambios recientes producto de la reforma judicial de 2021. La naturaleza atemporal de la jurisprudencia como objeto de estudio, puede reflejarse, inclusive, en el reciente acuerdo de la Suprema Corte en que, modificando su estructura clásica tendente a la abstracción, se ha incluido en su redacción un apartado de hechos, como analiza el propio Girón en su obra; un preludio probable al cambio detonante por la reforma judicial. Esta modificación, que nos ha recordado que la jurisprudencia no es sino un sistema de precedentes provenientes de secuelas fácticas específicas, la ha situado de nuevo en el escenario de la reflexión y de la discusión constitucional. Este libro, sin duda, contribuirá a esa discusión que apenas comienza. En un esfuerzo comprehensivo la obra se subdivide en 12 capítulos. Los capítulos I y II se destinan a analizar conceptualmente la jurisprudencia, así como su origen histórico. Son capítulos, podríamos denominarlos “basales”, porque sientan los pilares del resto de la obra. En estos capítulos se concreta la naturaleza polisemántica del término y se define el objeto de estudio. Estos apartados nos permiten aproximarnos a los sistemas de precedentes formalizados e informalizados y comprender cuándo una determinación es obligatoria. El capítulo III analiza la reforma judicial a la jurisprudencia por precedentes y se ahonda en las intrincables complejidades procesales que el nuevo texto constitucional nos deparará. Ante la inevitable escasa experiencia con el sistema, es un oráculo de Delfos sobre el futuro de precedente mexicano. El capítulo IV describe el sistema de integración de jurisprudencia y tesis aisladas, que parcialmente ha entrado en extinción. A pesar de que la reforma no alteró la obligatoriedad de los precedentes salvo por el caso de la Suprema Corte, algunas de las consideraciones allí plasmadas tendrán paulatinamente un valor más bien histórico. En la lectura de ese capítulo, el lector comprenderá
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Prólogo
los paradójicos momentos de nacimiento de la jurisprudencia, sea glaciar o de erupción volcánica. La jurisprudencia puede formarse como una estalactita en el ártico gélido a través de largos años, en que el órgano judicial, gota por gota, reitera un criterio contenido en una tesis aislada hasta reunir los cinco precedentes por una mayoría de votación idónea. Como una estalactita, la línea jurisprudencial en nacimiento es tenue y delicada, presta a caer entre el hielo a la menor sentencia en contrario. Por otro lado, la jurisprudencia puede también nacer como la lava de un volcán. El choque de criterios de dos Tribunales Colegiados de diversos circuitos, conlleva al explosivo fuego del nacimiento de una jurisprudencia por simple mayoría por la Suprema Corte al resolver una contradicción de tesis. El capítulo V analiza las formas de aplicación de la jurisprudencia y sus funciones. El capítulo VI se adentra a desentrañar las funciones de la jurisprudencia como herramienta de interpretación, de integración y de precisión, así como las características que esta posee. En el capítulo VII se precisa su naturaleza de fuente del derecho. El capítulo VIII recrea el iter histórico de las épocas jurisprudenciales del caso mexicano. El lector no familiarizado con la reforma constitucional de 2011 haría bien en poner especial énfasis en el paso de la novena a la décima época y al lector interesado en el presente, el tránsito hacia la undécima época. Los capítulos IX, X y XI representan los aspectos “operativos de la jurisprudencia”. Allí Girón aborda los conocidos buscadores de jurisprudencia y sus parámetros de búsqueda usuales, el incumplimiento de jurisprudencia como criterio eventual de procedencia del amparo directo en revisión siempre que exista la subsistencia de un tema constitucional y la jurisprudencia interamericana. Sobre este último punto, el lector deberá entender con precisión la distinción previamente elaborada entre los sistemas de precedentes formalizados e informalizados para no caer en las trampas conceptuales que el uso de la terminología “jurisprudencia interamericana” genera para un lector no avezado. Finalmente, el capítulo XII presenta algunas propuestas para la enseñanza de la jurisprudencia. En suma, el presente libro representa un análisis comprehensivo de la jurisprudencia como temática central. Su estilo ameno, didáctico y de fácil lectura parte del recordatorio de que las monografías no sólo deben tener en cuenta a los lectores académicos, sino también a los estudiantes y al público no experto. La obra sistematiza conocimientos tradicionalmente dispersos y trata de ofrecer respuestas claras a las persistentes interrogantes.
Prólogo
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Con sus claros fundamentos conceptuales y su mecánica didáctica, es una obra que difícilmente puede arder ante las palabras del legislador e, inclusive, ante el propio cambio de jurisprudencia. Mauro Arturo Rivera León Secretario de Estudio y Cuenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
INTRODUCCIÓN
La ley, o la norma jurídica, en sentido amplio, no siempre establece con claridad su propio alcance o sentido, lo que conlleva a que su efectividad en la realidad sea limitada, relativa o casuística. Ello aunado a otros factores sociales, económicos o culturales, dificulta la tarea de garantizar que un sistema jurídico opere de forma ideal. En algunos de esos casos, el legislador no puede prever todos los escenarios concretos que puedan acontecer en un determinado lugar y tiempo, así como también escapa a su visión, la mutación de las pautas sociales. Esto es irremediable puesto que, sencillamente, rebasa cualquier capacidad humana de aseverar o pronosticar, con un alto grado de acierto, los acontecimientos futuros e indeterminados, por lo que es dable admitir que la voluntad expresada o intencionada no siempre coincida con lo que efectivamente se plasma en las normas jurídicas, por lo que debe recurrirse al análisis de la ley como expresión autónoma, la cual tiene un significado propio, independientemente de la voluntad (real o presunta) de sus autores. Luego entonces, debe recurrirse al extendido ejercicio interpretativo y de hermenéutica jurídica.2 Esta figura jurídica se erige como el desentrañamiento y la compleción del derecho, como el sistema de decisiones jurisdiccionales que clarifica y evoluciona su aplicación, tornándose así en uno de los mejores recursos para enmendar las imprecisiones de nuestro sistema jurídico, así como para robustecerlo. La jurisprudencia, también concebida como el precedente jurisdiccional obligatorio para la resolución de casos futuros, es un tema de profusa investigación doctrinal en la contemporaneidad jurídica, la cual modela la concepción iuspublicista mexicana, no obstante que ha sido criticada debido en parte a errores en la difusión de la propia jurisprudencia, pero también en virtud de ciertas reminiscencias decimonónicas por las que se sigue viendo teóricamente a la ley como la única y principal fuente del derecho, desdeñando en cierta me-
2
Suprema Corte de Justicia de la Nación, La Jurisprudencia: Su integración, 2a. ed., Suprema Corte de Justicia de la Nación, México 2005, p. 10.
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Introducción
dida la importancia de la doctrina contenida en las resoluciones obligatorias para los casos futuros que dictan nuestro tribunales federales3. Esta figura reviste especial importancia para el orden jurídico ya que sus funciones son múltiples y no se reduce o limita a rellenar vacíos legislativos, sino que tiene la especial tarea de trasladar la generalidad y la abstracción de una norma jurídica hacía un caso concreto, sin que llegue a la particularidad o revista las características de los ejemplos arquetípicos de una norma individual como lo es una sentencia, pero que sí es determinante para que el juez, a partir de la actualización de la norma general, atienda las circunstancias sociales y cambiantes, y con ello promueva, impulse y atienda nuevas inquietudes y necesidades a través de la innovación jurisprudencial4. La jurisprudencia debe situarse en el importante lugar que tiene como una fuente del derecho (al menos según las tesis positivas, de las que se hablará más adelante), ante la preponderancia que históricamente se ha dado al estudio y aplicación de otras fuentes formales, principalmente la ley. Lo anterior, resulta así, de tomarse en cuenta que la jurisprudencia pretende generar uniformidad y certeza en relación al principio de seguridad jurídica, pues un caso igual que se resuelva en el mismo sentido establece un parámetro para el justiciable, para que en esa medida pueda estimar y conocer el funcionamiento del Estado de Derecho. Esto último, aunado a la correcta enseñanza de la jurisprudencia, permitirá, a todos los operadores dentro del sistema jurídico, invocar y emplear de manera correcta y efectiva, esta socorrida institución dentro del derecho mexicano.
3
4
Carbonell y Sánchez, Miguel, “Sobre el concepto de jurisprudencia en el sistema jurídico mexicano”. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, núm. 87, México 1996, p. 771. Idem.