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LA CUESTIÓN AMBIENTAL Y LA TRANSFORMACIÓN DE LO PÚBLICO

JORDI JARIA I MANZANO (Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona) Universitat Rovira i Virgili

tirant lo b anch Valencia, 2011


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© JORDI JARIA I MANZANO

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Índice PRESENTACIÓN ………………………………………………………………………………

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Capítulo I LA MODERNIDAD: VISIÓN DEL MUNDO Y ORGANIZACIÓN SOCIAL 1. LA IMAGEN DEL MUNDO EN LA MODERNIDAD ............................................... 1.1. El dualismo sujeto-objeto en la Modernidad ................................................ 1.1.1. El monismo de la Antigüedad clásica y el impacto del cristianismo ...... 1.1.2. Dualismo medieval y dualismo moderno ................................................. 1.2. El dominio como patrón de relación entre el ser humano y la naturaleza ........................................................................................................................... 1.2.1. El dominio como forma singular del hombre-en-el-mundo de la Modernidad ........................................................................................................... 1.2.2. El Derecho de inmisiones como manifestación de la idea de dominio en la relación entre el ser humano y la naturaleza ....................................... 1.3. La idea de progreso............................................................................................ 1.4. La ποιέσις como patrón de excelencia: el sujeto como artífice .................. 2. LOS ELEMENTOS FUNDAMENTALES DE LA MODERNIDAD: CAPITALISMO Y TECNOCIENCIA .............................................................................................. 2.1. La transformación de la naturaleza en capital ............................................. 2.2. La visión de la naturaleza como máquina .....................................................

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Capítulo II LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LA MODERNIDAD: EL ESTADO-NACIÓN 1. UNA ESTRUCTURA POLÍTICA HOMOGÉNEA ANTE LA FRAGMENTACIÓN MEDIEVAL .................................................................................................................. 1.1. La soberanía: un poder exclusivo .................................................................... 1.2. El contractualismo: el poder legítimo ............................................................ 2. EL ESTADO DE DERECHO Y EL PARADIGMA ANTROPOCÉNTRICO ........... 2.1. Cuestiones generales ......................................................................................... 2.2. El Estado de Derecho formal: la seguridad jurídica y el proceso de acumulación de capital............................................................................................ 2.3. El Estado de Derecho sustancial: los derechos individuales y la explotación de los recursos naturales.......................................................................... 3. LA CODIFICACIÓN Y LA CIENCIA DEL DERECHO: EL DESARROLLO DE LA IDEA DE LA RACIONALIZACIÓN DEL DERECHO........................................ 3.1. La codificación: la racionalización, sistematización e unificación del Derecho vigente ....................................................................................................... 3.2. El desarrollo de la ciencia del Derecho público en Alemania: la racionalización del conocimiento del Derecho de acuerdo con el paradigma de la ciencia moderna .............................................................................................

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ÍNDICE

4. EL IMPULSO PÚBLICO DE LA EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES: LA INTERVENCIÓN DE LAS ACTIVIDADES CLASIFICADAS ............

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5. LA EVOLUCIÓN DE LA TRADICIÓN CONSTITUCIONAL: EL PRINCIPIO DEMOCRÁTICO Y EL ESTADO SOCIAL .....................................................................

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6. CONCLUSIÓN: LA IDEA DE LO PÚBLICO EN EL ESTADO MODERNO...........

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Capítulo III LA CUESTIÓN AMBIENTAL EN LA CRISIS DE LA MODERNIDAD 1. ANTE LA OMNIPOTENCIA TECNOLÓGICA ......................................................... 1.1. Auschwitz e Hiroshima: el fin del optimismo tecnófilo ............................... 1.2. El riesgo tecnológico y la cuestión ambiental ...............................................

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2. LOS LÍMITES DEL CRECIMIENTO ........................................................................ 2.1. El fin de la opulencia ......................................................................................... 2.2. La destrucción de la naturaleza .......................................................................

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3. UNA NUEVA PERCEPCIÓN...................................................................................... 3.1. La crisis de la racionalidad voraz .................................................................... 3.2. La revisión del ideal moderno de emancipación ..........................................

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4. UNA NUEVA POLÍTICA ............................................................................................. 4.1. La aparición del ecologismo político .............................................................. 4.2. “Ecos” contra “tecnos”: el debate político de la actualidad .......................

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Capítulo IV CONSTITUCIÓN Y MEDIO AMBIENTE 1. LA INCORPORACIÓN DEL BIEN JURÍDICO DEL MEDIO AMBIENTE A LAS CONSTITUCIONES .................................................................................................... 1.1. La necesidad social de control ante las consecuencias del desarrollo tecnológico y la explotación sistemática de los recursos naturales ............... 1.2. El ordenamiento norteamericano como patrón de la introducción del tratamiento jurídico de la cuestión ambiental .............................................. 1.2.1. La NEPA ..................................................................................................... 1.2.2. La constitucionalización de la protección del medio ambiente en los estados norteamericanos. Primeros pasos................................................ 1.3. El constitucionalismo y la protección del medio ambiente. Los años setenta ...................................................................................................................... 1.3.1. Nueva sensibilidad. Nuevas normas ......................................................... 1.3.2. Los años setenta: las primeras constituciones con referencias al medio ambiente ..................................................................................................... 1.3.3. Otros textos de los años setenta ................................................................ 1.4. La generalización del constitucionalismo ambiental. De los años ochenta al inicio del nuevo milenio ........................................................................... 1.4.1. La evolución en Europa occidental ........................................................... 1.4.2. Las nuevas constituciones de la Europa oriental .....................................

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ÍNDICE

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1.4.3. Las repúblicas exsoviéticas ........................................................................ 1.4.4. La situación en América Latina ................................................................ 1.4.5. La protección del medio ambiente en las constituciones africanas........ 1.5. Los últimos desarrollos del constitucionalismo ambiental ........................ 1.5.1. La Carta francesa del medio ambiente ..................................................... 1.5.2. Las nuevas constituciones de Ecuador y Bolivia .....................................

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2. EL MEDIO AMBIENTE COMO BIEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL .............. 2.1. Consideraciones preliminares.......................................................................... 2.2. El medio ambiente como bien jurídico y el medio ambiente real ............. 2.3. El medio ambiente como sistema.................................................................... 2.4. La orientación teleológica de la protección del medio ambiente .............. 2.5. El ámbito material del bien jurídico del medio ambiente .......................... 2.5.1. La naturaleza como fundamento para la construcción del bien jurídico del medio ambiente .................................................................................... 2.5.2. El medio ambiente como resultado de la interacción entre la base natural y la acción humana............................................................................... 2.5.3. La configuración deseable del espacio físico global como contenido material del medio ambiente como bien jurídico ....................................

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Capítulo V EL IMPACTO DEL BIEN JURÍDICO DEL MEDIO AMBIENTE EN LA CONFIGURACIÓN DE LO PÚBLICO 1. EL ESTADO SOCIAL Y LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE: LOS LÍMITES DEL BIENESTAR, LA JUSTICIA AMBIENTAL Y EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN ............................................................................................................. 1.1. El desarrollo sostenible y la justicia ambiental............................................. 1.2. La transformación del Estado social ............................................................... 1.3. El principio de precaución ................................................................................ 2. CÍRCULOS DE CONSENSO SOCIAL, DEMOCRACIA Y MEDIO AMBIENTE: EL PRINCIPIO DE COOPERACIÓN Y LA BORROSIDAD DE LO PÚBLICO .... 2.1. El reparto de riesgos y el principio democrático.......................................... 2.2. El principio de cooperación en su vertiente social ...................................... 2.2.1. Consideraciones generales ......................................................................... 2.2.2. El derecho a un medio ambiente adecuado como derecho procedimental ..................................................................................................... 2.3. Círculos de consenso social: la ubicación espacial de las decisiones sobre el medio ambiente y el principio de cooperación en su vertiente institucional .............................................................................................................. 2.3.1. El estado-nación con recipiente de la democracia y el impacto de su crisis como detentador exclusivo del poder político ................................ 2.3.2. El principio de cooperación dentro del estado......................................... 3. EL ESTADO DE DERECHO ANTE LA CUESTIÓN AMBIENTAL: EL DERECHO FLUIDO, LA RECONSTRUCCIÓN DEL DISCURSO DE LOS DERECHOS Y EL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD ........................................................... 3.1. El fin del código y el Derecho fluido: Consideraciones generales ............. 3.2. Pluralismo en la producción normativa y Estado de Derecho ...................

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ÍNDICE

3.3. El control como elemento fundamental del Estado de Derecho................ 3.4. Interpretación y control .................................................................................... 3.5. La protección del medio ambiente y el control de los poderes públicos . 3.6. Derechos y responsabilidad: una nueva cultura de los derechos ..............

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BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................

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Presentación Dediqué mi tesis doctoral, que defendí en 2004, al estudio del sistema constitucional de protección del medio ambiente. A partir de esa tesis, aparte de algunos artículos fundados en sus resultados que aparecieron en revistas científicas, publiqué un par de monografías en catalán, El sistema constitucional de protecció del medi ambient (Barcelona, 2005) y El concepte constitucional de medi ambient (Reus, 2006), en que se divulgaban sus contenidos fundamentales. Sin embargo, una parte importante, a mi juicio, del razonamiento que desplegaba en aquel trabajo comprensivo, aquélla en que se desarrollaban los fundamentos de la construcción doctrinal que intenté ofrecer para interpretar el tratamiento que la Constitución española de 1978 hacía del medio ambiente, había quedado sin publicar, con la excepción del trabajo conjunto con el profesor Jaume Vernet, titulado “El Derecho ambiental en un contexto de cambio de paradigma del discurso jurídico”, aparecido en el Libro Homenaje al profesor Josep Miquel Prats Canut, coordinado por los profesores Quintero Olivares y Morales Prats (Valencia, 2008). Me pareció que, dada esta circunstancia, valía la pena volver a aquellos temas y desarrollar, a partir del trabajo realizado, una teoría general de los fundamentos del Derecho (constitucional) ambiental. Por otra parte, dentro del colectivo de investigadores del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona, perteneciente a la Universitat Rovira i Virgili, he participado en el proyecto de investigación El derecho ambiental como modelo para la transformación de la actividad de los poderes públicos, financiado por el Ministerio de Educación y Ciencia para el trienio 2007-2010 (proyecto SEJ2007-61972), dirigido por el profesor Antoni Pigrau Solé, en el que se sitúa este trabajo. De este modo, la idea de volver sobre los fundamentos del Derecho ambiental para proporcionar un marco de sentido para su interpretación y su elaboración se concretó, finalmente, y en el marco del proyecto precitado, en el estudio de cómo la cuestión ambiental ha incidido en los contenidos y las formas del Derecho público, manifestándose como un ámbito de visibilidad particularmente transparente de las transformaciones que éste ha experimentado en el marco de la llamada crisis de la Modernidad. Con ello, me embarqué en un trabajo dedicado a ofrecer una cierta luz sobre los cambios que experimenta en tiempos recientes el Derecho público, desde la perspectiva ambiental, particular, pero, al mismo tiempo, privilegiada. El desarrollo de este trabajo me ha llevado, de manera natural, más lejos de lo que suele ser habitual en el marco de un estudio doctrinal al uso, ya que he establecido una relación flexible con el Derecho positivo, incorporando contenidos de otras disciplinas con el objeto de hacer más claro su sentido para, de este modo, mostrar la dirección de los cambios que éste experimenta y, al mismo tiempo, ofrecer un marco para su comprensión. Ello, sin embargo, me ha obligado a plantearme, en cierto modo, la función del jurista académico como investigador del Derecho.


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PRESENTACIÓN

En el curso del trabajo que aquí se presenta, la utilización de materiales diversos y, a veces, poco comunes, en estudios de estas características, se ha acabado justificando por el intento de ofrecer un marco hermenéutico suficientemente sensible a la evolución de los acontecimientos y, por ello, poco dado a rigideces dogmáticas. Ello me ha llevado a reconsiderar el papel del jurista en tanto que intérprete del consenso social, esto es, lo que una determinada comunidad entiende por correcto en un determinado caso y en un determinado momento, de modo que ello permite resolver un conflicto que se haya planteado en su seno1. Así, he acabando estableciendo como punto de partida el entendimiento del Derecho como consenso social sobre el deber ser de la acción humana, presentándose el Derecho constitucional como el núcleo de este consenso2. El Derecho como consenso social se formula en forma de discurso. Por ello, el jurista, intérprete de dicho discurso, dota de contenido a ese consenso en la medida que lo explica y lo verbaliza, transformando con su aportación los contenidos del discurso de partida, ni que sea a través de su compleción o desarrollo. En el Derecho constitucional, el punto de partida es el texto constitucional que aflora en un determinado contexto —social, cultural, económico, político—3. Ese texto deviene la vía de expresión del consenso social en tanto que texto vivo que va siendo reconstruido por el discurso constitucional en el marco general de una cultura constitucional que constituye su sustrato4. El texto, obviamente, ofrece

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Peter HÁBERLE, en Verdad y Estado constitucional, UNAM, México DF, 2006 (versión castellana de Guillermo José Mañón Garibay), p. 148, sugiere la idea de incorporar la noción de la verdad como consenso a la teoría constitucional, de modo que la Constitución se reconstruya como el marco para una permanente elaboración de “consensos básicos”. El punto de partida de este trabajo enlaza con esta idea, en la medida que asumo el carácter de consenso social básico del Derecho y, particularmente, del Derecho constitucional, así como la idea de proceso en el establecimiento dinámico de sus contenidos. Así Rainer ARNOLD, en “La contribución de los países de la Europa central y oriental al desarrollo de una cultura constitucional europea”, Francisco BALAGUER CALLEJÓN (coord.), Derecho constitucional y cultura. Estudios en homenaje a Peter Häberle, Tecnos, Madrid, 2004, p. 59, pone de manifiesto la importancia de la identificación entre normatividad y convencimiento de la sociedad, que conduce a basar la fuerza obligatoria del Derecho en su condición de manifestación del consenso social que aflora a partir de la interpretación de los textos normativos. Vid., en un sentido análogo aunque no exactamente igual, Peter HÄBERLE, “La «teoría de la Constitución como ciencia cultural» en el ejemplo de los cincuenta años de la Ley Fundamental”, BALAGUER CALLEJÓN, Derecho constitucional y cultura… cit., p. 25; así como también, Manuel GARCÍA-PELAYO, Derecho constitucional comparado, Alianza, Madrid, 1984, p. 63. Vid., asimismo, en relación con la idea del contexto de la constitución, el trabajo de Peter HÄBERLE, “Die Verfassung «im Kontext»”, Daniel THÜRER, Jean-François AUBERT y Jörg Paul MÜLLER, Verfassungsrecht der Schweiz/Droit constitutionnel suisse, Schulthess, Zúrich, 2001, particularmente, p. 19 ss. Fulco LANCHESTER, en “Los constitucionalistas italianos entre el Estado nacional y la Unión Europea”, BALAGUER CALLEJÓN, Derecho constitucional y cultura… cit., p. 79, sostiene, basándose en la obra de Peter Häberle, un punto de vista análogo.


PRESENTACIÓN

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límites a la interpretación, pero no se presenta como una expresión rígida, sino como una realidad dinámica que se reconstruye de acuerdo con la evolución social hasta que, efectivamente, sus límites se presentan como infranqueables y se impone la reforma constitucional5. Este es el punto de partida para el estudio del Derecho, pero, en la operación de dotación de sentido del texto y de desarrollo del discurso constitucional, el jurista puede abrirse a materiales diversos, que deben ofrecerle una idea lo más ajustada posible del consenso social, debiendo justificar su interpretación de éste a través de la argumentación. Efectivamente, el jurista (práctico o académico) propone una solución a un determinado conflicto en base a una interpretación del consenso social subyacente que, además de los textos normativos, es decir aquellos que han recibido la sanción correspondiente en el marco de los procesos legítimos de toma de decisiones, debe tener en cuenta otros factores que son los que le permiten entender dichos textos y utilizarlos. La motivación de las sentencias judiciales, particularmente, no se limita a una repetición de esos textos normativos, sino que los explica —esto es, explicita el acto de comprensión— y los aplica sucesivamente6. El discurso jurídico aparece, pues, como una realidad evolutiva que, reposando sobre los textos normativos aceptados, se desarrolla a partir de la necesidad de resolver los conflictos sociales dentro de unos parámetros socialmente aceptables. Así, la actividad del jurista, en la medida en que elabora un discurso sobre el Derecho, determina qué es el Derecho. Por ello, el jurista académico no puede limitarse a repetir los textos normativos y las sentencias judiciales, sino que, en realidad, debe explicar el Derecho a partir de la evidencia disponible, que se contiene en los textos, que deben ser interpretados y dotados de sentido desde la perspectiva de que el resultado de esta interpretación, esto es, el Derecho oculto en el texto, sirve como criterio para la solución de conflictos, lo que, en definitiva, constituye la función del Derecho como complejo de normas que contiene un consenso social dinámico y fluido7. Con ello, el jurista académico se convierte en uno de los protagonistas principales en la configuración del discurso jurídico

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Es, en definitiva, como pone de manifiesto Raúl CANOSA USERA, en Interpretación constitucional y fórmula política, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1988, p. 95, la esfera de lo posible del acto de interpretación. En este sentido, la generación de discurso jurídico en el ámbito del estudio del Derecho es un instrumento que directa o indirectamente condiciona la comprensión y la aplicación del Derecho por los operadores jurídicos. Así, hay tribunales que utilizan explícitamente este material en la argumentación de sus decisiones, aunque, como es sabido, ello no sucede casi nunca en el caso español. Así, CANOSA USERA, en Interpretación constitucional… cit., p. 48, pone de manifiesto que “[l]a no vinculatoriedad de la doctrina, tanto de una como de otra [se refiere a la motivación de las sentencias y a la argumentación desplegada en la literatura jurídica, no excluye su trascendental influencia sobre los demás órganos estatales”.


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y, particularmente, del constitucional8. Para establecer el contenido de ese consenso social, el jurista debe intentar una comprensión lo más profunda posible utilizando los materiales que se encuentren a su disposición para completar la operación de dotación de sentido. Efectivamente, aunque el fundamento sean los preceptos que forman parte del sistema constitucional, finalmente, el iusconstitucionalista debe ser consciente de que el Derecho no es equivalente a los preceptos escritos de carácter general que emanan del poder político9. Los textos “legales” son el punto de partida y el eje alrededor del cual el discurso jurídico se construye, pero no son el contenido exclusivo del Derecho10. A partir de aquí, el jurista académico contribuye, en la medida que genera discurso jurídico, a construir el consenso social que permanece implícito mientras no se desarrolla lingüísticamente11. Con ello, el jurista académico genera Derecho, en la medida que genera discurso jurídico. En este sentido, análogamente a lo que sucede con la incidencia del observador en lo observado en la mecánica cuántica, el jurista académico acaba modificando más o menos sutilmente la realidad con la que trabaja12. Así se entiende la idea de constitución —cabría decir, Derecho— como cultura, en la medida que esta se concibe como producción de sentido. El Derecho constitucional (como disciplina) se configura, en este contexto, como el estudio de la legitimidad del poder y los procedimientos a través de los

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Vid. Miguel HERRERO DE MIÑÓN, El valor de la Constitución, Crítica, Barcelona, 2003, p. 53. Asimismo, en relación con este punto, vid. HÄBERLE, “La «teoría de la Constitución como ciencia cultural»…” cit., p. 31. Vid. GARCÍA-PELAYO, Derecho constitucional… cit., p. 63. En un sentido análogo, vid. Gonzalo QUINTERO OLIVARES, La enseñanza del Derecho en la encrucijada. Derecho académico, docencia universitaria y mundo profesional, Civitas, Madrid, 2010, p. 60, que, en particular, pone de manifiesto que no es posible “confundir la legislación con el derecho” (cursiva del propio autor). El dogma de la equivalencia entre ley escrita y Derecho, propio del positivismo de raíz kelseniana, entró en crisis hace ya décadas, como pone de manifiesto, por ejemplo, el diagnóstico realizado por Norberto Bobbio (1909-2004) en una célebre mesa redonda celebrada en Pavía sobre el positivismo jurídico el 2 de mayo de 1966 y que fue determinante en la evolución del debate en Italia a partir de entonces. En relación con ello, vid. Andrea GREPPI, Teoría e ideología en el pensamiento político de Norberto Bobbio, Marcial Pons, Madrid-Barcelona, 1998, pp. 134-135. El hecho de que la idea de constitución normativa no fuera efectiva en España hasta años después reforzó, en su momento, las tendencias positivistas entre los constitucionalistas, que sentían liberarse así de la asignatura de Derecho político de la Universidad franquista, cuyos contenidos no podían superar la prueba de la realidad del régimen. Ello ha sido causa de que el positivismo jurídico goce aún de cierta vitalidad en el contexto español, al menos, entre los constitucionalistas. En este sentido, vid. QUINTERO OLIVARES, La enseñanza del Derecho… cit., pp. 68-69. Para una aproximación a esta cuestión, de acuerdo con el principio de Heisenberg, vid. Roger PENROSE, La nueva mente del emperador, Grijalbo-Mondadori, Barcelona, 1991 (traducción castellana de Javier García Sanz), p. 314 ss.


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que éste la conserva, partiendo de que el consenso social sólo puede reproducirse mediante el ejercicio de un poder socialmente aceptado en sus fundamentos (legitimidad) y en sus manifestaciones (procedimientos). El Derecho constitucional consiste en el análisis de los procedimientos fundamentales de generación del consenso social y en la legitimidad que los fundamenta, mediante el cual es posible el control del ejercicio del poder, en el marco de una sociedad fragmentada, compleja y sometida a la influencia exterior13. El poder político se presenta como el actor/vehículo a través del cual el consenso social se genera y, en este contexto, el Derecho constitucional (como conjunto normativo) deviene el instrumento para garantizar que, efectivamente, esto es así. Como Rahmenordnung que contiene valores (normas de principio) y procesos (reglas), que funda la legitimidad política (del poder) y la validez jurídica (de las normas), el sistema constitucional deviene la matriz para la formulación de una parte del Derecho público, el Derecho constitucional, que genera su propio aparato conceptual de manera autónoma en relación con las construcciones clásicas del Derecho privado de origen pandectístico: la garantía institucional, los derechos fundamentales, la teoría de la interpretación de la constitución o la renovación de la concepción de las fuentes del Derecho14. El Derecho constitucional, como disciplina, tiene la misión de proporcionar el discurso que se deriva del sistema constitucional en presencia, descubriendo el núcleo del consenso social expresado en él y haciéndolo disponible para el control del poder político. De este modo, construye el sistema, le da coherencia y lo hace practicable para la resolución del caso donde el control se desarrolla. En el contexto planteado, según mi opinión, sucede que la protección del medio ambiente va convirtiéndose en parte del núcleo del consenso social básico que se proyecta en los sistemas constitucionales y, con ello, impacta en los contenidos del Derecho constitucional actual, en la medida que redefine las relaciones entre las sociedades humanas y su entorno15. Esta redefinición, en particular, significa una transformación de lo público, tanto desde el punto de vista de su propia naturaleza, como desde el punto de vista de las fronteras que mantiene con lo privado. A ello he dedicado las páginas siguientes, partiendo de la idea de una comprensión amplia del Derecho como fenómeno cultural que contiene el consenso social sobre la acción humana y proporciona criterios y procesos para resolver los conflictos. A partir de ahí, el Derecho debe proporcionar valor social,

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La legitimidad es algo fundamental para el ejercicio del poder político, como subraya José Juan GONZÁLEZ ENCINAR, “La Constitución y su reforma”, Revista Española de Derecho Constitucional, n. 17, 1986, p. 355. Vid. Ángel LÓPEZ Y LÓPEZ, Las ensoñaciones del jurista solitario, Tirant lo Blanch, Valencia, 2005, p. 34. Nos hallaríamos, pues, ante un cambio de paradigma en el Derecho público, como intenté mostrar en mi trabajo “El bienestar posible: estado social y protección del medio ambiente”, Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, n. 8, 2005, p. 71 ss.


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PRESENTACIÓN

tanto desde el punto de vista de adaptación biológica al entorno, como desde el punto de vista de desarrollo de las capacidades humanas, en un marco en que la dignidad humana, como fundamento del consenso social, se ajusta a la realidad de su entorno y se despliega sin pulsiones parásitas que comprometen la equidad para con todos los seres humanos. Las reflexiones que aquí se presentan han sido posibles gracias a la ayuda inestimable de los compañeros del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona y del Área de Derecho Constitucional del Departament de Dret Públic de la Universitat Rovira i Virgili, aunque, obviamente, los errores u omisiones que haya podido incurrir son de mi exclusiva responsabilidad. Agradezco muy especialmente los comentarios, observaciones y sugerencias de Maria Marquès i Banqué, Gonzalo Quintero Olivares, Antoni Pigrau Solé y Laura Román Martín, todos ellos compañeros en el Departament de Dret Públic de la Universitat Rovira i Virgili. Es necesario subrayar la ayuda recibida por parte del personal del Centre de Recursos per a l’Aprenentatge i la Investigació del Campus Catalunya de la Universitat Rovira i Virgili. Por otra parte, no puedo obviar la contribución a las reflexiones que aquí se presentan por parte de los estudiantes del Máster en Derecho Ambiental de la Universitat Rovira i Virgili, donde he impartido docencia durante estos años. Finalmente, debo dar gracias por la paciencia y el apoyo de Núria Cartañà Miquel en todo el tiempo de elaboración de este trabajo.


Capítulo I

La Modernidad: visión del mundo y organización social 1. LA IMAGEN DEL MUNDO EN LA MODERNIDAD Si vamos a ocuparnos de cómo la preocupación por la degradación del entorno supone un síntoma de la crisis de la Modernidad y de cómo ello se proyecta en las estructuras jurídicas y políticas modernas, debemos empezar por indicar qué es lo que entendemos por Modernidad para considerar, subsiguientemente, como ello se traduce en el terreno de la organización del poder y la creación del Derecho. Partiré de la asunción de que la Modernidad consiste una determinada manera de estar en el mundo, que se basa en ciertas matrices de interpretación de lo que debe entenderse por ser humano y naturaleza, así como la relación entre ambos, y, al mismo tiempo, implica una determinada organización social que sostiene estas matrices hermenéuticas, se entiende a si misma a través de ellas y se reproduce y despliega a partir de ellas. Según mi criterio, la imagen del mundo de la Modernidad empieza a tener impacto significativo en Europa a partir del siglo XVI, parece alcanzar el punto culminante de éxito histórico durante el siglo XIX y principios del siglo XX, y empieza a entrar en crisis a partir del período de Entreguerras y, sobre todo, desde el final de la Segunda Guerra Mundial1. Esta imagen del mundo se basa en la comprensión del ser humano como un sujeto racional radicalmente diferenciado de su entorno, al que puede someter y del que puede apropiarse por medio del desarrollo científico-tecnológico, que se proyecta en un tiempo lineal donde la evolución se concibe como progreso y donde el cambio y el dinamismo se entienden como algo, en principio, positivo. En cualquier caso, es preciso hacer un par de advertencias. En primer lugar, como más de un autor ha puesto de manifiesto y como, de algún modo, va a verse en las páginas que siguen, los elementos caracterizadores de la Weltanschauung moderna no aparecen en el vacío y de manera inopinada en un momento determinado, sino que responden a un largo proceso de decantación histórica que se gesta ya en la Edad Media2. Por otra parte, las ideas características de la

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Según Martin HEIDEGGER, en “La época de la imagen del mundo”, Caminos del bosque, Alianza, Madrid, 1998 (versión castellana de Helena Cortés y Arturo Leyte), p. 77, la idea de la visión o imagen del mundo sería propiamente moderna, en la medida que parte de la representación de lo ente por el sujeto. En este sentido, la imagen del mundo sería una consecuencia de la separación entre sujeto y objeto a la que me referiré seguidamente. En este sentido, Vid. Lewis MUMFORD, The Pentagon of Power, Harvest/HBJ, San Diego-Nueva York-Londres, 1974, p. 5 ss.


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Modernidad a las que me refiero a continuación son matrices hermenéuticas dominantes, esto es, patrones de interpretación de la realidad que predominan en este contexto histórico-cultural, pero que no son exclusivos ni excluyentes de interpretaciones alternativas, que, en todo caso, deberán considerarse como minoritarias o marginales. Por otra parte, estas matrices hermenéuticas determinan la visión moderna del mundo, pero no la convierten en algo unívoco ni homogéneo, sino que, en realidad, permiten coloraciones y matizaciones diferenciadas dentro de unos patrones de interpretación definidos, pero, al mismo tiempo, abiertos. Pues bien, según mi opinión, cuatro grandes matrices de sentido pueden deslindarse en este panorama general, a saber: el sujeto racional concebido separadamente de la naturaleza en el marco de una visión dualista del mundo, la idea de dominio y apropiación que sirve de patrón relacional entre las dos realidades del mundo dual, la idea de progreso en esta relación, y, finalmente, la idea de que este progreso se opera a través de la transformación del entorno gracias a la tecnología que genera la razón, elemento caracterizador y diferenciador del ser humano como realidad distinta del entorno que le rodea. Seguidamente, desarrollaré cada una de estas facetas para ofrecer un cuadro general de la visión del mundo y los patrones culturales de la Modernidad, a fin de poder explicar tanto la forma del poder como la creación del Derecho correspondiente a esa concepción del mundo, como lo que considero que es la crisis de esta Weltanschauung y, particularmente, la faceta de dicha crisis que tiene que ver con la relación con el entorno físico.

1.1. El dualismo sujeto-objeto en la Modernidad 1.1.1. El monismo de la Antigüedad clásica y el impacto del cristianismo Según Laloup y Nélis, la civilización occidental tendría, por oposición a Oriente o a las culturas africanas, una tendencia endocéntrica, esto es, tendería a subrayar la naturaleza terrestre del ser humano y su misión en la tierra ante las concepciones místicas o mágicas que lo asocian a la experiencia de lo divino3. El hombre ocuparía, con ello, la centralidad en la cosmovisión occidental

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Entiendo que el término “civilización” es problemático, sin embargo, lo utilizo en la medida que creo que agrupa el complejo de organización social, visión del mundo y sistema institucional que corresponde a un área geográfica más o menos amplia y a un período de tiempo más o menos largo, teniendo por ello una cierta sofisticación interna, de modo que una civilización aparece como un sistema autónomo (aunque no necesariamente autosuficiente) en el que se desarrolla la vida de los seres humanos que se hallan en las coordenas espaciotemporales correspondientes. En este sentido, los términos “cultura” o “sistema social” me parecen poco inclusivos de la realidad a la que pretendo referirme. Por supuesto, el uso del término “civilización” en este sentido implica la existencia de diferentes civilizaciones a lo largo de la historia, sin que se haga acepción de superioridad de ninguna de ellas, así como que hay seres humanos


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desde la civilización griega, siendo el culto a la razón y su sentido de la belleza esfuerzos profanos, por oposición a los sagrados de otras culturas4. Ello parecería indicar una particular relación entre el ser humano y la naturaleza dentro del patrón de la civilización occidental, partiendo de una presunta continuidad desde Grecia hasta el mundo actual del tardocapitalismo y la sociedad de la información. Sin embargo, esta centralidad del ser humano no ha generado una relación problemática con su entorno físico hasta tiempos relativamente recientes, de modo que, por sí misma, no parece que pueda explicar el fenómeno de la crisis ambiental. En este sentido, los autores citados reconocen que, sin embargo, la perspectiva antropocéntrica a la que aluden como característica de la civilización occidental no triunfará, realmente, hasta el siglo XVI, para no dejar de producir efectos hasta el momento actual: espíritu crítico, ciencias experimentales, individualismo protestante y liberal, mercantilismo, romanticismo, capitalismo, industrialización, etc.5. Efectivamente, a pesar de la apelación al mundo clásico y, particularmente a Grecia, tan cara al desarrollo social y cultural europeo que se ha producido desde el Renacimiento hasta tiempos recientes, la Modernidad, ese proceso que empieza a ser reconocible a partir del siglo XVI, con el desarrollo del protocapitalismo, la Revolución científica y la Reforma protestante, supone un cambio en relación con las relaciones tradicionales entre los seres humanos y su entorno en el propio ámbito occidental, a pesar de la posición peculiar que el ser humano individual habría ocupado en este contexto en relación con otros sistemas culturales. Así, aunque es cierto que la idea del hombre caracterizado como sujeto racional proviene del mundo griego, debe subrayarse que lo propio de la Modernidad es la separación entre este sujeto racional y su entorno6. La concepción del mun-

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que no han vivido en el marco de ninguna civilización, en la medida que su mundo no tenía la amplitud ni la complejidad que pretendo asociar al término. En cualquier caso, ello tampoco implica que pretenda marcar axiológicamente el término, que intento utilizar de manera simplemente descriptiva, sabiendo, por otra parte, que es difícil precisar sus contornos de manera nítida. Vid. J. LALOUP y J. NÉLIS, Culture et Civilisation, Casterman, París, 1957, pp. 27-28. Estos autores, vinculados a la Universidad Católica de Lovaina, pertenecen a la tradición neoescolástica francófona desarrollada durante el siglo XX. Su punto de vista no es original, pero es representativo de una determinada concepción de lo clásico en relación con la evolución de la cultura occidental, que formulan con una cierta transparencia en un contexto, además, en que lo occidental empieza a ser percibido como un sistema cultural singular entre otros y no como un sistema superior a (y superador de) todos los demás. De ahí la elección de la cita. Ibid. En este sentido, es significativa la “ontofilia” de la filosofía de la Antigüedad frente a la “epistemofilia” moderna. Efectivamente, la radical separación entre sujeto y objeto convierte en problema central de la filosofía la cuestión del conocimiento del objeto, mientras que, en la Antigüedad, la pregunta central era acerca de la naturaleza del ser (τό ὄν). Vid., en este sentido, José FERRATER MORA, Diccionario de Filosofía (I), Ariel, Barcelona, 20092 (edición revisada, aumentada y actualizada por Josep-Maria Terricabras), p. 658.


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do griega entendía al hombre como parte de la πόλις, en lo político, y del κόσµος, en lo natural. En este sentido, el hombre griego era en el mundo y no un sujeto aislado que lo representaba ante si7. Efectivamente, como pondrá de manifiesto en su momento Benjamin Constant (1767-1830), la libertad de los antiguos es la de participar en el gobierno de la ciudad, sin que se entienda, como en el caso de los modernos, que existe una esfera propia desvinculada de lo público8. Asimismo, el hombre se inserta en el κόσµος como parte de él, de modo, que, a pesar de algunas apariencias y tópicos, la visión griega es esencialmente monista. El ejemplo paradigmático de ello lo constituye el monismo eléata representado por la doctrina del ser de Parménides (570a.C.-475a.C.), en que éste se concibe como algo único, estático y permanente9. Sin romper con el carácter esencialmente monista de la Weltanschauung griega, las ideas platónicas aparecen como arquetipos del mundo real y, en cualquier caso, el mundo sensible, en la medida que no se corresponde con ellas, se concibe como apariencia. Sin embargo, no existe en Platón (circa 427a.C.-367a.C.) una realidad separada y opuesta al mundo, sino que las ideas se presentan como la estructura real del mundo oculta por la apariencia10. Así, aunque, efectivamente, el mundo griego,

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Vid. HEIDEGGER, “La época…” cit., pp. 74-75. Benjamin Constant desarrolló esta aproximación en una conferencia dictada en el Athénée royal de Paris en 1819, titulada “De la liberté des anciens comparée à celle des modernes”. En castellano, vid. Benjamin CONSTANT, “De la libertad de los antiguos comparada con la de los modernos”, Escritos políticos, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1989 (edición castellana de María Luisa Sánchez Mejía), pp. 257-285. Sobre la concepción del mundo de Parménides, vid. G. S. KIRK, J. E. RAVEN y M. SCHOFIELD, Los filósofos presocráticos. Historia crítica con selección de textos, Gredos, Madrid, 19872 (versión castellana de Jesús García Fernández), p. 346 ss. Asimismo, vid. FERRATER MORA, Diccionario de Filosofía (III) cit., p. 2705 ss. ¿No es el mito de la caverna un ejemplo claro del carácter unitario del mundo ante las concepciones dualistas que van a predominar en la Modernidad, a partir, particularmente, de Descartes? Para ello, vid. PLATÓN, La República, Alianza, Madrid, 1988 (edición castellana a cargo de Manuel Fernández-Galiano y José Manuel Pabón), 514 ss. Comenta esta alegoría FERRATER MORA, en Diccionario de Filosofía (I) cit., pp. 522-523. Esta concepción se desarrolla en el Timeo, donde se introduce al Demiurgo como artífice del mundo, sin que se le asigne, sin embargo, una naturaleza paralela y superior, sino más bien un papel análogo al motor inmóvil aristotélico (Ti. 29d-47d). He utilizado el texto recogido en PLATÓN, Diàlegs, Fundació Bernat Metge, Barcelona, 2000 (edición catalana a cargo de Josep Vives), p. 71 ss. Para la noción de demiurgo, vid. asimismo FERRATER MORA, Diccionario de Filosofía (I) cit., pp. 806-807. Efectivamente, como pone de manifiesto Juan Luis VERMAL, en “El Nietzsche de Heidegger”, VVAA, Nietzsche. Nuevos horizontes interpretativos/Foucault. La arqueología del poder y las resistencias, Fundación Paideia, A Coruña, 1994, p. 42, “el platonismo no está ya fundamentalmente en el trasmundo verdadero sino en aquello mismo que conforma nuestro mundo aparentemente verdadero después de la muerte del mundo pretendidamente verdadero: la metafísica no está simplemente más allá sino más acá, en las categorías y estructuras fundamentales del pensar”. Efectivamente, los patrones de interpretación del mundo que proporciona el lenguaje quedan consagrados en Platón, atendiendo a su transparencia y permamencia, como lo verdadero ante el flujo cambiante y fugaz del mundo sensible. Son, de hecho, su estructura interna, su verdad y, en este sentido, no constituyen un mundo paralelo, sino la verdad del nuestro.


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de acuerdo con el patrón del hombre libre de la πόλις, parte de un modelo de ser humano autónomo y racional por oposición al hombre incardinado en el movimiento natural del mundo, que concibe el mundo como algo dado y no como algo que suscita curiosidad, como sería el caso de los imperios fluviales del valle del Nilo o de Mesopotamia, ello no obsta para que no se dé en él una visión escindida de la realidad en la que se autoconcibe como algo radicalmente distinto del entorno que le rodea11. El hombre griego es el hombre que dialoga y pregunta, de acuerdo con su papel activo en la πόλις, mientras que el egipcio sencillamente se desliza en la fatalidad del curso de una naturaleza encantada y que se le aparece al mismo tiempo como dada y como misteriosa. La realidad de la πόλις, así como el dinamismo comercial de la civilización griega, son factores sociales que parecen hallarse en el origen de la interrogación griega por la naturaleza (la razón ante lo divino), así como ante la concepción del hombre (el ciudadano) como entidad autónoma y singular en el marco de la ciudad.

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Según mi criterio, ello se hace particularmente transparente en la comprensión de la verdad como des-ocultamiento en el mundo griego (άλήθεια). La idea de la verdad como άλήθεια más allá de lo sensible, que, en este sentido, es apariencia, se desarrolla en el Fedón, donde queda claro que Platón opta por la permanencia del lenguaje como medio de fijación de la realidad ante el fluir heraclitiano de lo real, que queda reducido a mera apariencia y, por tanto, no-verdad, siendo aquello que oculta lo verdadero y lo que, en última instancia, justifica el concepto de άλήθεια. Vid. PLATÓN, Diálogos: Gorgias, o de la Retórica; Fedón, o de la immortalidad del alma; El banquete, o del amor, Espasa Calpe, Madrid, 198828 (traducción castellana a cargo de Luis Roig de Luis, con introducción de Carlos García Gual), particularmente, p. 168 ss. Una aproximación panorámica a esta concepción del mundo, propia del Egipto y la Mesopotamia antiguos, puede encontrarse en el estudio clásico de Henri FRANKFORT, Reyes y Dioses. Estudio de la religión del Oriente Próximo en la Antigüedad en tanto que integración de la sociedad y la naturaleza, Alianza, Madrid, 1998 (versión de Belén Garrigues Carnicer), passim. El mundo egipcio, en este sentido, se correspondería con un orden global y estable gobernado por el Maat (orden, equilibrio cósmico) en el que el ser humano se integra sin que le corresponde un papel activo en relación con el conocimiento o con la política, sino, en cualquier caso, como sujeto ritual incardinado en el conjunto. Para ello, vid. Emily TETER, “Maat”, Donald B. REDFORD (ed.), Diccionario de la religión egipcia, Crítica, Barcelona, 2003 (versión castellana de Juan Rabasseda-Gascón), pp. 142-143; así como José Miguel SERRANO DELGADO, “El eterno retorno en el Antiguo Egipto”, Julio MANGAS y Santiago MONTERO (coords.), El milenarismo. La percepción del tiempo en las culturas antiguas, Editorial Complutense, Madrid, 2001, p. 7. Es cierto, sin embargo, que se ha sostenido que, en determinados momentos, la religión egipcia hubiera podido llegar a incorporar un dualismo como el propio de la religión judía, que irá introduciéndose en Occidente con la progresiva consolidación del cristinianismo. En este sentido, vid. Vincent Arieh TOBIN, “Amón y Amón-Re”, REDFORD, Diccionario… cit., p. 18. Sin embargo, debe notarse que, en general, la presencia divina en la religión egipcia se considera como inmanente, en el marco de un cosmos no escindido. Así, por ejemplo, la concibe Marie-Ange BOHÊME, “Divinidad”, REDFORD, Diccionario… cit., p. 84 ss. En cualquier caso, incluso concibiendo AmónRa como transcendente, es evidente que la estabilidad de la concepción del cosmos egipcia, donde la idea de progreso está excluida y la de cambio marcada negativamente, convierten un eventual dualismo en algo radicalmente distinto al moderno, de modo análogo a lo que sucede con el cristianismo medieval a partir del siglo IX.


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Sin embargo, la visión griega del mundo es esencialmente monista (y no del todo desencantada en el sentido weberiano)12. Ello es claro tanto en el ya citado Parménides como en la concepción del mundo aristotélica, particularmente en la naturaleza de su división entre materia y forma, así como en su concepción del motor inmóvil. Asimismo, como he dicho, a pesar de las apariencias, ello también pueda hallarse en el propio Platón, en el que no encontramos un ser externo al mundo, sino unos arquetipos o imágenes que se sitúan en el origen del mundo sensible y que pueden ser descubiertos a través de una interpretación adecuada del mundo, la liberación de las cadenas en la caverna. En este sentido, aunque el mundo de la πόλις y la naturaleza se diferencian claramente, se incardinan, asimismo, mutuamente y, por ello, no puede hablarse de un proyecto de dominio o conquista de la primera sobre la segunda, tanto por el hecho de que se concibe el mundo desde un punto de vista monista, como, por otra, parte, como veremos, y del mismo modo que otros pueblos antiguos, la idea de progreso es extraña a los griegos, así como, en buena medida, la de la excelencia de la ποιέσις. En este sentido, la racionalidad que distingue a los hombres (griegos) en el conjunto del mundo aparece como un rasgo orientado a la vida en la ciudad, en que el hombre se manifiesta como animal político, por utilizar la terminología aristotélica, sin que pueda verse en modo alguno una voluntad de proyectar esa racionalidad propia del hombre civilizado en una transformación del mundo, como va suceder en la Modernidad. De este modo, aunque los orígenes del sujeto monádico y soberano de la Modernidad se encuentran en el hombre griego, no debe exagerarse su papel como prefiguración del paradigma de dominación sobre la naturaleza que supone la Modernidad y que se halla en el orígen de lo que llamamos la cuestión ambiental13. Para subrayar el monismo y la integración del ser humano en la naturaleza en el pensamiento griego, aparte de lo ya dicho en relación con los presocráticos, Platón y Aristóteles (384a.C.-322a.C.), pueden aducirse dos de las grandes tradiciones filosóficas que junto con peripatéticos y neoplátonicos configuran el

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Para los elementos de la civilización griega que van más allá del tópico de la sociedad donde la razón floreció, es imprescindible la consulta del estudio clásico de E. R. DODDS, Los griegos y lo irracional, Alianza, Madrid, 1989 (quinta reimpresión de la versión castellana de María Araujo publicada originalmente en 1960), passim. Por otra parte, para estos aspectos de la civilización griega, es asimismo ilustrativo, al mismo tiempo que violentamente polémico, Friedrich NIETZSCHE, El nacimiento de la tragedia, Alianza, Madrid, 1973 (edición de Andrés Sánchez Pascual), passim. En relación con el carácter monista de la religión griega, vid., por ejemplo, José JIMÉNEZ, La vida como azar. Complejidad de lo moderno, Mondadori, Madrid, 1989, p. 61. Cristopher BELSHAW, en Filosofía del medio ambiente, Tecnos, Madrid, 2005 (versión castellana de Inés Gutiérrez González y Amalia Vijande Martínez), p. 56, se refiere a la existencia de autores que identifican la tradición filosófica como causante de la crisis ambiental y van a buscar los orígenes de ello en la racionalidad griega. El punto de vista que aquí sostengo, como puede verse, es más matizado y retrasa en la historia la aparición de los rasgos que dan lugar al proyecto de dominación humana de la naturaleza para intepretarlo como algo estrictamente moderno.


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mundo intelectual del helenismo. Tanto la una como la otra nos aparecen como radicalmente materialistas y, con ello, monistas. Así, cabe mencionar tanto a Epicuro (341a.C.-270a.C.)14 y sus seguidores, como a Zenón de Citio (333a.C.264a.C.)15, y la escuela estoica, influenciada por el monismo dinámico de Heráclito (circa 535a.C.-484 a.C.)16, que va aflorar posteriormente, de nuevo, en Friedrich Nietzsche (1844-1900), en uno de los primeros discursos radicalmente críticos de la Modernidad17. En Zenón, particularmente, los dioses tradicionales griegos se transforman en representaciones míticas de la Razón universal que gobierna el mundo18. Nótese, en este sentido, que la razón no es algo externo al mundo y propio de un sujeto diferenciado, sino que es algo que, de algún modo, está incardinado en el propio mundo. Esta concepción monista también puede apreciarse en el atomismo de Demócrito (460a.C.-370a.C.)19, una influencia manifiesta en Epicuro, a través del cual va a proyectarse en uno de los más destacados filósofos latinos Lucrecio (99a.C.-circa 55a.C.)20. En estas tradiciones, el ideal de sabio se vincula a la idea de imperturbabilidad, esto es, todo lo contrario de la transformación del mundo. En efecto, el sabio desarrolla una vida buena, que se manifiesta en la contemplación del mundo, algo esencialmente distinto al científico moderno, que conoce y conquista. La sapientia clásica se configura como algo distinto a la scientia moderna, ya que parte de una concepción del ser humano que no es sólo mente racional separada de la materia bruta que debe ser dominada. Efectivamente, la actitud ante la

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Sobre Epicuro, vid. FERRATER MORA, Diccionario de Filosofía (II) cit., p. 1036 ss. Para Zenón, FERRATER MORA, Diccionario de Filosofía (IV) cit., pp. 3803-3804. Los fragmentos de Heráclito son estudiados por KIRK, RAVEN y SCHOFIELD, en Los filósofos presocráticos… cit., p. 265 ss. Aparte, vid. FERRATER MORA, Diccionario de Filosofía (II) cit., p. 1612 ss. Es evidente que hubo discursos críticos de la Modernidad, particularmente en su dimensión política, a la que me he de referir con mayor amplitud más adelante, antes que Nietzsche, como sería el caso, por ejemplo de Joseph de Maistre (1753-1821). Sin embargo, la singularidad de Nietzsche en relación con ellos es que su crítica supone un después-de y no una reivindicación de un antes-de en el sentido de De Maistre. En este sentido, Nietzsche sería algo así como el primer pensador de la Postmodernidad o, si se quiere, de la crisis de la Modernidad. Nietzsche, efectivamente, manifestó un gran respeto siempre por Heráclito. Así, en El nacimiento de la tragedia cit., p. 159; o en Crepúsculo de los ídolos, Alianza, Madrid, 1973 (edición de Andrés Sánchez Pascual), p. 46. Vid., en este sentido, Arminda LOZANO VELILLA, El mundo helenístico, Síntesis, Madrid, 1993, p. 170. Sobre los primeros atomistas, Demócrito y Leucipo (450a.C.-370 a.C.), y sus fragmentos, vid. KIRK, RAVEN y SCHOFIELD, en Los filósofos presocráticos… cit., p. 560 ss. Sobre Demócrito en concreto, vid. FERRATER MORA, Diccionario de Filosofía (I) cit., pp. 807-808. El atomismo y, en general, la concepción del mundo de Lucrecio son desarrollados en su obra magna, De rerum natura. Existe una excelente versión en castellano: LUCRECIO, De la naturaleza, Planeta, Barcelona, 1987 (introducción a cargo de José-Ignacio Ciruelo Borge; traducción y notas de Eduard Valentí Fiol). Además del estudio introductorio a esa edición, vid. FERRATER MORA, Diccionario de Filosofía (II) cit., p. 2216 ss.


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